Universidad Abierta
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SOCIEDADES
QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTÚAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
La presente Memoria tiene como objetivo principal dar un
panorama mas amplio acerca de las Sociedades que intervienen en ayuda a las
instituciones de crédito, ya que con mucha frecuencia solemos confundirlas con las distintas sociedades
existentes en la actualidad.
Al referirnos a sociedades queda claro
que están constituidas con las características que requiere la Ley Mercantil
pero no todas tiene la misma función ni la autorización para realizar
determinadas actividades, en cuestión bancaria se deben tomar en cuenta todas y
cada una de las leyes que la conforman.
Estas funciones se han venido reformando
a través del tiempo y con ello los conceptos que se tiene respecto de todas y
cada una de las sociedades es por ello que haremos un breve estudio en cuanto a
ellas se refiere
Introducción.
El Derecho Bancario es una institución
Jurídica que pretende regular las operaciones financieras de acuerdo a las
necesidades económicas y sociales del
país y se ha venido modificando a través del tiempo para ajustarse a la
globalización tanto nacional como mundial;
con ello han nacido diferentes programas y esquemas financieros así como
leyes que regulan sus operaciones entre las que podemos destacar la Legislación
Bancaria, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley
de Protección al Ahorro Bancario así como las diversas circulares que emite la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México entre otras.
Sin embargo como hemos visto las leyes a
veces resultan insuficientes para regular las actividades bursátiles y
financieras y ello se torna más complejo cuando las instituciones,
intermediarios y demás entes financieros
no se ajustan a ellas, tal es el caso de la realidad que actualmente
vive nuestro país con Instituciones como el FOBAPROA o el IPAB, que lejos de
sanear las finanzas tanto públicas como privadas generan más confusión y en
realidad no son destinadas a su objetivo principal.
En otro orden resulta a veces un tanto
complejo entender en la practica al Derecho Bancario y no por su esquema
jurídico sino porque en su mayoría las Instituciones o entes financieros que
giran alrededor del dinero abusan indiscriminadamente del Secreto Bancario,
pero para beneplácito hoy día la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un
hecho histórico y en una total independencia en sus funciones ordenó al
Ejecutivo Federal, entregar al legislativo todos los datos necesarios sobre las
operaciones financieras que realizó la institución denominada Banco Unión, es
decir con ello se establece un importante precedente que nos llevará a entender
mucho mejor todo aquello que gira en torno a este tema. Sin embargo cabe
resaltar que el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe
más que nada a la realidad de cambio que se respira en nuestro país, de ahí que
en adelante tanto Banco de México, Instituciones Financieras, Casas de Bolsa,
Bolsa de Valores e intermediarios financieros tendrán mucho más cuidado en
llevar operaciones monetarias más sanas para que no terminen en FOBAPROAS e
IPABS y que no representen una carga
económica para nuestro país. Asimismo debido al gran crecimiento financiero que
se ha venido dando se han creado sociedades que coadyuvan y participan en la
función adecuada de Instituciones de Crédito e Intermediaros financieros.
Sin embargo este trabajo tiene como
sustento principal precisamente conocer
más de cerca a todos aquellos entes que intervienen en operaciones
financieras y lo abordaremos desde un punto de vista estrictamente jurídico.
SOCIEDADES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTUAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE CREDITO E INTERMEDIARIOS FINANACIEROS
A través de la evolución bancaria y de
sus necesidades han nacido sociedades que contribuyen con las Instituciones de
Crédito e Intermediarios financieros que se involucran con sus actividades
bancarias y son controladas por dichas
instituciones en las que invierten parte de sus capitales y reservas por medio
de la suscripción y pago de acciones de
su capital social.
Estas sociedades contribuyen a dar mayor
facilidad para que las Instituciones adquieran cierto tipo de instrumentación o
equipos especializados que de adquirirlo resultaría sumamente caro y de esta
manera los gastos se dividirían.
El artículo 88 de la Ley Bancaria toma
en consideración esta situación y además pone de manifiesto el régimen legal a
seguir de la siguiente manera:
ARTÍCULO 88.- Las instituciones de banca
múltiple, requerirán autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en Títulos
representativos del capital social de empresas que les presten servicios
complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de un
objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o
administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el
párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma
Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, y
en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección o vigilancia en los
términos que determine la propia Secretaría.
Erróneamente se utiliza mal el concepto
de operaciones porque realmente no se trata de operaciones de crédito sino de
servicios conexos, complementarios o auxiliares, pues el artículo 88 en su
segunda parte nos maneja que la
inversión de parte de su capital y
reservas en acciones de ese tipo de
sociedades debe quedar dentro de un margen.
Estas sociedades deben regirse de
acuerdo a las reglas que dictan los artículos 68 y 69 de la Ley de Servicio Público
de Banca y Crédito y prestan sus servicios no sólo a la banca múltiple y a los bancos de desarrollo sino
también a otras sociedades del ámbito financiero.
Dentro de estas sociedades podemos
encontrar las inmobiliarias bancarias y las inmobiliarias parabancarias quienes
tienen su origen en las necesidades de adquisición de inmuebles destinados
directamente para oficinas y dependencias que pudieran obligarles a invertir
gran parte de su capital y reservas a las
instituciones de crédito; fueron planeadas como organizaciones de
sociedades anónimas propietarias de los inmuebles quienes se encargarían de
la administración y mantenimiento de los mismos ayudando a la construcción de
inmuebles, expansión de dependencias etc.
Las Inmobiliarias bancarias son aquellas
sociedades que se organizan para adquirir
inmuebles destinados directamente para oficinas y dependencias de las corporaciones que trabajan en el
sistema financiero mexicano.
Las inmobiliarias parabancarias son aquellas
sociedades anónimas constituidas por
organizaciones auxiliares de crédito, compañías de seguros y compañías de
fianzas, cuyo objeto principal sea adquirir y administrar inmuebles o en su
caso construirlos, en donde alguna institución u organización accionista, tenga
establecido o establezca alguna dependencia.
Las Sociedades Inmobiliarias
Parabancarias se rigen de acuerdo a las distintas leyes existentes que prevén
su inversión a saber:
a)
Para los
Almacenes Nacionales de Depósito, el artículo 15, Fracción II de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que a la letra dice:
b)
Para las
arrendadoras financieras, el artículo 37 párrafo segundo de la LGOAAC;
c)
Para las
Uniones de Crédito, el artículo 43, fracción VII de la LGOACC;
d)
Para las
empresas de Factoraje Financiero, el artículo 43-P fracción II de la LGOACC;
e)
Para las
Sociedades de Seguros, el artículo 61, fracción I, de la LGSMS;
f)
Para las
Compañías de Fianzas, el artículo 40, fracción V de la LFIF.
La ley de Sociedades de Inversión omite
tocar este tipo de Sociedades y por ende que invierta en acciones de sociedades
inmobiliarias, sólo habla en la inversión de muebles para las oficinas de la
sociedad.
La Ley de Mercado de valores no prevé que las bolsa de valores inviertan parte de su capital en la
suscripción de acciones de
Inmobiliarias cuyo objeto sea adquirir
inmuebles y administrarlos para que en los establezcan sus oficinas o
dependencias las bolsas de valores, aún cuando
es evidente que estas
instituciones deben mantener locales,
instalaciones y mecanismos que facilite la realización de operaciones entre la
oferta y la demanda de valores.
Para las Casas de Bolsa si hay esta prevención en la que pueden
invertir en acciones de otras sociedades que les presenten servicios que
auxilien o complementen las actividades
que realizan estas casas, más sin embargo las casas de bolsa a
diferencia de las bancarias están
sujetas a las disposiciones generales que expide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El criterio de inversiones inmobiliarias
para las casa de bolsa han sido tomados de acuerdo a las circulares 10-107 del
diario oficial del10 de Agosto de 1989 y 10-107bis del diario oficial de 18 de Marzo de 1991 de la Comisión Nacional
de Valores transcritas a continuación:
La Junta de Gobierno de esta Comisión,
en su sesión correspondiente al 17 de
mayo de 1988, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 22 fracción V, inciso f); 40 y 44, fracciones I y IV de la Ley del Mercado de Valores, y
I.
Que en los
términos del artículo 22 , fracción V, inciso f) de la Ley del Mercado de
Valores, las Casas de Bolsa pueden invertir en acciones representativas del
capital de sociedades que les presten
servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que
realicen;
II.
Que éstas
sociedades están sujetas a la inspección
y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores y también, a las
disposiciones que al efecto expida este organismo;
III.
Que
resulta oportuno precisar la naturaleza de los servicios que puedan prestar; el
objeto auxiliar o complementario correspondiente y la estructura jurídica de
dichas sociedades, de tal manera que se asegure su vinculación con las necesidades
administrativas y de operación de las casa de bolsa respectivas.
Ha tenido a bien expedir las siguientes:
PRIMERA.- Las sociedades que presten
servicios o complementarios a las casa de bolsa o cuyo objeto sea auxiliar o
complementario de las actividades que éstas
realizan a las que en adelante se designará como las sociedades, son las
siguientes:
1.
Sociedades
cuyo objeto sea exclusivamente el dominio administrativo de inmuebles que sean
ocupados por sus accionistas para
establecer sus oficinas;
2.
Sociedades
que se constituyan con el objeto específico de adquirir equipos de computación,
que sean utilizados exclusivamente por su accionista;
3.
Sociedades
que se constituyan con el objeto
exclusivo de proporcionar servicios de comedor; de capacitación o
de mantenimiento y limpieza de las
oficinas de su accionista;
4.
Las
Sociedades que funcionen como Casa de
Cambio, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que regulan la
inversión de las Casa de Bolsa en acciones representativas de su capital
social, siendo aplicables a ella las presentes deposiciones solamente en lo que
sean compatibles con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito;
5.
Las
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, cuya organización y
funcionamiento se regirá por las Disposiciones aplicables de Ley de Sociedades de Inversión y,
6.
Las demás
sociedades que señale la Comisión Nacional de Valores para los
efectos del artículo 22, fracción V inciso f) de la Ley del Mercado de Valores.
TERCERA.- Las sociedades únicamente
podrán invertir sus recursos excedentes temporales de Tesorería, en los
valores y documentos aprobados para las
sociedades de inversión de renta fija.
CUARTA.- Las sociedades deberán
abstenerse de recibir y otorgar créditos, así como de garantizar obligaciones a
terceros, con excepción de los créditos bancarios que requieren para el
cumplimiento de su objeto.
PRIMERA.- Las presentes disposiciones
entrarán en vigor el día siguientes al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDA.- Las sociedades ya constituidas, a que se refieren las
presentes disposiciones, tendrán un plazo de tres meses para ajustarse a las
mismas.
México, D.F., a 17 de Mayo de 1988.-
Comisión Nacional de Valores.- El Presidente, Patricio Ayala González.- Rúbrica
Lunes 18 de Marzo de 1991.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR por la que se determina la
disposición de carácter general
relativa a la incorporación de otras sociedades que presten servicios
alas casa de bolsa de manera auxilias o complementaria.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Valores.
CIRCULAR 10-107 BIS 2
A LAS SOCIEDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
A LAS CASAS DE BOLSA O CUYOOBJETO SEA
AUXILIAR O COMPLEMENTARIAS DE LAS
ACTIVIDADES QUE ESTAS REALICEN:
La Junta de Gobierno de esta Comisión,
en su sesión correspondiente al 7 de Febrero de 1991, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1º; 22, fracción V, inciso f); 40 y 44m, fracciones
I y IV de la Ley del Mercado de Valores
, y
I.- Que es necesario continuar avanzando
en el proceso del internacionalización de nuestro mercado de valores, a través
de medidas que faciliten la interconexión con otros mercados.
II.- Que se han presentado nuevos
esquemas de operación indirecta de las casas de bolsa que, adicionalmente a
otros ya reconocidos, tienen como propósito canalizar recursos del exterior
hacia el mercado de valores del país.
Ha tenido a bien expedir la siguiente:
Única.- Se adiciona la disposición
primera de la circular 10-107 expedida
el 17 de mayo de 1988,con un numeral 7.4, para quedar como sigue:
“Primera.-..............................................................................................................................
1 a
7...........................................................................................................................................
7.1 a
7.3.....................................................................................................................................
7.4 Prestar el servicio de asesoría y
transmisión de órdenes de compraventa de valores inscritos en la Sección de
Valores del Registro Nacional de Valores e intermediaros. En todo caso, las órdenes de compraventa de
valores deberán provenir exclusivamente
de inversionistas fuera del territorio nacional y sólo podrán ser transmitidas
a casa de bolsa.
8.................................................................................................................................................
UNICA.- Se adiciona la disposición
primera de la circular 10-107 expedida al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Comisión Nacional de Valores.
México, D.F., a 8 de Febrero de 1991.-
El Presidente, Luis Miguel Moreno Gómez.- Rúbrica.
Dentro de las sociedades que prestan sus
servicios o contratan con las instituciones de crédito se encuentran:
a)
Inmobiliarias
Bancarias
b)
Sociedades
de Servicio de Información
c)
Sociedades
de Transporte especializado
d)
Sociedades
de programación e informática
e)
SENICREB
f)
SECOBAN.
Se manejan diferentes conceptos de agencias dependiendo del ámbito en que se desarrolle la definición y todas totalmente difieren asimismo como el concepto de agente, incluso dentro de la misma práctica bancaria difieren unos de otros,