Universidad Abierta

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EL SUBSISTEMA BURSÁTIL

RAQUEL SÁNCHEZ GARCIA

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

 

EL MERCADO DE DINERO, EL MERCADO DE CAPITALES Y EL MERCADO DE VALORES.

 

LA BOLSA DE VALORES, CASA DE BOLSA Y LOS ESPECIALISTAS BURSÁTILES.

 

INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.

 

LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN MÉXICO.

 

OPERACIÓN Y MANEJO DE LAS AFORES Y SAR

 

CONCLUSIONES

 

AUTOEVALUACIÓN

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

Las actividades bursátiles no son nuevas para el conocimiento del ser humano, prueba de ello son las operaciones celebradas en las ferias y lonjas de Amberes desde el año de 1460, y la elaboración del primer libro sobre la materia, denominado según Tulio Ascareli: “Confusión de Confusiones”. Diálogos curiosos entre un mercader discreto, un accionista erudito y un filosofo agudo sobre el juego y el enredo de las acciones, escrito por José de la Vega desde el año de 1681. Por tanto, resulta imperdonable que por más de cuatro siglos haya sido poco menos que ignorada por otros autores, más aún tratándose de estudios de Derecho Bursátil, ya que si se pretende encontrar apoyos bibliográficos de vanguardia que permitan al estudioso de la Ciencia Jurídica  allegarse de la mayor información disponible con relación a los temas que se trataran en este servicio social, resulta alarmante constatar su escasez, sobre todo ante la magnitud y trascendencia que ha alcanzado el Mercado de Valores en la última década del siglo XX es por eso que el presente trabajo tiene la finalidad de contribuir a erradicar esa escasez. Si bien es cierto existen  obras cuya temática principal son las actividades de los llamados Derecho Civil, Mercantil y Bancario, en ellas se alude de forma parcial alguno de los temas propios del medio bursátil, tal situación dificulta su estudio ante la falta de profundidad que se presenta.

En este trabajo se pretende que sean comprendidos algunos temas de “El Subsistema Bursátil” de una manera simple, tal y como se presenta esta sencilla exposición, ya que aún cuando este no abarca una gran extensión, la importancia del mismo radica en el desarrollo de su temática.

 

 

EL MERCADO DE DINERO, EL MERCADO DE CAPITALES Y EL MERCADO DE VALORES.

 

Mercado de dinero.

 

Incluye todos los instrumentos de deuda que emiten las sociedades mercantiles y el gobierno federal, tal como los certificados de la tesorería de l federación, pagares bursátiles, los pagares bancarios, las obligaciones, los bonos de prenda, las acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, etc. Esta sección es considerada por los expertos y analistas como una sección de inversión a corto plazo con riesgos moderados para el inversionista.

 

Mercado de capitales.

 

Aglutina todas las acciones del capital social de personas morales cotizadas en bolsa, como las acciones de Telmex las de las agrupaciones financieras, etc., y algunos otros instrumentos de plazos extensos de vencimiento, por lo cual al contrario de lo expresado en el mercado de dinero se considera que esta sección del mercado de valores se efectúa a plazos largos en lo referente a su recuperación y ganancia, asimismo el riesgo de inversión es muy alto si el inversionista pretende permanecer un corto tiempo en él.

Sin hacer a un lado lo anterior, también se incluyen en la actualidad dentro del mercado de valores los segmentos denominados mercado de futuros en el que se negocian con algunos valores “apostando” al precio que tendrán en una fecha posterior pactada por las partes, y el mercado de divisas, cuya base son los precios futuros de la moneda extranjera.

 

El mercado de valores.

 

No sólo el dinero representa riqueza o valor ya que hay otros instrumentos que lo hacen como las acciones de las sociedades, los certificados de depósitos de mercancía, etc., que representas cosas o mercancías; pero también los hay que representan dinero, como las acciones, las obligaciones y demás documentos que se emitan en serie o en masa, títulos de crédito y otros documentos que otorgan a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, y con los cuales se haga oferta pública y actividades de intermediación, así como otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales emitidos en el extranjero, cuya oferta e intermediación se efectué de acuerdo con la ley del mercado de valores, que en su conjunto se les llama títulos valor o títulos de crédito en los casos determinados por la ley aplicable, instrumentos que a su vez son objeto de oferta y demanda y también tienen su mercado, un precio, una oferta y una demanda.

Sobre el particular, la acepción española del vocablo mercado significa el lugar publico cubierto o al aire libre donde se venden y compran mercancías, no obstante, en nuestra materia ese lugar deja de ser público en virtud que solamente pueden concurrir a él sus socios que son los intermediarios de valores, por lo que sí una persona pretende adquirir o vender cualquiera de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, deberá entonces hacerlo con la intervención de una casa de bolsa o especialista bursátil y mediante el uso de cualquiera de los medios que prevé la ley de la materia; es por eso que esta se denomina ley del mercado de valores, es decir la ley que regula el lugar en donde se efectúan las compras y ventas de valores, pese a lo cual, esa regulación trasciende el ámbito de ese sitio para regular además a los socios del mismo, la materia propia de la negociación como son los valores, etcétera.

Según Savransky el mercado de valores es aquel en el que se negocian títulos valores públicos o privados. Constituye un mecanismo institucionalizado para la canalización del ahorro y la inversión al igual que en los mercados de dinero, la confianza pública debe ser resguardada. De ahí que el principio que rige la oferta pública de valores sea el dominado de transparencia; esto es, que el inversor cuente con elementos de juicio objetivos y certeros acerca de la naturaleza y alcancé de la inversión que se efectuara.

En nuestro país, el mercado de valores se compone del mercado de dinero y el mercado de capitales.

 

LA BOLSA DE VALORES, CASA DE BOLSA Y LOS ESPECIALISTAS BURSATILES.

 

La bolsa de valores.

 

La bolsa mexicana de valores, S. A. De C. V. , se consolida después de un largo proceso, en el cual sobresalen los siguientes antecedentes:

a)         El decreto del 19 de octubre de 1887,que aprobó el contrato celebrado entre el gobierno federal y los señores Aspe y Labaide para el establecimiento de una bolsa mercantil.

b)         El decreto de fecha 3 de julio de 1916, publicado en el diario oficial del 18 del mismo mes y año donde se normalizan las condiciones financieras del país.

c)         El decreto de fecha 27 de junio de 1928, publicado en el diario oficial de 12 de julio del mismo año, que estableció que quedan sujetas a la inspección de la comisión nacional bancarias las bolsas de valores y las transacciones sobre acciones y demás títulos al portador que se efectúen en los mismos establecimientos.

d)         La ley bancaria de 1932 en donde existe un capitulo especial a las bolsas de valores, dónde se les considera como a organizaciones auxiliares de crédito y

e)         El reglamento de la ley de 1932 publicado en el diario oficial de 20 de febrero de 1933 que dispuso que corresponde Comisión Nacional Bancaria la aprobación de los reglamentos interiores de las bolsas de valores que sé organicen de a cuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito.

 

En el año de 1970 la BOLSA DE VALORES DE MÉXICO, S.A. a petición de la SHCP elaboró el proyecto de una Ley General de Bolsa de Valores, y su reglamento. El proyecto comprende 10 capítulos y trasciende el ámbito de la materia relativa a las bolsas en virtud de que incluye disposiciones aplicables a la Comisión Nacional de Valores, a otros procedimientos especiales y a reglamentar los fondos para la promociona de valores y el fomento al mercado bursátil. Este trabajo fue consultado constantemente en el proceso de elaboración de la Ley del Mercado de Valores.

 

De acuerdo con la Ley de Mercado de Valores, las bolsas de valores tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo a través de las actividades siguientes:

I.           Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

II.         Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en la bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

III.        Hacer publicaciones sobre las materias señaladas en el inciso anterior.

IV.      Velar por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones que le sean aplacables.

V.        Certificar las cotizaciones en bolsa.

VI.      Realizar aquellas otras actividades análogas y complementarias de las anteriores que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión.

 

 Es difícil exagerar la importancia de la función económica de la bolsa y de sus actividades; aspiración de todo el mercado es facilitar al máximo la realización de operaciones y la bolsa presenta esta función desde su origen. Si la bolsa no existiese como mercado centralizador que concentra dentro de una determinada área geográfica el máximo de operaciones, las negociaciones se fraccionarían en mercados pequeños e innumerables. Estos mercados podrían llegar incluso a estar relacionados a través de ciertos intermediarios y de los medios de comunicación pero serian absolutamente inadecuados para asegurar la continuidad de las negociaciones. La dificultad de hallar ofertas y demandas de contrapartida no sólo restaría la conclusión de las operaciones sino que daría lugar a fuertes oscilaciones de los cambios en cada mercado particular y a notables diferencias entre ellos.

Esta función fundamental de la Bolsa puede lograrse solamente de un modo eficiente, si existe un punto de encuentro para los comerciantes, si hay la suficiente claridad con respecto a los bienes materia de la negociación y si las mismas operaciones son adecuadas y perfectamente conocidas.

La formación de los precios por otra parte, exige objetividad y la imparcialidad y neutralidad el conjunto deben estar aseguradas por la institución responsable.

Dentro de las funciones de marcado sentido económico, la Bolsa aparece como catalizadora del ahorro de los particulares hacia las entidades oficiales y privadas que lo soliciten; el papel de la Bolsa en este caso, consiste en determinar la cotización en función de la rentabilidad y en asegurar su conversión a efectivo a voluntad del poseedor.

En la escala de alternativas financieras del ahorrador, el mercado de renta fija ocupa un puesto posterior y sucesivo al deposito de dinero en instituciones de crédito. En su finalidad canalizadora del ahorro de los particulares hacia las entidades oficiales y privadas que lo soliciten; El papel de la Bolsa, en este caso, consiste en determinar la cotización en función de la rentabilidad y en asegurar su conversión a efectivo a voluntad del poseedor.

En la escala de alternativas financieras del ahorrador, el mercado de renta fija ocupa un puesto posterior y sucesivo al deposito de dinero en instituciones de crédito. En su finalidad canalizadora, el papel de la Bolsa parece limitado a la clarificación de posiciones, a una correcta información y a una eficiencia técnica y operativa, ya que la bolsa no alienta o incentiva el ahorro como tal, aunque esta finalidad se obtenga de manera indirecta; lo que hace la Bolsa es facilitar las elecciones de colocación.

Tratándose de valores de renta variable la determinación de los cambios es mucho más compleja y la función de la Bolsa consiste en reproducir, a través de los cambios, el aumento o disminución el valor de la entidad emisora de acuerdo con datos reales, y al efecto es esencial contar con informaciones ajustadas a la realidad. En ese sentido la Bolsa debe procurar por todos los medios a su alcance que esa información sea veraz, clara y continua para poder facilitar al publico las mejores condiciones posibles.

 

 

Organización de la Bolsa.

 

Conforme al artículo 31 de la Ley de Mercado de Valores, las Bolsas deben constituirse como Sociedades Anónimas de Capital Variable con sujeción a la LGSM, y a reglas de aplicación especial.

 

El criterio más común y tradicional de clasificación de las Sociedades Anónimas distingue a las sociedades en personales o intuitu personae y de capitales o intuitu pecuniae. La nota distintiva entre ambas categoría consiste en la importancia sobresaliente que se atribuye a los socios en el primer grupo y la más reducida que tienen en el segundo. Esta característica no ofrece una nota distintiva firme y segura ya que también en la sociedad anónima sobre todo en la pequeña familiar suele darse relevancia a l vinculo entre los socios ya sea para evitar el ingreso de extraños o bien para mantener el control de grupos mayoritarios.

 

Las Bolsas de Valores son un ejemplo típico de sociedades anónimas en el que la nota personalista es el elemento esencial; en efecto:

1.    Las acciones de la Bolsa pueden estar suscritas y mantenidas únicamente por Casas de Bolsa.

2.    Cada casa de Bolsa sólo podrá tener una acción.

3.    Las acciones deben mantenerse depositadas en la propia Bolsa en garantía de la gestión del socio correspondiente.

4.    La comisión podar en todo tiempo ordeñar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer posible la admisión de sociedades que hayan obtenido su inscripción en la sección de intermediarios del registro.

 

De acuerdo con lo anterior, la calidad de Sociedad Anónima es únicamente formal; no existe anonimato posible puesto la incorporación a la sociedad se concibe únicamente como resultado de la inscripción de la sociedad en cuestión en la sección de intermediarios del registro.

 

Tampoco es la Bolsa una sociedad propiamente de Capital Variable, ya que en éstas el capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital sin más formalidades que las establecidas en los artículos 213 – 221 inclusive de la LGSM.

 

La Bolsa de Valores constituye una forma de sociedad especial constituida de acuerdo con el tipo a que se refiere la fracción IV del articulo primero de la LGSM que debe sujetarse a las disposiciones especiales que le son aplicables conforme al artículo 31 de la LMB, y se distingue del tipo de sociedad anónima en cuanto a que:

a)    Sus socios deben ser precisamente Casas de Bolsa

b)    La admisión de socios puede ser impuesta por la Comisión Nacional de Valores cuando la sociedad no los admita.

c)    Ningún socio puede tener más de una acción.

d)    Porque se limita el número mínimo de socios a 20 y no a 5 que exige la fracción I del articulo 89 de la LGSM.

e)    Porque se atribuye en exclusiva la facultad de operar en Bolsa no a la sociedad sino a sus socios en cuento mantengan su calidad de casas de Bolsa quienes además garantizan su gestión con él deposito de su respectiva acción, por lo que la transmisión de dichos títulos esta sujeta a serias restricciones.

 

El capital de las Bolsas de Valores esta sujeto también  a reglamentación especial en cuanto a que, la parte del capital sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagada y no podrá ser inferior al que se establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los servicios de la Bolsa se presten de manera adecuada y a las necesidades del mercado; el capital autorizado no será mayor del doble del capital pagado.

De acuerdo al LMB las Bolsas de Valores ya no son consideradas como organizaciones auxiliares de crédito puesto que el marco de funciones que desempeñan queda fuera de la definición de organización auxiliar de crédito ya que no reúnen las características propias de dichas organizaciones pues no facilitan el crédito ni lo otorgan.

 

Operación de la Bolsa.

 

Los estatutos de la Bolsa que deberán, someterse a la previa aprobación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, deberán contener también disposiciones que establezcan:

1.    El derecho de operar en Bolsa será exclusivo e intransferible de sus socios.

2.    No podrán efectuar operaciones en Bolsa los socios que pierdan su calidad de Casas de Bolsa.

3.    La Bolsa debe llevar un registro de accionistas y reconociendo como tales unidamente a quienes figuren en el mismo y en los títulos respectivos.

4.    Las operaciones en Bolsa de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan el requisito de la nacionalidad mexicana o que tengan el carácter de inmigrado, así como que tengan solvencia moral y económica, capacidad técnica y administrativa, en la inteligencia de que no podrán operar en la misma operación de remate dos o más apoderados de una sociedad.

 

Todos los puntos anteriores están fundados en el artículo 35, 36, fracción V del artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores en donde las Bolsas de Valores tienen por objeto, entre otras funciones la de certificar las cotizaciones en Bolsa.

Los documentos en que constan las operaciones realizadas en Bolsa de Valores entre los socios de las mismas traen aparejada ejecución siempre que estén certificados por la propia Bolsa; se trata de certificaciones que la Bolsa realiza en desempeño de la facultad que le ha sido otorgada al efecto por la Ley semejante a la fe pública que las leyes atribuyen a corredores y notarios.

La fe publica o mercantil es una clase de fe pública que se distingue perfectamente de las otras clases de fe pública en  cuanto a que se trata de una fe pública sui generis, por la propia actividad mercantil que constata y que pertenece a la categoría de las presunciones iuris tantum, es decir que admite la prueba en contrario; pero mientras no se pruebe, se presume la valides del acto de fe publica otorgada por el mediador colegiado.

El reglamento interior de la Bolsa de Valores comprende doce títulos fundamentales en donde se propone que el marco básico de la disciplina habrá de complementarse con la actividad reglamentaria del ejecutivo y, también con la autodisciplina que los miembros de las bolsas se impongan en sus estatutos, reglamento interior y código de ética profesional. Señala la exposición de motivos de dicho proyecto que un factor muy importante de la autodisciplina de los asociados de las Bolsas esta en la elaboración de un reglamento interior sometido a la aprobación de la comisión y, al efecto, se comprende en el proyecto la disposición que exige como requisito para la admisión de los socios de las Bolsas y para que estos gocen de sus derechos como tales, el que se obliguen por escrito con la Bolsa respectiva al cumplimiento del reglamento interior.

 

Como se había mencionado a principio de este apartado son 12 títulos, a saber:

I.                Título preliminar: disposiciones preliminares.

II.              Título primero de los miembros de la bolsa.

III.             Título segundo de los valores negociables.

IV.           Título tercero: de las operaciones bursátiles.

V.             Título cuarto: del funcionamiento de la Bolsa.

VI.           Título quinto: Disposiciones finales con referencia a las reformas al reglamento, cláusulas penales, liquidación de las operaciones celebradas en Bolsa, procedimientos extraordinarios, jerarquía y aplicación de las normas y jurisdicción y competencia.

VII.          Título sexto: de las operaciones a futuro.

VIII.        Título séptimo: de las operaciones de ventas en corto.

IX.            Título octavo: de las subastas de acciones.

X.              Título noveno: de las operaciones con divisas.

XI.            Título décimo: de la estimación y difusión de los precios actualizados para valuación de carteras de instrumentos financieros.

XII.           Título décimo primero: de la información.

 

Este reglamento se aplica tanto a los socios cuanto a sus representantes o auxiliares que a nombre de los mismos, realizan las funciones que le sean propias quedando todos ellos sujetos a las reglas disciplinarias y legitimados para el cumplimiento de las obligaciones y al ejercicio de los derechos que se consignan en el propio reglamento.

 

Casa de Bolsa.

 

Es la persona jurídica autorizada por la ley para realizar operaciones de intermediación y asesoría en materia de valores, que es miembro de una Bolsa de Valores.

 

Actividades autorizadas a la Casa de Bolsa.                      

 

Partiendo de la conclusión de que la intermediación en el Mercado está reservada a las Casas de Bolsa, se enumeran las principales actividades que estas sociedades están facilitadas para realizar, a reserva de profundizar en el análisis  de aquellas que se consideran las más importantes:

1.    Las Casas de Bolsa realizan operaciones de compraventa  de valores por cuenta de terceros, clientes de la sociedad, bien sea en el piso de la bolsa de remates de la bolsa, o bien fuera de ella, según se trate de merados bursátiles o extrabursátiles, en la inteligencia de que no podarla Casa de Bolsa, operar fuera de bolsa de valores inscritos en ella.

2.    Intervienen en operaciones de transmisión de paquetes  importantes de acciones,  en transacciones de transferencia para la función,  escisión  o transformación de Sociedades, así como la correduría de los documentos  a los que se refiere el segundo párrafo del artículo tercero de la LMV y de la intermediación de títulos y valores emitidos en el extranjero, con arreglo a lo previsto en este ordenamiento, ola suscripción de acciones, a condición de que no constituyan oferta pública, casos en los cuales  podrán operar  con valores que no estén inscritos en el registro artículo 13 párrafo II de la LMV.

 

En estos últimos casos  las Casas de Bolsa, actúan poniendo en contacto  a compradores y vendedores  de tales paquetes accionarios,  es decir,  realizando una autentica labor de mediación.

 

3.    Están autorizados las Casas de Bolsa a participar en la oferta pública de Títulos como colocadores, función que pueden llevar a cabo mediante adquisición en firme, (artículo 22 fracción I, de la LMV) o a mejores esfuerzos.

4.    Pueden recibir fondos por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden (artículo 22, fracción II de la LMV.

5.    Las Casas de Bolsa están facultadas a actuar como asesores en materia de valores (artículo 22, fracción II de la LMV.

6.    Con sujeción a disposiciones de toda especialidad que dicte el Banco de México, pueden recibir préstamos o créditos de Instituciones de Crédito o de Organismos Oficiales de apoyo al Mercado de Valores, para la realización de las actividades que les sean propias, así como conceder préstamos o créditos, para la adquisición de valores, con garantía de éstos y celebrar contratos de reportes sobre valores (artículo 22 fracción IV a, b y c de la LMV.

7.    Pueden las Casas de Bolsa, realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a dar mas estabilidad a los precios de éstos y reducir los márgenes  e ínter cotizaciones de compra y venta de los propios títulos, o bien  que procuren mejorar las condiciones de liquidez del Mercado, así como una mayor  diversificación  de las transacciones. (Artículo 2 fracción V de la LMV.).

8.    Pueden proporcionar servicios de guarda y administración de valores depositándolos títulos en una institución para el depósito de valores o en su caso la institución que señale la Comisión Nacional de Valore (artículo 22 fracción v de la LMV.

9.    Pueden realizar  operaciones con cargo a su capital pagado y reservas de capital (artículo 22 fracción V de la LMV).

10. Están facultadas para realizar operaciones con valores con sus accionistas, administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público (artículo 22 fracción V de la LMV).

11. Pueden llevar a cabo actividades de las que le son propias a través de oficinas, de sucursales o agencias de instituciones de crédito. (Artículo 22 fracción V de la LMV.).

12. Las Casas de Bolsa están Facultadas para invertir en acciones  de otras sociedades que les presten servicio, cuyo objeto sea auxiliar o complementario de  las actividades que realicen las casa de bolsa. (Artículo 22 fracción V de la LMV.).

13. Podrán también actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores (artículo 22 fracción VI de la LMV.).

14. Pueden por otra parte, administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad conforme a lo dispuesto por la Ley  del Impuesto Sobre la Renta.

15. Pueden actuar  como Fiduciarias en negocios directamente  vinculadas con las actividades que le sean propias sin que sea  aplicable en este caso el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

16. Pueden realizar  aquellas actividades análogas o complementarias que le sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda, tales como celebrar operaciones con metales amonedados, con papel comercial extrabursátil y realizar pagos  de cuentas derivadas de tarjetas de crédito de autoservicios, que le soliciten sus clientes.

17. Asimismo pueden prestar servicios de apoderadoras de Sociedades de Inversión. Artículo 28, de LSI.

 

El Especialista Bursátil.

 

De acuerdo por lo dispuesto por los artículos 17 y 22 bis de la Ley del Mercado de Valores, el Especialista Bursátil puede constituirse como una sociedad mercantil que ni limita que sea una persona física cuyo objeto será actuar como intermediario por cuenta propia o ajena, respecto  de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa a que sean socios, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional  Bancaria y de Valores,  a lo previsto en el Reglamento Interior de la Bolsa de Valores correspondiente; asimismo, podrá celebrar operaciones con el público inversionista cuando así lo autorice la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.

 

De acuerdo  con lo anterior, el especialista bursátil debe:

1.    Obtener la inscripción relativa en la bolsa de valores de la que es socio. Por lo tanto se debe solicitar se inscriba a la Sociedad como especialista en determinados tipos de valores, así como solicitar se admita a la Sociedad como socio en la Bolsa, para lo cual, deberá adquirir una acción en la Bolsa Mexicana de Valores y una de un Instituto para el Depósito de Valores.

2.    Para la realización de las actividades que le son propias podrá recibir préstamos o créditos de Instituciones de Crédito de organismos de apoyo al Mercado de Valores, con sujeción  a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México e inclusive, podrá celebrar reportos y préstamo sobre los valores de que sea especialista.

3.    Podrá mantener en guarda y administración sus valores depositando los títulos que los amparen en una Institución para Depósito de Valores.

4.    Podrá realizar inversiones con cargo a su capital global, cuyo concepto será determinado por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional  Bancaria y de Valores.

5.    Podrá invertir en acciones de otras sociedades que le presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de sus actividades, inclusive, podrá invertir en acciones de entidades financieras del exterior.

6.    Constitución.

a.       Puede constituirse bajo el esquema de Sociedad Anónima seguida de la expresión “Especialista Bursátil”.

b.       La sociedad deberá presentar un programa general del funcionamiento que exprese:

1.    Estudio de viabilidad de la Sociedad en el contexto general del mercado de valores y de la intermediación en dicho mercado.

2.    Los planes de trabajo con los objetivos a corto y mediano plazo acordes a las condiciones del mercado.

c)       Deberá adquirir una acción en la Bolsa Mexicana de Valores y una  Institución para el Depósito de valores, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 y 56, fracción VII, inciso d, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.

d)       En ningún momento podrán participar en su capital social directamente o a través de interpósita persona:

1.    Casa de Bolsa o Especialista Bursátil.

2.    Personas Morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

3.    Instituciones de Crédito, salvo cuando lo hagan en su carácter de Fiduciarias, en Fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas  de los intermediarios en el Mercado de Valores.

4.    Instituciones de Seguros o de Fianzas, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio, ni Sociedades de Inversión.

5.    Otras Personas Morales con excepción de la Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  

6.    Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con el carácter de especialistas, así como los miembros del Consejo de Administración y Directivos  de los propios emisores.

e)       Su nacionalidad será mexicana, pero mediante autorización de que no exceda  en su conjunto del 30%. La participación individual extranjera no podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social del Especialista Bursátil, a menos  que obtenga autorización expresa de citada Secretaría para adquirir hasta el 15 % del referido capital.

f)          La Sociedad deberá estar inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

g)       Los administradores o miembros del Consejo de Administración deberán ser personas que a juicio de la Comisión, gocen de solvencia moral y deberá tener por directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público, a quienes además satisfagan a juicio de tal autoridad lo siguiente:

1.    Ser de Nacionalidad mexicana.

2.    Tener solvencia económica, así  como capacidad técnica y administrativa.

3.    Garantizar su manejo mediante fianza.

4.    No realizar aquellas actividades que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los intermediarios en el Mercado de Valores.

h)       El número de consejeros no podrá ser inferior a 5 y actuarán constituidos en Consejo de Administración.

i)          Las Sociedad deberá participar en el Instituto para la Protección al Ahorro (IPAB).

 

Autorizaciones Administrativas.

 

Se requerirán las mismas autorizaciones  que para el Asesor de Inversiones, incluyendo la celebración de contratos de intermediación en el Mercado de Valores con sus clientes, por lo que el objeto social que se propone es el siguiente:

 

“La Sociedad celebrará operaciones de intermediación de valores con el público inversionista actuando por cuenta propia o ajena, respecto de aquellos valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios que ofrezcan seguridad y estabilidad al mercado financiero mexicano, así como a los propios inversionistas”.

 

La Sociedad podrá celebrar las operaciones de intermediación de valores en que la sociedad es especialista.

 

La sociedad podrá recibir préstamos o créditos de Instituciones de Crédito o de organismos de apoyo al Mercado de Valores para la realización de las actividades que le son propias, así como celebrar contratos de reporto y préstamos sobre valores sobre los cuales es Especialista Bursátil.

 

La Sociedad podrá mantener en guarda y administración sus valores, depositando los títulos  en una Institución para el Depósito de valores pudiendo inclusive realizar inversiones con cargo a su capital global.”

 

Es importante aclarar, que en la circular 10-149 no se incluyen las posibles comisiones que podrán percibir estos últimos dos intermediarios financieros, por lo cual considero que éstas deberán fijarse mediante reglas de carácter general.

 

En ningún caso el Especialista Bursátil podrá, realizar operaciones con valores con los miembros del consejo  de administración, directivos, gerentes y empleados del emisor de tales valores. Realizar operaciones con valores con sus accionistas.  Denegar servicios estando obligado a prestarlos.

 

De aquí se puede advertir la semejanza que guardan el Especialista Bursátil con las Casas de Bolsa, pese a lo cual mientras el primero requiere  inscribirse como perito en cada valor que pretenda manejar, las casa de bolsa no tienen tal obligación aun desempeñándose como especialistas bursátiles. De hecho podemos afirmar que este esquema que presenta la Ley del mercado de Valore no ha tenido eco en nuestra práctica financiera.

 

INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES Y LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.

 

Instituciones para el Depósito de Valores

 

Es la entidad del Mercado de Valores que tiene por objeto prestar un servicio a la industria bursátil en relación con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, sin que sea necesario el movimiento físico de los mismos. En México el INDEVAL cumple éstas funciones.

 

Requisitos para la constitución de una Institución para el Depósito de Valores.

 

1.    Como en todo medio financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad encargada  de conceder  la autorización de las Instituciones para el depósito de valores, incluyendo la aprobación y autorización tanto del acta constitutiva como las reformas que a ella se practiquen. Esta autorización  deberá ir acompañada de la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

En estos casos la Institución para el Depósito de Valores de que se trate, deberá entregar copias certificada tanto de su acta constitutiva como de sus reformas, incluyendo de las asambleas que celebre, tanto a la Secretaría de Hacienda como a la Comisión  Nacional Bancaria y de Valores.

 

2.       La autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permitirá que la Institución para el Depósito  de Valores pueda ser inscrita en el Registro Público de Comercio.

3.       Autorizada que sea para constituirse una sociedad como Institución para el Depósito de Valores, la concesión, así como sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la propia Institución para el Depósito de Valores.

4.       También deben dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas por disposición del artículo 59 de la Ley de Mercado de Valores.

5.       La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá las siguientes facultades en esta materia administrativa:

a)    Autorizará él catalogo de cuentas de las Instituciones para el Depósito de Valores.

b)    Dictará las reglas de capital contable aplicables a éstas Instituciones para el Depósito de Valores.

c)    Podrá ordenar visitas de inspección e intervenirlas administrativamente, con el objeto de suspender, normalizar o liquidar las operaciones que celebren las Instituciones de Depósito de Valores que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o que sean violatorias a las leyes o demás disposiciones administrativas.

d)    Autorizará los libros y documentación contable de las Instituciones para el Depósito de Valores,  quienes las podrán destruir previa microfilmación, dos años después de que se realice la operación correspondiente.

6.         Otro de los requisitos administrativos indispensables para la operación y funcionamiento de las Instituciones  para el Depósito de Valores, lo constituye la obligación de elaborar un reglamento interno, mismo que debe ser previamente aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicho reglamento deberá contener en términos de lo acotado por el artículo 60 de la Ley de Mercado de Valores,  los siguientes elementos:

I.      Forma de efectuar la entrega y los retiros de valores.

II.     Forma de efectuar la custodia física y la administración de los valores.

III.   Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de valores.

IV.  Procedimientos para el ejercicio y en su caso pago de derechos derivados de los valores depositados.

V.   Operaciones Análogas o conexas que puedan practicarse con los valores sujetos a custodia.

VI.  Los derechos y obligaciones de los depositantes.

VII.                        Modalidades de la Prestación de Servicios.

VIII.                      Procedimientos aplicables  en caso de incumplimiento de operaciones.

IX.   Pago de penas convencionales a la Institución.

X.