Universidad Abierta

 

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES.

 

PEDRO ROBERTO ROMERO RUEDA.

 

OBJETIVOS

 

El estudio contable de esta disciplina, tiene por objeto conocer las prescripciones legales que afectan a las Sociedades Mercantiles así como las características que integran su Capital Contable.

El estudio de la Contabilidad de Sociedades se refiere a algunos puntos específicos que no se presentan o que difieren de la simple contabilidad mercantil y que abarcan desde la Apertura de Libros hasta el proceso contable de la Transformación, Fusión, Liquidación y Quiebra de una Sociedad, en sus diversos casos.

 

 

INTRODUCCIÓN

La dinámica de las empresas en la actualidad es enorme; es muy diferente a como era en el pasado en el que las compañías operando tal y como fueron concebidas. En el presente, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades; las asambleas de accionistas en términos generales tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, finalmente las fusiones y escisiones de sociedades, así como las figuras de suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.

 

La memoria nos ofrece diversos aspectos relacionados con la vida de las empresas. Nos habla de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país; como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo, analiza los muy interesantes y actuales esquemas de fusión y escisión, incluyendo las figuras de suspensión de pagos y quiebras de sociedades, hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.

 

En resumen esta memoria representa un valioso material de apoyo sobre las diferentes etapas que se pueden presentar en la vida de una empresa.

 

ORGANIZACIÓN LEGAL Y CARACTERÍSTICAS

 

De acuerdo con la Ley, una empresa puede funcionar, como empresa individual o como empresa colectiva (Sociedad).

 

Será empresa individual cuando el capital pertenezca a una sola persona física, no importando su tamaño o importancia; el propietario según la Ley responderá de todas las operaciones que realice, en forma ilimitada, o sea, no sólo con los bienes de su negocio, sino también con los particulares.

 

Será empresa colectiva, cuando se organice como sociedad, formada por dos o más personas que aporten: Capital, Trabajo, Relaciones, etc.

 

GENERALIDADES

 

Concepto de Sociedad

 

En la actualidad tanto el Derecho Civil como el Derecho Mercantil Mexicano, conciben a la sociedad como la conjunción de esfuerzos o recursos de las personas que la forman, para la realización de un fin común.

 

En su aspecto civil el Código señala en su Art. 2688: Por el contrato de Sociedad, los socios se  obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderadamente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

 

Diversos conceptos de Capital

 

Una de las principales diferencias entre la contabilidad de una empresa individual y la de una empresa colectiva, es precisamente el tratamiento que se debe dar al capital.

 

Con base en los razonamientos posteriores, será necesario conocer el significado de la terminología que en torno al capital emplearemos en el desarrollo de la memoria.

 

 

Capital Social.- Es la suma de las aportaciones con que contribuyen los miembros de una sociedad, para formar el patrimonio con que ésta ha de llevar al cabo sus operaciones.

 

Capital Social Fijo.- Es el capital social que no puede ser modificado sin antes haber reformado los estatutos sociales.

 

Capital Social Variable.- Es la parte del capital autorizado de una sociedad constituida bajo este régimen, y que puede ser aumentado o disminuido, sin necesidad de modificar la escritura social.

 

Capital Autorizado.- Es el capital máximo de una sociedad de capital variable.

 

Capital Emitido.- Es la parte del capital autorizado representado por acciones.

 

Capital Suscrito.- Es el importe del capital que de acuerdo con la escritura los socios se han comprometido a aportar, en sociedades de capital variable, deberá estarlo el capital mínimo.

 

Capital Exhibido.- Es el importe que los socios han pagado de su capital suscrito, y que puede ser igual o menor al que se han comprometido a aportar.

 

Capital No Exhibido.- Es la parte del capital suscrito que aún no ha sido cubierto por los socios.

 

Capital Contable.- Es la diferencia entre el activo total y el pasivo total.

 

ESCRITURA CONSTITUTIVA

 

El contrato social mediante el cuál se forma una sociedad, recibe el nombre de Escritura Constitutiva, la cuál debe contener los siguientes requisitos, de acuerdo con el Art.  6o.

 

Los nombres, Nacionalidad y domicilio de los socios que  constituyen la sociedad

El objeto de la misma

Su razón o denominación social.

Su duración

El importe del capital social la aportación de cada socio en dinero o bienes y la forma de su  valuación

El domicilio de la sociedad

La forma como ha de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social

La manera de hacer la distribución de utilidades y perdidas entre los socios

El importe del fondo de reserva

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad

Las reglas sobre la organización y funcionamiento.

 

SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVIL

 

De las sociedades en general

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad Cooperativa

Sociedad Civil

 

De las sociedades en general:

 

Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

 

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

 

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. De lo contrario si no están registradas se les denomina irregulares, en este caso, sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

 

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y esta registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

 

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

 

Características

 

La sociedad en nombre colectivo, es la que existe bajo una razón social que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos se agregará la palabra “ y compañía “; todos los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y no producirá efectos legales con terceros, cualquier estipulación en contrario que se haga en el contrato social; en virtud de la responsabilidad de todos los socios, la ley no exige que se agreguen las palabras o las iniciales de la forma social.

 

Capital social:

 

El capital social está representado por partes sociales nominativas y exhibidas por los socios.

 

Administración:

 

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (Art. 36).

 

Órgano Supremo:

 

Esta constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

 

De la información financiera:

 

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.

 

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

 

Concepto:

 

Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Art. 51)

 

Razón Social:

 

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “ y compañía “ u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos A la razón social se agregan siempre las palabras “ Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S..en C.” (Art. 52)

 

Socios Comanditarios:

 

Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hay tomado parte cuando ejercen actos de administración o tengan poder como administradores.

 

Socio Comanditado:

 

Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales al igual que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

 

Capital Social:

 

El capital social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios.

 

El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario.

Administración:

 

La administración la constituye el Consejo de Administración y estará  a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a ellas.

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración.(Art. 54)

 

Órgano Supremo:

 

Está constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente posterior al cierre del ejercicio social.

 

Órgano de Vigilancia:

 

Corresponde a los socios comanditados, no administradores y a todos los socios comanditarios quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad, y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones convenientes.

 

Información Financiera:

 

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

Concepto:

 

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.(Art. 58)

 

En esta sociedad los socios no responden por su patrimonio de las obligaciones sociales. Se limitan al monto de sus aportaciones.

 

Las partes sociales que forman el capital están representadas por títulos no negociables ya sean a la orden o al portador.

 

Razón Social:

 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada existirá bajo una denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá seguida de las palabras S. de R.L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el Art. 25 (Art. 59).

 

De los Socios:

 

La sociedad no podrá tener más de 50 socios

 

Capital Social:

 

El capital Social nunca será inferior a $3,000.00 pesos, se dividirán en partes sociales que podrán ser de valor y categorías desiguales, pero que en todo caso, serán de un peso o de un múltiplo de está cantidad.

 

 

 

Administración:

 

Estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designadas temporalmente o por tiempo indeterminado.

 

Salvo pacto en contrario la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

 

Órgano Supremo:

 

Lo forman la Asamblea de los socios. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.

 

Órgano de Vigilancia:

 

Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.

 

Información Financiera:

 

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiera pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

 

SOCIEDAD ANÓNIMA

Concepto:

 

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Art.  87).

Es una sociedad de acciones de responsabilidad limitada por lo que los socios no son solidarios de las obligaciones.

 

Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.

 

Razón Social:

 

La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.

 

Constitución de la Sociedad:

 

Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

 

Capital Social

 

Esta representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.

 

Administración:

 

Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

 

Órgano supremo

 

Está integrado por la Asamblea General de Accionistas quienes podrán acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por quién ella misma designe, o a falta de designación por el administrador o por el consejo de administración.

 

Órgano de Vigilancia

 

Estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

 

De la Información Financiera

 

Las sociedades anónimas bajo la responsabilidad de sus administradores, se presentara a la Asamblea de Accionistas un informe anual.

 

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

 

Características

 

Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

 

Razón Social

 

Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguido de las palabras “y compañía “ o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien     S. en C. por A.

 

Capital Social

 

Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.

 

Administración

 

La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios

 

SOCIEDAD COOPERATIVA

 

Concepto

 

Es una forma de organización social integrada por personas físicas  con base en intereses comunes en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, para satisfacer necesidades individuales y colectivas por medio de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Se podrán dedicar libremente a cualquiera de las actividades económicas licitas.

 

Existen dentro del sistema cooperativo dos clases de Sociedades Cooperativas.

De consumidores de bienes y/o servicios

De productores de bienes y/o servicios

 

Existen dos tipos de categorías de sociedades cooperativas

Ordinarias

De participación estatal

 

Razón Social

 

La ley general de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994 no legisla al respecto. El reglamento anterior indicaba que al nombre de la sociedad deberán agregársele las letras S.C.L. o S.C.S.

 

De los Socios

 

Podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

 

Será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.  Suplementada cuando los socios respondan a prorratas por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

 

Capital Social y Fondos Sociales

 

Se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destine para incrementarlo.

 

Administración

 

Estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece.

Órgano Supremo

 

Lo forma la Asamblea general y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes, ausentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley  General  de Sociedades Cooperativas y a las bases constitutivas.

 

Órgano de Vigilancia

 

Estará integrado por un numero impar de miembros no mayor de cinco con el mismo numero de suplentes que tendrán los cargos de Presidente, Secretario, y Vocales, designados igual que el Consejo de Administración y hasta cinco años de duración.

 

Información Financiera

 

Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma de capital social, y los rendimiento acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de administración a la Asamblea General, se realizará un procedimiento igual si el balance reporta pérdidas.

 

SOCIEDAD CIVIL

 

Concepto

 

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter económico, pero que no constituya una especulación comercial.

 

Razón Social

 

Se formará libremente agregándose las palabras “ Sociedad Civil “ o “S.C.”

 

Constitución de la Sociedad

Que haya dos socios como mínimo

Que el objeto social tenga un fin lícito

Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad.

El contrato debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efecto contra terceros.

 

El Contrato de la Sociedad debe contener:

 

Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

La razón social

El objeto de la sociedad

El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

 

De los Socios

 

Existen dos clases de socios: los socios capitalistas que aportan capital y los socios industriales que aportan trabajo.

 

Administración

 

Puede conferirse a uno o más socios.

 

Órgano Supremo

 

Está representado por la junta de socios resolviendo los asuntos por mayoría de votos.

 

Órgano de Vigilancia

 

Corresponde a todos los socios no administradores

 

Información financiera

 

Se estima que siendo una sociedad de personas debe aplicarse a lo señalado para la sociedad en nombre colectivo que señala: la cuenta de administración se rendirá semestralmente sino hubiera pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.

 

CAPITAL VARIABLE

 

Las sociedades de capital variable pueden ser todas, excepto la sociedad cooperativa que siempre es capital variable.   Para los aumentos y disminuciones del capital se pueden observar las siguientes disposiciones:

 

El capital social es susceptible de aumento por nuevas aportaciones de los socios, así como disminución por retiro parcial o total de las mismas sin que para ello sea necesario llenar las formalidades legales establecidas para las sociedades de capital fijo.

 

En la Sociedad Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la Comandita por Acciones se indicará un capital mínimo.

 

En las Sociedades en Nombre Colectiva y en Comandita Simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

 

FUSIÓN DE SOCIEDADES

 

Entendemos por Fusión, la unión jurídica y material de dos o más empresas que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria, sustituya a una pluralidad de sociedades.

 

Generalmente los motivos para fusionar dos o más empresas, pueden ser de carácter técnico, financiero o legal, con objeto de eliminar circunstancias externas o internas para obtener mayores utilidades, como evitar la competencia, reducir los exagerados gastos de venta, ejercer el dominio de las fuentes de producción de materias primas, o el de distribución de los productos, el de imponer ventajosos precios de venta, etc.

 

Sin embargo, no resulta ocioso señalar, que determinado tipo de fusiones, trae consigo la creación de monopolios, prohibidos por nuestra constitución.

 

La fusión no puede tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

 

Disolución

 

Existen dos causas de disolución: la total y la parcial.

 

La disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción o sea liquidación.

La disolución parcial y sus causas, aunque no todas se aplican a cualquier sociedad, las siguientes producen disolución respecto de un socio:

El derecho de retiro por parte del socio

Violación de sus obligaciones

Actos fraudulentos o dolosos contra la compañía

Inhabilitación para ejercicio en el comercio

 

La disolución no desaparece a la persona moral, pero modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal.

 

Causas de disolución:

 

Expiración del término fijado en la escritura.

 

Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal o por haber quedado este consumado

 

Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social.

 

Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

 

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

 

Por petición del Ministerio Público.

 

Liquidación

 

Por liquidación debemos entender las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma deben y para pagar lo que ella adeuda.

En los estados financieros se agrega en al razón social las palabras “ en liquidación”.

 

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los limites de su encargo.

 

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

 

Facultades de los Liquidadores:

 

Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

 

Cobrar lo que deban a la sociedad y pagar lo que ella deba.

 

Vender los bienes de la sociedad

 

Liquidar a cada socio su haber social

 

Practicar el balance final de liquidación

 

Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

 

QUIEBRAS DE LAS SOCIEDADES

 

Todo comerciante que cese el pago de sus obligaciones podrá ser declarado en quiebra.

En las mismas circunstancias las sociedades mercantiles, por tener personalidad jurídica pueden quebrar. Las sociedades en liquidación puesto que conservan su personalidad jurídica también pueden ser declaradas en quiebra.

 

Para ser declarado en estado de quiebra deben de haber dos condiciones:

Que exista el comerciante y que exista la cesación de pagos.

 

La cesación de pagos es factor decisivo para que un comerciante sea declarado en quiebra; y salvo prueba en contrario se presumirá en los siguientes casos:

 

 Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas

Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.

ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones

 

Que en iguales circunstancias a anterior, cierre los locales de su empresa.

 

La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores

 

Acudir a procedimientos ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

 

Pedir su declaración en quiebra

 

Solicitar suspensión de pagos y no proceder esta o si concedida no se concluyó un convenio con los acreedores

 

Incumplimiento de  las obligaciones contraídas en convenio hecho en la suspensión de pagos.

 

Clases de Quiebra

 

La ley distingue tres clases de quiebra:

 

Fortuita, Culpable o Fraudulenta

 

La quiebra fortuita es originada por una insolvencia que proviene de infortunios causales e inevitables en el orden regular y prudente de una buena administración, que reducen el capital a una cantidad tal  que tenga que cesar sus pagos.

 

La quiebra culpable es la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de suspensión de pagos; por ejemplo: que sus gastos atendiendo su capital y movimiento, sean exagerados, que no hubiere llevado su contabilidad o que se lleve mal, omitir la presentación de documentos que la ley requiere en la forma, casos y plazos señalados por la misma.

 

Se entiende por quiebra fraudulenta la del comerciante que dolosamente disminuya su activo o aumente su pasivo, agravando la cesación de pagos, no lleve todo los libros de contabilidad, los falsifique o destruya para ser imposible deducir la verdadera situación.

 

CONCLUSIONES

El presente trabajo, es la recopilación de los datos más importantes que encontramos sobre las Sociedades Mercantiles y Civil.

Quizá no son suficientes para elaborar un amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar que el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra panorámica sobre el conocimiento de dichas Sociedades.

La dinámica de las empresas en la actualidad es enorme, es muy diferente a como eran en el pasado en el que las compañías operaban tal como fueron concebidas. En el presente, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.

La memoria nos ofrece variados aspectos relacionados con la vida de las empresas. Nos habla de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.

 

ASAMBLEA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

1.- ¿Que es la asamblea de socios?

2.- ¿Quiénes las convocan?

3.- ¿Cuales son las facultades que tiene la asamblea en cada sociedad?

4.-¿Que tipos de asamblea existen?

5.-¿Quiénes presiden las asambleas?

 

CONSTITUCIÓN Y APERTURA DE SOCIEDADES

1.-¿Que debe contener la escritura constitutiva?

2.-¿De que nos habla el código civil en su Art. 28 y 28 bis?

3.-¿Cuantos tipos de socio existen en la sociedad de nombre colectivo?

4.-¿Cómo se registran las percepciones a cuenta de utilidades de los socios industriales?

5.-¿Cuantos tipos de socios existen en la sociedad en comandita simple?

6.-¿Cuantos socios puede tener la sociedad de responsabilidad limitada y de cuanto debe ser el capital social?

7.-¿ Cuantos socios debe tener una sociedad anónima y de cuanto debe ser su capital social?

8.-¿Cuantos socios debe tener una sociedad cooperativa y de cuanto debe ser su capital social y cual es su función?

9.-¿Cuantos socios debe tener una sociedad civil y de cuanto debe ser su capital social?

10.-¿ Cuál es la diferencia entre sociedad civil y sociedad en nombre colectivo?

 

MODIFICACIONES AL CAPITAL, APLICACIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS

1.-¿Cuales son los diferentes términos con que se le conoce al capital?

2.-¿Cómo esta integrado el capital contable?

3.- ¿De donde proviene los aumentos al capital?

4.-¿A que se debe la reducción del capital?

5.-¿Cuándo las perdidas se absorben con el capital?

6.-¿Cuál es la definición de utilidad neta?

7.-¿ Quién formula el proyecto del aplicación de utilidades?

8.-¿ Como son las bases de distribución de las utilidades según lo establecido por la ley en las

9.-¿Que son los fondos sociales?

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

1.-Explique cuales son la dos causas de disolución en las sociedades

2.- ¿Cómo se disuelven las sociedades?

3.-¿Cuales son los efectos que  la disolución produce?

4.-¿Cuales son las causas de disolución en las sociedades civiles?

5.- ¿Cuales son las causas de disolución en las sociedades cooperativas?

 

SUSPENSIÓN DE PAGOS Y QUIEBRAS DE SOCIEDADES