Universidad
Abierta
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FUNDAMENTO Y CONCEPTO DE
INSPECCION DEL TRABAJO
CONTENIDO
Introducción
Antecedentes
Históricos
Fundamento y Concepto
de Inspección del
Trabajo
Gráfica
Organigrama
Funciones de
la Inspección del Trabajo
Desarrollo
práctico de las Inspecciones Laborales de Oficio y de Parte
Formatos
Condiciones
de Trabajo
El Trabajo
a domicilio y la intervención de la Inspección del
Trabajo
Participación
de los Trabajadores en las Utilidades
de la Empresa
Trabajo
de los Menores
Conclusiones
INTRODUCCION
En la actualidad, con la llegada del nuevo siglo y la
apertura de grandes mercados de trabajo, así como los Tratados de Libre
Comercio, en un Estado como el de Baja California, con un amplio potencial de
trabajo, específicamente en el sector maquilador, hace necesario dar una mayor
vigilancia en la regulación de las Normas de Trabajo, ya que países como
Estados Unidos, Corea, Japón, entre otros con regulaciones distintas a las de
nosotros, son en parte los que se están estableciendo en nuestro territorio y
por ende los que necesitan una vigilancia más estricta en sus condiciones de
trabajo, es por ello que la Dirección del Trabajo y Previsión Social, a través
del Departamento de Inspección del Trabajo, se encarga del debido cumplimiento
a las normas de trabajo, practicando Inspecciones Ordinarias y Extraordinarias,
mismas que son cumplidas cabalmente por los Inspectores del Trabajo, que se
encuentran distribuidos en todo el estado.
Es conveniente señalar, que actualmente los Inspectores
del trabajo están más capacitados para poder atender la demanda de trabajadores
y patrones, esta capacitación se realiza en forma constante a través de cursos,
conferencias y mesas de trabajo que son
impartidas por Profesionales del Derecho del Trabajo.
Es importante remarcar la gran responsabilidad, que tiene el Departamento, ya que en buena medida depende la estabilidad laboral y social de nuestro estado, por eso los Inspectores del Trabajo desarrollan sus labores con calidad y honestidad, lo que ha permitido tener un ambiente de tranquilidad y cultura laboral en nuestro Estado, esto sin lugar a dudas con la colaboración de trabajadores y patrones. De aquí nace la inquietud de realizar este trabajo práctico, donde se pretende desarrollar las actividades principales del Departamento de Inspección del Trabajo y de la gran responsabilidad que cumple en nuestro entorno Laboral.
Como antecedentes de la Institución inspectiva se
reconoce, en primer lugar, a la Ley de Lord Althorp, expedida en la gran Bretaña
durante 1833; en este ordenamiento los Inspectores del Trabajo reunían también
el Estatuto de Jueces de Paz.
En Europa continental destacan dos cuerpos normativos franceses: en 1841 se dictó una Ley protectora de los niños en las manufacturas y en 1847 otra sobre la Inspección del Trabajo.
En nuestro país las Leyes Burgos u ordenanzas de
diciembre de 1512 prescribían la designación de visitadores que vigilaran el
cumplimiento de lo relativo al trato de los indios y al pago de sus salarios.
Antonio Saracho Zapata incluye como un valioso
antecedente a la real Cédula de Repartimiento, emitida el 17 de enero de 1632,
según la cual un Juez visitador debía acudir a todas las labores y minas, a las
de ganados donde sirven los indios del distrito de su repartimiento para ver si
les pagan su jornal y si los tratan bien y dejan ir a sus pueblos después de la
semana o no lo hacen.
Para Mario de la Cueva la Ley del trabajo del Imperio del
Príncipe Austriaco Maximiliano de Habsburgo, expedida el 1º de noviembre de 1865,
instituyó claramente un mecanismo de Inspección del Trabajo.
En la Ley del 18 de diciembre de 1911, que disponía la
creación del departamento del trabajo, el artículo 5º hace referencia a dos
Inspectores cuya percepción anual sería de $3,102.50.
En las entidades federativas las leyes del trabajo de
Veracruz (19 de octubre de 1914), Yucatán (14 de mayo y 11 de diciembre de
1915), y Coahuila (28 de septiembre de
1916), fijaron directrices para la prestación del servicio público de
Inspección del Trabajo.
En 1917 fue roto el viejo esquema de las cartas
constitucionales el Derecho Social se incrustaba en la Carta Magna de
Querétaro, pero en un afán Federalista y Republicano, se permitió que cada
componente de la federación regulará la aplicación de las Normas de Trabajo. La
intención loable en un estado de verdadero federalismo, provocó gran caos
legislativo e inseguridad jurídica, por lo tanto era necesario unificar los
criterios; se optó por radicar la facultad de legislar en materia del trabajo
en el Congreso General.
Hasta antes de 1931, año de expedición de la primera Ley
Federal del Trabajo, diversas entidades federativas habían reglamentado las
facultades y funcionamiento de la Inspección del Trabajo; sin embargo la
federación descuidando la relevante función de que es depositaría la Inspección
del Trabajo, no publicó hasta el 3 de noviembre de 1934, tres años después, el
reglamento correspondiente.
El gobierno de Distrito Federal delimitó
reglamentariamente los alcances de la Inspección del Trabajo en 1943, lo mismo
hicieron las entidades federativas, aunque con enervante lentitud, puesto que
en una adicción a la Fracción XXXI del artículo 123 Constitucional se
estableció claramente, desde el 18 de noviembre de 1942, que renglones de la
actividad industrial estarían comprendidos en la órbita federal.
La Ley Federal del Trabajo de 1931, bajo el rubro de los
Inspectores del Trabajo y entre los artículos 402 al 406, delineó las
facultades y actuación de los funcionarios que vigilarían el cumplimiento de
las normas reglamentarias que tenían como punto de partida la declaración del
derecho social contenida en el artículo 123 constitucional.
La vigente Ley Federal del Trabajo de 1970, reformada en
sus aspectos procésales durante los últimos días de 1979, señala en el artículo
523 “Autoridades del trabajo y
servicios sociales” que la
aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones,
Fracción IV a la Inspección del Trabajo.
El reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social incluye en el artículo 3, como una de las unidades encargadas
de la prestación de los servicios administrativos del trabajo, a la
Dirección General de la Inspección
Federal del Trabajo.
El artículo 20 por otra parte, detalla en ocho fracciones
las funciones de vigilancia, asesoría, estudio y certificación que competen a
la Inspección Federal.
El título once de la L.F.T. en el espacio de los
artículos 540 al 550, determina los alcances de la institución inspectiva y
fija las atribuciones de los Inspectores del Trabajo.
Existe una preocupada corriente de opinión en el sentido
de que deben ser actualizadas todas las disposiciones que rigen la Actuación
Institucional de la Inspección del Trabajo y de sus brazos ejecutantes (los
Inspectores).
Se opina que en el área Gubernamental específica no hay
una conciencia clara de su alta función social.
El Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo no ha
sido modificado a pesar del incontrastable avance tecnológico.
En lo que se refiere a las categorías que pueden ocupar
los Inspectores del Trabajo el propio Reglamento de la Inspección Federal
reconoce las siguientes: Inspectores auxiliares, Inspectores, Inspectores
especialistas e Inspectores honorarios.
Como una prueba de que el reglamento rige para otros tiempos,
podemos observar que para acceder a la primera categoría basta con haber
cursado la instrucción primaria; otra muestra de su obsolescencia es que la
fracción III del artículo 21 continúa la prohibición de que las agrupaciones
obreras intervengan en asuntos políticos; se ignora que no hay vinculación más
estrecha que la existente entre la vida sindical y la política y que en la
gestión Presidencial del general Lázaro Cárdenas, se dejó sin ningún efecto tan
ingenua disposición.
La Inspección del Trabajo es una de las entidades más
importantes de la vertiente administrativa del Derecho del Trabajo. No existe
realmente ningún campo den las prestaciones básicas que esté fuera de su
alcance y de su acción vigilante. Por esto se pide para un funcionamiento más
expedito y técnicamente autónomo, que la Inspección del Trabajo se convierta en
el quinto órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y que lo mismo acontezca con las oficinas de Inspección de las
entidades federativas en relación con los departamentos o direcciones locales
del trabajo.
En
principio mencionaremos que la Inspección del Trabajo encuentra su fundamento
legal en el artículo 123 apartado “A” Fracción XXXI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 34 Fracción I de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del estado de Baja California, asimismo se encuentra
regulada en los artículos 524, 529, 540, 541, 542 y 550 de la Ley Federal del Trabajo
Son
diversos los conceptos que podemos encontrar del término Inspección del
Trabajo, sin embargo considero que el más exacto es el que nos menciona el
Diccionario Jurídico Mexicano, que a la letra dice: “Inspección del Trabajo es la denominación que identifica la Dependencia
Gubernamental que por disposición de la Ley Federal del Trabajo, tiene como
funciones las consistentes en vigilar el cumplimiento de las Normas Laborales,
proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y a los patrones,
hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y
deficiencias que observe en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio
de datos que contribuyan a la armonía de las relaciones obrero-patronales, así
como todas aquellas que se desprendan de ordenamientos colaterales y
reglamentarios”.
FUENTE:
Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, tercera edición, pág. 1739.
Actualmente en el Estado se cuenta con 22 Inspectores
del Trabajo, 14 en Condiciones Generales de Trabajo y 8 en materia de Seguridad
e Higiene, de ese total de Inspectores 6 se encuentran asignados al programa
Empresa Segura, y en Tijuana uno se encuentra asignado en apoyo al Subdirector
en la coordinación del seguimiento al Programa Anual de Inspección, por lo que
son 17 inspectores los que realizan la función inspectiva.
En el
Estado hay aproximadamente 33,640
empresas registradas ante el IMSS, de las cuales 18,420 corresponden a la
competencia de la Dirección del Trabajo y Previsión Social. A la fecha se ha
inspeccionado a 3,625 empresas en el Estado, habiéndose inspeccionado en el año
de 1999 a 5,661 empresas, representando el 30.73% del total.
Por lo
que para el año 2001 buscando eficientar el Programa de Inspección, se requiere
incrementar la fuerza de trabajo con 10 inspectores más, quedando repartidos de
la siguiente manera: 3 en Mexicali, 5 en Tijuana y 2 en Ensenada, con lo que se
buscaría incrementar el número de inspecciones tratando de cubrir por lo menos
el 40 % de las Empresas en el Estado, tomando en consideración que los
inspectores realizan, además notificaciones derivadas del procedimiento
Administrativo Sancionador.
Existe
la igualmente necesidad de contar con un coordinador Dictaminador tanto en la
Ciudad de Tijuana como en Ensenada, con el objeto de dar seguimiento al
procedimiento de inspección, desde coordinar Programas, analizar Actas de
Inspección, levantar comparecencias, solicitar instauración de Procedimiento
Administrativo, elaborar Emplazamientos, elaborar Proyectos de Resolución, así
como brindar Asesoría y Orientación a trabajadores que así lo soliciten en todo
lo relacionado con el debido cumplimiento de las condiciones de trabajo, todo
esto bajo la supervisión del Jefe del Departamento en coordinación con los
Subdirectores, ya que actualmente el procedimiento es el siguiente.
Las
actas levantadas por los Inspectores de condiciones generales de trabajo, son
analizadas para verificar la existencia de violaciones a la Ley Federal del
Trabajo, dicha labor es realizada por los Dictaminadores en la Ciudad de
Mexicali y por el Jefe del Departamento de las que se reciben de Tijuana y
Ensenada, si se desprenden violaciones se procede a otorgar a las empresas un
término adicional al otorgado por el Inspector, para que se regularicen en
forma voluntaria, si no se regularizan en dicho plazo se procede a dictar Auto
de Consignación para que se instaure el Procedimiento Administrativo
Sancionador por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo, dictándose el Acuerdo
de Emplazamiento correspondiente y fijándose fecha para audiencia, una vez
desahogada la audiencia se procede a dictar resolución, todo esto en la Ciudad
de Mexicali, ahora bien en virtud del tiempo que se tardan los expedientes en
ir y venir de Tijuana y Ensenada, los mismos se prolongan por lo que para
agilizar el procedimiento, se realiza esta propuesta ya que en ocasiones cuando
se pretende Notificar la Resolución las empresas ya cambiaron de domicilio o
bien ya desaparecieron.
INSPECCIONES DE OFICIO DE NORMAS LABORALES
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DE LOS AÑOS
1996-2000
INSPECCIONES
OFICIALES

EMPRESAS
QUE PRESENTARON VIOLACIONES A LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
FUENTE: DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEPTO. DE INSPECCION.
De las
5,162 empresas que se detectaron con
violación a las normas laborales, de 1996 al 2000 el 50.46%, se regularizaron en forma
voluntaria, dentro del término que al efecto les fue concedido y se aplicaron
multas a 341 empresas, por un monto de un $8'523,193.40 (Ocho Millones
Quinientos Veintitrés Mil Ciento
Noventa y Tres Pesos 40/100)
Las funciones de los Inspectores del Trabajo se
encuentran reguladas en el artículo
540 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que contiene los elementos a tomar en
cuenta para que el inspector desarrolle su trabajo, con la mayor eficiencia
posible.
I.
Vigilar
el cumplimiento de las normas de trabajo.
II.
Facilitar
información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la
manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo.
III.
Poner
en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas
de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
IV.
Realizar
los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que
juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones.
V.
Las
demás que le confieran las leyes
En la práctica estas funciones son realizadas por los
Inspectores Locales del Trabajo con sumo cuidado, dedicación y esmero ya que
actualmente los Inspectores están altamente capacitados para desarrollar sus
labores, por lo que se encuentran en una capacitación constante.
En primer término “el
vigilar él cumplimiento de las normas de trabajo”, esto se realiza
diariamente, a través de inspecciones rutinarias de oficio donde el Inspector
se constituye previa identificación y presentación de oficio de comisión en la
fuente de trabajo, y previo citatorio solicitara a la empresa la documentación
necesaria laboral y contable que compruebe él cumplimento de todas y cada una
de las prestaciones laborales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por
mencionar algunas solicita: nóminas de sueldo, pago de días festivos, pago de
prima dominical, pago de vacaciones y prima vacacional, pago de horas extras en
caso de laborarlas, pago de aguinaldo, pago de utilidades entre otras;
normalmente la revisión de esta documentación se realiza después de haber
interrogado algunos de los trabajadores y haber establecido posibles
violaciones a la Ley Federal del trabajo.
Actualmente
los Inspectores del Trabajo están capacitados para asesorar laboralmente tanto
a trabajadores como patrones, precisamente en las visitas rutinarias, el
Inspector otorga esa asesoría, sin embargo una vez concluida la Inspección y si
se detectaron posibles irregularidades a las condiciones generales de trabajo,
esta obligado el Inspector a poner en conocimiento a la autoridad las posibles
irregularidades detectadas en la empresa durante la visita de Inspección
DESARROLLO
PRACTICO DE LAS INSPECCIONES LABORALES DE OFICIO Y DE PARTE INSPECCIONES DE OFICIO
Se elabora un Programa Anual de Inspección, tomando en
consideración los giros de las empresas y se divide la Ciudad en Zonas, para
alcanzar a inspeccionar el mayor número de empresas de jurisdicción local
durante el año.
Diariamente se elaboran los oficios de comisión, a los
inspectores en un promedio de 4 a 5. El inspector se constituye en el domicilio
de la empresa que va a inspeccionar, en caso de no encontrarse presente el
propietario y/o representante legal, el Inspector procede a desahogar la Visita
de Inspección, levantando acta circunstanciada del desarrollo de la misma,
entregando a la empresa el original de la orden de visita y copia del acta
levantada, asentando en dicha acta si se encontraron violaciones a la Ley
Federal del Trabajo o bien si no se encontraron violaciones, otorgando a la
empresa en caso de encontrarse violaciones un plaza de 5 días hábiles para
presentar pruebas que desvirtúen las supuestas violaciones detectadas, en caso
de no encontrarse presente el propietario y/o representante legal de la
empresa, procede dejar citatorio para que lo espere en la empresa el día y hora
que en el mismo se asiente, debiendo existir un lapso de 24 horas entre el
citatorio y la hora señalada para la inspección (Art. 17 del Reglamento para la
Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral);
de haber dejado
citatorio, el Inspector de Trabajo, se constituye nuevamente en la empresa, en
la fecha y hora señalada en el citatorio procediendo a desahogar la Visita de
Inspección, levantando acta circunstanciada del desarrollo de la misma,
entregando a la empresa el original de la orden de visita y copia del acta
levantada, asentando en dicha acta si se encontraron o no violaciones a la Ley
Federal del Trabajo.
El Inspector diariamente entrega informe y las actas levantadas
durante el día, mismos que son revisados por el dictaminador, procediéndose al
registro de las mismas en el libro correspondiente, separando las actas que
resultaron con violación a las cuales se les forma expediente y archivando las
que resultaron sin violación.
Las actas detectadas con violación, se separan y se
tienen a disposición a efecto de que las empresas comparezcan dentro del
término otorgado por el Inspector; si la empresa comparece dentro del término
concedido por el Inspector y desvirtúa la totalidad de las violaciones
detectadas por el Inspector, se levanta acta de comparecencia de ello y se
turna el expediente al archivo.
Transcurrido el plazo otorgado por el Inspector del
Trabajo y no comparece la empresa a ofrecer pruebas que desvirtúen las
violaciones detectadas o comparece y no desvirtúa el total de las violaciones.
El Jefe del Departamento procede a dictar Auto de Consignación, en el cual
solicita la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador;
posteriormente se procede a la elaboración del Emplazamiento, por medio del
cual se otorga a la empresa un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
fecha de notificación, para que ofrezca pruebas y oponga defensas y excepciones
respecto a las violaciones detectadas en el Acta de Inspección (Art. 31 y 32
del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por
Violaciones a la Legislación Laboral), los Emplazamientos son entregados al
Inspector de Trabajo para ser notificados a la empresa.
El Inspector de trabajo se constituye en la empresa con el objeto de Notificar el Emplazamiento, de no encontrarse presente el propietario y/o representante legal, procede a realizar la Notificación, levantando la constancia correspondiente, en caso de no encontrarse presente procede a dejar citatorio para el día siguiente (24 horas de anticipación).
Al día siguiente el inspector de trabajo se constituye
nuevamente en el domicilio de la empresa, procediendo a realizar la
notificación del emplazamiento con la persona que se encuentre presente,
levantando la constancia correspondiente, el inspector entrega diariamente
junto con su informe de labores las Constancias de Notificación practicadas en
el día.
Si en el término de 15 días otorgado a la empresa, ésta
comparece y ofrece pruebas que desvirtúen las violaciones detectadas por el
Inspector de Trabajo, se levanta constancia y se archiva el expediente; si en
el término concedido la empresa no comparece y comparece y no desvirtúa las
violaciones, concluido dicho plazo se dicta acuerdo de cierre de procedimiento
y se turnan los Autos a Resolución, comisionándose al Inspector de Trabajo para
realizar la Notificación del Acuerdo o mencionado.
Cerrado el procedimiento se procede a dictar Resolución,
misma que es notificada personalmente por el inspector del trabajo, siguiendo
el procedimiento de Notificación anteriormente señalado; una vez notificada la
Resolución, se elabora oficio a Recaudación de Rentas del Estado, anexándose
copia de la Resolución y de las Constancias de Notificación, a efecto de que
dicha autoridad haga efectivo el cobro de las multas impuestas.
Este tipo de Inspección la realiza el Inspector a través de una solicitud que formulada por la parte interesada, para que el inspector acuda a dar fé y hacer constar las posibles violaciones a la ley Federal del Trabajo en un caso concreto; el procedimiento práctico es el siguiente:
La Secretaria Recepcionista recibe la solicitud y
requiere de identificación al compareciente, así como el acreditamiento de su
personalidad principalmente si se trata de patrón o persona moral; la solicitud
se turna al Jefe del Departamento para su revisión y en su caso autorización,
si no se aprueba en ese mismo momento se cancela la solicitud. En caso de ser
aprobada la solicitud, se acuerda ordenando la visita y se turna a la
Secretaria Recepcionista para que la registre en el libro correspondiente a
Inspecciones a Petición de Parte y sé agenda el día y la hora en que se
realizará la Inspección, turnándose al Inspector comisionado para que proceda a
realizar la inspección, si la parte interesada no acude a la cita, se cancela
la solicitud.
El día y hora señalados para llevar a cabo la inspección,
el Inspector del Trabajo acude a realizar la diligencia acompañado del
solicitante, levantando el acta correspondiente, dejando copia en poder del
solicitante; si la diligencia se lleva a cabo, el Inspector anota los datos y
resultados de la diligencia en el libro de Actas a Petición de Parte,
entregando el acta para su archivo; las actas se archivan en orden numérico a
efecto de integrar un expediente para cada mes; y por lo cual mensualmente se elabora el informe
correspondiente.
FORMATOS
INSPECCION DTRABAJO
NO.DE OFIC____
AUTORIZACION DE MENOR DE EDAD
MEXICALI,
BAJA CALIFORNIA, a ___ de _____ del 2000
A QUIEN
CORRESPONDA