Universidad
Abierta
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RELACIONES LABORALES
REYNA MARIBEL
ESTRELLA ROMERO GARCIA
CONTENIDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES Y PATRONES
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
INTRODUCCION
En
la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la
explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones
laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con
lo estipulado en la misma ley para mencionar un ejemplo: las empresas textiles
y de maquila.
Lo
dicho con anterioridad se refiere a una de las Fracciones del Artículo 450 de
la L.F.T. pues dentro de este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo
será motivo de perder la relación laboral.
Los
antecedentes del derecho laboral empiezan desde la prehistoria porque los
hombres tenían que luchar contra otros y contra las fuerzas de la naturaleza.
El
primer documento importante, es el
Código de Hamurabi, Rey de Babilonia, más de 2000 años antes de Cristo, en el
que se reglamentaba algunos aspectos del trabajo.
En
Grecia se admiró inicialmente la actividad agrícola y mercantil y vemos como
Toso y Soleen introdujeron el principio del trabajo en la constitución
ateniense.
Roma
se nos presenta como una estructura orgánica extraordinaria y su armazón
jurídico influyen poderosamente en todo el mundo.
El
pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los libros Pentateuco y
Deuteronomio, marcan algunas reglas laborales.
En
la edad media nacieron los gremios que regulaban el trabajo desde entonces sé vislumbraba una relación
laboral.
La
relación obrera patronal y los problemas que se suscitan tienen que ser
resueltos por las leyes, entonces vigentes. Es el derecho del trabajo una de
las ultimas ramas del derecho.
Brun
y Galland explican que el derecho del trabajo es una defensa de los asalariados
por lo consecuente el patrón no tiene ninguna herramienta para defenderse.
Los
imperativos del derecho del trabajo con esto me refiero al sentido de equidad,
de justicia que se da en las relaciones laborales.
Los
antecedentes en México sedan desde la época de la colonia con la esclavitud
donde esto era la base del trabajo como función económica.
Al
redactarse la Constitución de 1857 sus voceros más destacados hacen gala de sus
convicciones liberales. En los primeros años de este siglo se registraron
algunos movimientos que llamaron la atención, como los de Río Blanco, Nogales,
Santa Rosa y Cananea.
En
la Revolución de 1910 surgió como un movimiento esencialmente político se
combatió la reelección de Presidente Profirió Díaz, junto con sus seguidores
que habían formado una oligarquía, pero ni Madero, ni Villa, ni Zapata
propugnaron por los derechos de los trabajadores.
En
la asamblea constituyente donde nacen articulo de verdadera importancia como lo
fue él Articulo 123 de la Constitución Mexicana.
Observando
en nuestra patria, plasma en la carta magna preceptos que en su origen tuvieron
como objetivo la protección de los trabajadores. La Constitución protegió al
trabajador prohibiendo abusos que le agotaran físicamente o que se impidiera
una remuneración justa por su labor.
Después
de la Constitución surgió la Ley
Federal de Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones
y trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones
laborales.
Por
medio de esto se logro el equilibrio de intereses y desarrollando
principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho,
todavía se necesita que los dirigentes
sindicales y algunos patrones entiendan el papel que deben de desempeñar en un
México progresista, para permitir una verdadera justicia.
En
noviembre de 1978 se reforma él Articulo 123 Constitucional para incluir la
siguiente declaración: “ Toda persona útil; al efecto promoverán la creación de
empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley ”.
En
este tema se lleva a cabo la comprensión de manera clara, precisa usando
metodología sencilla.
Los
elementos esenciales de las relaciones obrero patronales tiene su finalidad en
la equidad de ambas partes ya que esto nos ayuda a tener un mejor desarrollo
dentro de las organizaciones y respecto al país nos permite tener una estabilidad
que la necesitamos para no tener un clima de incertidumbre para que empresas
extranjeras inviertan el capital en nuestro país.
El
patrón debe tener un panorama muy amplio para con sus trabajadores o sindicato
y cumplir sus necesidades sin llegar al paternalismo.
En
lo realizado veremos los derechos y obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores por lo tanto la ley
regula a cada uno de estos grupos como un tercero en discordia con el fin de
mantener la congruencia entre dichos miembros.
Para
eso necesitamos saber el resultado del contenido de un orden general de
relaciones de derecho establecido, desde luego más permanentes de menor
limitación en su alcance.
Las
obligaciones en términos generales se clasifican en función de la naturaleza de
su objeto como lo menciona el Artículo 1824 del Código Civil se dice:
I.-
La cosa que el obligado debe de dar.
II.-
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La
diversidad de objetos determinados, con esto se habla de obligaciones de no hacer
que en términos menos técnicos se denominan prohibiciones, ahorra bien, en el
derecho del trabajo, tiene un especial significado las conductas patronales,
que si caracterizarse como una obligación típica de no hacer, no implica una
conducta propia sino la aceptación de una conducta ajena, así podemos hablar de
obligación de tolerar.
Con
lo siguiente nos podemos dar cuenta de la complejidad de llevar a cabo de
manera eficiente las relaciones obrero patronales.
Con
esto manejamos el derecho de preferencia, los descuentos, pagos, INFONAVIT, las
medidas de seguridad e higiene, capacitación entre otras.
El
objetivo fundamental es tener unas buenas relaciones laborales para la productividad de la empresa, los
patrones y trabajadores teniendo siempre una equidad y responsabilidad con su
trabajo.
Para
el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuales son los derechos
cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del
derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las
obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En
medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador “ de una vastísima gama
de relaciones.
Vamos
a ver algunas obligaciones de los patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo
a las obligaciones mencionadas en el Artículo. 132, encontramos las siguientes:
A)
Pagar los salarios e indemnizaciones.
B)
Proporcionar oportunamente a los trabajadores
los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen
estado para la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de ser
eficientes, siempre y cuando los trabajadores
no se haya comprometido a usar herramientas propias.
C)
Proporcionar local seguro para la guarda de los
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
D)
Proporcionar a los trabajadores el número
suficientes de asientos o sillas, en
las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos y en
los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
E)
Pagar lo necesario para el sostenimiento en
forma decorosa de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros
nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de
estos.
F)
Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos
profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan
enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
G)
Reservar, cuando la población fija de un centro
rural de trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor de
5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios
para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro
de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más
próxima,
H)
Proporcionar a los sindicatos, en los centros
rurales, un local para que instalen sus oficinas.
OBLIGACIONES DE HACER
A)
Expedir cada 15 días, solicitud de los
trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del
salario percibido.
B)
Expedir al trabajador que lo solicite o se
separe de la empresa dentro del término de 3 días, una constancia escrita
relativa a sus servicios.
C)
Poner en conocimiento del sindicato titular del
contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior los
puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban
cubrirse.
D)
Fijar y difundir las disposiciones conducentes
de los reglamentos de higiene y seguridad en lugar visible de los
establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.
E)
Hacer las deducciones que soliciten los
sindicatos de las cuotas ordinarias.
F)
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas
y cajas de ahorro.
OBLIGACIONES
DE NO HACER
A)
Maltratar a los trabajadores de palabra o de
obra.
B)
Rechazar trabajadores por razón de su edad o de
su sexo.
C)
Exigir que los trabajadores compren sus
artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
D)
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como
gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo
que se refiera a las condiciones de este.
E)
Intervenir en la vida sindical de sus
trabajadores.
F)
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en
los establecimientos y lugares de trabajo.
G)
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores los derechos que otorga las leyes.
H)
Hacer propaganda política o religiosa dentro del
establecimiento.
I)
Poner en el “índice” (las llamadas listas negras),
a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se
les vuelva a dar ocupación.
J)
Portar armas en el interior de los
establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones.
K)
Presentarse en los establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE TOLERAR
A)
Permitir a los trabajadores que para ejercer el
derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los
servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas
actividades deban realizarse en horas de trabajo.
B)
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo
para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el estado, siempre que avisen con la
oportunidad debida, y que el número de trabajadores comisionado no sea tal que
perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente los
trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban siempre y cuando regresen a
su trabajo dentro del término de 6 años.
C)
Permitir la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto
sean indispensables, cuando lo soliciten.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A)
Colaborar con las autoridades del trabajo y
de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos a fin de lograr
la alfabetización de los trabajadores.
B)
Capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
C)
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los
trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene.
D)
Observar las medidas adecuadas y las que fijan
las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o
materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de
curación indispensable, a juicio de las autoridades que corresponda.
E)
Contribuir al fomento de las actividades
culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y
útiles indispensables.
F)
Hacer las deducciones previstas en la Fracción
IV del artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los descuentos a las
instituciones bancarias acreedoras.
G)
Proporcionar a las mujeres embarazadas, la
protección que establezcan los reglamentos.
LAS
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE DAR
Como
es lógico suponer ya que la principal obligación de los trabajadores, es de
hacer, esto es, realizar el trabajo
contratado, las obligaciones de dar a
su cargo, son mínimas.
A)
Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y
esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
B)
Dar aviso inmediato al patrón salvo caso
fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan incurrir al
trabajo.
C)
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas o los
intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
D)
Integrar los organismos que establece la ley
fundamentalmente comisiones mixtas a nivel, empresarial.
E)
Comunicar al patrón las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga
conocimiento de ellas.
F)
Comunicar al patrón o a su representante las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses
y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
OBLIGACIONES DE NO
HACER
A)
Guardar escrupulosamente (no divulgar), los
secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore
la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda
causar perjuicios a ala empresa.
B)
Ejecutar actos que puedan poner en peligro su
propia seguridad y las de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas,
así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.
C)
Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin
permiso del patrón.
D)
Sustraer de la empresa o establecimiento útiles
de trabajo o materia prima elaborada.
E)
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
F)
Presentarse al trabajo bajo influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. En todo caso
deberá de poner en conocimiento al patrón.
G)
Portar armas en el lugar de trabajo, salvo que
este lo exija.
H)
Suspender las labores sin autorización del
patrón.
I)
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo.
J)
Usar los útiles y herramientas suministrados por
el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
K)
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas
de trabajo dentro del establecimiento.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A)
Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo que le sean aplicables.
B)
Observar las medidas preventivas e higiénicas
que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para
seguridad y protección personal de los trabajadores.
C)
Desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo
concerniente al trabajo.
D)
Observar buenas costumbres durante el servicio.
E)
Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la
empresa o establecimiento, para
comprobar que no padece de alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
EL DEBER DE FIDELIDAD
A)
Guardar los secretos de la empresa.
B)
Abstención de actos de competencia.
C)
Obligación de trabajar eficientemente
D)
Obligación humanitaria de asistencia.
E)
Obligación de actuar con honestidad.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Sexto, Artículo
123, Apartado A y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que
regula la relación laboral de los trabajadores.
Todo
trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones
que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia.
No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina
política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y
adiestramiento del trabajador.
Es
un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para
las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador
y su familia.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo
constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden
hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
política o condición social.
(Ley
Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284)
La
Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo
pueden ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.
La
jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la
diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.
Por
cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día
de descanso con goce de salario íntegro.
Por
más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de
vacaciones pagadas.
En
ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días
laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después
del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de
servicio.
En
ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en
la propia ley; es importante que consten por escrito. Por ello, deberás
solicitar a quien requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el que
se establecerán de manera clara y precisa los términos de la contratación:
El
nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por
tiempo indeterminado.
El
tipo de trabajo se va a realizar.
El
lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.
Las
horas de la jornada (nunca más de 8 horas).
Cómo
y cuánto van a pagar.
Día
y lugar del pago.
Días
de descanso.
Vacaciones.