Universidad Abierta

 


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LA FUNCIÓN LEGAL DE LA POLICÍA JUDICIAL

COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

MARÍA ISABEL TORRES SOLÍS

 

 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCION                                                                                        

 

OBJETIVO                                                                                                    

 

CAPITULO I.- LA POLICIA                                                                        

1.1.             - Concepto                                                                                       

1.2.     - Antecedentes históricos                                                                    

A)    Pueblos Primitivos                                                                       

B)    Grecia                                                                                          

C)    Roma                                                                                            

D)    Derecho Azteca                                                                                 

E)    Época Independiente                                                                       

 

CAPITILO II.- DIVISION DE LOS CUERPOS DE POLICIA                    

2.1.     - Policía Preventiva                                                                             

A)    Fundamento Constitucional                                                         

B)    Reglamento                                                                                       

C)    La Policía Preventiva de los Estados de la república                      

 

2.2. - La Policía Judicial                                                                             

A)    Antecedentes                                                                                

B)    Clasificación                                                                                   

      1. – Federal                                                                                           

      2. – Militar                                                                                         

                  3. - De los Estados                                                                              

2.3. - El Problema Delincuencial y la Capacitación de la Policía                

 

CONCLUSIÓN                                                                                         

 

BIBLIOGRAFÍA                                                                                         

 

CUESTIONARIO                                                                                          

 

I N T R O D U C C I O N

 

A través de la historia, el Estado ha tomado una serie de medidas estrictas de prevención, encaminadas a conservar el respeto y el buen orden Jurídico; dichas medidas van evolucionando de acuerdo a la época y el lugar. Para ello se creó la Policía Preventiva, su función es vigilar el ordenamiento Jurídico y Social; y prevenir hechos delictuosos.

 

La policía en México, representa una función administrativa de los gobiernos. Le incumbe al Estado como autoridad  velar por el orden  y seguridad pública. La Policía es una potestad Jurídica que siempre pertenecerá al Estado ya que es imposible delegar a otros organismos.

 

La función de la Policía es tutelar el orden jurídico y Social de nuestra soberanía.

 

Después de algún tiempo se creó el cuerpo de la Policía Judicial reglamentaria para auxiliar al Ministerio Público en las investigaciones de los delitos.

 

La Ley de la Procuraduría General de la República, señala la atribución del Ministerio Público.

 

Todo esto y más son acontecimientos que hasta nuestros días se han suscitado, como todos los que a continuación se verán paso por paso.

 

 

O B J E T I V O

 

Uno de los objetivos principales que se tiene al realizar este trabajo, es reconocer la importancia que tiene la función de la Policía Judicial con el Ministerio Público, dentro del procedimiento procesal penal, ya que el Ministerio  Público promueva la acción con base en un hecho delictuoso; sobre la base de ello se toman las medidas y los métodos para la averiguación previa con auxilio de la Policía Judicial hasta concluir con la sentencia.

 

Finalmente, dar a conocer la importancia para la sociedad el tener un organismo ante el cual recurrir en caso de alguna violación a sus garantías individuales y saber que dicho organismo es representado por un Organo Auxiliar que es la Policía Judicial; y un representante legal que es el Ministerio Público. Con el propósito de velar por los intereses de los ciudadanos.

 

 

CAPITULO I

LA POLICIA

 

1.2.-  CONCEPTO.

 

El concepto Función de policía, en épocas pasadas representaba una fuerza en la que se fundaban el poder y la estabilidad de los gobiernos. Actualmente es considerada como una función administrativa de los mismos; algunos tratadistas coinciden en que la función de policía tiene como objeto principal proteger el orden y el bienestar social contra todo acto que atente quebrantarlo, en lo individual como en lo colectivo.

 

La palabra policía viene del latín policía y del griego politeia, que quiere decir el buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes para un mejor gobierno.

 

La función de policía es la potestad jurídica que tiene el Estado para afirmar el derecho individual y colectivo velando por el orden, la moral, la seguridad pública y en general, por respecto al Ordenamiento Jurídico. El ámbito constitucional establece dicha afirmación. El poder Estatal manifiesta, en una seria de medidas preventivas y persecutorias, encaminadas a conservar y garantizar la libertad, el orden, la moral, la seguridad de las personas y en general, advirtiendo que dichas medidas sufren cambios constantes de acuerdo con las necesidades del momento.

 

La libertad  jurídica esta arreglada por el  Derecho Constitucional, ya que su aspecto fundamental es hacer posible el desarrollo natural y normal de los propios fines del Derecho los cuales son: respeto, orden y seguridad.

 

La policía tutela el orden jurídico; es decir, el orden social o publica el cual lo constituyen, las garantías y normas constitucionales, todo ello para regular la organización estatal en todas sus esferas. En cuanto al orden publico solo contiene la idea de una ética social y de una economía popular.

 

El Estado, debe proporcionar a la sociedad bienestar  personal, seguridad física, prevención y castigo para todo aquello que lesiona a la persona humana en su organización y desenvolvimiento. La propiedad requiere ser tutelada así como los bienes que constituyen el acerbo material y espiritual de los integrantes de una sociedad. Es decir la función de la policía como cuerpo tutelar del orden jurídico y social es un acto de soberanía como sostén del Estado; Es un organismo rector de la convivencia humana de orden justo, para regular los actos que garanticen la vida, la economía, la moral y el desenvolvimiento.

 

La policía pertenece y pertenecerá al estado; ya que es una potestad jurídica imposible de delegar a organismos extraños; ya que quienes la ejercen son parte integrante de la maquinaria estatal.

 

1.2. - ANTECEDENTES HISTORICOS

 

A finales del siglo pasado e inicios del presente el Ministerio Publico solo era actor en el proceso como el Ministerio Publico francés y la Policía Judicial dependía del poder  Judicial de ahí su nombre el que investiga; era el Juez  en debates quien dio lugar a la Constitución vigente, las leyes y reglamentos agregan que los miembros de la corporación deben complementar ordenes de aprehensión, arresto, cateo, la Policía Judicial solo puede actuar  por orden o instrucción del Ministerio Publico; se inspira En la Policía Judicial de los Estados Unidos conocida actualmente como FBI.

 

La policía, ha tenido un origen y desenvolvimiento a través de la historia, por lo cual es importante hacer referencia a algunos de sus antecedentes.

 

A) Pueblos Primitivos.-  En esta época no existía una organización tan intensa y compleja como en la vida actual; por ello resulta muy complejo encontrar la función de policía; sin embargo, correspondió tal vez  a la adopción de mediadas rudimentarias y defensa de la vida y la propiedad. Al aparecer la ambición y el acceso del mas fuerte fue necesario combatirlo y garantizar la convivencia pacifica.

 

El hombre al evolucionar socialmente, de acuerdo a sus tradiciones y a través de sus jefes se sintió respaldado para: asegurar su subsistencia y conservar un ambiente de tranquilidad a sí como prevenir  los atentados de los extraños al grupo comunal.

 

A medida que fueron evolucionando aparecieron nuevas formas de vida y de organización social, los medios y recursos para la seguridad se destinaron proporcional y adecuadamente a las necesidades de acuerdo a la forma de gobierno  adoptada.

 

B) Grecia.- La policía entre los griegos atendía las necesidades de la colectividad como un todo único y sin desintegración, es decir, la función policíaca comprendía los servicios y necesidades a sí como la vigilancia de la ciudad.

 

La  organización  de los griegos se basaba en el beneficio colectivo, en la policía no se reconocía la existencia aislada y privada de los individuos, es decir, la función de policía se manifiesta en los actos ejercidos por la autoridad en contra del peligro inseguridad siempre atendiendo a la protección del hombre como un valor que se hace realidad al integrar el grupo.

 

C) Roma.- En la antigua roma, el orden establecido no se imponía en beneficio de un particular sino en todo el imperio romano; comprendía todos los valores ante los cuales se postraban todos sus dioses, sus glorias, sus tradiciones, en suma él cumulo de intereses del Estado Romano.

 

Ihering nos proporciona datos históricos sobre materia policiaca como son las siguientes leyes: la lex Lucerina, ley sobre materia policiaca y hallada gravada en piedra en la colonia latina de Luceria; la Ley lulia Municipalis, reglamentada por Julio Cesar en Roma; La lex Municipalis Tarentina, dictada en la ciudad de Toronto, reglamentaba los servicios de policía urbana y de carreteras.

 

En la época Republicana la función policíaca fue encomendada a los Ediles Curules, instituidos por la Lex Furia de Aedilibus Cuirilibus, formaba porte de una magistratura, en el periodo de su creación la integraban solamente los patricios, años después se concedió este derecho  a los plebeyos. Tenían a su cargo la función policíaca de la ciudad, vía publica, mercados, incendios, cuidado y vigilancia de los edificios públicos. Su competencia en el orden criminal era limitada; en materia civil la ejercían en los mercados.

 

Los Ediles plebis, auxiliaban a los tribunales de la plebe, los cuales los facultaron para imponer multas, arrestos y enjuiciar a los funcionarios públicos por actos indebidos que cometieron durante el desempeño de su cargo, durante un tiempo tuvieron bajo su responsabilidad los archivos que contenían las resoluciones y privilegios concedidos a los plebeyos. Al terminar la lucha de clases fueron asimilados a la magistratura de los Ediles Curules.

 

Los Ediles Plebis Cerialis, nombre derivado de la diosa Ceres, integraron una magistratura con dos funcionarios encargados del cuidado y distribución de los  cereales y de algunas funciones policiacas. En cuanto a la función de vigilancia exterior, en la época del gobierno municipal los magistrados llamados Duoviri, Viis Extra Urbem   Purgandis, cuidaban los caminos que conducían a roma.

 

D) Derecho Azteca.-  La policía entre los aztecas facilitaba la seguridad y desenvolvimiento  de los grupos sociales. Los pochtecas (comerciantes) realizaban actividades de carácter policíaco ya que el comercio les facilitaba observar la conducta de los pueblos y la vigilancia de los lugares que interesaban al imperio. El monarca directamente confería las comisiones.

 

La  función preventiva, la desempeñaban los contec pam pixquex, quienes cuidaban el orden y vigilaban a todo sujeto de mala conducta o con antecedentes criminales previniendo alguna anomalía.

 

La función persecutoria, la ejercían los llamados Topilli, aprehendían a los delincuentes y los conducían de inmediato ante la autoridad respectiva.

 

E) Época Independiente.-  Al proclamarse la independencia continuo la organización indicada en las leyes españolas, pero debido a la irregularidad que se estaba desatando entre la sociedad misma se dictaron algunas disposiciones para la aportación de armas, alcoholes y vagancia.

 

El 7 de febrero de 1822 se organizó un grupo de policía preventiva en la ciudad de México, el cual años mas tarde se transformo en un cuerpo de "policía de seguridad”. En 1828 se expidió un reglamento de vigilantes el cual indicaba: Para la conservación del orden el vigilante nombrara cuatro vecinos de cada calle para cuidar diariamente turnándose entre el día y la noche, al igual que en los pueblos, haciendas y rancherías, se nombran vigilantes para aprehender a los malhechores.

 

Al establecerse el sistema federal, se nombraron los perfectos en los partidos municipales de cada Distrito, algunas atribuciones fueron de carácter político como vigilar la tranquilidad pública a sí como practicar y ordenar arrestos, con la obligación de ponerlos a disposición de la autoridad competente dentro de un término de cuarenta y ocho horas.

 

La carencia de policía organizada en las entidades federativas dio lugar a que habitantes de las poblaciones contribuyeran a la persecución de los delincuentes. En las capitales y centros de población importantes funcionaban las fuerzas de seguridad publica, sin embargo, el principal problema repercutía en el medio rural y debido a la impunidad y  falta de garantías, los propietarios de las fincas crearon cuerpos de policía rural bajo las ordenes del administrador.

 

La designación de dichos componentes la hacia una junta de propietarios arrendatarios, presidida por el presidente del partido correspondiente, mismo que quedaba como inspector y directos de esta organización. Los servicios rurales los autorizaba el prefecto, solo en casos urgentes o en su ausencia lo hacia el sub-prefecto.

 

La  impotencia estatal era notoria ya que no daba garantía a los ciudadanos y fue la iniciativa privada quien integrara el cuerpo de referencia para resguardarse así mismos, su vida y patrimonio de igual manera contribuyeron económicamente al sostén de los rurales.

 

En el año de 1868, las leyes orgánicas para el gobierno y administración interior de los Distritos Políticos, reglamentaron atribuciones para nuevos funcionarios: Los Jefes Políticos, ya que por estar encargados de la administración Publica en cada distrito. Tenían bajo su mando a las fuerzas armadas y demás autoridades, excepto las judiciales por lo cual, podían girar ordenes de arresto poniendo a disposición del juez al detenido dentro de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

 

Un año mas tarde apareció una nueva organización: las Gendarmerías cuerpos integrados por grupos de infantería y caballería, organizados por un Jefe; cada grupo comprendía tres o más distritos políticos a cargo de un comandante, un guía, un agente y gendarmes dirigidos por jefes responsables de dictar medidas para procurar seguridad y orden en dichas entidades, así como en la organización de los policías locales y coordinación de los trabajos.

 

Las atribuciones de cada uno de los elementos de las gendarmerías, son las siguientes:

 

·         Los Gendarmes, eran cambiados periódicamente de región y eso les permitía adquirir un conocimiento general de las necesidades de cada región pero sin crear intereses, cada línea contaba con un jefe responsable del orden y cuando se cometía algún delito era destituido del grupo.

·         El Comandante, visitaba la jurisdicción distrital para inspeccionar los servicios de vigilancia y proporcionar el apoyo necesaria a los Jefes Políticos, a las autoridades locales y a los particulares.

·         Los Guía, sus funciones eran administrativas y de tramite.

·         Los Agentes, auxiliaban al jefe superior y desempeñaban funciones de carácter confidencial.

 

Para facilitar las labores policíacas, los Jefes Políticos y autoridades locales rendían informes periódicos sobre la conducta de los ciudadanos que vivían en las demarcaciones. Los ciudadanos estaban obligados a prestar auxilio y cooperación a los gendarmes en caso de que se les requiriera para tal servicio.

 

Sin embargo, poco tiempo después los gendarmes tuvieron problemas con los Jefes Políticos, ya que los primeros de ninguna manera cumplían con las obligaciones de informar o apoyar a la policía ya que lo veían como una amenaza por parte de dicha autoridad.

 

Por tal motivo, las labores policíacas siguieron aun peor; es por ello que fueron expedidos infinidad de reglamentos sobre la gendarmería en cada Estado de la República,  adiciones, reformas, organizaciones, pero a pesar de todo la situación no cambiaba: los Jefes Políticos continuaron siendo factor determinante en el mundo de estos organismos, fundamentalmente integrados con elementos del ejercito.

 

En el Distrito Federal, la policía de acuerdo con la ley del 5 de mayo de 1861 y de mas reglamentos, contaba con un inspector general, dos ayudantes, cuatro comisarios, cuerpos de policía rural y urbana, cuerpo de bomberos y resguardo; del Gobernador del Distrito y del  Ministerio de Gobernación. Esta policía era competente para otorgar protección a las personas.

 

Durante el porfiriato en el año de 1902 se crearon nuevos cuerpos de policía rural para los mismos fines, sin embargo, cada grupo de soldados dependía de los Jefes Políticos de cada Distrito se convirtieron en agentes de estos para asuntos particulares y policíacos, y para el cobro de impuestos que no eran cubiertos al Recaudador de Rentas de la localidad.

 

Sin  en cambio los Jefes Políticos giraban todo tipo de ordenes las cuales se tenían que cumplir, aunque mediara orden de autoridad competente.

 

Esto acontecía en los distritos y en los municipios; los comandantes atendían exclusivamente indicaciones de los presidentes municipales, siempre que no estuvieran en contraposición con las ordenes de los Jefes Políticos.

 

Se dice, que para formar parte de esta policía era necesario: una solicitud, recomendación solvente de una persona del municipio; examinando la documentación, la Inspección General de Seguridad Publica a su consideración otorgaba la aprobación. El inspector de la Gendarmería del Estado vigilaba la organización disciplinaria y moral, y dictaba las ordenes del Titular de Gobernación.

 

Debido a la intranquilidad y agitación que prevalecía en la República en 1912, la función de policía estuvo a cargo de la guardia nacional, cuerpos de seguridad, gendarmes y de grupos particulares organizados para otorgar garantías en las ciudades.

 

Al triunfo de la revolución, el ayuntamiento de la ciudad de México instituye la “Gendarmería” en 1925 un nuevo reglamento la organizo el cual fue derogado por dos mas y por el actual en vigor.

 

 

CAPITULO II

DIVISIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICIA

 

Según la naturaleza de los casos es como se ha de ejercer la acción de la policía, el Estado en ejercicio de su soberanía, ha formado diferentes cuerpos en función; es decir, la actividad estatal se reduce fundamentalmente en dos tipos de función policíaca: la preventiva y la persecutoria.

 

La función preventiva, consiste en prevenir la comisión de los hechos delictivos y adopta las medidas necesarias para evitar las infracciones legales; dicha función se encomienda a diversos organismos policíacos según de la administración de que se trate.

 

2.1. -  LA POLICIA PREVENTIVA

 

El Estado desde el punto de vista administrativo realiza la función preventiva a través de la policía de este nombre, su finalidad es velar por el orden, la moral y la seguridad publica.

 

La garantía del bienestar social que el Estado aporta a través de esta función la lleva a cabo bajo las siguientes acciones: vigilar, informar, ordenar, exigir y obligar; son medidas que además de ser preventivas son represivas. El objetivo de cada una de ellas es la siguiente:

 

La vigilancia, evita hechos delictuosos y facilitan los primeros auxilios.

         

El  órgano informativo, coadyuva al mejor desenvolvimiento de los ciudadanos y les da a conocer ante que autoridad pueden acudir para presentar sus quejas de algún hecho delictuoso.

 

En caso de ser necesario deberá emitir las ordenes pertinentes a los particulares, para prevenir y ayudar a las autoridades; y hacer valer la ley.

 

La acción de exigir y obligar, tiende a vigilar en general el orden jurídico.

 

A) Fundamento Constitucional.- La Constitución  General de la República no prevé expresamente la existencia de la policía preventiva; sin embargo, a través de algunos de sus preceptos encontramos justificación legal.

 

Él artículo 10 indica: los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legitima defensa, excepto las prohibidas por la ley y de uso exclusivo del Ejercito, Armada y Guardia Nacional; Pero no podrá portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.

 

Él artículo 16 párrafo segundo, señala: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía.

 

Por lo tanto, nuestra ley suprema de alguna manera tiene contemplado dentro de sus garantías el concepto de policía ya que es y seguirá siendo fundamental  como órgano auxiliar de nuestras autoridades administrativas.

 

B) Reglamento en Vigor.- En la actualidad; en la ciudad de México,  la policía preventiva forma parte de la Secretaria General de Protección y Vialidad, del Departamento del Distrito Federal,  precepto que esta contemplado en su articulo tercero.

 

El Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal expedido el 6 de Julio de 1984 señala la organización y funciones de la policía preventiva.

 

Las atribuciones que le asigna ese cuerpo de nomás son las siguientes:

 

·         Prevenir la comisión de delitos y las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

·         Proteger a las personas en sus propiedades, además vigilar el orden público y seguridad de los  habitantes, así como auxiliar al Ministerio Publico, a las autoridades y a la ciudadanía;

·         Aprehender en caso de flagrancia a los delincuentes y cómplices;

·         A petición de parte, de tener a los presuntos responsables de alguna infracción penal para después ponerlos a disposición de la autoridad competente;

·         Cuidar la observancia de ley  sobre la administración de justicia y buen gobierno del Distrito Federal;

·         Por ultimo, a la aplicación y cumplimiento de la ley y reglamentos de transito de vehículos y peatones en la vía publica.

 

Los mandos en la policía preventiva del Distrito Federal se clasifican en: supremo, alto, administrativos y operativos.

 

El mando Supremo corresponde al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El mando Alto corresponde al jefe del Departamento del Distrito Federal, el cual lo ejerce por conducto del Secretario General de Protección y Vialidad.

 

El mando Administrativo recae en los Directores de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaria General de Protección y Vialidad.

 

Los mandos Operativos están a cargo de los Directores correspondientes, Jefes de Región y de sector, Comandantes de Agrupamiento, de Grupo y de Unidades Especiales y Menores.

 

El reglamento para efectos del mando  operativo establece las siguientes jerarquías: Superintendente, Inspectores, Oficiales y Policías.

 

Los Superintendentes, habrá una de carácter general y dos denominados primero y segundo.

 

Los Inspectores, su tarea la llevan a cabo tres servidores públicos: un Primer y Segundo, el Sub-inspector; así como también un Primer y Segundo Oficial y un Sub-oficial.

 

Los Policías, se clasifican en: Primero, Segundo, Tercero y el Simplemente Policía.

 

Se dice que los grupos de policía organizados por las Instituciones Bancarias o empresas de carácter particular para efectos de vigilancia de las mismas a dado margen a la creación de la Policía Bancaria e Industrial así como Auxiliar, cuyas funciones son prevenir e investigar delitos cometidos dentro de las Empresas y todo lo que afecte a los  intereses y prestigio de estas. Tal disposición pertenece a la policía del Distrito Federal.

 

El Articulo 13 del Reglamento  de la policía Preventiva del Distrito Federal dice, que son auxiliares los que cooperan con esta institución en el servicio de vigilancia y cuidado de los vehículos que se estacionan en la vía publica. La cual no tiene justificación legal, tal prestación debería desempeñarla la Policía Preventiva pagada por el gobierno y no por particulares; ya que son acreedores a recibir el servicio sin mediar una contribución especial.

 

De acuerdo a este precepto  se pretende legalizar situaciones de hecho que aun siguen prevaleciendo, ya que esos cuerpos policíacos no forman parte de una institución basta decir que la llamada policía auxiliar aunque forme parte de la policía preventiva del Distrito Federal es pagada por los particulares y la industrial  pagada por los industriales, quienes la manejan a su arbitrio y debido a su actuación dejan que desear, en torno a lo preceptuado por la Constitución Vigente.

 

Sin en cambio, el buen funcionamiento de un cuerpo policíaco como el preventivo, dependerá de la intervención de técnicos y juristas al frente de dicha institución, para prevenir la delincuencia se requiere buen juicio de un buen abogado o de un técnico en materia policial. Dentro de esta organización se incluye al Cuerpo Bomberos, institución asimilada para los servicios de Seguridad Publica.

 

C) La Policía  preventiva  de los Estados de la República.- La Policía Preventiva en los Estados de la República esta a cargo de los Ayuntamientos. Cada municipio cuenta con  un cuerpo de policía bajo del mando de un jefe, un sub-jefe, comandantes y el personal que autorice el presupuesto de egresos.

 

En algunas entidades federativas existen las fuerzas del Estado constituidas por grupos militarizados y auxiliares a las autoridades tales como la gendarmería y los rurales.

 

Al organizarse institucionalmente el Ejercito Nacional, se conservaron grupos militarizados como las Direcciones de Seguridad Publica o Inspecciones Generales de policía, cuyas funciones se extienden a todos los municipios. Grupos comisionados por la dirección de seguridad publica y subordinados al director de la misma o al Inspector General de Policía.

 

Conforme a derecho, la función de policía corresponde directamente a la autoridad municipal y no al Gobernador, lo cual no quiere decir que este ultimo este impedido para adoptar medidas necesarias que las exigencias o necesidades del medio, demanden en un caso determinado.

 

Las disposiciones legales que organizan dicha función son copia del reglamento vigente en el Distrito Federal, concebido para una ciudad con problemas distintos a los que afectan a cada entidad de la República, en donde las demandas son diferentes a las de las ciudades.

 

En los municipios, el servicio de policía es deficiente; la penuria Económica les impide sostener un personal suficiente y capacitado, por tal motivo solo actúa por intuición del presidente municipal el  cual por desconocimiento de sus deberes y conocimientos el abuso y el desvío de poder están latentes.

 

La realidad social demuestra que gran parte de los municipios cuentan con un reducido numero de policías para prestar el servicio. Por otra parte, los municipios con posibilidad económica, integran la policía con personal in preparados, carentes de criterio, ignorantes, analfabetos, y con salarios irrisorios; la coacción es medio utilizado para obtener ingresos económicos que benefician exclusivamente el patrimonio particular del dirigente policíaco. El ambiente social contribuye grandemente a acentuar la inmoralidad; la fama publica de la policía, impulsa a los particulares al soborno y al cohecho.

 

2.2. LA POLICIA JUDICIAL

 

El cuerpo de policía denominado Policía Judicial, es un auxiliar de los órganos de la justicia, del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, en la búsqueda de las pruebas, presentación de testigos, ofendidos e inculpados, y de la autoridad judicial en la ejecución de las ordenes que dicta como son la presentación, aprehensión e investigación.

 

Su denominación es impropia, se conserva como una reminiscencia de la etapa anterior a la Constitución vigente, ya que residía en los órganos jurisdiccionales la facultad investigatoria, para cuya realización se instituyo un grupo de empleados a su servicio, encargados de ejecutar y cumplir sus ordenes; es decir, al grupo se le denomino Policía Judicial

 

A la Policía  Judicial  se le sujeta a el plan de estudios siguientes: La sociedad y la policía, consideraciones entre la profesión educativa, puntos esenciales sobre investigación en general, la dactiloscopia, huellas de instrumentos, huellas en general, fotografía, antídotos, ampliación, proyección, reproducción, retrato hablado, foto micrografía, fotografía de tatuajes, fotografías de cadáveres, identificación y estudio de documentos, falsificación de firmas, anónimos, análisis de tintas, medicina legal, lesiones, heridas, homicidio, suicidio y accidentes, muerte súbita o imprevista, quemaduras, asfixias, aborto criminal, hallazgos de huesos, nociones de criptografía, defensa personal, sicología, interrogatorios, la red países de las declaraciones, sospechas, lógica policial, prueba de delito, indicios, inspección ocular, derechos de los agentes, reglas sociales; para crear una autentica profesión del personal bajo cuya responsabilidad esta en el orden, la vigilancia y la persecución del delito, la urgencia de implantar en todo el país instituciones policíacas para la superación del cuerpo al que pertenezcan para el cumplimiento de su deber.

 

A) Antecedentes.- En un principio anotamos que en la época colonial, antes de la Constitución de 1917, las actividades que actualmente integra la Policía Judicial, estaba a cargo de la policía administrativa y de algunas otras autoridades.

 

Entre la ley de jurados de 1869 y la ley orgánica de 1903, aparecen diversas leyes en la Institución Mexicana de tres procuradores fiscales, donde adopta los alineamientos del Ministerio Publico Francés en la época del presidente Días, donde llega a su independencia en 1903 hasta llegar a la Constitución de 1917.

 

Durante la vigencia de los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894, los cuerpos de Seguridad  los Prefectos, los Comisarios de Policía y demás órganos similares, eran los ejecutores de los mandatos que en ejercicio de la función de Policía judicial decretaban los jueces.

 

Al discutirse él articulo 21 constitucional en el Congreso Constituyente de 1917 se hizo la consideración siguiente la Institución de la Policía Judicial aparece como una verdadera necesidad máxime cuando en lo sucesivo todo acusado disfrutara de las amplias garantías que otorga él articulo 16; en consecuencia es natural que esa policía quede bajo la dirección del Ministerio Publico.

 

Después de un a serie de discusiones, se estableció lo siguiente: ... la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel... ; En la asamblea en que fue discutido con esta redacción, don José Natividad Macías señalo que constituía un grabe error el hacer Policía Judicial al Ministerio Publico puesto que este no es Policía Judicial.

 

Al hacer la diferencia entre policía Preventiva y policía Judicial dijo: la policía Preventiva es el gendarme que esta  en cada esquina cuidando el orden; la cual no se preocupa si se va a cometer un delito o no; sus atribuciones se limitan únicamente a cuidar que no se altere el orden publico, o que los reglamentos de policía se cumplan debidamente en toda la circunscripción que le corresponde. En resumen, quiere decir, que su función es enteramente distinta de la policía Judicial; por tanto esta la forman los auxiliares mediante los cuales el ministerio publico ejerce sus funciones y el ministerio publico es el representante de la sociedad, el representante del gobierno.

 

El Ministerio Publico contaría para tal efecto con el auxilio directo y eficaz de la policía Judicial y con auxilio accidental de la policía común, ya que en muchos lugares al parecer la policía común haga las veces de policía Judicial.

 

Finalmente, se aprobó el precepto  con la redacción anotada pero, a nuestro juicio, la idea del Constituyente de 1917 era separar la actividad que desempeñara la policía judicial de la policía Preventiva, para que la primera, constituida como un cuerpo policíaco auxiliar del ministerio publico, pusiera a disposición de este los elementos necesarios para el cumplimiento de su misión en el proceso

 

B) Clasificación.- De acuerdo al  articulo 21 Constitucional de la organización legal que nos rige, en México, funcionaban los siguientes cuerpos de policía Judicial: Federal del Distrito y Territorios Federales, Militar  y de las Entidades Federativas.

 

1. - Policía Judicial Federal.- Auxilia al Ministerio Publico, en la investigación de los delitos de su competencia y cuya jurisdicción abarca toda la república.

 

La Ley de la Procuraduría General de la República, señala, entre otras atribuciones, al Ministerio Publico Federal, perseguir los delitos del orden federal con el auxilio de la policía  Judicial  Federal. El Reglamento de la Ley Orgánica correspondiente, indica que a la policía Judicial Federal correspondiente, indica que, a esta corresponde: Investigar por orden del Ministerio Publico, la  Comisión de hechos que constituyan delito; buscar las pruebas y la presunta responsabilidad de los indiciados; Cumplir las ordenes de aprehensión, localización, arresto, comparecencia, presentación, cateo y cita; practicar en auxilio del Ministerio publico las diligencias que se le encomienden; recibir, en casos urgentes o en los lugares donde no existan Agentes del Ministerio Publico, ni  quienes legalmente los sustituyan, denuncias, sobre hechos que puedan constituir Delitos del Fuero Federal y practicar únicamente las diligencias urgentes que el caso requiera, debiendo dar cuentas de inmediato al Agente del Ministerio Publico de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente, y  recibir, custodiar y trasladar a los detenidos. De acuerdo al articulo 12.

 

Cabe mencionar que los auxiliares del Ministerio Publico entre sus funciones principales encuentran  las de recibir denuncias o querellas, practicar las detenciones por flagrancia.  La función de la Policía Judicial es la de investigar y esclarecer los hechos que se creen delictuosos, debe poseer conocimientos de criminalista, tal requisito no se establece en las leyes nos referimos a la Policía Judicial en sentido  orgánico mas que al funcional le diremos investigación.

 

Como auxiliares de los agentes del Ministerio Publico local en las entidades federativas, los cónsules y vicecónsules en el extranjero debido a la competencia que se auto consigna el estado mexicano para conocer ciertos delitos cometidos en el extranjero el procurador o sus agentes que estén dentro de su jurisdicción donde ocurra el delito  fungirán como auxiliares. La ley federal establece que puede ser auxiliar cualquier tipo de funcionario que este en dependencia del ejecutivo federal, en los casos  de no encontrar otro auxiliar la antigua ley señala a encargados de oficinas de hacienda, recaudaciones de rentas o correos.

 

El Ministerio Publico tiene en si  a la policía Judicial y realiza su función antes que el tribunal tome conocimiento del hecho con apariencia de delictuosidad, lo investiga desempeñando el papel de policía o detective, realizando una vez  más la instrucción administrativa.

 

El Ministerio Publico llega a sus propias pruebas testimoniales, confecciónales, documentales, que luego suministra al tribunal, es la llamada averiguación previa al proceso, las leyes dotan a esta institución de imperium es decir, de autoridad de poder de mando para hacer comparecer a los órganos probatorios y así sancionarlos, donde el Ministerio Publico  reúne el material probatorio por si mismo, mediante la Policía Judicial.

 

Esta función no le dura al Ministerio Publico todo el proceso, sino hasta que el tribunal se evoca al conocimiento del asunto, los departamentos de averiguaciones previas a través de los agentes del Ministerio Publico investigados donde esta función es previa al proceso penal.

 

De acuerdo con dicha ley, la policía Judicial Federal esta organizada de la siguiente forma: por un Director General que en su ausencia será suplido por el sub-director.

 

2. - Policía Judicial Militar.- Al establecerse el fuero de guerra, las autoridades militares ordenaban al personal militar las practicas de las investigaciones de los delitos y la ejecución de las aprehensiones.

 

La multiplicidad de leyes y reglamentos que a través del tiempo se han dictado para la organización y funcionamiento del fuero mencionado, han facultado a jefes, oficiales y tropa para ejercitar la función policíaca en el orden militar.

 

El Código Mexicano de Justicia Militar, publicado el 31 de Agosto de 1933, en él titulo segundo, considera la policía judicial como función que recibe en el ministerio publico, en un cuerpo permanente; y en los militares que por su cargo o comisión desempeñan accidentalmente las funciones de policía Judicial. Articulo 47.

 

Él articulo 48 del mismo Código establece, que la Policía Judicial Permanente  se compondrá del personal designado por la Secretaria de la Defensa Nacional y dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

 

La Policía Judicial a que se refiere él articulo 47, en su parte final se ejerce por los jefes y oficiales del servicio de vigilancia, por los Capitanes de Cuartel y Oficiales de Día, por los Comandantes de Armas,  partida o Destacamento.

 

En el reglamento del 4 de Junio de 1941, la Policía Judicial Militar  es considerada como un cuerpo especial para auxiliar al Ministerio Publico  en la investigación de los delitos del fuero de guerra, la reunión de sus pruebas y el descubrimiento de los autores, cómplices y encubridores.

 

La Policía Judicial Militar se clasifica en: Permanente, Grupo de Comisionados y Servicio de Policía Foráneos. La primera esta constituida por un jefe, un jefe del detall, jefes de grupo y agentes.

 

El grupo de comisionados lo forman militares designados discrecionalmente, atendiendo a las necesidades del momento.

 

El servicio foráneo esta a cargo de un jefe y del numero de agentes necesarios para auxiliar a cada Agencia del Ministerio Publico Foránea.

 

3. - La Policía Judicial de los Estados.- En las entidades federativas de acuerdo al articulo 21 de nuestra Norma Suprema, las Constituciones locales, al instituir al Ministerio Publico, prevén la instalación de la Policía judicial.

 

La policía judicial en muchos Estados es letra muerta, ya que no todos cuentan con este servicio, el trabajo material de su competencia lo desempeñan los Cuerpos de Seguridad Publica y los Servicios Confidenciales o Secretos. Sin embargo, dichos secretos en los Estados de la República Mexicana son semejantes a los del Distrito Federal.

 

A partir de la institución del ministerio publico muchas disposiciones jurídicas mencionan a la Policía Judicial como organismo encargado de auxiliar en las investigaciones y aprehensiones;  pero por falte de recursos económicos o intereses creados  el servicio secreto no se ha instalado. Sus funciones en algunos Estados, han sido delegadas a miembros de la Policía Preventiva, comisionados para colaborar con las Procuradurías de  Justicia en la investigación y persecución de los delitos poco tiempo después recibieron el nombre de policía secreta y pasaron a depender del inspector de policía usurpando de esta manera las atribuciones de la Policía Judicial. Su actuación escudada, en intereses inconfesables, ha contribuido considerablemente al desprestigio del Ministerio Publico, sobre el cual han caído todas las faltas de los llamados servicios secretos, debido a que tolera su existencia.

 

En los lugares en donde esta instituida, reside en la capital  del Estado, depende del Procurador de Justicia y, generalmente, esta integrada por un jefe, un sub-jefe, un comandante, jefes de grupo y agentes. Sus facultades se encuentran circunscritas a auxiliar al Ministerio Publico en todas las diligencias que requiere la investigación de los delitos, y a la ejecución de las ordenes provenientes de las autoridades Judiciales.

 

Actualmente en él articulo 21 de Nuestra Constitución vigente en su primer párrafo establece lo siguiente: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y  mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamento gubernativo y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas; Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas.

 

El párrafo quinto del mismo articulo dice, la seguridad publica es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

El párrafo  sexto por ultimo dice la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinaran en los términos que la ley señala para establecer un sistema nacional de seguridad publica.

 

Actualmente con las reformas del articulo 21 Constitucional, él termino Policía Judicial desaparece, sin embargo, como auxiliar del Ministerio Publico se le denomina policía Ministerial.

 

 2.3.- EL PROBLEMA DELINCUENCIAL Y LA CAPACITACION DE LA POLICIA.

 

El problema Delincuencial es cambiante en todos los pueblos de acuerdo  al momento histórico en que se vive; a mayor adelanto científico y social corresponde un tipo de delincuente, cuyos métodos empleados en la ejecución del delito están a tono con el proceso señalado.

 

Indudablemente dichos adelantos desplazan el primitivismo en los medios utilizados por los infractores del orden jurídico penal para sustituirlo por sistemas técnicos en donde son notorias la premeditación y la asociación delictuosa.

 

Por todo esto, es necesario contar con sistemas capaces de contrarrestar tales situaciones; si en la ejecución de los delitos se emplean medios técnicos también debe ser técnico el procedimiento para combatirlos, de tal manera que la actuación policíaca es necesario que no se sustente en bases endebles como el empirismo, la intuición o la delación anónima; Si no en la preparación que esta materia requiere para lograr mejores resultados en el desempeño de tan importante función.

 

La realidad cotidiana señala factores determinantes de las innumerables deficiencias de la policía, la improvisación de sus elementos; es decir, la falta de selección del personal idóneo para prestar una labor eficiente, que nunca será posible lograr, mientras no se les retribuya con un sueldo suficiente para vivir decorosamente.

 

La policía preventiva, por lo regular se integra con cualquier persona necesitada del trabajo una vez aceptada, viste el uniforme reglamentario, se le proporciona un arma, y se le comisiona en determinada calle para que vigile el orden y la seguridad publica.

 

En los Cuerpos de Policía Judicial sucede algo semejante, y los resultados se traducen en la incompetencia para la investigación de los delitos y cumplir las distintas ordenes que recibe.

 

Un aspecto muy importante es la capacitación técnica de los integrantes de la policía. Esto justifica la imperiosa necesidad de crear una verdadera carrera policíaca que se inicie en institutos o escuelas con programas adecuados  a las necesidades y  exigencias de la ley vigente.

 

La instalación de estas escuelas ha sido preocupación de ultima hora; en el Distrito Federal, el actual Reglamento de la Policía Preventiva contiene una serie de disposiciones para la Escuela de Policía, cuya fundación data de algunos años a la fecha, partiendo de esa base, para integrarla se toma en consideración en primer lugar al personal egresado de la misma.

 

En la actualidad se ha tomado empeño especial en organizarlo, casi en forma total, con alumnos que han satisfecho los programas aprobados para esta escuela.

 

Las Policía Judiciales del Distrito Federal han tenido preparación especializada desde 1949, año en que La Procuraduría General  de la Justicia del Distrito  y Territorios Federales, a través del Instituto Técnico de Policía de esa dependencia, impartir cursos de capacitación incluyendo los demás cuerpos policíacos del Distrito Federal.

 

Hasta la fecha se han seguido impartiendo periódicamente; pero aun deja mucho que desear, puesto que si no se instituye una verdadera carrera policíaca, con estímulos y ascensos, el mejoramiento y la superación de sus integrantes es a todas luces relativa.

 

En los Estados de la República prevalece el problema policíaco anotado, a pesar de que algunas leyes hablan de la necesidad de prepara técnicamente a los Integrantes de la Policía Preventiva.

 

Salvo en el Distrito  Federal, en el Instituto Técnico de la Policía, los agentes de la autoridad se preparan eficientemente para que la verdad se obtenga utilizando los recursos que la ciencia actual a proporcionado.

 

No debe olvidarse que en un gran porcentaje de asuntos este cuerpo policíaco es quien primero conoce dichos asuntos policíacos; de ahí que preparándolos en forma mencionada se dé un paso mas para obtener mejor eficiencia en la administración de justicia.

 

Por otra parte, tanto la Policía Judicial como la Preventiva se les obligo a asistir a las clases impartida por el instituto. Posteriormente en el Estado de México se le exigen al personal como requisito para ingresar al cuerpo de la Policía Judicial Federal, estar diplomado por el Instituto Técnico de Policía, o en su efecto haber sustentado examen en que se acrediten conocimientos para el desempeño de sus funciones.

 

La preparación general de los agentes de la autoridad es de vital importancia dentro de las instituciones quienes esta encomendada la aplicación de la ley, ya que el desenvolvimiento natural de la delincuencia reclama métodos adecuados para reprimirla y uno de ellos es el contar con personal apto para contrarrestar la acción negativa de quienes se han especializado en la transgresión del orden jurídico.

 

La urgencia de implantar en todo el país escuelas de policía es inaplazable, por que a través de estas  se lograra dignificar la institución policíaca, crear interés por conservar un  personal disciplinado, capas, honorable con deseos de superación dentro del cuerpo al que pertenezca, transformando el empirismo en una labor teórico-practica con tendencia creciente a profesionalizarse  cada día  mas  y así lograr las verdaderas aspiraciones que la ley les marca para el cumplimiento de su cometido.

 

 

C O N C L U S I O N

 

El Ministerio Publico como representante y procurador de justicia su función principal ha sido la persecución de los delitos y su esclarecimiento; así como para ejercitar la acción penal  siempre que existan elementos suficientes para confirmar  la presunta responsabilidad de una persona en la configuración de un delito. En resumen representar a la sociedad ante un abuso o delito cometido  que viole las Garantías e intereses de los ciudadanos.

 

La Policía Judicial ha sido un organismo fundamental dentro del proceso Penal Mexicano, para la investigación de los delitos cometidos en agravio de la sociedad; Sus experiencias no deben ser una simple relación  escrita de hechos investigados, es el producto de una labor dinámica en donde se ara constar el lugar y la hora en donde se inicie la averiguación.

 

Sin embargo hemos visto y analizado como existe en nuestro país una gran necesidad de preparación policíaca en todos los aspectos, ya que; para ello es necesario implantar escuelas de policías especiales permanentes y que la labor de ellas sean teórico-práctico.

 

Por otra parte el Ministerio Publico contaría con el auxilio directo y eficaz de la policía judicial y con el auxilio de una policía común  de excelente preparación.

 

 

B I B L I O G R A F I A

 

Colín Sánchez, Guillermo.- Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Décima Edición. Porrúa S.A. 1985. México, D.F.

 

García Ramírez, Sergio. Curso de Derecho Procesal Penal. Porrúa, México 1974.

 

Silva Silva, José Alberto. Derecho Procesal Penal. Segunda  Edición, Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Harla.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Trillas. México D.F.

 

 

C U E S T I O N A R I O

 

1. ¿ Cómo Se considera la función de policía actualmente ?

 

2. -¿Cuál es la función principal de la policía?

 

3. -¿ Que significa la palabra policía ?

 

4. -¿A través de que medidas se manifiesta el poder estatal ?

 

5. -¿Cuáles son los fines del Derecho?

 

6. -¿ A quien pertenece la policía?

 

7. -¿ En los pueblos primitivos en que consistió la función de policía ?

 

8. -¿ En que se basaba fundamentalmente la organización de los griegos ?

 

9.-¿ En la antigua Roma en beneficio de quien se ponía el orden ?

 

10. -¿ en la época republicana  la función policíaca a quien fue encomendada ?

 

11. -¿ Quiénes integraban los ediles Curules?

 

12. -¿ A quiénes auxiliaban los ediles plebis ?

 

13.-¿ Cuales eran las facultades de los ediles plebis ?

 

14. -¿ En que año se organizo un grupo de policía preventiva en la ciudad de México?

 

15. -¿ Que motivos dio la carencia de policía organizada en las entidades federativas?

 

16.- ¿ Quién creó los cuerpos de policía rural y para que ?