Universidad Abierta
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LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, UNA PROPUESTA
DIDÁCTICA
ENRIQUETA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. LA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
4. LA
PLANEACIÓN DIDÁCTICA
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es presentar una propuesta de
enseñanza aprendizaje sobre una materia jurídica dirigida a alumnos cuya
formación no será de esta índole, es decir, no serán formados como juristas.
Previamente se pretende abordar algunos de los factores que intervienen en el
proceso de enseñanza aprendizaje de la legislación educativa, como el plan de
estudios y el programa de la materia; los alumnos que no pretenden ser
abogados, pues su formación será la de maestros en pedagogía; los maestros que
imparten la materia y cuya formación es jurídica y cuya profesión es de abogado
o licenciado en derecho; la planeación
didáctica, los métodos, las técnicas, las actividades de aprendizaje así como
los apoyos y materiales didácticos.
En la primera parte se presenta de una manera general la
materia de Legislación Educativa, el Plan de Estudios en el cual esta inserta y el Programa con los contenidos.
Se trata el tema de los maestros que imparten la materia, su
formación y las técnicas y métodos que tradicionalmente se han usado en la
formación de juristas en las escuelas o facultades de derecho, y como han
influido en su desempeño como docentes. Así mismo se alude a la didáctica del
derecho y algunas propuestas que sobre la enseñanza de esta materia se han
propuesto.
Se fundamenta teóricamente los aspectos de la didáctica
especial del derecho positivo vigente y posteriormente se presenta un documento
de apoyo al docente y otro de apoyo al aprendizaje.
En cuanto a los alumnos que cursan la materia que nos ocupa,
se esbozan las características
generales las cuales se toman en cuenta para hacer la propuestas didáctica.
En la propuesta didáctica se presenta un modelo de programa de curso para el alumno, que
tiene su punto de partida en el programa de la materia, cuyo tiempo asignado es
de cuarenta y cinco horas, y se imparte en sesiones de cuatro horas por semana,
cursándose en el primer periodo de la
maestría en pedagogía según el plan de estudios en una institución de educación
superior perteneciente al sistema educativo estatal.
Se toca el punto de la planeación didáctica incluyéndose el
diseño de las sesiones que contempla temáticas, actividades, apoyos y materiales didácticos, tiempo para cada
actividad y observaciones.
Así mismo se presenta
una guía didáctica para apoyar el estudio de los alumnos, que tiene por
objeto facilitar la adquisición de los conocimientos sobre el derecho positivo vigente
en materia de educación, federal y estatal, limitándose la primera a las
disposiciones constitucionales y el segundo a la ley de la materia vigente en
el Estado, pretende fomentar el análisis, y la expresión escrita.
La práctica docente en una actividad compleja que requiere
de estudios detallados que contemple en su totalidad los factores que en ella
intervienen, sin embargo se piensa que los tocados aquí son los preponderantes.
1.
LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
La Legislación Educativa, encuentra su marco teórico en el
Derecho positivo y se puede definir como el conjunto de instrumentos jurídicos
que norman la educación en nuestro País a partir del artículo tercero
Constitucional y atendiendo al principio de obligatoriedad de la educación el
artículo treinta y uno fracción primera
del mismo ordenamiento. Así como las leyes ordinarias tales como la Ley General
de Educación y sus reglamentos, y las leyes de educación de los Estados de la
República. Para el tema que nos ocupa se contemplará la Ley de Educación del
Estado de Baja California.
Esta materia de estudio, como parte del derecho positivo,
desde el punto de vista de su enseñanza se inscribe en el marco teórico de la
didáctica, como se comentará más adelante. El tema de la enseñanza de la
Legislación Educativa, contemplada como una materia del plan de estudios de una
maestría en pedagogía, plantea un problema sobre la enseñanza de una serie de
contenidos jurídicos a estudiantes que no serán abogados o licenciados en
derecho. Por esto, a continuación se hace referencia al Plan de Estudios de la
Maestría en Pedagogía, así como al Programa de la materia que se estudia.
En cuanto a los estudios de maestría, el once de agosto de
mil novecientos noventa y cuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, se publicó el Acuerdo que creó la Maestría en Pedagogía . En su
considerando Primero, mencionó la
necesidad de “...ofrecer al Magisterios nuevas opciones para su formación o actualización
que los estudios de postrado son un mecanismo idóneo para que el personal
docente logre su superación profesional.” Y en el Segundo, alude a la facultad
exclusiva de la federación para la elaboración de planes y programas de
estudios de educación normal y a la “...facultad de los Gobiernos de los
Estados para establecer las modalidades necesarias para la superación del
personal dependiente de la Dirección de Educación Estatal...”.
Los fundamentos jurídicos de dichas disposiciones se
encuentran en la Ley General de Educación en sus artículos doce y trece fracciones sexta y cuarta respectivamente, que se refieren a la formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. En cuanto a la legislación
estatal, la Ley de Educación del Estado de Baja California, contempla la misma
disposición sobre la materia que se alude, en el artículo quince fracción
séptima
Es así como el Estado, como organización del poder político
es creador de derecho (De Azevedo, 1992:295) en materia educativa y su se el representante
y facultado para expedir los mandatos
con contenido educativo y para cumplir en el ámbito de sus competencias con las
facultades que la ley les asigna, es el Poder
Ejecutivo, federal o local.
En cuanto al Acuerdo (1994) del Ejecutivo del Estado de Baja
California citado antes, limitó dichos
estudios de Maestría al personal docente en servicio, esto es, a aquellos
pertenecientes al sistema educativo estatal. Dicho Plan se planteó con duración
de dos años que contienen dos periodos cada uno, lo que hacen cuatro periodos
en total, se publicó como sigue:
Primer Año.
1 Período.
Filosofía y Teorías Educativas.
Técnicas de Investigación 1.
Lengua Extranjera 1.
Legislación Educativa.
II Período.
Problemas Sociológicos de la Educación.
Corrientes Contemporáneas de la Pedagogía.
Lengua Extranjera II.
Segundo Año.
III Período.
Técnicas de Investigación II.
Estadística Metodológica.
Planeación Educativa.
Psicopedagogía del Adulto.
IV Período.
Administración y Organización Educativa.
Desarrollo del Currículo en Educación Superior.
El programa de la materia a la que se ha venido haciendo
referencia, se ubica en el currículo en el primer año, en el primer periodo y
es el siguiente:
1.1 Sistema
Jurídico en México.
1.2 Acciones
políticas administrativas del sistema mexicano.
1.3 Jerarquización
de la ley.
1.4 La
influencia de la cultura.
1.5 Filosofía
Política del Estado con conocimiento del Derecho.
1.6 Política
coercitiva como instrumento del ejercicio del poder.
2.1 Legislación.
2.2 La
Constitución Política.
2.3 La
legislación ordinaria.
2.4 Instrumentos
complementarios.
2.5 Principios
generales de la organización política.
2.6 Organos
de poder.
2.7 Régimen
centralista.
2.8 Régimen
Federal.
3.1 Proceso
educativo.
3.2 Etapas
históricas de la legislación sobre educación pública.
3.3 Análisis
del Artículo 3o. Constitucional.
3.4 Otras
Leyes que se refieren a la educación.
3.5 La
reforma educativa a partir de 1917.
3.6 Centralización
y descentralización.
4.1 Ley
Federal de Educación.
4.2 Ley
Nacional de Educación para Adultos.
4.3 Ley
para la Coordinación de la Educación Superior.
4.4 Ley
de profesiones.
5.1 Reglamento
Interior de la Secretaria de Educación.
5.2 Reglamento
del Consejo Nacional Consultivo de
Educación.
5.3 Reglamento
del Consejo del Sistema Nacional de Educación.
5.4 Reglamento
del Consejo Nacional Técnico de Educación.
5.5 Reglamento
de la Ley del Ahorro Escolar.
6.1 Artículo
123 Constitucional Apartado B.
6.2 Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
6.3 Reglamento
de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública.
6.4 Reglamento
de Escalafón.
6.5 Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
6.6 Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
7.1 Artículo
5o. Constitucional.
7.2 Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional
relativa al Ejercicio de las Profesiones.
7.3 Reglamento
de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativa al Ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal.
7.4 El
Servicio Social Educativo.
7.5 Acuerdo Sobre las
Bases Para la Prestación del Servicio Social Educativo por los Alumnos de
Educación Tipo Medio Superior y Tipo Superior.
8.1 Concepto
de Responsabilidad Profesional.
8.2 Ley
de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del
Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
Bibliografía:
1. Aguila,
Juan Carlos. Educación, Sociedad y Cambio Social. Kapelusz. Argentina, 1973.
2. Barbosa,
Heldt Antonio. Cien Años en la Educación en México. Pax-México, 1979.
3. Biasulto,
Carlos. Educación y Clase Obrera. Nueva
Imagen. México, 1968.
4. Carrion,
Jorge y Aguilar Alonso. La Burguesía, La Oligarquía y el Estado. Nuestro Tiempo. México, 1977.
5. Carmona,
Fernando y Otros. El Milagro Mexicano.
Nuestro Tiempo. México, 1980.
6. Castrejón,
Diez Jaime. La Educación Superior en México.
Edicol. México, 1980.
7. Teódulo,
Guzmán José. Alternativas para la Educación en México. Gernika.
México, 1978.
8. González,
Casanova Pablo. La Democracia en México.
Era. México, 1979.
9. Latapí,
Pablo. Política Educativa de México y Valores Nacionales. Nueva Imagen. México, 1981.
10. Sartori,
Rugui Antonio. La Participación Estudiantil en el Proceso de Aprendizaje. Nueva Imagen. México, 1978.
El programa anterior, adolece de algunos inconvenientes ya
que contiene instrumentos jurídicos que han quedado derogado o abrogados, tal
el caso de la Ley Federal de Educación
que se abrogó por disposición
del artículo segundo transitorio de la Ley General de Educación de 1993, entre otros ordenamientos. Por ello
el maestro encargado de la materia de estudios que se menciona, debe hacer
ajustes y sustituir los instrumentos
jurídicos abrogados, por los vigentes. Por otra parte, el programa sólo
contempla legislación federal, por lo cual es necesario incluir la local y
realizar comparaciones respecto a las disposiciones fundamentales. Esto da pie
para que se expliquen en clase temas como el federalismo, las competencias educativas,
las facultades exclusivas de las autoridades educativas, tanto federales como
locales, así como las facultades concurrentes, entre otros temas. Esto es, a
partir del trabajo individual del alumno, se pasa al trabajo subgrupal y luego
a la reflexión en plenaria, para que finalmente el maestro a cargo de la
materia se refiera a los aspectos teóricos, este punto se explica con detalle mas adelante al hacer referencia a
la didáctica del derecho.
Los maestros que imparten la materia de Legislación
Educativa, han sido abogados prestigiados, algunos con formación docente,
conocedores del campo jurídico, otros, sólo con práctica docente en la
enseñanza del derecho a estudiantes de leyes.
Lo anterior representa un problema para el docente encargado
de la materia, determinar cuales son los métodos y las técnicas más adecuados
para la enseñanza de la legislación educativa, en este caso, de una parte del
derecho positivo mexicano que se refiere a la normatividad educativa, requiere tomar en cuenta los objetivos, tanto de los programas como de la maestría.
Sobre que enseñar y cómo enseñar el derecho ha habido varias
corrientes de pensamiento. Witker (1985:69) respecto de la enseñanza del
derecho expresa: visualizar el derecho desde la concepción romanista, “...
tiene su fundamento en entender que el Derecho es una disciplina de función
meramente reproductora y con carácter dogmático, y que lleva a Laurent, entre
otros, a sostener: Los Códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete; éste
no tiene por misión hacer el Derecho, el Derecho está hecho. No existe
incertidumbre.”
Las innovaciones y los cambios que se han querido
implementar en las escuelas o facultades de derecho no han sido bien recibidos,
“La historia ha pesado en la actualización científica de los estudios
jurídicos. Las antiguas escuelas de jurisprudencia, luego de leyes, para
culminar con las modernas facultades de Derecho, arrastran viejas concepciones
y no han podido liberarse de la tendencia a enseñar leyes, más que Derecho,
entendida como ciencia social reguladora de conductas.” (Witker, 1985:71) Así,
los abogados que se han formado bajo este esquema, como docentes reproducen en
el aula el estilo heredado de sus maestros, especialmente las clases
magistrales, en las que el profesor habla y el alumnos escucha.
Witker (1985:133) propone una didáctica activa para la
enseñanza del Derecho, misma que entiende como “...las variables técnicas que
permiten poner en movimiento el método activo de aprendizaje del Derecho.” Y
como recursos didácticos: la clase magistral, resúmenes de obras, foros,
seminarios, paneles, prácticas, lecturas controladas, análisis de
jurisprudencia, aprendizaje clínico del derecho, e investigación dirigida
(Witker, 1985:134). Esta es, desde luego una propuesta válida para los
estudiantes de Derecho.
Tomando en cuenta, entre otros, los tres factores
enunciados: los maestros, los alumnos y los programas con sus contenidos amplios de la materia, se puede
establecer que éstos se sitúan en el campo de la enseñanza del derecho y en el
marco teórico de la didáctica especial.
Mastache (1983:108) expone: la didáctica, etimológicamente
significa el arte de enseñar, “...es el aspecto práctico de la pedagogía...” y
citando a Larroyo continua: “La
didáctica es aquella parte de la pedagogía que describe, explica y fundamenta
el arte de enseñar, ” González, citado por Mastache (1983:111) expone: “La
didáctica general tiene por objeto el estudio de los principios en que se basan
los métodos generales, procedimientos, formas, cursos y materiales de
aprendizaje examinados desde un punto de vista general y sin referencia a
ninguna materia o disciplina determinada.” En cambio la didáctica especial
“...trata del estudio de esos mismos métodos, procedimientos, etc.; pero aplicados
a cada una de las distintas disciplinas del aprendizaje. Es decir, que la
didáctica general estudia los métodos generales y la didáctica especial trata
de esos mismo métodos, aplicados de
modo particular, por lo que también se le conoce como didáctica especial.” Lo
que hace suponer que el Derecho y la Legislación como derecho positivo, deben
tener una didáctica especial.
Sin embargo cuando, entre otras, la función de la escuela es
formar docentes, cuyos curricular contempla una maestría en pedagogía, en la
cual el objetivo se plantea en el artículo tercero del Reglamento para Estudios
de Maestría (1994) que es formar maestros que profundicen en el campo de
conocimiento educativo y se orienten a
la investigación y la docencia, y se desarrolle la capacidad innovadora.,
técnica y metodológica, así como que se estimule el aprendizaje autónomo y la
actitud crítica. No se piensa que se puedan aplicar íntegramente los recursos
didácticos activos mencionados antes,
ya que, aún cuando la materia de
Legislación Educativa es jurídica no está contemplado en los objetivos de la maestría, formar licenciados
en derecho, sino que el docente en servicio conozca las normas aplicables a la
educación.
Por lo apuntado es necesario tener presente cuales son los
fines de la enseñanza del nivel que se ha referido. Se está de acuerdo en que
algunas de las propuestas citadas antes, pueden ser aplicadas sobre todo por
los atributos que el modelo contiene
según Witker (1985:135-136): La participación del maestro al introducir el
tema. Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados. Confrontación
de diversas concepciones doctrinales. Relevancia formativa y crítica del
estudiante. Conclusiones hechas por el curso y no impuestas por criterio del
maestro. Y resumen sistemático final.
Otro método propuesto por Witker (1985:136) para la
enseñanza del Derecho es el seminario, que estima es una manera de “...enseñar
como se aprende.” En el mismo sentido, respecto al seminario,
se refirió Badenes (1959:421-422) pues permite al estudiante “...descubrir la
verdad persiguiendo el estudio de un punto dado...” pero también recomienda el seminario como un sistema para llevar
a cabo la investigación jurídica.
Witker (1985:163) recomienda también varias técnicas de
enseñanza que son ampliamente conocidas, como la expositiva, del panel,
discusión de grupos pequeños, reunión en corrillos (Phillips 66), diálogos
simultáneos, simposio, mesas redondas, conferencia, seminarios de
investigación y finalmente el diálogo.
La actividad docente cuyo objetivo es la enseñanza del
Derecho se ha discutido tanto en foros nacionales como extranjeros
(Fix,1981:105-113) entre ellos se pueden mencionar aquellos que giran en torno
a la didáctica y la técnica jurídica; los métodos de enseñanza del Derecho y
los apoyos didácticos, todos ellos relacionados con los planes y programas de
estudios.
Buscar los caminos más adecuados para el desempeño de la
práctica docente del Derecho no es
fácil, Fix (1981:46) señala que la pedagogía jurídica es “La metodología
jurídica o técnica de la enseñanza aprendizaje del Derecho, que abarca todos
los aspectos relacionados con los instrumentos adecuados o eficaces para
difundir los conocimientos científicos del Derecho y su debido
aprovechamiento...”
La enseñanza del derecho no puede estar ajena de los fines
de la universidad según Badenes (1959: 403)
que citando a Ortega y Gasset expresa que son entre otros, la formación del
hombre culto, del profesional y del investigador. Teóricamente cualquier
sistema educativo puede adoptar una filosofía hacia el cambio, por ejemplo,
puede seguir alguna de las tres corrientes siguientes: La tradicional; la
modernista; o la reconstruccionista
(Yopo, 1982:39). Así mismo las instituciones de educación superior,
dentro del sistema educativo, se esquematizan en tres modelos, a saber: El
modelo conservador o tradicional; el modelo progresivo, modernizante o
desarrollista; y el modelo reconstruccionista, la nueva universidad dialógica o
revolucionaria (Yopo,1982:32-47). No hay duda que las escuelas o facultades de
derecho se han caracterizado por la enseñanza tradicional y conservadora. Definir cuál es el modelo correcto enfrenta
toda una problemática digna de estudiar en forma separada, aunque se piensa que
los modelos que se adopten influyen en los procesos de enseñanza aprendizaje.
Sin embargo, en la práctica, el docente recibe un programa
para su desarrollo en el aula, y de él dependerá la planeación didáctica, en la
que contemplará, las técnicas, la metodología, las actividades de aprendizaje,
los apoyos y materiales didácticos, la bibliografía, el lugar, la
administración del tiempo asignado a la materia, etc. El toque personal que
cada docente aporta a la planeación del curso y la forma en que moldea el
curriculum, de acuerdo con lo expuesto por
Gimeno Sacristán (1995:196) se verá
influido por la formación profesional
del docente y en términos generales por su cultura.
La planeación didáctica es un aspecto importante ya que está
íntimamente ligada al diseño del programa del curso de la materia respectiva,
cuya base son los objetivos, pues sin ellos de acuerdo con Nérice, (1979:25) el
programa sería una colcha de retazos.
La práctica docente plantea dos problemas: el primero
consiste en qué enseñar, cuestión que resuelve el programa del curso,
relacionado con la amplitud de la cultura jurídica del docente; y el segundo,
que radica en el cómo enseñar el Derecho (Fix, 1981:47). De acuerdo con García
Maynes (1977:129) el conocimiento jurídico requiere de una técnica y la define
como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho
vigente. Fix (1981:107) cita la
propuesta de Flores García, quien considera que se debe desterrar la
tradicional clase magistral y utilizar “...recursos pedagógicos, como las mesas
redondas, medios audiovisuales, estudios dirigidos, la docencia colectiva, la
tutoría académica.” Estas técnicas propuestas también por Witker son explicadas
de manera detallada por Beal (1964) en Conducción y Acción Dinámica del Grupo,
que se fundamenta en principios como la igualdad, la democracia y el cambio del papel de docente tradicional que
utiliza la cátedra magistral, al papel de conductor. También Villaverde (1966),
González (1978) Stanford (1982) y
Newstrom (1991) por sólo mencionar a algunos autores que abordan la dinámica de
grupos, como técnica de enseñanza.
Se debe mencionar, que como técnica, la dinámica de grupos
tiene sus ventajas, entre ellas, que promueve el desarrollo de habilidades
intelectuales de cada miembro del grupo, así como la actitud participativa de
los mismos, el autoaprendizaje por una parte y el compartir experiencias con
los demás miembros del grupo de tal manera que todos aprenden de todos. Se está
de acuerdo en que es una técnica que ofrece ventajas y que requiere para su
aplicación en el aula, entre otros aspectos, el conocimiento de la teoría de
grupos (Napier,1987) y de la dinámica que cada uno de ellos puede establecer o
crear, pues las técnicas que proponen los distintos autores pueden ser
estructuradas o no estructuradas. Se puede afirmar que ofrece más ventajas que
la clase magistral que ha sido tradicional en la enseñanza del derecho.
Cambiar la práctica docente requiere capacitar a los
maestros de las instituciones de educación superior, la formación de profesores universitarios, para promover cambios
innovadores, ha recorrido ya un largo camino, Zarzar (1988) dirige un recopilación de experiencias al respecto.
Sin embargo la resistencia al cambio tanto de alumnos como de profesores, las
costumbres administrativas, así como las tradiciones, obstaculizan cualquier
innovación en el campo de la enseñanza del Derecho.
Los docentes se ven influidos por su formación y su cultura
en el desempeño de la práctica docente que generalmente suele ser la tradicional, la cátedra magistral.
La propuesta metodológica puede ser una forma de facilitar el aprendizaje de
los alumnos por una parte y por otra pretende atender a dos tipos de objetivos:
los informativos y los formativos. El modelo que se sigue es el propuesto por
Zarzar (1993:17) que al referirse a los objetivos expone que los primeros son
los que se atienden a la información con la cual el alumno entra en contacto durante el curso y define el grado
de apropiación que deben conseguir en relación con ellos, los cuales pueden ser
de tres niveles: conocer, comprender y
manejar esos contenidos. En cuanto a los segundos se relacionan a la formación
intelectual, humana, social y a la específicamente profesional.