Universidad
Abierta
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EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
JOSÉ DE JESÚS RUIZ ANGEL
CONTENIDO
Presentación
Contenido
Introducción
Capitulo
I "SOBRE LA HUELGA"
Capitulo
II "UBICACIÓN DE LA FIGURA
JURIDICA DE LA HUELGA EN MÉXICO"
Capitulo
III " EL PROCESO DE LA HUELGA "
Capitulo
IV " LA HUELGA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO".
Capitulo
V "LA HUELGA EN LAS UNIVERSIDADES"
Capitulo
VI "LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS"
CONCLUSIONES
EVALUACION
DIAGNOSTICA
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
EL
PRESENTE TRABAJO ES UN MODESTO ENSAYO
QUE HA TRATADO DE REUNIR TODO DATO QUE FUERA HAZ DE DISCIPLINA JURIDICA
LABORAL, EN MATERIA DE HUELGA RESULTANTE DE LA EXPLORACION REITERADA EN EL CAMPO HISTORICO SOCIAL.
NOS
HEMOS DETENIDO EN EL PRESENTE TRABAJO PARA HABLAR DEL PROCESO DE LA HUELGA EN
MEXICO EN UN SENTIDO GENERAL
PRIMERAMENTE, COMO NOS DAREMOS CUENTA EL ESTUDIO DE LA HUELGA TIENE UN
ORIGEN REMOTO, SE TRATA DE UN CAMPO DE ESTUDIO HASTA EL MOMENTO SATURADO DE
POLITICA E INTERESES PARTICULARES.
ESTA
OBRA NO PRETENDE RESOLVER PROBLEMAS; PERO SI CONTRIBUIR A PROMOVER INQUIETUDES
PARA BUSCAR SOLUCIONES.
EL
PROPOSITO DE ESTE ENSAYO ES DESTACAR LO REALIZADO EN ESTA ÁREA DE MATERIA
LABORAL, TRATANDO DE LLENAR CIERTOS VACIOS CON
LA SENCILLEZ Y LLANEZA DE
EXCELENTES DOCTRINISTAS.
ASI
MISMO HA SIDO EFECTUADO CON BASE EN TEXTOS QUE NOS ORIENTAN, Y A LA VEZ
PROFUNDIZAN CON INTERES, ENCONTRANDO DIVERSOS PUNTOS DE IMPORTANTE ANÁLISIS.
EL
PROCESO DE HUELGA ES UN PROYECTO CRITICO INTEGRADO DE APORTACIONES DE ORIGEN
DIVERSO.
ES
UNA FIGURA JURIDICA QUE NACE DE LA
PREOCUPACION POR LA DISTRIBUCION
DE POSIBILIDADES DE ACCESO AL TRABAJO, Y DE CONDICIONES Y SITUACIONES
PECULIARES, POR LO QUE SE BASA EN CRITERIOS RACIONALES DE CERTEZA,
HISTORICIDAD, Y EFICIENCIA SOCIAL.
ENCONTRAREMOS
EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE OBRA CONCEPTOS TEORICOS, LEGALES Y PRACTICOS
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA NO SOLO EN MEXICO SINO TAMBIÉN COMPARADO
CON OTROS PAISES, PARA EFECTO DE CONSEGUIR UN EQUILIBRIO QUE SIRVA
PARA ARMONIZAR LOS DERECHOS DEL
CAPITAL Y LA DEFENSA DE LOS INTERESES
ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
CAPITULO
I
SOBRE
LA HUELGA.
OBJETIVO:
CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LA HUELGA Y SU INTERPRETACION EN EL AMBITO DEL DERECHO.
Durante
largo tiempo se sostuvo que el derecho
de huelga era un derecho protegido por las autoridades de Trabajo para lograr
el equilibrio en la producción, lo cual no vamos a discutir, lo que vemos es la
necesidad de adecuar la reglamentación
practica de este derecho, que permite a los trabajadores revelarse
contra la injusticia.
El
trabajador de ayer, el de hoy y el de mañana siempre ha tenido por objeto y
tendrá el ganar mas y trabajar menos, y esto es aplicable al trabajador de
cualquier lugar del mundo, sea Europeo, Asiático, etc.
El
querer ganar mas y trabajar menos es un anhelo constante de los trabajadores
quienes tradicionalmente pretenden obtener el mayor provecho por el menor
esfuerzo, que es una de las más antiguas aspiraciones de la humanidad y a la
vez una de las más legitimas.
Es por ello que el derecho laboral siempre ha tratado de proteger al trabajador mediante normas que le puedan proporcionar un mayor salario y una menor jornada.
Sin
embargo, las normas como en cualquier rama del derecho a menudo no se cumplen,
existen trabajadores que reciben menos del salario mínimo, y otros más con
jornadas de trabajo inhumanas.
El
poderoso abusa del débil, de ahí la necesidad de legislar para garantizar una
vida decorosa, digna de ser vivida.
El
derecho de huelga se ha dicho, es el medio más eficaz por el cual se puede
persuadir a las partes para que cumplan con sus obligaciones, es el derecho
fundamental de la clase trabajadora, irrenunciable en México, pues veremos
otros supuestos mas adelante.
Sin
embargo es curioso que en todos los lugares donde llega el trabajador al poder,
el derecho de huelga desaparece por encanto.
En
Cuba donde triunfa el proletariado, la huelga no existe, el Estado la repudia.
La
huelga normalmente es el resultado de un descontento y constituye una legitima
reacción contra la explotación, prolifera este fenómeno cuando se empieza a
descomponer el sistema capitalista, en donde el patrón es el titular de todos
los derechos y los obreros de las obligaciones. Lógicamente debe haber una
autoridad que proteja y controle estos derechos y obligaciones a efecto de
lograr el verdadero equilibrio entre los factores de producción, lo cual no es
discutible, pero cuando dicha protección se torna exagerada los fines de la
autoridad misma se pierden ya que al consentir peticiones inadecuadas se llega
a terminar con fuentes de trabajo, además de provocar un circulo vicioso de
inflación y desconfianza en la inversión provocando entre otras cosas la falta
de fuentes de trabajo.
Todo
esto nos lleva a concluir la necesidad de una adecuada reglamentación que
permita por un lado que los trabajadores satisfagan sus anhelos pero por otro
los patrones y empresarios progresen con equidad y justicia pero sobre todo con
libertad.
Sobre el concepto de “HUELGA” se han vertido
muchas ideas, plasmando en diversas leyes versiones que han variado por tiempo
y espacio, algunas de ellas:
En
el Código de Trabajo de Guatemala se entiende por HUELGA la suspensión y
abandono temporal de trabajo en una empresa, acordada, ejecutada y mantenida
pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores previo cumplimiento de
requisitos con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrón sus intereses económicos
propios y comunes del grupo trabajador.
En Colombia se entiende por HUELGA la
suspensión colectiva temporal y
pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento con
fines económicos y profesionales.
En
Panamá el acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando menos por un
60% de los trabajadores en lo demás es idéntico a Guatemala.
En
Ecuador la huelga es la suspensión colectiva del trabajo por trabajadores
coaligados.
Los
Códigos de Chile. , Venezuela, Y Brasil, se abstienen de dar definiciones de
HUELGA limitándose a reglamentarla.
En
México la HUELGA ha tenido en su
evolución tres etapas fundamentales: Primero fue prohibida considerándose como
un delito, Después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de
trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya
no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que rescindieran sus
contratos y sin responsabilidad patronal.
Finalmente
a partir de la Constitución Política
Mexicana de 1917 se consagro la Huelga como un derecho no solo permitido, sino
legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una
verdadera efectividad en el proceso
legal de la Huelga.
De
lo anterior podríamos determinar los siguientes aspectos.
1.
Toda huelga implica necesariamente una
suspensión de labores.
2.
Dicha suspensión tiene que ser legal, y esto se logra cumpliendo los requisitos
que marca la legislación correspondiente.
3.
Un buen ejemplo al respecto es la población de
China donde para ellos la huelga es un lujo para los países ricos que de
ninguna forma pueden darse los países
pobres. , independientemente de su legalidad, o no, es cuestión de ideología.
4.
La suspensión debe ser temporal, ya que de lo
contrario se acabaría con la iniciativa privada.
5.
Finalmente, tiene que ser llevada por una
coalición de trabajadores en defensa de sus intereses siempre que estos
sean comunes, desde luego dicha
coalición también deberá ser mayoritaria.
CAPITULO
II.
UBICACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE LA HUELGA
EN
MEXICO.
OBJETIVO
: CONOCER EL SURGIMIENTO DE LA HUELGA EN NUESTRO PAIS Y LA
SERIE DE ACONTECIMIENTOS QUE LA DETERMINARON.
Ubiquémonos
en la etapa histórica en que se
consuma la Independencia de México, cuando nos convertimos en un país
libre, después de una larga dominación Española en la que quedamos en la pobreza, misma que se reflejaba notoriamente
en las clases más débiles, situación de la que se aprovecho la burguesía (La
clase menos afectada), por lo que a su favor sometía a largas jornadas a los
trabajadores mismas que oscilaban entre doce y dieciséis horas diarias,
agravándose la situación al pagarles sueldos raquíticos que lejos de
permitirles alcanzar una vida digna, ni siquiera les permitían sobrevivir,
tampoco había alguna garantía para la clase obrera, por lo que no parecía haber
solución alguna al problema, hasta que estallo la famosa huelga de Cananea,
provocada por el maltrato al que se veían sometidos los obreros.
Todo
ocurrió en el año de 1906, en el Estado de Sonora, donde una poderosa compañía
minera Norteamericana denominada Cananea Coper Co, S.A. contrataba a trabajadores nacionales y
extranjeros, pagándoles desde luego menos salarios a los mexicanos. Esto
ocasiono que el 1 de Junio de 1906
después de muchas reclamaciones nunca escuchadas, estallara la famosa
Huelga, en la que los trabajadores pedían lo siguiente:
1.
Reinstalación de los trabajadores
separados injustamente.
2.
Que se contrataran más mexicanos.
3.
Igualdad en los salarios de trabajadores mexicanos y extranjeros.
Los
trabajadores mexicanos desesperados
ante la ineficiencia gubernamental decidieron repartir volantes en los que
exponían sus necesidades y en cierta forma se atacaba al gobierno de Porfirio
Díaz.
Por
este movimiento fueron agredidos los
trabajadores físicamente, quienes reaccionaron apoderándose de edificios,
tiendas de raya, el banco de Cananea Fundición y hasta de un hospital, por lo
que hubo varias muertes.
El gobierno mexicano intervino de inmediato y
determino que los obreros regresaran a sus trabajos y fueran aprehendidos los
lideres del movimiento, esto, naturalmente no calmo los ímpetus de la clase
obrera quienes lejos de aceptar estas imposiciones y a pesar de las muertes
ocurridas desembocaron en acciones mas firmes y las consecuencias se reflejaron con el inicio de la
llamada Huelga de Río Blanco.
En
el año de 1906 las relaciones laborales
de la Industria textil eran pacificas aparentemente, pero a causa de un
reglamento arbitrario, elaborado unilateralmente por los patrones comenzó el
conflicto y el desacuerdo de los obreros quienes decidieron declarar la huelga
y estallarla el 3 de Noviembre 1906 en donde intervino como moderador y
autoridad el Sr. Porfirio Díaz,
lamentablemente y como era de esperarse su resolución fue contraria al sector obrero obligándolos a
regresar a sus trabajos, además de ello muchos fueron perseguidos y cazados como animales, y otros más fusilados.
Estos
acontecimientos contribuyeron al movimiento de
la Revolución Mexicana que concluye con la Constitución Política del 5
de Febrero de 1917 en la cual se establecen garantías para los trabajadores
entre otras, podemos mencionar:
Jornada
máxima de trabajo de ocho horas, Edad mínima para trabajar de 16 años con
jornada especial y establecimiento de descansos, Pago de salarios además de
establecer obligaciones patronales, vacaciones, formación de sindicatos y el
DERECHO A HUELGA”
Todo
ello va marcando la pauta que hizo urgente la reglamentación de la Huelga en el ámbito jurídico y es así como el articulo 259 de la ley
Federal del Trabajo de 1931 estableció que LA HUELGA ES LA SUSPENSION LEGAL Y
TEMPORAL DEL TRABAJO, COMO RESULTADO DE UNA COALICION DE TRABAJADORES.
Con
relación al articulo es importante mencionar
que nuestra Ley Federal de trabajo actual suprime curiosamente el termino LEGAL. , Visto lo
anterior seria importante dar a conocer una definición global como HUELGA ES LA SUSPENSION TEMPORAL DEL
TRABAJO LLEVADA A CABO POR UNA COALICION DE TRABAJADORES EN DEFENSA DE SUS
INTERESES COMUNES.
Este
importante derecho de huelga esta
consagrado en las fracciones XVI, XVII, XVIII, del articulo 123 Constitucional,
y representa una ruptura de orden jurídico, al confiarse el resultado del
conflicto, no a una resolución basada en el derecho, sino a la fuerza de
resistencia patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusión
injusta, en mi personal punto de vista una huelga será licita cuando tenga por
objeto conseguir el equilibrio de los factores de producción, las huelgas
deberían ser consideradas como ilícitas cuando la mayoría de los huelguistas
ejercieran actos violentos contra las personas o propiedades.
También
nuestro articulo 440 de la Ley Federal del Trabajo define la huelga diciendo que es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El derecho de huelga
queda por lo tanto consignados a favor de trabajadores constituidos en
coalición, al respecto los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes, pues tiene personalidad Jurídica para
elaborar
el pliego de posiciones, más cabe
aclarar que cuando la huelga es
planteada por una coalición de trabajadores sin intervenir un sindicato,
entonces deberá acreditarse legalmente la
personalidad jurídica por medio del acta formalizada de la asamblea en la cual
se haya votado la huelga para efecto de constatar la existencia de la
coalición, en tanto de que si se trata de un sindicato bastara con comprobar que este se
encuentra registrado para que se
reconozca su personalidad.
De
lo anterior se desprende que teóricamente
están todavía unidas la coalición y la huelga pero los sindicatos son
los titulares permanentes del derecho de huelga, no como derecho sindical, sino
como la manifestación de la voluntad de las mayorías.
De
lo anterior podríamos concluir que toda huelga implica necesariamente una
suspensión de labores, sin olvidar que dicha suspensión debe ser legal, además
de ajustarse a los requisitos que marca la ley, y debe ser temporal ya que de
lo contrario nos enfrentaríamos a un cierre de Empresa, también tiene que ser
acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus
intereses comunes.
CAPITULO
III.
EL
PROCESO DE LA HUELGA.
OBJETIVO: ANALIZAR
EL PROCEDIMIENTO QUE OPERA EN LA FIGURA JURIDICA DE LA HUELGA.
Es
muy importante resaltar que las huelgas
serán licitas únicamente cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de producción armonizando los derechos
del trabajo, con los del capital, y corresponde la titularidad de este derecho
exclusivamente a los trabajadores constituidos en coalición, en este caso se
considerará a los sindicatos como coaliciones permanentes.
En
consecuencia de lo anterior es el
sindicato de trabajadores quienes tiene personalidad jurídica para formular el
llamado pliego de posiciones o peticiones a nombre de los afiliados, es muy importante aclarar que cuando la huelga
sea planteada por una coalición de trabajadores sin intervenir un sindicato
deberá acreditar su personalidad jurídica con una acta de asamblea en que se
haya votado por la huelga, en tanto que si se trata de un sindicato basta que
este registrado para que se reconozca.
También
es importante resaltar que la huelga deberá tener como objetivos principales
los siguientes:
Lograr
el equilibrio ya referido, celebrar un contrato colectivo o su revisión, exigir
su cumplimiento, y apoyar el derecho de
huelga, además de exigir la revisión de salarios contractuales.
Desde
luego la huelga para que sea declarada legal debe reunir requisitos, entre
otros que tenga al menos uno de los objetivos señalados en el párrafo
anterior, y que sea realizada por la
mayoría de los trabajadores.
Toda
huelga pasara por tres importantes etapas:
a)
Periodo de gestación
b)
Periodo de prehuelga
c)
Periodo de huelga estallada.
El
primer periodo llamado de gestación se iniciara en el momento en que dos o más
trabajadores se unan en defensa de sus intereses comunes, y se elabore el pliego de peticiones o reclamos, que
desde luego deberá ser por escrito y en el cual se deberá manifestar fehacientemente las intenciones de ir a la
huelga en caso de que no fueran satisfechas las prestaciones reclamadas.
En
esta etapa sólo interviene la clase trabajadora que es precisamente quien
plasma sus intereses en el pliego petitorio que deberá hacer llegar a la
autoridad correspondiente y está a su vez al patrón quien notificará a la parte
patronal por medio del emplazamiento iniciando en este mismo momento el periodo llamado de prehuelga.
El
periodo de prehuelga deberá tener como finalidad principal conciliar a las
partes y para ello ocurre una audiencia de avenimiento, donde el patrón queda
siempre como depositario de sus bienes
sin el derecho o posibilidad de despedir a sus trabajadores, en esta
etapa se decide si procede o no la suspensión de labores.
Para
evitar perjuicios a la producción y a la empresa en México este periodo tiene
un terminó mínimo de seis días cuando se trata de Empresas privadas y de diez
cuando se trata de Empresas públicas.
Carecemos
de un periodo máximo de prehuelga lo que en la practica ocasiona que se
complique innecesariamente la situación de las empresas y de los propios
trabajadores, pues un sindicato con mala fe tiene la posibilidad de emplazar a
huelga y conceder a la empresa un periodo de prehuelga indefinido durante el
cual el patrón configuraría como un simple depositario de sus bienes, con todas las incomodidades y
limitaciones que ello implica. Sin embargo cabe aclarar que la prorroga de este
terminó podría hacerse de mutuo acuerdo entre
los trabajadores y los patrones.
Es
en la misma audiencia de conciliación donde deberá señalarse, si así se hace
necesario, personal de emergencia, él que deberá laborar en el caso de que se
suspendan las labores para evitar perjuicios a la producción y a la empresa.
Es
importante aclarar que los trabajadores que laboren como emergentes no podrán
por ningún motivo ser considerados como esquiroles (rompe huelgas).
Así
mismo las autoridades se ven obligadas por disposición constitucional a otorgar
todas las garantías necesarias para que el personal llamado de emergencia
cumpla con calidad y libertad su función, es importante mencionar que en la
practica esto no suele ocurrir, pero no por ello, debemos dejar de reconocer
que resulta indispensable este precepto en la practica legal. Esto es entendible pues en lugares como sanatorios,
vías de comunicación, y otros es de vital importancia la continuidad de labores.
Si
ocurriese que después de haberse designado por el patrón el personal de
emergencia referido y por cualquier
circunstancia se hiciere necesario ampliarlo, será procedente que se formule
dicha petición por escrito a la autoridad correspondiente.
El
siguiente periodo llamado de huelga estallada
se inicia en el mismo instante en que se suspendan labores, en dicho periodo
las partes ofrecen las pruebas que consideran apropiadas, entre otras la más
importante es el recuento de los trabajadores,
pues si no se representa el interés mayoritario de estos, se llegaría a
declarar improcedente la huelga, en perjuicio del trabajador al perder los
salarios caídos.
Es
importante mencionar que en México algunos abogados representantes del sector
patronal insistían en que el recuento de los trabajadores debería de ser previo
a la suspensión de labores, con la finalidad
de evitar aquellas huelgas en donde los emplazantes no representan a la
mayoría y solo pretenden ejercer un chantaje, sin embargo nuestra legislación
prohibió el recuento previo por que se considero que con el se atacaba la
naturaleza misma de la huelga, al respecto estoy de acuerdo con el espíritu de
esta determinación, sin embargo propondría no un recuento previo, sino un
recuento rápido, que evite males innecesarios, pero desgraciadamente no se da
en la practica laboral, ya que para que inicie dicha diligencia, tienen que
transcurrir cuando menos diez días después del emplazamiento debido a la serie
de tramites que se tienen que seguir. Incluso cuando existen intereses
políticos el recuento podría fijarse hasta un mes o más después de la
suspensión de las labores.
En
estas circunstancias ninguna empresa
puede darse el lujo del estallamiento y suelen aceptar cualquier
sugerencia o propuesta con la finalidad de evitarse males mayores cobrando
vigencia el tradicional proverbio jurídico “más vale un mal arreglo que un buen
juicio”.
Considero
al respecto que un buen sindicato pendiente de proteger los intereses de sus
afiliados, agilizaría el tramite referido para evitar que sus afiliados tuvieren
el riesgo de perder salarios caídos como consecuencia de un movimiento
improcedente.
Nuestra
legislación Mexicana también establece que con relación al recuento de trabajadores deberán ser considerados por
la empresa aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus labores
después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento a huelga, sin
importar si la empresa fue emplazada inmediatamente o no.
Las
representaciones de la clase obrera consideran como justa dicha determinación
legal argumentando que, los empresarios siempre se dan cuenta cuando un
sindicato presenta algún pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación
incluso sin haber sido notificados, y por ello despiden a los trabajadores
relacionados con el movimiento para evitar que el sindicato tenga la mayoría.
Reconozco
que lo anterior es posible que suceda en la practica, sin embargo si nos
ajustamos al derecho, me gustaría recordar que nadie puede vincularse
procesalmente antes de ser notificado. Pues con ello se estaría violando la
garantía de audiencia consagrada en el articulo 14 constitucional, ya que el
patrón ve afectados sus derechos sin ser oído y vencido en juicio, ya que sin
haber sido notificado o enterado del movimiento obrero se afectará al incluirse
en el recuento a los trabajadores que por diversos motivos necesariamente
justificados separo del trabajo.
La
situación anterior ubica a la parte patronal en cierto estado de indefensión ya
que es posible que algún sindicato se limite a presentar su pliego de peticiones
y dolosamente evite promover el curso legal normal del tramite correspondiente,
durante cierto tiempo, en cuyo caso la empresa ignoraría la existencia de las
peticiones exigidas en su contra y así todos los trabajadores que se llegaran a
despedir por diferentes razones
injustamente formarían parte del recuento si la huelga a criterio del sindicato
llegara a estallar.
En
cambio la limitación que se impone a la empresa en el sentido que se convierta en depositaria de sus bienes,
opera no desde el momento en que se presenta el pliego de peticiones ante la
junta correspondiente, sino hasta que se le notifique la reclamación correspondiente, lo cual visiblemente es correcto.
Continuando
con el proceso de la huelga está puede ser declarada:
a)
Existente si reúne los requisitos de fondo,
forma y mayoría.
b)
Inexistente si le faltaron los requisitos
referidos.
c)
Ilícita si ejecutan actos violentos.
d)
Licita
si tuviera por objeto el
equilibrio entre los factores de producción.
Todo
ello hace necesario, de hecho indispensable, que se hagan valer las
correspondientes garantías constitucionales a las empresas y a los
trabajadores huelguistas y no
huelguistas pensando en el supuesto de que el movimiento sea declarado
improcedente.
PROCEDENCIA
DE LA HUELGA.
De
acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, toda huelga deberá tener por objeto:
1.
Conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de producción
2.
Obtener del patrón o patrones la celebración del
contrato colectivo y exigir la revisión al terminar su vigencia.
3.
Obtener de los patrones la celebración del
contrato ley en las Empresas y exigir su revisión.
Para
ello habría que resaltar como principales diferencias entre un contrato ley y
un contrato colectivo de trabajo, las siguientes:
a)
El contrato ley es un contrato de Industria y el
contrato colectivo es de empresa.
b)
El contrato ley se solicita ante la Secretaria
de Trabajo y el contrato colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
c)
El contrato ley debe firmarse por varios
patrones, en tanto que el colectivo por uno solo.
d)
El contrato ley es revisable noventa días antes
de su vencimiento, el contrato colectivo, sesenta días antes.
e)
El contrato ley no puede exceder de dos años,
mientras el contrato colectivo es o puede ser por tiempo indefinido.
Continuando
con el Objeto de la huelga...
4.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de
trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que se hubiese
violado.
5.
Exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre participación de utilidades.
6.
Apoyar una huelga que tenga objeto
legal.
7.
Exigir la revisión de los salarios pactados en
los contratos colectivos y contrato ley.
Como
dato curioso, el requisito de fondo no se comprueba antes del estallamiento,
solo se invoca y se presume que se cumple, podríamos considerar esto como un
rasgo rudimentario de nuestra practica laboral, partiendo de la base de que el titular de los
contratos colectivos tiene que ser
necesariamente un sindicato de
trabajadores.
HUELGAS
POR SOLIDARIDAD.
Las
llamadas huelgas por solidaridad
podrían ser consideradas improcedentes contradiciendo lo dispuesto en el
articulo constitucional 123 fracción XVIII en virtud de que con ellas no se
busca en ningún momento el equilibrio entre los factores de la producción y en
consecuencia no se llega a reunir jamás
el requisito de fondo exigido para que una huelga pudiera ser tutelada
jurídicamente.
Dichas
huelgas, además de no reunir el citado
requisito de fondo, tampoco reúne los de forma, ya que como se ha expresado, el
periodo de prehuelga tiene como finalidad fundamental conseguir un acuerdo
entre las partes, y en las llamadas huelgas por solidaridad no cabe la idea de
conciliación por que las partes en conflicto no se encuentran en desequilibrio.
Así
se puede dar el caso de que un patrón, emplazado por una huelga solidaria
comparezca a la audiencia de avenimiento y manifieste libremente que apoya moral y económicamente la huelga que
apoyan sus trabajadores y que le interesa
su desarrollo legal, por lo que no pretenderá terminarla. (Muchas ocasiones
se trata del negocio de competencia), y aún a pesar de que no haya conflicto en
su empresa la huelga puede llegar a estallar.
PROCEDIMIENTO
PRACTICO.
1.
El escrito de Emplazamiento de huelga deberá dirigirse al patrón y presentase
por duplicado ante la Junta de
Conciliación y arbitraje.
2.
El patrón deberá contestar el pliego
petitorio en un plazo máximo de 48 horas, ya que de no hacerlo se le tendrá por
inconforme.
3.
La Junta señalara día y hora para la junta o audiencia de avenimiento. En donde
se procura que las partes lleguen a un arreglo, en caso contrario se designara
al personal de emergencia que proceda, la huelga deberá estallar el día y la
hora indicada de lo contrario se declara improcedente. Deberá siempre limitarse
a la simple suspensión de labores, sin olvidar que la única sanción para los
trabajadores que suspendan labores sin cumplir con los requisitos seria la
rescisión de su contrato laboral sin responsabilidad para el patrón.
En
tal virtud se comprende que el derecho
de huelga se encuentra protegido jurídicamente al otorgar a los trabajadores todas las garantías
necesarias y a la vez prestando el auxilio que se requiera para suspender
labores pacíficamente.
Últimamente
se han dado muchos casos en que los sindicatos suspenden las labores, sin
emplazamiento a huelga, de hecho, al margen de la ley.
En
estos supuestos las autoridades de trabajo
deberán dar las garantías necesarias también a las empresas a fin de que
puedan reanudar sus labores de
inmediato.
Aún
conociendo la mínima sanción para el trabajador y sin considerar el menoscabo
económico que sufre la empresa. Dicho precepto propicia abusos en perjuicio de
terceros y muchas veces de los propios trabajadores, ya que si un patrón sabia
que lo iban a condenar en un juicio laboral, muy bien podía lograr que algún
sindicato lo emplazara a huelga para que no se hiciera efectivo el laudo que se
pronunciara en su contra.
De
lo anterior se desprende que el mal manejo del derecho tanto por la parte
trabajadora como por el sector empresarial daña seriamente nuestra economía e
imagen social.
CAPITULO
IV.
LA HUELGA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO.
OBJETIVO:
COMPARAR LA SITUACION DE MEXICO FRENTE A OTROS PAISES EN RELACION A LA TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA HUELGA.
No
es para nadie desconocido que los Japoneses van a la vanguardia mundial en
productividad, un ejemplo de la razón
fundamental de este argumento, tal vez la encontremos en el tema que hoy
tratamos "La huelga".
Específicamente
en Tokio dentro de una fabrica, los obreros usan bandas rojas unidas a su ropa
con el propósito de manifestar que estaban disgustados y que deseaban negociar
sus quejas, además de ello, llegan quince minutos mas temprano, trabajan con
mas intensidad y esmero, mostrando ansiedad de llegar a un acuerdo.
Seria
maravilloso que Japón nos enseñara sus métodos a todos los mexicanos.
En
otro ejemplo; en los Estados Unidos de América no existe hasta ahora ninguna
disposición legal sobre el arbitraje
obligatorio en los conflictos de huelga como en México, ya que por lo general sus conflictos de
huelga se solucionan de común acuerdo entre las partes, sin la intervención del
Gobierno, sin embargo existe una disposición que da plenas facultades al
Presidente de los Estados Unidos de
América para que si llegara a estallar
un movimiento en una Empresa o Industria y esto dañare los intereses de la
economía nacional, el Presidente estará facultado para que en un plazo no mayor
de ochenta días levante el movimiento
de huelga y ordene que se siga trabajando, sino se arreglaran una vez más,
el presidente ya no podrá intervenir,
ya que esto afectaría el derecho de libertad.
Solamente
una ocasión se ha intervenido de esta forma,
cuando la industria de acero se fue a la huelga, en el periodo del
Presidente Truman, sin embargo esta intervención no fue bien vista
políticamente, ya que los sindicatos agrupan un buen numero de electores y
resulta obvio el por que se abstienen de llevarla a cabo.
Últimamente han puesto en practica la firma de un contrato que rige la relación
colectiva en las empresas renunciando los trabajadores expresamente a
su derecho de ir a la huelga por el tiempo de vigencia del contrato, a
cambio de ello reciben prestaciones más
altas y mejores salarios. La empresa a su vez es beneficiada ya que planea
su producción a largo plazo sin temor a huelgas.
Así
mismo existe una asociación de
Arbitraje independiente del Gobierno
que cuando se suscitan problemas acuden ante ella para solucionarlos, sino se llega a un
acuerdo se acude a la autoridad Judicial, para resolver por la vía legal.
De
lo anterior resulta evidente que lo importante en Estados Unidos es la voluntad
de las partes en conflicto.
Podemos
concluir que en este país una huelga puede prolongarse indefinidamente sin que
el Estado pueda hacer nada, pero, no olvidemos que su derecho a huelga es renunciable lo que permite planear la
producción de forma segura y tranquila.
CAPITULO
V.
LAS
HUELGAS EN LAS UNIVERSIDADES.
OBJETIVO:
ANALIZAR EL PROCESO DE REPERCUCION DE LA HUELGA EN UN AMBITO EMINENTEMENTE SOCIAL COMO SON
LAS UNIVERSIDADES AFECTANDO
INCLUSIVE EL PATRIMONIO NACIONAL DE LA CULTURA.