Universidad Abierta
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PUESTOS DE REVISIÓN CARRETEROS, LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE POLICÍA
SAMUEL
RIVERA GUTIÉRREZ
INTRODUCCIÓN
La idea de escoger el tema de la
aplicación del derecho en las carreteras federales del país, es dejar claro las
actuaciones de la policía en sus actividades tendientes a prevenir infracciones
y delitos, así como para combatir los mismos.
La confusión de la mayoría de los usuarios de las vías generales de
comunicación, ante las actividades que se realizan en los puestos de revisión
carreteros, frente a una detención para la
formulación de infracciones por
transgredir las leyes o reglamentos de transito, así como por la sola presencia de autoridades de
policía en las carreteras federales nacionales; es constante en cada momento y
por lo tanto merece atención y dedicación por parte de todos los servidores
públicos encargados de hacer cumplir la ley.
PUESTO DE REVISIÓN CARRETERO.
Puesto de revisión carretero. (Definición:) La Real Academia de la Lengua
Española define puesto como: Lugar o
paraje señalado para la ejecución de una cosa. Campo u otro lugar ocupado por
tropa o individuos de ella o de la policía en actos del servicio.
De acuerdo a lo anterior, tenemos que puesto de revisión carretero, es el
lugar en la carretera, destinado a la ejecución de los actos en servicio de la
policía.
Trataremos el tema de los puestos de revisión carretero, efectuados por
elementos de las diferentes corporaciones policiales.
Durante los últimos años, el trabajo de la policía se ha vuelto cada vez
más complejo, difícil y sus obligaciones más numerosas. La creciente dificultad
del trabajo ha dado como resultado un aumento equivalente en su especialización
y por lo tanto el abandono del concepto original de todas las obligaciones de
la policía.
Los Oficiales de la Policía
Federal de Caminos y de otras corporaciones, son los responsables de la función
principal de policía, la cual está disponible las 24 horas del día, entrando en
acción de inmediato, dada su disponibilidad.
La Policía Federal de Caminos es
una Institución principal en torno a la cual todas las especialidades deben ser
aplicadas. Este concepto fundamental hace altamente deseable mantener la fuerza
tan poderosa como sea posible y ser asignada a todos los deberes que pueden ser
desempeñados con igual eficiencia. Con
este sistema habrá mayor número de oficiales disponibles en el campo para
afrontar situaciones de emergencia y su número mas elevado es un freno
adicional a la actividad delictuosa.
El costo del servicio de la
Policía Federal de Caminos ha subido en el país continuamente. Se ha aumentado
cada vez el número de elementos, hasta que la propia corporación y el público
se han percatado de que el problema de la delincuencia no puede ser resuelto a
base de muchos oficiales.
En este apartado me refiero a las funciones principales de la Policía
Federal de Caminos, ya que como autoridad encargada de prevenir los delitos, es
una Corporación de acciones preventivas y no un Organo investigador, lo que sí
es el caso de la Policía Judicial.
En la actualidad se trabaja para encontrar y aplicar nuevos y más
eficientes métodos, procedimientos, técnicas, equipo, sistemas de organización,
de administración, de supervisión, de entrenamiento y especialmente de realizar
las estrategias necesarias para poder aplicarlas en el momento preciso y
obtener los resultados deseados.
Los propósitos fundamentales de la Policía Federal de Caminos en el
sentido de combatir la delincuencia son la eliminación tanto de la oportunidad
como de la creencia en esa oportunidad, para el delincuente que cree tener
ocasión de cometer un delito. Mediante los operativos especiales en contra de la delincuencia en todas las
carreteras de jurisdicción federal, las 24 horas de todos los días del año, no
solamente se reducen gradualmente las oportunidades de que un delincuente tenga
éxito en sus maléficos propósitos, sino que existe la oportunidad de que se
reduce la creencia de lograrlas.
Además de su función de la prevención del delito y de aprehender a los
delincuentes, la Policía Federal de Caminos desempeña muchos otros servicios
útiles y valiosos en beneficio de la sociedad que hoy y siempre es exigente de
sus intereses y bien común.
FUNDAMENTOS LEGALES EN LOS QUE BASA SUS ACTUACIONES LA POLICÍA FEDERAL DE
CAMINOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 21. La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se
coordinaran en los términos que la ley señale, para establecer un sistema
nacional de seguridad publica.
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
el despacho de los siguientes asuntos:
·
X. Realizar la vigilancia en general y
el servicio de policía en las carreteras federales.
·
XXVII. Los demás que expresamente le
fijen las leyes y reglamentos.
DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN.
Artículo 3.Las vías generales de comunicación y los modos de transporte
que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El
ejecutivo ejercitara sus facultades por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las
facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras
Dependencias del Ejecutivo Federal.
Fracción II. Inspección y vigilancia.
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Artículo 33. Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la
Secretaría, esta contará con los órganos administrativos desconcentrados y
Centros SCT, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización
y las facultades especificas sobre las materias y el ámbito territorial que se
determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los
creen o regulen o con los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
DE LA POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS.
Articulo 1. La Policía Federal de Caminos es un órgano desconcentrado
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía
técnica y operativa.
La Policía Federal de Caminos tendrá por objeto vigilar y mantener el
orden, procurar la seguridad pública y prestar el servicio de policía en la
zona federal terrestre de las vías generales de comunicación, así como
verificar que la seguridad y vigilancia interna en dicha zona se lleve a cabo
de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Articulo 9. La Corporación tendrá, además de las atribuciones que
establece el Reglamento interior de la Secretaría para los órganos
desconcentrados de la misma, las funciones siguientes.
I. Vigilar y mantener el orden, garantizar la seguridad
pública y prestar el servicio de policía preventiva en la zona terrestre de las
vías generales de comunicación;
II. Ordenar y organizar dispositivos, así como
supervisar el transito de personas y vehículos
en las zonas de su jurisdicción;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los
hechos y accidentes, formular el reporte correspondiente, y proporcionar
informes, orientación y auxilio a los usuarios de la zona terrestre de las vías
generales de comunicación;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, cuando
así se le requiera, en la prevención, persecución e investigación de los
delitos;
V. Elaborar, calificar y graduar las infracciones que
correspondan al ámbito de sus atribuciones por violación a las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías
generales de comunicación, así como llevar el resguardo de garantías y, cuando
así proceda, devolverlas;
VI. Conocer y resolver los recursos que interpongan los
particulares contra los actos administrativos emitidos por miembros de la
Corporación, los que se substanciaran y resolverán de conformidad con lo
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. Proporcionar
la capacitación técnica y profesional a los miembros de la Corporación y
a los aspirantes a esta;
VIII. Elaborar y aplicar en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría; los programas de vigilancia y
supervisión de las zonas de jurisdicción, dándoles el seguimiento
correspondiente;
IX. Participar en los estudios para el señalamiento en
la zona federal terrestre y en los de ingeniería de transito para la prevención
de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
X. Intervenir en los programas de seguridad nacional de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
XI. promover acciones que mejoren la atención a los
usuarios de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y desarrollar
programas de colaboración comunitaria en el ámbito de sus atribuciones, y
XII. Todas las demás que determinen las disposiciones
aplicables y que dicte el Ejecutivo Federal.
Artículo 28. Son funciones del Personal de Inspección, Seguridad y
Vigilancia de la Policía Federal de Caminos:
I. Vigilar que no se cometan actos indebidos que
destruyan o deterioren los pavimentos, señales, servicios auxiliares y demás
bienes de la Nación, así como rendir los partes informativos correspondientes;
II. Auxiliar a otras corporaciones policiales en la
persecución y detención de delincuentes;
III. Imponer, calificar y graduar las sanciones
previstas en la legislación aplicable al tránsito de vehículos y personas en la
zona federal de su jurisdicción, haciendo constar en las boletas de infracción
correspondientes, las transgresiones que cometan los usuarios de la zona
terrestre de las vías generales de comunicación a las disposiciones aplicables
en la materia;
IV: Elaborar el reporte de accidente, mismo que se
entregara a la brevedad a su jefe inmediato superior, acompañándolo de la
documentación respectiva;
V. Adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes
y colaborar en las campañas preventivas de seguridad;
VI. Adoptar, cuando ocurran accidentes las medidas siguientes:
a) Atenderlos de inmediato;
b) Procurar el traslado, a la brevedad posible, de los
heridos para su atención medica;
c) Detener, en su caso, a los presuntos responsables y
presentarlos, a la brevedad posible, ante la autoridad correspondiente, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
d) Proteger con el máximo cuidado los bienes que queden
en el lugar del accidente, y
e) Procurar, a la brevedad posible, el retiro de los
vehículos que entorpezcan la circulación;
VII. Responder del equipo, armamento y vestuario,
debiendo conservarlos en perfectas condiciones de limpieza y servicio, así como
poner el debido cuidado en la conservación del equipo móvil y de comunicación,
y
VIII: Cumplir con las disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia, así como las ordenes que dicte la superioridad.
Una vez dejado establecido el fundamento legal de las actuaciones de la
Policía Federal de Caminos, analizaremos lo que aparentemente parece una
violación a los derechos humanos, por parte de las autoridades que realizan
revisiones, infracciones, y en ocasiones detenciones, con motivo de la comisión
de un delito.
El Artículo 11 Constitucional, nos habla de que cualquier persona puede
circular libremente por el territorio nacional sin necesidad de documentación
alguna
speccionarse, la persona o
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia.
Con base en estos artículos constitucionales podríamos decir que las
revisiones efectuadas por los cuerpos policiacos, sin motivo justificado,
constituyen una violación a los derechos humanos. ¿Podríamos pensar si es un motivo justificado, cuando se le detecta
al usuario de las vías generales de comunicación algún ilícito?, y por tal
motivo, ¿ no existe la violación a los derechos humanos?
Recordando el contenido del artículo 21 constitucional, el cual
manifiesta: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los municipios, en las respectivas competencias
que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se
regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se
coordinaran en los términos que la ley
señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública
El Sistema Nacional de Seguridad Pública es una Institución que se
encarga de un registro nacional de información sobre delincuentes y
cuerpos policiacos y de la prevención
de la delincuencia.
El 2 de octubre de 1995, el C. Presidente de la República Mexicana,
expuso ante el H. Congreso de la Unión, los motivos de la iniciativa de Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las reformas a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de nuestra
Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, recoge los
principios que dan cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de
seguridad pública y ordena que una ley fije las bases sobre las cuales deberán
actuar los tres ordenes de gobierno.
Con esta reforma constitucional se dio un importante primer paso, al
establecer fundamentos jurídicos claros para aplicar en todo el país una
política nacional de seguridad pública, que de manera integral combata frontal
y sistemáticamente la delincuencia e intente responder adecuadamente a una de
las mas sentidas demandas sociales.
Cabe resaltar que dentro de los motivos de tal iniciativa, se encuentran
el garantizar la seguridad y la tranquilidad
de la población ante la creciente capacidad organizativa y movilidad de la
delincuencia, resulta importante que los tres órdenes de gobierno participen
coordinadamente en la realización de este deber común.
En esa iniciativa se concibe a la seguridad pública no solo como una
función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también
las acciones sustantivas de investigación y persecución para que los
delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.
Esta proposición define a la seguridad pública como todas aquellas
actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así
como las acciones que realizan el ministerio público, a través de la
procuración de justicia, las autoridades administrativas responsables de la
readaptación social del delincuente y de la adaptación del menor infractor,
asimismo la labor de las instituciones encargadas de la protección de
instalaciones y servicios estratégicos del país, en general, todas las que realicen
directa o indirectamente, las dependencias y entidades que deban contribuir a
los fines de seguridad pública en México.
En la actualidad el artículo 21 constitucional extiende y comprende con
mayor amplitud la función de seguridad pública, como algo que va mas allá del
concepto de servicio municipal, pues rebasa el alcance de prevención a cargo de
la policía uniformada e incluye en aquella a las diversas autoridades
constitucionales de toda la organización estatal mexicana, que en un esfuerzo
común pretenden hacer realidad la preservación de las libertades del orden
público y la paz de la sociedad, en un sentido amplio.
La capacitación, el adiestramiento, la actualización y la especialidad de
los conocimientos y destrezas adquiridos por los elementos policiales, se
desarrollaran a partir de los mecanismos de coordinación y serán condiciones
para lograr ascensos y promociones; la especialización profesional redundará en
la obtención de agentes e instituciones más eficaces y de alta calidad en
beneficio de la comunidad.
El texto de la iniciativa concibe la carrera policial como un servicio
permanente de carácter profesional, que permita desarrollar todo un ejercicio
de vida por parte de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública del país y que comprenda un conjunto de
mecanismos que vayan desarrollando el trabajo de las policías.
Por otra parte se creó el Registro Nacional de Personal Policial, a fin
de tener un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una
coordinación adecuada y eficiente entre los tres ordenes de gobierno.
Este instrumento informativo recogerá los datos que permitan identificar,
reconocer, estimular o sancionar a los integrantes de los cuerpos de seguridad
pública, determinando la obligación para los distintos niveles de gobierno de
inscribir y mantener actualizados los registros del desempeño de dichos
miembros policiales.
Esto hará el acceso de una manera oportuna y completa a los datos
selectivos de identificación, antecedentes y hojas de servicio, de todo
personal, a partir de la obligación de informar respecto de ordenes de
aprehensión o detención, auto de procesamiento o sentencias que se dicten a
cualquier elemento policial federal, estatal o municipal.
El 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la
federación la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Con la publicación de esta ley se deja clara la
voluntad tanto del Ejecutivo, como del H. Congreso de la Unión, de combatir la
delincuencia hasta los lugares mas arraigados, a través de la coordinación de
las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Es importante hacer referencia al contenido del articulo 5º de la Ley en mención, el cual señala que la
aplicación y coordinación de la misma se hará contemplando a los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, los cuales
se coordinaran para:
I. Integrar el
Sistema Nacional de Seguridad Pública
II. Tomar medidas y realizar acciones y operativos
conjuntos
Por último el artículo 10 menciona que la coordinación comprenderá las
materias siguientes:
I. Acciones policiales conjuntas, en los términos del
artículo 5º de esta ley.
De acuerdo a los fundamentos legales establecidos con anterioridad, señalando en cada uno de ellos la
justificación de los operativos de revisión en las carreteras del país, por
parte de los cuerpos policiacos que
coordinadamente realizan sus actividades, tendientes a combatir de una manera
eficaz a la delincuencia, queda claro el empeño y buena disposición para la
correcta aplicación de la justicia.
Por otra parte queda analizar el comportamiento de los usuarios ante la
situación de desconocimiento de todas estas disposiciones legales y
reglamentarias. También es importante señalar el comportamiento de los cuerpos
policiacos, los cuales en la actualidad carecen de suficientes medios para
efectuar adecuadamente sus actividades.
Podemos ver el comportamiento de algún cuerpo policiaco, así como de un
usuario de las vías generales de comunicación, ante una situación especifica.
Supongamos que el día de hoy a las 03:00
A:M, en la carretera “X”, a una
distancia de 60 kilómetros de la Ciudad capital, se encuentra ubicado un puesto
de revisión, efectuando revisiones a todo tipo de vehículos, coordinadamente,
elementos de las diferentes corporaciones policiacas, de los tres niveles de
gobierno; justamente como lo marca la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, se ha detectado a un usuario, el cual conoce parte de sus
derechos como ciudadano, él mismo
discute que se están violando las garantías individuales, haciendo
mención que “Nadie puede ser molestado
en su persona o propiedades, sino por mandamiento de un juez y por una causa
justificada”.
Ahora analicemos concretamente la situación. En el ejemplo al que se hace referencia se establece que
el usuario conoce parte de sus derechos y por lo tanto de sus obligaciones, en
esos momentos los oficiales de policía, pueden suponer que él conoce sus
derechos y obligaciones; los oficiales por su parte tienen el deber de conocer
estrictamente a fondo, el contenido de
las leyes y reglamentos aplicables en su competencia, así como las
libertades y restricciones de los ciudadanos para no cometer abuso u omisión en
el cumplimiento de su deber. Ante esta situación el oficial de policía debe
actuar de la manera mas prudente, explicando con cortesía y en cumplimiento a
que disposición se realizan tales revisiones.
Pueden presentarse dos situaciones opuestas, de las cuales el policía debe estar pendiente, ya que el
usuario puede actuar de esa manera por la razón de que efectivamente desconozca
parte de sus derechos y obligaciones, o simplemente para hacer pensar a la autoridad
que esta molesto por la revisión que se esta llevando a cabo, tratando de
distraer la atención para que no se detecte un ilícito.
Ante estas circunstancias, ¿qué
se puede hacer?. Pues bien, recordemos el contenido del artículo 6 de la Ley
General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que reza así: La conducta de los miembros de las
instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
Además el poder de policía del Estado se considera dentro de algunas
legislaciones como el conjunto de atribuciones que a aquél corresponden para
promover el orden y bienestar generales por medio de restricciones y
reglamentaciones de los derechos de los individuos, en forma tal que puedan
prevenirse o reducirse las consecuencias perjudiciales que su disposición en
términos absolutos acarrearía para la vida común.
Al hacer caso omiso al contenido de este artículo, se estará incurriendo
en faltas contempladas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Pensando en el contenido de este artículo, los cuerpos de seguridad
podrán diferenciar cual de las situaciones se presenta, para así resolverlas
adecuada y oportunamente.
LA REALIDAD.
Con la preocupación y la nueva creación de leyes para combatir la
delincuencia, se ha iniciado un camino en el cual no solo los cuerpos de
seguridad tienen que ver, sino también el apoyo técnico y logístico que se de a
los mismos, además de la conciencia y conocimiento ciudadano. En la actualidad
los cuerpos policiacos carecen de esa preparación técnica y apoyo logístico, siendo este muy importante para hacer más eficiente la
labor desempeñada.
¿En qué se traducen esas deficiencias?. Se traducen en investigaciones sin resultados positivos,
molestias para los usuarios, incremento de la delincuencia, fallas en la aplicación de los procedimientos legales,
demoras, quejas ante la comisión de derechos humanos, etc., siendo estas
últimas desde un mal trato hasta detenciones arbitrarias por parte de las autoridades,
o simplemente por omisiones en
cualquier procedimiento.
Sin dejar pasar por alto la buena labor de la Comisión de Derechos
Humanos, haré un breve paréntesis de las actividades de la misma.
En su artículo 7, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí,
establece: La Comisión Estatal de Derechos Humanos es el Organismo Público
encargado de conocer de las quejas en contra de los actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, que violen los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano.
Sus recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias, y podrá
presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
La Comisión no será competente para conocer de asuntos electorales,
jurisdiccionales y laborales.
La Ley determinará la organización, integración y atribuciones de la
Comisión.
En otras palabras, la Comisión de Derechos Humanos, “no sanciona”, sino mas bien emite
recomendaciones a los órganos competentes, en caso de una omisión o un mal
procedimiento, el cual viole los derechos humanos, mismos que están
establecidos en nuestra Carta Magna, en las garantías individuales.
El desconocimiento del procedimiento que se sigue en la Comisión de
Derechos Humanos, tanto por parte del Ciudadano, como por parte de las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, trae como consecuencia
omisiones en los procedimientos administrativos e impunidad.
Ventajas de los puestos de revisión carreteros. Incremento en la detección
de ilícitos o de presuntos delincuentes. Aquí quiero reiterar la labor que se
desempeña por parte de los cuerpos de policía, ya que se trabaja con recursos
técnicos obsoletos y los resultados de estos son aceptables.
DESVENTAJAS DE LOS PUESTOS DE REVISIÓN FIJOS.
Lo que se ha traducido en deficiencias por falta de recursos técnicos y
logísticos para los cuerpos de policía, se añade a los vicios de corrupción que
en muchos lugares se practican comúnmente, debido a la vigilancia rutinaria que
se hace; el puesto de revisión carretero fijo es plenamente identificado por la
delincuencia organizada, buscando rutas alternas para lograr sus propósitos; no
se cubren adecuadamente los lugares conflictivos, en los que se perpetran
muchas ocasiones los ilícitos, trato rutinario y no especial para el usuario,
etc.,..........
Es importante mencionar que la vigilancia ejercida por los cuerpos de
policía se lleva a cabo de acuerdo al objetivo que se pretenda lograr,
estableciendo para esto programas técnicos
y sistemáticos, sin importar que tipo de vigilancia se valla a realizar;
no precisamente se debe realizar la vigilancia en un puesto de revisión fijo,
sino que ésta puede ser móvil o mixta.
Sin dejar a un lado las actuaciones de la Policía Federal de Caminos,
respecto a la formulación de las infracciones reglamentarias, que con motivo
del transito de vehículos por las carreteras federales del país, cometen los
usuarios de las mismas, es importante mencionar que el reglamento es una norma
o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el
Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar
la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
La atribución de la facultad reglamentaria al Poder ejecutivo se
justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la
tarea del Poder Legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y
completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en
cuenta que el ejecutivo esta en mejores condiciones de hacer ese desarrollo
puesto que se encuentra en contacto mas intimo con el medio en el cual va a ser
aplicada la ley. El uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación
se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que
tiene que ser aplicada, adaptación que no seria posible si dependiera del Poder
Legislativo ya que este tiene procedimientos mas complicados y periodos
reducidos de funcionamiento.
La razón de aplicar las sanciones reglamentarias oportunamente, es el de
que se haga respetar la Ley, que el usuario modere su comportamiento en lo
sucesivo al crearle una conciencia vial, y lo principal evitar los accidentes.
Cabe mencionar que la labor del Oficial de policía es importante en este
sentido, ya que de su buena actuación, además de que puede evitar un accidente
de transito, puede también detectar cuando se este cometiendo un ilícito, al
aplicar adecuada y oportunamente sus habilidades psicológicas y de policía.
Una vez analizado el marco legal de las actuaciones de los cuerpos de
policía, quise dejar hasta este momento el comentario de las recomendaciones
hechas por las Comisiones de Derechos Humanos, ya que en estas se ven
reflejadas, en su mayoría, las actuaciones de las instituciones en mención.
RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE
SAN LUIS POTOSÍ, A DIFERENTES
AUTORIDADES, ENTRE EL PERIODO DE 1993 A
1997.
Gobernador del Estado 24
Procurador General de Justicia del Estado 81
Secretario General de Gobierno 28
Presidentes Municipales 43
Secretario de Salud Pública del Estado 1
Congreso del Estado 5
Dirección de Protección Social en el Estado 1
H. Ayuntamiento de Cárdenas 1
Total 184
Cabe destacar que de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, a las corporaciones policiales, no existe alguna que sea
por malos tratos, tortura o detenciones arbitrarias; sino por malos
procedimientos administrativos, después de realizada la detención.
En el Estado de San Luis Potosí no se han presentado denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos, por
violaciones a las garantías
individuales, ya sean malos tratos o a los artículos 11 y 16 constitucional,
por parte de las autoridades que se encuentran realizando revisiones en puntos
carreteros.
CONCLUSIÓN
Después de haber analizado el tema de los puestos de revisión carretero,
solo queda hacer una pregunta. ¿Son estos anticonstitucionales?.
No son anticonstitucionales. Desde el punto de vista de la aplicación de
la ley, lo que hace anticonstitucional a un puesto de revisión a sus usuarios,
es la no observancia y respeto a sus derechos ciudadanos, salvaguardando la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
actividades.
BIBLIOGRAFÍA
·
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
·
Ley de Vías generales de Comunicación.
·
Ley
General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
·
Constitución Política del Estado de
San Luis Potosí.
·
Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
·
Reglamento de la Policía Federal de
Caminos.
·
Revista semestral de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos.