Universidad Abierta

 


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LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, UNA PROPUESTA DIDÁCTICA

 

 ENRIQUETA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

 

 

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1.       LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

2.       LOS  MAESTROS

3.       LOS ALUMNOS

4.       LA PLANEACIÓN DIDÁCTICA

5.       GUIA DIDACTICA PARA LA  LEGISLACION EDUCATIVA

 

 

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es presentar una propuesta de enseñanza aprendizaje sobre una materia jurídica dirigida a alumnos cuya formación no será de esta índole, es decir, no serán formados como juristas. Previamente se pretende abordar algunos de los factores que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje de la legislación educativa, como el plan de estudios y el programa de la materia; los alumnos que no pretenden ser abogados, pues su formación será la de maestros en pedagogía; los maestros que imparten la materia y cuya formación es jurídica y cuya profesión es de abogado o licenciado en derecho;  la planeación didáctica, los métodos, las técnicas, las actividades de aprendizaje así como los apoyos y materiales didácticos.

En la primera parte se presenta de una manera general la materia de Legislación Educativa, el Plan de Estudios  en el cual esta inserta y el Programa con los contenidos.

Se trata el tema de los maestros que imparten la materia, su formación y las técnicas y métodos que tradicionalmente se han usado en la formación de juristas en las escuelas o facultades de derecho, y como han influido en su desempeño como docentes. Así mismo se alude a la didáctica del derecho y algunas propuestas que sobre la enseñanza de esta materia se han propuesto.

Se fundamenta teóricamente los aspectos de la didáctica especial del derecho positivo vigente y posteriormente se presenta un documento de apoyo al docente y otro de apoyo al aprendizaje.

En cuanto a los alumnos que cursan la materia que nos ocupa, se  esbozan las características generales las cuales se toman en cuenta para hacer la propuestas didáctica.

En la propuesta didáctica se presenta un modelo  de programa de curso para el alumno, que tiene su punto de partida en el programa de la materia, cuyo tiempo asignado es de cuarenta y cinco horas, y se imparte en sesiones de cuatro horas por semana, cursándose  en el primer periodo de la maestría en pedagogía según el plan de estudios en una institución de educación superior perteneciente al sistema educativo estatal.

Se toca el punto de la planeación didáctica incluyéndose el diseño de las sesiones que contempla temáticas,  actividades, apoyos y materiales didácticos, tiempo para cada actividad y observaciones.

Así mismo se presenta  una guía didáctica para apoyar el estudio de los alumnos, que tiene por objeto facilitar la adquisición de los conocimientos sobre el derecho positivo vigente en materia de educación, federal y estatal, limitándose la primera a las disposiciones constitucionales y el segundo a la ley de la materia vigente en el Estado, pretende fomentar el análisis, y la expresión escrita.

La práctica docente en una actividad compleja que requiere de estudios detallados que contemple en su totalidad los factores que en ella intervienen, sin embargo se piensa que los tocados aquí son los preponderantes.

 

1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

La Legislación Educativa, encuentra su marco teórico en el Derecho positivo y se puede definir como el conjunto de instrumentos jurídicos que norman la educación en nuestro País a partir del artículo tercero Constitucional y atendiendo al principio de obligatoriedad de la educación el artículo treinta y uno  fracción primera del mismo ordenamiento. Así como las leyes ordinarias tales como la Ley General de Educación y sus reglamentos, y las leyes de educación de los Estados de la República. Para el tema que nos ocupa se contemplará la Ley de Educación del Estado de Baja California.

Esta materia de estudio, como parte del derecho positivo, desde el punto de vista de su enseñanza se inscribe en el marco teórico de la didáctica, como se comentará más adelante. El tema de la enseñanza de la Legislación Educativa, contemplada como una materia del plan de estudios de una maestría en pedagogía, plantea un problema sobre la enseñanza de una serie de contenidos jurídicos a estudiantes que no serán abogados o licenciados en derecho. Por esto, a continuación se hace referencia al Plan de Estudios de la Maestría en Pedagogía, así como al Programa de la materia que se estudia.

 

1.1 EL PLAN DE ESTUDIOS.

En cuanto a los estudios de maestría, el once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se publicó el Acuerdo que creó la Maestría en Pedagogía . En su considerando Primero,  mencionó la necesidad de “...ofrecer al Magisterios nuevas opciones para su formación o actualización que los estudios de postrado son un mecanismo idóneo para que el personal docente logre su superación profesional.” Y en el Segundo, alude a la facultad exclusiva de la federación para la elaboración de planes y programas de estudios de educación normal y a la “...facultad de los Gobiernos de los Estados para establecer las modalidades necesarias para la superación del personal dependiente de la Dirección de Educación Estatal...”.

Los fundamentos jurídicos de dichas disposiciones se encuentran en la Ley General de Educación en sus artículos doce y trece   fracciones sexta  y cuarta respectivamente, que se refieren a la formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de  educación básica. En cuanto a la legislación estatal, la Ley de Educación del Estado de Baja California, contempla la misma disposición sobre la materia que se alude, en el artículo quince fracción séptima

Es así como el Estado, como organización del poder político es creador de derecho (De Azevedo, 1992:295) en materia educativa y su se el representante y facultado para  expedir los mandatos con contenido educativo y para cumplir en el ámbito de sus competencias con las facultades que la ley les asigna, es el Poder  Ejecutivo, federal o local.

En cuanto al Acuerdo (1994) del Ejecutivo del Estado de Baja California citado antes,  limitó dichos estudios de Maestría al personal docente en servicio, esto es, a aquellos pertenecientes al sistema educativo estatal. Dicho Plan se planteó con duración de dos años que contienen dos periodos cada uno, lo que hacen cuatro periodos en total,  se publicó como sigue:

 

PLAN DE ESTUDIOS DE LA MAESTRIA EN PEDAGOGIA.

Primer Año.

1 Período.

Filosofía y Teorías Educativas.

Técnicas de Investigación 1.

Lengua Extranjera 1.

Legislación Educativa.

II Período.

Problemas Sociológicos de la Educación.

Corrientes Contemporáneas de la Pedagogía.

Lengua Extranjera II.

Segundo Año.

III Período.

Técnicas de Investigación II.

Estadística Metodológica.

Planeación Educativa.

Psicopedagogía del Adulto.

IV Período.

Administración y Organización Educativa.

Desarrollo del Currículo en Educación Superior.

 

El programa de la materia a la que se ha venido haciendo referencia, se ubica en el currículo en el primer año, en el primer periodo y es el siguiente:

 

1.2 El programa.

Seminario: Legislación Educativa.

Primera unidad.

1. La Organización y Administración en el dominio de los Poderes Públicos.

1.1   Sistema Jurídico en México.

1.2   Acciones políticas administrativas del sistema mexicano.

1.3   Jerarquización de la ley.

1.4   La influencia de la cultura.

1.5   Filosofía Política del Estado con conocimiento del Derecho.

1.6   Política coercitiva como instrumento del ejercicio del poder.

Segunda unidad.

2.La Legislación instrumento de expresión política.

2.1   Legislación.

2.2   La Constitución Política.

2.3   La legislación ordinaria.

2.4   Instrumentos complementarios.

2.5   Principios generales de la organización política.

2.6   Organos de poder.

2.7   Régimen centralista.

2.8   Régimen Federal.

Tercera unidad.

3.Estructura Jurídica del proceso educativo.

3.1   Proceso educativo.

3.2   Etapas históricas de la legislación sobre educación pública.

3.3   Análisis del Artículo 3o. Constitucional.

3.4   Otras Leyes que se refieren a la educación.

3.5   La reforma educativa  a partir de 1917.

3.6   Centralización y descentralización.

Cuarta unidad.

4.Leyes relativas al Sistema Educativo Nacional.

4.1   Ley Federal de Educación.

4.2   Ley Nacional de Educación para Adultos.

4.3   Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

4.4   Ley de profesiones.

Quinta unidad.

5.Reglamentos sobre Educación.

5.1   Reglamento Interior de la Secretaria de Educación.

5.2   Reglamento del Consejo Nacional Consultivo  de Educación.

5.3   Reglamento del Consejo del Sistema Nacional de Educación.

5.4   Reglamento del Consejo Nacional Técnico de Educación.

5.5   Reglamento de la Ley del Ahorro Escolar.

Sexta unidad.

6.Régimen Laboral de los trabajadores de la Educación.

6.1   Artículo 123 Constitucional Apartado B.

6.2   Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

6.3   Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

6.4   Reglamento de Escalafón.

6.5   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6.6   Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Séptima unidad.

7.Ejercicio Profesional.

7.1   Artículo 5o. Constitucional.

7.2   Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional  relativa al Ejercicio de las Profesiones.

7.3   Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

7.4   El Servicio Social Educativo.

7.5   Acuerdo Sobre las Bases Para la Prestación del Servicio Social Educativo por los Alumnos de Educación Tipo Medio Superior y Tipo Superior.

Octava unidad.

8.Responsabilidad Profesional.

8.1   Concepto de Responsabilidad Profesional.

8.2   Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.

             

Bibliografía:

1.       Aguila, Juan Carlos. Educación, Sociedad y Cambio Social.  Kapelusz. Argentina, 1973.

2.       Barbosa, Heldt Antonio. Cien Años en la Educación en México.  Pax-México, 1979.

3.       Biasulto, Carlos. Educación y Clase Obrera.  Nueva Imagen. México, 1968.

4.       Carrion, Jorge y Aguilar Alonso. La Burguesía, La Oligarquía y el Estado.  Nuestro Tiempo. México, 1977.

5.       Carmona, Fernando y Otros. El Milagro Mexicano.  Nuestro Tiempo. México, 1980.

6.       Castrejón, Diez Jaime. La Educación Superior en México.  Edicol. México, 1980.

7.       Teódulo, Guzmán José. Alternativas para la Educación en          México.  Gernika. México, 1978.

8.       González, Casanova Pablo. La Democracia en México.  Era. México, 1979.

9.       Latapí, Pablo. Política Educativa de México y Valores Nacionales.  Nueva Imagen. México, 1981.

10.   Sartori, Rugui Antonio. La Participación Estudiantil en el Proceso de Aprendizaje.  Nueva Imagen. México, 1978.

 

El programa anterior, adolece de algunos inconvenientes ya que contiene instrumentos jurídicos que han quedado derogado o abrogados, tal el caso de la Ley Federal de Educación  que se abrogó por  disposición del artículo segundo transitorio de la Ley General de Educación  de 1993, entre otros ordenamientos. Por ello el maestro encargado de la materia de estudios que se menciona, debe hacer ajustes y sustituir  los instrumentos jurídicos abrogados, por los vigentes. Por otra parte, el programa sólo contempla legislación federal, por lo cual es necesario incluir la local y realizar comparaciones respecto a las disposiciones fundamentales. Esto da pie para que se expliquen en clase temas como el federalismo, las competencias educativas, las facultades exclusivas de las autoridades educativas, tanto federales como locales, así como las facultades concurrentes, entre otros temas. Esto es, a partir del trabajo individual del alumno, se pasa al trabajo subgrupal y luego a la reflexión en plenaria, para que finalmente el maestro a cargo de la materia se refiera a los aspectos teóricos, este punto se explica con  detalle mas adelante al hacer referencia a la didáctica del derecho.

 

2. LOS  MAESTROS

Los maestros que imparten la materia de Legislación Educativa, han sido abogados prestigiados, algunos con formación docente, conocedores del campo jurídico, otros, sólo con práctica docente en la enseñanza del derecho a estudiantes de leyes.

Lo anterior representa un problema para el docente encargado de la materia, determinar cuales son los métodos y las técnicas más adecuados para la enseñanza de la legislación educativa, en este caso, de una parte del derecho positivo mexicano que se refiere a la normatividad educativa,  requiere tomar en cuenta  los objetivos, tanto  de los programas como de  la maestría. 

Sobre que enseñar y cómo enseñar el derecho ha habido varias corrientes de pensamiento. Witker (1985:69) respecto de la enseñanza del derecho expresa: visualizar el derecho desde la concepción romanista, “... tiene su fundamento en entender que el Derecho es una disciplina de función meramente reproductora y con carácter dogmático, y que lleva a Laurent, entre otros, a sostener: Los Códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; éste no tiene por misión hacer el Derecho, el Derecho está hecho. No existe incertidumbre.”

Las innovaciones y los cambios que se han querido implementar en las escuelas o facultades de derecho no han sido bien recibidos, “La historia ha pesado en la actualización científica de los estudios jurídicos. Las antiguas escuelas de jurisprudencia, luego de leyes, para culminar con las modernas facultades de Derecho, arrastran viejas concepciones y no han podido liberarse de la tendencia a enseñar leyes, más que Derecho, entendida como ciencia social reguladora de conductas.” (Witker, 1985:71) Así, los abogados que se han formado bajo este esquema, como docentes reproducen en el aula el estilo heredado de sus maestros, especialmente las clases magistrales, en las que el profesor habla y el alumnos escucha.

Witker (1985:133) propone una didáctica activa para la enseñanza del Derecho, misma que entiende como “...las variables técnicas que permiten poner en movimiento el método activo de aprendizaje del Derecho.” Y como recursos didácticos: la clase magistral, resúmenes de obras, foros, seminarios, paneles, prácticas, lecturas controladas, análisis de jurisprudencia, aprendizaje clínico del derecho, e investigación dirigida (Witker, 1985:134). Esta es, desde luego una propuesta válida para los estudiantes de Derecho.

Tomando en cuenta, entre otros, los tres factores enunciados: los maestros, los alumnos y los programas con sus  contenidos amplios de la materia, se puede establecer que éstos se sitúan en el campo de la enseñanza del derecho y en el marco teórico de la didáctica especial.

Mastache (1983:108) expone: la didáctica, etimológicamente significa el arte de enseñar, “...es el aspecto práctico de la pedagogía...” y citando  a Larroyo continua: “La didáctica es aquella parte de la pedagogía que describe, explica y fundamenta el arte de enseñar, ” González, citado por Mastache (1983:111) expone: “La didáctica general tiene por objeto el estudio de los principios en que se basan los métodos generales, procedimientos, formas, cursos y materiales de aprendizaje examinados desde un punto de vista general y sin referencia a ninguna materia o disciplina determinada.” En cambio la didáctica especial “...trata del estudio de esos mismos métodos, procedimientos, etc.; pero aplicados a cada una de las distintas disciplinas del aprendizaje. Es decir, que la didáctica general estudia los métodos generales y la didáctica especial trata de esos  mismo métodos, aplicados de modo particular, por lo que también se le conoce como didáctica especial.” Lo que hace suponer que el Derecho y la Legislación como derecho positivo, deben tener una didáctica especial.

Sin embargo cuando, entre otras, la función de la escuela es formar docentes, cuyos curricular contempla una maestría en pedagogía, en la cual el objetivo se plantea en el artículo tercero del Reglamento para Estudios de Maestría (1994) que es formar maestros que profundicen en el campo de conocimiento educativo  y se orienten a la investigación y la docencia, y se desarrolle la capacidad innovadora., técnica y metodológica, así como que se estimule el aprendizaje autónomo y la actitud crítica. No se piensa que se puedan aplicar íntegramente los recursos didácticos activos mencionados antes,  ya que,  aún cuando la materia de Legislación Educativa es jurídica no está contemplado en los  objetivos de la maestría, formar licenciados en derecho, sino que el docente en servicio conozca las normas aplicables a la educación.

Por lo apuntado es necesario tener presente cuales son los fines de la enseñanza del nivel que se ha referido. Se está de acuerdo en que algunas de las propuestas citadas antes, pueden ser aplicadas sobre todo por los  atributos que el modelo contiene según Witker (1985:135-136): La participación del maestro al introducir el tema. Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados. Confrontación de diversas concepciones doctrinales. Relevancia formativa y crítica del estudiante. Conclusiones hechas por el curso y no impuestas por criterio del maestro. Y resumen sistemático final.

Otro método propuesto por Witker (1985:136) para la enseñanza del Derecho es el seminario, que estima es una manera de “...enseñar como se  aprende.”  En el mismo sentido, respecto al seminario, se refirió Badenes (1959:421-422) pues permite al estudiante “...descubrir la verdad persiguiendo el estudio de un punto dado...”  pero también recomienda el seminario como un sistema para llevar a cabo la investigación jurídica.

Witker (1985:163) recomienda también varias técnicas de enseñanza que son ampliamente conocidas, como la expositiva, del panel, discusión de grupos pequeños, reunión en corrillos (Phillips 66), diálogos simultáneos, simposio, mesas redondas, conferencia, seminarios de investigación  y finalmente el  diálogo.

La actividad docente cuyo objetivo es la enseñanza del Derecho se ha discutido tanto en foros nacionales como extranjeros (Fix,1981:105-113) entre ellos se pueden mencionar aquellos que giran en torno a la didáctica y la técnica jurídica; los métodos de enseñanza del Derecho y los apoyos didácticos, todos ellos relacionados con los planes y programas de estudios.

Buscar los caminos más adecuados para el desempeño de la práctica   docente del Derecho no es fácil, Fix (1981:46) señala que la pedagogía jurídica es “La metodología jurídica o técnica de la enseñanza aprendizaje del Derecho, que abarca todos los aspectos relacionados con los instrumentos adecuados o eficaces para difundir los conocimientos científicos del Derecho y su debido aprovechamiento...”

La enseñanza del derecho no puede estar ajena de los fines de la universidad según Badenes (1959: 403) que citando a Ortega y Gasset expresa que son entre otros, la formación del hombre culto, del profesional y del investigador. Teóricamente cualquier sistema educativo puede adoptar una filosofía hacia el cambio, por ejemplo, puede seguir alguna de las tres corrientes siguientes: La tradicional; la modernista; o la reconstruccionista  (Yopo, 1982:39). Así mismo las instituciones de educación superior, dentro del sistema educativo, se esquematizan en tres modelos, a saber: El modelo conservador o tradicional; el modelo progresivo, modernizante o desarrollista; y el modelo reconstruccionista, la nueva universidad dialógica o revolucionaria (Yopo,1982:32-47). No hay duda que las escuelas o facultades de derecho se han caracterizado por la enseñanza tradicional y conservadora.  Definir cuál es el modelo correcto enfrenta toda una problemática digna de estudiar en forma separada, aunque se piensa que los modelos que se adopten influyen en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Sin embargo, en la práctica, el docente recibe un programa para su desarrollo en el aula, y de él dependerá la planeación didáctica, en la que contemplará, las técnicas, la metodología, las actividades de aprendizaje, los apoyos y materiales didácticos, la bibliografía, el lugar, la administración del tiempo asignado a la materia, etc. El toque personal que cada docente aporta a la planeación del curso y la forma en que moldea el curriculum, de acuerdo con lo expuesto por  Gimeno Sacristán (1995:196) se verá  influido por la formación profesional  del docente y en términos generales por su cultura.

La planeación didáctica es un aspecto importante ya que está íntimamente ligada al diseño del programa del curso de la materia respectiva, cuya base son los objetivos, pues sin ellos de acuerdo con Nérice, (1979:25) el programa sería una colcha de retazos.

La práctica docente plantea dos problemas: el primero consiste en qué enseñar, cuestión que resuelve el programa del curso, relacionado con la amplitud de la cultura jurídica del docente; y el segundo, que radica en el cómo enseñar el Derecho (Fix, 1981:47). De acuerdo con García Maynes (1977:129) el conocimiento jurídico requiere de una técnica y la define como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho vigente.  Fix (1981:107) cita la propuesta de Flores García, quien considera que se debe desterrar la tradicional clase magistral y utilizar “...recursos pedagógicos, como las mesas redondas, medios audiovisuales, estudios dirigidos, la docencia colectiva, la tutoría académica.” Estas técnicas propuestas también por Witker son explicadas de manera detallada por Beal (1964) en Conducción y Acción Dinámica del Grupo, que se fundamenta en principios como la igualdad, la  democracia y el cambio del papel de docente tradicional que utiliza la cátedra magistral, al papel de conductor. También Villaverde (1966), González (1978)  Stanford (1982) y Newstrom (1991) por sólo mencionar a algunos autores que abordan la dinámica de grupos, como técnica de enseñanza.

Se debe mencionar, que como técnica, la dinámica de grupos tiene sus ventajas, entre ellas, que promueve el desarrollo de habilidades intelectuales de cada miembro del grupo, así como la actitud participativa de los mismos, el autoaprendizaje por una parte y el compartir experiencias con los demás miembros del grupo de tal manera que todos aprenden de todos. Se está de acuerdo en que es una técnica que ofrece ventajas y que requiere para su aplicación en el aula, entre otros aspectos, el conocimiento de la teoría de grupos (Napier,1987) y de la dinámica que cada uno de ellos puede establecer o crear, pues las técnicas que proponen los distintos autores pueden ser estructuradas o no estructuradas. Se puede afirmar que ofrece más ventajas que la clase magistral que ha sido tradicional en la enseñanza del derecho.

Cambiar la práctica docente requiere capacitar a los maestros de las instituciones de educación superior,    la formación de profesores universitarios, para promover cambios innovadores, ha recorrido ya un largo camino, Zarzar (1988) dirige un  recopilación de experiencias al respecto. Sin embargo la resistencia al cambio tanto de alumnos como de profesores, las costumbres administrativas, así como las tradiciones, obstaculizan cualquier innovación en el campo de la enseñanza del Derecho.

Los docentes se ven influidos por su formación y su cultura en  el desempeño de la  práctica docente  que generalmente suele ser la tradicional, la cátedra magistral. La propuesta metodológica puede ser una forma de facilitar el aprendizaje de los alumnos por una parte y por otra pretende atender a dos tipos de objetivos: los informativos y los formativos. El modelo que se sigue es el propuesto por Zarzar (1993:17) que al referirse a los objetivos expone que los primeros son los que se atienden a la información con la cual el alumno entra en  contacto durante el curso y define el grado de apropiación que deben conseguir en relación con ellos, los cuales pueden ser  de tres niveles: conocer, comprender y manejar esos contenidos. En cuanto a los segundos se relacionan a la formación intelectual, humana, social y a la específicamente profesional.