Universidad Abierta

 


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SOCIEDADES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTÚAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

 

 

RAQUEL SÁNCHEZ GARCÍA

 

 

                                                                                             

OBJETIVO

La presente Memoria  tiene como objetivo principal dar un panorama mas amplio acerca de las Sociedades que intervienen en ayuda a las instituciones de crédito, ya que con mucha frecuencia solemos  confundirlas con las distintas sociedades existentes en la actualidad.

Al referirnos a sociedades queda claro que están constituidas con las características que requiere la Ley Mercantil pero no todas tiene la misma función ni la autorización para realizar determinadas actividades, en cuestión bancaria se deben tomar en cuenta todas y cada una de las leyes que la conforman.

Estas funciones se han venido reformando a través del tiempo y con ello los conceptos que se tiene respecto de todas y cada una de las sociedades es por ello que haremos un breve estudio en cuanto a ellas se refiere

 

Introducción.

El Derecho Bancario es una institución Jurídica que pretende regular las operaciones financieras de acuerdo a las necesidades económicas y sociales  del país y se ha venido modificando a través del tiempo para ajustarse a la globalización tanto nacional como mundial;  con ello han nacido diferentes programas y esquemas financieros así como leyes que regulan sus operaciones entre las que podemos destacar la Legislación Bancaria, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Protección al Ahorro Bancario así como las diversas circulares que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México entre otras.

Sin embargo como hemos visto las leyes a veces resultan insuficientes para regular las actividades bursátiles y financieras y ello se torna más complejo cuando las instituciones, intermediarios y demás entes financieros  no se ajustan a ellas, tal es el caso de la realidad que actualmente vive nuestro país con Instituciones como el FOBAPROA o el IPAB, que lejos de sanear las finanzas tanto públicas como privadas generan más confusión y en realidad no son destinadas a su objetivo principal.

En otro orden resulta a veces un tanto complejo entender en la practica al Derecho Bancario y no por su esquema jurídico sino porque en su mayoría las Instituciones o entes financieros que giran alrededor del dinero abusan indiscriminadamente del Secreto Bancario, pero para beneplácito hoy día la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un hecho histórico y en una total independencia en sus funciones ordenó al Ejecutivo Federal, entregar al legislativo todos los datos necesarios sobre las operaciones financieras que realizó la institución denominada Banco Unión, es decir con ello se establece un importante precedente que nos llevará a entender mucho mejor todo aquello que gira en torno a este tema. Sin embargo cabe resaltar que el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe más que nada a la realidad de cambio que se respira en nuestro país, de ahí que en adelante tanto Banco de México, Instituciones Financieras, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores e intermediarios financieros tendrán mucho más cuidado en llevar operaciones monetarias más sanas para que no terminen en FOBAPROAS e IPABS y que  no representen una carga económica para nuestro país. Asimismo debido al gran crecimiento financiero que se ha venido dando se han creado sociedades que coadyuvan y participan en la función adecuada de Instituciones de Crédito e Intermediaros financieros.

Sin embargo este trabajo tiene como sustento principal precisamente conocer  más de cerca a todos aquellos entes que intervienen en operaciones financieras y lo abordaremos desde un punto de vista estrictamente jurídico.

 

SOCIEDADES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTUAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO E INTERMEDIARIOS FINANACIEROS

A través de la evolución bancaria y de sus necesidades han nacido sociedades que contribuyen con las Instituciones de Crédito e Intermediarios financieros que se involucran con sus actividades bancarias y son  controladas por dichas instituciones en las que invierten parte de sus capitales y reservas por medio de la suscripción y pago de acciones  de su capital social.

Estas sociedades contribuyen a dar mayor facilidad para que las Instituciones adquieran cierto tipo de instrumentación o equipos especializados que de adquirirlo resultaría sumamente caro y de esta manera los gastos se dividirían.

El artículo 88 de la Ley Bancaria toma en consideración esta situación y además pone de manifiesto el régimen legal a seguir de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 88.- Las instituciones de banca múltiple, requerirán autorización  de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en Títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de un objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, y en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección o vigilancia en los términos que determine la propia Secretaría.

Erróneamente se utiliza mal el concepto de operaciones porque realmente no se trata de operaciones de crédito sino de servicios conexos, complementarios o auxiliares, pues el artículo 88 en su segunda parte nos maneja  que la inversión de  parte de su capital y reservas  en acciones de ese tipo de sociedades debe quedar dentro de un margen.

Estas sociedades deben regirse de acuerdo a las reglas que dictan los artículos 68 y 69  de la Ley de Servicio Público  de Banca y Crédito y prestan sus servicios  no sólo a la banca múltiple y a los bancos de desarrollo sino también a otras sociedades del ámbito financiero.

Dentro de estas sociedades podemos encontrar las inmobiliarias bancarias y las inmobiliarias parabancarias quienes tienen su origen en las necesidades de adquisición de inmuebles destinados directamente para oficinas y dependencias que pudieran obligarles a invertir gran parte de su capital y reservas a las  instituciones de crédito; fueron planeadas como organizaciones de sociedades anónimas propietarias de los inmuebles  quienes se encargarían  de la administración y mantenimiento de los mismos ayudando a la construcción de inmuebles, expansión de dependencias etc.

Las Inmobiliarias bancarias son aquellas sociedades que se organizan para adquirir  inmuebles destinados directamente para oficinas y dependencias  de las corporaciones que trabajan en el sistema financiero mexicano.

Las inmobiliarias parabancarias son aquellas sociedades anónimas constituidas  por organizaciones auxiliares de crédito, compañías de seguros y compañías de fianzas, cuyo objeto principal sea adquirir y administrar inmuebles o en su caso construirlos, en donde alguna institución u organización accionista, tenga establecido o establezca alguna dependencia.

Las Sociedades Inmobiliarias Parabancarias se rigen de acuerdo a las distintas leyes existentes que prevén su inversión a saber:

a)       Para los Almacenes Nacionales de Depósito, el artículo 15, Fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que a la letra dice:

b)       Para las arrendadoras financieras, el artículo 37 párrafo segundo de la LGOAAC;

c)       Para las Uniones de Crédito, el artículo 43, fracción VII de la LGOACC;

d)       Para las empresas de Factoraje Financiero, el artículo 43-P fracción II de la LGOACC;

e)       Para las Sociedades de Seguros, el artículo 61, fracción I, de la LGSMS;

f)         Para las Compañías de Fianzas, el artículo 40, fracción V de la LFIF.

La ley de Sociedades de Inversión omite tocar este tipo de Sociedades y por ende que invierta en acciones de sociedades inmobiliarias, sólo habla en la inversión de muebles para las oficinas de la sociedad.

La Ley de Mercado de valores  no prevé que las bolsa de valores  inviertan parte de su capital en la suscripción  de acciones de Inmobiliarias cuyo objeto sea adquirir  inmuebles y administrarlos para que en los establezcan sus oficinas o dependencias las bolsas de valores, aún cuando  es evidente  que estas instituciones  deben mantener locales, instalaciones y mecanismos que facilite la realización de operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

Para las Casas de Bolsa  si hay esta prevención en la que pueden invertir en acciones de otras sociedades que les presenten servicios que auxilien o complementen las actividades  que realizan estas casas, más sin embargo las casas de bolsa a diferencia de las bancarias  están sujetas a las disposiciones generales que expide la  Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El criterio de inversiones inmobiliarias para las casa de bolsa han sido tomados de acuerdo a las circulares 10-107 del diario oficial del10 de Agosto de 1989 y 10-107bis del diario oficial  de 18 de Marzo de 1991 de la Comisión Nacional de Valores transcritas a continuación:

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión  correspondiente al 17 de mayo de 1988, con fundamento  en lo dispuesto por los artículos 22 fracción V, inciso f);  40 y 44, fracciones I y IV de la Ley del Mercado de Valores, y

 

CONSIDERANDO

         I.      Que en los términos del artículo 22 , fracción V, inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, las Casas de Bolsa pueden invertir en acciones representativas del capital de sociedades  que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen;

       II.      Que éstas sociedades están sujetas a la inspección  y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores y también, a las disposiciones que al efecto expida este organismo;

      III.      Que resulta oportuno precisar la naturaleza de los servicios que puedan prestar; el objeto auxiliar o complementario correspondiente y la estructura jurídica de dichas sociedades, de tal manera que se asegure su  vinculación  con las necesidades administrativas y de operación de las casa de bolsa respectivas.

Ha tenido a bien expedir las siguientes:

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

PRIMERA.- Las sociedades que presten servicios o complementarios a las casa de bolsa o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que éstas  realizan a las que en adelante se designará como las sociedades, son las siguientes:

1.       Sociedades cuyo objeto sea exclusivamente el dominio administrativo de inmuebles que sean ocupados  por sus accionistas para establecer sus oficinas;

2.       Sociedades que se constituyan con el objeto específico de adquirir equipos de computación, que sean utilizados exclusivamente por su accionista;

3.       Sociedades que se constituyan con el objeto  exclusivo de proporcionar servicios de comedor; de capacitación o de  mantenimiento y limpieza de las oficinas de su accionista;

4.       Las Sociedades que funcionen  como Casa de Cambio, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que regulan la inversión de las Casa de Bolsa en acciones representativas de su capital social, siendo aplicables a ella las presentes deposiciones solamente en lo que sean compatibles con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

5.       Las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, cuya organización y funcionamiento se regirá por las Disposiciones aplicables  de Ley de Sociedades de Inversión y,

6.       Las demás sociedades  que señale  la Comisión Nacional de Valores para los efectos del artículo 22, fracción V inciso f) de la Ley del Mercado de Valores.

TERCERA.- Las sociedades únicamente podrán invertir sus recursos excedentes temporales de Tesorería, en los valores  y documentos aprobados para las sociedades de inversión de renta fija.

CUARTA.- Las sociedades deberán abstenerse de recibir y otorgar créditos, así como de garantizar obligaciones a terceros, con excepción de los créditos bancarios que requieren para el cumplimiento de su objeto.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las sociedades  ya constituidas, a que se refieren las presentes disposiciones, tendrán un plazo de tres meses para ajustarse a las mismas.

México, D.F., a 17 de Mayo de 1988.- Comisión Nacional de Valores.- El Presidente, Patricio Ayala González.- Rúbrica Lunes 18 de Marzo de 1991.

 

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR por la que se determina la disposición de carácter general  relativa a la incorporación de otras sociedades que presten servicios alas casa de bolsa de manera auxilias o complementaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Valores.

CIRCULAR 10-107 BIS 2

A LAS SOCIEDADES QUE PRESTEN SERVICIOS

A LAS CASAS DE BOLSA O CUYOOBJETO SEA

AUXILIAR O COMPLEMENTARIAS DE LAS

ACTIVIDADES QUE ESTAS REALICEN:

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión correspondiente al 7 de Febrero de 1991, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º; 22, fracción V, inciso f); 40 y 44m, fracciones I y IV de la Ley  del Mercado de Valores , y

CONSIDERANDO

I.- Que es necesario continuar avanzando en el proceso del internacionalización de nuestro mercado de valores, a través de medidas que faciliten la interconexión con otros mercados.

II.- Que se han presentado nuevos esquemas de operación indirecta de las casas de bolsa que, adicionalmente a otros ya reconocidos, tienen como propósito canalizar recursos del exterior hacia el mercado  de valores del país.

Ha tenido a bien expedir la siguiente:

DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Única.- Se adiciona la disposición primera de la circular 10-107 expedida  el 17 de mayo de 1988,con un numeral 7.4, para quedar como sigue:

“Primera.-..............................................................................................................................

1 a 7...........................................................................................................................................

7.1 a 7.3.....................................................................................................................................

7.4 Prestar el servicio de asesoría y transmisión de órdenes de compraventa de valores inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e intermediaros. En  todo caso, las órdenes de compraventa de valores deberán provenir  exclusivamente de inversionistas fuera del territorio nacional y sólo podrán ser transmitidas a casa de bolsa.

8.................................................................................................................................................

TRANSITORIA

UNICA.- Se adiciona la disposición primera de la circular 10-107 expedida al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Comisión Nacional de Valores.

México, D.F., a 8 de Febrero de 1991.- El Presidente, Luis Miguel Moreno Gómez.- Rúbrica.

 

Dentro de las sociedades que prestan sus servicios o contratan con las instituciones de crédito se encuentran:

a)       Inmobiliarias Bancarias

b)       Sociedades de Servicio de Información

c)       Sociedades de Transporte especializado

d)       Sociedades de programación e informática

e)       SENICREB

f)         SECOBAN.

 

AGENCIAS Y AGENTES

AGENCIAS

Se manejan  diferentes conceptos de agencias dependiendo del ámbito en que se desarrolle la definición y todas totalmente difieren asimismo como el concepto de agente, incluso dentro de la misma práctica bancaria difieren unos de otros,