UNIVERSIDAD    ABIERTA

 

LICENCIATURA  EN  DERECHO

 

 

 

NOMBRE :   Amira del Carmen Baltazar y Jiménez

 

 

MATERIA: Derecho Administrativo

 

 

 

 

San Luis Potosí, S.L.P., a 29 de Febrero 2004

 

 

 

 

 


II. INDICE

 

 

 

I.                     Concepto de Derecho Administrativo

1.1.Planteamiento del problema.

1.2.Procedimiento para elaborar un concepto.

1.3 Actividad estatal.

 

II.                   Concepto de derecho administrativo

2.1Criterio legal.

2.2 Criterio del poder ejecutivo.

2.3 Criterio de las relaciones jurídicas.

2.4 Criterio de los servidores públicos.

2.5 Criterio de la actividad del Estado.

2.6 Concepción objetiva y subjetiva.

 

 

III. Fuentes del Derecho Administrativo  

3.1Ley en su carácter formal y material.

3.2 Ley sólo en su carácter material.

3.3 Facultades constitucionales del Consejo Superior de Salubridad.

3.4 Reglamentos.

3.5 Circulares.

3.6 Costumbre y Jurisprudencia como elementos de interpretación.

3.7 Codificación.

 

IV. El Estado.

4.1 Atribuciones del Estado.

4.2 Poder Soberano, Servicio Público y atribuciones.

4.3 Funciones del Estado.

4.4 Función legislativa.

4.5 Función jurisdiccional.

4.6 Función Administrativa.

4.7 Funciones en la Constitución Mexicana.

4.8 Régimen de la actividad del Estado.

 

 

V.                 Derecho Administrativo y sus relaciones.

5.1 Organos de la administración.

5.2 Titulares de los órganos de la administración.

5.3 Relación de la función pública en la legislación mexicana.

5.4 Situación legal de los servidores públicos.

5.5 Funcionarios de hecho.

5.6 Formas de organización administrativa.

 

5.7 Administración centralizada en México.

5.8  Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos en la ley mexicana.

5.9 Administración del Departamento del Distrito Federal.

5.10 Delegación, Desconcentración y Coordinación Administrativas.

5.11 Administración Paraestatal.

5.12 Descentralización por colaboración.

5.13 Descentralización por región.

5.14 Organos de Administración autónoma.

 

VI.  Actos administrativos.

6.1Concesión de servicio público.

 

VII. Los Contratos Administrativos.

7.1 Derecho en general.

7.2 Clasificación del derecho.

7.3 Contratos administrativos.

7.4 Clasificación de contratos.

7.5 Derecho administrativo.

7.6 Actividad contractual del Estado.

7.7 Contratos y convenios que celebra la administración pública.

7.8 Diversos tipos de contratos administrativos.

7.9 Contratos de derecho público y derecho privado. 

7.10Justicia administrativa.

7.11 Jurisprudencia y tesis sobresalientes.

 

VIII. El procedimiento administrativo de ejecución.

8.1 Naturaleza jurídica del procedimiento administrativo de Ejecución.

8.2 Procedimiento administrativo de ejecución.

Procedimiento administrativo de ejecución y sus etapas.

Requerimiento.

Embargo.

Intervención.

Remate.

8.3 Suspensión del procedimiento económico coactivo.

 

IX. Recursos administrativos

9.1. Concepto

9.2 Revocación de un acto administrativo

9.3. Nulidad del acto administrativo.

9.4. Anulabilidad del acto administrativo.

9.5. Recursos administrativos.

 

 

 

 

 

X. El juicio contencioso administrativo.

10.1 regulación.

10.2 Alegatos

10.3 cierre de la Instrucción

10.4 Sentencia

 

 

 


 

I.                    Concepto de Derecho Administrativo

 

1.1.Planteamiento del problema.

 

Determinar el concepto de "derecho administrativo" para poder delimitar su competencia.

 

1.2.Procedimiento para elaborar un concepto.

 

Partir de que el derecho Administrativo, es una rama del Derecho Público que regula la actividad  administrativa del Estado.

 

1.3.           Actividad estatal.

 

"La actividad estatal es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga".[1]

 

Entre otras las actividades del Estado, se encuentran:

 

-         Las atribuciones de mando, de policía o de coacción, que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.

-         Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

-         Atribuciones para crear servicios públicos.

-         Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencia del país.

 

 


 

 

II.                  Concepto de derecho administrativo

 

Existen diversos criterios para definir al Derecho administrativo por ejemplo:[2]

 

"Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento

del Poder Ejecutivo"

 

"Es el conjunto de reglas que regulan los servicios públicos"

 

"Es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo".

 

"El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula_

la organización de la empresa de la administración pública

los poderes y los derechos que poseen las personas administrativas por la prerrogativa

especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas

que se siguen".

 

"Es el regulador de la organización y acción de las autoridades

administrativas".

 

 

 

2.1Criterio legal.

 

"Es el conjunto de normas jurídicas de carácter administrativo, que tiene por objeto la organización y la materia propia de la administración".[3]

 

Este criterio no es completo porque  se considera una tendencia que vuelve a involucrar el término de lo definido en la definición, sin involucrar el contenido de las normas, ni su naturaleza o el  de las organizaciones y su funcionamiento.

 

2.2 Criterio del poder ejecutivo.

 

Era el derecho regulador del funcionamiento de las actividades del poder ejecutivo y aunque el Estado sirve a los fines que constituyen el objeto del Derecho Administrativo, su actividad no agota sus atribuciones, porque también ejerce actividades políticas.

 

 

 

 

 

 

2.3 Criterio de las relaciones jurídicas

 

"Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares."[4]

 

Este criterio no expresa la diferencia de las otras ramas del Derecho, limitando su ámbito a la regulación jurídica de esa relación entre el Estado y sus órganos administrativos, sin delimitarlas.

 

2.4 Criterio de los Servicios Públicos

 

"Es el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos"[5].

 

Consideración incompleta porque existen necesidades colectivas que no son satisfechas mediante los servicios públicos, así el derecho administrativo regula la creación funcionamiento y organización de los servicios públicos, pero no es todo el derecho administrativo.

 

2.5 Criterio de la Actividad del Estado

 

"El derecho administrativo es el derecho regulador de la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines."[6] pero los intereses del Estado no se determinan, porque son tanto administrativos como políticos.

 

2.6 Concepción objetiva y subjetiva.

 

Desde el punto de vista objetivo, el derecho administrativo tendría en su ámbito toda la "actividad estatal para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites fijados por el derecho objetivo, sin tomar en cuenta la actividad ejercida por los órganos administrativos y desde el punto de vista subjetivo, la actividad es legislativa y jurisdiccional ejercida por esos órganos administrativos.

 

La administración pública es el objeto del derecho administrativo, conceptualizado como "la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos, realizados preponderantemente por el poder ejecutivo"[7]

 

III.                Fuentes del Derecho Administrativo

 

 

El Derecho Administrativo es una rama del derecho público, porque las normas que lo constituyen tienen esa atribución, pero en ocasiones el Estado busca la colaboración voluntaria de los particulares, celebrando contratos y actos que forman parte de las instituciones del derecho privado sin privarse de su carácter de Poder Público, por lo que también las normas que rigen al Derecho Privado, se aplican a determinadas relaciones donde interviene el Estado.

 

"El orden jurídico de la función administrativa no es exclusiva de derecho publico en virtud de la existencia de las normas constitutivas del derecho civil especial, como enlace normativo de la relación del Estado con los particulares en el contrato administrativo."[8]

 

El Derecho administrativo se encuentra en relación de colaboración o subordinación con:

 

-         el Derecho Constitucional,

Porque comprende las normas referidas a la estructura del Estado, su organización y relación entre los poderes públicos y los derechos fundamentales de los individuos.

 

-         el Derecho Procesal,

Porque cuando faltan las regulaciones específicas de procedimientos típicos, se utilizan los abrigados por el Derecho Procesal  cuando no contravienen el interés público.

 

-         el Derecho Civil,

Que se asemejan en contratos, prestación de servicios, servidumbres pública, etc., pero sin perder de vista, que al Derecho Administrativo interesa el bien público por encima de los intereses privados tutelados por el Derecho Civil.

 

-         el Derecho Penal

Su relación es de colaboración, cuando se da tutela más enérgica a las disposiciones administrativas, como  en las medidas de apremio, la defraudación, y la ejecución de las sanciones penales corresponde al Poder Ejecutivo, auxiliándose de los órganos del Servicio Penitenciario.

 

 

 

 

 

-          el Derecho Internacional.

Porque  los convenios y tratados internacionales comprenden compromisos de los Estados Soberanos para aplicar disposiciones dentro de sus respectivas administraciones públicas.

 

 

3.1 Ley en su carácter formal y material.

 

Las fuentes del Derecho Administrativo, son el punto de partida de si mismo, considerados como "los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales se originan los principios y leyes en general, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia, cuando se refieren a la materia administrativa".[9]

 

En su carácter  formal y en su principio de legalidad es la ley la fuente de derecho porque su función se realiza bajo un orden jurídico, mientras que la costumbre y la jurisprudencia son complementarias y explicativas.

 

 

3.2 Ley sólo en su carácter material.

 

 

Las facultades que se le confieren a la autoridad, son fundamentadas en la lógica y en el arbitrio mesurado para determinar lo más conveniente a la colectividad y sólo se aplican cuando se otorgan derechos o ventajas pero no para privar de derechos.

Por tanto, "las leyes expedidas por el presidente de la República, constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas, pero formalmente administrativas, que son fuente del Derecho Administrativo".

 

 

3.3 Facultades constitucionales del Consejo Superior de Salubridad.

 

El artículo 73 de la Constitución establece que las disposiciones dictadas por esta institución son obligatorias en el país, y las facultades otorgadas a un órgano del Poder Ejecutivo son legislativas desde el punto de vista material, pero formalmente son actos administrativos y forman una fuente del Derecho Administrativo, con lo cual no se altera el principio de la división de poderes, porque sólo se trata de excepciones.

 

 

 

 

3.4 Reglamentos.

 

"Son disposiciones generales, abstractas e impersonales que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 89 de la Constitución"[10] para la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa, y constituyen una fuente indirecta porque sirven para facilitar la aplicación de la ley.

 

 

3.5 Circulares.

 

Como no producen efectos jurídicos, no son consideradas fuentes del Derecho Administrativo.

 

3.6 Costumbre y Jurisprudencia como elementos de interpretación.

 

La costumbre no es una fuente, porque en el Derecho Mexicano los funcionarios públicos únicamente pueden realizar las funciones o atribuciones que les son señaladas en la Ley, y la costumbre no puede suplir la ausencia de una disposición aplicable o de las lagunas que la ley pudiera tener.

 

La  jurisprudencia es una fuente de interpretación, pero no  creadora.

 

 

3.7 Codificación.

 

 La creación de un Código Administrativo, debería comprender los Principios Generales y las grandes leyes que presiden a la Actividad Administrativa, lo que podría hacer ineficaz la legislación.

 

Entre la codificación parcial destacan:

-         Código Fiscal de la federación

-         Código Sanitario

-         Código Aduanero

-         Ley Federal de la Reforma Agraria

-         Ley de vías generales de comunicación

-         Ley federal del Trabajo

-         Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


 

 

IV.               El Estado.

 

El vocablo Estado tiene varias acepciones gramaticales:

 

-         "Es el conjunto de órganos de gobierno de un país soberano"[11]

-         "Es el territorio de cada país independiente"[12]

-         "Es el país o dominio de un príncipe o señor feudal"

 

Por tanto, el Estado como nación, "[13]es la sociedad jurídicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos, cuyos elementos principales son, el territorio, la población y el gobierno".

 

 

4.1 Atribuciones del Estado.

 

Los fines del Estado, son buscar el bien común de toda la población, convirtiéndose en un bien público, que para conseguirlo, se vale de los siguientes medios:

 

1)     Resguardar el orden, la paz y la seguridad de la nación.

2)     Organizar la conducta de los sujetos de derechos mediante normas jurídicas.

3)     Ejercer poder directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están señaladas en una Constitución General.

 

4.2 Poder Soberano, Servicio Público y atribuciones.

 

Servicio público es  toda "actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, y su cumplimiento es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la intervención de la fuerza gubernamental":[14]

 

Son "organizaciones que forman la estructura del Estado"[15]

 

Las  atribuciones son lo que el "estado puede o debe hacer, el concepto de función se refiere ala forma de actividad, las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones." [16]z

 

4.3 Funciones del Estado.

 


 

 

 

"El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado, las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones".[17]

 

Sus funciones, son consideradas con independencia del órgano que las realiza, y como son exteriorizadas  con actos de distinta naturaleza, unos de éstos producen consecuencias jurídicas y otros sólo consecuencias de hecho.

 

El  acto jurídico es "un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico"