Universidad Abierta
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
GILBERTO VERDE
GONZÁLEZ
INTRODUCCIÓN
Podemos decir
que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha
visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de
vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano
se de en roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los
contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente. Por ello
en este trabajo me permito plasmar las dos clasificaciones que en la actualidad
rigen tanto en la doctrina como en el código civil con el propósito de contar
con un documento de consulta que ubique a cada uno de los contratos y encontrar
rápidamente los requisitos mínimos que se observaran, la formalidad que tendrán
que revestir, las obligaciones de las partes y sus derechos.
OBJETIVOS
Realizar una
compilación de varios autores en cuanto a los elementos esenciales de los
contratos que los mismos estén considerando y que sean similares los conceptos
que manejen.
Plasmar los
contratos que en la actualidad rigen en la doctrina y en el código civil
contemplando la estructura que se observara en cada uno de ellos.
Contar con un
documento que facilite la búsqueda de los contratos para consultar los
requisitos esenciales que se tienen que tomar en cuenta para elaborar el
contrato que se requiera.
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
DEFINICIÓN:
Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr,
concertar.
Es un acto
jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más
personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir
derechos y obligaciones).
Es un acuerdo
de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Los derechos y
obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos
personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente
derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por
objeto dar nacimiento a derechos reales.
Los derechos
reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se
dice que son de numero limitado: propiedad, usufructo, servidumbre, uso y
habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e
hipoteca.
Los derechos
personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque
pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no solo los que
regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o
atípicas.
Hay contratos,
como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean
exclusivamente derechos personales.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO
1. El
consentimiento puede ser expreso o tácito.
2. El
objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en
cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.
A falta de
cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por
cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla
es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
DEL CONTRATO
1. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.
La
acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga
interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.
2. La
capacidad de los contratantes es decir
que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus
facultades mentales
La
capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad
de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener
autorización judicial para efectuarlos.
3. La
formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.
4. Ausencia
de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección
y error en los contratos.
A falta de los
tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre
y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para
demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad
relativa es susceptible de convalidarse.
CONSECUENCIAS
JURÍDICAS
Las que
resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas
jurídicas que sobrevienen por virtud de
la realización de los distintos supuestos.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA
PRELIMINARES.
Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que
es una promesa de contrato.
UNILATERALES.
Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración
del contrato.
BILATERALES.
Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.
PRINCIPALES.
Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su
perfeccionamiento.
ACCESORIOS.
Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.
CONMUTATIVOS.
Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su
celebración.
ALEATORIOS.
Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento
futuro e incierto para su realización.
ONEROSOS. Son
aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.
GRATUITOS.
Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la
otra parte.
INSTANTÁNEOS.
Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
DE TRACTO
SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
NOMINADOS. Son
aquellos que están regulados por el código civil.
INNOMINADOS.
Aquellos que no están regulados por el código civil.
REALES. Cuando
es necesario la entrega de la cosa.
CONSENSUALES.
Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los
contratantes.
FORMALES.
Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por
la ley. (como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00
que deberá otorgarse ante la fe de notario público)
CONSENSUAL EN
OPOSICION A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de
las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
CONSENSUAL EN
OPOSICION A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que
manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO
1. PRELIMINARES.
a) Promesa.
2.
TRANSLATIVOS DE DOMINIO.
a) Compra
- venta
b) Permuta
c) Donación
d) Mutuo.
3.
TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.
a) Arrendamiento.
b) Subarrendamiento.
c) Comodato.
d) Depósito
e) Mandato
4. PERSIGUEN
UN FIN COMÚN.
a) Asociación
civil.
b) Sociedad
civil
c) Aparcería
de ganado.
d) Aparcería
agrícola o rural.
5. DE GARANTIA
O ACCESORIO.
a) Fianza.
b) Prenda.
c) Hipoteca.
6. ALEATORIO.
a) Renta
vitalicia
b) Juego
y apuesta
c) La
compra de la esperanza
7. LOS QUE
PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA
MISMA.
a) Translación
CONTRATO DE
PROMESA
DEFINICIÓN: es
un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de
celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina
prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y
beneficiario.
CARACTERÍSTICAS
a) Debe
constar por escrito
b) De
tiempo determinado
c) Unicamente
genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un
contrato a futuro
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
a) Consentimiento:
consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes
b) Objeto:
es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el
obligado debe hacer
c) Deberá
contener todos los elementos del contrato definitivo
ELEMENTOS DE
VALIDEZ
a) La
licitud en el objeto motivo o fin determinado, a falta de elemento se produce
nulidad absoluta
b) Forma
o formalidad: debe contar por escrito por lo tanto es un contrato formal
c) Capacidad
para contratar: las partes deberán tener la capacidad jurídica para contratar
d) Deberá
contar con las ausencias de vicios en el consentimiento, es decir, que el
contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesión, ó violencia.
CLASES DE
PROMESA
a) Promesa
de venta: en que solamente el que vende contrae la obligación de vender,
obligándose a celebrar el contrato definitivo sin que el beneficiario se
obligue a cumplir.
b) Promesa
de compra: únicamente se obliga el comprador quien es el prominente y el
vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.
c) Promesa
de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes
recíprocamente.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
1. Celebrar
el contrato definitivo y futuro
2. Pagar
los daños y perjuicios a que se hubieren obligado en la cláusula penal.
CONTRATOS
TRANSLATIVOS DE DOMINIO
COMPRA VENTA
Contrato en
virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio
de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga
a pagar un precio cierto y en dinero.
CARACTERÍSTICAS
DE ESTE CONTRATO
1. Contrato
translativo de dominio
2. Contrato
bilateral
3. Contrato
oneroso
4. Contrato
conmutativo
5. Contrato
consensual
6. Contrato
formal
7. Contrato
nominativo
8. Contrato
principal
9. Contrato
instantáneo
10. De
tracto sucesivo
11. De
prestación diferida
ELEMENTOS
ESENCIALES
CONSENTIMIENTO:
Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio
de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto
y en dinero.
OBJETO: Consiste en la cosa y el precio que se habrá
de pagar por ella
A falta de
algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.
ELEMENTOS DE
VALIDEZ
1. Que
el motivo, objeto o fin del contrato sea licito, es decir que este regulado por
el comercio. A falta de estos elementos se produce la nulidad absoluta, surte
efectos que son destruidos retroactivamente hasta el momento de su celebración,
no se puede convalidar y su acción tampoco prescribe.
2. La
capacidad para contratar
3. La
formalidad. Generalmente la compra-venta es consensual ya que se perfecciona
con el simple consentimiento de las partes aunque no se entregue la cosa ni se
satisfaga el precio, pero tratándose de inmuebles, que rebasan 365 días de
salario mínimo vigente deberá contar en escritura publica e inscribirse en el
registro publico de la propiedad.
4. Que
el contrato se haga sin ningún vicio del consentimiento que pueda invalidarlo
ya que si se otorga con los últimos elementos de validez estará afectado de
nulidad relativa, que si es susceptible de realizarse.
OBLIGACIONES
DE LA COMPRA - VENTA
1. Transmitir
la cosa vendida
2. Entregar
exactamente la cosa en el lugar, forma y tiempo convenido
3. Garantizar
las cualidades de la cosa
4. A
presentar la evicción
OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
1. Garantizar
hasta la entrega de la cosa que ésta no sufra deterioro
2. entregar
la cosa en el estado en que se hallaba en el momento de su perfeccionamiento.
3. Entregar
todos los frutos producidos desde que se perfecciono el contrato hasta la
entrega misma de la cosa.
4. Si
se trata de un inmueble y se han designado los linderos, el vendedor esta
obligado a entregar todo.
5. Responder
de los vicios ocultos de la cosa vendida y en caso de que los hubiera, el
comprador pedirá la acción quanti minoris, es decir la reducción del precio o
la rescisión del contrato.
6. responder
del saneamiento en el caso de evicción
7. Pagar
el monto de daños y perjuicios si la cosa pereciera por culpa del vendedor.
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
1. Debe
pagar el precio cierto y en dinero
2. El
pago lo hará en el lugar donde hubieran pactado, y si no hubiere ese pacto se
hará al recibir la cosa
3. Pagar
en el tiempo que se hubiera pactado
4. El
comprador pagara intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa
y el pago del precio cuando: a) Así se convino, b) Si la cosa vendida y
entregada produce frutos o venta y c) Si incurre en mora.
5. Transmitir
la propiedad de otra cosa que sea de su propiedad, si es que paga parte del
precio en especie, y parte en dinero, y en ese caso asume también las
obligaciones del vendedor, por la cosa que debe entregar.
6. Debe
pagar salvo pacto en contrario. El 50% de los gastos de escritura y de
registro, si es que se trata de un contrato que deba llevarse a escritura publica.
7. Debe
recibir la cosa, y si se niega a ello, entonces el vendedor tiene derecho de
hacer consignación en pago para liberarse de su obligación.
CONTRATO DE
PERMUTA
Es un contrato
por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas
cosas
CLASIFICACIÓN
DOCTRINARIA Y LEGAL
1. Instantáneo
o de prestación diferida
2. Conmutativo
3.