Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

FUNDAMENTO Y CONCEPTO DE

INSPECCION DEL TRABAJO

 

WILHELMY JUÁREZ RAÚL ADOLFO

                                                               

CONTENIDO

 

Introducción

Antecedentes Históricos

Fundamento  y  Concepto  de  Inspección  del  Trabajo

Integración  del  Departamento  de  Inspección  del Trabajo en el Estado           

Gráfica

Organigrama

Funciones  de  la  Inspección del  Trabajo

Desarrollo práctico de  las  Inspecciones Laborales de Oficio y de Parte

Formatos

Condiciones de Trabajo

El  Trabajo  a  domicilio  y  la  intervención   de  la Inspección del Trabajo

Participación de los Trabajadores en las  Utilidades de la Empresa

Trabajo de los Menores

Conclusiones

                                   

INTRODUCCION

 

En la actualidad, con la llegada del nuevo siglo y la apertura de grandes mercados de trabajo, así como los Tratados de Libre Comercio, en un Estado como el de Baja California, con un amplio potencial de trabajo, específicamente en el sector maquilador, hace necesario dar una mayor vigilancia en la regulación de las Normas de Trabajo, ya que países como Estados Unidos, Corea, Japón, entre otros con regulaciones distintas a las de nosotros, son en parte los que se están estableciendo en nuestro territorio y por ende los que necesitan una vigilancia más estricta en sus condiciones de trabajo, es por ello que la Dirección del Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Inspección del Trabajo, se encarga del debido cumplimiento a las normas de trabajo, practicando Inspecciones Ordinarias y Extraordinarias, mismas que son cumplidas cabalmente por los Inspectores del Trabajo, que se encuentran distribuidos en todo el estado.

Es conveniente señalar, que actualmente los Inspectores del trabajo están más capacitados para poder atender la demanda de trabajadores y patrones, esta capacitación se realiza en forma constante a través de cursos, conferencias y  mesas de trabajo que son impartidas por Profesionales del Derecho del Trabajo.

Es importante remarcar la gran responsabilidad, que tiene el Departamento, ya que en buena medida depende la estabilidad laboral y social de nuestro estado, por eso los Inspectores del Trabajo desarrollan sus labores con calidad y honestidad, lo que ha permitido tener un ambiente de tranquilidad y cultura laboral en nuestro Estado, esto sin lugar a dudas con la colaboración de trabajadores y patrones.  De aquí nace la inquietud de realizar este trabajo práctico, donde se pretende desarrollar las actividades principales del Departamento de Inspección del Trabajo y de la gran responsabilidad que cumple en nuestro entorno Laboral.

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

 

Como antecedentes de la Institución inspectiva se reconoce, en primer lugar, a la Ley de Lord Althorp, expedida en la gran Bretaña durante 1833; en este ordenamiento los Inspectores del Trabajo reunían también el Estatuto de Jueces de Paz.

En  Europa continental destacan dos cuerpos normativos franceses: en 1841 se dictó una Ley protectora de los niños en las manufacturas y en 1847 otra sobre la Inspección del Trabajo.

En nuestro país las Leyes Burgos u ordenanzas de diciembre de 1512 prescribían la designación de visitadores que vigilaran el cumplimiento de lo relativo al trato de los indios y al pago de sus salarios.

Antonio Saracho Zapata incluye como un valioso antecedente a la real Cédula de Repartimiento, emitida el 17 de enero de 1632, según la cual un Juez visitador debía acudir a todas las labores y minas, a las de ganados donde sirven los indios del distrito de su repartimiento para ver si les pagan su jornal y si los tratan bien y dejan ir a sus pueblos después de la semana o no lo hacen.

Para Mario de la Cueva la Ley del trabajo del Imperio del Príncipe Austriaco Maximiliano de Habsburgo, expedida el 1º de noviembre de 1865, instituyó claramente un mecanismo de Inspección del Trabajo.

En la Ley del 18 de diciembre de 1911, que disponía la creación del departamento del trabajo, el artículo 5º hace referencia a dos Inspectores cuya percepción anual sería de $3,102.50.

En las entidades federativas las leyes del trabajo de Veracruz (19 de octubre de 1914), Yucatán (14 de mayo y 11 de diciembre de 1915),  y Coahuila (28 de septiembre de 1916), fijaron directrices para la prestación del servicio público de Inspección del Trabajo.

En 1917 fue roto el viejo esquema de las cartas constitucionales el Derecho Social se incrustaba en la Carta Magna de Querétaro, pero en un afán Federalista y Republicano, se permitió que cada componente de la federación regulará la aplicación de las Normas de Trabajo. La intención loable en un estado de verdadero federalismo, provocó gran caos legislativo e inseguridad jurídica, por lo tanto era necesario unificar los criterios; se optó por radicar la facultad de legislar en materia del trabajo en el Congreso General.

Hasta antes de 1931, año de expedición de la primera Ley Federal del Trabajo, diversas entidades federativas habían reglamentado las facultades y funcionamiento de la Inspección del Trabajo; sin embargo la federación descuidando la relevante función de que es depositaría la Inspección del Trabajo, no publicó hasta el 3 de noviembre de 1934, tres años después, el reglamento correspondiente.

El gobierno de Distrito Federal delimitó reglamentariamente los alcances de la Inspección del Trabajo en 1943, lo mismo hicieron las entidades federativas, aunque con enervante lentitud, puesto que en una adicción a la Fracción XXXI del artículo 123 Constitucional se estableció claramente, desde el 18 de noviembre de 1942, que renglones de la actividad industrial estarían comprendidos en la órbita federal.

La Ley Federal del Trabajo de 1931, bajo el rubro de los Inspectores del Trabajo y entre los artículos 402 al 406, delineó las facultades y actuación de los funcionarios que vigilarían el cumplimiento de las normas reglamentarias que tenían como punto de partida la declaración del derecho social contenida en el artículo 123 constitucional.

La vigente Ley Federal del Trabajo de 1970, reformada en sus aspectos procésales durante los últimos días de 1979, señala en el artículo 523 “Autoridades del trabajo y servicios sociales” que la aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones, Fracción IV a la Inspección del Trabajo.

El reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social incluye en el artículo 3, como una de las unidades encargadas de la prestación de los servicios administrativos del trabajo, a la Dirección  General de la Inspección Federal del Trabajo.

El artículo 20 por otra parte, detalla en ocho fracciones las funciones de vigilancia, asesoría, estudio y certificación que competen a la Inspección Federal.

El título once de la L.F.T. en el espacio de los artículos 540 al 550, determina los alcances de la institución inspectiva y fija las atribuciones de los Inspectores del Trabajo.

Existe una preocupada corriente de opinión en el sentido de que deben ser actualizadas todas las disposiciones que rigen la Actuación Institucional de la Inspección del Trabajo y de sus brazos ejecutantes (los Inspectores).

Se opina que en el área Gubernamental específica no hay una conciencia clara de su alta función social.

El Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo no ha sido modificado a pesar del incontrastable avance tecnológico.

En lo que se refiere a las categorías que pueden ocupar los Inspectores del Trabajo el propio Reglamento de la Inspección Federal reconoce las siguientes: Inspectores auxiliares, Inspectores, Inspectores especialistas e Inspectores honorarios.

Como una prueba de que el reglamento rige para otros tiempos, podemos observar que para acceder a la primera categoría basta con haber cursado la instrucción primaria; otra muestra de su obsolescencia es que la fracción III del artículo 21 continúa la prohibición de que las agrupaciones obreras intervengan en asuntos políticos; se ignora que no hay vinculación más estrecha que la existente entre la vida sindical y la política y que en la gestión Presidencial del general Lázaro Cárdenas, se dejó sin ningún efecto tan ingenua disposición.

La Inspección del Trabajo es una de las entidades más importantes de la vertiente administrativa del Derecho del Trabajo. No existe realmente ningún campo den las prestaciones básicas que esté fuera de su alcance y de su acción vigilante. Por esto se pide para un funcionamiento más expedito y técnicamente autónomo, que la Inspección del Trabajo se convierta en el quinto órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que lo mismo acontezca con las oficinas de Inspección de las entidades federativas en relación con los departamentos o direcciones locales del trabajo.

 

FUNDAMENTO Y CONCEPTO DE INSPECCION DEL TRABAJO

 

En principio mencionaremos que la Inspección del Trabajo encuentra su fundamento legal en el artículo 123 apartado “A” Fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 34 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Baja California, asimismo se encuentra regulada en los artículos 524, 529, 540, 541, 542 y 550 de la Ley Federal del Trabajo

Son diversos los conceptos que podemos encontrar del término Inspección del Trabajo, sin embargo considero que el más exacto es el que nos menciona el Diccionario Jurídico Mexicano, que a la letra dice: “Inspección del Trabajo es la denominación que identifica la Dependencia Gubernamental que por disposición de la Ley Federal del Trabajo, tiene como funciones las consistentes en vigilar el cumplimiento de las Normas Laborales, proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y a los patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que observe en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio de datos que contribuyan a la armonía de las relaciones obrero-patronales, así como todas aquellas que se desprendan de ordenamientos colaterales y reglamentarios”.

FUENTE: Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, tercera edición, pág. 1739.

 

INTEGRACION DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO EN EL ESTADO

 

Actualmente  en el Estado se cuenta con 22 Inspectores del Trabajo, 14 en Condiciones Generales de Trabajo y 8 en materia de Seguridad e Higiene, de ese total de Inspectores 6 se encuentran asignados al programa Empresa Segura, y en Tijuana uno se encuentra asignado en apoyo al Subdirector en la coordinación del seguimiento al Programa Anual de Inspección, por lo que son 17 inspectores los que realizan la función inspectiva.

En el Estado  hay aproximadamente 33,640 empresas registradas ante el IMSS, de las cuales 18,420 corresponden a la competencia de la Dirección del Trabajo y Previsión Social. A la fecha se ha inspeccionado a 3,625 empresas en el Estado, habiéndose inspeccionado en el año de 1999 a 5,661 empresas, representando el 30.73% del total.

Por lo que para el año 2001 buscando eficientar el Programa de Inspección, se requiere incrementar la fuerza de trabajo con 10 inspectores más, quedando repartidos de la siguiente manera: 3 en Mexicali, 5 en Tijuana y 2 en Ensenada, con lo que se buscaría incrementar el número de inspecciones tratando de cubrir por lo menos el 40 % de las Empresas en el Estado, tomando en consideración que los inspectores realizan, además notificaciones derivadas del procedimiento Administrativo Sancionador.

 

Existe la igualmente necesidad de contar con un coordinador Dictaminador tanto en la Ciudad de Tijuana como en Ensenada, con el objeto de dar seguimiento al procedimiento de inspección, desde coordinar Programas, analizar Actas de Inspección, levantar comparecencias, solicitar instauración de Procedimiento Administrativo, elaborar Emplazamientos, elaborar Proyectos de Resolución, así como brindar Asesoría y Orientación a trabajadores que así lo soliciten en todo lo relacionado con el debido cumplimiento de las condiciones de trabajo, todo esto bajo la supervisión del Jefe del Departamento en coordinación con los Subdirectores, ya que actualmente el procedimiento es el siguiente.

Las actas levantadas por los Inspectores de condiciones generales de trabajo, son analizadas para verificar la existencia de violaciones a la Ley Federal del Trabajo, dicha labor es realizada por los Dictaminadores en la Ciudad de Mexicali y por el Jefe del Departamento de las que se reciben de Tijuana y Ensenada, si se desprenden violaciones se procede a otorgar a las empresas un término adicional al otorgado por el Inspector, para que se regularicen en forma voluntaria, si no se regularizan en dicho plazo se procede a dictar Auto de Consignación para que se instaure el Procedimiento Administrativo Sancionador por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo, dictándose el Acuerdo de Emplazamiento correspondiente y fijándose fecha para audiencia, una vez desahogada la audiencia se procede a dictar resolución, todo esto en la Ciudad de Mexicali, ahora bien en virtud del tiempo que se tardan los expedientes en ir y venir de Tijuana y Ensenada, los mismos se prolongan por lo que para agilizar el procedimiento, se realiza esta propuesta ya que en ocasiones cuando se pretende Notificar la Resolución las empresas ya cambiaron de domicilio o bien ya desaparecieron.

 

INSPECCIONES DE OFICIO DE NORMAS LABORALES

EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 DE LOS AÑOS 1996-2000

 

                     INSPECCIONES  OFICIALES

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 EMPRESAS QUE PRESENTARON VIOLACIONES  A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 FUENTE: DIRECCION  DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEPTO. DE INSPECCION.

 

De las 5,162 empresas que se detectaron con  violación a las  normas  laborales, de 1996 al 2000 el  50.46%, se regularizaron en forma voluntaria, dentro del término que al efecto les fue concedido y se aplicaron multas a 341 empresas, por un monto de un $8'523,193.40 (Ocho Millones Quinientos  Veintitrés Mil Ciento Noventa y Tres Pesos 40/100)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


FUNCIONES DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

 

Las funciones de los Inspectores del Trabajo se encuentran   reguladas en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que contiene los elementos a tomar en cuenta para que el inspector desarrolle su trabajo, con la mayor eficiencia posible.

 

I.                          Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.

II.                        Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo.

III.                       Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.

IV.                     Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

V.                       Las demás que le confieran las leyes

 

En la práctica estas funciones son realizadas por los Inspectores Locales del Trabajo con sumo cuidado, dedicación y esmero ya que actualmente los Inspectores están altamente capacitados para desarrollar sus labores, por lo que se encuentran en una capacitación constante.

En primer término “el vigilar él cumplimiento de las normas de trabajo”, esto se realiza diariamente, a través de inspecciones rutinarias de oficio donde el Inspector se constituye previa identificación y presentación de oficio de comisión en la fuente de trabajo, y previo citatorio solicitara a la empresa la documentación necesaria laboral y contable que compruebe él cumplimento de todas y cada una de las prestaciones laborales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por mencionar algunas solicita: nóminas de sueldo, pago de días festivos, pago de prima dominical, pago de vacaciones y prima vacacional, pago de horas extras en caso de laborarlas, pago de aguinaldo, pago de utilidades entre otras; normalmente la revisión de esta documentación se realiza después de haber interrogado algunos de los trabajadores y haber establecido posibles violaciones a la Ley Federal del trabajo.

Actualmente los Inspectores del Trabajo están capacitados para asesorar laboralmente tanto a trabajadores como patrones, precisamente en las visitas rutinarias, el Inspector otorga esa asesoría, sin embargo una vez concluida la Inspección y si se detectaron posibles irregularidades a las condiciones generales de trabajo, esta obligado el Inspector a poner en conocimiento a la autoridad las posibles irregularidades detectadas en la empresa durante la visita de Inspección

 

DESARROLLO PRACTICO DE LAS INSPECCIONES LABORALES DE OFICIO Y DE PARTE INSPECCIONES DE OFICIO

 

Se elabora un Programa Anual de Inspección, tomando en consideración los giros de las empresas y se divide la Ciudad en Zonas, para alcanzar a inspeccionar el mayor número de empresas de jurisdicción local durante el año.

Diariamente se elaboran los oficios de comisión, a los inspectores en un promedio de 4 a 5. El inspector se constituye en el domicilio de la empresa que va a inspeccionar, en caso de no encontrarse presente el propietario y/o representante legal, el Inspector procede a desahogar la Visita de Inspección, levantando acta circunstanciada del desarrollo de la misma, entregando a la empresa el original de la orden de visita y copia del acta levantada, asentando en dicha acta si se encontraron violaciones a la Ley Federal del Trabajo o bien si no se encontraron violaciones, otorgando a la empresa en caso de encontrarse violaciones un plaza de 5 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen las supuestas violaciones detectadas, en caso de no encontrarse presente el propietario y/o representante legal de la empresa, procede dejar citatorio para que lo espere en la empresa el día y hora que en el mismo se asiente, debiendo existir un lapso de 24 horas entre el citatorio y la hora señalada para la inspección (Art. 17 del Reglamento para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral); de haber dejado citatorio, el Inspector de Trabajo, se constituye nuevamente en la empresa, en la fecha y hora señalada en el citatorio procediendo a desahogar la Visita de Inspección, levantando acta circunstanciada del desarrollo de la misma, entregando a la empresa el original de la orden de visita y copia del acta levantada, asentando en dicha acta si se encontraron o no violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

El Inspector diariamente entrega informe y las actas levantadas durante el día, mismos que son revisados por el dictaminador, procediéndose al registro de las mismas en el libro correspondiente, separando las actas que resultaron con violación a las cuales se les forma expediente y archivando las que resultaron sin violación.

Las actas detectadas con violación, se separan y se tienen a disposición a efecto de que las empresas comparezcan dentro del término otorgado por el Inspector; si la empresa comparece dentro del término concedido por el Inspector y desvirtúa la totalidad de las violaciones detectadas por el Inspector, se levanta acta de comparecencia de ello y se turna el expediente al archivo.

Transcurrido el plazo otorgado por el Inspector del Trabajo y no comparece la empresa a ofrecer pruebas que desvirtúen las violaciones detectadas o comparece y no desvirtúa el total de las violaciones. El Jefe del Departamento procede a dictar Auto de Consignación, en el cual solicita la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador; posteriormente se procede a la elaboración del Emplazamiento, por medio del cual se otorga a la empresa un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, para que ofrezca pruebas y oponga defensas y excepciones respecto a las violaciones detectadas en el Acta de Inspección (Art. 31 y 32 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral), los Emplazamientos son entregados al Inspector de Trabajo para ser notificados a la empresa.

El Inspector de trabajo se constituye en la empresa con el objeto de Notificar el Emplazamiento, de no encontrarse presente el propietario y/o representante legal, procede a realizar la Notificación, levantando la constancia correspondiente, en caso de no encontrarse presente procede a dejar citatorio para el día siguiente (24 horas de anticipación).

Al día siguiente el inspector de trabajo se constituye nuevamente en el domicilio de la empresa, procediendo a realizar la notificación del emplazamiento con la persona que se encuentre presente, levantando la constancia correspondiente, el inspector entrega diariamente junto con su informe de labores las Constancias de Notificación practicadas en el día.

Si en el término de 15 días otorgado a la empresa, ésta comparece y ofrece pruebas que desvirtúen las violaciones detectadas por el Inspector de Trabajo, se levanta constancia y se archiva el expediente; si en el término concedido la empresa no comparece y comparece y no desvirtúa las violaciones, concluido dicho plazo se dicta acuerdo de cierre de procedimiento y se turnan los Autos a Resolución, comisionándose al Inspector de Trabajo para realizar la Notificación del Acuerdo o mencionado.

Cerrado el procedimiento se procede a dictar Resolución, misma que es notificada personalmente por el inspector del trabajo, siguiendo el procedimiento de Notificación anteriormente señalado; una vez notificada la Resolución, se elabora oficio a Recaudación de Rentas del Estado, anexándose copia de la Resolución y de las Constancias de Notificación, a efecto de que dicha autoridad haga efectivo el cobro de las multas impuestas.

 

INSPECCION A PETICION DE PARTE

 

Este tipo de Inspección la realiza el Inspector a través de una solicitud que formulada por la parte interesada, para que el inspector acuda a dar fé y hacer constar las posibles violaciones a la ley Federal del Trabajo en un caso concreto; el procedimiento práctico es el siguiente:

La Secretaria Recepcionista recibe la solicitud y requiere de identificación al compareciente, así como el acreditamiento de su personalidad principalmente si se trata de patrón o persona moral; la solicitud se turna al Jefe del Departamento para su revisión y en su caso autorización, si no se aprueba en ese mismo momento se cancela la solicitud. En caso de ser aprobada la solicitud, se acuerda ordenando la visita y se turna a la Secretaria Recepcionista para que la registre en el libro correspondiente a Inspecciones a Petición de Parte y sé agenda el día y la hora en que se realizará la Inspección, turnándose al Inspector comisionado para que proceda a realizar la inspección, si la parte interesada no acude a la cita, se cancela la solicitud.

El día y hora señalados para llevar a cabo la inspección, el Inspector del Trabajo acude a realizar la diligencia acompañado del solicitante, levantando el acta correspondiente, dejando copia en poder del solicitante; si la diligencia se lleva a cabo, el Inspector anota los datos y resultados de la diligencia en el libro de Actas a Petición de Parte, entregando el acta para su archivo; las actas se archivan en orden numérico a efecto de integrar un expediente para cada mes; y por lo cual  mensualmente se elabora el informe correspondiente.

 

FORMATOS

 

       DIRECCION DEL TRABAJO

                                                                       Y PREVISION SOCIAL

                                                                                                            INSPECCION DTRABAJO

                                                                         NO.DE OFIC____                                  

 

 

 

 

                                                                   AUTORIZACION DE MENOR DE EDAD

 

                                                           

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, a ___ de _____ del 2000

 

A QUIEN CORRESPONDA