Universidad Abierta
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SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES.
PEDRO ROBERTO
ROMERO RUEDA.
OBJETIVOS
El estudio contable de esta disciplina, tiene por
objeto conocer las prescripciones legales que afectan a las Sociedades
Mercantiles así como las características que integran su Capital Contable.
El estudio de la Contabilidad de Sociedades se refiere a algunos puntos específicos que no se presentan o que difieren de la simple contabilidad mercantil y que abarcan desde la Apertura de Libros hasta el proceso contable de la Transformación, Fusión, Liquidación y Quiebra de una Sociedad, en sus diversos casos.
INTRODUCCIÓN
La dinámica de las empresas en la actualidad es enorme; es muy diferente a como era en el pasado en el que las compañías operando tal y como fueron concebidas. En el presente, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades; las asambleas de accionistas en términos generales tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, finalmente las fusiones y escisiones de sociedades, así como las figuras de suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.
La memoria nos
ofrece diversos aspectos relacionados con la vida de las empresas. Nos habla de
las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país;
como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen
estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo, analiza los muy
interesantes y actuales esquemas de fusión y escisión, incluyendo las figuras
de suspensión de pagos y quiebras de sociedades, hasta llegar a la disolución y
liquidación de las mismas.
En resumen
esta memoria representa un valioso material de apoyo sobre las diferentes
etapas que se pueden presentar en la vida de una empresa.
ORGANIZACIÓN
LEGAL Y CARACTERÍSTICAS
De acuerdo con
la Ley, una empresa puede funcionar, como empresa individual o como empresa
colectiva (Sociedad).
Será empresa
individual cuando el capital pertenezca a una sola persona física, no
importando su tamaño o importancia; el propietario según la Ley responderá de
todas las operaciones que realice, en forma ilimitada, o sea, no sólo con los
bienes de su negocio, sino también con los particulares.
Será empresa
colectiva, cuando se organice como sociedad, formada por dos o más personas que
aporten: Capital, Trabajo, Relaciones, etc.
GENERALIDADES
Concepto de
Sociedad
En la
actualidad tanto el Derecho Civil como el Derecho Mercantil Mexicano, conciben
a la sociedad como la conjunción de esfuerzos o recursos de las personas que la
forman, para la realización de un fin común.
En su aspecto
civil el Código señala en su Art. 2688: Por el contrato de Sociedad, los socios
se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter
preponderadamente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Diversos
conceptos de Capital
Una de las
principales diferencias entre la contabilidad de una empresa individual y la de
una empresa colectiva, es precisamente el tratamiento que se debe dar al
capital.
Con base en
los razonamientos posteriores, será necesario conocer el significado de la
terminología que en torno al capital emplearemos en el desarrollo de la
memoria.
Capital
Social.- Es la suma de las aportaciones con que contribuyen los miembros de una
sociedad, para formar el patrimonio con que ésta ha de llevar al cabo sus
operaciones.
Capital Social
Fijo.- Es el capital social que no puede ser modificado sin antes haber
reformado los estatutos sociales.
Capital Social
Variable.- Es la parte del capital autorizado de una sociedad constituida bajo
este régimen, y que puede ser aumentado o disminuido, sin necesidad de
modificar la escritura social.
Capital
Autorizado.- Es el capital máximo de una sociedad de capital variable.
Capital
Emitido.- Es la parte del capital autorizado representado por acciones.
Capital
Suscrito.- Es el importe del capital que de acuerdo con la escritura los socios
se han comprometido a aportar, en sociedades de capital variable, deberá
estarlo el capital mínimo.
Capital
Exhibido.- Es el importe que los socios han pagado de su capital suscrito, y
que puede ser igual o menor al que se han comprometido a aportar.
Capital No
Exhibido.- Es la parte del capital suscrito que aún no ha sido cubierto por los
socios.
Capital Contable.- Es la diferencia entre el activo total y el pasivo total.
ESCRITURA
CONSTITUTIVA
El contrato social mediante el cuál se forma una sociedad, recibe el nombre de Escritura Constitutiva, la cuál debe contener los siguientes requisitos, de acuerdo con el Art. 6o.
Los nombres,
Nacionalidad y domicilio de los socios que
constituyen la sociedad
El objeto de
la misma
Su razón o denominación social.
Su duración
El importe del
capital social la aportación de cada socio en dinero o bienes y la forma de
su valuación
El domicilio
de la sociedad
La forma como
ha de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores
El
nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar
la firma social
La manera de
hacer la distribución de utilidades y perdidas entre los socios
El importe del
fondo de reserva
Los casos en
que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
Las bases para
practicar la liquidación de la sociedad
Las reglas
sobre la organización y funcionamiento.
SOCIEDADES
MERCANTILES Y CIVIL
De las
sociedades en general
Sociedad en
Nombre Colectivo
Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Sociedad
Anónima
Sociedad en
Comandita por Acciones
Sociedad
Cooperativa
Sociedad Civil
De las
sociedades en general:
Las sociedades
son entes económicos independientes que persiguen fines económicos
particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y por lo tanto, tienen una
personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Las sociedades
ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.
Para que las
sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus
socios deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. De lo
contrario si no están registradas se les denomina irregulares, en este caso,
sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del
cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente.
El contrato de
la sociedad civil debe constar en escritura pública y esta registrado en el
Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.
SOCIEDAD EN
NOMBRE COLECTIVO
Características
La sociedad en
nombre colectivo, es la que existe bajo una razón social que se forma con el
nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos se agregará
la palabra “ y compañía “; todos los socios responden de una manera
subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y no producirá
efectos legales con terceros, cualquier estipulación en contrario que se haga
en el contrato social; en virtud de la responsabilidad de todos los socios, la
ley no exige que se agreguen las palabras o las iniciales de la forma social.
El capital
social está representado por partes sociales nominativas y exhibidas por los
socios.
Administración:
La
administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (Art. 36).
Órgano
Supremo:
Esta
constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los
socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con
posterioridad al cierre del ejercicio social.
De la
información financiera:
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.
SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
Concepto:
Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Art. 51)
Razón Social:
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “ y compañía “ u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos A la razón social se agregan siempre las palabras “ Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S..en C.” (Art. 52)
Socios
Comanditarios:
Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hay tomado parte cuando ejercen actos de administración o tengan poder como administradores.
Socio
Comanditado:
Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que los socios de la sociedad en nombre colectivo.
Capital
Social:
El capital
social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie
efectúen los socios.
El capital
debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital
comanditado del capital comanditario.
Administración:
La
administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores,
quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a ellas.
El socio o
socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración.(Art. 54)
Órgano
Supremo:
Está
constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la reunión de los
socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente
posterior al cierre del ejercicio social.
Órgano de
Vigilancia:
Corresponde a los socios comanditados, no administradores y a todos los socios comanditarios quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad, y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones convenientes.
Información
Financiera:
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto:
Es la que se
constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los
casos y con los requisitos que establece la ley.(Art. 58)
En esta
sociedad los socios no responden por su patrimonio de las obligaciones
sociales. Se limitan al monto de sus aportaciones.
Las partes sociales que forman el capital están representadas por títulos no negociables ya sean a la orden o al portador.
Razón Social:
La Sociedad de
Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o razón social que se formará
con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá seguida
de las palabras S. de R.L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a
la responsabilidad que establece el Art. 25 (Art. 59).
De los Socios:
La sociedad no
podrá tener más de 50 socios
Capital
Social:
El capital Social nunca será inferior a $3,000.00 pesos, se dividirán en partes sociales que podrán ser de valor y categorías desiguales, pero que en todo caso, serán de un peso o de un múltiplo de está cantidad.
Administración:
Estará a cargo
de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad,
designadas temporalmente o por tiempo indeterminado.
Salvo pacto en
contrario la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus
administradores.
Órgano
Supremo:
Lo forman la Asamblea de los socios. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.
Órgano de
Vigilancia:
Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Información
Financiera:
La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiera pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concepto:
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Art. 87).
Es una
sociedad de acciones de responsabilidad limitada por lo que los socios no son
solidarios de las obligaciones.
Lo anónimo
significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.
Razón Social:
La
denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.
Constitución
de la Sociedad:
Que haya dos
socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00, que se
exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción
pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que
haya de pagarse.
Capital Social
Esta
representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir
la calidad y los derechos de los socios.
Administración:
Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Órgano supremo
Está integrado por la Asamblea General de Accionistas quienes podrán acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por quién ella misma designe, o a falta de designación por el administrador o por el consejo de administración.
Órgano de
Vigilancia
Estará a cargo
de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios
o personas extrañas a la sociedad.
De la
Información Financiera
Las sociedades
anónimas bajo la responsabilidad de sus administradores, se presentara a la
Asamblea de Accionistas un informe anual.
SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Características
Esta sociedad
participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas
y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones.
Razón Social
Se formará con
los nombres de uno o más socios comanditados seguido de las palabras “y
compañía “ o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en
Comandita por Acciones o bien S. en
C. por A.
Capital Social
Estará
dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas
y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos
terceras partes de los comanditarios.
Administración
La
administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios
SOCIEDAD
COOPERATIVA
Concepto
Es una forma
de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, para satisfacer necesidades individuales y
colectivas por medio de actividades de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.
Se podrán dedicar libremente a cualquiera de las actividades económicas licitas.
Existen dentro
del sistema cooperativo dos clases de Sociedades Cooperativas.
De
consumidores de bienes y/o servicios
De productores
de bienes y/o servicios
Existen dos
tipos de categorías de sociedades cooperativas
Ordinarias
De
participación estatal
Razón Social
La ley general
de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994 no legisla al respecto. El
reglamento anterior indicaba que al nombre de la sociedad deberán agregársele
las letras S.C.L. o S.C.S.
De los Socios
Podrán adoptar
el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
Será limitada,
cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de
aportación que hubieren suscrito.
Suplementada cuando los socios respondan a prorratas por las operaciones
sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Capital Social
y Fondos Sociales
Se integrará
con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea
general acuerde se destine para incrementarlo.
Administración
Estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece.
Órgano Supremo
Lo forma la
Asamblea general y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes, ausentes,
siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas y a las bases constitutivas.
Órgano de
Vigilancia
Estará integrado por un numero impar de miembros no mayor de cinco con el mismo numero de suplentes que tendrán los cargos de Presidente, Secretario, y Vocales, designados igual que el Consejo de Administración y hasta cinco años de duración.
Información
Financiera
Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma de capital social, y los rendimiento acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de administración a la Asamblea General, se realizará un procedimiento igual si el balance reporta pérdidas.
SOCIEDAD CIVIL
Concepto
Por el
contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o
sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter económico, pero
que no constituya una especulación comercial.
Razón Social
Se formará
libremente agregándose las palabras “ Sociedad Civil “ o “S.C.”
Constitución
de la Sociedad
Que haya dos
socios como mínimo
Que el objeto
social tenga un fin lícito
Que se exhiba
la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la
transmisión de su dominio a la sociedad.
El contrato
debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles
para que produzca efecto contra terceros.
El Contrato de
la Sociedad debe contener:
Los nombres y
apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
La razón
social
El objeto de
la sociedad
El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
De los Socios
Existen dos
clases de socios: los socios capitalistas que aportan capital y los socios
industriales que aportan trabajo.
Administración
Puede
conferirse a uno o más socios.
Órgano Supremo
Está
representado por la junta de socios resolviendo los asuntos por mayoría de
votos.
Órgano de
Vigilancia
Corresponde a
todos los socios no administradores
Información
financiera
Se estima que siendo una sociedad de personas debe aplicarse a lo señalado para la sociedad en nombre colectivo que señala: la cuenta de administración se rendirá semestralmente sino hubiera pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.
CAPITAL
VARIABLE
Las sociedades
de capital variable pueden ser todas, excepto la sociedad cooperativa que
siempre es capital variable. Para los
aumentos y disminuciones del capital se pueden observar las siguientes
disposiciones:
El capital social es susceptible de aumento por nuevas aportaciones de los socios, así como disminución por retiro parcial o total de las mismas sin que para ello sea necesario llenar las formalidades legales establecidas para las sociedades de capital fijo.
En la Sociedad
Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la Comandita por Acciones se
indicará un capital mínimo.
En las
Sociedades en Nombre Colectiva y en Comandita Simple, el capital mínimo no
podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
FUSIÓN DE
SOCIEDADES
Entendemos por
Fusión, la unión jurídica y material de dos o más empresas que se compenetran
recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria, sustituya a
una pluralidad de sociedades.
Generalmente los motivos para fusionar dos o más empresas, pueden ser de carácter técnico, financiero o legal, con objeto de eliminar circunstancias externas o internas para obtener mayores utilidades, como evitar la competencia, reducir los exagerados gastos de venta, ejercer el dominio de las fuentes de producción de materias primas, o el de distribución de los productos, el de imponer ventajosos precios de venta, etc.
Sin embargo,
no resulta ocioso señalar, que determinado tipo de fusiones, trae consigo la
creación de monopolios, prohibidos por nuestra constitución.
La fusión no
puede tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción
en el Registro Público de Comercio.
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Disolución
Existen dos
causas de disolución: la total y la parcial.
La disolución
total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción o sea
liquidación.
La disolución
parcial y sus causas, aunque no todas se aplican a cualquier sociedad, las
siguientes producen disolución respecto de un socio:
El derecho de
retiro por parte del socio
Violación de
sus obligaciones
Actos
fraudulentos o dolosos contra la compañía
Inhabilitación
para ejercicio en el comercio
La disolución
no desaparece a la persona moral, pero modifica su objeto, ya que le impide
continuar desarrollando su actividad normal.
Causas de
disolución:
Expiración del
término fijado en la escritura.
Imposibilidad
de seguir realizando el objeto principal o por haber quedado este consumado
Por acuerdo de
los socios, tomado de conformidad con el contrato social.
Porque el
número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, o
porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
Por la pérdida
de las dos terceras partes del capital social.
Por petición
del Ministerio Público.
Liquidación
Por liquidación debemos entender las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma deben y para pagar lo que ella adeuda.
En los estados financieros se agrega en al razón social las palabras “ en liquidación”.
La liquidación
estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales
de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los
limites de su encargo.
Hecho el
nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los
bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un
inventario del activo y pasivo sociales.
Facultades de
los Liquidadores:
Concluir las
operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la
disolución.
Cobrar lo que
deban a la sociedad y pagar lo que ella deba.
Vender los
bienes de la sociedad
Liquidar a
cada socio su haber social
Practicar el
balance final de liquidación
Obtener del
Registro Público de Comercio la cancelación de inscripción del contrato social,
una vez concluida la liquidación.
QUIEBRAS DE
LAS SOCIEDADES
Todo
comerciante que cese el pago de sus obligaciones podrá ser declarado en
quiebra.
En las mismas
circunstancias las sociedades mercantiles, por tener personalidad jurídica
pueden quebrar. Las sociedades en liquidación puesto que conservan su
personalidad jurídica también pueden ser declaradas en quiebra.
Para ser
declarado en estado de quiebra deben de haber dos condiciones:
Que exista el
comerciante y que exista la cesación de pagos.
La cesación de
pagos es factor decisivo para que un comerciante sea declarado en quiebra; y
salvo prueba en contrario se presumirá en los siguientes casos:
Incumplimiento general en el pago de sus
obligaciones liquidas y vencidas
Inexistencia o
insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por
incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia basada en
autoridad de cosa juzgada.
ocultación o
ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que
legalmente pueda cumplir con sus obligaciones
Que en iguales
circunstancias a anterior, cierre los locales de su empresa.
Acudir a
procedimientos ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de
cumplir sus obligaciones.
Pedir su
declaración en quiebra
Solicitar
suspensión de pagos y no proceder esta o si concedida no se concluyó un
convenio con los acreedores
Incumplimiento
de las obligaciones contraídas en
convenio hecho en la suspensión de pagos.
Clases de
Quiebra
La ley
distingue tres clases de quiebra:
Fortuita,
Culpable o Fraudulenta
La quiebra
fortuita es originada por una insolvencia que proviene de infortunios causales
e inevitables en el orden regular y prudente de una buena administración, que
reducen el capital a una cantidad tal
que tenga que cesar sus pagos.
La quiebra culpable es la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de suspensión de pagos; por ejemplo: que sus gastos atendiendo su capital y movimiento, sean exagerados, que no hubiere llevado su contabilidad o que se lleve mal, omitir la presentación de documentos que la ley requiere en la forma, casos y plazos señalados por la misma.
Se entiende
por quiebra fraudulenta la del comerciante que dolosamente disminuya su activo
o aumente su pasivo, agravando la cesación de pagos, no lleve todo los libros
de contabilidad, los falsifique o destruya para ser imposible deducir la
verdadera situación.
CONCLUSIONES
El presente
trabajo, es la recopilación de los datos más importantes que encontramos sobre
las Sociedades Mercantiles y Civil.
Quizá no son
suficientes para elaborar un amplio comentario al respecto, pero si podemos
asegurar que el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra panorámica sobre
el conocimiento de dichas Sociedades.
La dinámica de
las empresas en la actualidad es enorme, es muy diferente a como eran en el
pasado en el que las compañías operaban tal como fueron concebidas. En el presente,
son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas
dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las
asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado
y, las fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de
operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.
La memoria nos ofrece variados aspectos relacionados con la vida de las empresas. Nos habla de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.
ASAMBLEA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
1.- ¿Que es la asamblea de socios?
2.-
¿Quiénes las convocan?
3.- ¿Cuales son las facultades que tiene la asamblea en cada sociedad?
4.-¿Que tipos de asamblea existen?
5.-¿Quiénes
presiden las asambleas?
CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE SOCIEDADES
1.-¿Que debe contener la escritura constitutiva?
2.-¿De que nos habla el código civil en su Art. 28 y 28 bis?
3.-¿Cuantos tipos de socio existen en la sociedad de nombre colectivo?
4.-¿Cómo se registran las percepciones a cuenta de utilidades de los
socios industriales?
5.-¿Cuantos tipos de socios existen en la sociedad en comandita simple?
6.-¿Cuantos
socios puede tener la sociedad de responsabilidad limitada y de cuanto debe ser
el capital social?
7.-¿ Cuantos socios debe tener una sociedad anónima y de cuanto debe ser
su capital social?
8.-¿Cuantos socios debe tener una sociedad cooperativa y de cuanto debe
ser su capital social y cual es su función?
9.-¿Cuantos socios debe tener una sociedad civil y de cuanto debe ser su
capital social?
10.-¿ Cuál es la diferencia entre sociedad civil y sociedad en nombre
colectivo?
MODIFICACIONES AL CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS
1.-¿Cuales son los diferentes términos con que se le conoce al capital?
2.-¿Cómo esta integrado el capital contable?
3.- ¿De
donde proviene los aumentos al capital?
4.-¿A que se debe la reducción del capital?
5.-¿Cuándo las perdidas se absorben con el capital?
6.-¿Cuál es la definición de utilidad neta?
7.-¿ Quién formula el proyecto del aplicación de utilidades?
8.-¿ Como son las bases de distribución de las utilidades según lo
establecido por la ley en las
9.-¿Que son los fondos sociales?
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
1.-Explique cuales son la dos causas de disolución en las sociedades
2.- ¿Cómo se disuelven las sociedades?
3.-¿Cuales son los efectos que la
disolución produce?
4.-¿Cuales
son las causas de disolución en las sociedades civiles?
5.- ¿Cuales son las causas de disolución en las sociedades cooperativas?
SUSPENSIÓN DE PAGOS Y QUIEBRAS DE SOCIEDADES