Universidad Abierta
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ANÁLISIS DE LOS RECURSO Y MEDIOS
DE DEFENSA PARA IMPUGNAR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
JORGE RUIZ CARRILLO
El Derecho
Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la actividad del
Estado que se realiza en forma de función administrativa. Entendiendo por
actividad del Estado como el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones
y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva
le otorga; y dentro de estas atribuciones tenemos la necesidad de crear los
medios adecuados para alcanzar los fines del propio Estado, a fin de
reglamentar la actividad privada, para que los intereses individuales sean
coordinados y así mantener el orden jurídico.
Por lo tanto la
satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa
se realiza fundamentalmente por el Estado. Y para ese objeto, este se organiza
en una forma especial que constituye la Administración Pública que se entiende
como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y
los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
El dinamismo
propio de la época contemporánea requiere, como contrapartida, una acción
tutelar y eficaz de los intereses y derechos particulares, que encauce aquellos
actos desbordantes del orden jurídico.
El estado social
de derecho, al que aspiramos con toda legitimidad, solo puede tener cima si se
concluye la tarea de instaurar, a nivel nacional, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, para que los
particulares cuenten con aquellos medios de defensa o recursos, en que se
puedan apoyar para defenderse de los actos de la administración pública.
Hoy en día,
precisamente por la evaluación de los criterios jurídicos, se reconocen de modo
creciente las bondades de los Tribunales administrativos cuando son
genuinamente autónomos y producen sus resoluciones con imparcialidad y un alto
concepto de la independencia jurisdiccional.
No podemos negar
la respetabilidad y contribución al desarrollo de una cultura jurídica de los Tribunales con asiento en la
administración pública, cuyo modelo principal ha sido el prestigiado Tribunal
de la Federación; el cual tiene mas de media centuria al servicio de la
legalidad tanto fiscal como administrativa.
Por ello y por la
necesidad de que los particulares y el pueblo mexicano en general, cuenten con
medios de defensa idóneos, claros, justos y con apego a todo derecho, se
crearon los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
La justicia
administrativa aparece delineada con perfil propio en el artículo 73, fracción
XXIX, de nuestra Carta Fundamental, que consigna las facultades del Congreso de
la Unión, al disponer lo siguiente: “ El Congreso tiene facultad (...) para
expedir leyes que instituyen tribunales de lo contencioso administrativo,
dotado de plena autonomía para dictar sus fallos que tengan a su cargo dirimir
las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los
particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento,
el procedimiento y los “recursos” contra sus resoluciones “.
Precepto éste que
otorga un enclave específico dentro de la institucionalidad constitucional a
los tribunales de lo contencioso administrativo.
Por estos motivos,
y por la necesidad de su conocimiento y correcta aplicación hemos elegido este
tema que se refiere, a “un análisis de los recursos y medios de defensa para
impugnar actos de la administración pública”, así como la eficacia con que
funcionan éstos y de las controversias de las que se ocupan específicamente.
Así las cosas, en
el presente trabajo se trata de conocer, esos medios de defensa o recursos, que
pueden servirnos para impugnar los actos de la administración pública. Y que en
aquellos casos, como por ejemplo los cobros de hacienda y los cobros indebidos
por tránsito, puedan ser impugnados por los particulares, con la idea de contar
con medios de defensa y de instituciones que los apoyen, como lo son los
Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y que su aplicación sea
estrictamente apegada a derecho.
Por lo tanto el
presente trabajo lo he dividido en la siguiente forma: En el capítulo primero
se tratan los aspectos generales de la administración pública, del
funcionamiento público y lo relativo a la función administrativa.
En el capítulo
segundo se analizan los “recursos” como medios de defensa ante la
administración pública. En el capítulo tercero, entramos de lleno al análisis
de lo Contencioso Administrativo.
Y por último en el
cuarto, hago una breve reseña del procedimiento administrativo y funcionamiento
de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Veracruz y
de la Ley 438 de Justicia Administrativa, en donde analizamos los recursos y
medios de defensa en este Estado.
C A P I T U L O I
ASPECTOS GENERALES
Y CONCEPTOS DE LA
ADMINISTARCIÓN
PÚBLICA.
La ciencia de la
“administración” es el último fruto del estudio de la ciencia de la política,
la cual se inició hace unos dos mil doscientos años, es hijo de nuestro propio
siglo, pero a este respecto debemos preguntarnos, ¿Porqué tardo tanto en
aparecer?, ¿Porqué guardó tanto para requerir nuestra atención?. La respuesta
sería que el propio hombre no necesitaba o no reconocía la ciencia
administrativa, como una ciencia política de los diversos grupos sociales. Pero
hoy en día, la ciencia de la administración y la política, ha tomado un gran
auge, por la problemática de la organización sociopolítica del propio hombre.
Así que por ello requiere este tema toda nuestra atención.
La administración
pública, es la parte más visible del gobierno, es el gobierno en acción, es el
poder ejecutivo el que actúa, y es desde luego, tan vieja como el gobierno
mismo y cabe naturalmente esperar que el gobierno en acción ha interesado la
atención y ha provocado el examen de escritores sobre política en los primeros
tiempos del pensamiento sistemático.
Por lo que es importante señalar, que nadie escribió sistemáticamente acerca de la administración como una rama de la ciencia de gobernar, hasta que en este siglo, los escritores políticos, se preocupan por el conocimiento sistemático de la ciencia administrativa. Hoy en día los escritores políticos han pensado, alegado y dogmatizado acerca de la constitución de un gobierno, acerca de la naturaleza del Estado, en donde reside la esencia de la soberanía del pueblo y las prerrogativas y reglas que éste debe aceptar, que están contenidas y reconocidas por el propio gobierno, así como aquellos fines y propósitos que el propio gobierno debe de satisfacer para ese pueblo, dada la naturaleza y aspiraciones del hombre.
Nos dice Woodrow
Wilson: “ El campo central de controversias era el vasto campo de la teoría en
que la Monarquía rompía lanzas contra la democracia, en que la oligarquía había
construido en provecho propio baluarte de privilegios, y en que la tiranía
acechaba, una para hacer valer su pretensión de que se le rindieran todos sus
competidores, y otra para obligar a un pueblo para vivir sojuzgado. En medio de
esta guerra de principios no podía la administración ordenar un armisticio para que se le tuviese en consideración. La
cuestión era siempre: ¿quién haría las leyes, y cómo serían estas leyes?, las
otras cuestiones, relativas a cómo serían administradas las leyes, con
inteligencia, equidad, rapidez, y sin dar lugar a rozamientos, dejándose todo
al margen”.
Nace así la
preocupación por la “administración”, que en un principio fue arbitraria ya que
se decía en cualquier país del mundo, que el Estado no se equivocaba y quienes
cargaban con la responsabilidad eran los funcionarios públicos y el Estado se
lavaba las manos al no reconocer sus errores o a la inadecuada aplicación de la
ley. Por ello la importancia que tiene la administración pública en la
actualidad y de la cual hablaremos más adelante.
La satisfacción de los intereses señala GABINO FRAGA: “Por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para ese objeto éste se organiza en una forma especial adecuada, sin prejuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa”.
Continúa
diciéndonos este autor: “La organización especial de que hablamos constituye la
“Administración Pública”, que debe entenderse desde el punto de vista formal
como el organismo público que ha recibido el poder político, la competencia y
los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales”. Y que
desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerado
en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con
otros organismos semejantes como los particulares para asegurar la ejecución de
su misión”.
Desde el punto de
vista formal la Administración Pública es quizá la más importante, de uno de
los Poderes en los que se haya depositada la soberanía del Estado, es decir del
Poder Ejecutivo.
La Administración
Pública, no tiene como tampoco lo tiene ni el Poder Ejecutivo ni los demás poderes,
una personalidad propia: sólo constituye uno de los conductos por los cuales se
manifiesta la personalidad del Estado.
El problema de la
personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la teoría del Derecho
Público. Por lo que las corrientes doctrinales reducen a dos categorías: Las que afirman y las que
niegan dicha personalidad.