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EL MERCADO DE DINERO, EL
MERCADO DE CAPITALES Y EL MERCADO DE VALORES.
LA BOLSA DE VALORES, CASA DE
BOLSA Y LOS ESPECIALISTAS BURSÁTILES.
INSTITUCIONES PARA EL
DEPOSITO DE VALORES Y LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.
LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN
LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN MÉXICO.
OPERACIÓN Y MANEJO DE LAS
AFORES Y SAR
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Las
actividades bursátiles no son nuevas para el conocimiento del ser humano,
prueba de ello son las operaciones celebradas en las ferias y lonjas de Amberes
desde el año de 1460, y la elaboración del primer libro sobre la materia,
denominado según Tulio Ascareli: “Confusión de Confusiones”. Diálogos curiosos
entre un mercader discreto, un accionista erudito y un filosofo agudo sobre el
juego y el enredo de las acciones, escrito por José de la Vega desde el año de
1681. Por tanto, resulta imperdonable que por más de cuatro siglos haya sido
poco menos que ignorada por otros autores, más aún tratándose de estudios de
Derecho Bursátil, ya que si se pretende encontrar apoyos bibliográficos de
vanguardia que permitan al estudioso de la Ciencia Jurídica allegarse de la mayor información disponible
con relación a los temas que se trataran en este servicio social, resulta
alarmante constatar su escasez, sobre todo ante la magnitud y trascendencia que
ha alcanzado el Mercado de Valores en la última década del siglo XX es por eso
que el presente trabajo tiene la finalidad de contribuir a erradicar esa
escasez. Si bien es cierto existen
obras cuya temática principal son las actividades de los llamados
Derecho Civil, Mercantil y Bancario, en ellas se alude de forma parcial alguno
de los temas propios del medio bursátil, tal situación dificulta su estudio
ante la falta de profundidad que se presenta.
En
este trabajo se pretende que sean comprendidos algunos temas de “El Subsistema
Bursátil” de una manera simple, tal y como se presenta esta sencilla
exposición, ya que aún cuando este no abarca una gran extensión, la importancia
del mismo radica en el desarrollo de su temática.
EL MERCADO DE DINERO, EL MERCADO DE
CAPITALES Y EL MERCADO DE VALORES.
Mercado
de dinero.
Incluye
todos los instrumentos de deuda que emiten las sociedades mercantiles y el
gobierno federal, tal como los certificados de la tesorería de l federación,
pagares bursátiles, los pagares bancarios, las obligaciones, los bonos de
prenda, las acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, etc.
Esta sección es considerada por los expertos y analistas como una sección de inversión
a corto plazo con riesgos moderados para el inversionista.
Mercado
de capitales.
Aglutina
todas las acciones del capital social de personas morales cotizadas en bolsa,
como las acciones de Telmex las de las agrupaciones financieras, etc., y
algunos otros instrumentos de plazos extensos de vencimiento, por lo cual al
contrario de lo expresado en el mercado de dinero se considera que esta sección
del mercado de valores se efectúa a plazos largos en lo referente a su
recuperación y ganancia, asimismo el riesgo de inversión es muy alto si el
inversionista pretende permanecer un corto tiempo en él.
Sin
hacer a un lado lo anterior, también se incluyen en la actualidad dentro del
mercado de valores los segmentos denominados mercado de futuros en el que se negocian
con algunos valores “apostando” al precio que tendrán en una fecha posterior
pactada por las partes, y el mercado de divisas, cuya base son los precios
futuros de la moneda extranjera.
El
mercado de valores.
No
sólo el dinero representa riqueza o valor ya que hay otros instrumentos que lo
hacen como las acciones de las sociedades, los certificados de depósitos de
mercancía, etc., que representas cosas o mercancías; pero también los hay que
representan dinero, como las acciones, las obligaciones y demás documentos que
se emitan en serie o en masa, títulos de crédito y otros documentos que otorgan
a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el
capital de personas morales, y con los cuales se haga oferta pública y actividades
de intermediación, así como otros documentos que otorguen a sus titulares
derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas
morales emitidos en el extranjero, cuya oferta e intermediación se efectué de
acuerdo con la ley del mercado de valores, que en su conjunto se les llama
títulos valor o títulos de crédito en los casos determinados por la ley
aplicable, instrumentos que a su vez son objeto de oferta y demanda y también
tienen su mercado, un precio, una oferta y una demanda.
Sobre
el particular, la acepción española del vocablo mercado significa el lugar
publico cubierto o al aire libre donde se venden y compran mercancías, no
obstante, en nuestra materia ese lugar deja de ser público en virtud que
solamente pueden concurrir a él sus socios que son los intermediarios de
valores, por lo que sí una persona pretende adquirir o vender cualquiera de las
mercancías a que se refiere el párrafo anterior, deberá entonces hacerlo con la
intervención de una casa de bolsa o especialista bursátil y mediante el uso de
cualquiera de los medios que prevé la ley de la materia; es por eso que esta se
denomina ley del mercado de valores, es decir la ley que regula el lugar en
donde se efectúan las compras y ventas de valores, pese a lo cual, esa
regulación trasciende el ámbito de ese sitio para regular además a los socios
del mismo, la materia propia de la negociación como son los valores, etcétera.
Según
Savransky el mercado de valores es aquel en el que se negocian títulos valores
públicos o privados. Constituye un mecanismo institucionalizado para la
canalización del ahorro y la inversión al igual que en los mercados de dinero,
la confianza pública debe ser resguardada. De ahí que el principio que rige la
oferta pública de valores sea el dominado de transparencia; esto es, que el
inversor cuente con elementos de juicio objetivos y certeros acerca de la
naturaleza y alcancé de la inversión que se efectuara.
En
nuestro país, el mercado de valores se compone del mercado de dinero y el
mercado de capitales.
LA BOLSA DE VALORES, CASA DE BOLSA
Y LOS ESPECIALISTAS BURSATILES.
La
bolsa de valores.
La
bolsa mexicana de valores, S. A. De C. V. , se consolida después de un largo
proceso, en el cual sobresalen los siguientes antecedentes:
a)
El decreto del 19 de
octubre de 1887,que aprobó el contrato celebrado entre el gobierno federal y
los señores Aspe y Labaide para el establecimiento de una bolsa mercantil.
b)
El decreto de fecha 3 de
julio de 1916, publicado en el diario oficial del 18 del mismo mes y año donde
se normalizan las condiciones financieras del país.
c)
El decreto de fecha 27
de junio de 1928, publicado en el diario oficial de 12 de julio del mismo año,
que estableció que quedan sujetas a la inspección de la comisión nacional
bancarias las bolsas de valores y las transacciones sobre acciones y demás
títulos al portador que se efectúen en los mismos establecimientos.
d)
La ley bancaria de 1932
en donde existe un capitulo especial a las bolsas de valores, dónde se les
considera como a organizaciones auxiliares de crédito y
e)
El reglamento de la ley
de 1932 publicado en el diario oficial de 20 de febrero de 1933 que dispuso que
corresponde Comisión Nacional Bancaria la aprobación de los reglamentos
interiores de las bolsas de valores que sé organicen de a cuerdo con la Ley
General de Instituciones de Crédito.
En
el año de 1970 la BOLSA DE VALORES DE MÉXICO, S.A. a petición de la SHCP
elaboró el proyecto de una Ley General de Bolsa de Valores, y su reglamento. El
proyecto comprende 10 capítulos y trasciende el ámbito de la materia relativa a
las bolsas en virtud de que incluye disposiciones aplicables a la Comisión
Nacional de Valores, a otros procedimientos especiales y a reglamentar los
fondos para la promociona de valores y el fomento al mercado bursátil. Este
trabajo fue consultado constantemente en el proceso de elaboración de la Ley
del Mercado de Valores.
De acuerdo con la Ley de Mercado de Valores, las
bolsas de valores tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y
procurar el desarrollo del mercado respectivo a través de las actividades
siguientes:
I.
Establecer locales,
instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la
oferta y la demanda de valores.
II.
Proporcionar y mantener
a disposición del público información sobre los valores inscritos en la bolsa,
sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.
III.
Hacer publicaciones
sobre las materias señaladas en el inciso anterior.
IV. Velar por el estricto apego de las actividades de sus
socios a las disposiciones que le sean aplacables.
V.
Certificar las
cotizaciones en bolsa.
VI. Realizar aquellas otras actividades análogas y
complementarias de las anteriores que autorice la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, oyendo a la Comisión.
Es difícil exagerar la importancia de la función económica de la bolsa y de sus actividades; aspiración de todo el mercado es facilitar al máximo la realización de operaciones y la bolsa presenta esta función desde su origen. Si la bolsa no existiese como mercado centralizador que concentra dentro de una determinada área geográfica el máximo de operaciones, las negociaciones se fraccionarían en mercados pequeños e innumerables. Estos mercados podrían llegar incluso a estar relacionados a través de ciertos intermediarios y de los medios de comunicación pero serian absolutamente inadecuados para asegurar la continuidad de las negociaciones. La dificultad de hallar ofertas y demandas de contrapartida no sólo restaría la conclusión de las operaciones sino que daría lugar a fuertes oscilaciones de los cambios en cada mercado particular y a notables diferencias entre ellos.
Esta
función fundamental de la Bolsa puede lograrse solamente de un modo eficiente,
si existe un punto de encuentro para los comerciantes, si hay la suficiente
claridad con respecto a los bienes materia de la negociación y si las mismas
operaciones son adecuadas y perfectamente conocidas.
La
formación de los precios por otra parte, exige objetividad y la imparcialidad y
neutralidad el conjunto deben estar aseguradas por la institución responsable.
Dentro
de las funciones de marcado sentido económico, la Bolsa aparece como
catalizadora del ahorro de los particulares hacia las entidades oficiales y
privadas que lo soliciten; el papel de la Bolsa en este caso, consiste en
determinar la cotización en función de la rentabilidad y en asegurar su
conversión a efectivo a voluntad del poseedor.
En
la escala de alternativas financieras del ahorrador, el mercado de renta fija
ocupa un puesto posterior y sucesivo al deposito de dinero en instituciones de
crédito. En su finalidad canalizadora del ahorro de los particulares hacia las
entidades oficiales y privadas que lo soliciten; El papel de la Bolsa, en este
caso, consiste en determinar la cotización en función de la rentabilidad y en
asegurar su conversión a efectivo a voluntad del poseedor.
En
la escala de alternativas financieras del ahorrador, el mercado de renta fija
ocupa un puesto posterior y sucesivo al deposito de dinero en instituciones de
crédito. En su finalidad canalizadora, el papel de la Bolsa parece limitado a
la clarificación de posiciones, a una correcta información y a una eficiencia
técnica y operativa, ya que la bolsa no alienta o incentiva el ahorro como tal,
aunque esta finalidad se obtenga de manera indirecta; lo que hace la Bolsa es
facilitar las elecciones de colocación.
Tratándose
de valores de renta variable la determinación de los cambios es mucho más
compleja y la función de la Bolsa consiste en reproducir, a través de los
cambios, el aumento o disminución el valor de la entidad emisora de acuerdo con
datos reales, y al efecto es esencial contar con informaciones ajustadas a la
realidad. En ese sentido la Bolsa debe procurar por todos los medios a su
alcance que esa información sea veraz, clara y continua para poder facilitar al
publico las mejores condiciones posibles.
Organización
de la Bolsa.
Conforme
al artículo 31 de la Ley de Mercado de Valores, las Bolsas deben constituirse
como Sociedades Anónimas de Capital Variable con sujeción a la LGSM, y a reglas
de aplicación especial.
El
criterio más común y tradicional de clasificación de las Sociedades Anónimas
distingue a las sociedades en personales o intuitu personae y de capitales o
intuitu pecuniae. La nota distintiva entre ambas categoría consiste en la
importancia sobresaliente que se atribuye a los socios en el primer grupo y la
más reducida que tienen en el segundo. Esta característica no ofrece una nota
distintiva firme y segura ya que también en la sociedad anónima sobre todo en
la pequeña familiar suele darse relevancia a l vinculo entre los socios ya sea
para evitar el ingreso de extraños o bien para mantener el control de grupos
mayoritarios.
Las
Bolsas de Valores son un ejemplo típico de sociedades anónimas en el que la
nota personalista es el elemento esencial; en efecto:
1.
Las acciones de la Bolsa
pueden estar suscritas y mantenidas únicamente por Casas de Bolsa.
2.
Cada casa de Bolsa sólo
podrá tener una acción.
3.
Las acciones deben
mantenerse depositadas en la propia Bolsa en garantía de la gestión del socio
correspondiente.
4.
La comisión podar en
todo tiempo ordeñar los aumentos de capital que sean necesarios para hacer
posible la admisión de sociedades que hayan obtenido su inscripción en la
sección de intermediarios del registro.
De
acuerdo con lo anterior, la calidad de Sociedad Anónima es únicamente formal;
no existe anonimato posible puesto la incorporación a la sociedad se concibe
únicamente como resultado de la inscripción de la sociedad en cuestión en la
sección de intermediarios del registro.
Tampoco
es la Bolsa una sociedad propiamente de Capital Variable, ya que en éstas el
capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los
socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital sin
más formalidades que las establecidas en los artículos 213 – 221 inclusive de
la LGSM.
La
Bolsa de Valores constituye una forma de sociedad especial constituida de
acuerdo con el tipo a que se refiere la fracción IV del articulo primero de la
LGSM que debe sujetarse a las disposiciones especiales que le son aplicables
conforme al artículo 31 de la LMB, y se distingue del tipo de sociedad anónima
en cuanto a que:
a)
Sus socios deben ser
precisamente Casas de Bolsa
b)
La admisión de socios
puede ser impuesta por la Comisión Nacional de Valores cuando la sociedad no
los admita.
c)
Ningún socio puede tener
más de una acción.
d)
Porque se limita el
número mínimo de socios a 20 y no a 5 que exige la fracción I del articulo 89
de la LGSM.
e)
Porque se atribuye en
exclusiva la facultad de operar en Bolsa no a la sociedad sino a sus socios en
cuento mantengan su calidad de casas de Bolsa quienes además garantizan su
gestión con él deposito de su respectiva acción, por lo que la transmisión de
dichos títulos esta sujeta a serias restricciones.
El
capital de las Bolsas de Valores esta sujeto también a reglamentación especial en cuanto a que, la parte del capital
sin derecho a retiro deberá estar íntegramente pagada y no podrá ser inferior
al que se establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los
servicios de la Bolsa se presten de manera adecuada y a las necesidades del
mercado; el capital autorizado no será mayor del doble del capital pagado.
De acuerdo al LMB las Bolsas de Valores ya no son consideradas como organizaciones auxiliares de crédito puesto que el marco de funciones que desempeñan queda fuera de la definición de organización auxiliar de crédito ya que no reúnen las características propias de dichas organizaciones pues no facilitan el crédito ni lo otorgan.
Operación
de la Bolsa.
Los
estatutos de la Bolsa que deberán, someterse a la previa aprobación de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, deberán contener también
disposiciones que establezcan:
1.
El derecho de operar en
Bolsa será exclusivo e intransferible de sus socios.
2.
No podrán efectuar
operaciones en Bolsa los socios que pierdan su calidad de Casas de Bolsa.
3.
La Bolsa debe llevar un
registro de accionistas y reconociendo como tales unidamente a quienes figuren
en el mismo y en los títulos respectivos.
4.
Las operaciones en Bolsa
de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan el requisito
de la nacionalidad mexicana o que tengan el carácter de inmigrado, así como que
tengan solvencia moral y económica, capacidad técnica y administrativa, en la
inteligencia de que no podrán operar en la misma operación de remate dos o más
apoderados de una sociedad.
Todos
los puntos anteriores están fundados en el artículo 35, 36, fracción V del
artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores en donde las Bolsas de Valores tienen
por objeto, entre otras funciones la de certificar las cotizaciones en Bolsa.
Los
documentos en que constan las operaciones realizadas en Bolsa de Valores entre
los socios de las mismas traen aparejada ejecución siempre que estén
certificados por la propia Bolsa; se trata de certificaciones que la Bolsa
realiza en desempeño de la facultad que le ha sido otorgada al efecto por la
Ley semejante a la fe pública que las leyes atribuyen a corredores y notarios.
La
fe publica o mercantil es una clase de fe pública que se distingue
perfectamente de las otras clases de fe pública en cuanto a que se trata de una fe pública sui generis, por la
propia actividad mercantil que constata y que pertenece a la categoría de las presunciones
iuris tantum, es decir que admite la prueba en contrario; pero mientras no se
pruebe, se presume la valides del acto de fe publica otorgada por el mediador
colegiado.
El
reglamento interior de la Bolsa de Valores comprende doce títulos fundamentales
en donde se propone que el marco básico de la disciplina habrá de
complementarse con la actividad reglamentaria del ejecutivo y, también con la
autodisciplina que los miembros de las bolsas se impongan en sus estatutos,
reglamento interior y código de ética profesional. Señala la exposición de
motivos de dicho proyecto que un factor muy importante de la autodisciplina de
los asociados de las Bolsas esta en la elaboración de un reglamento interior
sometido a la aprobación de la comisión y, al efecto, se comprende en el
proyecto la disposición que exige como requisito para la admisión de los socios
de las Bolsas y para que estos gocen de sus derechos como tales, el que se
obliguen por escrito con la Bolsa respectiva al cumplimiento del reglamento
interior.
Como
se había mencionado a principio de este apartado son 12 títulos, a saber:
I.
Título preliminar:
disposiciones preliminares.
II.
Título primero de los
miembros de la bolsa.
III.
Título segundo de los
valores negociables.
IV.
Título tercero: de las
operaciones bursátiles.
V.
Título cuarto: del
funcionamiento de la Bolsa.
VI.
Título quinto:
Disposiciones finales con referencia a las reformas al reglamento, cláusulas
penales, liquidación de las operaciones celebradas en Bolsa, procedimientos
extraordinarios, jerarquía y aplicación de las normas y jurisdicción y competencia.
VII.
Título sexto: de las
operaciones a futuro.
VIII.
Título séptimo: de las
operaciones de ventas en corto.
IX.
Título octavo: de las
subastas de acciones.
X.
Título noveno: de las
operaciones con divisas.
XI.
Título décimo: de la
estimación y difusión de los precios actualizados para valuación de carteras de
instrumentos financieros.
XII.
Título décimo primero:
de la información.
Este
reglamento se aplica tanto a los socios cuanto a sus representantes o
auxiliares que a nombre de los mismos, realizan las funciones que le sean
propias quedando todos ellos sujetos a las reglas disciplinarias y legitimados
para el cumplimiento de las obligaciones y al ejercicio de los derechos que se
consignan en el propio reglamento.
Casa
de Bolsa.
Es
la persona jurídica autorizada por la ley para realizar operaciones de
intermediación y asesoría en materia de valores, que es miembro de una Bolsa de
Valores.
Actividades autorizadas a la Casa de Bolsa.
Partiendo
de la conclusión de que la intermediación en el Mercado está reservada a las
Casas de Bolsa, se enumeran las principales actividades que estas sociedades
están facilitadas para realizar, a reserva de profundizar en el análisis de aquellas que se consideran las más
importantes:
1.
Las Casas de Bolsa
realizan operaciones de compraventa de
valores por cuenta de terceros, clientes de la sociedad, bien sea en el piso de
la bolsa de remates de la bolsa, o bien fuera de ella, según se trate de
merados bursátiles o extrabursátiles, en la inteligencia de que no podarla Casa
de Bolsa, operar fuera de bolsa de valores inscritos en ella.
2.
Intervienen en
operaciones de transmisión de paquetes
importantes de acciones, en
transacciones de transferencia para la función, escisión o transformación
de Sociedades, así como la correduría de los documentos a los que se refiere el segundo párrafo del
artículo tercero de la LMV y de la intermediación de títulos y valores emitidos
en el extranjero, con arreglo a lo previsto en este ordenamiento, ola
suscripción de acciones, a condición de que no constituyan oferta pública,
casos en los cuales podrán operar con valores que no estén inscritos en el
registro artículo 13 párrafo II de la LMV.
En
estos últimos casos las Casas de Bolsa,
actúan poniendo en contacto a
compradores y vendedores de tales paquetes
accionarios, es decir, realizando una autentica labor de mediación.
3.
Están autorizados las
Casas de Bolsa a participar en la oferta pública de Títulos como colocadores,
función que pueden llevar a cabo mediante adquisición en firme, (artículo 22
fracción I, de la LMV) o a mejores esfuerzos.
4.
Pueden recibir fondos
por concepto de las operaciones con valores que se les encomienden (artículo
22, fracción II de la LMV.
5.
Las Casas de Bolsa están
facultadas a actuar como asesores en materia de valores (artículo 22, fracción
II de la LMV.
6.
Con sujeción a
disposiciones de toda especialidad que dicte el Banco de México, pueden recibir
préstamos o créditos de Instituciones de Crédito o de Organismos Oficiales de
apoyo al Mercado de Valores, para la realización de las actividades que les
sean propias, así como conceder préstamos o créditos, para la adquisición de
valores, con garantía de éstos y celebrar contratos de reportes sobre valores
(artículo 22 fracción IV a, b y c de la LMV.
7.
Pueden las Casas de
Bolsa, realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de
valores o que coadyuven a dar mas estabilidad a los precios de éstos y reducir
los márgenes e ínter cotizaciones de
compra y venta de los propios títulos, o bien
que procuren mejorar las condiciones de liquidez del Mercado, así como
una mayor diversificación de las transacciones. (Artículo 2 fracción V
de la LMV.).
8.
Pueden proporcionar
servicios de guarda y administración de valores depositándolos títulos en una
institución para el depósito de valores o en su caso la institución que señale
la Comisión Nacional de Valore (artículo 22 fracción v de la LMV.
9.
Pueden realizar operaciones con cargo a su capital pagado y
reservas de capital (artículo 22 fracción V de la LMV).
10. Están facultadas para realizar operaciones con valores
con sus accionistas, administradores, funcionarios y apoderados para celebrar
operaciones con el público (artículo 22 fracción V de la LMV).
11. Pueden llevar a cabo actividades de las que le son
propias a través de oficinas, de sucursales o agencias de instituciones de
crédito. (Artículo 22 fracción V de la LMV.).
12. Las Casas de Bolsa están Facultadas para invertir en
acciones de otras sociedades que les
presten servicio, cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen las casa de
bolsa. (Artículo 22 fracción V de la LMV.).
13. Podrán también actuar como representantes comunes de
obligacionistas y tenedores de otros valores (artículo 22 fracción VI de la
LMV.).
14. Pueden por otra parte, administrar las reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad conforme a lo
dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
15. Pueden actuar
como Fiduciarias en negocios directamente vinculadas con las actividades que le sean propias sin que
sea aplicable en este caso el primer
párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
16. Pueden realizar
aquellas actividades análogas o complementarias que le sean autorizadas
por la Secretaría de Hacienda, tales como celebrar operaciones con metales
amonedados, con papel comercial extrabursátil y realizar pagos de cuentas derivadas de tarjetas de crédito
de autoservicios, que le soliciten sus clientes.
17. Asimismo pueden prestar servicios de apoderadoras de
Sociedades de Inversión. Artículo 28, de LSI.
El
Especialista Bursátil.
De
acuerdo por lo dispuesto por los artículos 17 y 22 bis de la Ley del Mercado de
Valores, el Especialista Bursátil puede constituirse como una sociedad
mercantil que ni limita que sea una persona física cuyo objeto será actuar como
intermediario por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas
en la bolsa a que sean socios, sujetándose a las disposiciones de carácter
general que dicte la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a lo
previsto en el Reglamento Interior de la Bolsa de Valores correspondiente;
asimismo, podrá celebrar operaciones con el público inversionista cuando así lo
autorice la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.
De acuerdo con lo anterior, el especialista bursátil debe:
1. Obtener la inscripción relativa en la bolsa de valores
de la que es socio. Por lo tanto se debe solicitar se inscriba a la Sociedad
como especialista en determinados tipos de valores, así como solicitar se
admita a la Sociedad como socio en la Bolsa, para lo cual, deberá adquirir una
acción en la Bolsa Mexicana de Valores y una de un Instituto para el Depósito
de Valores.
2. Para la realización de las actividades que le son
propias podrá recibir préstamos o créditos de Instituciones de Crédito de
organismos de apoyo al Mercado de Valores, con sujeción a las disposiciones de carácter general que
dicte el Banco de México e inclusive, podrá celebrar reportos y préstamo sobre
los valores de que sea especialista.
3. Podrá mantener en guarda y administración sus valores
depositando los títulos que los amparen en una Institución para Depósito de
Valores.
4. Podrá realizar inversiones con cargo a su capital
global, cuyo concepto será determinado por las disposiciones de carácter
general que dicte la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
5. Podrá invertir en acciones de otras sociedades que le
presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de sus
actividades, inclusive, podrá invertir en acciones de entidades financieras del
exterior.
6. Constitución.
a. Puede constituirse bajo el esquema de Sociedad Anónima
seguida de la expresión “Especialista Bursátil”.
b. La sociedad deberá presentar un programa general del
funcionamiento que exprese:
1. Estudio de viabilidad de la Sociedad en el contexto
general del mercado de valores y de la intermediación en dicho mercado.
2. Los planes de trabajo con los objetivos a corto y
mediano plazo acordes a las condiciones del mercado.
c) Deberá adquirir una acción en la Bolsa Mexicana de
Valores y una Institución para el
Depósito de valores, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 y 56,
fracción VII, inciso d, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
d) En ningún momento podrán participar en su capital
social directamente o a través de interpósita persona:
1. Casa de Bolsa o Especialista Bursátil.
2.
Personas Morales
extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
3.
Instituciones de
Crédito, salvo cuando lo hagan en su carácter de Fiduciarias, en Fideicomisos
cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el Mercado de
Valores.
4.
Instituciones de Seguros
o de Fianzas, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio, ni
Sociedades de Inversión.
5.
Otras Personas Morales
con excepción de la Sociedades Controladoras a que se refiere la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
6.
Accionistas que sean
propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con
el carácter de especialistas, así como los miembros del Consejo de
Administración y Directivos de los
propios emisores.
e)
Su nacionalidad será
mexicana, pero mediante autorización de que no exceda en su conjunto del 30%. La participación individual extranjera no
podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social del
Especialista Bursátil, a menos que
obtenga autorización expresa de citada Secretaría para adquirir hasta el 15 %
del referido capital.
f)
La Sociedad deberá estar inscrita en la
Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
g)
Los administradores o
miembros del Consejo de Administración deberán ser personas que a juicio de la
Comisión, gocen de solvencia moral y deberá tener por directivos, apoderados
para celebrar operaciones con el público, a quienes además satisfagan a juicio
de tal autoridad lo siguiente:
1. Ser de Nacionalidad mexicana.
2. Tener solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa.
3. Garantizar su manejo mediante fianza.
4.
No realizar aquellas
actividades que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere
incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los intermediarios
en el Mercado de Valores.
h)
El número de consejeros
no podrá ser inferior a 5 y actuarán constituidos en Consejo de Administración.
i)
Las Sociedad deberá participar en el
Instituto para la Protección al Ahorro (IPAB).
Autorizaciones
Administrativas.
Se
requerirán las mismas autorizaciones
que para el Asesor de Inversiones, incluyendo la celebración de
contratos de intermediación en el Mercado de Valores con sus clientes, por lo
que el objeto social que se propone es el siguiente:
“La
Sociedad celebrará operaciones de intermediación de valores con el público
inversionista actuando por cuenta propia o ajena, respecto de aquellos valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios que ofrezcan
seguridad y estabilidad al mercado financiero mexicano, así como a los propios
inversionistas”.
La
Sociedad podrá celebrar las operaciones de intermediación de valores en que la
sociedad es especialista.
La
sociedad podrá recibir préstamos o créditos de Instituciones de Crédito o de
organismos de apoyo al Mercado de Valores para la realización de las
actividades que le son propias, así como celebrar contratos de reporto y
préstamos sobre valores sobre los cuales es Especialista Bursátil.
La
Sociedad podrá mantener en guarda y administración sus valores, depositando los
títulos en una Institución para el
Depósito de valores pudiendo inclusive realizar inversiones con cargo a su
capital global.”
Es
importante aclarar, que en la circular 10-149 no se incluyen las posibles
comisiones que podrán percibir estos últimos dos intermediarios financieros,
por lo cual considero que éstas deberán fijarse mediante reglas de carácter
general.
En
ningún caso el Especialista Bursátil podrá, realizar operaciones con valores
con los miembros del consejo de
administración, directivos, gerentes y empleados del emisor de tales valores.
Realizar operaciones con valores con sus accionistas. Denegar servicios estando obligado a prestarlos.
De
aquí se puede advertir la semejanza que guardan el Especialista Bursátil con
las Casas de Bolsa, pese a lo cual mientras el primero requiere inscribirse como perito en cada valor que
pretenda manejar, las casa de bolsa no tienen tal obligación aun desempeñándose
como especialistas bursátiles. De hecho podemos afirmar que este esquema que
presenta la Ley del mercado de Valore no ha tenido eco en nuestra práctica
financiera.
INSTITUCIONES PARA EL
DEPOSITO DE VALORES Y LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.
Es
la entidad del Mercado de Valores que tiene por objeto prestar un servicio a la
industria bursátil en relación con la guarda, administración, compensación,
liquidación y transferencia de valores, sin que sea necesario el movimiento
físico de los mismos. En México el INDEVAL cumple éstas funciones.
Requisitos para la
constitución de una Institución para el Depósito de Valores.
1. Como en todo medio financiero, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público es la autoridad encargada de conceder la
autorización de las Instituciones para el depósito de valores, incluyendo la
aprobación y autorización tanto del acta constitutiva como las reformas que a
ella se practiquen. Esta autorización
deberá ir acompañada de la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
En
estos casos la Institución para el Depósito de Valores de que se trate, deberá
entregar copias certificada tanto de su acta constitutiva como de sus reformas,
incluyendo de las asambleas que celebre, tanto a la Secretaría de Hacienda como
a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
2. La autorización por parte de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, permitirá que la Institución para el Depósito de Valores pueda ser inscrita en el Registro
Público de Comercio.
3. Autorizada que sea para constituirse una sociedad como
Institución para el Depósito de Valores, la concesión, así como sus
modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de
la propia Institución para el Depósito de Valores.
4. También deben dar aviso a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus
oficinas por disposición del artículo 59 de la Ley de Mercado de Valores.
5. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá las
siguientes facultades en esta materia administrativa:
a) Autorizará él catalogo de cuentas de las Instituciones para el Depósito de Valores.
b) Dictará las reglas de capital contable aplicables a
éstas Instituciones para el Depósito de Valores.
c)
Podrá ordenar visitas de
inspección e intervenirlas administrativamente, con el objeto de suspender,
normalizar o liquidar las operaciones que celebren las Instituciones de
Depósito de Valores que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez,
o que sean violatorias a las leyes o demás disposiciones administrativas.
d)
Autorizará los libros y
documentación contable de las Instituciones para el Depósito de Valores, quienes las podrán destruir previa
microfilmación, dos años después de que se realice la operación
correspondiente.
6. Otro de los requisitos administrativos indispensables para la operación y funcionamiento de las Instituciones para el Depósito de Valores, lo constituye la obligación de elaborar un reglamento interno, mismo que debe ser previamente aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicho reglamento deberá contener en términos de lo acotado por el artículo 60 de la Ley de Mercado de Valores, los siguientes elementos:
I. Forma de efectuar la entrega y los retiros de valores.
II. Forma de efectuar la custodia física y la
administración de los valores.
III. Los procedimientos que deben seguirse para la
transferencia, compensación y liquidación de valores.
IV. Procedimientos para el ejercicio y en su caso pago de
derechos derivados de los valores depositados.
V. Operaciones Análogas o conexas que puedan practicarse
con los valores sujetos a custodia.
VI. Los derechos y obligaciones de los depositantes.
VII.
Modalidades de la
Prestación de Servicios.
VIII.
Procedimientos
aplicables en caso de incumplimiento de
operaciones.
IX. Pago de penas convencionales a la Institución.
X.