Universidad Abierta

 


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EL REGISTRO CIVIL

 

LAURA PATRICIA DEL ROSARIO VILLALPANDO FLORES

 


 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCIÓN

 

IMPORTANCIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PARA LA EXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL. (A MANERA DE PROLOGO)

 

CAPITULO I. EL REGISTRO CIVIL

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

            A. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL.        

B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.  

C. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA DEL REGISTRO CIVIL.          

D. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO   DE ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL.   

            E. LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.      

                        a). FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.                     b). IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES DEL REGIS­TRO CIVIL.

c). DE LAS SUPERVISIONES.

 

CAPITULO III, LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

            A. ACTAS DE NACIMIENTO.    

            B. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.  

            C. ACTAS DE ADOPCION.       

            D. ACTAS DE TUTELA.

            E. ACTAS DE EMANCIPACIÓN.           

            F. ACTAS DE MATRIMONIO.   

                        - Epístola de Melchor Ocampo. 

            G. ACTAS DE DIVORCIO.        

            H. ACTAS DE DEFUNCIÓN.     

            I. ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS. 

 

CONCLUSIONES.        

 

CUESTIONARlO.         

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El propósito de este trabajo, es tratar de exponerlo de forma Clara y sencilla para su mejor comprensión, pretendiendo para el efecto de aportar la mayor y más importante información posible sobre el tema a desarrollar que es el Registro Civil.

 

El cual es una institución que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica, los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, con el fin de que los testimonios, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él.

 

Ahora bien, el estado civil de las personas es una situación jurídica que se determina por la relación dentro de la familia; por lo que el estado civil de las personas origina derechos y obligaciones.

 

El Registro del estado civil es necesario no sólo para el individuo, sino también para el Estado y para terceros.

 

Por lo tanto, la institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado, y su origen es eclesiástico.

 

El alma del Registro Civil es la publicidad de los actos, además por que permite el control por parte del Estado. Esta institución está a cargo de los jueces y Oficiales como titulares de las oficialías.

 

El Registro Civil, autoriza los actos del estado civil y extiende las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal o en los Estados; también inscribe las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

 

Hago mención en el presente trabajo, de la estructura y funcionamiento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, por ser el lugar de residencia actual y me es difícil hacer una compilación de los Reglamentos de las demás Entidades Federativas, aunque en esencia reúnen los mismos requisitos y formalidades para los actos.



IMPORTANCIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS PARA LA EXISTENCIA DEL REGISTRO CIVIL. (A MANERA DE PROLOGO)


 

Se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación.

 

En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

 

En el segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la Nación o al Estado a que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero.

 

Pero en este caso, sólo me avocaré al estado civil de las personas físicas, dada la importancia de mi trabajo, porque este estado sólo es probatorio mediante las actas expedidas por el Registro Civil.

 

De esta naturaleza del estado civil deriva la tesis de que el mismo crea derechos a favor de la persona.

 

Con relación al estado de las personas la ley otorga dos acciones fundamentales:

 

a)         La de reclamación de estado.- Se faculta a quien carece de un cierto estado, para exigirlo, si se cree con derecho al mismo.

b)         La de desconocimiento del estado.- El titular de un determinado estado está facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo.

 

En el derecho, la posesión es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas.

 

Constituyendo el estado civil de las personas una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia, se consideran como fuentes de dicho estado, las siguientes: a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio; d) concubinato.

 

El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos patrimoniales y otros no valorables en dinero. Tales son los derechos de heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores.

 

En el caso de la mujer casada no es lícito admitir que lleve el apellido de su esposo, pero después del propio, sino que se ha hecho por costumbre; carece en absoluto de fundamento jurídico y constituye, además una fuente inagotable de continuas confusiones por lo que se refiere a la identificación de las mujeres casadas y a sus bienes.

 

La prueba del estado civil de las personas, es como sigue:

 

a)         El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del registro civil, salvo las excepciones a que aluden los artículos 40, 341, 342 y 343 del Código Civil.

 

Art. 40.- “Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos".

 

Art. 341.- “A falta de actas o si estas fueren defectuosas, incompletas o falsas se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación de todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiera un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.

 

Si uno de los registros faltare o estuviere inutilizado y existente el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitirla de otra clase".

 

Art. 342.- "Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrán disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos de ellos o que, por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento".

 

Art. 343.- “Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.          Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste.

II.         Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento.

III.         Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361".

 

Art. 361.- “Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio más la edad del hijo que va a ser reconocido".

 

b)         Para justificar la filiación de los hijos de matrimonio se requiere por regla general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres.

c)         Son también necesarias, las actas del estado civil para acreditar el parentesco en general, en los casos de herencia o reclamación de alimentos; así como para ejercitar los derechos inherentes a la patria potestad, a la adopción o a la tutela en su caso, para invocar o exigir los efectos de la sociedad conyugal y para obtener determinados beneficios en los casos de ausencia.

 

Por lo tanto, "el Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él".

 

La importancia de esta institución ha sido reconocida no sólo desde el punto de vista público, sino también desde el privado. El Registro del estado civil es necesario -se ha dicho- no solamente para el individuo, sino también para el Estado y aún para los terceros en general. Respecto al individuo, para poder probar su condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayor de edad, emancipado, etc., cuando de alguna de estas condiciones integrantes del estado civil depende la adquisición de un derecho que se reclama o el ejercicio del derecho ya adquirido. Respecto al Estado, para la organización de muchos servicios administrativos, como el militar, censo electoral, etc. Y respecto a los terceros, porque del conjunto de las circunstancias que constan en el Registro resultará la capacidad o incapacidad de las personas con quienes contratan o celebran cualquier otro negocio jurídico, cuya validez dependerá de aquella capacidad.

 

 

CAPITULO I.

 

EL REGISTRO CIVIL

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 

La institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constituido por el Estado. Su origen es eclesiástico, manifestándose a través de los registros parroquiales, hasta que surge la idea de independizar los actos del estado civil de las creencias religiosas. Este principio de la secularización no es sino, la consecuencia de una manifestación más general: La ruptura entre Iglesia y el Estado. Fue en él “Concilio Ecuménico de Trento" de 1563, donde se tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar en ellos los nacimientos, las defunciones y los casamientos.

 

“La revolución francesa también dejó sentir su influencia sobre tales registros parroquiales. El Estado, absorbente y deseoso de mantener su fuero único de dador de fe y de autenticador de actos asumió las funciones de estos registros y los confió a las autoridades municipales en todas las parroquias francesas...”

 

En México, al producirse la conquista española, los conquistadores trajeron al país las costumbres de la península ibérica y fueron creados los registros parroquiales al igual que sucedía en España. Los primeros intentos de secularización de los registros parroquiales datan de mediados del siglo XVIII.

 

También con la renuncia de Comonfort, el gobierno constitucional fue asumido por Benito Juárez, pero se vio obligado a huir, ante el avance del movimiento de Zuloaga, primeramente a Guanajuato, Colima, Manzanillo y finalmente a Veracruz, donde siendo acogido por el Gobernador, pudo instalar el gobierno constitucional y formar su gabinete, para continuar su labor de gobierno.

 

El 7 de julio de 1859 expidió el “Manifiesto del Gobierno Constitucional de la Nación", que contenía su programa para la reforma. Además emitió abundante legislación que recogía los principales puntos del ideario liberal más avanzado, legislación que se conoce comúnmente como las “Leyes de Reforma". Entre ellas destacan:

 

-           Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del 12 de julio de 1859.

-           Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859.

-           Ley Orgánica del Registro Civil, del 28 de julio de 1859, que contiene la Ley Sobre el Estado Civil de la Personas.

-           Decreto del gobierno que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, del 31 de julio de 1859.

-           Decreto del gobierno que declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, del 11 de agosto de 1859.

-           Ley Sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860.

-           Decreto del gobierno que declara que quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia, del 2 de febrero de 1861.

-           Decreto del gobierno que declara la extinción en toda la República de las comunidades religiosas, del 26 de febrero de 1863.

 

Por medio de la Ley del 27 de enero de 1857, el Estado se emancipó totalmente de la tutela de los registros parroquiales.

 

La Ley del 28 de julio de 1859, al llevar en sus disposiciones el espíritu secular y el de la independencia absoluta entre el Estado y la Iglesia, secularizó el registro del Estado Civil. La verdadera organización del Registro Civil, se produjo de dos formas: por medio de la Ley del 10 de noviembre de 1865, y según las disposiciones del primer Libro del Código Civil de 1870.

 

En realidad no fue sino hasta el 10 de julio de 1871 cuando se reglamentó cumplidamente el Registro Civil, pues el decreto de esa fecha determina los libros y la forma de inscripción de la institución registral.

 

CONCEPTO DEL REGISTRO CIVIL.

 

Es una institución de interés público y social que tiene por objeto hacer constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, llamados Oficiales o Jueces del Registro Civil.

 

Rafael De Pina, sostiene que: “El Registro del Estado Civil es una oficina u organización destinada, a realizar, uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre todos los que el Estado está llamado a dar satisfacción".

 

El Código Civil de San Luis Potosí, en su artículo 28, establece: “El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social por el cual el Estado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas físicas en lo que corresponde a nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el Territorio del Estado...".

 

El Código Civil de Aguascalientes, en su artículo 32, establece: <'El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas".

 

El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 35, establece: “Estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes". Aunque este precepto no establece un concepto tal del Registro Civil, pero menciona los actos característicos del mismo.

 

NATURALEZA PÚBLICA DEL REGISTRO CIVIL.

 

El Registro Civil, no sólo está constituido por el conjunto de oficinas y libros en donde se hacen constar los mencionados actos, sino que es fundamentalmente una institución de orden público, que funciona bajo un sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas: nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de hijos, adopción, tutela y emancipación.

 

El Registro del Estado Civil es público. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del mismo, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los jueces del Registro Civil están obligados a darlos (Art.48 del Código Civil).

 

La publicidad del registro constituye una nota característica esencial de ésta institución. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y trascendencia. Es la publicidad, sin duda, la que le da el valor esencial que verdaderamente tiene y que siempre se le ha reconocido como necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamada a satisfacer.

 

Por lo tanto, la publicidad es el alma del registro.

 

SISTEMA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

 

En el Distrito Federal el Registró Civil está a cargo de los jueces (anteriormente se denominaban “oficiales") designados al efecto (Art.35 del Código Civil). Hago mención, que la mayoría de las Entidades Federativas el Registro Civil está a cargo de los oficiales.

 

Los jueces del Registro Civil asentarán en formas especiales, que se denominarán “Formas del Registro Civil" las actas antes mencionadas. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado (Art.36 del Código Civil),

 

Las actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas a que se refiere el párrafo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil (Art.37 del Código Civil).

 

Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos (Art.38 del Código Civil).

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla la mencionada disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida (Art.38 del Código Civil).

 

Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por quién él designe. Se renovarán cada año y los jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de dichas formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que correspondan, quedará en el archivo de la oficina en que se haya actuado (Art.41 del Código Civil).

 

INSPECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

 

La Inspección del Registro del Estado Civil puede estar encomendada a los jueces, a funcionarios administrativos o al Ministerio Público. En México esta inspección está confiada al Ministerio Público (Art.53 del Código Civil).

 

El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

 

La función del Ministerio Público como inspector de este importantísimo servicio está dirigida a mantenerlo, dada su trascendencia jurídica y social, en forma eficaz y correcta, para que cumpla adecuadamente con sus fines.


 


CAPITULO II.

 

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.

 

LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... (Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.

 

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros (Art.121 de la Constitución Política de Ios E.U.M.).

 

ORGANIZACIÓN EN EL ESTADO DE AGUSCALIENTES.

 

El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo procedimiento de nombramiento o remoción no esté determinado de otra en la Constitución Política o en las Leyes del Estado. El nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado deberá ser ratificado por el Congreso del Estado (Art.7º. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes).

 

Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, establezca el Gobernador del Estado para el logro de los, objetivos y metas de sus planes (Art. 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes)

 

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la administración pública del Estado, auxiliarán al titular del Ejecutivo las siguientes dependencias:

 

I.          Secretaría General de Gobierno.

II.         Secretaría de Finanzas.

III.         Secretaría de Administración.

IV.        Secretaría de Desarrollo Social.

V.         Secretaría de Obras Públicas.

VI.        Procuraduría General de Justicia del Estado.

VII.       Contraloría General del Estado.

 

La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado. Le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:

 

XXIX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Art.24 de la L.O.P.E. de Aguascalientes).

 

Corresponde a los Directores Generales el trámite y resolución de los asuntos de su competencia...(Art.38 de la L.O.P.E. de Aguascalientes).

Las dependencias que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se auxiliarán de las siguientes direcciones (Art.40):

 

I: Secretaría General de Gobierno:

E). Dirección General del Registro Civil.

 

ORGANIGRAMA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

 

 

El Servicio del Registro Civil es una función que le corresponde al Estado de Aguascalientes y que se ejerce por conducto del Poder Ejecutivo del Estado (Art. 3º. del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes).

 

La Institución del Registro Civil estará a cargo de titulares de cada Oficialía, que se denominarán “Oficiales del Registro Civil"1 y el Director del Registro Civil tendrá a su cargo además el Archivo General (Art. 5º. del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).

 

En cada cabecera municipal, se establecerá una Oficialía del Registro Civil, sin perjuicio de que en las poblaciones que por su densidad demográfica y la lejanía de la cabecera municipal se justifique la creación de otras Oficialías; en tal caso el Gobernador del Estado decretará su creación; también podrá suprimir aquellas Oficialías que resulten ineficaces o innecesarias (Art. 6º. del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

 

La Dirección General del Registro Civil, se estructura orgánicamente como sigue:

 

A.         Departamento de Oficialías.

B.         Departamento de Estadística.

C.         Departamento de Archivo.

D.         Oficialías.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

 

1)         Planear, organizar, coordinar, controlar, dirigir y evaluar el servicio del registro de actos del estado civil de las personas y hacer cumplir la legislación en la materia.

2)         Promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos del sistema registral, para la eficacia y eficiencia del mismo.

3)         Proponer la apertura de nuevas Oficialías o el cambio de ubicación de los ya existentes.

4)         Proponer al Secretario General de Gobierno el nombramiento y cambio de los titulares de los Departamentos y Oficialías del Registro Civil.

5)         Cuando las necesidades del servicio lo requieran, remover a los Oficiales del Registro Civil a jurisdicción diversa de aquella para la que hubieren sido designados.

6)         Designar a la persona que en forma temporal, deba suplir al Oficial del Registro Civil en sus ausencias.

7)         Proporcionar a las Oficialías la consultoría jurídica, administrativa y técnica necesaria.

8)         Autorizar y ordenar la impresión y distribución de formas en donde deban asentarse los actos del estado civil y las copias certificadas de las actas.

9)         Autorizar la primera y la última hoja de los Libros del Registro Civil con firma ológrafa y en las demás impresa, precisando Municipio, número de Oficialía, acto, volumen, número de actas y año que corresponda.

10)       Autorizar que las actas de los Libros del Registro Civil existentes en el archivo sean consultadas por los interesados previa identificación, en horas hábiles, permitiendo tomar apuntes.

11)       Ordenar, en su caso, la reposición o restauración de libros o documentos deteriorados, destruidos o extraviados, conforme a las constancias existentes en los archivos.

12)       Dictar los acuerdos de corrección de los vicios o defectos que contengan las actas del estado civil de acuerdo con este Reglamento.

13)       Dictar acuerdo de autorización de las solicitudes de divorcio administrativo que se ajusten a las disposiciones del Código Civil.

14)       Atender las consultas que soliciten las autoridades e interesados.

15)       Autorizar con su firma la expedición de copias certificadas de las actas del Registro Civil que obren en los libros del archivo a su cargo.

16)       Promover campañas para difundir el servicio del Registro Civil y la regularización del estado civil de las personas.

17)       Suscribir convenios de coordinación con las entidades públicas interesadas en la promoción y extensión de los servicios del Registro Civil.

18)       Recabar de las Oficialías del Registro Civil, las necesidades de recursos humanos y materiales.

19)       Delimitar la jurisdicción de cada Oficialía.

20)       Elaborar informe mensual y anual de actividades.

21)       Cumplir los acuerdos e instrucciones del Secretario General de Gobierno y las comisiones que éste le confiera.

22)       Todas las atribuciones y obligaciones que determinen las disposiciones legales relativas.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.

 

1)         Realizar en coordinación con las autoridades competentes los estudios socio-demográficos que deban realizarse en los Municipios a fin de proponer a la Dirección la creación de nuevas Oficialías o el cambio de ubicación de las ya existentes.

2)         Reubicar por acuerdo de la Dirección a los Oficiales, conforme a las necesidades del servicio.

3)         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las circulares que se dicten.

4)         Llevar el registro de firmas y rúbricas auténticas de los Oficiales del Registro Civil.

5)         Supervisar las actas y apéndices de los actos del estado civil de las personas realizados en todas las Oficialías del Registro Civil.

6)         Verificar que las correcciones de los registros se transcriban en los volúmenes que obran en los archivos.

7)         Revisar que los volúmenes existentes en los archivos de las Oficialías se encuentren en perfecto estado.

8)         Supervisar que se efectúen las anotaciones en las actas de los libros de las Oficialías.

9)         Vigilar que las Oficialías cuenten con las formas y elementos materiales necesarios para asentar los Actos del Registro Civil.

10)       Poner en conocimiento de la Dirección las faltas y omisiones en que incurran los Oficiales y empleados administrativos.

11)       Proponer a la Dirección estímulos tanto para los empleados de las Oficialías así como para los Oficiales.

12)       Proponer al titular de la Dirección la delimitación de la Jurisdicción de cada Oficialía en base a los estudios correspondientes.

13)       Realizar visitas de supervisión a las Oficialías cuando menos una vez cada tres meses.

14)       Informar a la Dirección de las ausencias temporales de los Oficiales del Registro Civil.

15).      Realizar en coordinación con la Dirección un programa permanente de capacitación para Oficiales, que permita la actualización de los conocimientos teóricos y prácticos que conforman el marco jurídico y la elaboración de actas mediante procedimientos mecánicos, electrónicos, y/o informáticos y demás elementos necesarios para el desempeño de la función registral.

16)       Elaborar informe mensual y anual de actividades.

17)       Cumplir con todas las funciones que le encomiende la Dirección del Registro Civil.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA.

 

1)         Recabar de las Oficialías del Registro Civil la información de los actos del estado civil que se registren en la Entidad.

2)         Concentrar, procesar, cuantificar y clasificar la información recabada del movimiento poblacional de las Oficialías, mediante estadísticas elaboradas y presentadas mensualmente por cada una de ellas, vigilando el cumplimiento de esta obligación impuesta a los Oficiales del Registro Civil.

3)         Analizar la información sobre los aspectos socio-demográficos de la Entidad, emitiendo el diagnóstico respectivo.

4)         Elaborar gráficas de información y comparación referentes a los movimientos de población.

5)         Proporcionar información estadística a Organismos e Instituciones Federales, Estatales y Municipales que la soliciten, siempre que ésta vaya acorde a la naturaleza misma del servicio prestado por la Institución.

6)         Proporcionar información gráfica alusiva al objetivo del Registro Civil y en general a la publicidad respectiva.

7)         Coordinar con el departamento de Oficialías las campañas de regularización del estado civil de las personas en todos los Municipios de la Entidad.

8)         Elaborar la memoria de actividades de la Dirección del Registro Civil.

9)         Vigilar el envío de la documentación que debe remitirse a la Dirección General del Registro Nacional de población e Identificación Personal, así como vigilar la oportuna dotación de etiquetas CURP (Clave Única de Registro de Población), a todas las Oficialías del Registro Civil.

10)       Informar al Departamento de Oficialías, de los Oficiales que no cumplan con el informe mensual de movimiento poblacional.

11)       Supervisar y procesar la información registral recabada de las Oficialías, mediante procedimientos manuales, mecánicos, electrónicos y/o informáticos, para integrar los movimientos poblacionales al Archivo Estatal.

12) Elaborar informe mensual y anual de actividades.

13)       Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección del Registro Civil.

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO.

 

1)         Custodiar y conservar los volúmenes de la Dirección del Registro Civil.

2)         Realizar los índices de cada uno de los volúmenes del Registro Civil para la búsqueda de los datos registrados, mediante procedimientos manuales, mecánicos, electrónicos y/o informáticos.

3)         Supervisar en coordinación con el Departamento de Oficialías que se efectúen las anotaciones en las actas de los libros del archivo del Registro Civil.

4)         Realizar y actualizar en su caso, el inventario de los libros existentes en el archivo de la Dirección, así como en las Oficialías y en cada caso de haber faltante proceder a la reposición de los mismos.

5)         Llevar a cabo el programa de automatización, mediante procedimientos mecánicos, electrónicos y/o informáticos, de los volúmenes del archivo de la Dirección del Registro Civil; así como inventariar el equipo y material necesario para tal efecto.

6)         Organizar y vigilar el taller de encuadernación de las actas correspondientes al archivo de la Dirección y de las Oficialías del Registro Civil, así como realizar un inventario de la maquinaria existente en este taller y el material que se utilice.

7)         Organizar y vigilar en coordinación con el Departamento de Oficialías el funcionamiento del archivo de las oficinas foráneas.

8)         Proponer la rehabilitación y empastado de los libros en coordinación con el Departamento de Oficialías tanto de la Dirección del Registro Civil como de las Oficialías.

9)         Elaborar informe mensual y anual de actividades.

10)       Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección del Registro Civil.

 

LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL.

 

El acuerdo de creación de una Oficialía se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y deberá contener todos los datos relativos a la sede de la Oficialía y su jurisdicción (Art. 13 del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).

 

Las Oficialías estarán a cargo de un Oficial del Registro Civil, quien para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de empleados administrativos, propuestos por el Director.

 

PARA SER OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, SE REQUIERE:

 

I.          Ser ciudadano mexicano, mayor de edad, estar en ejercicio de sus derechos y contar con plena capacidad legal.

II.         No tener antecedentes penales por delito doloso y ser de reconocida probidad.

III.         No ser Ministro de algún culto religioso o Militar en servicio activo.

 

Las Oficialías del Registro Civil tendrán las atribuciones que les confiere el Código Civil, este ordenamiento y demás leyes relativas a los actos del estado civil de las personas en la jurisdicción de sus respectivas Oficialías (Art. 17 del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes).

 

Los Oficiales y empleados del Registro Civil serán responsables de los daños y perjuicios que causen y por los delitos y faltas administrativas en que incurran por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, son sujetos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Aguascalientes.

 

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.

 

1)         Otorgar la Protesta de Ley para el ejercicio de su cargo.

2)         Tener bajo su custodia y responsabilidad los libros del Registro Civil, formatos y hojas de papel especial para copias certificadas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su función.

3)         Autorizar con las excepciones de la ley, los actos y actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio y muerte de los mexicanos y extranjeros, habitantes del territorio de su jurisdicción, o que accidentalmente se encuentren dentro de la misma, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte y suspensión o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.

4)         Exigir y garantizar el cumplimiento de los requisitos que el Código Civil y este Reglamento prevén para la celebración de cada uno de los actos del estado civil de las personas.

5)         Solicitar y obtener oportunamente las formas para el asentamiento de actas del Registro Civil, papel especial para copias certificadas y el material necesario para el ejercicio de sus funciones.

6)         Vigilar que las actas se asienten en los formatos del libro de registro que corresponda y que su contenido se ajuste a lo establecido por el Código Civil y el presente Reglamento.

7)         Asignar exclusivamente en las actas de nacimiento la Clave Única del Registro de Población, en las demás actas del Registro Civil y en las copias certificadas deberá transcribirse siempre que haya sido asignada con anterioridad.

8)         Registrar las constancias relativas a los actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero.

9)         Hacer en las actas las anotaciones que procedan así como las correcciones que se ordenen por autoridades competentes, comunicándolas a la Dirección del Registro Civil.

10)       Autorizar solamente dentro de su jurisdicción, los actos del estado civil en que por disposición de la Ley deban intervenir.

11)       Expedir y autorizar las copias certificadas de las actas que consten en los libros de su Oficialía así como de los documentos que obren en su apéndice.

12)       Rendir a las Autoridades Federales, Estatales, así como a solicitud de las Municipales, los informes estadísticos y avisos que prevén los ordenamientos respectivos.

13)       Entregar a la Dirección del Registro Civil las actas de la Oficialía a su cargo con el objeto de que una vez supervisadas, el Oficial correspondiente efectúe las correcciones pertinentes en las actas de los libros de Oficialía y archivo. La Dirección devolverá al Oficial el libro debidamente encuadernado para su conservación en la Oficina respectiva.

14)       Coordinar con las Autoridades del Ayuntamiento, la difusión de los servicios del Registro Civil.

15)       Fijar en lugar visible de la Oficialía el importe de las contribuciones que causan los servicios que presta el Registro Civil.

16)       Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y seguir los juicios respectivos haciéndolo del conocimiento de la Dirección del Registro Civil.

17)       Organizar las labores de su Oficina de manera que el trámite sea oportuno y eficaz.

18)       Proponer a la Dirección del Registro Civil los períodos de vacaciones de los empleados administrativos de la Oficialía.

19)       Determinar la guardia de personal que en días inhábiles atenderá el trámite relacionado con los asuntos a su cargo.

20)       Informar a la Dirección del Registro Civil de las faltas u omisiones en que incurran los empleados administrativos.

21)       Gestionar la encuadernación de las actas que inscriba en los libros del Registro Civil, una vez satisfechos los requisitos legales.

22)       En caso de pérdida o destrucción de formatos de actas del Registro Civil, levantar un acta de este hecho ante el Ministerio Público correspondiente, debiendo remitir copia certificada de ésta a la Dirección del Registro Civil.

23)       Concentrar en la Dirección del Registro Civil los libros que a ésta correspondan.

24)       Realizar campañas para regularizar el estado civil de los vecinos de su jurisdicción.

25)       Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de su Oficialía.

26)       Integrar y conservar los apéndices de los libros.

27)       Expedir las constancias de inexistencia de registro de los actos del estado civil.

28)       Elaborar los índices de los libros del registro a su cargo.

29)       Proponer las medidas que permitan superar y actualizar la Institución del Registro Civil.

30)       En los actos matrimoniales proporcionar a los contrayentes información sobre planeación familiar, igualdad jurídica del varón y la mujer, así como la organización y desarrollo de la familia.

31)       Recibir y turnar las solicitudes y documentación relativa a la corrección de vicios o defectos a la Dirección del Registro Civil.

32)       Recibir y turnar a la Dirección del Registro Civil los expedientes relativos a los divorcios administrativos promovidos por los vecinos de su jurisdicción.

33)       Dar aviso oportuno a la Secretaría de Gobernación de todos los actos del estado civil en los que intervengan extranjeros.

34)       Expedir órdenes de inhumación o cremación, en su caso.

35)       Informar mensualmente o cuando se les solicite a la Dirección del Registro Civil sobre las labores desarrolladas.

36)       Suspender la expedición de copias certificadas en el caso de duplicidad de registros, efectuando el procedimiento judicial correspondiente.

37)       Las demás que establezcan las Leyes y este Reglamento.

 

IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL.

 

1)         Autorizar los actos y actas del estado civil relativo a su persona, a la de su cónyuge y a la de sus respectivos ascendientes y descendientes; para tal efecto se asentarán en las formas correspondientes autorizándolas el Oficial de la adscripción más próxima.