Universidad Abierta
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CULPABILIDAD E IMPUTABILIDAD
JAKSON
VILLACÍS ROSADO
LA CULPABILIDAD
Surge el problema de saber qué autor puede ser responsabilizado por su
acción antijurídica Para esto hay que entender el concepto de autor en sentido
amplio.
Comprende toda clase de participación dolosa (autor instigador y
cómplice) y el autor culposo La responsabilidad por las acciones antijurídicas
es la Culpabilidad.
La característica “culpabilidad” añade un nuevo momento a la acción antijurídica, sólo mediante la cual se convierte en delito. La antijuridicidad, es, como ya vimos, una relación entre acción y ordenamiento jurídico que expresa la disconformidad de la primera con la segunda la realización de voluntad no es como lo esperaba objetivamente el Ordenamiento jurídico respecto de acciones en el ámbito social La Culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad sustancial entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla La conducta el autor no es como se la exige el Derecho, aunque él habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. Él hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En este “poder en lugar de ello" del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la culpabilidad: allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de la culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. La teoría de la culpabilidad tiene que exponer los presupuestos por los cuales se le reprocha al autor la conducta antijurídica.
Ya que a través de la voluntad el autor hubiera podido dirigir de acuerdo
a la norma su conducta, el objeto primario del reproche de culpabilidad es la
voluntad y sólo a través de ella también toda la acción.
Culpabilidad es la reprochabilidad de la configuración de la voluntad
Sólo aquello respecto de la cual el hombre puede algo voluntariamente, le puede
ser reprochado como culpabilidad. Así en cuanto a sus facultades y
predisposiciones todo aquello que el hombre simplemente “es" ya sean
valiosas o mediocres (desde luego pueden ser valoradas), sólo aquello que él
hace con ellas o cómo las pone en movimiento en comparación con lo que hubiera
podido o debido hacer con ellas
o como hubiera podido o debido ponerlas en movimiento, le puede ser
tomado en cuenta como “mérito” o reprochado como “culpabilidad"
Sólo puede hacerse culpable el individuo dotado con una voluntad, no una
asociación o cualquier otra persona colectiva. Otro problema es si y en qué
medida responde una asociación por los delitos cometidos por sus órganos.
La comprensión que la esencia de la culpabilidad reside en la “responsabilidad" (en el “poder en lugar de ello" del autor en relación a su estructuración antijurídica de la voluntad) ha sido el resultado de un largo proceso de desarrollo En los comienzos de la dogmática moderna (desde 1880) se está ante la separación de lo "externo" y lo "interno", de lo "objetivo. y .subjetivo. Todo lo externo-objetivo se asignó a la antijuridicidad, todo lo interno-subjetivo a la culpabilidad: la culpabilidad debía ser "la relación anímica del autor con el resultado Sin embargo, la culpa inconsciente fue el primer escollo que no puedo franquear la concepción sicológica de la culpabilidad, Len qué debía consistir la relación anímica del autor con el resultado en la culpa inconsciente? Fracasó el instante de Radbruehade de elaborar la culpa de modo puramente psicológico.
El primer paso para superar la concepción sicológica de la culpabilidad
lo dio Frank (19O7), en cuanto señaló como elemento independiente de la
Culpabilidad junto al dolo y la culpa la "motivación normal. y definió la
culpabilidad como "reprochabilidad" En la teoría normativa de la
culpabilidad iniciada por Fran se trataba de inquirir por la esencia de la
reprobabilidad, Goldschmidt (1913) creyó en controlarla en la contravención del
deber del querer Freudenthal (1922) en la exigibilidad Sin embargo, por lo
menos en el dolo, se incluía todavía como esencia, "la relación psíquica”
en el concepto de Culpabilidad, o sea, seguían considerando al dolo parte
integrante de la Culpabilidad.
La teoría final de la acción asignó al dolo, que con esto había quedado como apartida en lugar adecuado (como especie de la voluntad final de la acción) en el tipo subjetivo de los delitos dolosos y estableció, también desde la teoría de la culpabilidad, la situación a que ya había llegado el propio desarrollo de la teoría de lo injusto.
Excluye del concepto de culpabilidad los elementos anímicos subjetivos y
conserva únicamente el criterio de la reprochabilidad.
El reproche de culpabilidad presupone que el autor se habría podido
motivar de acuerdo a la norma, y esto no es un sentido abstracto de que algún
hombre en vez del autor, sino que concretamente de que este hombre habría
podido en esa situación estructurar una voluntad de acuerdo a la norma Este
reproche tiene dos premisas:
Que el autor es capaz, atendidas sus fuerzas síquicas, de motivarse de
acuerdo a la norma (los presupuestos existenciales de la reprochabilidad: la
imputabilidad).Que él está en situación de motivarse de acuerdo a la norma en
virtud de la comprensión posible de la antijuridicidad de su propósito concreto
(los presupuestos especiales de la reprochabilidad: la posibilidad de
compresión de lo injusto)
Precisamente respecto de ambos problemas ha de plantearse la discusión de
si y cómo es teoréticamente concebida en general la posibilidad de la
estructuración de una voluntad responsable y de acuerdo a la norma (es el
problema del libre albedrío)
El libre albedrío es la capacidad para poderse determinar conforme al
sentido La libertad no es un estado, sino un acto el acto de liberación de la
coacción causal de los impulsos para la autodeterminación conforme a sentido En
la falta de este acto se fundamenta el fenómeno de la culpabilidad: La
culpabilidad es la falta de autodeterminación conforme a sentido en un sujeto
que era capaz para ello. No es la decisión conforme a sentido a favor de lo
malo, sino el quedar sujeto y dependiente, al dejarse arrastrar por los
impulsos contrarios al valor
La culpabilidad no es un acto libre autodeterminación, sino justamente la
falta de determinación de acuerdo al sentido en un sujeto responsable.
Los problemas en la determinación de la capacidad de culpabilidad. Con el
reconocimiento de que el hombre, como ser determinado a la propia responsabilidad,
es capaz de autodeterminación conforme a sentido, y con la comprensión de la
estructura categorial de esta forma de determinación, se ha dado ciertamente
una determinación general de la naturaleza del hombre y de su libertad: pero no
se ha comprobado con ello que este hombre posee realmente en la situación
concreta, capacidad de autodeterminación conforme a sentido La capacidad de
culpabilidad concreta no es un objeto susceptible de percepción, sobre todo de
la percepción ajena, y hasta la propia conciencia de ser culpables no es un
criterio para la existencia de la capacidad de culpabilidad, ya que a menudo
enfermos mentales graves sin lugar a duda, defienden obstinadamente su
imputabilidad.
Definición de Imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad
Imputabilidad o capacidad de culpabilidad, es capacidad del autor:
·
De comprender lo injusto del hecho y .
·
De determinar la voluntad conforme a
esta comprensión
La imputabilidad es la capacidad de comprender la relevancia jurídica de su acción y de motivarse conforme a esa comprensión.
La capacidad de culpabilidad tiene, por tanto, un momento cognoscitivo
(intelectual) y uno de voluntad (volitivo): la capacidad de comprensión de lo
injusto y de determinación de voluntad (conforme al sentido) Solo ambos
momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad. Cuando a causa
de falta de madurez de un joven o a consecuencia de estados mentales anormales,
no se da aunque solo sea uno de estos momentos, el autor no es capaz de
culpabilidad.
Para el momento intelectual es decisiva la capacidad de comprensión de lo
injusto del hecho, no de lo permitido. No es necesario que el autor pueda
reconocer el hecho como contrario a la ley o en general, como punible, ni es
suficiente la conciencia de perpetrar una simple inmoralidad, sino que el autor
tiene que poder reconocer que su hecho es una transgresión de aquellas normas
sociales que son indispensables para la vida en común. Si no se da esta
capacidad entonces se excluye también la punibilidad concreta de comprensión
del injusto. De ahí que la culpabilidad se excluya por desconocimiento
inevitable de la antijuridicidad (error de prohibición inevitable).
Presupuesto existencial de la reprochabilidad es la posibilidad de
autodeterminación libre del autor, esto es, conforme a sentido: su capacidad de
culpabilidad o imputabilidad. Esta capacidad o culpabilidad existe generalmente
en la situación concreta (o no existe), independientemente de si se comporta
conforme a Derecho o antijurídicamente. Pero la reprochabilidad presupone
además de que el autor capaz de culpabilidad respecto al hecho concreto habría
podido estructurar el lugar de la voluntad antijurídica de una acción conforme
al Derecho ese es el caso cuando a reconocido lo injusto de su hecho o a podido
reconocerla.
La sencilla verdad de que el reproche de culpabilidad - el autor habría
podido construir su voluntad de acción conforme a Derecho en vez de una
antijurídica - solo puede ser planteada al autor cuando éste estaba en
situación de reconocer la
antijuridicidad de su hacer, tomó gran tiempo y demando gran esfuerzo
para imponerse, y de ningún modo es todavía indiscutible.
La culpabilidad se conforma con una posibilidad exigible de comprensión
de la antijuridicidad, no requiriendo una efectiva comprensión del injusto, que
en la mayoría de los casos no existe o es imperfecta.
El grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado para
internalizarla los valores jurídicos y motivarse en ellos es inverso al grado
de exigibilidad y en consecuencia, al de reprochabilidad (culpabilidad)
La EXIGIBILIDAD en la culpabilidad se da cuando el sujeto es imputable y
tiene conciencia de la antijuridicidad.
Si el sujeto tuvo posibilidad de actuar conforme a la norma y no actúa
conforme a ella, a ese sujeto habrá que hacerle el juicio de reproche en virtud
de que a ese sujeto se le exigía actuar de diferente manera, entonces, como ese
sujeto le era exigible y no obstante actúo de diferente manera, es porque se le
va hacer un juicio de reproche.
Son requisitos generales de la culpabilidad entendida como
reprochabilidad que al sujeto le haya sido exigible la posibilidad de
comprender la antijuridicidad de su conducta y que las circunstancias en que
actúo no le hayan reducido su ámbito de determinación por debajo de un umbral
mínimo Tanto en el caso último como en el anterior se exige que la posibilidad
de motivarse en la norma se halle por sobre un umbral mínimo de exigibilidad.
Este umbral mínimo de exigibilidad nos alcanza, y por ende la culpabilidad se encuentra excluida, cuando no le es exigible al sujeto la comprensión de la antijuridicidad, supuesto que puede darse porque carece de suficiente capacidad psíquica para ello (inimputabilidad) o porque se haya en un estado de error acerca de la antijuridicidad (error de prohibición). Igualmente no se alcanza cuando el autor se haya en estado de necesidad inculpante (amenaza de sufrir un mal grave e inminente); en los diferentes supuestos de inexigibilidad de una conducta diferente, motivada en la norma, que se haya en la parte especial: o en la imposibilidad de dirigir la conducta conforme a la compresión de la antijuridicidad emergente de incapacidad psíquica, que es otra forma de inimputabilidad
La inexigibilidad no es, como pretendió en un momento la teoría compleja
de la culpabilidad, una causa de inculpabilidad, sino la esencia de todas las
causas de inculpabilidad Siempre que no hay culpabilidad, ello obedece a que no
hay exigibilidad, cualquiera que sea la causa que la excluya
La exclusión de la culpabilidad es la inimputabilidad, es la incapacidad
psíquica de comprensión de la antijuridicidad en el Derecho vigente La
incapacidad psíquica para comprender la antijuridicidad tiene como base
necesaria una perturbación de la conciencia Hemos visto que en los casos de “inconciencia"
no hay voluntad, y por ende, no hay conducta.. En lugar, los casos en que la
conciencia funciona pero perturbadoramente, puede dar lugar a otras
incapacidades psíquicas de delito, pero si no se han dado incapacidades más
profundas, es decir, si la perturbación de la conciencia no a motivado una
ausencia de tipicidad, nos encontraremos con la posibilidad de una ausencia de
culpabilidad.
La conciencia es una función sintetizadora, o mejor, un concepto clínico, con el que se sintetiza el funcionamiento de todas las facultades psíquicas. La conciencia no pasa de ser un concepto práctico en el sentido psiquiátrico de la expresión, quizá indefinible en una forma general, pero para la labor de diagnostico resulta eficaz, afirmando que no se haya perturbada cuando el sujeto parece ofrecer al interrogatorio un cuadro de comportamiento en que los aspectos intelectuales y afectivos de su psiquismo se hayan armónicamente dispuestos, permitiéndole mantener un adecuado contacto y adaptación con el mundo objetivo.
Los elementos que fundamentalmente se toman en cuenta son la ubicación en
el tiempo y en el espacio psíquicos. Cuando el psiquiatra toma su puesto frente
al paciente, entabla un dialogo, en el curso del cual va haciendo su
diagnostico, siendo las primeras preguntas de forma, la introducción y lo
"grueso" para descartar las perturbaciones groseras de la conciencia
A medida que el dialogo avanza, la indagación se va haciendo más fina hasta
llegar a abarcar en lo posible todas las relaciones de vida del paciente. El
límite entre lo normal y lo patológico no es precisamente lo que nos interesa
aquí, sino que, lo que a nuestros efectos interesa es poder formarse una idea
del esfuerzo que el sujeto debía realizar para comprender la antijuridicidad de
su conducta.
La diferencia entre lo normal y lo patológico es muy discutible, y en
definitiva, es algo reservado a los psiquiatras, sin contar con que el concepto
de normalidad se halla profundamente desprestigiado hasta el punto de que
algunos psiquiatras prefieren hablar de una norma "correctiva”.
No es el concepto de normalidad el que nos sirve, sino que, a los efectos
de la imputabilidad de lo que tiene que darnos cuenta el psiquiatra es de las
características psíquicas que dificultaron o facilitaron la comprensión de la
antijuridicidad realización del injusto Cuanto mayor sea la perturbación de la
conciencia que el psiquiatra, y el juez observen, mayor será el esfuerzo que el
sujeto debió hacer para comprender la antijuridicidad, y consiguientemente,
menor ha de ser la reprochabilidad El objetivo del peritaje o peritación
psiquiátrica es precisamente, dar al tribunal una idea de la magnitud de ese
esfuerzo, que es lo que incumbe al juez valorar para determinar si excedía el
marco de lo jurídicamente exigible, y por ende reprochable.
No se trata de que el psiquiatra haga un diagnóstico ubicando una
dolencia y remitiéndose sin más a la nosotaxia psiquiátrica, que es por lo
general complicada y discutida entre los mismo psiquiatras Ese diagnóstico
puede ayudar a comprender y cuantificar la magnitud del esfuerzo y la
posibilidad de su realización, pero por si mismo dice muy poco.
Debe tenerse en cuenta que la imputabilidad es una característica de la
conducta que depende de un estado del sujeto Por ende, la capacidad psíquica,
de culpabilidad hay que medirla respecto de cada delito Hay estados
patológicos, es verdad, en que cabe presumir que esa incapacidad que generan
opera en cualquier delito, pero hay otros padecimientos, como la oligofrenia,
por ejemplo que en su grado superficial - debilidad mental- pueden generar una
incapacidad psíquica para ciertos delitos que exigen una capacidad de
pensamiento abstracto más o menos desarrollada para comprender la
antijuridicidad (como pueden ser ciertos delitos contra la economía pública),
en tanto que el mismo sujeto conserva capacidad psíquica para comprender la
antijuridicidad de otras conductas cuya valoración depende de datos mucho más
concretos (el parricidio, por ejemplo) por supuesto que en medio de un brote
esquizofrénico se habrá perdido la capacidad psíquica para comprender la
antijuridicidad de cualquier conducta, al igual que en un delirio bien
sistematizado, porque aquí no se trata de una disminución de facultades
mentales, sino de una quiebra de la relación con el mundo objetivo que en el
delirio parece seguir pero que en realidad esta totalmente teñida por la
interpretación delirante.
El efecto que apareja incapacidad psíquica de culpabilidad es la
perturbación de la conciencia y la causa de la perturbación puede ser la
insuficiencia de las facultades o la alteración morbosa de las facultades.
LA IMPUTABILIDAD DISMINUÍDA. La mayoría de los códigos modernos contienen
previsión para ciertos casos en que la exigibilidad de la comprensión de la
antijuridicidad no se halla totalmente excluida, aunque está sensiblemente
disminuida en el sujeto Se llama a estos supuestos imputabilidad disminuida,
aunque en realidad, son casos de menor culpabilidad por menor reprochabilidad
de la conducta (uno de estos casos es el de la emoción violenta)
Después de ver la incapacidad de culpabilidad a consecuencia de las
perturbaciones mentales que se han analizado, se habla igualmente de otros
incapaces de culpabilidad LOS MENORES (de 16 años a nivel estatal, y menores de
18 a nivel federal): quienes, a causa de su madurez mental y social presumida
por la ley se consideran inimputables,
Hemos visto que el primer supuesto de la inimputabilidad es la
inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad por incapacidad psíquica,
en tanto que el segundo supuesto se da cuando la incapacidad psíquica hace
inexigible la adecuación de la conducta a la comprensión de la antijuridicidad
Esta segunda hipótesis está contemplada en la imposibilidad de "dirigir
sus acciones" (que seria un supuesto de ausencia de conducta), o como
" INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LAS ACCIONES CONFORME A LA COMPRENSIÓN DE LA
ANTIJURIDICIDAD", que es el supuesto de inimputabilidad que ahora nos
ocupa.
Un circulo de padecimientos particularmente importante como posible
fuente de estas incapacidades son las psiconeurosis, es decir padecimientos que
tienen una etiología vivencial y también orgánica, tales como las fobias
(temblores y miedos sin un adecuado estimulo externo proporcionado) o la
historia, siempre que no desemboque en una incapacidad de conducta (parálisis
histérica) Un supuesto no patológico puede estar dado por el miedo, cuando
responde a un estimulo adecuado y no causa una incapacidad para comprender la
antijuridicidad, sino sólo para adecuar a ella la conducta.