Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no
comerciales, agradecemos citar la fuente
EL REGISTRO CIVIL
LAURA PATRICIA DEL ROSARIO
VILLALPANDO FLORES
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
IMPORTANCIA
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PARA LA EXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL. (A MANERA DE
PROLOGO)
CAPITULO I. EL REGISTRO CIVIL
CAPITULO
II. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
A.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL.
B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS DEL
REGISTRO CIVIL.
C. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA DEL
REGISTRO CIVIL.
D. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL.
E.
LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.
a). FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL. b).
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.
c). DE LAS SUPERVISIONES.
CAPITULO III, LAS ACTAS DEL
REGISTRO CIVIL
A.
ACTAS DE NACIMIENTO.
B.
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
C.
ACTAS DE ADOPCION.
D.
ACTAS DE TUTELA.
E.
ACTAS DE EMANCIPACIÓN.
F.
ACTAS DE MATRIMONIO.
- Epístola de Melchor
Ocampo.
G.
ACTAS DE DIVORCIO.
H.
ACTAS DE DEFUNCIÓN.
I.
ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS.
CONCLUSIONES.
CUESTIONARlO.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El
propósito de este trabajo, es tratar de exponerlo de forma Clara y sencilla
para su mejor comprensión, pretendiendo para el efecto de aportar la mayor y
más importante información posible sobre el tema a desarrollar que es el
Registro Civil.
El
cual es una institución que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica,
los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención
de funcionarios dotados de fe pública, con el fin de que los testimonios,
tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él.
Ahora bien, el estado civil de las personas es una situación jurídica que se determina por la relación dentro de la familia; por lo que el estado civil de las personas origina derechos y obligaciones.
El
Registro del estado civil es necesario no sólo para el individuo, sino también
para el Estado y para terceros.
Por
lo tanto, la institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del
siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado, y su
origen es eclesiástico.
El
alma del Registro Civil es la publicidad de los actos, además por que permite
el control por parte del Estado. Esta institución está a cargo de los jueces y
Oficiales como titulares de las oficialías.
El
Registro Civil, autoriza los actos del estado civil y extiende las actas
relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio
administrativo y muerte de mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito
Federal o en los Estados; también inscribe las ejecutorias que declaren la
ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha
perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Hago
mención en el presente trabajo, de la estructura y funcionamiento del Registro
Civil del Estado de Aguascalientes, por ser el lugar de residencia actual y me
es difícil hacer una compilación de los Reglamentos de las demás Entidades
Federativas, aunque en esencia reúnen los mismos requisitos y formalidades para
los actos.
IMPORTANCIA DEL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS PARA LA EXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL. (A MANERA DE
PROLOGO)
Se
considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona
consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la
familia, el Estado o la Nación.
En
el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en
las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad,
por afinidad o por adopción.
En
el segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del
individuo o de la persona moral respecto a la Nación o al Estado a que
pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero.
Pero
en este caso, sólo me avocaré al estado civil de las personas físicas, dada la
importancia de mi trabajo, porque este estado sólo es probatorio mediante las
actas expedidas por el Registro Civil.
De
esta naturaleza del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derechos
a favor de la persona.
Con
relación al estado de las personas la ley otorga dos acciones fundamentales:
a) La
de reclamación de estado.- Se faculta a quien carece de un cierto estado, para exigirlo,
si se cree con derecho al mismo.
b) La
de desconocimiento del estado.- El titular de un determinado estado está
facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios
morales y patrimoniales inherentes al mismo.
En el derecho, la posesión es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas.
Constituyendo
el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la
relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, se consideran
como fuentes de dicho estado, las siguientes: a) parentesco; b) matrimonio; c)
divorcio; d) concubinato.
El
estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos
patrimoniales y otros no valorables en dinero. Tales son los derechos de
heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de
los progenitores.
En
el caso de la mujer casada no es lícito admitir que lleve el apellido de su
esposo, pero después del propio, sino que se ha hecho por costumbre; carece en
absoluto de fundamento jurídico y constituye, además una fuente inagotable de
continuas confusiones por lo que se refiere a la identificación de las mujeres
casadas y a sus bienes.
La
prueba del estado civil de las personas, es como sigue:
a) El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del registro civil, salvo las excepciones a que aluden los artículos 40, 341, 342 y 343 del Código Civil.
Art.
40.- “Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren
ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el
acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos".
Art.
341.- “A falta
de actas o si estas fueren defectuosas, incompletas o falsas se probará con la
posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta
posesión son admisibles para demostrar la filiación de todos los medios de
prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiera
un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de
hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
Si
uno de los registros faltare o estuviere inutilizado y existente el duplicado,
de éste deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase".
Art.
342.- "Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido
públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o
enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrán
disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de
presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que
tienen la posesión de estado de hijos de ellos o que, por los medios de prueba
que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté
contradicha por el acta de nacimiento".
Art.
343.- “Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de
matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la
posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las
circunstancias siguientes:
I. Que
el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre,
con anuencia de éste.
II. Que
el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su
subsistencia, educación y establecimiento.
III. Que el presunto padre tenga la edad
exigida por el artículo 361".
Art.
361.- “Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para
contraer matrimonio más la edad del hijo que va a ser reconocido".
b) Para
justificar la filiación de los hijos de matrimonio se requiere por regla
general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres.
c) Son
también necesarias, las actas del estado civil para acreditar el parentesco en
general, en los casos de herencia o reclamación de alimentos; así como para
ejercitar los derechos inherentes a la patria potestad, a la adopción o a la
tutela en su caso, para invocar o exigir los efectos de la sociedad conyugal y
para obtener determinados beneficios en los casos de ausencia.
Por
lo tanto, "el Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer
constar de una manera auténtica a través de un sistema organizado, todos los
actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la
intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las
actas y testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y
fuera de él".
La
importancia de esta institución ha sido reconocida no sólo desde el punto de
vista público, sino también desde el privado. El Registro del estado civil es
necesario -se ha dicho- no solamente para el individuo, sino también para el
Estado y aún para los terceros en general. Respecto al individuo, para poder
probar su condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayor de edad,
emancipado, etc., cuando de alguna de estas condiciones integrantes del estado
civil depende la adquisición de un derecho que se reclama o el ejercicio del
derecho ya adquirido. Respecto al Estado, para la organización de muchos
servicios administrativos, como el militar, censo electoral, etc. Y respecto a
los terceros, porque del conjunto de las circunstancias que constan en el
Registro resultará la capacidad o incapacidad de las personas con quienes
contratan o celebran cualquier otro negocio jurídico, cuya validez dependerá de
aquella capacidad.
CAPITULO I.
EL REGISTRO CIVIL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La
institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del siglo pasado
en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado. Su origen es
eclesiástico, manifestándose a través de los registros parroquiales, hasta que
surge la idea de independizar los actos del estado civil de las creencias
religiosas. Este principio de la secularización no es sino, la consecuencia de
una manifestación más general: La ruptura entre Iglesia y el Estado. Fue en él
“Concilio Ecuménico de Trento" de 1563, donde se tomó el acuerdo de
instituir en cada parroquia tres libros para registrar en ellos los
nacimientos, las defunciones y los casamientos.
“La
revolución francesa también dejó sentir su influencia sobre tales registros
parroquiales. El Estado, absorbente y deseoso de mantener su fuero único de
dador de fe y de autenticador de actos asumió las funciones de estos registros
y los confió a las autoridades municipales en todas las parroquias
francesas...”
En
México, al producirse la conquista española, los conquistadores trajeron al
país las costumbres de la península ibérica y fueron creados los registros
parroquiales al igual que sucedía en España. Los primeros intentos de
secularización de los registros parroquiales datan de mediados del siglo XVIII.
También
con la renuncia de Comonfort, el gobierno constitucional fue asumido por Benito
Juárez, pero se vio obligado a huir, ante el avance del movimiento de Zuloaga,
primeramente a Guanajuato, Colima, Manzanillo y finalmente a Veracruz, donde
siendo acogido por el Gobernador, pudo instalar el gobierno constitucional y
formar su gabinete, para continuar su labor de gobierno.
El
7 de julio de 1859 expidió el “Manifiesto del Gobierno Constitucional de la
Nación", que contenía su programa para la reforma. Además emitió abundante
legislación que recogía los principales puntos del ideario liberal más
avanzado, legislación que se conoce comúnmente como las “Leyes de
Reforma". Entre ellas destacan:
- Ley de Nacionalización de los Bienes
Eclesiásticos, del 12 de julio de 1859.
- Ley de Matrimonio Civil, del 23 de
julio de 1859.
- Ley Orgánica del Registro Civil, del 28 de julio de 1859, que contiene la Ley Sobre el Estado Civil de la Personas.
- Decreto
del gobierno que declara que cesa toda intervención del clero en los
cementerios y camposantos, del 31 de julio de 1859.
- Decreto
del gobierno que declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la
asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, del 11 de agosto de 1859.
- Ley Sobre Libertad de Cultos, del 4
de diciembre de 1860.
- Decreto
del gobierno que declara que quedan secularizados los hospitales y
establecimientos de beneficencia, del 2 de febrero de 1861.
- Decreto
del gobierno que declara la extinción en toda la República de las comunidades
religiosas, del 26 de febrero de 1863.
Por
medio de la Ley del 27 de enero de 1857, el Estado se emancipó totalmente de la
tutela de los registros parroquiales.
La
Ley del 28 de julio de 1859, al llevar en sus disposiciones el espíritu secular
y el de la independencia absoluta entre el Estado y la Iglesia, secularizó el
registro del Estado Civil. La verdadera organización del Registro Civil, se
produjo de dos formas: por medio de la Ley del 10 de noviembre de 1865, y según
las disposiciones del primer Libro del Código Civil de 1870.
En
realidad no fue sino hasta el 10 de julio de 1871 cuando se reglamentó
cumplidamente el Registro Civil, pues el decreto de esa fecha determina los
libros y la forma de inscripción de la institución registral.
CONCEPTO DEL REGISTRO
CIVIL.
Es
una institución de interés público y social que tiene por objeto hacer constar
todos los actos relacionados con el estado civil de las personas físicas,
mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, llamados
Oficiales o Jueces del Registro Civil.
Rafael
De Pina, sostiene que: “El Registro del Estado Civil es una oficina u
organización destinada, a realizar, uno de los servicios de carácter jurídico
más trascendentales entre todos los que el Estado está llamado a dar
satisfacción".
El
Código Civil de San Luis Potosí, en su artículo 28, establece: “El Registro
Civil es la Institución de carácter público y de interés social por el cual el
Estado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos del
estado civil de las personas físicas en lo que corresponde a nacimientos,
reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, emancipación y muerte
de los mexicanos y extranjeros residentes en el Territorio del Estado...".
El
Código Civil de Aguascalientes, en su artículo 32, establece: <'El Registro
Civil es la Institución de carácter público y de interés social, por medio de
la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o
modificativos del estado civil de las personas".
El
Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 35, establece: “Estará a
cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y
extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,
matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros
residentes en los perímetros de las delegaciones del Distrito Federal, así como
inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el
divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal
para administrar bienes". Aunque este precepto no establece un concepto
tal del Registro Civil, pero menciona los actos característicos del mismo.
NATURALEZA PÚBLICA DEL
REGISTRO CIVIL.
El
Registro Civil, no sólo está constituido por el conjunto de oficinas y libros
en donde se hacen constar los mencionados actos, sino que es fundamentalmente
una institución de orden público, que funciona bajo un sistema de publicidad y
que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de
la vida de las personas físicas: nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción,
reconocimiento de hijos, adopción, tutela y emancipación.
El
Registro del Estado Civil es público. Toda persona puede pedir testimonio de
las actas del mismo, así como de los apuntes y documentos con ellas
relacionados, y los jueces del Registro Civil están obligados a darlos (Art.48
del Código Civil).
La
publicidad del registro constituye una nota característica esencial de ésta
institución. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula
utilidad y trascendencia. Es la publicidad, sin duda, la que le da el valor
esencial que verdaderamente tiene y que siempre se le ha reconocido como
necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamada a
satisfacer.
Por
lo tanto, la publicidad es el alma del registro.
SISTEMA Y ORGANIZACIÓN DEL
REGISTRO CIVIL.
En
el Distrito Federal el Registró Civil está a cargo de los jueces (anteriormente
se denominaban “oficiales") designados al efecto (Art.35 del Código
Civil). Hago mención, que la mayoría de las Entidades Federativas el Registro
Civil está a cargo de los oficiales.
Los
jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales, que se denominarán
“Formas del Registro Civil" las actas antes mencionadas. Las inscripciones
se harán mecanográficamente y por triplicado (Art.36 del Código Civil),
Las
actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas a que se refiere
el párrafo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta
y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil (Art.37 del
Código Civil).
Si
se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se sacará
inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos
(Art.38 del Código Civil).
La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla
la mencionada disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el
encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida (Art.38 del Código
Civil).
Las
formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe del Departamento del
Distrito Federal o por quién él designe. Se renovarán cada año y los jueces del
Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar
de dichas formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los
documentos que correspondan, quedará en el archivo de la oficina en que se haya
actuado (Art.41 del Código Civil).
INSPECCIÓN DEL REGISTRO
CIVIL.
La
Inspección del Registro del Estado Civil puede estar encomendada a los jueces,
a funcionarios administrativos o al Ministerio Público. En México esta
inspección está confiada al Ministerio Público (Art.53 del Código Civil).
El
Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en
las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas
en cualquier época, así como consignar a los jueces registradores que hubieren
cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades
administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.
La
función del Ministerio Público como inspector de este importantísimo servicio
está dirigida a mantenerlo, dada su trascendencia jurídica y social, en forma
eficaz y correcta, para que cumpla adecuadamente con sus fines.
CAPITULO II.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
LOS
ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL.
Los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre... (Art. 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En
cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los otros.
IV.
Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez
en los otros (Art.121 de la Constitución Política de Ios E.U.M.).
ORGANIZACIÓN EN EL ESTADO
DE AGUSCALIENTES.
El
Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores
públicos del Poder Ejecutivo, cuyo procedimiento de nombramiento o remoción no
esté determinado de otra en la Constitución Política o en las Leyes del Estado.
El nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado deberá ser
ratificado por el Congreso del Estado (Art.7º. de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes).
Las
dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares, deberán conducir sus
actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que, establezca el Gobernador del Estado para el logro de los,
objetivos y metas de sus planes (Art. 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Aguascalientes)
Para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la
administración pública del Estado, auxiliarán al titular del Ejecutivo las
siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno.
II. Secretaría de Finanzas.
III. Secretaría de Administración.
IV. Secretaría de Desarrollo Social.
V. Secretaría de Obras Públicas.
VI. Procuraduría General de Justicia del
Estado.
VII. Contraloría General del Estado.
La
Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir por
delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado. Le corresponde,
además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:
XXIX.
Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Art.24 de la L.O.P.E. de
Aguascalientes).
Corresponde
a los Directores Generales el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia...(Art.38 de la L.O.P.E. de Aguascalientes).
Las
dependencias que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se auxiliarán
de las siguientes direcciones (Art.40):
I:
Secretaría General de Gobierno:
E). Dirección General del Registro Civil.
ORGANIGRAMA DEL REGISTRO
CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

El Servicio del Registro
Civil es una función que le corresponde al Estado de Aguascalientes y que se
ejerce por conducto del Poder Ejecutivo del Estado (Art. 3º. del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes).
La Institución del Registro
Civil estará a cargo de titulares de cada Oficialía, que se denominarán
“Oficiales del Registro Civil"1 y el Director del Registro
Civil tendrá a su cargo además el Archivo General (Art. 5º. del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).
En cada cabecera municipal,
se establecerá una Oficialía del Registro Civil, sin perjuicio de que en
las poblaciones que por su densidad demográfica y la lejanía de la cabecera
municipal se justifique la creación de otras Oficialías; en tal caso el
Gobernador del Estado decretará su creación; también podrá suprimir aquellas
Oficialías que resulten ineficaces o innecesarias (Art. 6º. del Reglamento del
Registro Civil de Aguascalientes).
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
La Dirección General del
Registro Civil, se estructura orgánicamente como sigue:
A. Departamento de Oficialías.
B. Departamento de Estadística.
C. Departamento de Archivo.
D. Oficialías.
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL.
1) Planear, organizar, coordinar,
controlar, dirigir y evaluar el servicio del registro de actos del estado civil
de las personas y hacer cumplir la legislación en la materia.
2) Promover planes, programas y métodos
que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y
humanos del sistema registral, para la eficacia y eficiencia del mismo.
3) Proponer la apertura de nuevas Oficialías o el cambio de ubicación
de los ya existentes.
4) Proponer al Secretario General de
Gobierno el nombramiento y cambio de los titulares de los Departamentos y
Oficialías del Registro Civil.
5) Cuando las necesidades del servicio lo
requieran, remover a los Oficiales del Registro Civil a jurisdicción diversa de
aquella para la que hubieren sido designados.
6) Designar a la persona que en forma
temporal, deba suplir al Oficial del Registro Civil en sus ausencias.
7) Proporcionar a las Oficialías la consultoría jurídica, administrativa
y técnica necesaria.
8) Autorizar y ordenar la impresión y
distribución de formas en donde deban asentarse los actos del estado civil y
las copias certificadas de las actas.
9) Autorizar la primera y la última hoja
de los Libros del Registro Civil con firma ológrafa y en las demás impresa,
precisando Municipio, número de Oficialía, acto, volumen, número de actas y año
que corresponda.
10) Autorizar que las actas de los Libros del
Registro Civil existentes en el archivo sean consultadas por los interesados
previa identificación, en horas hábiles, permitiendo tomar apuntes.
11) Ordenar, en su caso, la reposición o
restauración de libros o documentos deteriorados, destruidos o extraviados,
conforme a las constancias existentes en los archivos.
12) Dictar los acuerdos de corrección de los
vicios o defectos que contengan las actas del estado civil de acuerdo con este
Reglamento.
13) Dictar acuerdo de autorización de las
solicitudes de divorcio administrativo que se ajusten a las disposiciones del
Código Civil.
14) Atender las consultas que soliciten las autoridades e
interesados.
15) Autorizar con su firma la expedición de
copias certificadas de las actas del Registro Civil que obren en los libros del
archivo a su cargo.
16) Promover campañas para difundir el
servicio del Registro Civil y la regularización del estado civil de las
personas.
17) Suscribir convenios de coordinación con
las entidades públicas interesadas en la promoción y extensión de los servicios
del Registro Civil.
18) Recabar de las Oficialías del Registro Civil, las necesidades
de recursos humanos y materiales.
19) Delimitar la jurisdicción de cada Oficialía.
20) Elaborar informe mensual y anual de actividades.
21) Cumplir los acuerdos e instrucciones del
Secretario General de Gobierno y las comisiones que éste le confiera.
22) Todas las atribuciones y obligaciones que determinen las
disposiciones legales relativas.
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.
1) Realizar en coordinación con las
autoridades competentes los estudios socio-demográficos que deban realizarse en
los Municipios a fin de proponer a la Dirección la creación de nuevas
Oficialías o el cambio de ubicación de las ya existentes.
2) Reubicar por acuerdo de la Dirección a los Oficiales,
conforme a las necesidades del servicio.
3) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así
como de las circulares que se dicten.
4) Llevar el registro de firmas y rúbricas auténticas de los
Oficiales del Registro Civil.
5) Supervisar las actas y apéndices de los
actos del estado civil de las personas realizados en todas las Oficialías del
Registro Civil.
6) Verificar que las correcciones de los
registros se transcriban en los volúmenes que obran en los archivos.
7) Revisar que los volúmenes existentes en
los archivos de las Oficialías se encuentren en perfecto estado.
8) Supervisar que se efectúen las anotaciones en las actas de
los libros de las Oficialías.
9) Vigilar que las Oficialías cuenten con
las formas y elementos materiales necesarios para asentar los Actos del
Registro Civil.
10) Poner en conocimiento de la Dirección las
faltas y omisiones en que incurran los Oficiales y empleados administrativos.
11) Proponer a la Dirección estímulos tanto
para los empleados de las Oficialías así como para los Oficiales.
12) Proponer al titular de la Dirección la
delimitación de la Jurisdicción de cada Oficialía en base a los estudios
correspondientes.
13) Realizar visitas de supervisión a las Oficialías cuando menos
una vez cada tres meses.
14) Informar a la Dirección de las ausencias temporales de los
Oficiales del Registro Civil.
15). Realizar en coordinación con la Dirección
un programa permanente de capacitación para Oficiales, que permita la
actualización de los conocimientos teóricos y prácticos que conforman el marco
jurídico y la elaboración de actas mediante procedimientos mecánicos,
electrónicos, y/o informáticos y demás elementos necesarios para el desempeño
de la función registral.
16) Elaborar informe mensual y anual de actividades.
17) Cumplir con todas las funciones que le encomiende la Dirección
del Registro Civil.
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA.
1) Recabar de las Oficialías del Registro
Civil la información de los actos del estado civil que se registren en la
Entidad.
2) Concentrar, procesar, cuantificar y
clasificar la información recabada del movimiento poblacional de las
Oficialías, mediante estadísticas elaboradas y presentadas mensualmente por
cada una de ellas, vigilando el cumplimiento de esta obligación impuesta a los
Oficiales del Registro Civil.
3) Analizar la información sobre los
aspectos socio-demográficos de la Entidad, emitiendo el diagnóstico respectivo.
4) Elaborar gráficas de información y comparación referentes a
los movimientos de población.
5) Proporcionar información estadística a
Organismos e Instituciones Federales, Estatales y Municipales que la soliciten,
siempre que ésta vaya acorde a la naturaleza misma del servicio prestado por la
Institución.
6) Proporcionar información gráfica alusiva
al objetivo del Registro Civil y en general a la publicidad respectiva.
7) Coordinar con el departamento de
Oficialías las campañas de regularización del estado civil de las personas en
todos los Municipios de la Entidad.
8) Elaborar la memoria de actividades de la Dirección del
Registro Civil.
9) Vigilar el envío de la documentación
que debe remitirse a la Dirección General del Registro Nacional de población e
Identificación Personal, así como vigilar la oportuna dotación de etiquetas
CURP (Clave Única de Registro de Población), a todas las Oficialías del
Registro Civil.
10) Informar al Departamento de Oficialías,
de los Oficiales que no cumplan con el informe mensual de movimiento
poblacional.
11) Supervisar y procesar la información
registral recabada de las Oficialías, mediante procedimientos manuales,
mecánicos, electrónicos y/o informáticos, para integrar los movimientos
poblacionales al Archivo Estatal.
12) Elaborar informe mensual y anual de
actividades.
13) Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección
del Registro Civil.
ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO.
1) Custodiar y conservar los volúmenes de la Dirección del
Registro Civil.
2) Realizar los índices de cada uno de los
volúmenes del Registro Civil para la búsqueda de los datos registrados,
mediante procedimientos manuales, mecánicos, electrónicos y/o informáticos.
3) Supervisar en coordinación con el
Departamento de Oficialías que se efectúen las anotaciones en las actas de los
libros del archivo del Registro Civil.
4) Realizar y actualizar en su caso, el
inventario de los libros existentes en el archivo de la Dirección, así como en
las Oficialías y en cada caso de haber faltante proceder a la reposición de los
mismos.
5) Llevar a cabo el programa de automatización,
mediante procedimientos mecánicos, electrónicos y/o informáticos, de los
volúmenes del archivo de la Dirección del Registro Civil; así como inventariar
el equipo y material necesario para tal efecto.
6) Organizar y vigilar el taller de
encuadernación de las actas correspondientes al archivo de la Dirección y de
las Oficialías del Registro Civil, así como realizar un inventario de la
maquinaria existente en este taller y el material que se utilice.
7) Organizar y vigilar en coordinación con
el Departamento de Oficialías el funcionamiento del archivo de las oficinas
foráneas.
8) Proponer la rehabilitación y empastado
de los libros en coordinación con el Departamento de Oficialías tanto de la
Dirección del Registro Civil como de las Oficialías.
9) Elaborar informe mensual y anual de actividades.
10) Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección
del Registro Civil.
LAS
OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.
El acuerdo de creación de
una Oficialía se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
deberá contener todos los datos relativos a la sede de la Oficialía y su
jurisdicción (Art. 13 del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).
Las Oficialías estarán a
cargo de un Oficial del Registro Civil, quien para el mejor desempeño de sus
funciones se auxiliará de empleados administrativos, propuestos por el
Director.
PARA SER OFICIAL DEL
REGISTRO CIVIL, SE REQUIERE:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad,
estar en ejercicio de sus derechos y contar con plena capacidad legal.
II. No tener antecedentes penales por delito doloso y ser de
reconocida probidad.
III. No ser Ministro de algún culto religioso o Militar en
servicio activo.
Las Oficialías del Registro
Civil tendrán las atribuciones que les confiere el Código Civil, este ordenamiento
y demás leyes relativas a los actos del estado civil de las personas en la
jurisdicción de sus respectivas Oficialías (Art. 17 del Reglamento del Registro
Civil de Aguascalientes).
Los Oficiales y empleados
del Registro Civil serán responsables de los daños y perjuicios que causen y
por los delitos y faltas administrativas en que incurran por acciones u
omisiones en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, son sujetos de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Aguascalientes.
FACULTADES
Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.
1) Otorgar la Protesta de Ley para el ejercicio de su cargo.
2) Tener bajo su custodia y
responsabilidad los libros del Registro Civil, formatos y hojas de papel
especial para copias certificadas y demás documentos necesarios para el
ejercicio de su función.
3) Autorizar con las excepciones de la
ley, los actos y actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos,
adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio y muerte de los mexicanos
y extranjeros, habitantes del territorio de su jurisdicción, o que
accidentalmente se encuentren dentro de la misma, así como inscribir las
ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte y suspensión o
pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.
4) Exigir y garantizar el cumplimiento de
los requisitos que el Código Civil y este Reglamento prevén para la celebración
de cada uno de los actos del estado civil de las personas.
5) Solicitar y obtener oportunamente las formas
para el asentamiento de actas del Registro Civil, papel especial para copias
certificadas y el material necesario para el ejercicio de sus funciones.
6) Vigilar que las actas se asienten en
los formatos del libro de registro que corresponda y que su contenido se ajuste
a lo establecido por el Código Civil y el presente Reglamento.
7) Asignar exclusivamente en las actas de
nacimiento la Clave Única del Registro de Población, en las demás actas del
Registro Civil y en las copias certificadas deberá transcribirse siempre que
haya sido asignada con anterioridad.
8) Registrar las constancias relativas a
los actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero.
9) Hacer en las actas las anotaciones que
procedan así como las correcciones que se ordenen por autoridades competentes,
comunicándolas a la Dirección del Registro Civil.
10) Autorizar solamente dentro de su
jurisdicción, los actos del estado civil en que por disposición de la Ley deban
intervenir.
11) Expedir y autorizar las copias certificadas
de las actas que consten en los libros de su Oficialía así como de los
documentos que obren en su apéndice.
12) Rendir a las Autoridades Federales,
Estatales, así como a solicitud de las Municipales, los informes estadísticos y
avisos que prevén los ordenamientos respectivos.
13) Entregar a la Dirección del Registro
Civil las actas de la Oficialía a su cargo con el objeto de que una vez
supervisadas, el Oficial correspondiente efectúe las correcciones pertinentes
en las actas de los libros de Oficialía y archivo. La Dirección devolverá al
Oficial el libro debidamente encuadernado para su conservación en la Oficina
respectiva.
14) Coordinar con las Autoridades del Ayuntamiento, la difusión de
los servicios del Registro Civil.
15) Fijar en lugar visible de la Oficialía el
importe de las contribuciones que causan los servicios que presta el Registro
Civil.
16) Contestar oportunamente las demandas
interpuestas en su contra y seguir los juicios respectivos haciéndolo del
conocimiento de la Dirección del Registro Civil.
17) Organizar las labores de su Oficina de manera que el trámite
sea oportuno y eficaz.
18) Proponer a la Dirección del Registro
Civil los períodos de vacaciones de los empleados administrativos de la
Oficialía.
19) Determinar la guardia de personal que en
días inhábiles atenderá el trámite relacionado con los asuntos a su cargo.
20) Informar a la Dirección del Registro
Civil de las faltas u omisiones en que incurran los empleados administrativos.
21) Gestionar la encuadernación de las actas
que inscriba en los libros del Registro Civil, una vez satisfechos los
requisitos legales.
22) En caso de pérdida o destrucción de
formatos de actas del Registro Civil, levantar un acta de este hecho ante el
Ministerio Público correspondiente, debiendo remitir copia certificada de ésta
a la Dirección del Registro Civil.
23) Concentrar en la Dirección del Registro Civil los libros que a
ésta correspondan.
24) Realizar campañas para regularizar el estado civil de los
vecinos de su jurisdicción.
25) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de
su Oficialía.
26) Integrar y conservar los apéndices de los libros.
27) Expedir las constancias de inexistencia de registro de los
actos del estado civil.
28) Elaborar los índices de los libros del registro a su cargo.
29) Proponer las medidas que permitan superar y actualizar la
Institución del Registro Civil.
30) En los actos matrimoniales proporcionar a
los contrayentes información sobre planeación familiar, igualdad jurídica del
varón y la mujer, así como la organización y desarrollo de la familia.
31) Recibir y turnar las solicitudes y
documentación relativa a la corrección de vicios o defectos a la Dirección del
Registro Civil.
32) Recibir y turnar a la Dirección del
Registro Civil los expedientes relativos a los divorcios administrativos
promovidos por los vecinos de su jurisdicción.
33) Dar aviso oportuno a la Secretaría de
Gobernación de todos los actos del estado civil en los que intervengan
extranjeros.
34) Expedir órdenes de inhumación o cremación, en su caso.
35) Informar mensualmente o cuando se les
solicite a la Dirección del Registro Civil sobre las labores desarrolladas.
36) Suspender la expedición de copias
certificadas en el caso de duplicidad de registros, efectuando el procedimiento
judicial correspondiente.
37) Las demás que establezcan las Leyes y este Reglamento.
IMPEDIMENTOS
Y PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.
1) Autorizar los actos y actas del estado
civil relativo a su persona, a la de su cónyuge y a la de sus respectivos
ascendientes y descendientes; para tal efecto se asentarán en las formas
correspondientes autorizándolas el Oficial de la adscripción más próxima.