UNIVERSIDAD ABIERTA
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ALUMNO |
FRANCISCO
VICENTE VENEGAS PAEZ |
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CLAVE |
DE011900001 |
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CARRERA |
DERECHO |
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MATERIA |
DERECHO
INTERNACIONAL |
DICIEMBRE 2001
CONTENIDO
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Págs. |
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1 |
Derecho Internacional Público y
Privado |
3 |
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2 |
Principales Teorías
del Derecho Internacional |
10 |
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·
Cuestionario |
16 |
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3 |
Naturaleza y Esencia del
Derecho Internacional |
34 |
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·
Cuestionario |
16 |
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4 |
Los Derechos Territoriales del
Estado |
39 |
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·
Autoevaluaciòn |
43 |
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5 |
Responsabilidad Internacional
del Estado |
51 |
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·
Autoevaluaciòn |
59 |
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6 |
El Derecho Internacional y los
Tratados |
63 |
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7 |
La Solución Pacífica de las
Controversias Internacionales |
69 |
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·
Preguntas |
72 |
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8 |
El DIH su Origen, Desarrollo y
Actualidad |
82 |
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·
Autoevaluaciòn |
100 |
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9 |
Ensayo |
106 |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
Humberto
Hugo Gómez Savín
CONCEPTO FUNDAMENTOS Y DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad
internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las
organizaciones e instituciones de carácter internacional.
HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en
igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de
Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias
etapas:
A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia
B) Del Tratado de
Westfalia hasta la revolución francesa.
C) Las guerras
napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia
el Congreso de Viena.
D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento
marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por
circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados,
avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta
básica de la ideología y de la acción política
LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS
A) La escuela hispana del derecho de gentes
Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional,
Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó. Vitoria fundó la escuela
hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al
derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius
gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad
internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico
universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva,
lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la
libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que
los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, crea el
derecho militar y de los ejércitos en campaña. Francisco Suárez, filósofo del
derecho de gentes y del derecho natural. Miaja de la Muela, señala la
universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional,
existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural,
coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.
LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS
Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los
embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los
embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.
Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó
los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus
gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel
de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta
la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de
los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos,
que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por
asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien
común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse
como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo,
separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.
LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS
Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de
jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de
que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las
armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la
noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen
otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de
territorios y la interpretación de los pactos internacionales.
LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS
Son posteriores a Batel, presentaron el orden
jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la
minucia y el recargo de antecedentes históricos.
LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
La
negociación doctrinal del derecho internacional. Negadores radicales son los
que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las
relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del
contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el
derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación
suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto
sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él
mismo.
Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de
abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el
derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario
del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el
derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho
el carácter jurídico del derecho de gentes.
Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas
éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del
derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis,
sostiene que son equiparables a las de la cortesía.
Consideraciones
críticas. Todas las tesis, se fundan en una comparación con los atributos del
derecho estatal, insisten en la ausencia de un legislador supremo, en la falta
de sanciones, en que no existe un poder punitivo, pretenden la existencia de
una legislación y una jurisdicción, toman un concepto estrecho del derecho
estatal al cual debe adecuarse el derecho internacional. Existe un grupo intermedio, que sin negar la
fuerza obligatoria del derecho internacional, sostiene que es un derecho débil,
deficiente. Los positivistas
fundan el carácter obligatorio del orden jurídico internacional, con dos
variantes principales: el derecho internacional es un derecho de entidades
coordinadas y la voluntad común de los Estados.
La tesis de la coordinación. Para explicar el fenómeno de que un estado
es absoluto pero que puede quedar obligado por alguna norma que el no crea,
Hatschek señala que el derecho internacional y el derecho interno son de naturaleza
diferente; Walz señala que en el derecho internacional no hay una voluntad
superior que imponga el derecho, los estados coordinadamente crean las normas
por legislación paralela o por reglas internas consuetudinarias que se vuelven
reglas internacionales de conducta.
La teoría de la autolimitación. Jellinek propicia la idea del
estado de derecho, que se obliga por sus propias normas jurídicas, las cuales
no puede legítimamente desairar. No existe
diferencia entre el derecho internacional y el interno; en el derecho interno
existe subordinación de los miembros de la comunidad al derecho y el
internacional es un orden jurídico de entidades coordinadas jurídicamente
iguales.
La tesis de la coordinación y el imperio de la fuerza. Kaufann señala que
el derecho a la subordinación es posible solo dentro del Estado, porque solo el
Estado puede reclamar la sujeción de sus miembros a un mandamiento impuesto.
La teoría de la coordinación y la voluntad colectiva. Triepel funda el
derecho internacional sobre la voluntad colectiva de los estados, dice que
existe el contrato común y la vereinbarung, o sea un número de voluntades
concurrentes hacia el mismo fin.
La teoría de la norma Pacta Sunt servanda. Cavagiieri, pasa de una base
contractualista a una norma objetivista de validez universal, el derecho
internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y
jurídicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la
práctica de los estados. Anzilotti, dice que la norma pacta sunt servanda es un
principio a priori de valor absoluto, universal y abstracto, que su fuerza
obligatoria deriva del principio de que los estados deben respetar los acuerdos
entre ellos. Hans Kelsen, elimina del estudio del derecho toda consideración
psicológica, sociológica, política, ética y religiosa, la ciencia que descubre
su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo.
La escuela realista. Kraubee, el derecho es un dominio de normas que se
imponen y obligan espiritualmente, es la conciencia del derecho sentido por los
individuos cuyos intereses están afectados por esa norma.
León Duguit. La base del derecho es la solidaridad y la interdependencia
de los hombres, de ahí nacen reglas sociales observadas por su necesidad, se
convierten en derecho cuando los individuos se percatan que su respeto es
necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, el derecho internacional
es un derecho creado por los individuos mismos, no por el Estado.
Scelle. Su teoría el monismo intersocial, se funda en la solidaridad
humana, la sociedad internacional es una colectividad de individuos que por su
existencia produce sus propias normas jurídicas para asegurar el mantenimiento
y el desenvolvimiento de la solidaridad.
Ross. Habla de comunidades autogobernadas, el derecho internacional es un
orden convencional no compulsivo, con un carácter derivado de derecho.
Schwarzenberger sostiene que puede construirse un sistema de derecho
internacional por el método inductivo.
El jusnaturalismo moderno. Sus notas capitales son conexión estrecha
entre derecho y moral, empleo del método experimental y la afirmación de que el
derecho positivo viene a determinar y a precisar al derecho natural.
Louis Le Fur. El derecho es la razón aplicada a la reglamentación de las relaciones
sociales, constituido por reglas capitales. Alfred Verdross, determina que la
sociabilidad natural del hombre interviene para imprimir contenido al derecho
internacional. J. L. Brierly deduce el
derecho internacional de un principio inmanente no jurídico, la respuesta debe
buscarse fuera del derecho y corresponde a la filosofía jurídica. Korovin pone
en duda la universalidad del derecho internacional, no puede existir el derecho
internacional común a la Unión Soviética y al mundo capitalista, las relaciones
entre ambos sólo pueden basarse en los tratados particulares, es partidario de
un gobierno mundial, de una civitas máxima especial. La teoría sociológica es
la más consecuente con la naturaleza del derecho internacional, es la única
capaz de averiguar el papel de los Estados como entidades mediatizadoras y
modificadoras de las relaciones humanas a través de las fronteras.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado.
Teoría dualista. El derecho internacional y el
interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la
voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.
La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la
consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino
resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico
internacional es de envergadura superior.
La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla international law is part of the law of
the land.
La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales
existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede
abrogarlo ni limitarlo.
Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales
que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido
en aumento.
La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se
refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios
para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe
interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un
tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se
trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han
observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la
interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.
SOBERANIA Y DERECHO INTERNACIONAL
La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los
estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una
comunidad de cultura e intereses.
Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa
omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras
semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad
superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones
de otras entidades a una posición similar.
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su
validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que
las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados
o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe una fuente
supersensorial de todo el derecho y el sólo la descubre.
Los tratados. Son una fuente muy limitada de
derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende
naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.
La costumbre. Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los
clásicos sostenían que bastaba
con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía
significancia jurídica, la
inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis.
La prueba de la costumbre. Es problemático llevar a la convicción de un
tribunal internacional la existencia de una costumbre legal, existen dos
concepciones dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre como algo
que evidencia una norma ya existente B) La de la mayoría que reitera que la
costumbre es una norma jurídica nueva, que surge de la práctica.
Los
principios generales de derecho. El
tribunal permanente de justicia internacional y sus jueces los han aplicado como
parte integral del derecho internacional.
Las decisiones judiciales. Son evidencia de reglas de derecho.
La doctrina. Las tres tareas principales de la doctrina son: el análisis
y la sistematización, la interpretación funcional y la crítica.
EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general,
particular o la derogan, las principales son congresos y conferencias,
declaraciones, renuncias, protestas y tratados.
Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas
con carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de
representantes autorizados para discutir materias internacionales de interés
común.
Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un
tratado llamada proemio; la manifestación de política que piensa seguir una
nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestación
unilateral que produce efectos jurídicos.
Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o
expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce normas
jurídicas en beneficio de otras naciones.
Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce
legítima una conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses
jurídicos del que protesta.
Los tratados son la manifestación objetiva de la
relación de los miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los
tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa.
Negociación y conclusión de los tratados.
La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva
del derecho privado y significa confirmación, es un acto complejo.
Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de
los tratados la accesión y la adhesión.
Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por
una disposición y formula una reserva, quedando fuera del tratado las
disposiciones reservadas.
Interpretación de los tratados.
A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo
con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.
B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con
su sentido usual, en el lenguaje ordinario.
C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen
algo razonable, al propósito del tratado.
D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si
el significado de una de las estipulaciones es dudoso.
E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la
interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado
que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la
obligación.
F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una
de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación.
G) Si son admisibles dos significados de una
estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa
estipulación conocía.
H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse
aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia.
J) Si el significado de una estipulación es ambiguo y
una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber que
significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado
diferente si no protestó oportunamente.
K) No es admisible la interpretación que vuelva sin
sentido o ineficaz a una estipulación.
L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido
de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe.
M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una
discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto
de su propio idioma.
Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del
mismo tratado, término, condición, ejecución y denuncia; renuncia,
incumplimiento, guerra, extinción del sujeto.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y
la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos
extranjeros a nombre del jefe del estado.
Agentes
diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes
permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de
enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones
son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango mas elevado
entre los agentes diplomáticos.
La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad
a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es
uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de
los privilegios clásicos.
Personal paradiplomático. Las funciones se determinan por mutuo
consentimiento.
Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes
diplomáticos de los consulares es solo el carácter político de aquellos.
LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO
Los
estados ejercen su soberanía sobre su territorio, en ocasiones la extiende
sobre ciertas áreas, por eso resulta útil la distinción entre soberanía
territorial y supremacía territorial la primera como capacidad de disponer y la
otra como señorío.
EL TERRITORIO Y ANEXIONES
El territorio propiamente dicho. La parte terrestre
es el núcleo de la soberanía territorial, es el ámbito que el derecho
internacional reconoce. El subsuelo no es una parte especial del territorio,
las aguas nacionales se equiparan a la parte de tierra cuando el estado domina
todas las riberas; cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tienen
los ríos y aguas internacionales.
Mar territorial mexicano. En
Ginebra en la Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1958 se define que
plataforma submarina se usa como referencia al suelo y al subsuelo de las áreas
submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial,
hasta una profundidad de 200 m. o mas allá de ese límite donde la profundidad
de las aguas superyacentes admita la explotación de lo recursos naturales de
esas áreas.
El espacio aéreo. De Chicago salió un convenio de
transporte aéreo internacional, el acuerdo de las cinco libertades: el
privilegio de volar a través del territorio de un estado, el de aterrizar si el
propósito de realizar tráfico, el privilegio de descargar pasajeros, correo y efectos
tomados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave, el de tomar correo,
pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea y el
derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de
cualquiera de las partes de ese convenio, así como descargar correo, carga y
pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.
El secuestro de aeronaves. La convención de Tokio de 1963 obliga a los
signatarios a restituir el control del aparato capturado a su capitán. La OACI
promovió el Convenio de la Haya de 1970, los estados se obligan a instituir
penas severas para el delito de apoderamiento y se impone el deber de
extraditar al criminal, siempre que exista tratado.
Las comunicaciones inalámbricas. Igual que sobre el espacio aéreo, el
estado prohibe la perturbación de ese espacio por las ondas de radio de otros
estados.
El espacio ultraterrestre. Los legistas han creado una terminología sui
generis, derecho sideral, derecho cósmico, etc.
La declaración de Santo Domingo. La anchura del mar
territorial es objeto de tratados internacionales, cada estado puede fijar su
mar territorial hasta el límite de 12 millas marinas.
Los fondos submarinos. Existe un fuerte movimiento para establecer normas
y regular esa parte de los espacios marítimos.
Los ríos internacionales. Debe haber normas para reglamentar el uso de
las corrientes internacionales de agua.
Los métodos de adquisición de la soberanía
internacional. Métodos originarios y derivados, en los primeros figuran el
descubrimiento y la ocupación; en el segundo la conquista, la cesión, la
accesión y la prescripción.
La cesión. Transferencia voluntaria de soberanía sobre un territorio por
parte de un estado a otro, para que surta efectos ha de ser formal, contenida
en un tratado.
La acreción. Es el incremento natural del territorio por el agregado
gradual de partículas.
Modos nuevos, la coparticipación en la Antártica.
Desde los años veinte se iniciaron las pretensiones sobre territorio antártico,
por siete países Argentina, Australia, Chile, Francia, Inglaterra, Nueva
Zelanda y Noruega, basadas en métodos anacrónicos de adquirir títulos.
La frontera. Precisa los exactos límites espaciales de la soberanía
territorial del estado. Es la línea de delimitación del territorios sometidos a
autoridades políticas diferentes, o el límite de la zona en la cual el estado
puede ejercer su propio derecho soberano.
La cuestión del Chamizal. La comisión de limites
determinó la frontera el año de 1652 en el centro del cauce del río Bravo, sin
preverse que esa corriente fluvial era demasiado impetuosa, ni tampoco la
tendencia a moverse por la corrosión de la ribera meridional. En 1664 ocurrió
una violenta avenida en el río, que provocó el cambio de cauce, dejando en
margen norteamericano unas 256 hectáreas de tierra, el lote llamado Chamizal,
México principió su acción diplomática para recuperar su territorio. Por fin en
una entrevista de López Mateos y Kennedy en 1962 se resolvió m negociar una
fórmula para terminar el conflicto, el arreglo definitivo tuvo lugar por m el
tratado de agosto de 1963, se entregó a México un área de 256 hectáreas, de
ellas la mayor parte corresponden al antiguo trazo del Chamizal y otras unas
treinta a territorio norteamericano.