UNIVERSIDAD
ABIERTA
LICENCIATURA EN DERECHO
NOMBRE :
Amira
del Carmen Baltazar y Jiménez
MATERIA: Derecho Administrativo
San Luis Potosí, S.L.P., a 29 de Febrero 2004
II.
INDICE
I.
Concepto de
Derecho Administrativo
1.1.Planteamiento del
problema.
1.2.Procedimiento para
elaborar un concepto.
1.3 Actividad estatal.
II.
Concepto de
derecho administrativo
2.1Criterio
legal.
2.2
Criterio del poder ejecutivo.
2.3
Criterio de las relaciones jurídicas.
2.4
Criterio de los servidores públicos.
2.5
Criterio de la actividad del Estado.
2.6
Concepción objetiva y subjetiva.
III. Fuentes del Derecho
Administrativo
3.1Ley en su carácter formal y material.
3.2 Ley sólo en su carácter material.
3.3 Facultades constitucionales del Consejo Superior
de Salubridad.
3.4 Reglamentos.
3.5 Circulares.
3.6 Costumbre y Jurisprudencia como elementos de
interpretación.
3.7 Codificación.
IV. El Estado.
4.1 Atribuciones del Estado.
4.2 Poder Soberano, Servicio Público y atribuciones.
4.3 Funciones del Estado.
4.4 Función legislativa.
4.5 Función jurisdiccional.
4.6 Función Administrativa.
4.7 Funciones en la Constitución Mexicana.
4.8 Régimen de la actividad del Estado.
V.
Derecho
Administrativo y sus relaciones.
5.1
Organos de la
administración.
5.2 Titulares de los órganos de la administración.
5.3 Relación de la función pública en la legislación
mexicana.
5.4 Situación legal de los servidores públicos.
5.5 Funcionarios de hecho.
5.6 Formas de organización administrativa.
5.7 Administración centralizada en México.
5.8
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos en la ley
mexicana.
5.9 Administración del Departamento del Distrito
Federal.
5.10 Delegación, Desconcentración y Coordinación
Administrativas.
5.11 Administración Paraestatal.
5.12 Descentralización por colaboración.
5.13 Descentralización por región.
5.14 Organos de Administración autónoma.
VI. Actos
administrativos.
6.1Concesión de servicio público.
VII. Los Contratos Administrativos.
7.1 Derecho en general.
7.2 Clasificación del derecho.
7.3 Contratos administrativos.
7.4 Clasificación de contratos.
7.5 Derecho administrativo.
7.6 Actividad contractual del Estado.
7.7 Contratos y convenios que celebra la
administración pública.
7.8 Diversos tipos de contratos administrativos.
7.9 Contratos de derecho público y derecho
privado.
7.10Justicia administrativa.
7.11 Jurisprudencia y tesis sobresalientes.
VIII. El procedimiento administrativo de ejecución.
8.1 Naturaleza jurídica del procedimiento
administrativo de Ejecución.
8.2 Procedimiento administrativo de ejecución.
Procedimiento administrativo de ejecución y sus
etapas.
Requerimiento.
Embargo.
Intervención.
Remate.
8.3 Suspensión del procedimiento económico coactivo.
IX. Recursos administrativos
9.1. Concepto
9.2 Revocación de un acto administrativo
9.3. Nulidad del acto administrativo.
9.4. Anulabilidad del acto administrativo.
9.5. Recursos administrativos.
X. El juicio contencioso administrativo.
10.1 regulación.
10.2 Alegatos
10.3 cierre de la Instrucción
10.4 Sentencia
I. Concepto de Derecho Administrativo
1.1.Planteamiento del problema.
Determinar el concepto de "derecho
administrativo" para poder delimitar su competencia.
1.2.Procedimiento para elaborar un concepto.
Partir de que el derecho Administrativo, es una rama
del Derecho Público que regula la actividad
administrativa del Estado.
1.3. Actividad estatal.
"La actividad estatal es el conjunto de actos
materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las
atribuciones que la legislación positiva le otorga".[1]
Entre otras las actividades del Estado, se
encuentran:
-
Las
atribuciones de mando, de policía o de coacción, que comprenden todos los actos
necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la
salubridad y el orden público.
-
Atribuciones
para regular las actividades económicas de los particulares.
-
Atribuciones
para crear servicios públicos.
-
Atribuciones
para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y
asistencia del país.
II. Concepto de derecho administrativo
Existen diversos criterios para definir al Derecho
administrativo por ejemplo:[2]
"Es
el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento
del Poder Ejecutivo"
"Es
el conjunto de reglas que regulan los servicios públicos"
"Es
el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder
Ejecutivo".
"El
derecho administrativo es la rama del derecho público que regula_
la organización de la empresa de la administración
pública
los poderes y los derechos que poseen las personas
administrativas por la prerrogativa
especial por el procedimiento de acción
de oficio y las consecuencias contenciosas
que se siguen".
"Es
el regulador de la organización y acción de las autoridades
administrativas".
2.1Criterio legal.
"Es el conjunto de normas jurídicas de carácter
administrativo, que tiene por objeto la organización y la materia propia de la
administración".[3]
Este
criterio no es completo porque se
considera una tendencia que vuelve a involucrar el término de lo definido en la
definición, sin involucrar el contenido de las normas, ni su naturaleza o
el de las organizaciones y su
funcionamiento.
2.2 Criterio del poder ejecutivo.
Era
el derecho regulador del funcionamiento de las actividades del poder ejecutivo
y aunque el Estado sirve a los fines que constituyen el objeto del Derecho
Administrativo, su actividad no agota sus atribuciones, porque también ejerce
actividades políticas.
2.3
Criterio de las relaciones jurídicas
"Es
el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y
los particulares."[4]
Este
criterio no expresa la diferencia de las otras ramas del Derecho, limitando su
ámbito a la regulación jurídica de esa relación entre el Estado y sus órganos
administrativos, sin delimitarlas.
2.4 Criterio de los Servicios Públicos
"Es
el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos"[5].
Consideración
incompleta porque existen necesidades colectivas que no son satisfechas
mediante los servicios públicos, así el derecho administrativo regula la
creación funcionamiento y organización de los servicios públicos, pero no es
todo el derecho administrativo.
2.5 Criterio de la Actividad del Estado
"El
derecho administrativo es el derecho regulador de la actividad del Estado para
el cumplimiento de sus fines."[6] pero
los intereses del Estado no se determinan, porque son tanto administrativos
como políticos.
2.6 Concepción objetiva y subjetiva.
Desde el punto de vista objetivo, el derecho
administrativo tendría en su ámbito toda la "actividad estatal para el
cumplimiento de sus fines, dentro de los límites fijados por el derecho
objetivo, sin tomar en cuenta la actividad ejercida por los órganos administrativos
y desde el punto de vista subjetivo, la actividad es legislativa y
jurisdiccional ejercida por esos órganos administrativos.
La administración pública es el objeto del derecho
administrativo, conceptualizado como "la satisfacción directa e inmediata
de las necesidades colectivas por actos concretos, realizados
preponderantemente por el poder ejecutivo"[7]
III. Fuentes del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es una rama del derecho
público, porque las normas que lo constituyen tienen esa atribución, pero en
ocasiones el Estado busca la colaboración voluntaria de los particulares,
celebrando contratos y actos que forman parte de las instituciones del derecho
privado sin privarse de su carácter de Poder Público, por lo que también las
normas que rigen al Derecho Privado, se aplican a determinadas relaciones donde
interviene el Estado.
"El orden jurídico de la función administrativa
no es exclusiva de derecho publico en virtud de la existencia de las normas
constitutivas del derecho civil especial, como enlace normativo de la relación
del Estado con los particulares en el contrato administrativo."[8]
El Derecho administrativo se encuentra en relación
de colaboración o subordinación con:
-
el Derecho
Constitucional,
Porque comprende las normas referidas a la
estructura del Estado, su organización y relación entre los poderes públicos y
los derechos fundamentales de los individuos.
-
el Derecho
Procesal,
Porque cuando faltan las regulaciones específicas de
procedimientos típicos, se utilizan los abrigados por el Derecho Procesal cuando no contravienen el interés público.
-
el Derecho
Civil,
Que se asemejan en contratos, prestación de
servicios, servidumbres pública, etc., pero sin perder
de vista, que al Derecho Administrativo interesa el bien público por encima de
los intereses privados tutelados por el Derecho Civil.
-
el Derecho
Penal
Su relación es de colaboración, cuando se da tutela
más enérgica a las disposiciones administrativas, como en las medidas de apremio, la defraudación, y
la ejecución de las sanciones penales corresponde al Poder Ejecutivo,
auxiliándose de los órganos del Servicio Penitenciario.
-
el Derecho Internacional.
Porque los
convenios y tratados internacionales comprenden compromisos de los Estados
Soberanos para aplicar disposiciones dentro de sus respectivas administraciones
públicas.
3.1 Ley en su
carácter formal y material.
Las fuentes del Derecho Administrativo, son el punto
de partida de si mismo, considerados como "los procedimientos, formas,
actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales se
originan los principios y leyes en general, como la ley, la costumbre y la
jurisprudencia, cuando se refieren a la materia administrativa".[9]
En su carácter formal y en
su principio de legalidad es la ley la fuente de derecho porque su función se
realiza bajo un orden jurídico, mientras que la costumbre y la jurisprudencia
son complementarias y explicativas.
3.2 Ley sólo
en su carácter material.
Las facultades que se le confieren a la autoridad,
son fundamentadas en la lógica y en el arbitrio mesurado para determinar lo más
conveniente a la colectividad y sólo se aplican cuando se otorgan derechos o
ventajas pero no para privar de derechos.
Por tanto, "las leyes expedidas por el
presidente de la República, constituyen el ejercicio de las facultades
materialmente legislativas, pero formalmente administrativas, que son fuente
del Derecho Administrativo".
3.3 Facultades constitucionales del Consejo Superior de Salubridad.
El artículo 73 de la Constitución establece que las
disposiciones dictadas por esta institución son obligatorias en el país, y las
facultades otorgadas a un órgano del Poder Ejecutivo son legislativas desde el
punto de vista material, pero formalmente son actos administrativos y forman una
fuente del Derecho Administrativo, con lo cual no se altera el principio de la
división de poderes, porque sólo se trata de excepciones.
3.4 Reglamentos.
"Son disposiciones generales, abstractas e
impersonales que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le
concede el artículo 89 de la Constitución"[10] para la exacta
observancia de las leyes en la esfera administrativa, y constituyen una fuente
indirecta porque sirven para facilitar la aplicación de la ley.
3.5 Circulares.
Como no producen efectos jurídicos, no son
consideradas fuentes del Derecho Administrativo.
3.6 Costumbre y Jurisprudencia como elementos de interpretación.
La costumbre no
es una fuente, porque en el Derecho Mexicano los funcionarios públicos
únicamente pueden realizar las funciones o atribuciones que les son señaladas
en la Ley, y la costumbre no puede suplir la ausencia de una disposición
aplicable o de las lagunas que la ley pudiera tener.
La jurisprudencia
es una fuente de interpretación, pero no
creadora.
3.7 Codificación.
La creación
de un Código Administrativo, debería comprender los Principios Generales y las
grandes leyes que presiden a la Actividad Administrativa, lo que podría hacer
ineficaz la legislación.
Entre la codificación parcial destacan:
-
Código Fiscal
de la federación
-
Código
Sanitario
-
Código Aduanero
-
Ley Federal de
la Reforma Agraria
-
Ley de vías
generales de comunicación
-
Ley federal del
Trabajo
-
Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
IV. El Estado.
El vocablo Estado
tiene varias acepciones gramaticales:
-
"Es el
conjunto de órganos de gobierno de un país soberano"[11]
-
"Es el
territorio de cada país independiente"[12]
-
"Es el
país o dominio de un príncipe o señor feudal"
Por tanto, el Estado como nación, "[13]es la sociedad
jurídicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos,
cuyos elementos principales son, el territorio, la población y el
gobierno".
4.1 Atribuciones del Estado.
Los fines del Estado, son buscar el bien común de
toda la población, convirtiéndose en un bien público, que para conseguirlo, se
vale de los siguientes medios:
1)
Resguardar el
orden, la paz y la seguridad de la nación.
2)
Organizar la
conducta de los sujetos de derechos mediante normas jurídicas.
3)
Ejercer poder
directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están
señaladas en una Constitución General.
4.2 Poder Soberano, Servicio Público y atribuciones.
Servicio
público es
toda "actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y
controlado por los gobernantes, y su cumplimiento es indispensable para la
realización y desarrollo de la interdependencia social, y de tal naturaleza que
no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza
gubernamental":[14]
Son "organizaciones que forman la estructura del
Estado"[15]
Las atribuciones
son lo que el "estado puede o debe hacer, el concepto de función se
refiere ala forma de actividad, las funciones constituyen la forma de ejercicio
de las atribuciones." [16]z
4.3 Funciones del Estado.

"El concepto de función se refiere a la forma
de la actividad del Estado, las funciones constituyen la forma de ejercicio de
las atribuciones".[17]
Sus funciones, son consideradas con independencia
del órgano que las realiza, y como son exteriorizadas con actos de distinta naturaleza, unos de
éstos producen consecuencias jurídicas y otros sólo consecuencias de hecho.
El acto jurídico es "un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico"