Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA

 

 

JOSÉ DE JESÚS RUIZ ANGEL

 


CONTENIDO

 

Presentación

Contenido

Introducción

Capitulo I "SOBRE LA HUELGA"                                 

Capitulo II "UBICACIÓN DE LA FIGURA  JURIDICA DE LA HUELGA EN MÉXICO"

Capitulo III " EL PROCESO DE LA HUELGA "

Capitulo IV " LA HUELGA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO".

Capitulo V  "LA HUELGA EN LAS  UNIVERSIDADES"

Capitulo VI "LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS"

CONCLUSIONES

EVALUACION DIAGNOSTICA

BIBLIOGRAFIA

 

INTRODUCCION

   

EL PRESENTE TRABAJO  ES UN MODESTO ENSAYO QUE HA TRATADO DE REUNIR TODO DATO QUE FUERA HAZ DE DISCIPLINA JURIDICA LABORAL, EN MATERIA DE HUELGA RESULTANTE DE LA EXPLORACION REITERADA EN EL  CAMPO HISTORICO SOCIAL.

NOS HEMOS DETENIDO EN EL PRESENTE TRABAJO PARA HABLAR DEL PROCESO DE LA HUELGA EN MEXICO EN UN SENTIDO GENERAL  PRIMERAMENTE, COMO NOS DAREMOS CUENTA EL ESTUDIO DE LA HUELGA TIENE UN ORIGEN REMOTO, SE TRATA DE UN CAMPO DE ESTUDIO HASTA EL MOMENTO SATURADO DE POLITICA E INTERESES PARTICULARES.

ESTA OBRA NO PRETENDE RESOLVER PROBLEMAS; PERO SI CONTRIBUIR A PROMOVER INQUIETUDES PARA BUSCAR SOLUCIONES.

EL PROPOSITO DE ESTE ENSAYO ES DESTACAR LO REALIZADO EN ESTA ÁREA DE MATERIA LABORAL, TRATANDO DE LLENAR CIERTOS VACIOS CON  LA  SENCILLEZ Y LLANEZA DE EXCELENTES DOCTRINISTAS.

ASI MISMO HA SIDO EFECTUADO CON BASE EN TEXTOS QUE NOS ORIENTAN, Y A LA VEZ PROFUNDIZAN CON INTERES, ENCONTRANDO DIVERSOS PUNTOS DE IMPORTANTE ANÁLISIS.

EL PROCESO DE HUELGA ES UN PROYECTO CRITICO INTEGRADO DE APORTACIONES DE ORIGEN DIVERSO.

ES UNA FIGURA JURIDICA QUE NACE DE LA  PREOCUPACION  POR LA DISTRIBUCION DE POSIBILIDADES DE ACCESO AL TRABAJO, Y DE CONDICIONES Y SITUACIONES PECULIARES, POR LO QUE SE BASA EN CRITERIOS RACIONALES DE CERTEZA, HISTORICIDAD, Y EFICIENCIA SOCIAL.

ENCONTRAREMOS EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE OBRA CONCEPTOS TEORICOS, LEGALES Y PRACTICOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA NO SOLO EN MEXICO SINO TAMBIÉN COMPARADO CON OTROS PAISES, PARA EFECTO DE CONSEGUIR UN EQUILIBRIO  QUE SIRVA  PARA  ARMONIZAR LOS DERECHOS DEL CAPITAL Y LA DEFENSA DE LOS INTERESES  ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.

 

CAPITULO I                      

SOBRE LA HUELGA.

OBJETIVO: CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LA HUELGA Y SU INTERPRETACION  EN EL AMBITO DEL DERECHO.

Durante largo tiempo  se sostuvo que el derecho de huelga era un derecho protegido por las autoridades de Trabajo para lograr el equilibrio en la producción, lo cual no vamos a discutir, lo que vemos es la necesidad de adecuar la reglamentación  practica de este derecho, que permite a los trabajadores revelarse contra la injusticia.

El trabajador de ayer, el de hoy y el de mañana siempre ha tenido por objeto y tendrá el ganar mas y trabajar menos, y esto es aplicable al trabajador de cualquier lugar del mundo, sea Europeo, Asiático, etc.

El querer ganar mas y trabajar menos es un anhelo constante de los trabajadores quienes tradicionalmente pretenden obtener el mayor provecho por el menor esfuerzo, que es una de las más antiguas aspiraciones de la humanidad y a la vez una de las más legitimas.

Es por ello que el derecho laboral siempre ha tratado de proteger al trabajador mediante normas que le puedan proporcionar un mayor salario y una menor jornada.

Sin embargo, las normas como en cualquier rama del derecho a menudo no se cumplen, existen trabajadores que reciben menos del salario mínimo, y otros más con jornadas de trabajo inhumanas.

El poderoso abusa del débil, de ahí la necesidad de legislar para garantizar una vida decorosa, digna de ser vivida.

El derecho de huelga se ha dicho, es el medio más eficaz por el cual se puede persuadir a las partes para que cumplan con sus obligaciones, es el derecho fundamental de la clase trabajadora, irrenunciable en México, pues veremos otros supuestos mas adelante.

Sin embargo es curioso que en todos los lugares donde llega el trabajador al poder, el derecho de huelga desaparece por encanto.

En Cuba donde triunfa el proletariado, la huelga no existe, el Estado la repudia.

La huelga normalmente es el resultado de un descontento y constituye una legitima reacción contra la explotación, prolifera este fenómeno cuando se empieza a descomponer el sistema capitalista, en donde el patrón es el titular de todos los derechos y los obreros de las obligaciones. Lógicamente debe haber una autoridad que proteja y controle estos derechos y obligaciones a efecto de lograr el verdadero equilibrio entre los factores de producción, lo cual no es discutible, pero cuando dicha protección se torna exagerada los fines de la autoridad misma se pierden ya que al consentir peticiones inadecuadas se llega a terminar con fuentes de trabajo, además de provocar un circulo vicioso de inflación y desconfianza en la inversión provocando entre otras cosas la falta de fuentes de trabajo.

Todo esto nos lleva a concluir la necesidad de una adecuada reglamentación que permita por un lado que los trabajadores satisfagan sus anhelos pero por otro los patrones y empresarios progresen con equidad y justicia pero sobre todo con libertad.

Sobre  el concepto de “HUELGA” se han vertido muchas ideas, plasmando en diversas leyes versiones que han variado por tiempo y espacio, algunas de ellas:

En el Código de Trabajo de Guatemala se entiende por HUELGA la suspensión y abandono temporal de trabajo en una empresa, acordada, ejecutada y mantenida pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores previo cumplimiento de requisitos con el exclusivo propósito de mejorar o defender  frente a su patrón sus intereses económicos propios y comunes del grupo trabajador.

En  Colombia se entiende por HUELGA la suspensión colectiva temporal  y pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento con fines económicos y profesionales.

En Panamá el acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando menos por un 60% de los trabajadores en lo demás es idéntico a Guatemala.

En Ecuador la huelga es la suspensión colectiva del trabajo por trabajadores coaligados.

Los Códigos de Chile. , Venezuela, Y Brasil, se abstienen de dar definiciones de HUELGA limitándose a reglamentarla.

En México  la HUELGA ha tenido en su evolución tres etapas fundamentales: Primero fue prohibida considerándose como un delito, Después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que rescindieran sus contratos y sin responsabilidad patronal.

Finalmente a partir de la  Constitución Política Mexicana de 1917 se consagro la Huelga como un derecho no solo permitido, sino legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una verdadera efectividad en el proceso  legal de la Huelga.

De lo anterior podríamos determinar los siguientes aspectos.

1.       Toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores.

 

2.       Dicha suspensión tiene que ser legal,  y esto se logra cumpliendo los requisitos que marca la legislación correspondiente.

 

3.       Un buen ejemplo al respecto es la población de China donde para ellos la huelga es un lujo para los países ricos que de ninguna forma pueden darse  los países pobres. , independientemente de su legalidad, o no, es cuestión de ideología.

 

4.       La suspensión debe ser temporal, ya que de lo contrario se acabaría con la iniciativa privada.

 

5.       Finalmente, tiene que ser llevada por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses siempre que estos sean  comunes, desde luego dicha coalición también deberá ser mayoritaria.

 

CAPITULO II.

UBICACIÓN  DE LA FIGURA JURIDICA DE LA HUELGA

EN MEXICO.

OBJETIVO :   CONOCER  EL  SURGIMIENTO  DE LA HUELGA EN NUESTRO PAIS Y   LA   SERIE   DE    ACONTECIMIENTOS    QUE    LA  DETERMINARON.

Ubiquémonos en la  etapa histórica en que se consuma  la Independencia  de México, cuando nos convertimos en un país libre, después de una larga dominación Española  en la que quedamos en la pobreza, misma que se reflejaba notoriamente en las clases más débiles, situación de la que se aprovecho la burguesía (La clase menos afectada), por lo que a su favor sometía a largas jornadas a los trabajadores mismas que oscilaban entre doce y dieciséis horas diarias, agravándose la situación al pagarles sueldos raquíticos que lejos de permitirles alcanzar una vida digna, ni siquiera les permitían sobrevivir, tampoco había alguna garantía para la clase obrera, por lo que no parecía haber solución alguna al problema, hasta que estallo la famosa huelga de Cananea, provocada por el  maltrato al  que se veían sometidos los obreros.

Todo ocurrió en el año de 1906, en el Estado de Sonora, donde una poderosa compañía minera Norteamericana denominada Cananea Coper Co, S.A.  contrataba a trabajadores nacionales y extranjeros, pagándoles desde luego menos salarios a los mexicanos. Esto ocasiono  que el 1 de Junio de 1906 después de muchas reclamaciones nunca escuchadas, estallara la famosa Huelga,  en la que los trabajadores  pedían lo siguiente:

1. Reinstalación  de los trabajadores separados injustamente.

2. Que se contrataran más mexicanos.

3. Igualdad en los salarios de trabajadores mexicanos y extranjeros.

Los trabajadores mexicanos  desesperados ante la ineficiencia gubernamental decidieron repartir volantes en los que exponían sus necesidades y en cierta forma se atacaba al gobierno de Porfirio Díaz.

Por este movimiento  fueron agredidos los trabajadores físicamente, quienes reaccionaron apoderándose de edificios, tiendas de raya, el banco de Cananea Fundición y hasta de un hospital, por lo que hubo varias muertes.

El  gobierno mexicano intervino de inmediato y determino  que  los obreros regresaran a sus trabajos y fueran aprehendidos los lideres del movimiento, esto, naturalmente no calmo los ímpetus de la clase obrera quienes lejos de aceptar estas imposiciones y a pesar de las muertes ocurridas desembocaron en acciones mas firmes y las consecuencias  se reflejaron con el inicio de la llamada  Huelga de Río Blanco.

En el año de 1906  las relaciones laborales de la Industria textil eran pacificas aparentemente, pero a causa de un reglamento arbitrario, elaborado unilateralmente por los patrones comenzó el conflicto y el desacuerdo de los obreros quienes  decidieron declarar la huelga  y estallarla el 3 de Noviembre 1906 en donde intervino como moderador y autoridad el  Sr. Porfirio Díaz, lamentablemente y como era de esperarse su resolución fue  contraria al sector obrero obligándolos a regresar a sus trabajos, además de ello muchos fueron  perseguidos y cazados como animales, y otros más fusilados.

Estos acontecimientos contribuyeron al movimiento de  la Revolución Mexicana que concluye con la Constitución Política del 5 de Febrero de 1917 en la cual se establecen garantías para los trabajadores entre otras, podemos mencionar:

Jornada máxima de trabajo de ocho horas, Edad mínima para trabajar de 16 años con jornada especial y establecimiento de descansos, Pago de salarios además de establecer obligaciones patronales, vacaciones, formación de sindicatos y el DERECHO A HUELGA”

Todo ello va marcando la pauta que hizo urgente la reglamentación  de la Huelga en el ámbito jurídico  y es así como el articulo 259 de la ley Federal del Trabajo de 1931  estableció  que LA HUELGA ES LA SUSPENSION LEGAL Y TEMPORAL DEL TRABAJO, COMO RESULTADO DE UNA COALICION DE TRABAJADORES.

Con relación al articulo es importante mencionar  que nuestra Ley Federal de trabajo actual suprime  curiosamente el termino LEGAL. , Visto lo anterior seria importante dar a conocer una definición global  como HUELGA ES LA SUSPENSION TEMPORAL DEL TRABAJO LLEVADA A CABO POR UNA COALICION DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES.

Este importante derecho de huelga  esta consagrado en las fracciones XVI, XVII, XVIII, del articulo 123 Constitucional, y representa una ruptura de orden jurídico, al confiarse el resultado del conflicto, no a una resolución basada en el derecho, sino a la fuerza de resistencia patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusión injusta, en mi personal punto de vista una huelga será licita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio de los factores de producción, las huelgas deberían ser consideradas como ilícitas cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o propiedades.

También nuestro articulo 440 de la Ley Federal del Trabajo  define la huelga diciendo que es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El derecho de huelga queda por lo tanto consignados a favor de trabajadores constituidos en coalición, al respecto los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes, pues tiene personalidad Jurídica para

elaborar el pliego de posiciones,  más cabe aclarar  que cuando la huelga es planteada por una coalición de trabajadores sin intervenir un sindicato, entonces deberá acreditarse  legalmente la personalidad jurídica por medio del acta formalizada de la asamblea en la cual se haya votado la huelga para efecto de constatar la existencia de la coalición, en tanto de que si se trata de un sindicato  bastara con comprobar que este se encuentra  registrado para que se reconozca su personalidad.

De lo anterior se desprende que teóricamente  están todavía unidas la coalición y la huelga pero los sindicatos son los titulares permanentes del derecho de huelga, no como derecho sindical, sino como la manifestación de la voluntad de las mayorías.

De lo anterior podríamos concluir que toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores, sin olvidar que dicha suspensión debe ser legal, además de ajustarse a los requisitos que marca la ley, y debe ser temporal ya que de lo contrario nos enfrentaríamos a un cierre de Empresa, también tiene que ser acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

 

 

CAPITULO III.             

EL PROCESO DE LA HUELGA.

OBJETIVO:       ANALIZAR EL PROCEDIMIENTO QUE OPERA EN LA FIGURA JURIDICA DE LA HUELGA.

Es muy importante resaltar que las huelgas  serán licitas únicamente cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción armonizando los derechos del trabajo, con los del capital, y corresponde la titularidad de este derecho exclusivamente a los trabajadores constituidos en coalición, en este caso se considerará a los sindicatos como coaliciones permanentes.

En consecuencia  de lo anterior es el sindicato de trabajadores quienes tiene personalidad jurídica para formular el llamado pliego de posiciones o peticiones a nombre de los afiliados, es  muy importante aclarar que cuando la huelga sea planteada por una coalición de trabajadores sin intervenir un sindicato deberá acreditar su personalidad jurídica con una acta de asamblea en que se haya votado por la huelga, en tanto que si se trata de un sindicato basta que este registrado para que se reconozca.

También es importante resaltar que la huelga deberá tener como objetivos principales los siguientes:

Lograr el equilibrio ya referido, celebrar un contrato colectivo o su revisión, exigir su cumplimiento,  y apoyar el derecho de huelga, además de exigir la revisión de salarios contractuales.

Desde luego la huelga para que sea declarada legal debe reunir requisitos, entre otros que tenga al menos uno de los objetivos señalados en el párrafo anterior,  y que sea realizada por la mayoría de los trabajadores.

Toda huelga pasara por tres importantes etapas:

a)       Periodo de gestación

b)       Periodo de prehuelga 

c)       Periodo de huelga estallada.

El primer periodo llamado de gestación se iniciara en el momento en que dos o más trabajadores se unan en defensa de sus intereses  comunes, y se elabore el pliego de peticiones o reclamos, que desde luego deberá ser por escrito y en el cual se deberá manifestar  fehacientemente las intenciones de ir a la huelga en caso de que no fueran satisfechas las prestaciones reclamadas.

En esta etapa sólo interviene la clase trabajadora que es precisamente quien plasma sus intereses en el pliego petitorio que deberá hacer llegar a la autoridad correspondiente y está a su vez al patrón quien notificará a la parte patronal por medio del emplazamiento iniciando en este mismo momento el periodo  llamado de prehuelga.

El periodo de prehuelga deberá tener como finalidad principal conciliar a las partes y para ello ocurre una audiencia de avenimiento, donde el patrón queda siempre como depositario de sus bienes  sin el derecho o posibilidad de despedir a sus trabajadores, en esta etapa se decide si procede o no la suspensión de labores.

Para evitar perjuicios a la producción y a la empresa en México este periodo tiene un terminó mínimo de seis días cuando se trata de Empresas privadas y de diez cuando se trata de Empresas públicas.

Carecemos de un periodo máximo de prehuelga lo que en la practica ocasiona que se complique innecesariamente la situación de las empresas y de los propios trabajadores, pues un sindicato con mala fe tiene la posibilidad de emplazar a huelga y conceder a la empresa un periodo de prehuelga indefinido durante el cual el patrón configuraría como un simple depositario de sus  bienes, con todas las incomodidades y limitaciones que ello implica. Sin embargo cabe aclarar que la prorroga de este terminó podría hacerse de mutuo acuerdo entre  los trabajadores y los  patrones.

Es en  la misma  audiencia de conciliación donde deberá señalarse, si así se hace necesario, personal de emergencia, él que deberá laborar en el caso de que se suspendan las labores para evitar perjuicios a la producción y a la empresa.

Es importante aclarar que los trabajadores que laboren como emergentes no podrán por ningún motivo ser considerados como esquiroles (rompe huelgas).

Así mismo las autoridades se ven obligadas por disposición constitucional a otorgar todas las garantías necesarias para que el personal llamado de emergencia cumpla con calidad y libertad su función, es importante mencionar que en la practica esto no suele ocurrir, pero no por ello, debemos dejar de reconocer que resulta indispensable este precepto en la practica legal. Esto es  entendible pues en lugares como sanatorios, vías de comunicación, y otros es de vital importancia la continuidad de labores.

Si ocurriese que después de haberse designado por el patrón el personal de emergencia  referido y por cualquier circunstancia se hiciere necesario ampliarlo, será procedente que se formule dicha petición por escrito a la autoridad correspondiente.

El siguiente periodo llamado de huelga  estallada se inicia en el mismo instante en que se suspendan labores, en dicho periodo las partes ofrecen las pruebas que consideran apropiadas, entre otras la más importante es el recuento de los trabajadores,  pues si no se representa el interés mayoritario de estos, se llegaría a declarar improcedente la huelga, en perjuicio del trabajador al perder los salarios caídos.

Es importante mencionar que en México algunos abogados representantes del sector patronal insistían en que el recuento de los trabajadores debería de ser previo a la suspensión de labores, con la finalidad  de evitar aquellas huelgas en donde los emplazantes no representan a la mayoría y solo pretenden ejercer un chantaje, sin embargo nuestra legislación prohibió el recuento previo por que se considero que con el se atacaba la naturaleza misma de la huelga, al respecto estoy de acuerdo con el espíritu de esta determinación, sin embargo propondría no un recuento previo, sino un recuento rápido, que evite males innecesarios, pero desgraciadamente no se da en la practica laboral, ya que para que inicie dicha diligencia, tienen que transcurrir cuando menos diez días después del emplazamiento debido a la serie de tramites que se tienen que seguir. Incluso cuando existen intereses políticos el recuento podría fijarse hasta un mes o más después de la suspensión de las labores.

En estas circunstancias ninguna empresa  puede darse el lujo del estallamiento y suelen aceptar cualquier sugerencia o propuesta con la finalidad de evitarse males mayores cobrando vigencia el tradicional proverbio jurídico “más vale un mal arreglo que un buen juicio”.

Considero al respecto que un buen sindicato pendiente de proteger los intereses de sus afiliados, agilizaría el tramite referido para evitar que sus afiliados tuvieren el riesgo de perder salarios caídos como consecuencia de un movimiento improcedente.

Nuestra legislación Mexicana también establece que con relación al recuento  de trabajadores deberán ser considerados por la empresa aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus labores después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento a huelga, sin importar si la empresa fue emplazada inmediatamente o no.

Las representaciones de la clase obrera consideran como justa dicha determinación legal argumentando que, los empresarios siempre se dan cuenta cuando un sindicato presenta algún pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación incluso sin haber sido notificados, y por ello despiden a los trabajadores relacionados con el movimiento para evitar que el sindicato tenga la mayoría.

Reconozco que lo anterior es posible que suceda en la practica, sin embargo si nos ajustamos al derecho, me gustaría recordar que nadie puede vincularse procesalmente antes de ser notificado. Pues con ello se estaría violando la garantía de audiencia consagrada en el articulo 14 constitucional, ya que el patrón ve afectados sus derechos sin ser oído y vencido en juicio, ya que sin haber sido notificado o enterado del movimiento obrero se afectará al incluirse en el recuento a los trabajadores que por diversos motivos necesariamente justificados separo del trabajo.

La situación anterior ubica a la parte patronal en cierto estado de indefensión ya que es posible que algún sindicato se limite a presentar su pliego de peticiones y dolosamente evite promover el curso legal normal del tramite correspondiente, durante cierto tiempo, en cuyo caso la empresa ignoraría la existencia de las peticiones exigidas en su contra y así todos los trabajadores que se llegaran a despedir  por diferentes razones injustamente formarían parte del recuento si la huelga a criterio del sindicato llegara a estallar.

En cambio la limitación que se impone a la empresa  en el sentido que se convierta en depositaria de sus bienes, opera no desde el momento en que se presenta el pliego de peticiones ante la junta correspondiente, sino hasta que se le notifique  la reclamación correspondiente, lo cual visiblemente es correcto.

Continuando con el proceso de la huelga está puede ser declarada:

a)       Existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría.

b)       Inexistente si le faltaron los requisitos referidos.

c)       Ilícita si ejecutan actos violentos.

d)       Licita  si tuviera  por objeto el equilibrio entre los factores de producción.

Todo ello hace necesario, de hecho indispensable, que se hagan valer las correspondientes garantías constitucionales a las empresas y a los trabajadores  huelguistas y no huelguistas pensando en el supuesto de que el movimiento sea declarado improcedente.

 

PROCEDENCIA DE LA HUELGA.

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, toda huelga deberá tener por objeto:

1.       Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción

2.       Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo y exigir la revisión al terminar su vigencia.

3.       Obtener de los patrones la celebración del contrato ley en las Empresas y exigir su revisión.

Para ello habría que resaltar como principales diferencias entre un contrato ley y un contrato colectivo de trabajo, las siguientes:

a)       El contrato ley es un contrato de Industria y el contrato colectivo es de empresa.

b)       El contrato ley se solicita ante la Secretaria de Trabajo y el contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

c)       El contrato ley debe firmarse por varios patrones, en tanto que el colectivo por uno solo.

d)       El contrato ley es revisable noventa días antes de su vencimiento, el contrato colectivo, sesenta  días antes.

e)       El contrato ley no puede exceder de dos años, mientras el contrato colectivo es o puede ser por tiempo indefinido.

Continuando con el Objeto de la huelga...

4.       Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que se hubiese violado.

5.       Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

6.       Apoyar una huelga que tenga  objeto  legal.

7.       Exigir la revisión de los salarios pactados en los contratos colectivos y contrato ley.

Como dato curioso, el requisito de fondo no se comprueba antes del estallamiento, solo se invoca y se presume que se cumple, podríamos considerar esto como un rasgo rudimentario de nuestra practica laboral, partiendo  de la base de que el titular de los contratos colectivos  tiene que ser necesariamente un sindicato  de trabajadores.

 

HUELGAS POR SOLIDARIDAD.

Las llamadas huelgas por solidaridad  podrían ser consideradas improcedentes contradiciendo lo dispuesto en el articulo constitucional 123 fracción XVIII en virtud de que con ellas no se busca en ningún momento el equilibrio entre los factores de la producción y en consecuencia no se llega a reunir jamás  el requisito de fondo exigido para que una huelga pudiera ser tutelada jurídicamente.

Dichas huelgas, además  de no reunir el citado requisito de fondo, tampoco reúne los de forma, ya que como se ha expresado, el periodo de prehuelga tiene como finalidad fundamental conseguir un acuerdo entre las partes, y en las llamadas huelgas por solidaridad no cabe la idea de conciliación por que las partes en conflicto no se encuentran en desequilibrio.

Así se puede dar el caso de que un patrón, emplazado por una huelga solidaria comparezca a la audiencia de avenimiento y manifieste libremente que  apoya moral y económicamente la huelga que apoyan sus trabajadores y que le interesa  su desarrollo legal, por lo que no pretenderá terminarla. (Muchas ocasiones se trata del negocio de competencia), y aún a pesar de que no haya conflicto en su empresa la huelga puede llegar a estallar.

 

PROCEDIMIENTO PRACTICO.

1. El escrito de Emplazamiento de huelga deberá dirigirse al patrón y presentase por duplicado  ante la Junta de Conciliación y arbitraje.

2. El patrón deberá contestar  el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas, ya que de no hacerlo se le tendrá por inconforme.

3. La Junta señalara día y hora para la junta o audiencia de avenimiento. En donde se procura que las partes lleguen a un arreglo, en caso contrario se designara al personal de emergencia que proceda, la huelga deberá estallar el día y la hora indicada de lo contrario se declara improcedente. Deberá siempre limitarse a la simple suspensión de labores, sin olvidar que la única sanción para los trabajadores que suspendan labores sin cumplir con los requisitos seria la rescisión de su contrato laboral sin responsabilidad para el patrón.

En tal virtud  se comprende que el derecho de huelga se encuentra protegido jurídicamente al otorgar  a los trabajadores todas las garantías necesarias y a la vez prestando el auxilio que se requiera para suspender labores pacíficamente.

Últimamente se han dado muchos casos en que los sindicatos suspenden las labores, sin emplazamiento a huelga, de hecho, al margen de la ley.

En estos supuestos las autoridades de trabajo  deberán dar las garantías necesarias también a las empresas a fin de que puedan  reanudar sus labores de inmediato.

Aún conociendo la mínima sanción para el trabajador y sin considerar el menoscabo económico que sufre la empresa. Dicho precepto propicia abusos en perjuicio de terceros y muchas veces de los propios trabajadores, ya que si un patrón sabia que lo iban a condenar en un juicio laboral, muy bien podía lograr que algún sindicato lo emplazara a huelga para que no se hiciera efectivo el laudo que se pronunciara en su contra.

De lo anterior se desprende que el mal manejo del derecho tanto por la parte trabajadora como por el sector empresarial daña seriamente nuestra economía e imagen social.


CAPITULO IV.

LA  HUELGA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO.

OBJETIVO: COMPARAR LA SITUACION DE MEXICO FRENTE A OTROS PAISES  EN   RELACION  A  LA  TRASCENDENCIA  SOCIAL   DE LA HUELGA.

No es para nadie desconocido que los Japoneses van a la vanguardia mundial en productividad,  un ejemplo de la razón fundamental de este argumento, tal vez la encontremos en el tema que hoy tratamos "La huelga".

Específicamente en Tokio dentro de una fabrica, los obreros usan bandas rojas unidas a su ropa con el propósito de manifestar que estaban disgustados y que deseaban negociar sus quejas, además de ello, llegan quince minutos mas temprano, trabajan con mas intensidad y esmero, mostrando ansiedad de llegar a un acuerdo.

Seria maravilloso que Japón nos enseñara sus métodos a  todos los mexicanos.

En otro ejemplo; en los Estados Unidos de América no existe hasta ahora ninguna disposición legal sobre el arbitraje  obligatorio en los conflictos de huelga como en México,  ya que por lo general sus conflictos de huelga se solucionan de común acuerdo entre las partes, sin la intervención del Gobierno, sin embargo existe una disposición que da plenas facultades al Presidente de los Estados Unidos  de América  para que si llegara a estallar un movimiento en una Empresa o Industria y esto dañare los intereses de la economía nacional, el Presidente estará facultado para que en un plazo no mayor de ochenta días  levante el movimiento de huelga y ordene que se siga trabajando, sino se arreglaran una vez más, el  presidente ya no podrá intervenir, ya que esto afectaría el derecho de libertad.

Solamente una ocasión se ha intervenido de esta forma,  cuando la industria de acero se fue a la huelga, en el periodo del Presidente Truman, sin embargo esta intervención no fue bien vista políticamente, ya que los sindicatos agrupan un buen numero de electores y resulta obvio el por que se abstienen de llevarla a cabo.

Últimamente  han puesto en practica  la firma de un contrato que rige la relación colectiva  en las empresas  renunciando los trabajadores expresamente a su derecho  de ir a la huelga  por el tiempo de vigencia del contrato, a cambio de ello reciben  prestaciones más altas y mejores salarios. La empresa a su vez es  beneficiada ya que  planea su producción a largo plazo sin temor a huelgas.

Así mismo existe una asociación  de Arbitraje independiente del Gobierno  que cuando se suscitan problemas acuden ante ella  para solucionarlos, sino se llega a un acuerdo se acude a la autoridad Judicial, para resolver por la vía legal.

De lo anterior resulta evidente que lo importante en Estados Unidos es la voluntad de las partes en conflicto.

Podemos concluir que en este país una huelga puede prolongarse indefinidamente sin que el Estado pueda hacer nada, pero, no olvidemos que su derecho a huelga  es renunciable lo que permite planear la producción  de forma segura y tranquila.

 

CAPITULO V.

LAS HUELGAS EN LAS UNIVERSIDADES.

OBJETIVO: ANALIZAR EL PROCESO DE REPERCUCION DE LA HUELGA EN UN   AMBITO   EMINENTEMENTE   SOCIAL   COMO   SON    LAS  UNIVERSIDADES   AFECTANDO   INCLUSIVE   EL   PATRIMONIO NACIONAL DE LA CULTURA.