Universidad Abierta

 


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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

GILBERTO VERDE GONZÁLEZ

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

Podemos decir que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano se de en roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente. Por ello en este trabajo me permito plasmar las dos clasificaciones que en la actualidad rigen tanto en la doctrina como en el código civil con el propósito de contar con un documento de consulta que ubique a cada uno de los contratos y encontrar rápidamente los requisitos mínimos que se observaran, la formalidad que tendrán que revestir, las obligaciones de las partes y sus derechos.

 

OBJETIVOS

 

Realizar una compilación de varios autores en cuanto a los elementos esenciales de los contratos que los mismos estén considerando y que sean similares los conceptos que manejen.

Plasmar los contratos que en la actualidad rigen en la doctrina y en el código civil contemplando la estructura que se observara en cada uno de ellos.

Contar con un documento que facilite la búsqueda de los contratos para consultar los requisitos esenciales que se tienen que tomar en cuenta para elaborar el contrato que se requiera.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

DEFINICIÓN: Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).

Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de numero limitado: propiedad, usufructo, servidumbre, uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.

Los derechos personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no solo los que regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas.

Hay contratos, como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

 

1.       El consentimiento puede ser expreso o tácito.

2.       El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.

A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

 

1.       La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.

2.       La capacidad de los contratantes  es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener autorización judicial para efectuarlos.

3.       La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.

4.       Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.

A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.

 

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

 

Las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas  que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA

 

PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

UNILATERALES. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

BILATERALES. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

PRINCIPALES. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.

ACCESORIOS. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

CONMUTATIVOS. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

ALEATORIOS. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.

ONEROSOS. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.

GRATUITOS. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.

INSTANTÁNEOS. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.

NOMINADOS. Son aquellos que están regulados por el código civil.

INNOMINADOS. Aquellos que no están regulados por el código civil.

REALES. Cuando es necesario la entrega de la cosa.

CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.

FORMALES. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO

 

1.       PRELIMINARES.

a)       Promesa.

 

2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO.

a)       Compra - venta

b)       Permuta

c)       Donación

d)       Mutuo.

 

3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.

a)       Arrendamiento.

b)       Subarrendamiento.

c)       Comodato.

d)       Depósito

e)       Mandato

 

4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN.

a)       Asociación civil.

b)       Sociedad civil

c)       Aparcería de ganado.

d)       Aparcería agrícola o rural.

 

5. DE GARANTIA O ACCESORIO.

a)       Fianza.

b)       Prenda.

c)       Hipoteca.

 

6. ALEATORIO.

a)       Renta vitalicia

b)       Juego y apuesta

c)       La compra de la esperanza

 

7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA  MISMA.

a)       Translación

 

CONTRATO DE PROMESA

 

DEFINICIÓN: es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

 

CARACTERÍSTICAS

 

a)       Debe constar por escrito

b)       De tiempo determinado

c)       Unicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro

 

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

 

a)       Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes

b)       Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer

c)       Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ

 

a)       La licitud en el objeto motivo o fin determinado, a falta de elemento se produce nulidad absoluta

b)       Forma o formalidad: debe contar por escrito por lo tanto es un contrato formal

c)       Capacidad para contratar: las partes deberán tener la capacidad jurídica para contratar

d)       Deberá contar con las ausencias de vicios en el consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesión, ó violencia.

 

CLASES DE PROMESA

 

a)       Promesa de venta: en que solamente el que vende contrae la obligación de vender, obligándose a celebrar el contrato definitivo sin que el beneficiario se obligue a cumplir.

b)       Promesa de compra: únicamente se obliga el comprador quien es el prominente y el vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.

c)       Promesa de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes recíprocamente.

 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

1.       Celebrar el contrato definitivo y futuro

2.       Pagar los daños y perjuicios a que se hubieren obligado en la cláusula penal.


CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO

 

COMPRA VENTA

 

Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

 

CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONTRATO

 

1.       Contrato translativo de dominio

2.       Contrato bilateral

3.       Contrato oneroso

4.       Contrato conmutativo

5.       Contrato consensual

6.       Contrato formal

7.       Contrato nominativo

8.       Contrato principal

9.       Contrato instantáneo

10.   De tracto sucesivo

11.   De prestación diferida

 

ELEMENTOS ESENCIALES

 

CONSENTIMIENTO: Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto y en dinero.

 

OBJETO:  Consiste en la cosa y el precio que se habrá de pagar por ella

A falta de algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.

 

ELEMENTOS DE VALIDEZ

 

1.       Que el motivo, objeto o fin del contrato sea licito, es decir que este regulado por el comercio. A falta de estos elementos se produce la nulidad absoluta, surte efectos que son destruidos retroactivamente hasta el momento de su celebración, no se puede convalidar y su acción tampoco prescribe.

2.       La capacidad para contratar

3.       La formalidad. Generalmente la compra-venta es consensual ya que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes aunque no se entregue la cosa ni se satisfaga el precio, pero tratándose de inmuebles, que rebasan 365 días de salario mínimo vigente deberá contar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad.

4.       Que el contrato se haga sin ningún vicio del consentimiento que pueda invalidarlo ya que si se otorga con los últimos elementos de validez estará afectado de nulidad relativa, que si es susceptible de realizarse.

 

OBLIGACIONES DE LA COMPRA - VENTA

 

1.       Transmitir la cosa vendida

2.       Entregar exactamente la cosa en el lugar, forma y tiempo convenido

3.       Garantizar las cualidades de la cosa

4.       A presentar la evicción

 

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

 

1.       Garantizar hasta la entrega de la cosa que ésta no sufra deterioro

2.       entregar la cosa en el estado en que se hallaba en el momento de su perfeccionamiento.

3.       Entregar todos los frutos producidos desde que se perfecciono el contrato hasta la entrega misma de la cosa.

4.       Si se trata de un inmueble y se han designado los linderos, el vendedor esta obligado a entregar todo.

5.       Responder de los vicios ocultos de la cosa vendida y en caso de que los hubiera, el comprador pedirá la acción quanti minoris, es decir la reducción del precio o la rescisión del contrato.

6.       responder del saneamiento en el caso de evicción

7.       Pagar el monto de daños y perjuicios si la cosa pereciera por culpa del vendedor.

 

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

 

1.       Debe pagar el precio cierto y en dinero

2.       El pago lo hará en el lugar donde hubieran pactado, y si no hubiere ese pacto se hará al recibir la cosa

3.       Pagar en el tiempo que se hubiera pactado

4.       El comprador pagara intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio cuando: a) Así se convino, b) Si la cosa vendida y entregada produce frutos o venta y c) Si incurre en mora.

5.       Transmitir la propiedad de otra cosa que sea de su propiedad, si es que paga parte del precio en especie, y parte en dinero, y en ese caso asume también las obligaciones del vendedor, por la cosa que debe entregar.

6.       Debe pagar salvo pacto en contrario. El 50% de los gastos de escritura y de registro, si es que se trata de un contrato que deba llevarse a escritura publica.

7.       Debe recibir la cosa, y si se niega a ello, entonces el vendedor tiene derecho de hacer consignación en pago para liberarse de su obligación.


CONTRATO DE PERMUTA

 

Es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas

 

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL

 

1.       Instantáneo o de prestación diferida

2.       Conmutativo

3.