Universidad Abierta
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LA FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA
JUDICIAL
COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL
MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ISABEL TORRES SOLÍS
CAPITULO I.- LA POLICIA
1.1.
-
Concepto
1.2.
- Antecedentes históricos
2.1.
- Policía Preventiva
2.2. - La Policía Judicial
1. – Federal
2. – Militar
3. - De los Estados
2.3. - El Problema Delincuencial y la
Capacitación de la Policía
I N T R O D U C C I O N
A través de la historia, el Estado ha tomado una serie
de medidas estrictas de prevención, encaminadas a conservar el respeto y el
buen orden Jurídico; dichas medidas van evolucionando de acuerdo a la época y
el lugar. Para ello se creó la Policía Preventiva, su función es vigilar el
ordenamiento Jurídico y Social; y prevenir hechos delictuosos.
La policía en México, representa una función
administrativa de los gobiernos. Le incumbe al Estado como autoridad velar por el orden y seguridad pública. La Policía es una potestad Jurídica que
siempre pertenecerá al Estado ya que es imposible delegar a otros organismos.
La función de la Policía es tutelar el orden jurídico
y Social de nuestra soberanía.
Después de algún tiempo se creó el cuerpo de la
Policía Judicial reglamentaria para auxiliar al Ministerio Público en las
investigaciones de los delitos.
La Ley de la Procuraduría General de la República,
señala la atribución del Ministerio Público.
Todo esto y más son acontecimientos que hasta nuestros
días se han suscitado, como todos los que a continuación se verán paso por
paso.
O B J E T I V O
Uno de los objetivos principales que se tiene al
realizar este trabajo, es reconocer la importancia que tiene la función de la
Policía Judicial con el Ministerio Público, dentro del procedimiento procesal
penal, ya que el Ministerio Público promueva
la acción con base en un hecho delictuoso; sobre la base de ello se toman las
medidas y los métodos para la averiguación previa con auxilio de la Policía
Judicial hasta concluir con la sentencia.
Finalmente, dar a conocer la importancia para la sociedad
el tener un organismo ante el cual recurrir en caso de alguna violación a sus
garantías individuales y saber que dicho organismo es representado por un
Organo Auxiliar que es la Policía Judicial; y un representante legal que es el
Ministerio Público. Con el propósito de velar por los intereses de los
ciudadanos.
CAPITULO I
LA POLICIA
1.2.-
CONCEPTO.
El concepto Función de policía, en épocas pasadas
representaba una fuerza en la que se fundaban el poder y la estabilidad de los
gobiernos. Actualmente es considerada como una función administrativa de los
mismos; algunos tratadistas coinciden en que la función de policía tiene como
objeto principal proteger el orden y el bienestar social contra todo acto que
atente quebrantarlo, en lo individual como en lo colectivo.
La palabra policía viene del latín policía y del
griego politeia, que quiere decir el buen orden que se observa y guarda en las
ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes para un mejor gobierno.
La función de policía es la potestad jurídica que
tiene el Estado para afirmar el derecho individual y colectivo velando por el
orden, la moral, la seguridad pública y en general, por respecto al
Ordenamiento Jurídico. El ámbito constitucional establece dicha afirmación. El
poder Estatal manifiesta, en una seria de medidas preventivas y persecutorias,
encaminadas a conservar y garantizar la libertad, el orden, la moral, la
seguridad de las personas y en general, advirtiendo que dichas medidas sufren
cambios constantes de acuerdo con las necesidades del momento.
La libertad
jurídica esta arreglada por el
Derecho Constitucional, ya que su aspecto fundamental es hacer posible
el desarrollo natural y normal de los propios fines del Derecho los cuales son:
respeto, orden y seguridad.
La policía tutela el orden jurídico; es decir, el
orden social o publica el cual lo constituyen, las garantías y normas
constitucionales, todo ello para regular la organización estatal en todas sus
esferas. En cuanto al orden publico solo contiene la idea de una ética social y
de una economía popular.
El Estado, debe proporcionar a la sociedad
bienestar personal, seguridad física,
prevención y castigo para todo aquello que lesiona a la persona humana en su
organización y desenvolvimiento. La propiedad requiere ser tutelada así como
los bienes que constituyen el acerbo material y espiritual de los integrantes
de una sociedad. Es decir la función de la policía como cuerpo tutelar del
orden jurídico y social es un acto de soberanía como sostén del Estado; Es un
organismo rector de la convivencia humana de orden justo, para regular los
actos que garanticen la vida, la economía, la moral y el desenvolvimiento.
La policía pertenece y pertenecerá al estado; ya que
es una potestad jurídica imposible de delegar a organismos extraños; ya que
quienes la ejercen son parte integrante de la maquinaria estatal.
1.2. - ANTECEDENTES HISTORICOS
A finales del siglo pasado e inicios del presente el
Ministerio Publico solo era actor en el proceso como el Ministerio Publico
francés y la Policía Judicial dependía del poder Judicial de ahí su nombre el que investiga; era el Juez en debates quien dio lugar a la Constitución
vigente, las leyes y reglamentos agregan que los miembros de la corporación
deben complementar ordenes de aprehensión, arresto, cateo, la Policía Judicial
solo puede actuar por orden o
instrucción del Ministerio Publico; se inspira En la Policía Judicial de los
Estados Unidos conocida actualmente como FBI.
La policía, ha tenido un origen y desenvolvimiento a
través de la historia, por lo cual es importante hacer referencia a algunos de
sus antecedentes.
A) Pueblos Primitivos.- En esta época no existía una organización tan intensa y compleja
como en la vida actual; por ello resulta muy complejo encontrar la función de
policía; sin embargo, correspondió tal vez
a la adopción de mediadas rudimentarias y defensa de la vida y la
propiedad. Al aparecer la ambición y el acceso del mas fuerte fue necesario
combatirlo y garantizar la convivencia pacifica.
El hombre al evolucionar socialmente, de acuerdo a sus
tradiciones y a través de sus jefes se sintió respaldado para: asegurar su
subsistencia y conservar un ambiente de tranquilidad a sí como prevenir los atentados de los extraños al grupo
comunal.
A medida que fueron evolucionando aparecieron nuevas
formas de vida y de organización social, los medios y recursos para la
seguridad se destinaron proporcional y adecuadamente a las necesidades de
acuerdo a la forma de gobierno
adoptada.
B) Grecia.- La policía entre los griegos atendía las
necesidades de la colectividad como un todo único y sin desintegración, es
decir, la función policíaca comprendía los servicios y necesidades a sí como la
vigilancia de la ciudad.
La
organización de los griegos se
basaba en el beneficio colectivo, en la policía no se reconocía la existencia
aislada y privada de los individuos, es decir, la función de policía se
manifiesta en los actos ejercidos por la autoridad en contra del peligro
inseguridad siempre atendiendo a la protección del hombre como un valor que se
hace realidad al integrar el grupo.
C) Roma.- En la antigua roma, el orden establecido no
se imponía en beneficio de un particular sino en todo el imperio romano;
comprendía todos los valores ante los cuales se postraban todos sus dioses, sus
glorias, sus tradiciones, en suma él cumulo de intereses del Estado Romano.
Ihering nos proporciona datos históricos sobre materia
policiaca como son las siguientes leyes: la lex Lucerina, ley sobre materia
policiaca y hallada gravada en piedra en la colonia latina de Luceria; la Ley
lulia Municipalis, reglamentada por Julio Cesar en Roma; La lex Municipalis
Tarentina, dictada en la ciudad de Toronto, reglamentaba los servicios de
policía urbana y de carreteras.
En la época Republicana la función policíaca fue
encomendada a los Ediles Curules, instituidos por la Lex Furia de Aedilibus
Cuirilibus, formaba porte de una magistratura, en el periodo de su creación la
integraban solamente los patricios, años después se concedió este derecho a los plebeyos. Tenían a su cargo la función
policíaca de la ciudad, vía publica, mercados, incendios, cuidado y vigilancia
de los edificios públicos. Su competencia en el orden criminal era limitada; en
materia civil la ejercían en los mercados.
Los Ediles plebis, auxiliaban a los tribunales de la
plebe, los cuales los facultaron para imponer multas, arrestos y enjuiciar a
los funcionarios públicos por actos indebidos que cometieron durante el
desempeño de su cargo, durante un tiempo tuvieron bajo su responsabilidad los
archivos que contenían las resoluciones y privilegios concedidos a los
plebeyos. Al terminar la lucha de clases fueron asimilados a la magistratura de
los Ediles Curules.
Los Ediles Plebis Cerialis, nombre derivado de la
diosa Ceres, integraron una magistratura con dos funcionarios encargados del
cuidado y distribución de los cereales
y de algunas funciones policiacas. En cuanto a la función de vigilancia
exterior, en la época del gobierno municipal los magistrados llamados Duoviri,
Viis Extra Urbem Purgandis, cuidaban
los caminos que conducían a roma.
D) Derecho Azteca.-
La policía entre los aztecas facilitaba la seguridad y
desenvolvimiento de los grupos
sociales. Los pochtecas (comerciantes) realizaban actividades de carácter
policíaco ya que el comercio les facilitaba observar la conducta de los pueblos
y la vigilancia de los lugares que interesaban al imperio. El monarca
directamente confería las comisiones.
La función
preventiva, la desempeñaban los contec pam pixquex, quienes cuidaban el orden y
vigilaban a todo sujeto de mala conducta o con antecedentes criminales
previniendo alguna anomalía.
La función persecutoria, la ejercían los llamados
Topilli, aprehendían a los delincuentes y los conducían de inmediato ante la
autoridad respectiva.
E) Época Independiente.- Al proclamarse la independencia continuo la organización indicada
en las leyes españolas, pero debido a la irregularidad que se estaba desatando
entre la sociedad misma se dictaron algunas disposiciones para la aportación de
armas, alcoholes y vagancia.
El 7 de febrero de 1822 se organizó un grupo de
policía preventiva en la ciudad de México, el cual años mas tarde se transformo
en un cuerpo de "policía de seguridad”. En 1828 se expidió un reglamento
de vigilantes el cual indicaba: Para la conservación del orden el vigilante
nombrara cuatro vecinos de cada calle para cuidar diariamente turnándose entre
el día y la noche, al igual que en los pueblos, haciendas y rancherías, se
nombran vigilantes para aprehender a los malhechores.
Al establecerse el sistema federal, se nombraron los
perfectos en los partidos municipales de cada Distrito, algunas atribuciones
fueron de carácter político como vigilar la tranquilidad pública a sí como
practicar y ordenar arrestos, con la obligación de ponerlos a disposición de la
autoridad competente dentro de un término de cuarenta y ocho horas.
La carencia de policía organizada en las entidades
federativas dio lugar a que habitantes de las poblaciones contribuyeran a la
persecución de los delincuentes. En las capitales y centros de población
importantes funcionaban las fuerzas de seguridad publica, sin embargo, el
principal problema repercutía en el medio rural y debido a la impunidad y falta de garantías, los propietarios de las
fincas crearon cuerpos de policía rural bajo las ordenes del administrador.
La designación de dichos componentes la hacia una
junta de propietarios arrendatarios, presidida por el presidente del partido
correspondiente, mismo que quedaba como inspector y directos de esta organización.
Los servicios rurales los autorizaba el prefecto, solo en casos urgentes o en
su ausencia lo hacia el sub-prefecto.
La impotencia
estatal era notoria ya que no daba garantía a los ciudadanos y fue la
iniciativa privada quien integrara el cuerpo de referencia para resguardarse
así mismos, su vida y patrimonio de igual manera contribuyeron económicamente
al sostén de los rurales.
En el año de 1868, las leyes orgánicas para el
gobierno y administración interior de los Distritos Políticos, reglamentaron
atribuciones para nuevos funcionarios: Los Jefes Políticos, ya que por estar
encargados de la administración Publica en cada distrito. Tenían bajo su mando
a las fuerzas armadas y demás autoridades, excepto las judiciales por lo cual,
podían girar ordenes de arresto poniendo a disposición del juez al detenido
dentro de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.
Un año mas tarde apareció una nueva organización: las
Gendarmerías cuerpos integrados por grupos de infantería y caballería,
organizados por un Jefe; cada grupo comprendía tres o más distritos políticos a
cargo de un comandante, un guía, un agente y gendarmes dirigidos por jefes
responsables de dictar medidas para procurar seguridad y orden en dichas
entidades, así como en la organización de los policías locales y coordinación
de los trabajos.
Las atribuciones de cada uno de los elementos de las
gendarmerías, son las siguientes:
·
Los
Gendarmes, eran cambiados periódicamente de región y eso les permitía adquirir
un conocimiento general de las necesidades de cada región pero sin crear
intereses, cada línea contaba con un jefe responsable del orden y cuando se
cometía algún delito era destituido del grupo.
·
El
Comandante, visitaba la jurisdicción distrital para inspeccionar los servicios
de vigilancia y proporcionar el apoyo necesaria a los Jefes Políticos, a las
autoridades locales y a los particulares.
·
Los Guía,
sus funciones eran administrativas y de tramite.
·
Los
Agentes, auxiliaban al jefe superior y desempeñaban funciones de carácter
confidencial.
Para facilitar las labores policíacas, los Jefes
Políticos y autoridades locales rendían informes periódicos sobre la conducta
de los ciudadanos que vivían en las demarcaciones. Los ciudadanos estaban
obligados a prestar auxilio y cooperación a los gendarmes en caso de que se les
requiriera para tal servicio.
Sin embargo, poco tiempo después los gendarmes
tuvieron problemas con los Jefes Políticos, ya que los primeros de ninguna
manera cumplían con las obligaciones de informar o apoyar a la policía ya que
lo veían como una amenaza por parte de dicha autoridad.
Por tal motivo, las labores policíacas siguieron aun
peor; es por ello que fueron expedidos infinidad de reglamentos sobre la
gendarmería en cada Estado de la República, adiciones, reformas, organizaciones, pero a pesar de todo la
situación no cambiaba: los Jefes Políticos continuaron siendo factor
determinante en el mundo de estos organismos, fundamentalmente integrados con
elementos del ejercito.
En el Distrito Federal, la policía de acuerdo con la
ley del 5 de mayo de 1861 y de mas reglamentos, contaba con un inspector
general, dos ayudantes, cuatro comisarios, cuerpos de policía rural y urbana,
cuerpo de bomberos y resguardo; del Gobernador del Distrito y del Ministerio de Gobernación. Esta policía era
competente para otorgar protección a las personas.
Durante el porfiriato en el año de 1902 se crearon
nuevos cuerpos de policía rural para los mismos fines, sin embargo, cada grupo
de soldados dependía de los Jefes Políticos de cada Distrito se convirtieron en
agentes de estos para asuntos particulares y policíacos, y para el cobro de
impuestos que no eran cubiertos al Recaudador de Rentas de la localidad.
Sin en cambio
los Jefes Políticos giraban todo tipo de ordenes las cuales se tenían que
cumplir, aunque mediara orden de autoridad competente.
Esto acontecía en los distritos y en los municipios;
los comandantes atendían exclusivamente indicaciones de los presidentes
municipales, siempre que no estuvieran en contraposición con las ordenes de los
Jefes Políticos.
Se dice, que para formar parte de esta policía era
necesario: una solicitud, recomendación solvente de una persona del municipio;
examinando la documentación, la Inspección General de Seguridad Publica a su consideración
otorgaba la aprobación. El inspector de la Gendarmería del Estado vigilaba la
organización disciplinaria y moral, y dictaba las ordenes del Titular de
Gobernación.
Debido a la intranquilidad y agitación que prevalecía
en la República en 1912, la función de policía estuvo a cargo de la guardia
nacional, cuerpos de seguridad, gendarmes y de grupos particulares organizados
para otorgar garantías en las ciudades.
Al triunfo de la revolución, el ayuntamiento de la
ciudad de México instituye la “Gendarmería” en 1925 un nuevo reglamento la
organizo el cual fue derogado por dos mas y por el actual en vigor.
CAPITULO II
DIVISIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICIA
Según la naturaleza de los casos es como se ha de
ejercer la acción de la policía, el Estado en ejercicio de su soberanía, ha
formado diferentes cuerpos en función; es decir, la actividad estatal se reduce
fundamentalmente en dos tipos de función policíaca: la preventiva y la
persecutoria.
La función preventiva, consiste en prevenir la
comisión de los hechos delictivos y adopta las medidas necesarias para evitar
las infracciones legales; dicha función se encomienda a diversos organismos
policíacos según de la administración de que se trate.
2.1. - LA
POLICIA PREVENTIVA
El Estado desde el punto de vista administrativo
realiza la función preventiva a través de la policía de este nombre, su
finalidad es velar por el orden, la moral y la seguridad publica.
La garantía del bienestar social que el Estado aporta
a través de esta función la lleva a cabo bajo las siguientes acciones: vigilar,
informar, ordenar, exigir y obligar; son medidas que además de ser preventivas
son represivas. El objetivo de cada una de ellas es la siguiente:
La vigilancia, evita hechos delictuosos y facilitan
los primeros auxilios.
El órgano
informativo, coadyuva al mejor desenvolvimiento de los ciudadanos y les da a
conocer ante que autoridad pueden acudir para presentar sus quejas de algún
hecho delictuoso.
En caso de ser necesario deberá emitir las ordenes
pertinentes a los particulares, para prevenir y ayudar a las autoridades; y
hacer valer la ley.
La acción de exigir y obligar, tiende a vigilar en
general el orden jurídico.
A) Fundamento Constitucional.- La Constitución General de la República no prevé expresamente
la existencia de la policía preventiva; sin embargo, a través de algunos de sus
preceptos encontramos justificación legal.
Él artículo 10 indica: los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su
seguridad y legitima defensa, excepto las prohibidas por la ley y de uso
exclusivo del Ejercito, Armada y Guardia Nacional; Pero no podrá portarlas en
las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.
Él artículo 16 párrafo segundo, señala: La autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía.
Por lo tanto, nuestra ley suprema de alguna manera
tiene contemplado dentro de sus garantías el concepto de policía ya que es y
seguirá siendo fundamental como órgano
auxiliar de nuestras autoridades administrativas.
B) Reglamento en Vigor.- En la actualidad; en la
ciudad de México, la policía preventiva
forma parte de la Secretaria General de Protección y Vialidad, del Departamento
del Distrito Federal, precepto que esta
contemplado en su articulo tercero.
El Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito
Federal expedido el 6 de Julio de 1984 señala la organización y funciones de la
policía preventiva.
Las atribuciones que le asigna ese cuerpo de nomás son
las siguientes:
·
Prevenir la
comisión de delitos y las infracciones a los reglamentos gubernativos y de
policía;
·
Proteger a
las personas en sus propiedades, además vigilar el orden público y seguridad de
los habitantes, así como auxiliar al
Ministerio Publico, a las autoridades y a la ciudadanía;
·
Aprehender
en caso de flagrancia a los delincuentes y cómplices;
·
A petición
de parte, de tener a los presuntos responsables de alguna infracción penal para
después ponerlos a disposición de la autoridad competente;
·
Cuidar la
observancia de ley sobre la
administración de justicia y buen gobierno del Distrito Federal;
·
Por ultimo,
a la aplicación y cumplimiento de la ley y reglamentos de transito de vehículos
y peatones en la vía publica.
Los mandos en la policía preventiva del Distrito
Federal se clasifican en: supremo, alto, administrativos y operativos.
El mando Supremo corresponde al presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
El mando Alto corresponde al jefe del Departamento del
Distrito Federal, el cual lo ejerce por conducto del Secretario General de
Protección y Vialidad.
El mando Administrativo recae en los Directores de
cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaria General de Protección
y Vialidad.
Los mandos Operativos están a cargo de los Directores
correspondientes, Jefes de Región y de sector, Comandantes de Agrupamiento, de
Grupo y de Unidades Especiales y Menores.
El reglamento para efectos del mando operativo establece las siguientes
jerarquías: Superintendente, Inspectores, Oficiales y Policías.
Los Superintendentes, habrá una de carácter general y
dos denominados primero y segundo.
Los Inspectores, su tarea la llevan a cabo tres
servidores públicos: un Primer y Segundo, el Sub-inspector; así como también un
Primer y Segundo Oficial y un Sub-oficial.
Los Policías, se clasifican en: Primero, Segundo,
Tercero y el Simplemente Policía.
Se dice que los grupos de policía organizados por las
Instituciones Bancarias o empresas de carácter particular para efectos de
vigilancia de las mismas a dado margen a la creación de la Policía Bancaria e
Industrial así como Auxiliar, cuyas funciones son prevenir e investigar delitos
cometidos dentro de las Empresas y todo lo que afecte a los intereses y prestigio de estas. Tal
disposición pertenece a la policía del Distrito Federal.
El Articulo 13 del Reglamento de la policía Preventiva del Distrito
Federal dice, que son auxiliares los que cooperan con esta institución en el servicio
de vigilancia y cuidado de los vehículos que se estacionan en la vía publica.
La cual no tiene justificación legal, tal prestación debería desempeñarla la
Policía Preventiva pagada por el gobierno y no por particulares; ya que son
acreedores a recibir el servicio sin mediar una contribución especial.
De acuerdo a este precepto se pretende legalizar situaciones de hecho que aun siguen
prevaleciendo, ya que esos cuerpos policíacos no forman parte de una
institución basta decir que la llamada policía auxiliar aunque forme parte de
la policía preventiva del Distrito Federal es pagada por los particulares y la
industrial pagada por los industriales,
quienes la manejan a su arbitrio y debido a su actuación dejan que desear, en
torno a lo preceptuado por la Constitución Vigente.
Sin en cambio, el buen funcionamiento de un cuerpo
policíaco como el preventivo, dependerá de la intervención de técnicos y
juristas al frente de dicha institución, para prevenir la delincuencia se
requiere buen juicio de un buen abogado o de un técnico en materia policial.
Dentro de esta organización se incluye al Cuerpo Bomberos, institución
asimilada para los servicios de Seguridad Publica.
C) La Policía
preventiva de los Estados de la
República.- La Policía Preventiva en los Estados de la República esta a cargo
de los Ayuntamientos. Cada municipio cuenta con un cuerpo de policía bajo del mando de un jefe, un sub-jefe,
comandantes y el personal que autorice el presupuesto de egresos.
En algunas entidades federativas existen las fuerzas
del Estado constituidas por grupos militarizados y auxiliares a las autoridades
tales como la gendarmería y los rurales.
Al organizarse institucionalmente el Ejercito
Nacional, se conservaron grupos militarizados como las Direcciones de Seguridad
Publica o Inspecciones Generales de policía, cuyas funciones se extienden a
todos los municipios. Grupos comisionados por la dirección de seguridad publica
y subordinados al director de la misma o al Inspector General de Policía.
Conforme a derecho, la función de policía corresponde
directamente a la autoridad municipal y no al Gobernador, lo cual no quiere
decir que este ultimo este impedido para adoptar medidas necesarias que las
exigencias o necesidades del medio, demanden en un caso determinado.
Las disposiciones legales que organizan dicha función
son copia del reglamento vigente en el Distrito Federal, concebido para una
ciudad con problemas distintos a los que afectan a cada entidad de la
República, en donde las demandas son diferentes a las de las ciudades.
En los municipios, el servicio de policía es
deficiente; la penuria Económica les impide sostener un personal suficiente y
capacitado, por tal motivo solo actúa por intuición del presidente municipal
el cual por desconocimiento de sus deberes
y conocimientos el abuso y el desvío de poder están latentes.
La realidad social demuestra que gran parte de los
municipios cuentan con un reducido numero de policías para prestar el servicio.
Por otra parte, los municipios con posibilidad económica, integran la policía
con personal in preparados, carentes de criterio, ignorantes, analfabetos, y
con salarios irrisorios; la coacción es medio utilizado para obtener ingresos
económicos que benefician exclusivamente el patrimonio particular del dirigente
policíaco. El ambiente social contribuye grandemente a acentuar la inmoralidad;
la fama publica de la policía, impulsa a los particulares al soborno y al
cohecho.
2.2. LA POLICIA JUDICIAL
El cuerpo de policía denominado Policía Judicial, es
un auxiliar de los órganos de la justicia, del Ministerio Publico en la
investigación de los delitos, en la búsqueda de las pruebas, presentación de
testigos, ofendidos e inculpados, y de la autoridad judicial en la ejecución de
las ordenes que dicta como son la presentación, aprehensión e investigación.
Su denominación es impropia, se conserva como una
reminiscencia de la etapa anterior a la Constitución vigente, ya que residía en
los órganos jurisdiccionales la facultad investigatoria, para cuya realización
se instituyo un grupo de empleados a su servicio, encargados de ejecutar y
cumplir sus ordenes; es decir, al grupo se le denomino Policía Judicial
A la Policía
Judicial se le sujeta a el plan
de estudios siguientes: La sociedad y la policía, consideraciones entre la
profesión educativa, puntos esenciales sobre investigación en general, la
dactiloscopia, huellas de instrumentos, huellas en general, fotografía,
antídotos, ampliación, proyección, reproducción, retrato hablado, foto
micrografía, fotografía de tatuajes, fotografías de cadáveres, identificación y
estudio de documentos, falsificación de firmas, anónimos, análisis de tintas,
medicina legal, lesiones, heridas, homicidio, suicidio y accidentes, muerte
súbita o imprevista, quemaduras, asfixias, aborto criminal, hallazgos de
huesos, nociones de criptografía, defensa personal, sicología, interrogatorios,
la red países de las declaraciones, sospechas, lógica policial, prueba de
delito, indicios, inspección ocular, derechos de los agentes, reglas sociales;
para crear una autentica profesión del personal bajo cuya responsabilidad esta
en el orden, la vigilancia y la persecución del delito, la urgencia de
implantar en todo el país instituciones policíacas para la superación del
cuerpo al que pertenezcan para el cumplimiento de su deber.
A) Antecedentes.- En un principio anotamos que en la
época colonial, antes de la Constitución de 1917, las actividades que
actualmente integra la Policía Judicial, estaba a cargo de la policía
administrativa y de algunas otras autoridades.
Entre la ley de jurados de 1869 y la ley orgánica de
1903, aparecen diversas leyes en la Institución Mexicana de tres procuradores
fiscales, donde adopta los alineamientos del Ministerio Publico Francés en la
época del presidente Días, donde llega a su independencia en 1903 hasta llegar
a la Constitución de 1917.
Durante la vigencia de los Códigos de Procedimientos
Penales de 1880 y 1894, los cuerpos de Seguridad los Prefectos, los Comisarios de Policía y demás órganos
similares, eran los ejecutores de los mandatos que en ejercicio de la función
de Policía judicial decretaban los jueces.
Al discutirse él articulo 21 constitucional en el
Congreso Constituyente de 1917 se hizo la consideración siguiente la
Institución de la Policía Judicial aparece como una verdadera necesidad máxime
cuando en lo sucesivo todo acusado disfrutara de las amplias garantías que
otorga él articulo 16; en consecuencia es natural que esa policía quede bajo la
dirección del Ministerio Publico.
Después de un a serie de discusiones, se estableció lo
siguiente: ... la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a
la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de
aquel... ; En la asamblea en que fue discutido con esta redacción, don José Natividad
Macías señalo que constituía un grabe error el hacer Policía Judicial al
Ministerio Publico puesto que este no es Policía Judicial.
Al hacer la diferencia entre policía Preventiva y
policía Judicial dijo: la policía Preventiva es el gendarme que esta en cada esquina cuidando el orden; la cual
no se preocupa si se va a cometer un delito o no; sus atribuciones se limitan
únicamente a cuidar que no se altere el orden publico, o que los reglamentos de
policía se cumplan debidamente en toda la circunscripción que le corresponde.
En resumen, quiere decir, que su función es enteramente distinta de la policía
Judicial; por tanto esta la forman los auxiliares mediante los cuales el
ministerio publico ejerce sus funciones y el ministerio publico es el representante
de la sociedad, el representante del gobierno.
El Ministerio Publico contaría para tal efecto con el
auxilio directo y eficaz de la policía Judicial y con auxilio accidental de la
policía común, ya que en muchos lugares al parecer la policía común haga las
veces de policía Judicial.
Finalmente, se aprobó el precepto con la redacción anotada pero, a nuestro
juicio, la idea del Constituyente de 1917 era separar la actividad que
desempeñara la policía judicial de la policía Preventiva, para que la primera,
constituida como un cuerpo policíaco auxiliar del ministerio publico, pusiera a
disposición de este los elementos necesarios para el cumplimiento de su misión
en el proceso
B) Clasificación.- De acuerdo al articulo 21 Constitucional de la organización
legal que nos rige, en México, funcionaban los siguientes cuerpos de policía
Judicial: Federal del Distrito y Territorios Federales, Militar y de las Entidades Federativas.
1. - Policía Judicial Federal.- Auxilia al Ministerio
Publico, en la investigación de los delitos de su competencia y cuya
jurisdicción abarca toda la república.
La Ley de la Procuraduría General de la República,
señala, entre otras atribuciones, al Ministerio Publico Federal, perseguir los
delitos del orden federal con el auxilio de la policía Judicial
Federal. El Reglamento de la Ley Orgánica correspondiente, indica que a
la policía Judicial Federal correspondiente, indica que, a esta corresponde:
Investigar por orden del Ministerio Publico, la Comisión de hechos que constituyan delito; buscar las pruebas y
la presunta responsabilidad de los indiciados; Cumplir las ordenes de
aprehensión, localización, arresto, comparecencia, presentación, cateo y cita;
practicar en auxilio del Ministerio publico las diligencias que se le encomienden;
recibir, en casos urgentes o en los lugares donde no existan Agentes del
Ministerio Publico, ni quienes
legalmente los sustituyan, denuncias, sobre hechos que puedan constituir
Delitos del Fuero Federal y practicar únicamente las diligencias urgentes que
el caso requiera, debiendo dar cuentas de inmediato al Agente del Ministerio
Publico de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente, y recibir, custodiar y trasladar a los
detenidos. De acuerdo al articulo 12.
Cabe mencionar que los auxiliares del Ministerio
Publico entre sus funciones principales encuentran las de recibir denuncias o querellas, practicar las detenciones
por flagrancia. La función de la Policía
Judicial es la de investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos,
debe poseer conocimientos de criminalista, tal requisito no se establece en las
leyes nos referimos a la Policía Judicial en sentido orgánico mas que al funcional le diremos investigación.
Como auxiliares de los agentes del Ministerio Publico
local en las entidades federativas, los cónsules y vicecónsules en el
extranjero debido a la competencia que se auto consigna el estado mexicano para
conocer ciertos delitos cometidos en el extranjero el procurador o sus agentes
que estén dentro de su jurisdicción donde ocurra el delito fungirán como auxiliares. La ley federal
establece que puede ser auxiliar cualquier tipo de funcionario que este en
dependencia del ejecutivo federal, en los casos de no encontrar otro auxiliar la antigua ley señala a encargados
de oficinas de hacienda, recaudaciones de rentas o correos.
El Ministerio Publico tiene en si a la policía Judicial y realiza su función
antes que el tribunal tome conocimiento del hecho con apariencia de
delictuosidad, lo investiga desempeñando el papel de policía o detective,
realizando una vez más la instrucción
administrativa.
El Ministerio Publico llega a sus propias pruebas
testimoniales, confecciónales, documentales, que luego suministra al tribunal,
es la llamada averiguación previa al proceso, las leyes dotan a esta
institución de imperium es decir, de autoridad de poder de mando para hacer
comparecer a los órganos probatorios y así sancionarlos, donde el Ministerio
Publico reúne el material probatorio
por si mismo, mediante la Policía Judicial.
Esta función no le dura al Ministerio Publico todo el
proceso, sino hasta que el tribunal se evoca al conocimiento del asunto, los
departamentos de averiguaciones previas a través de los agentes del Ministerio
Publico investigados donde esta función es previa al proceso penal.
De acuerdo con dicha ley, la policía Judicial Federal
esta organizada de la siguiente forma: por un Director General que en su
ausencia será suplido por el sub-director.
2. - Policía Judicial Militar.- Al establecerse el
fuero de guerra, las autoridades militares ordenaban al personal militar las
practicas de las investigaciones de los delitos y la ejecución de las
aprehensiones.
La multiplicidad de leyes y reglamentos que a través
del tiempo se han dictado para la organización y funcionamiento del fuero
mencionado, han facultado a jefes, oficiales y tropa para ejercitar la función
policíaca en el orden militar.
El Código Mexicano de Justicia Militar, publicado el
31 de Agosto de 1933, en él titulo segundo, considera la policía judicial como
función que recibe en el ministerio publico, en un cuerpo permanente; y en los
militares que por su cargo o comisión desempeñan accidentalmente las funciones
de policía Judicial. Articulo 47.
Él articulo 48 del mismo Código establece, que la Policía
Judicial Permanente se compondrá del
personal designado por la Secretaria de la Defensa Nacional y dependerá directa
e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.
La Policía Judicial a que se refiere él articulo 47,
en su parte final se ejerce por los jefes y oficiales del servicio de
vigilancia, por los Capitanes de Cuartel y Oficiales de Día, por los
Comandantes de Armas, partida o
Destacamento.
En el reglamento del 4 de Junio de 1941, la Policía
Judicial Militar es considerada como un
cuerpo especial para auxiliar al Ministerio Publico en la investigación de los delitos del fuero de guerra, la
reunión de sus pruebas y el descubrimiento de los autores, cómplices y
encubridores.
La Policía Judicial Militar se clasifica en: Permanente,
Grupo de Comisionados y Servicio de Policía Foráneos. La primera esta
constituida por un jefe, un jefe del detall, jefes de grupo y agentes.
El grupo de comisionados lo forman militares
designados discrecionalmente, atendiendo a las necesidades del momento.
El servicio foráneo esta a cargo de un jefe y del
numero de agentes necesarios para auxiliar a cada Agencia del Ministerio
Publico Foránea.
3. - La Policía Judicial de los Estados.- En las
entidades federativas de acuerdo al articulo 21 de nuestra Norma Suprema, las
Constituciones locales, al instituir al Ministerio Publico, prevén la
instalación de la Policía judicial.
La policía judicial en muchos Estados es letra muerta,
ya que no todos cuentan con este servicio, el trabajo material de su competencia
lo desempeñan los Cuerpos de Seguridad Publica y los Servicios Confidenciales o
Secretos. Sin embargo, dichos secretos en los Estados de la República Mexicana
son semejantes a los del Distrito Federal.
A partir de la institución del ministerio publico
muchas disposiciones jurídicas mencionan a la Policía Judicial como organismo
encargado de auxiliar en las investigaciones y aprehensiones; pero por falte de recursos económicos o
intereses creados el servicio secreto
no se ha instalado. Sus funciones en algunos Estados, han sido delegadas a
miembros de la Policía Preventiva, comisionados para colaborar con las
Procuradurías de Justicia en la
investigación y persecución de los delitos poco tiempo después recibieron el
nombre de policía secreta y pasaron a depender del inspector de policía
usurpando de esta manera las atribuciones de la Policía Judicial. Su actuación
escudada, en intereses inconfesables, ha contribuido considerablemente al
desprestigio del Ministerio Publico, sobre el cual han caído todas las faltas
de los llamados servicios secretos, debido a que tolera su existencia.
En los lugares en donde esta instituida, reside en la
capital del Estado, depende del
Procurador de Justicia y, generalmente, esta integrada por un jefe, un
sub-jefe, un comandante, jefes de grupo y agentes. Sus facultades se encuentran
circunscritas a auxiliar al Ministerio Publico en todas las diligencias que
requiere la investigación de los delitos, y a la ejecución de las ordenes
provenientes de las autoridades Judiciales.
Actualmente en él articulo 21 de Nuestra Constitución
vigente en su primer párrafo establece lo siguiente: La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Publico y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la
autoridad y mando inmediato de aquel.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamento gubernativo y de policía, las que únicamente
consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas; Pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas.
El párrafo quinto del mismo articulo dice, la
seguridad publica es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta
constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por
los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
El párrafo
sexto por ultimo dice la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios se coordinaran en los términos que la ley señala para establecer
un sistema nacional de seguridad publica.
Actualmente con las reformas del articulo 21
Constitucional, él termino Policía Judicial desaparece, sin embargo, como
auxiliar del Ministerio Publico se le denomina policía Ministerial.
2.3.- EL
PROBLEMA DELINCUENCIAL Y LA CAPACITACION DE LA POLICIA.
El problema Delincuencial es cambiante en todos los
pueblos de acuerdo al momento histórico
en que se vive; a mayor adelanto científico y social corresponde un tipo de
delincuente, cuyos métodos empleados en la ejecución del delito están a tono
con el proceso señalado.
Indudablemente dichos adelantos desplazan el
primitivismo en los medios utilizados por los infractores del orden jurídico
penal para sustituirlo por sistemas técnicos en donde son notorias la
premeditación y la asociación delictuosa.
Por todo esto, es necesario contar con sistemas
capaces de contrarrestar tales situaciones; si en la ejecución de los delitos
se emplean medios técnicos también debe ser técnico el procedimiento para
combatirlos, de tal manera que la actuación policíaca es necesario que no se
sustente en bases endebles como el empirismo, la intuición o la delación
anónima; Si no en la preparación que esta materia requiere para lograr mejores
resultados en el desempeño de tan importante función.
La realidad cotidiana señala factores determinantes de
las innumerables deficiencias de la policía, la improvisación de sus elementos;
es decir, la falta de selección del personal idóneo para prestar una labor
eficiente, que nunca será posible lograr, mientras no se les retribuya con un
sueldo suficiente para vivir decorosamente.
La policía preventiva, por lo regular se integra con
cualquier persona necesitada del trabajo una vez aceptada, viste el uniforme
reglamentario, se le proporciona un arma, y se le comisiona en determinada
calle para que vigile el orden y la seguridad publica.
En los Cuerpos de Policía Judicial sucede algo
semejante, y los resultados se traducen en la incompetencia para la
investigación de los delitos y cumplir las distintas ordenes que recibe.
Un aspecto muy importante es la capacitación técnica
de los integrantes de la policía. Esto justifica la imperiosa necesidad de
crear una verdadera carrera policíaca que se inicie en institutos o escuelas
con programas adecuados a las
necesidades y exigencias de la ley
vigente.
La instalación de estas escuelas ha sido preocupación
de ultima hora; en el Distrito Federal, el actual Reglamento de la Policía
Preventiva contiene una serie de disposiciones para la Escuela de Policía, cuya
fundación data de algunos años a la fecha, partiendo de esa base, para
integrarla se toma en consideración en primer lugar al personal egresado de la
misma.
En la actualidad se ha tomado empeño especial en
organizarlo, casi en forma total, con alumnos que han satisfecho los programas
aprobados para esta escuela.
Las Policía Judiciales del Distrito Federal han tenido
preparación especializada desde 1949, año en que La Procuraduría General de la Justicia del Distrito y Territorios Federales, a través del
Instituto Técnico de Policía de esa dependencia, impartir cursos de
capacitación incluyendo los demás cuerpos policíacos del Distrito Federal.
Hasta la fecha se han seguido impartiendo
periódicamente; pero aun deja mucho que desear, puesto que si no se instituye
una verdadera carrera policíaca, con estímulos y ascensos, el mejoramiento y la
superación de sus integrantes es a todas luces relativa.
En los Estados de la República prevalece el problema
policíaco anotado, a pesar de que algunas leyes hablan de la necesidad de
prepara técnicamente a los Integrantes de la Policía Preventiva.
Salvo en el Distrito
Federal, en el Instituto Técnico de la Policía, los agentes de la
autoridad se preparan eficientemente para que la verdad se obtenga utilizando
los recursos que la ciencia actual a proporcionado.
No debe olvidarse que en un gran porcentaje de asuntos
este cuerpo policíaco es quien primero conoce dichos asuntos policíacos; de ahí
que preparándolos en forma mencionada se dé un paso mas para obtener mejor
eficiencia en la administración de justicia.
Por otra parte, tanto la Policía Judicial como la
Preventiva se les obligo a asistir a las clases impartida por el instituto.
Posteriormente en el Estado de México se le exigen al personal como requisito
para ingresar al cuerpo de la Policía Judicial Federal, estar diplomado por el
Instituto Técnico de Policía, o en su efecto haber sustentado examen en que se
acrediten conocimientos para el desempeño de sus funciones.
La preparación general de los agentes de la autoridad
es de vital importancia dentro de las instituciones quienes esta encomendada la
aplicación de la ley, ya que el desenvolvimiento natural de la delincuencia
reclama métodos adecuados para reprimirla y uno de ellos es el contar con
personal apto para contrarrestar la acción negativa de quienes se han especializado
en la transgresión del orden jurídico.
La urgencia de implantar en todo el país escuelas de
policía es inaplazable, por que a través de estas se lograra dignificar la institución policíaca, crear interés por
conservar un personal disciplinado, capas,
honorable con deseos de superación dentro del cuerpo al que pertenezca,
transformando el empirismo en una labor teórico-practica con tendencia
creciente a profesionalizarse cada día mas
y así lograr las verdaderas aspiraciones que la ley les marca para el
cumplimiento de su cometido.
C O N C L U S I O N
El Ministerio Publico como representante y procurador
de justicia su función principal ha sido la persecución de los delitos y su
esclarecimiento; así como para ejercitar la acción penal siempre que existan elementos suficientes
para confirmar la presunta
responsabilidad de una persona en la configuración de un delito. En resumen
representar a la sociedad ante un abuso o delito cometido que viole las Garantías e intereses de los
ciudadanos.
La Policía Judicial ha sido un organismo fundamental
dentro del proceso Penal Mexicano, para la investigación de los delitos
cometidos en agravio de la sociedad; Sus experiencias no deben ser una simple
relación escrita de hechos
investigados, es el producto de una labor dinámica en donde se ara constar el
lugar y la hora en donde se inicie la averiguación.
Sin embargo hemos visto y analizado como existe en
nuestro país una gran necesidad de preparación policíaca en todos los aspectos,
ya que; para ello es necesario implantar escuelas de policías especiales
permanentes y que la labor de ellas sean teórico-práctico.
Por otra parte el Ministerio Publico contaría con el
auxilio directo y eficaz de la policía judicial y con el auxilio de una policía
común de excelente preparación.
B I B L I O G R A F I A
Colín Sánchez, Guillermo.- Derecho Mexicano de
Procedimientos Penales. Décima Edición. Porrúa S.A. 1985. México, D.F.
García Ramírez, Sergio. Curso de Derecho Procesal
Penal. Porrúa, México 1974.
Silva Silva, José Alberto. Derecho Procesal Penal.
Segunda Edición, Colección de Textos
Jurídicos Universitarios. Harla.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Trillas. México D.F.
C U E S T I O N A R I O
1. ¿ Cómo Se considera la función de policía
actualmente ?
2. -¿Cuál es la función principal de la policía?
3. -¿ Que significa la palabra policía ?
4. -¿A través de que medidas se manifiesta el poder
estatal ?
5. -¿Cuáles son los fines del Derecho?
6. -¿ A quien pertenece la policía?
7. -¿ En los pueblos primitivos en que consistió la
función de policía ?
8. -¿ En que se basaba fundamentalmente la
organización de los griegos ?
9.-¿ En la antigua Roma en beneficio de quien se ponía
el orden ?
10. -¿ en la época republicana la función policíaca a quien fue encomendada
?
11. -¿ Quiénes integraban los ediles Curules?
12. -¿ A quiénes auxiliaban los ediles plebis ?
13.-¿ Cuales eran las facultades de los ediles plebis
?
14. -¿ En que año se organizo un grupo de policía
preventiva en la ciudad de México?
15. -¿ Que motivos dio la carencia de policía
organizada en las entidades federativas?
16.- ¿ Quién creó los cuerpos de policía rural y para
que ?