Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

PUESTOS DE REVISIÓN CARRETEROS, LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE POLICÍA

 

SAMUEL RIVERA GUTIÉRREZ

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La idea de escoger el tema  de la aplicación del derecho en las carreteras federales del país, es dejar claro las actuaciones de la policía en sus actividades tendientes a prevenir infracciones y delitos, así como para combatir los mismos.

 

La confusión de la mayoría de los usuarios de las vías generales de comunicación, ante las actividades que se realizan en los puestos de revisión carreteros, frente a una detención para la  formulación  de infracciones por transgredir las leyes o reglamentos de transito, así como  por la sola presencia de autoridades de policía en las carreteras federales nacionales; es constante en cada momento y por lo tanto merece atención y dedicación por parte de todos los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

 

PUESTO DE REVISIÓN CARRETERO.

 

Puesto de revisión carretero. (Definición:) La Real Academia de la Lengua Española define puesto como:  Lugar o paraje señalado para la ejecución de una cosa. Campo u otro lugar ocupado por tropa o individuos de ella o de la policía en actos del servicio.

 

De acuerdo a lo anterior, tenemos que puesto de revisión carretero, es el lugar en la carretera, destinado a la ejecución de los actos en servicio de la policía.

 

Trataremos el tema de los puestos de revisión carretero, efectuados por elementos de las diferentes corporaciones policiales.

 

Durante los últimos años, el trabajo de la policía se ha vuelto cada vez más complejo, difícil y sus obligaciones más numerosas. La creciente dificultad del trabajo ha dado como resultado un aumento equivalente en su especialización y por lo tanto el abandono del concepto original de todas las obligaciones de la policía.

 

Los Oficiales de  la Policía Federal de Caminos y de otras corporaciones, son los responsables de la función principal de policía, la cual está disponible las 24 horas del día, entrando en acción de inmediato, dada su disponibilidad.

 

La Policía Federal  de Caminos es una Institución principal en torno a la cual todas las especialidades deben ser aplicadas. Este concepto fundamental hace altamente deseable mantener la fuerza tan poderosa como sea posible y ser asignada a todos los deberes que pueden ser desempeñados con  igual eficiencia. Con este sistema habrá mayor número de oficiales disponibles en el campo para afrontar situaciones de emergencia y su número mas elevado es un freno adicional a la actividad delictuosa.

 

El costo del servicio  de la Policía Federal de Caminos ha subido en el país continuamente. Se ha aumentado cada vez el número de elementos, hasta que la propia corporación y el público se han percatado de que el problema de la delincuencia no puede ser resuelto a base de muchos oficiales.

 

En este apartado me refiero a las funciones principales de la Policía Federal de Caminos, ya que como autoridad encargada de prevenir los delitos, es una Corporación de acciones preventivas y no un Organo investigador, lo que sí es el caso de la Policía Judicial.

 

En la actualidad se trabaja para encontrar y aplicar nuevos y más eficientes métodos, procedimientos, técnicas, equipo, sistemas de organización, de administración, de supervisión, de entrenamiento y especialmente de realizar las estrategias necesarias para poder aplicarlas en el momento preciso y obtener los resultados deseados.

 

Los propósitos fundamentales de la Policía Federal de Caminos en el sentido de combatir la delincuencia son la eliminación tanto de la oportunidad como de la creencia en esa oportunidad, para el delincuente que cree tener ocasión de cometer un delito. Mediante los operativos especiales  en contra de la delincuencia en todas las carreteras de jurisdicción federal, las 24 horas de todos los días del año, no solamente se reducen gradualmente las oportunidades de que un delincuente tenga éxito en sus maléficos propósitos, sino que existe la oportunidad de que se reduce la creencia de lograrlas.

 

Además de su función de la prevención del delito y de aprehender a los delincuentes, la Policía Federal de Caminos desempeña muchos otros servicios útiles y valiosos en beneficio de la sociedad que hoy y siempre es exigente de sus intereses y bien común.

 

FUNDAMENTOS LEGALES EN LOS QUE BASA SUS ACTUACIONES LA POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

 

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 21. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinaran en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad publica.

 

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

 

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el despacho de los siguientes asuntos:

 

·         X. Realizar la vigilancia en general y el servicio de policía en las carreteras federales.

·         XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

 

DE LA LEY DE  VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

 

Artículo 3.Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El ejecutivo ejercitara sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.

Fracción II. Inspección y vigilancia.

 

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

 

Artículo 33.  Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, esta contará con los órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades especificas sobre las materias y el ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o regulen o con los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.

 

DE LA POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS.

 

Articulo 1. La Policía Federal de Caminos es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa.

 

La Policía Federal de Caminos tendrá por objeto vigilar y mantener el orden, procurar la seguridad pública y prestar el servicio de policía en la zona federal terrestre de las vías generales de comunicación, así como verificar que la seguridad y vigilancia interna en dicha zona se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

Articulo 9. La Corporación tendrá, además de las atribuciones que establece el Reglamento interior de la Secretaría para los órganos desconcentrados de la misma, las funciones siguientes.

 

I. Vigilar y mantener el orden, garantizar la seguridad pública y prestar el servicio de policía preventiva en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

II. Ordenar y organizar dispositivos, así como supervisar el transito de personas y vehículos  en las zonas de su jurisdicción;

III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes, formular el reporte correspondiente, y proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios de la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, cuando así se le requiera, en la prevención, persecución e investigación de los delitos;

V. Elaborar, calificar y graduar las infracciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como llevar el resguardo de garantías y, cuando así proceda, devolverlas;

VI. Conocer y resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos administrativos emitidos por miembros de la Corporación, los que se substanciaran y resolverán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. Proporcionar  la capacitación técnica y profesional a los miembros de la Corporación y a los aspirantes a esta;

VIII. Elaborar y aplicar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría; los programas de vigilancia y supervisión de las zonas de jurisdicción, dándoles el seguimiento correspondiente;

IX. Participar en los estudios para el señalamiento en la zona federal terrestre y en los de ingeniería de transito para la prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;

X. Intervenir en los programas de seguridad nacional de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XI. promover acciones que mejoren la atención a los usuarios de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y desarrollar programas de colaboración comunitaria en el ámbito de sus atribuciones, y

XII. Todas las demás que determinen las disposiciones aplicables y que dicte el Ejecutivo Federal.

 

Artículo 28. Son funciones del Personal de Inspección, Seguridad y Vigilancia de la Policía Federal de Caminos:

 

I. Vigilar que no se cometan actos indebidos que destruyan o deterioren los pavimentos, señales, servicios auxiliares y demás bienes de la Nación, así como rendir los partes informativos correspondientes;

II. Auxiliar a otras corporaciones policiales en la persecución y detención de delincuentes;

III. Imponer, calificar y graduar las sanciones previstas en la legislación aplicable al tránsito de vehículos y personas en la zona federal de su jurisdicción, haciendo constar en las boletas de infracción correspondientes, las transgresiones que cometan los usuarios de la zona terrestre de las vías generales de comunicación a las disposiciones aplicables en la materia;

IV: Elaborar el reporte de accidente, mismo que se entregara a la brevedad a su jefe inmediato superior, acompañándolo de la documentación respectiva;

V. Adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes y colaborar en las campañas preventivas de seguridad;

VI. Adoptar, cuando ocurran accidentes las medidas siguientes:

a) Atenderlos de inmediato;

b) Procurar el traslado, a la brevedad posible, de los heridos para su atención medica;

c) Detener, en su caso, a los presuntos responsables y presentarlos, a la brevedad posible, ante la autoridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

d) Proteger con el máximo cuidado los bienes que queden en el lugar del accidente, y

e) Procurar, a la brevedad posible, el retiro de los vehículos que entorpezcan la circulación;

VII. Responder del equipo, armamento y vestuario, debiendo conservarlos en perfectas condiciones de limpieza y servicio, así como poner el debido cuidado en la conservación del equipo móvil y de comunicación, y

VIII: Cumplir con las disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia, así como las ordenes que dicte la superioridad.

 

Una vez dejado establecido el fundamento legal de las actuaciones de la Policía Federal de Caminos, analizaremos lo que aparentemente parece una violación a los derechos humanos, por parte de las autoridades que realizan revisiones, infracciones, y en ocasiones detenciones, con motivo de la comisión de un delito.

 

El Artículo 11 Constitucional, nos habla de que cualquier persona puede circular libremente por el territorio nacional sin necesidad de documentación alguna                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  speccionarse, la persona o personas que hayan de  aprehenderse  y los objetos que se buscan a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

 

Con base en estos artículos constitucionales podríamos decir que las revisiones efectuadas por los cuerpos policiacos, sin motivo justificado, constituyen una violación a los derechos humanos. ¿Podríamos pensar si es  un motivo justificado, cuando se le detecta al usuario de las vías generales de comunicación algún ilícito?, y por tal motivo, ¿ no existe la violación a los derechos  humanos?

 

Recordando el contenido del artículo 21 constitucional, el cual manifiesta: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinaran en los términos  que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública

 

El Sistema Nacional de Seguridad Pública es una Institución que se encarga de un registro nacional de información sobre delincuentes y cuerpos  policiacos y de la prevención de la delincuencia.

 

El 2 de octubre de 1995, el C. Presidente de la República Mexicana, expuso ante el H. Congreso de la Unión, los motivos de la iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Las reformas a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de nuestra Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 31 de diciembre de 1994, recoge los principios que dan cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública y ordena que una ley fije las bases sobre las cuales deberán actuar los tres ordenes de gobierno.

 

Con esta reforma constitucional se dio un importante primer paso, al establecer fundamentos jurídicos claros para aplicar en todo el país una política nacional de seguridad pública, que de manera integral combata frontal y sistemáticamente la delincuencia e intente responder adecuadamente a una de las mas sentidas demandas sociales.

 

Cabe resaltar que dentro de los motivos de tal iniciativa, se encuentran el garantizar la seguridad  y la tranquilidad de la población ante la creciente capacidad organizativa y movilidad de la delincuencia, resulta importante que los tres órdenes de gobierno participen coordinadamente en la realización de este deber común.

 

En esa iniciativa se concibe a la seguridad pública no solo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones sustantivas de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.

 

Esta proposición define a la seguridad pública como todas aquellas actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, así como las acciones que realizan el ministerio público, a través de la procuración de justicia, las autoridades administrativas responsables de la readaptación social del delincuente y de la adaptación del menor infractor, asimismo la labor de las instituciones encargadas de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, en general, todas las que realicen directa o indirectamente, las dependencias y entidades que deban contribuir a los fines de seguridad pública en México.

 

En la actualidad el artículo 21 constitucional extiende y comprende con mayor amplitud la función de seguridad pública, como algo que va mas allá del concepto de servicio municipal, pues rebasa el alcance de prevención a cargo de la policía uniformada e incluye en aquella a las diversas autoridades constitucionales de toda la organización estatal mexicana, que en un esfuerzo común pretenden hacer realidad la preservación de las libertades del orden público y la paz de la sociedad, en un sentido amplio.

 

La capacitación, el adiestramiento, la actualización y la especialidad de los conocimientos y destrezas adquiridos por los elementos policiales, se desarrollaran a partir de los mecanismos de coordinación y serán condiciones para lograr ascensos y promociones; la especialización profesional redundará en la obtención de agentes e instituciones más eficaces y de alta calidad en beneficio de la comunidad.

 

El texto de la iniciativa concibe la carrera policial como un servicio permanente de carácter profesional, que permita desarrollar todo un ejercicio de vida por parte de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública  del país y que comprenda un conjunto de mecanismos que vayan desarrollando el trabajo de las policías.

 

Por otra parte se creó el Registro Nacional de Personal Policial, a fin de tener un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y una coordinación adecuada y eficiente entre los tres ordenes de gobierno.

 

Este instrumento informativo recogerá los datos que permitan identificar, reconocer, estimular o sancionar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, determinando la obligación para los distintos niveles de gobierno de inscribir y mantener actualizados los registros del desempeño de dichos miembros policiales.

 

Esto hará el acceso de una manera oportuna y completa a los datos selectivos de identificación, antecedentes y hojas de servicio, de todo personal, a partir de la obligación de informar respecto de ordenes de aprehensión o detención, auto de procesamiento o sentencias que se dicten a cualquier elemento policial federal, estatal o municipal.

 

El 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la federación la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con la publicación de esta ley se deja clara la voluntad tanto del Ejecutivo, como del H. Congreso de la Unión, de combatir la delincuencia hasta los lugares mas arraigados, a través de la coordinación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

 

Es importante hacer referencia al contenido del articulo 5º   de la Ley en mención, el cual señala que la aplicación y coordinación de la misma se hará contemplando a los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, los cuales  se coordinaran para:

 

I.  Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública

II. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos

 

Por último el artículo 10 menciona que la coordinación comprenderá las materias siguientes:

 

I. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5º de esta ley.

 

De acuerdo a los fundamentos legales establecidos con anterioridad,  señalando en cada uno de ellos la justificación de los operativos de revisión en las carreteras del país, por parte de los cuerpos policiacos  que coordinadamente realizan sus actividades, tendientes a combatir de una manera eficaz a la delincuencia, queda claro el empeño y buena disposición para la correcta aplicación de la justicia.

 

Por otra parte queda analizar el comportamiento de los usuarios ante la situación de desconocimiento de todas estas disposiciones legales y reglamentarias. También es importante señalar el comportamiento de los cuerpos policiacos, los cuales en la actualidad carecen de suficientes medios para efectuar adecuadamente sus actividades.

 

Podemos ver el comportamiento de algún cuerpo policiaco, así como de un usuario de las vías generales de comunicación, ante una situación especifica.

 

Supongamos que el día de hoy a las 03:00  A:M, en la carretera  “X”, a una distancia de 60 kilómetros de la Ciudad capital, se encuentra ubicado un puesto de revisión, efectuando revisiones a todo tipo de vehículos, coordinadamente, elementos de las diferentes corporaciones policiacas, de los tres niveles de gobierno; justamente como lo marca la Ley General  que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se ha detectado a un usuario, el cual conoce parte de sus derechos como ciudadano, él mismo  discute que se están violando las garantías individuales, haciendo mención que  “Nadie puede ser molestado en su persona o propiedades, sino por mandamiento de un juez y por una causa justificada”.

 

Ahora analicemos concretamente la situación. En el ejemplo  al que se hace referencia se establece que el usuario conoce parte de sus derechos y por lo tanto de sus obligaciones, en esos momentos los oficiales de policía, pueden suponer que él conoce sus derechos y obligaciones; los oficiales por su parte tienen el deber de conocer estrictamente a fondo, el contenido de   las leyes y reglamentos aplicables en su competencia, así como las libertades y restricciones de los ciudadanos para no cometer abuso u omisión en el cumplimiento de su deber. Ante esta situación el oficial de policía debe actuar de la manera mas prudente, explicando con cortesía y en cumplimiento a que disposición se realizan tales revisiones.

 

Pueden presentarse dos situaciones opuestas, de las cuales el  policía debe estar pendiente, ya que el usuario puede actuar de esa manera por la razón de que efectivamente desconozca parte de sus derechos y obligaciones, o simplemente para hacer pensar a la autoridad que esta molesto por la revisión que se esta llevando a cabo, tratando de distraer la atención para que no se detecte un ilícito.

 

Ante estas circunstancias,  ¿qué se puede hacer?. Pues bien, recordemos el contenido del artículo 6 de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que reza así: La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

 

Además el poder de policía del Estado se considera dentro de algunas legislaciones como el conjunto de atribuciones que a aquél corresponden para promover el orden y bienestar generales por medio de restricciones y reglamentaciones de los derechos de los individuos, en forma tal que puedan prevenirse o reducirse las consecuencias perjudiciales que su disposición en términos absolutos acarrearía para la vida común.

 

Al hacer caso omiso al contenido de este artículo, se estará incurriendo en faltas contempladas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Pensando en el contenido de este artículo, los cuerpos de seguridad podrán diferenciar cual de las situaciones se presenta, para así resolverlas adecuada y oportunamente.

 

LA REALIDAD.

 

Con la preocupación y la nueva creación de leyes para combatir la delincuencia, se ha iniciado un camino en el cual no solo los cuerpos de seguridad tienen que ver, sino también el apoyo técnico y logístico que se de a los mismos, además de la conciencia y conocimiento ciudadano. En la actualidad los cuerpos policiacos carecen de esa preparación técnica y  apoyo logístico, siendo este  muy importante para hacer más eficiente la labor desempeñada.

 

¿En qué se traducen esas deficiencias?. Se traducen  en investigaciones sin resultados positivos, molestias para los usuarios, incremento de la delincuencia, fallas en  la aplicación de los procedimientos legales, demoras, quejas ante la comisión de derechos humanos, etc., siendo estas últimas desde un mal trato hasta detenciones arbitrarias por parte de las autoridades, o  simplemente por omisiones en cualquier procedimiento.

 

Sin dejar pasar por alto la buena labor de la Comisión de Derechos Humanos, haré un breve paréntesis de las actividades de la misma.

 

En su artículo 7, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, establece: La Comisión Estatal de Derechos Humanos es el Organismo Público encargado de conocer de las quejas en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano. Sus recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias, y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

 

La Comisión no será competente para conocer de asuntos electorales, jurisdiccionales y laborales.

 

La Ley determinará la organización, integración y atribuciones de la Comisión. 

En otras palabras, la Comisión de Derechos Humanos,  “no sanciona”, sino mas bien emite recomendaciones a los órganos competentes, en caso de una omisión o un mal procedimiento, el cual viole los derechos humanos, mismos que están establecidos en nuestra Carta Magna, en las garantías individuales.

 

El desconocimiento del procedimiento que se sigue en la Comisión de Derechos Humanos, tanto por parte del Ciudadano, como por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, trae como consecuencia omisiones en los procedimientos administrativos e impunidad.

 

Ventajas de los puestos de revisión carreteros. Incremento en la detección de ilícitos o de presuntos delincuentes. Aquí quiero reiterar la labor que se desempeña por parte de los cuerpos de policía, ya que se trabaja con recursos técnicos obsoletos y los resultados de estos son aceptables.

 

DESVENTAJAS DE LOS PUESTOS DE REVISIÓN FIJOS.

 

Lo que se ha traducido en deficiencias por falta de recursos técnicos y logísticos para los cuerpos de policía, se añade a los vicios de corrupción que en muchos lugares se practican comúnmente, debido a la vigilancia rutinaria que se hace; el puesto de revisión carretero fijo es plenamente identificado por la delincuencia organizada, buscando rutas alternas para lograr sus propósitos; no se cubren adecuadamente los lugares conflictivos, en los que se perpetran muchas ocasiones los ilícitos, trato rutinario y no especial para el usuario, etc.,.......... 

 

Es importante mencionar que la vigilancia ejercida por los cuerpos de policía se lleva a cabo de acuerdo al objetivo que se pretenda lograr, estableciendo para esto programas técnicos  y sistemáticos, sin importar que tipo de vigilancia se valla a realizar; no precisamente se debe realizar la vigilancia en un puesto de revisión fijo, sino que ésta puede ser móvil o mixta.

 

Sin dejar a un lado las actuaciones de la Policía Federal de Caminos, respecto a la formulación de las infracciones reglamentarias, que con motivo del transito de vehículos por las carreteras federales del país, cometen los usuarios de las mismas, es importante mencionar que el reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

 

La atribución de la facultad reglamentaria al Poder ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el ejecutivo esta en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto mas intimo con el medio en el cual va a ser aplicada la ley. El uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, adaptación que no seria posible si dependiera del Poder Legislativo ya que este tiene procedimientos mas complicados y periodos reducidos de funcionamiento.

 

La razón de aplicar las sanciones reglamentarias oportunamente, es el de que se haga respetar la Ley, que el usuario modere su comportamiento en lo sucesivo al crearle una conciencia vial, y lo principal evitar los accidentes. Cabe mencionar que la labor del Oficial de policía es importante en este sentido, ya que de su buena actuación, además de que puede evitar un accidente de transito, puede también detectar cuando se este cometiendo un ilícito, al aplicar adecuada y oportunamente sus habilidades psicológicas y de policía.

 

Una vez analizado el marco legal de las actuaciones de los cuerpos de policía, quise dejar hasta este momento el comentario de las recomendaciones hechas por las Comisiones de Derechos Humanos, ya que en estas se ven reflejadas, en su mayoría, las actuaciones de las instituciones en mención.

 

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ,  A DIFERENTES AUTORIDADES, ENTRE EL PERIODO DE  1993 A 1997.

 

Gobernador del Estado                                                 24

Procurador General de Justicia del Estado                     81

Secretario General de Gobierno                                     28

Presidentes Municipales                                                           43

Secretario de Salud Pública del Estado                          1

Congreso del Estado                                                    5

Dirección de Protección Social en el Estado                   1

H. Ayuntamiento de Cárdenas                                       1

 

Total                                                                                       184

 

Cabe destacar que de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a las corporaciones policiales, no existe alguna que sea por malos tratos, tortura o detenciones arbitrarias; sino por malos procedimientos administrativos, después de realizada la detención.

 

En el Estado de San Luis Potosí no se han presentado denuncias ante  la Comisión de Derechos Humanos, por violaciones  a las garantías individuales, ya sean malos tratos o a los artículos 11 y 16 constitucional, por parte de las autoridades que se encuentran realizando revisiones en puntos carreteros.

 

CONCLUSIÓN

 

Después de haber analizado el tema de los puestos de revisión carretero, solo queda hacer una pregunta. ¿Son estos anticonstitucionales?.

 

No son anticonstitucionales. Desde el punto de vista de la aplicación de la ley, lo que hace anticonstitucional a un puesto de revisión a sus usuarios, es la no observancia y respeto a sus derechos ciudadanos, salvaguardando la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus actividades.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

·         Ley de Vías generales de Comunicación.

 

·         Ley  General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

·         Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

 

·         Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones  y Transportes.

 

·         Reglamento de la Policía Federal de Caminos.

 

·         Revista semestral de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.