Universidad Abierta

 


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CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA: ¿CUMPLE CON LA READAPTACIÓN DEL INTERNO?

 

YOLANDA CONCEPCIÓN VIDAL

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO INSTITUCIÓN

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE PUEBLA

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS INTERNOS TENDIENTES A SU READAPTACIÓN SOCIAL.

ESTADÍSTICAS DE INDIVIDUOS QUE COMETEN DIVERSOS DELITOS EN PARTICULAR.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

            La importancia de la presente tesis intitulada “Centro de Readaptación Social de la Ciudad de Puebla, ¿Cumple la readaptación del interno?”, en la que se realiza un estudio sobre readaptación del interno, señalando los principios y criterios que deben orientar al mismo, de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento Constitucional, leyes, Códigos y reglamentos en los que, se definen nociones importantes, por tal motivo nos dimos a la tarea de analizar lo que es ésta institución y que realiza, tomando en cuenta diferentes factores que intervienen en la vida de nuestra sociedad.

 

            En el devenir histórico encontramos la época precolonial que en general la costumbre dictaba y regulaba la conducta humana, donde se administraba justicia con la Mayor rectitud, sus leyes penales al igual que otros reinos y dominios se distinguían por su rigurosidad; en la época de la colonia teniendo en cuenta que el dominio fue de los españoles, la penalidad eclesiástica marcho de la mano virreinal por lo que se juntaron las dos severidades, la iglesia y el estado, en ésta época se utilizó el tormento, sus penas y medidas de seguridad eran brutales, barbaras, muerte, azotes, deshonra, todas sus penas eran ejecutadas en público, la desigualdad entre reos, mejor trato a los caballeros españoles así como penas más flexibles, los indios eran sujetos a penas más crueles; en la época independiente se encontraba todo desorganizado por la independencia, en la acordada eran tan numerosos los bandoleros y estaban organizados que ni los alcaldes y la santa hermandad podían frenar, los más culpables fueron juzgados a la brevedad posible y ahorcados quedando su cadáver colgado de arboles, tomándose esta acordada se pudo ir de un lado a otro sin peligro; en la época actual el castigo por cometer algún delito no es tan severo como lo fue en épocas anteriores.

 

El  CE.RE.SO. en la ciudad de Puebla como institución, encuentra su fundamento legal primeramente en la Constitución General de la República pasando por diversas instancias legislativas mismas que directa e indirectamente se relacionan con la institución en estudio. La presente hace referencia al orden  que se constituye en el sostén jurídico del CE.RE.SO. en ésta ciudad, en la que se procura que la persona que ha delinquido se le fomente una readaptación social, por lo que nos atrevemos en señalar que existe aun el rezago de la infraestructura carcelaria, sobre población, así como la delincuencia organizada en la que implica un reto a la seguridad del propio establecimiento, las disciplinas técnicas y especializadas de que se dispone, así como la voluntad individual son necesarias para que en la etapa de internamiento se presenten oportunidades de reintegrarse a la sociedad en buenas condiciones realizando estudios médicos, educativos, laborales, jurídicos, sociales y de psicología así mismo con la familia, comportamiento social entre otros, los cuales tengan por objeto la individualización del tratamiento de reincorporación social, para así el individuo que temporalmente este privado de su libertad por haber violado leyes de su sociedad pueda reintegrarse a una vida social productiva, en compañía de su familia.

 

            La prisión como castigo es un concepto del pasado, hoy en día se da como una reintegración a la sociedad en la que se implantan programas de dignificación y capacitación a los internos por medio del trabajo y la convicción de que cada quien tiene la responsabilidad que cumplir dentro de la colectividad a la que pertenece, no con resentimiento, sino con la convicción firme de los valores que lo norman.


 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 

EL PUEBLO AZTECA.

LAS PRISIONES.

 

            Fray Diego Duran nos da a conocer el tipo de cárcel a la que llamaban de dos formas:

 

            a) Cuaubcalli que quiere decir jaula o casa de palo.

            b) Petlacalli que quiere decir casa de palma.

 

            Las describe como una galera grande, ancha, y larga donde una parte y de la otra había una jaula de madera gruesa con unas planchas que cubrían y abrían por arriba una compuerta y por ahí metían al preso, colocando encima una loza grande, al cuál mantenían encerrados asta que sus asuntos eran examinados, además padecían de comida y agua.

 

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

 

            El que ejecutaba las sentencias era el emperador azteca “Tlatoqui” era el consejero de gobierno formado por 4 personas que deberían de ser hermanos o sobrinos, entre los que deberían de ser elegidos, el sucesor del emperador el que juzgaba y ejecutaba las sentencias, los conflictos durante ochenta días y sus audiencias eran publicas.

 

            Los jueces administraban justicia con la Mayor rectitud sin recibir recompensa por parte de los litigantes, pues tenían asignado un salario consistente en comestibles. El juez que se dejada sobornar o descuidaba sus obligaciones, incurría en penas grabes, el juez injusto era condenado a muerte.

 

Había también  un servicio de policía que mantenía el orden interior y que podía arrestar hasta,  alas personas de más alto rango.

 

            Entre los altos funcionarios existían un grupo importante que era el de los jueces, los de primera instancia se encontraban principalmente en las provincias, los jefes o ancianos locales, per los había superiores en México y Texcoco, siendo de última instancia el propio soberano o bien su segundo.  

 

            En Texcoco funcionaba un tribunal supremo compuesto de 12 jueces, bajo la presidencia del señor local. No se conoce bien la base del sistema judicial azteca no existe dudad que se apoyaran entre adiciones de la tribu pero debió existir una legislación en un organismo estatal tan complicado, donde la propiedad, y rango social, la adaptación social y muchos otros problemas tenían importancia máxima.

 

LA CONDUCTA SOCIAL DE LOS AZTECAS.

 

            Se debía sin embargo más a la unión interna e ideas religiosas dominantes que las leyes, un aspecto importante del cuerpo de leyes de los aztecas dice Vaillant: Comprendía la pérdida de los derechos civiles, como resultado de actos abiertamente sociales.

 

            En general la costumbre, dictaba y regula la conducta humana. Pertenecer a la comunidad traía consigo seguridad y subsistencia, el ser expulsado de ella significaba la muerte a manos de los enemigos o el aislamiento como un vagabundo solitario.

 

            La sociedad azteca actuaba en beneficio de la comunidad más que la del individuo, mientras más alto era el rango social, Mayores eran las obligaciones y responsabilidades.

 

            Un hombre ebrio hallado en público era castigado con una reprimenda y la vergüenza de tener la cabeza afeitada, cuando era un plebeyo, el castigo para un noble era la muerte, si un plebeyo robaba a su padre, se le imponía el castigo de la esclavitud; pero el de la muerte cuando el culpable era un noble.

 

            También los sacerdotes se les castigaba duramente por el más leve incumplimiento de sus votos. El Estado azteca imponía una disciplina casi militar a toda la población, a la vez que un espíritu comunal forjado al calor de sus ideas religiosas. Sin embargo era poca la intervención del gobierno interno de las poblaciones, se conformaba con imponer y reclamar crecidos tributos.

 

            Los funcionarios eran de una honradez escrupulosa, ya que la conducta impropia acarreaba castigos brutales y la muerte.

 

EL PUEBLO MAYA.

 

En el pueblo maya, sus leyes penales, al igual que otros reinos y dominios se distinguían por su rigurosidad, los caciques tenían bajo su responsabilidad la función de juzgar y aplicar la pena de muerte y la esclavitud como pena principal.

 

            La pena de muerte era para el que cometía adulterio, rapto, homicidio, incendio, y, corrupto de doncellas.

 

            La pena de esclavitud para ladrones si el que cometía el robo era una persona principal se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente.

 

            Chavero dice: en el pueblo maya no se usó castigo la prisión ni azotes, solo que, a los condenados a muerte y esclavos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles.

 

            Las sentencias penales eran definitivas, no se aceptaba ningún recurso contra la sentencia.

 

            Motolina dentro de sus memorias que escribió sobre el Derecho Penal dice, Que iba dirigido principalmente contra el robo, la embriaguez, la traición a la patria y que sancionaba los delitos con el destierro, la esclavitud, o, la muerte pero sin atención a causas exculpantes o aminorantes de la culpabilidad.

 

            Los mayas solían hacerse justicia por su propia mano, no interviniendo los señores sino en los casos de adulterio femenino de delitos puramente materiales y jurídicos,  y, de delitos contra individuos de otro pueblo.

 

PRISIONES.

 

            Las prisiones eran una jaula grande de madera, expuestas al aire libre y pintadas muchas veces de colores sombrías adecuados al suplicio que guardaban. Los presos tenían que sufrir las inclemencias del tiempo.

 

            Aconda y Molina Solís Hacen referencia a las cárceles en grandes jaulas de madera, aunque en primera da un dato que no cita el segundo, también los cautivos aguardaban la hora del sacrificio en esas jaulas, con lo que dichas jaulas cumplían una doble función, retener al delincuente y al cautivo, en espera de la aplicación de la pena o sacrificio.

 

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

 

            Los mayas practicaban la impartición de justicia en forma pronta y expedita, y por si fuera poco, oral, ya que los acusados eran llevados de inmediato ante el Batab o cacique, el que tenía la función de juzgar y aplicar como penas principales la muerte y la esclavitud, eran ejecutadas por los tupiles sin perdida de tiempo, sólo en el caso de que fuera a morir en el campo sagrado, era retenido preso hasta que dicha sentencia se ejecutara.

 

MÉXICO COLONIAL.

VIRREINATO.

 

            Cabe mencionar, que, durante tres siglos el dominio fue de los españoles en las tierras americanas, que hoy son la República Mexicana.

 

            Ejercieron su gobierno por medio de virreyes y éstos a través de un complejo sistema de organización era confusa, que ni las mismas autoridades definieron.

 

            Las autoridades después del virreinato fueron los alcaldes Mayores, intendentes, corregidores, gobernadores civiles y militares, y la autoridad municipal estaba representada por los alcaldes menores.

 

            En estas condiciones empieza el siglo de las luces, que debería ver el final del dominio español, en América, y el nacimiento consiguiente de la nueva nacionalidad surgida a la vida independiente, para entrar en el concurso de las naciones libres y constituirse del modo más conveniente al ejercicio de sus derechos.

 

TRIBUNALES CIVILES Y ECLESIÁSTICOS.

 

            La penalidad eclesiástica macha de la mano virreinal, por lo que si juntamos las dos severidades, la iglesia y el estado nos encontramos ante un panorama aterrador, de esta manera podemos ver que la iglesia ocupa un papel importante en la colonia como evangelizadora y como tribunal de la santa inquisición, la que se encargaba de los asuntos de hechicería, idolatría (ídolos), mentira, casos en que mucha gente perecía inocentemente sin haber cometido delito alguno.

 

            La colonia presentó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio americano, como la ley 2 del título 1 libro II, de las leyes Indias, que dispuso “Todo lo que no tuviese decidido ni declarado por las leyes de ésta recopilación o por cédulas, provisiones u ordenanzas  y  no  revocadas  por  las  indias, se  guarden  las leyes  de nuestro reino de Castilla conforme a las de Toro, así en cuanto a la subsistencia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la forma y orden sustancial, (1530).

 

            En la colonia se utilizó el tormento, ahora bien el pensador Lardízabal y Uribe Manuel, comentaba que, el tormento era común y reputado como la prueba y medio para describir la verdad, él cree, que es una prueba, no de la verdad sino de la fuerza o delicadeza de los miembros del atormentado. Al respecto Quintiliano  Marco Flavio, penso que “mentira en el tormento el que pueda sufrir el dolor, así como el que no lo pueda sufrir”, por lo que aquí deriva su inutilidad.

 

            Durante la colonia se tuvo la idea de la humanización de la pena en la ley de la recopilación  de los Reinos de Indias, pero otra cosa fue el modo de aplicación de dicha ley, como se ha mencionado sus penas y medidas de seguridad, puesto que estas eran brutales, barbaras, mutilaciones de miembros, muerte, azotes, deshonra todas sus penas eran ejecutadas en público, la desigualdad entre reos, mejor trato a los caballeros españoles así como penas más flexibles, ya que los indios eran sujetos a penas más crueles ya que los españoles eran la clase dominante ante los sometidos indios.

 

            Como defensor de los derechos humanos puede citarse a Lardízabal y Uribe Manuel (1739 a 1788), quien es enemigo fuerte de la crueldad inmoderada de las penas. El esfuerzo de Lardízabal por hacer una entidad viviente, ésta es, una consecuencia del Derecho Penal en la que el castigo es sustituido por la necesidad de dar a los ciudadanos seguridad y tranquilidad y, al delincuente la garantía de una pena.

           

Lardízabal  entendió  por  “Presidio”  no  sólo  el   establecimiento penitenciario en que se cumplen con la condena (penados) sino también la pena de trabajos forzados y por arsenales esto es, el lugar donde se construyen y reparan los buques.

 

            Lardízabal da la clave del concepto de Cárcel de su tiempo “custodia y seguridad de los reos, la idea de que la cárcel se tuvo en los prehispanicos”.

 

            Así es que como podemos ver la pena de cárcel se imponía a los delitos que no eran de suma gravedad.

 

EL MÉXICO INDEPENDIENTE.  

LA MARQUEZA CALDERÓN DE LA BARCA.

 

            Fue la esposa del primer ministro enviado, por parte de España al México independiente. Sus observaciones oscilan entre los años 1839 a 1841, nos describe a los ladrones como producto de la guerra civil bajo la capa de insurgentes, que con el pretexto de expulsar  a los españoles, robando cuanto encontraban las cárceles, la Mayoría de los bandidos encontraban alguna oportunidad para escaparse, mientras estaban pendientes sus juicios y muchos fueron encarcelados cuatro o cinco veces por el mismo delito y nunca fueron llevados ante la justicia.

 

            No olvidemos que el país se encontraba todo desorganizado por la independencia y, ya que muchos guerrilleros así como, soldados, llegaban a las haciendas y poblados para saquearlos y muchas veces seguían robando en los caminos, y además por lo mismo que el país se encontraba desunido por la reciente revuelta de los años anteriores, así como la falta de recursos para restaurar las cárceles, por lo que éstas se encontraban en muy mal estado.

 

LA ACORDADA.

 

            El curioso nombre de este tribunal contra ladrones, procede de que su establecimiento fue “una providencia acordada” en el real acuerdo, aprobada por la corte el 22 de Mayo de 1722.

 

            Eran tan numerosos los bandoleros y estaban tan bien organizados, que los alcaldes ni la santa hermandad podían frenar. Hubo un alcalde en la ciudad de Querétaro, Don Miguel Velázquez de Lorea, quien logró ahuyentar del lugar a los ladrones.

 

            Los más culpables fueron juzgados a la brevedad posible y ahorcados quedando su cadáver pendiente de los árboles. Tomándose ésta acordada, por fin se pudo transitar por todos los caminos principales, aun transportando plata y dinero con muy pequeñas escoltas.

 

            En los ciento cinco años funcionó este tribunal (1703-1808), ejecutó a 88 culpables, es decir unos ocho por año.

 

LA CÁRCEL DE LA ACORDADA          

 

La marquesa nos describe la cárcel de la acordada como cárcel pública de la siguiente manera:

 

            Un edificio grande, y sólido, espacioso y bien ventilado, entramos a un aposento amplio y limpio donde se encontraban separadas las mujeres  de  familia  decente  y  bien vestidas de posición regular. Sigue comentando descendimos a las regiones más profundas donde en un galerón abovedados y húmedos, había cientos de infortunadas mujeres de lo más bajo del pueblo, ocupadas en “travaux farces” estaban haciendo tortillas para los presos, sucias, harapientas de aspecto miserable.

 

            En la sección para hombres, éstos se encontraban tirados en el suelo sin hacer nada, al lado de los que ocupaban de hacer toquillas para fabricar sombreros, otros tejiendo canastas para vender, nos mostraron las celdas para criminales a quienes es necesario tener incomunicados por su mala conducta. La marquesa comenta que por una de las ventanas se veían niños jugando, que eran los hijos de las presas.

 

 

“CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO INSTITUCIÓN”.

 

            El CE.RE.SO., en la ciudad de Puebla como institución, encuentra su fundamentación legal primeramente en la constitución general de la república, pasando por diversas instancias legislativas, mismas que directa e indirectamente se relacionan con la institución en estudio. El presente hace referencia al ordenamiento legal que se constituye en el sostén jurídico del CE.RE.SO., en ésta ciudad.

 

FUNDAMENTO LEGAL.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

a)       Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

 

b)       Artículo 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de éste será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

 

Los gobiernos de la federación de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

 

Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezca las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.

 

            La federación y los gobiernos de los estados  establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

 

            Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.

 

            Los gobernadores de los estados podrán solicitar al ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

 

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS. (FEDERAL).

 

a)       Artículo 3. La dirección general de servicios coordinados de prevención y readaptación social, dependiente de la secretaría de gobernación, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la federación.

 

Así mismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos sentenciados federales en toda la república y se promoverá su adopción de los estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.

 

            En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alineados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponda a los gobiernos federales y locales.

 

            Los convenios podrán ser concertados entre el ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquel y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.

 

            Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional, acerca de los convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 28. El poder público del estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en legislativo, ejecutivo y judicial.

 

b)       Artículo 79, Fracción XV. Son facultades y obligaciones del gobernador del estado, controlar los ramos de la administración pública;

 

Fracción XXV. Celebrar convenios con la federación o con los estados del país, para que los reos de nacionalidad mexicana sentenciados por delitos del orden común que lo soliciten, puedan cumplir su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal o de los estados de su origen o residencia;

 

Fracción XXVI. Organizar el sistema de centros de readaptación social de la entidad, sobre la base del trabajo la capacitación para el mismo y la educación del delincuente.

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 1. La presente ley establece las bases de organización y funcionamiento de la administración pública estatal.

 

b)       Artículo 10. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la administración pública del estado, el titular del poder ejecutivo se auxiliara de las siguientes dependencias:

 

I.                     Secretaría de gobernación.

II.                   Derogada.

III.                  Secretaría de finanzas.

IV.                Secretaría de la contraloría general del estado.

V.                  Secretaría de economía.

VI.                Secretaría de fomento agropecuario.

VII.               Secretaría de desarrollo urbano y ecología.

VIII.             Secretaría de salud pública del estado.

IX.                 Secretaría de educación.

X.                   Secretaría de cultura.

XI.                 Derogada.

XII.                Procuraduría general de justicia.

 

 

c)       Artículo 19. A la secretaría de gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

Fracción XII. Proveer lo conducente para la ejecución de las penas y sanciones judiciales, así como, para la vigilancia y control de los reos que se encuentren a disposición del ejecutivo.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

 

a)       Artículo 1. La secretaría de gobernación es una dependencia del poder ejecutivo del estado, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la constitución política local, la ley orgánica de la administración pública estatal y otras leyes, decretos, acuerdos y reglamentos vigentes en la entidad.

 

b)       Artículo 2. Para el estudio y planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría de gobernación contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

 

Secretario.

                        Subsecretarios.

                        Contralor interno.

                        Dirección general de gobierno.

                        Dirección general de asuntos jurídicos.

                        Dirección general de seguridad pública.

                        Dirección general de trabajo y previsión social.

                        Dirección general de investigaciones políticas y sociales.

                        Coordinación administrativa.

 

 

c)       Artículo 9. Al frente de cada dirección general habrá un director general, quien se auxiliará con los directores, subdirectores, jefes de departamento, asesores y demás personal, que para el cumplimiento de sus funciones determine el ejecutivo del estado.

 

d)       Artículo 11. Compete a la dirección general de gobierno:

 

Fracción V. Supervisar el funcionamiento de los centros de readaptación social de la entidad y proponer las medidas que estime necesarias para su mejoramiento.

 

Fracción VI. Mantener actualizado el registro de reos que se encuentren a disposición del ejecutivo del estado y vigilar la ejecución de las sanciones que les hubieren sido impuestas.

 

Fracción VII. Tramitar los expedientes administrativos en los casos de libertad preparatoria, indulto, retención, remisión de la pena o preliberación, en términos de las leyes aplicables.

 

Fracción XV. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos vigentes en la entidad y las que expresamente le asigne el gobernador del estado o el secretario

 

e)       Artículo 12. Para el ejercicio de sus atribuciones, dependerá de la dirección general de gobierno;

 

Fracción II. La dirección en centros de readaptación social.

 

CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 37. Las sanciones y medidas de seguridad son:

 

Fracción II. Prisión.

 

b)       Artículo 108. Las sanciones y medidas de seguridad impuestas conforme a lo que dispone este código, serán ejecutadas por las autoridades y según lo establezcan la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad, la cual reglamentará también la libertad preparatoria.

 

c)       Artículo 109. la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad reglamentará el trabajo de las personas detenidas sujetas a formal prisión.

 

d)       Artículo 121. La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que al efecto señale la ley de ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad.

 

 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 384.  La ejecución de las sentencias irrevocables, en materia de defensa social, salvo los casos a que se refiere los dos artículos siguientes, corresponde al poder ejecutivo del estado, de acuerdo con la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad.

 

 

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 1.  Las disposiciones de este reglamento, regirán en el estado de Puebla y su  aplicación corresponde al poder ejecutivo a través, de la dirección de centros de readaptación social del estado, dependiente de la dirección  general de gobierno.

b)       Artículo 2.  Corresponde a la dirección de centros de readaptación social del estado de Puebla, la función de establecer, organizar, administrar, dirigir y supervisar el sistema de reclusorios y centros de readaptación social para adultos así como, coadyuvar a los objetivos de las instituciones para menores infractores.

 

c)       Artículo 3. Este reglamento tendrá aplicación en todos los establecimientos dependientes del poder ejecutivo del estado, destinados a la ejecución de penas privativas de la libertad, a la custodia, preventiva de indiciados, procesados y al arresto, de acuerdo a las condiciones propias de cada establecimiento.

 

d)       Artículo 11.  La dirección de centros de readaptación social, previo acuerdo del ejecutivo del estado, podrá celebrar convenios con otras dependencias de la administración pública estatal o federal, o instituciones, para la internación de reclusos a otros establecimientos, cuando sea necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico o por otras disposiciones.

 

Así como coordinar sus actividades con otras entidades públicas o privadas, que coadyuven a la realización de la política de readaptación social, y de prevención  de la delincuencia

 

e)       Artículo 13.  Son establecimientos de reclusión, las instituciones publicas destinadas a la internación de quienes se encuentran privados de libertad corporal por una resolución judicial o administrativa quedando integrado el sistema de reclusión en el estado por:

 

I.  Reclusorios preventivos.

 

            a)  Sección para el cumplimiento de arrestos.

            b)  Instituciones abiertas.

            c)  Instituciones para enfermos mentales.

            d)  Institución para la aplicación de medidas de seguridad.

 

II.  Centro de readaptación social para ejecución de sanciones privativas de

            la libertad.

 

a)       Instituciones abiertas para pre-libertad.

 

b)       Sección médica para los reclusos.

 

c)       Artículo 17.  Las áreas de custodia para indiciados y procesados estarán debidamente separadas de las destinadas a sentenciados.

 

d)       Artículo 18.  Los establecimientos para el cumplimiento de arrestos, deben estar estrictamente separados de los que alberguen a personas probablemente responsables de hechos delictuosos.

 

Las mujeres internas estarán totalmente separadas de los establecimientos destinados a hombres.

 

e)       Artículo 19.  La dirección de centros de readaptación social será responsable de vigilar que las instituciones y establecimientos para la readaptación social, disponga de los elementos materiales suficientes para que los internos reciban alimentación de buena calidad, distribuidas en tres comidas al día, utensilios adecuados para consumirla, ropa de cama y uniformes apropiados.

 

f)         Artículo 20.  La dirección de centros de readaptación establecerá un sistema mediante el cual los ingresos obtenidos por sus funciones en los establecimientos bajo su dependencia, se apliquen para el mantenimiento y superación de las instituciones, de acuerdo con los programas que anualmente y en casos específicos serán autorizados por el ejecutivo del estado a propuesta del director de readaptación social.

 

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior y todos los que se obtengan o administren en los establecimientos, serán depositados o en su caso invertidos financieramente en instituciones nacionales de crédito o de participación estatal

 

g)       Artículo 24.  Los expedientes individuales que se integren desde el ingreso del interno, así como de su tratamiento, deberán obrar en los archivos de cada establecimiento y en su oportunidad  serán incorporados al sistema general de la Dirección de Centros de Readaptación Social.

 

h)       Artículo  111. La Dirección de Centros de Readaptación Social del  Estado intervendrá en el cumplimiento de la pena en términos de lo que establece  la Ley  de Ejecución  de Sanciones  Privativas de la Libertad.

 

Por lo tanto, éste reglamento será de aplicación general  en todos los establecimientos destinados a la ejecución de sanciones impuestas por sentencias ejecutoreadas en los títulos y capítulos procedentes, inclusive los instructivos que se dicten.

 

LEY DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

 

a)       Artículo 1.  Corresponde al ejecutivo, por conducto de la dirección general de gobernación, la organización y supervisión de los establecimientos penales del estado.

 

b)       Artículo 2.  El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo procurándose la capacitación para el mismo la elevación del nivel cultural de los sentenciados a sanción privativa de libertad como medios de su readaptación social.

 

El régimen de readaptación se basará en la individualización del tratamiento a que debe ser sometido el recluso sentenciado, en materia de estudio y trabajo, los cuales serán obligatorios y estarán orientados a modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas y antisociales de los reos a facilitarles la adquisición de conocimientos y aptitudes útiles para su completa reintegración al seno de la sociedad

 

c)       Artículo 3.  El sitio destinado a prisión preventiva deberá ser distinto del que se destinare para la extinción de las penas.

 

Las mujeres procesadas las sentenciadas, serán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres.

 

En los establecimientos y secciones destinadas a mujeres, el personal de vigilancia será femenina.

 

 

“ANÁLISIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE PUEBLA”.

 

            El objetivo del centro de readaptación social de la ciudad de Puebla es, que la readaptación  sea un hecho para que el crimen sea disuadido y así lograr que el rehabilitado no sea reincidente, buscando perfeccionamiento moral del individuo otorgándole un trato humano justo a los internos.

 

FUNCIÓN DE DIRECTIVOS DEL CE.RE.SO. DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

EL DIRECTOR DEL CE.RE.SO. DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SEENCUENTRA ADSCRITO EN LA DIRECCIÓN DEL CE.RE.SO.  Y SE REPORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.

 

            La Función General  del Director del CE.RE.SO. de la ciudad de puebla, consiste en aplicar y ejecutar el reglamento interno e instructivos, así Como la Ley de Ejecución de Sanciones  Privativa de la Libertad   en lo referente a la esfera de su competencia.

 

            La Función Específica es Coordinar todas las actividades que se realizan en las diferentes unidades administrativas; comunicar a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaria de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente en todos los casos cuando sea extranjero, vigilar que se lleven a cabo medidas educativas, socioculturales morales así como de trabajo y adiestramiento, prohibir toda Forma de violencia física o moral, analizar los reportes de  sugerencias que realicen los internos para así mejorar el establecimiento; checar que toda persona que sea internada deberá contar con la documentación expedida por la autoridad competente, podrá poner en libertad y levantar las actas administrativas correspondientes cuando no reciba copia debidamente legalizada del auto deforma prisión de un individuo, dentro de las setenta y dos horas; turnar los resultados de estudio de personalidad y tratamiento de cada uno de los internos al juez de la causa antes de que se declaren cerrada la instrucción de acuerdo a los dictámenes del Consejo Técnico  Interdisciplinario, adaptar el régimen preliberacional cuando este fuera adecuado al tratamiento de los internos, remitiendo al Director General de Prevención  y Readaptación Social el Dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario para su autorización y para aprobar las medidas de tratamiento informar a la dirección el reporte de visitas que realicen a los internos los Defensores de Oficio, dictar las medidas necesarias para facilitar la entrada a los abogados defensores, modificar o renovar las correcciones disciplinarias impuestas a los internos que hallan infringido el reglamento.

 

EL SUPERVISOR GENERAL SE  ENCUENTRA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DEL CE.RE.SO. Y SE REPORTA AL DIRECTOR DEL CE.RE.SO., DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

            Su Función General,  es supervisar y apoyar  a las áreas  administrativas y operativas de sus actividades y funcionamiento.

 

            Su Función Específica, consiste en supervisar que audiencias van a recibir el Director, vigilar el funcionamiento del área de seguridad; estar al pendiente de cualquier anomalía que se presente y darle solución oportuna, coordinar las actividades, que se realizan de los subdirectores y jefe General de Seguridad inspeccionar que se cuente con todo el material necesario para el mejor funcionamiento, atender asuntos del personal laboral como de los internos y realizar las demás actividades que le sean encomendadas por el director.

 

Las Relaciones de Coordinación interna se dan con el director del CE.RE.SO., y las de coordinación externa con todas las áreas del CE.RE.SO., de  la Ciudad de Puebla.

 

SUBDIRECCION JURÍDICA.

 

EL SUBDIRECTOR  JURÍDICO, SE ENCUENTRA ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA REPORTÁNDOSE AL  DIRECTOR DEL CE.RE.SO., DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

 

            Su Función en  General, es brindar asesoría  jurídica y orientaci