Universidad Abierta

 


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CULPABILIDAD E IMPUTABILIDAD

 

 

JAKSON VILLACÍS ROSADO

 

 

LA CULPABILIDAD

 

Surge el problema de saber qué autor puede ser responsabilizado por su acción antijurídica Para esto hay que entender el concepto de autor en sentido amplio.

Comprende toda clase de participación dolosa (autor instigador y cómplice) y el autor culposo La responsabilidad por las acciones antijurídicas es la Culpabilidad.

La característica “culpabilidad” añade un nuevo momento a la acción antijurídica, sólo mediante la cual se convierte en delito. La antijuridicidad, es, como ya vimos, una relación entre acción y ordenamiento jurídico que expresa la disconformidad de la primera con la segunda la realización de voluntad no es como lo esperaba objetivamente el Ordenamiento jurídico respecto de acciones en el ámbito social La Culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad sustancial entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla La conducta el autor no es como se la exige el Derecho, aunque él habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. Él hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En este “poder en lugar de ello" del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la  culpabilidad: allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de la culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. La teoría de la culpabilidad tiene que exponer los presupuestos por los cuales se le reprocha al autor la conducta antijurídica.

Ya que a través de la voluntad el autor hubiera podido dirigir de acuerdo a la norma su conducta, el objeto primario del reproche de culpabilidad es la voluntad y sólo a través de ella también toda la acción.

Culpabilidad es la reprochabilidad de la configuración de la voluntad Sólo aquello respecto de la cual el hombre puede algo voluntariamente, le puede ser reprochado como culpabilidad. Así en cuanto a sus facultades y predisposiciones todo aquello que el hombre simplemente “es" ya sean valiosas o mediocres (desde luego pueden ser valoradas), sólo aquello que él hace con ellas o cómo las pone en movimiento en comparación con lo que hubiera podido o debido hacer con ellas

o como hubiera podido o debido ponerlas en movimiento, le puede ser tomado en cuenta como “mérito” o reprochado como “culpabilidad"

Sólo puede hacerse culpable el individuo dotado con una voluntad, no una asociación o cualquier otra persona colectiva. Otro problema es si y en qué medida responde una asociación por los delitos cometidos por sus órganos.

La comprensión que la esencia de la culpabilidad reside en la “responsabilidad" (en el “poder en lugar de ello" del autor en relación a su estructuración antijurídica de la voluntad) ha sido el resultado de un largo proceso de desarrollo En los comienzos de la dogmática moderna (desde 1880) se está ante la separación de lo "externo" y lo "interno", de lo "objetivo. y .subjetivo. Todo lo externo-objetivo se asignó a la antijuridicidad, todo lo interno-subjetivo a la culpabilidad: la culpabilidad debía ser "la relación anímica del autor con el resultado Sin embargo, la culpa inconsciente fue el primer escollo que no puedo franquear la concepción sicológica de la culpabilidad, Len qué debía consistir la relación anímica del autor con el resultado en la culpa inconsciente? Fracasó el instante de Radbruehade de elaborar la culpa de modo puramente psicológico.

El primer paso para superar la concepción sicológica de la culpabilidad lo dio Frank (19O7), en cuanto señaló como elemento independiente de la Culpabilidad junto al dolo y la culpa la "motivación normal. y definió la culpabilidad como "reprochabilidad" En la teoría normativa de la culpabilidad iniciada por Fran se trataba de inquirir por la esencia de la reprobabilidad, Goldschmidt (1913) creyó en controlarla en la contravención del deber del querer Freudenthal (1922) en la exigibilidad Sin embargo, por lo menos en el dolo, se incluía todavía como esencia, "la relación psíquica” en el concepto de Culpabilidad, o sea, seguían considerando al dolo parte integrante de la Culpabilidad.

La teoría final de la acción asignó al dolo, que con esto había quedado como apartida en lugar adecuado (como especie de la voluntad final de la acción) en el tipo subjetivo de los delitos dolosos y estableció, también desde la teoría de la culpabilidad, la situación a que ya había llegado el propio desarrollo de la teoría de lo injusto.

Excluye del concepto de culpabilidad los elementos anímicos subjetivos y conserva únicamente el criterio de la reprochabilidad.

El reproche de culpabilidad presupone que el autor se habría podido motivar de acuerdo a la norma, y esto no es un sentido abstracto de que algún hombre en vez del autor, sino que concretamente de que este hombre habría podido en esa situación estructurar una voluntad de acuerdo a la norma Este reproche tiene dos premisas:

Que el autor es capaz, atendidas sus fuerzas síquicas, de motivarse de acuerdo a la norma (los presupuestos existenciales de la reprochabilidad: la imputabilidad).Que él está en situación de motivarse de acuerdo a la norma en virtud de la comprensión posible de la antijuridicidad de su propósito concreto (los presupuestos especiales de la reprochabilidad: la posibilidad de compresión de lo injusto)

Precisamente respecto de ambos problemas ha de plantearse la discusión de si y cómo es teoréticamente concebida en general la posibilidad de la estructuración de una voluntad responsable y de acuerdo a la norma (es el problema del libre albedrío)

El libre albedrío es la capacidad para poderse determinar conforme al sentido La libertad no es un estado, sino un acto el acto de liberación de la coacción causal de los impulsos para la autodeterminación conforme a sentido En la falta de este acto se fundamenta el fenómeno de la culpabilidad: La culpabilidad es la falta de autodeterminación conforme a sentido en un sujeto que era capaz para ello. No es la decisión conforme a sentido a favor de lo malo, sino el quedar sujeto y dependiente, al dejarse arrastrar por los impulsos contrarios al valor

La culpabilidad no es un acto libre autodeterminación, sino justamente la falta de determinación de acuerdo al sentido en un sujeto responsable.

Los problemas en la determinación de la capacidad de culpabilidad. Con el reconocimiento de que el hombre, como ser determinado a la propia responsabilidad, es capaz de autodeterminación conforme a sentido, y con la comprensión de la estructura categorial de esta forma de determinación, se ha dado ciertamente una determinación general de la naturaleza del hombre y de su libertad: pero no se ha comprobado con ello que este hombre posee realmente en la situación concreta, capacidad de autodeterminación conforme a sentido La capacidad de culpabilidad concreta no es un objeto susceptible de percepción, sobre todo de la percepción ajena, y hasta la propia conciencia de ser culpables no es un criterio para la existencia de la capacidad de culpabilidad, ya que a menudo enfermos mentales graves sin lugar a duda, defienden obstinadamente su imputabilidad.

 

Definición de Imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad

 

Imputabilidad o capacidad de culpabilidad, es capacidad del autor:

 

·         De comprender lo injusto del hecho y .

·         De determinar la voluntad conforme a esta comprensión

 

La imputabilidad es la capacidad de comprender la relevancia jurídica de su acción y de motivarse conforme a esa comprensión.

La capacidad de culpabilidad tiene, por tanto, un momento cognoscitivo (intelectual) y uno de voluntad (volitivo): la capacidad de comprensión de lo injusto y de determinación de voluntad (conforme al sentido) Solo ambos momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad. Cuando a causa de falta de madurez de un joven o a consecuencia de estados mentales anormales, no se da aunque solo sea uno de estos momentos, el autor no es capaz de culpabilidad.

Para el momento intelectual es decisiva la capacidad de comprensión de lo injusto del hecho, no de lo permitido. No es necesario que el autor pueda reconocer el hecho como contrario a la ley o en general, como punible, ni es suficiente la conciencia de perpetrar una simple inmoralidad, sino que el autor tiene que poder reconocer que su hecho es una transgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la vida en común. Si no se da esta capacidad entonces se excluye también la punibilidad concreta de comprensión del injusto. De ahí que la culpabilidad se excluya por desconocimiento inevitable de la antijuridicidad (error de prohibición inevitable).

Presupuesto existencial de la reprochabilidad es la posibilidad de autodeterminación libre del autor, esto es, conforme a sentido: su capacidad de culpabilidad o imputabilidad. Esta capacidad o culpabilidad existe generalmente en la situación concreta (o no existe), independientemente de si se comporta conforme a Derecho o antijurídicamente. Pero la reprochabilidad presupone además de que el autor capaz de culpabilidad respecto al hecho concreto habría podido estructurar el lugar de la voluntad antijurídica de una acción conforme al Derecho ese es el caso cuando a reconocido lo injusto de su hecho o a podido reconocerla.

La sencilla verdad de que el reproche de culpabilidad - el autor habría podido construir su voluntad de acción conforme a Derecho en vez de una antijurídica - solo puede ser planteada al autor cuando éste estaba en situación de reconocer la

antijuridicidad de su hacer, tomó gran tiempo y demando gran esfuerzo para imponerse, y de ningún modo es todavía indiscutible.

La culpabilidad se conforma con una posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad, no requiriendo una efectiva comprensión del injusto, que en la mayoría de los casos no existe o es imperfecta.

El grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado para internalizarla los valores jurídicos y motivarse en ellos es inverso al grado de exigibilidad y en consecuencia, al de reprochabilidad (culpabilidad)

 

La EXIGIBILIDAD en la culpabilidad se da cuando el sujeto es imputable y tiene conciencia de la antijuridicidad.

Si el sujeto tuvo posibilidad de actuar conforme a la norma y no actúa conforme a ella, a ese sujeto habrá que hacerle el juicio de reproche en virtud de que a ese sujeto se le exigía actuar de diferente manera, entonces, como ese sujeto le era exigible y no obstante actúo de diferente manera, es porque se le va hacer un juicio de reproche.

Son requisitos generales de la culpabilidad entendida como reprochabilidad que al sujeto le haya sido exigible la posibilidad de comprender la antijuridicidad de su conducta y que las circunstancias en que actúo no le hayan reducido su ámbito de determinación por debajo de un umbral mínimo Tanto en el caso último como en el anterior se exige que la posibilidad de motivarse en la norma se halle por sobre un umbral mínimo de exigibilidad.

Este umbral mínimo de exigibilidad nos alcanza, y por ende la culpabilidad se encuentra excluida, cuando no le es exigible al sujeto la comprensión de la antijuridicidad, supuesto que puede darse porque carece de suficiente capacidad psíquica para ello (inimputabilidad) o porque se haya en un estado de error acerca de la antijuridicidad (error de prohibición). Igualmente no se alcanza cuando el autor se haya en estado de necesidad inculpante (amenaza de sufrir un mal grave e inminente); en los diferentes supuestos de inexigibilidad de una conducta diferente, motivada en la norma, que se haya en la parte especial: o en la imposibilidad de dirigir la conducta conforme a la compresión de la antijuridicidad emergente de incapacidad psíquica, que es otra forma de inimputabilidad

La inexigibilidad no es, como pretendió en un momento la teoría compleja de la culpabilidad, una causa de inculpabilidad, sino la esencia de todas las causas de inculpabilidad Siempre que no hay culpabilidad, ello obedece a que no hay exigibilidad, cualquiera que sea la causa que la excluya

La exclusión de la culpabilidad es la inimputabilidad, es la incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad en el Derecho vigente La incapacidad psíquica para comprender la antijuridicidad tiene como base necesaria una perturbación de la conciencia Hemos visto que en los casos de “inconciencia" no hay voluntad, y por ende, no hay conducta.. En lugar, los casos en que la conciencia funciona pero perturbadoramente, puede dar lugar a otras incapacidades psíquicas de delito, pero si no se han dado incapacidades más profundas, es decir, si la perturbación de la conciencia no a motivado una ausencia de tipicidad, nos encontraremos con la posibilidad de una ausencia de culpabilidad.

La conciencia es una función sintetizadora, o mejor, un concepto clínico, con el que se sintetiza el funcionamiento de todas las facultades psíquicas. La conciencia no pasa de ser un concepto práctico en el sentido psiquiátrico de la expresión, quizá indefinible en una forma general, pero para la labor de diagnostico resulta eficaz, afirmando que no se haya perturbada cuando el sujeto parece ofrecer al interrogatorio un cuadro de comportamiento en que los aspectos intelectuales y afectivos de su psiquismo se hayan armónicamente dispuestos, permitiéndole mantener un adecuado contacto y adaptación con el mundo objetivo.

Los elementos que fundamentalmente se toman en cuenta son la ubicación en el tiempo y en el espacio psíquicos. Cuando el psiquiatra toma su puesto frente al paciente, entabla un dialogo, en el curso del cual va haciendo su diagnostico, siendo las primeras preguntas de forma, la introducción y lo "grueso" para descartar las perturbaciones groseras de la conciencia A medida que el dialogo avanza, la indagación se va haciendo más fina hasta llegar a abarcar en lo posible todas las relaciones de vida del paciente. El límite entre lo normal y lo patológico no es precisamente lo que nos interesa aquí, sino que, lo que a nuestros efectos interesa es poder formarse una idea del esfuerzo que el sujeto debía realizar para comprender la antijuridicidad de su conducta.

La diferencia entre lo normal y lo patológico es muy discutible, y en definitiva, es algo reservado a los psiquiatras, sin contar con que el concepto de normalidad se halla profundamente desprestigiado hasta el punto de que algunos psiquiatras prefieren hablar de una norma "correctiva”.

No es el concepto de normalidad el que nos sirve, sino que, a los efectos de la imputabilidad de lo que tiene que darnos cuenta el psiquiatra es de las características psíquicas que dificultaron o facilitaron la comprensión de la antijuridicidad realización del injusto Cuanto mayor sea la perturbación de la conciencia que el psiquiatra, y el juez observen, mayor será el esfuerzo que el sujeto debió hacer para comprender la antijuridicidad, y consiguientemente, menor ha de ser la reprochabilidad El objetivo del peritaje o peritación psiquiátrica es precisamente, dar al tribunal una idea de la magnitud de ese esfuerzo, que es lo que incumbe al juez valorar para determinar si excedía el marco de lo jurídicamente exigible, y por ende reprochable.

No se trata de que el psiquiatra haga un diagnóstico ubicando una dolencia y remitiéndose sin más a la nosotaxia psiquiátrica, que es por lo general complicada y discutida entre los mismo psiquiatras Ese diagnóstico puede ayudar a comprender y cuantificar la magnitud del esfuerzo y la posibilidad de su realización, pero por si mismo dice muy poco.

Debe tenerse en cuenta que la imputabilidad es una característica de la conducta que depende de un estado del sujeto Por ende, la capacidad psíquica, de culpabilidad hay que medirla respecto de cada delito Hay estados patológicos, es verdad, en que cabe presumir que esa incapacidad que generan opera en cualquier delito, pero hay otros padecimientos, como la oligofrenia, por ejemplo que en su grado superficial - debilidad mental- pueden generar una incapacidad psíquica para ciertos delitos que exigen una capacidad de pensamiento abstracto más o menos desarrollada para comprender la antijuridicidad (como pueden ser ciertos delitos contra la economía pública), en tanto que el mismo sujeto conserva capacidad psíquica para comprender la antijuridicidad de otras conductas cuya valoración depende de datos mucho más concretos (el parricidio, por ejemplo) por supuesto que en medio de un brote esquizofrénico se habrá perdido la capacidad psíquica para comprender la antijuridicidad de cualquier conducta, al igual que en un delirio bien sistematizado, porque aquí no se trata de una disminución de facultades mentales, sino de una quiebra de la relación con el mundo objetivo que en el delirio parece seguir pero que en realidad esta totalmente teñida por la interpretación delirante.

El efecto que apareja incapacidad psíquica de culpabilidad es la perturbación de la conciencia y la causa de la perturbación puede ser la insuficiencia de las facultades o la alteración morbosa de las facultades.

 

LA IMPUTABILIDAD DISMINUÍDA. La mayoría de los códigos modernos contienen previsión para ciertos casos en que la exigibilidad de la comprensión de la antijuridicidad no se halla totalmente excluida, aunque está sensiblemente disminuida en el sujeto Se llama a estos supuestos imputabilidad disminuida, aunque en realidad, son casos de menor culpabilidad por menor reprochabilidad de la conducta (uno de estos casos es el de la emoción violenta)

Después de ver la incapacidad de culpabilidad a consecuencia de las perturbaciones mentales que se han analizado, se habla igualmente de otros incapaces de culpabilidad LOS MENORES (de 16 años a nivel estatal, y menores de 18 a nivel federal): quienes, a causa de su madurez mental y social presumida por la ley se consideran inimputables,

Hemos visto que el primer supuesto de la inimputabilidad es la inexigibilidad de comprensión de la antijuridicidad por incapacidad psíquica, en tanto que el segundo supuesto se da cuando la incapacidad psíquica hace inexigible la adecuación de la conducta a la comprensión de la antijuridicidad Esta segunda hipótesis está contemplada en la imposibilidad de "dirigir sus acciones" (que seria un supuesto de ausencia de conducta), o como " INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LAS ACCIONES CONFORME A LA COMPRENSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD", que es el supuesto de inimputabilidad que ahora nos ocupa.

Un circulo de padecimientos particularmente importante como posible fuente de estas incapacidades son las psiconeurosis, es decir padecimientos que tienen una etiología vivencial y también orgánica, tales como las fobias (temblores y miedos sin un adecuado estimulo externo proporcionado) o la historia, siempre que no desemboque en una incapacidad de conducta (parálisis histérica) Un supuesto no patológico puede estar dado por el miedo, cuando responde a un estimulo adecuado y no causa una incapacidad para comprender la antijuridicidad, sino sólo para adecuar a ella la conducta.