Universidad Abierta
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CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA:
¿CUMPLE CON LA READAPTACIÓN DEL INTERNO?
YOLANDA CONCEPCIÓN VIDAL
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
CENTRO DE
READAPTACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO INSTITUCIÓN
ANÁLISIS DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE PUEBLA
ACTIVIDADES
REALIZADAS POR LOS INTERNOS TENDIENTES A SU READAPTACIÓN SOCIAL.
ESTADÍSTICAS
DE INDIVIDUOS QUE COMETEN DIVERSOS DELITOS EN PARTICULAR.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN.
La importancia de la presente tesis
intitulada “Centro de Readaptación Social de la Ciudad de Puebla, ¿Cumple la
readaptación del interno?”, en la que se realiza un estudio sobre readaptación
del interno, señalando los principios y criterios que deben orientar al mismo,
de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento Constitucional, leyes, Códigos
y reglamentos en los que, se definen nociones importantes, por tal motivo nos
dimos a la tarea de analizar lo que es ésta institución y que realiza, tomando
en cuenta diferentes factores que intervienen en la vida de nuestra sociedad.
En el devenir histórico
encontramos la época precolonial que en general la costumbre dictaba y regulaba
la conducta humana, donde se administraba justicia con la Mayor rectitud, sus
leyes penales al igual que otros reinos y dominios se distinguían por su
rigurosidad; en la época de la colonia teniendo en cuenta que el dominio fue de
los españoles, la penalidad eclesiástica marcho de la mano virreinal por lo que
se juntaron las dos severidades, la iglesia y el estado, en ésta época se
utilizó el tormento, sus penas y medidas de seguridad eran brutales, barbaras,
muerte, azotes, deshonra, todas sus penas eran ejecutadas en público, la
desigualdad entre reos, mejor trato a los caballeros españoles así como penas
más flexibles, los indios eran sujetos a penas más crueles; en la época
independiente se encontraba todo desorganizado por la independencia, en la
acordada eran tan numerosos los bandoleros y estaban organizados que ni los
alcaldes y la santa hermandad podían frenar, los más culpables fueron juzgados
a la brevedad posible y ahorcados quedando su cadáver colgado de arboles,
tomándose esta acordada se pudo ir de un lado a otro sin peligro; en la época
actual el castigo por cometer algún delito no es tan severo como lo fue en
épocas anteriores.
El CE.RE.SO.
en la ciudad de Puebla como institución, encuentra su fundamento legal
primeramente en la Constitución General de la República pasando por diversas
instancias legislativas mismas que directa e indirectamente se relacionan con
la institución en estudio. La presente hace referencia al orden que se constituye en el sostén jurídico del
CE.RE.SO. en ésta ciudad, en la que se procura que la persona que ha delinquido
se le fomente una readaptación social, por lo que nos atrevemos en señalar que
existe aun el rezago de la infraestructura carcelaria, sobre población, así
como la delincuencia organizada en la que implica un reto a la seguridad del
propio establecimiento, las disciplinas técnicas y especializadas de que se
dispone, así como la voluntad individual son necesarias para que en la etapa de
internamiento se presenten oportunidades de reintegrarse a la sociedad en
buenas condiciones realizando estudios médicos, educativos, laborales,
jurídicos, sociales y de psicología así mismo con la familia, comportamiento
social entre otros, los cuales tengan por objeto la individualización del
tratamiento de reincorporación social, para así el individuo que temporalmente
este privado de su libertad por haber violado leyes de su sociedad pueda
reintegrarse a una vida social productiva, en compañía de su familia.
La prisión como castigo
es un concepto del pasado, hoy en día se da como una reintegración a la
sociedad en la que se implantan programas de dignificación y capacitación a los
internos por medio del trabajo y la convicción de que cada quien tiene la
responsabilidad que cumplir dentro de la colectividad a la que pertenece, no
con resentimiento, sino con la convicción firme de los valores que lo norman.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
EL PUEBLO AZTECA.
LAS PRISIONES.
Fray Diego Duran nos da
a conocer el tipo de cárcel a la que llamaban de dos formas:
a) Cuaubcalli que
quiere decir jaula o casa de palo.
b) Petlacalli que
quiere decir casa de palma.
Las describe como una
galera grande, ancha, y larga donde una parte y de la otra había una jaula de madera
gruesa con unas planchas que cubrían y abrían por arriba una compuerta y por
ahí metían al preso, colocando encima una loza grande, al cuál mantenían
encerrados asta que sus asuntos eran examinados, además padecían de comida y
agua.
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
El que ejecutaba las
sentencias era el emperador azteca “Tlatoqui” era el consejero de gobierno
formado por 4 personas que deberían de ser hermanos o sobrinos, entre los que
deberían de ser elegidos, el sucesor del emperador el que juzgaba y ejecutaba
las sentencias, los conflictos durante ochenta días y sus audiencias eran
publicas.
Los jueces
administraban justicia con la Mayor rectitud sin recibir recompensa por parte
de los litigantes, pues tenían asignado un salario consistente en comestibles.
El juez que se dejada sobornar o descuidaba sus obligaciones, incurría en penas
grabes, el juez injusto era condenado a muerte.
Había también
un servicio de policía que mantenía el orden interior y que podía
arrestar hasta, alas personas de más alto
rango.
Entre los altos
funcionarios existían un grupo importante que era el de los jueces, los de
primera instancia se encontraban principalmente en las provincias, los jefes o
ancianos locales, per los había superiores en México y Texcoco, siendo de
última instancia el propio soberano o bien su segundo.
En Texcoco funcionaba
un tribunal supremo compuesto de 12 jueces, bajo la presidencia del señor
local. No se conoce bien la base del sistema judicial azteca no existe dudad
que se apoyaran entre adiciones de la tribu pero debió existir una legislación
en un organismo estatal tan complicado, donde la propiedad, y rango social, la
adaptación social y muchos otros problemas tenían importancia máxima.
LA CONDUCTA SOCIAL DE LOS AZTECAS.
Se debía sin embargo
más a la unión interna e ideas religiosas dominantes que las leyes, un aspecto
importante del cuerpo de leyes de los aztecas dice Vaillant: Comprendía la
pérdida de los derechos civiles, como resultado de actos abiertamente sociales.
En general la
costumbre, dictaba y regula la conducta humana. Pertenecer a la comunidad traía
consigo seguridad y subsistencia, el ser expulsado de ella significaba la
muerte a manos de los enemigos o el aislamiento como un vagabundo solitario.
La sociedad azteca actuaba
en beneficio de la comunidad más que la del individuo, mientras más alto era el
rango social, Mayores eran las obligaciones y responsabilidades.
Un hombre ebrio hallado
en público era castigado con una reprimenda y la vergüenza de tener la cabeza afeitada,
cuando era un plebeyo, el castigo para un noble era la muerte, si un plebeyo
robaba a su padre, se le imponía el castigo de la esclavitud; pero el de la
muerte cuando el culpable era un noble.
También los sacerdotes
se les castigaba duramente por el más leve incumplimiento de sus votos. El
Estado azteca imponía una disciplina casi militar a toda la población, a la vez
que un espíritu comunal forjado al calor de sus ideas religiosas. Sin embargo
era poca la intervención del gobierno interno de las poblaciones, se conformaba
con imponer y reclamar crecidos tributos.
Los funcionarios eran
de una honradez escrupulosa, ya que la conducta impropia acarreaba castigos
brutales y la muerte.
EL PUEBLO MAYA.
En el pueblo maya, sus leyes penales, al igual que
otros reinos y dominios se distinguían por su rigurosidad, los caciques tenían
bajo su responsabilidad la función de juzgar y aplicar la pena de muerte y la
esclavitud como pena principal.
La pena de muerte era
para el que cometía adulterio, rapto, homicidio, incendio, y, corrupto de
doncellas.
La pena de esclavitud
para ladrones si el que cometía el robo era una persona principal se le labraba
el rostro desde la barba hasta la frente.
Chavero dice: en el
pueblo maya no se usó castigo la prisión ni azotes, solo que, a los condenados
a muerte y esclavos se les encerraba en jaulas de madera que servían de
cárceles.
Las sentencias penales
eran definitivas, no se aceptaba ningún recurso contra la sentencia.
Motolina dentro de sus
memorias que escribió sobre el Derecho Penal dice, Que iba dirigido
principalmente contra el robo, la embriaguez, la traición a la patria y que
sancionaba los delitos con el destierro, la esclavitud, o, la muerte pero sin
atención a causas exculpantes o aminorantes de la culpabilidad.
Los mayas solían
hacerse justicia por su propia mano, no interviniendo los señores sino en los
casos de adulterio femenino de delitos puramente materiales y jurídicos, y, de delitos contra individuos de otro
pueblo.
PRISIONES.
Las prisiones eran una
jaula grande de madera, expuestas al aire libre y pintadas muchas veces de
colores sombrías adecuados al suplicio que guardaban. Los presos tenían que
sufrir las inclemencias del tiempo.
Aconda y Molina Solís
Hacen referencia a las cárceles en grandes jaulas de madera, aunque en primera
da un dato que no cita el segundo, también los cautivos aguardaban la hora del
sacrificio en esas jaulas, con lo que dichas jaulas cumplían una doble función,
retener al delincuente y al cautivo, en espera de la aplicación de la pena o
sacrificio.
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Los mayas practicaban
la impartición de justicia en forma pronta y expedita, y por si fuera poco,
oral, ya que los acusados eran llevados de inmediato ante el Batab o cacique,
el que tenía la función de juzgar y aplicar como penas principales la muerte y
la esclavitud, eran ejecutadas por los tupiles sin perdida de tiempo, sólo en
el caso de que fuera a morir en el campo sagrado, era retenido preso hasta que
dicha sentencia se ejecutara.
MÉXICO COLONIAL.
VIRREINATO.
Cabe mencionar, que, durante tres siglos el dominio fue de los españoles en las tierras americanas, que hoy son la República Mexicana.
Ejercieron su gobierno
por medio de virreyes y éstos a través de un complejo sistema de organización
era confusa, que ni las mismas autoridades definieron.
Las autoridades después
del virreinato fueron los alcaldes Mayores, intendentes, corregidores,
gobernadores civiles y militares, y la autoridad municipal estaba representada
por los alcaldes menores.
En estas condiciones
empieza el siglo de las luces, que debería ver el final del dominio español, en
América, y el nacimiento consiguiente de la nueva nacionalidad surgida a la
vida independiente, para entrar en el concurso de las naciones libres y
constituirse del modo más conveniente al ejercicio de sus derechos.
TRIBUNALES CIVILES Y ECLESIÁSTICOS.
La
penalidad eclesiástica macha de la mano virreinal, por lo que si juntamos las
dos severidades, la iglesia y el estado nos encontramos ante un panorama
aterrador, de esta manera podemos ver que la iglesia ocupa un papel importante
en la colonia como evangelizadora y como tribunal de la santa inquisición, la
que se encargaba de los asuntos de hechicería, idolatría (ídolos), mentira, casos
en que mucha gente perecía inocentemente sin haber cometido delito alguno.
La colonia presentó el
trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio americano,
como la ley 2 del título 1 libro II, de las leyes Indias, que dispuso “Todo lo
que no tuviese decidido ni declarado por las leyes de ésta recopilación o por
cédulas, provisiones u ordenanzas
y no revocadas por las
indias, se guarden las leyes
de nuestro reino de Castilla conforme a las de Toro, así en cuanto a la
subsistencia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la
forma y orden sustancial, (1530).
En la colonia se
utilizó el tormento, ahora bien el pensador Lardízabal y Uribe Manuel,
comentaba que, el tormento era común y reputado como la prueba y medio para
describir la verdad, él cree, que es una prueba, no de la verdad sino de la
fuerza o delicadeza de los miembros del atormentado. Al respecto
Quintiliano Marco Flavio, penso que
“mentira en el tormento el que pueda sufrir el dolor, así como el que no lo
pueda sufrir”, por lo que aquí deriva su inutilidad.
Durante la colonia se
tuvo la idea de la humanización de la pena en la ley de la recopilación de los Reinos de Indias, pero otra cosa fue
el modo de aplicación de dicha ley, como se ha mencionado sus penas y medidas
de seguridad, puesto que estas eran brutales, barbaras, mutilaciones de
miembros, muerte, azotes, deshonra todas sus penas eran ejecutadas en público,
la desigualdad entre reos, mejor trato a los caballeros españoles así como penas
más flexibles, ya que los indios eran sujetos a penas más crueles ya que los
españoles eran la clase dominante ante los sometidos indios.
Como defensor de los
derechos humanos puede citarse a Lardízabal y Uribe Manuel (1739 a 1788), quien
es enemigo fuerte de la crueldad inmoderada de las penas. El esfuerzo de
Lardízabal por hacer una entidad viviente, ésta es, una consecuencia del
Derecho Penal en la que el castigo es sustituido por la necesidad de dar a los
ciudadanos seguridad y tranquilidad y, al delincuente la garantía de una pena.
Lardízabal
entendió por “Presidio”
no sólo el
establecimiento penitenciario en que se cumplen con la condena (penados)
sino también la pena de trabajos forzados y por arsenales esto es, el lugar
donde se construyen y reparan los buques.
Lardízabal da la clave
del concepto de Cárcel de su tiempo “custodia y seguridad de los reos, la idea
de que la cárcel se tuvo en los prehispanicos”.
Así es que como podemos
ver la pena de cárcel se imponía a los delitos que no eran de suma gravedad.
EL MÉXICO INDEPENDIENTE.
LA MARQUEZA CALDERÓN DE LA BARCA.
Fue la esposa del primer ministro
enviado, por parte de España al México independiente. Sus observaciones oscilan
entre los años 1839 a 1841, nos describe a los ladrones como producto de la
guerra civil bajo la capa de insurgentes, que con el pretexto de expulsar a los españoles, robando cuanto encontraban
las cárceles, la Mayoría de los bandidos encontraban alguna oportunidad para
escaparse, mientras estaban pendientes sus juicios y muchos fueron encarcelados
cuatro o cinco veces por el mismo delito y nunca fueron llevados ante la
justicia.
No olvidemos que el país se
encontraba todo desorganizado por la independencia y, ya que muchos
guerrilleros así como, soldados, llegaban a las haciendas y poblados para
saquearlos y muchas veces seguían robando en los caminos, y además por lo mismo
que el país se encontraba desunido por la reciente revuelta de los años
anteriores, así como la falta de recursos para restaurar las cárceles, por lo
que éstas se encontraban en muy mal estado.
LA ACORDADA.
El curioso nombre de este tribunal
contra ladrones, procede de que su establecimiento fue “una providencia
acordada” en el real acuerdo, aprobada por la corte el 22 de Mayo de 1722.
Eran tan numerosos los bandoleros y
estaban tan bien organizados, que los alcaldes ni la santa hermandad podían
frenar. Hubo un alcalde en la ciudad de Querétaro, Don Miguel Velázquez de
Lorea, quien logró ahuyentar del lugar a los ladrones.
Los más culpables fueron juzgados a
la brevedad posible y ahorcados quedando su cadáver pendiente de los árboles.
Tomándose ésta acordada, por fin se pudo transitar por todos los caminos
principales, aun transportando plata y dinero con muy pequeñas escoltas.
En los ciento cinco años funcionó
este tribunal (1703-1808), ejecutó a 88 culpables, es decir unos ocho por año.
LA CÁRCEL DE LA
ACORDADA
La marquesa nos
describe la cárcel de la acordada como cárcel pública de la siguiente manera:
Un edificio grande, y sólido,
espacioso y bien ventilado, entramos a un aposento amplio y limpio donde se
encontraban separadas las mujeres
de familia decente
y bien vestidas de posición
regular. Sigue comentando descendimos a las regiones más profundas donde en un
galerón abovedados y húmedos, había cientos de infortunadas mujeres de lo más
bajo del pueblo, ocupadas en “travaux farces” estaban haciendo tortillas para
los presos, sucias, harapientas de aspecto miserable.
En la sección para hombres, éstos se
encontraban tirados en el suelo sin hacer nada, al lado de los que ocupaban de
hacer toquillas para fabricar sombreros, otros tejiendo canastas para vender,
nos mostraron las celdas para criminales a quienes es necesario tener
incomunicados por su mala conducta. La marquesa comenta que por una de las
ventanas se veían niños jugando, que eran los hijos de las presas.
“CENTRO DE
READAPTACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO INSTITUCIÓN”.
El CE.RE.SO., en la ciudad de Puebla
como institución, encuentra su fundamentación legal primeramente en la
constitución general de la república, pasando por diversas instancias
legislativas, mismas que directa e indirectamente se relacionan con la
institución en estudio. El presente hace referencia al ordenamiento legal que
se constituye en el sostén jurídico del CE.RE.SO., en ésta ciudad.
FUNDAMENTO
LEGAL.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
a)
Artículo 15.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común, que hayan
tenido el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos
establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.
b)
Artículo 18.
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de éste será distinto del que se destinare para la extinción de las penas
y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación de los estados
organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base
del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la
readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que
establezca las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación
convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del
orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo
federal.
La federación y los gobiernos de los
estados establecerán instituciones
especiales para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que
se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a
la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de
readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad
extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o
del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su
origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan
celebrado para ese efecto.
Los gobernadores de los estados
podrán solicitar al ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales
respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El
traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
LEY QUE
ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE LA READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.
(FEDERAL).
a)
Artículo 3.
La dirección general de servicios coordinados de prevención y readaptación
social, dependiente de la secretaría de gobernación, tendrá a su cargo aplicar
estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la
federación.
Así mismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente,
a los reos sentenciados federales en toda la república y se promoverá su
adopción de los estados. Para este último efecto, así como para la orientación
de las tareas de prevención social de la delincuencia, el ejecutivo federal
podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.
En dichos convenios se determinará
lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole,
entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes,
alineados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores,
especificándose la participación que en cada caso corresponda a los gobiernos
federales y locales.
Los convenios podrán ser concertados
entre el ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquel y varias entidades
federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo
aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
Lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional, acerca de los
convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan
su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA.
a)
Artículo 28.
El poder público del estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del
pueblo mismo y para su ejercicio se divide en legislativo, ejecutivo y
judicial.
b)
Artículo 79,
Fracción XV. Son facultades y obligaciones del gobernador del estado, controlar
los ramos de la administración pública;
Fracción XXV. Celebrar convenios con la federación o
con los estados del país, para que los reos de nacionalidad mexicana
sentenciados por delitos del orden común que lo soliciten, puedan cumplir su
condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal o de los estados
de su origen o residencia;
Fracción XXVI. Organizar el sistema de centros de
readaptación social de la entidad, sobre la base del trabajo la capacitación
para el mismo y la educación del delincuente.
LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
a)
Artículo 1.
La presente ley establece las bases de organización y funcionamiento de la administración
pública estatal.
b)
Artículo 10.
Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de
la administración pública del estado, el titular del poder ejecutivo se
auxiliara de las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de
gobernación.
II.
Derogada.
III.
Secretaría de
finanzas.
IV.
Secretaría de
la contraloría general del estado.
V.
Secretaría de
economía.
VI.
Secretaría de
fomento agropecuario.
VII.
Secretaría de
desarrollo urbano y ecología.
VIII.
Secretaría de
salud pública del estado.
IX.
Secretaría de
educación.
X.
Secretaría de
cultura.
XI.
Derogada.
XII.
Procuraduría
general de justicia.
c)
Artículo 19.
A la secretaría de gobernación corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
Fracción XII. Proveer lo conducente para la ejecución
de las penas y sanciones judiciales, así como, para la vigilancia y control de
los reos que se encuentren a disposición del ejecutivo.
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
PUEBLA).
a)
Artículo 1.
La secretaría de gobernación es una dependencia del poder ejecutivo del estado,
que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la constitución política
local, la ley orgánica de la administración pública estatal y otras leyes,
decretos, acuerdos y reglamentos vigentes en la entidad.
b)
Artículo 2.
Para el estudio y planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la
secretaría de gobernación contará con los siguientes servidores públicos y
unidades administrativas:
Secretario.
Subsecretarios.
Contralor interno.
Dirección general de
gobierno.
Dirección general de
asuntos jurídicos.
Dirección general de
seguridad pública.
Dirección general de
trabajo y previsión social.
Dirección general de
investigaciones políticas y sociales.
Coordinación
administrativa.
c)
Artículo 9.
Al frente de cada dirección general habrá un director general, quien se
auxiliará con los directores, subdirectores, jefes de departamento, asesores y
demás personal, que para el cumplimiento de sus funciones determine el
ejecutivo del estado.
d)
Artículo 11.
Compete a la dirección general de gobierno:
Fracción V. Supervisar el funcionamiento de los
centros de readaptación social de la entidad y proponer las medidas que estime
necesarias para su mejoramiento.
Fracción VI. Mantener actualizado el registro de reos
que se encuentren a disposición del ejecutivo del estado y vigilar la ejecución
de las sanciones que les hubieren sido impuestas.
Fracción VII. Tramitar los expedientes administrativos
en los casos de libertad preparatoria, indulto, retención, remisión de la pena
o preliberación, en términos de las leyes aplicables.
Fracción XV. Las demás atribuciones que le confieran
las leyes y reglamentos vigentes en la entidad y las que expresamente le asigne
el gobernador del estado o el secretario
e)
Artículo 12.
Para el ejercicio de sus atribuciones, dependerá de la dirección general de
gobierno;
Fracción II. La dirección en centros de
readaptación social.
CÓDIGO DE
DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
a)
Artículo 37.
Las sanciones y medidas de seguridad son:
Fracción II. Prisión.
b)
Artículo 108.
Las sanciones y medidas de seguridad impuestas conforme a lo que dispone este
código, serán ejecutadas por las autoridades y según lo establezcan la ley de
ejecución de sanciones privativas de la libertad, la cual reglamentará también
la libertad preparatoria.
c)
Artículo 109.
la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad reglamentará el
trabajo de las personas detenidas sujetas a formal prisión.
d)
Artículo 121.
La rehabilitación se otorgará en los casos y con los requisitos que al efecto
señale la ley de ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la
libertad.
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA.
a)
Artículo 384. La ejecución de las sentencias irrevocables,
en materia de defensa social, salvo los casos a que se refiere los dos
artículos siguientes, corresponde al poder ejecutivo del estado, de acuerdo con
la ley de ejecución de sanciones privativas de la libertad.
REGLAMENTO
INTERIOR PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.
a)
Artículo
1. Las disposiciones de este
reglamento, regirán en el estado de Puebla y su aplicación corresponde al poder ejecutivo a través, de la
dirección de centros de readaptación social del estado, dependiente de la
dirección general de gobierno.
b)
Artículo
2. Corresponde a la dirección de
centros de readaptación social del estado de Puebla, la función de establecer,
organizar, administrar, dirigir y supervisar el sistema de reclusorios y
centros de readaptación social para adultos así como, coadyuvar a los objetivos
de las instituciones para menores infractores.
c)
Artículo 3.
Este reglamento tendrá aplicación en todos los establecimientos dependientes
del poder ejecutivo del estado, destinados a la ejecución de penas privativas
de la libertad, a la custodia, preventiva de indiciados, procesados y al
arresto, de acuerdo a las condiciones propias de cada establecimiento.
d)
Artículo
11. La dirección de centros de
readaptación social, previo acuerdo del ejecutivo del estado, podrá celebrar
convenios con otras dependencias de la administración pública estatal o
federal, o instituciones, para la internación de reclusos a otros
establecimientos, cuando sea necesario para su tratamiento médico o
psiquiátrico o por otras disposiciones.
Así como coordinar sus actividades con otras entidades
públicas o privadas, que coadyuven a la realización de la política de
readaptación social, y de prevención de
la delincuencia
e)
Artículo
13. Son establecimientos de reclusión,
las instituciones publicas destinadas a la internación de quienes se encuentran
privados de libertad corporal por una resolución judicial o administrativa
quedando integrado el sistema de reclusión en el estado por:
I. Reclusorios
preventivos.
a)
Sección para el cumplimiento de arrestos.
b)
Instituciones abiertas.
c)
Instituciones para enfermos mentales.
d)
Institución para la aplicación de medidas de seguridad.
II. Centro de
readaptación social para ejecución de sanciones privativas de
la
libertad.
a)
Instituciones
abiertas para pre-libertad.
b)
Sección
médica para los reclusos.
c)
Artículo
17. Las áreas de custodia para
indiciados y procesados estarán debidamente separadas de las destinadas a
sentenciados.
d)
Artículo
18. Los establecimientos para el
cumplimiento de arrestos, deben estar estrictamente separados de los que
alberguen a personas probablemente responsables de hechos delictuosos.
Las mujeres internas estarán totalmente separadas de
los establecimientos destinados a hombres.
e)
Artículo
19. La dirección de centros de
readaptación social será responsable de vigilar que las instituciones y
establecimientos para la readaptación social, disponga de los elementos
materiales suficientes para que los internos reciban alimentación de buena
calidad, distribuidas en tres comidas al día, utensilios adecuados para
consumirla, ropa de cama y uniformes apropiados.
f)
Artículo
20. La dirección de centros de
readaptación establecerá un sistema mediante el cual los ingresos obtenidos por
sus funciones en los establecimientos bajo su dependencia, se apliquen para el
mantenimiento y superación de las instituciones, de acuerdo con los programas
que anualmente y en casos específicos serán autorizados por el ejecutivo del
estado a propuesta del director de readaptación social.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior y
todos los que se obtengan o administren en los establecimientos, serán
depositados o en su caso invertidos financieramente en instituciones nacionales
de crédito o de participación estatal
g)
Artículo
24. Los expedientes individuales que se
integren desde el ingreso del interno, así como de su tratamiento, deberán
obrar en los archivos de cada establecimiento y en su oportunidad serán incorporados al sistema general de la
Dirección de Centros de Readaptación Social.
h)
Artículo 111. La Dirección de Centros de Readaptación
Social del Estado intervendrá en el
cumplimiento de la pena en términos de lo que establece la Ley
de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad.
Por lo tanto, éste reglamento será de aplicación
general en todos los establecimientos
destinados a la ejecución de sanciones impuestas por sentencias ejecutoreadas
en los títulos y capítulos procedentes, inclusive los instructivos que se
dicten.
LEY DE LA
EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
a)
Artículo
1. Corresponde al ejecutivo, por
conducto de la dirección general de gobernación, la organización y supervisión
de los establecimientos penales del estado.
b)
Artículo
2. El sistema penal se organizará sobre
la base del trabajo procurándose la capacitación para el mismo la elevación del
nivel cultural de los sentenciados a sanción privativa de libertad como medios
de su readaptación social.
El régimen de readaptación se basará en la
individualización del tratamiento a que debe ser sometido el recluso
sentenciado, en materia de estudio y trabajo, los cuales serán obligatorios y
estarán orientados a modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones
morbosas y antisociales de los reos a facilitarles la adquisición de
conocimientos y aptitudes útiles para su completa reintegración al seno de la
sociedad
c)
Artículo
3. El sitio destinado a prisión
preventiva deberá ser distinto del que se destinare para la extinción de las
penas.
Las mujeres procesadas las sentenciadas, serán
recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres.
En los establecimientos y secciones destinadas a
mujeres, el personal de vigilancia será femenina.
“ANÁLISIS DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE
PUEBLA”.
El objetivo del centro de
readaptación social de la ciudad de Puebla es, que la readaptación sea un hecho para que el crimen sea
disuadido y así lograr que el rehabilitado no sea reincidente, buscando
perfeccionamiento moral del individuo otorgándole un trato humano justo a los
internos.
FUNCIÓN DE DIRECTIVOS DEL CE.RE.SO. DE LA
CIUDAD DE PUEBLA.
EL DIRECTOR DEL
CE.RE.SO. DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SEENCUENTRA ADSCRITO EN LA DIRECCIÓN DEL
CE.RE.SO. Y SE REPORTA AL DIRECTOR
GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.
La Función General del Director del CE.RE.SO. de la ciudad de
puebla, consiste en aplicar y ejecutar el reglamento interno e instructivos,
así Como la Ley de Ejecución de Sanciones
Privativa de la Libertad en lo
referente a la esfera de su competencia.
La Función Específica es Coordinar
todas las actividades que se realizan en las diferentes unidades
administrativas; comunicar a la Dirección General de Servicios Migratorios de
la Secretaria de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente en
todos los casos cuando sea extranjero, vigilar que se lleven a cabo medidas
educativas, socioculturales morales así como de trabajo y adiestramiento, prohibir
toda Forma de violencia física o moral, analizar los reportes de sugerencias que realicen los internos para
así mejorar el establecimiento; checar que toda persona que sea internada
deberá contar con la documentación expedida por la autoridad competente, podrá
poner en libertad y levantar las actas administrativas correspondientes cuando
no reciba copia debidamente legalizada del auto deforma prisión de un
individuo, dentro de las setenta y dos horas; turnar los resultados de estudio
de personalidad y tratamiento de cada uno de los internos al juez de la causa
antes de que se declaren cerrada la instrucción de acuerdo a los dictámenes del
Consejo Técnico Interdisciplinario,
adaptar el régimen preliberacional cuando este fuera adecuado al tratamiento de
los internos, remitiendo al Director General de Prevención y Readaptación Social el Dictamen del
Consejo Técnico Interdisciplinario para su autorización y para aprobar las
medidas de tratamiento informar a la dirección el reporte de visitas que
realicen a los internos los Defensores de Oficio, dictar las medidas necesarias
para facilitar la entrada a los abogados defensores, modificar o renovar las
correcciones disciplinarias impuestas a los internos que hallan infringido el
reglamento.
EL SUPERVISOR GENERAL
SE ENCUENTRA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN
DEL CE.RE.SO. Y SE REPORTA AL DIRECTOR DEL CE.RE.SO., DE LA CIUDAD DE PUEBLA.
Su Función General, es supervisar y apoyar a las áreas
administrativas y operativas de sus actividades y funcionamiento.
Su Función Específica, consiste en
supervisar que audiencias van a recibir el Director, vigilar el funcionamiento
del área de seguridad; estar al pendiente de cualquier anomalía que se presente
y darle solución oportuna, coordinar las actividades, que se realizan de los
subdirectores y jefe General de Seguridad inspeccionar que se cuente con todo
el material necesario para el mejor funcionamiento, atender asuntos del
personal laboral como de los internos y realizar las demás actividades que le
sean encomendadas por el director.
Las Relaciones de Coordinación interna se dan con el
director del CE.RE.SO., y las de coordinación externa con todas las áreas del
CE.RE.SO., de la Ciudad de Puebla.
SUBDIRECCION
JURÍDICA.
EL SUBDIRECTOR
JURÍDICO, SE ENCUENTRA ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA REPORTÁNDOSE
AL DIRECTOR DEL CE.RE.SO., DE LA CIUDAD
DE PUEBLA.
Su Función en General, es brindar asesoría jurídica y orientaci