Universidad Abierta

 


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ANÁLISIS DE LOS RECURSO Y MEDIOS DE DEFENSA PARA IMPUGNAR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

JORGE RUIZ CARRILLO

 

 

 

I N T R O  D U C C I Ó N

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa. Entendiendo por actividad del Estado como el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga; y dentro de estas atribuciones tenemos la necesidad de crear los medios adecuados para alcanzar los fines del propio Estado, a fin de reglamentar la actividad privada, para que los intereses individuales sean coordinados y así mantener el orden jurídico.

Por lo tanto la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Y para ese objeto, este se organiza en una forma especial que constituye la Administración Pública que se entiende como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

El dinamismo propio de la época contemporánea requiere, como contrapartida, una acción tutelar y eficaz de los intereses y derechos particulares, que encauce aquellos actos desbordantes del orden jurídico.

El estado social de derecho, al que aspiramos con toda legitimidad, solo puede tener cima si se concluye la tarea de instaurar, a nivel nacional, los  Tribunales de lo Contencioso Administrativo, para que los particulares cuenten con aquellos medios de defensa o recursos, en que se puedan apoyar para defenderse de los actos de la administración pública.

Hoy en día, precisamente por la evaluación de los criterios jurídicos, se reconocen de modo creciente las bondades de los Tribunales administrativos cuando son genuinamente autónomos y producen sus resoluciones con imparcialidad y un alto concepto de la independencia jurisdiccional.

No podemos negar la respetabilidad y contribución al desarrollo de  una cultura jurídica de los Tribunales con asiento en la administración pública, cuyo modelo principal ha sido el prestigiado Tribunal de la Federación; el cual tiene mas de media centuria al servicio de la legalidad tanto fiscal como administrativa.

Por ello y por la necesidad de que los particulares y el pueblo mexicano en general, cuenten con medios de defensa idóneos, claros, justos y con apego a todo derecho, se crearon los tribunales de lo Contencioso Administrativo.

La justicia administrativa aparece delineada con perfil propio en el artículo 73, fracción XXIX, de nuestra Carta Fundamental, que consigna las facultades del Congreso de la Unión, al disponer lo siguiente: “ El Congreso tiene facultad (...) para expedir leyes que instituyen tribunales de lo contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los “recursos” contra sus resoluciones “.

Precepto éste que otorga un enclave específico dentro de la institucionalidad constitucional a los tribunales de lo contencioso administrativo.

Por estos motivos, y por la necesidad de su conocimiento y correcta aplicación hemos elegido este tema que se refiere, a “un análisis de los recursos y medios de defensa para impugnar actos de la administración pública”, así como la eficacia con que funcionan éstos y de las controversias de las que se ocupan específicamente.

Así las cosas, en el presente trabajo se trata de conocer, esos medios de defensa o recursos, que pueden servirnos para impugnar los actos de la administración pública. Y que en aquellos casos, como por ejemplo los cobros de hacienda y los cobros indebidos por tránsito, puedan ser impugnados por los particulares, con la idea de contar con medios de defensa y de instituciones que los apoyen, como lo son los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y que su aplicación sea estrictamente apegada a derecho.

Por lo tanto el presente trabajo lo he dividido en la siguiente forma: En el capítulo primero se tratan los aspectos generales de la administración pública, del funcionamiento público y lo relativo a la función administrativa.

En el capítulo segundo se analizan los “recursos” como medios de defensa ante la administración pública. En el capítulo tercero, entramos de lleno al análisis de lo Contencioso Administrativo.

Y por último en el cuarto, hago una breve reseña del procedimiento administrativo y funcionamiento de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Veracruz y de la Ley 438 de Justicia Administrativa, en donde analizamos los recursos y medios de defensa en este Estado.

 

C A P I T U L O  I

ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTOS DE LA

ADMINISTARCIÓN PÚBLICA.

La ciencia de la “administración” es el último fruto del estudio de la ciencia de la política, la cual se inició hace unos dos mil doscientos años, es hijo de nuestro propio siglo, pero a este respecto debemos preguntarnos, ¿Porqué tardo tanto en aparecer?, ¿Porqué guardó tanto para requerir nuestra atención?. La respuesta sería que el propio hombre no necesitaba o no reconocía la ciencia administrativa, como una ciencia política de los diversos grupos sociales. Pero hoy en día, la ciencia de la administración y la política, ha tomado un gran auge, por la problemática de la organización sociopolítica del propio hombre. Así que por ello requiere este tema toda nuestra atención.

La administración pública, es la parte más visible del gobierno, es el gobierno en acción, es el poder ejecutivo el que actúa, y es desde luego, tan vieja como el gobierno mismo y cabe naturalmente esperar que el gobierno en acción ha interesado la atención y ha provocado el examen de escritores sobre política en los primeros tiempos del pensamiento sistemático.

Por lo que es importante señalar, que nadie escribió sistemáticamente acerca de la administración como una rama de la ciencia de gobernar, hasta que en este siglo, los escritores políticos, se preocupan por el conocimiento sistemático de la ciencia administrativa. Hoy en día los escritores políticos han pensado, alegado y dogmatizado acerca de la constitución de un gobierno, acerca de la naturaleza del Estado, en donde reside la esencia de la soberanía del pueblo y las prerrogativas y reglas que éste debe aceptar, que están contenidas y reconocidas por el propio gobierno, así como aquellos fines y propósitos que el propio gobierno debe de satisfacer para ese pueblo, dada la naturaleza y aspiraciones del hombre.

Nos dice Woodrow Wilson: “ El campo central de controversias era el vasto campo de la teoría en que la Monarquía rompía lanzas contra la democracia, en que la oligarquía había construido en provecho propio baluarte de privilegios, y en que la tiranía acechaba, una para hacer valer su pretensión de que se le rindieran todos sus competidores, y otra para obligar a un pueblo para vivir sojuzgado. En medio de esta guerra de principios no podía la administración  ordenar un armisticio para que se le tuviese en consideración. La cuestión era siempre: ¿quién haría las leyes, y cómo serían estas leyes?, las otras cuestiones, relativas a cómo serían administradas las leyes, con inteligencia, equidad, rapidez, y sin dar lugar a rozamientos, dejándose todo al margen”.

Nace así la preocupación por la “administración”, que en un principio fue arbitraria ya que se decía en cualquier país del mundo, que el Estado no se equivocaba y quienes cargaban con la responsabilidad eran los funcionarios públicos y el Estado se lavaba las manos al no reconocer sus errores o a la inadecuada aplicación de la ley. Por ello la importancia que tiene la administración pública en la actualidad y de la cual hablaremos más adelante.

La satisfacción de los intereses señala GABINO FRAGA: “Por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para ese objeto éste se organiza en una forma especial adecuada, sin prejuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa”.

Continúa diciéndonos este autor: “La organización especial de que hablamos constituye la “Administración Pública”, que debe entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido el poder político, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales”. Y que desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como los particulares para asegurar la ejecución de su misión”.

Desde el punto de vista formal la Administración Pública es quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositada la soberanía del Estado, es decir del Poder Ejecutivo.      

La Administración Pública, no tiene como tampoco lo tiene ni el Poder Ejecutivo ni los demás poderes, una personalidad propia: sólo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad del Estado.

El problema de la personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la teoría del Derecho Público. Por lo que las corrientes doctrinales reducen  a dos categorías: Las que afirman y las que niegan dicha personalidad.