Universidad
Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
JUAN FERNANDO
RIVERA SOTO
CONTENIDO:
1)
PRESENTACIÓN
2)
DEDICATORIAS
3)
OBJETIVO
4)
CONCEPTOS GENERALES
5)
COMENTARIOS
6)
ASOCIACION PROFESIONAL
7)
EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
8)
REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
9)
EL CONTRATO LEY
10)
EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO
11)
MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
12)
LA HUELGA
13)
MECANICA DE LA HUELGA
14)
REFLEXIONES SOBRE LA HUELGA
15)
CONCLUSIONES
16)
CUESTIONARIO
17)
BIBLIOGRAFÍA
PRESENTACION
El
manejo de las relaciones colectivas de trabajo, sin duda alguna es uno de los grandes retos que enfrenta el
Licenciado en Derecho que decide trabajar para una Empresa en el área laboral.
Derecho
del Trabajo : Un tema sumamente
apasionante y que requiere de un análisis a conciencia, dado que implica el
hecho de conocer y dominar aspectos jurídicos que únicamente se conocen por
medio de una carrera profesional o bien mediante muchos años de experiencia en
la materia, así como el entender
aspectos psicológicos del personal.
Es
cierto que en nuestro país, el Derecho Laboral es una área que no ha sufrido
una constante evolución, sin embargo el manejo de las relaciones colectivas de
trabajo requiere de profesionales en la materia, que entiendan que existen
aspectos que no es posible su eliminación, los
cuales podrían ser llamados en
este momento como “males necesarios”
como son los sindicatos o los
líderes sindicales, las revisiones colectivas de contrato o algunos otros
aspectos considerados como nocivos para el desarrollo económico
empresarial de México. Dicho esto por
quien no ha manejado la relación
colectiva de trabajo en alguna Compañía.
Aun
sabiendo que el haber estudiado la
materia “ Derecho del Trabajo “ y el
hecho de terminar una carrera universitaria como Licenciado en Derecho, de
ninguna manera significa el poder manejar el área laboral de una empresa, dado
que esta además de requerir
conocimientos reales de derecho
laboral, requiere lo mas
importante, el estar consciente de que
se trabaja con personas que necesitan
ser tratadas como tales. Por
todo lo anterior, someto a consideración de la Dirección Académica de esta
Institución la presente MEMORIA, la
cual es para mi un motivo de gran
satisfacción, pues ello representa el hecho de haber logrado algo sumamente importante, el obtener un título profesional en el área del
derecho.
Quiero
aprovechar este espacio para agradecer muy sinceramente al Sr. Dr. Santiago
A. Salas Rector de nuestra
Universidad, así como a todo su grupo
de colaboradores, los cuales hicieron posible que este tipo de instituciones
educativas tengan vida propia y aporten un beneficio a personas que se encuentran impedidas por razones de trabajo y familiares de
poder acudir a Universidades del sistema tradicional, permitiéndoles realizar
una de sus mas grandes metas. OBTENER UN TITULO PROFESIONAL.
OBJETIVOS
Analizar
el marco de referencia que presenta el Derecho del Trabajo en relación al
manejo de las relaciones colectivas de trabajo.
Conocer
los antecedentes del sindicalismo en México, la definición de sindicato, las
diversas formas de sindicalización, así como la manera de constituirlo.
Entender
que las relaciones colectivas de trabajo entre Empresa y trabajadores
sindicalizados se rigen mediante un contrato colectivo de trabajo, conocer el
origen de este y sus
características, conocer la duración de
dichos contratos, así como su forma y
contenido.
Saber
que la Ley Federal del Trabajo consagra a los sindicatos el derecho a que
dichos contratos colectivos sean revisados en diversos plazos, conocer las
técnicas de contratación, así como la forma en la cual pueden terminar.
Conocer
que existen contratos colectivos de trabajo que se conocen como “contrato ley”,
entender la forma de revisión de estos
contratos.
Explicar
la importancia mas no la obligatoriedad de contar en la Empresa con un
reglamento interior del trabajo.
Entender
que puede darse el caso de suspensiones y terminaciones colectivas de las
relaciones de trabajo.
Saber de
la máxima prerrogativa con que se cuenta como sindicato : El derecho a huelga. Conocer sus antecedentes históricos, así
como los antecedentes de la huelga en México.
Conocer
la mecánica de la huelga, desde su inicio elemental que lo constituye el
equilibrio de los factores
de la producción, la celebración
del contrato colectivo de trabajo, así como el
cumplimiento del mismo,
conocer y comprender
el procedimiento de la huelga, saber que una huelga puede ser
considerada de varias formas, entre
ellos huelga en solidaridad, huelga lícita, huelga ilícita, huelga justificada, huelga inexistente.
Llevar
a cabo una reflexión personal sobre los
efectos de una huelga, así como comentar las huelgas en empresas del servicio
público.
CONCEPTOS
GENERALES
COMENTARIOS
Según
Euquerio Guerrero, el derecho del trabajo tiene como objeto el estudio de los
fenómenos y las normas que rigen las relaciones humanas, en cuanto un hombre pone
al servicio de otro su energía de trabajo y se le subordina jurídicamente,
recibiendo a cambio de ello una remuneración. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 8º considera
trabajador a la persona física, que presta a otra física o moral, un trabajo
personal subordinado y entiende como trabajo toda actividad humana, intelectual
o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para
profesión u oficio.
Guerrero
considera a las empresas como núcleos
de trabajadores que laboran en armonía para en comunión con el patrón, lograr un fin.
Tanto
patrones como trabajadores constituyen organismos sociales que reclaman la
formulación de normas de conducta específicas dentro de la relación laboral que
ambas llevan a cabo, para crear dichas normas, así como para hacer respetar las
leyes ya existentes, los trabajadores advierten que la unión de ellos les
proporciona una mayor fuerza, apareciendo de esta manera el fenómeno de la
asociación profesional.
En
las relaciones que se desarrollan entre patrones y sindicatos de trabajadores,
es difícil que no existan conflictos laborales que toman caracteres distintos a
los que se ven en la relación individual de trabajo. Estos conflictos colectivos requieren normas específicas que
los regulen, por lo tanto vemos que en esta disciplina jurídica que es el
Derecho del Trabajo, aparecen instituciones y normas que regulan las relaciones
colectivas de trabajo, porque las normas que regulan las relaciones
individuales no pueden de ninguna manera aplicarse a las relaciones colectivas.
De
acuerdo con el comentario de Euquerio Guerrero, es correcto que aun cuando la
finalidad del Derecho Colectivo es el hombre considerado en forma individual,
pues las instituciones consideradas en la rama del Derecho Colectivo tienden a
procurar para el trabajador las mejores condiciones de vida. En contrapartida justo es considerar
para el patrón el asegurarle las bases de una paz laboral en su empresa y la
regulación efectiva que norme la diaria ejecución del trabajo.
ASOCIACION
PROFESIONAL
ANTECEDENTES
EN MEXICO
La
época en que se desarrollaron diversos gremios, tuvo lugar durante la Colonia,
en donde encontramos ordenanzas muy importantes como la de sombrereros, o la
del arte de la platería, las de minas y otras mas que regulaban el salario, los
precios y otras prestaciones.
El
Lic. Vicente Lombardo Toledano en su obra La Libertad Sindical en México,
señala como primera ordenanza, en el año de 1524, la de herreros.
Las
Leyes de Indias ofrecen ejemplos de disposiciones tutelares para el
trabajo. En la obra Legislación para
los Indios, del Lic. Genaro Vázquez, se encuentran referencias interesantes
como la que señala que en 1593 Felipe II reduce a ocho horas la jornada de los
obreros en las fortificaciones y las fábricas, igualmente en 1532 el Emperador
Don Carlos dispone que los encomenderos deberán jurar que tratarán bien a los
indios.
La
Independencia suprimió estas ordenanzas y el siglo pasado transcurrió sin que
el Estado reglamentara cuestiones de trabajo, nuestras leyes prohibieron los
actos de grupos organizados que tendieran a incrementar los salarios. La libertad de organización fue
considerada como una consecuencia del
ejercicio de las libertades humanas y apareció de esta manera en la
Constitución de 1857.
Al
principio de nuestra industria, los trabajadores recurrieron a agrupaciones de
tipo mutualista, la más antigua sociedad de este tipo fue la Sociedad
Particular de Socorros Mutuos, la cual fue fundada en 1853. Rosendo Salazar en su obra La Carta del
Trabajo de la Revolución Mexicana, cita como anterior a esta la Sociedad Filarmónica Ceciliana del año de
1841, posteriormente aparecieron algunas otras como el Círculo de Obreros de
México en 1872, la Sociedad Mutualista del Ahorro, el Círculo de Obreros Libres
de Orizaba y la Casa del Obrero Mundial, todos ellos en 1906.
Rosendo
Salazar cita a Camilo Arriaga y a los
hermanos Flores Magón como precursores en el campo ideológico, quienes con
mayor o menor radicalismo escribían o actuaban buscando la organización de los trabajadores.
Sin
embargo fue hasta el año de 1917 cuando la Constitución General estableció en
la fracción XVI del artículo 123, el derecho de los trabajadores y de los
patrones para unirse en defensa de sus respectivos intereses, formando
sindicatos o asociaciones profesionales, etc.
La
propia Constitución consagra la libertad de trabajo en su artículo 5º y la
libertad de asociación en artículo 9º. En
el año de 1931 se expide la Ley Federal del Trabajo que regula la integración y
el funcionamiento de los sindicatos.
DEFINICION
Aún
cuando la ley y la doctrina prevé que se formen tanto sindicatos de
trabajadores como de patrones, es más
común la formación de los primeros, mientras que la agrupación de los
segundos
se ha popularizado el que se lleve a cabo mediante la formación de Cámaras que
se agrupan en confederaciones, o por medio de centros patronales o de
asociaciones civiles.
La
Ley Federal del Trabajo en su artículo 356 define al sindicato como la
asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Alberto
Trueba Urbina en su ley comentada dice que los objetivos de ambos es distinto,
lo cual resulta lógico, pues mientas la asociación de trabajadores busca el
objetivo social de luchar por mejores condiciones de vida para sus agremiados,
la asociación de patrones tiene como objetivo primordial la defensa primordial
de sus derechos patrimoniales, entre ellos la propiedad.
FORMAS
DE SINDICATO
La
Ley Federal del Trabajo en su artículo 360 reconoce cinco diferentes formas de
sindicación : Los sindicatos gremiales,
los de empresa, los industriales, los nacionales de industria y los de oficios
varios.
Sindicato
gremial. Se integra por individuos de
una misma profesión, oficio o especialidad. Sus
miembros se agrupan por la similitud de actividades y la semejanza de sus
problemas
Sindicato
de empresa.- Es el formado por los trabajadores que laboran al servicio de una
misma empresa, sin importar que sean diferentes profesiones,
oficios o especialidades de sus miembros.
Sindicato
industrial.- Es el formado por
trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama
industrial.
Sindicato
nacional de industria.- Es el formado por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en
dos o mas Entidades Federativas.
Sindicato
de oficios varios.- Es el formado por trabajadores de diversas profesiones,
estos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
numero de trabajadores de la misma profesión sea menor de veinte.
LIBERTAD
SINDICAL
Los idealistas
siempre han luchado
por que se respete el término “Libertad Sindical”, el cual se puede
traducir en dos cuestiones : Dejar que
el trabajador decida libremente la posibilidad de formar parte de un sindicato
o no y respetar su derecho a separarse del mismo cuando así convenga a sus intereses, a lo anterior
se puede agregar el hecho de permitir
al trabajador escoger entre varios sindicatos.
El
proyecto original de la Ley Federal del Trabajo de 1931 consagraba el principio
de libertad sindical y así fue aprobado, estableciéndose en el artículo 234 lo
siguiente : Se reconoce a patrones y
trabajadores el derecho de formar sindicatos, sin que se requiera autorización
previa. A nadie se puede obligar a
formar parte de un sindicato o a no formar parte de el, incluso en dicho
proyecto el legislador procuró que la trascripción anterior por ningún motivo
fuera violada e incluyo en el siguiente artículo es decir el 235 lo siguiente :
cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación
del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el
artículo anterior, se tendrá por no puesta.
A
pesar de lo anterior, las Cámaras ,
agregaron otro artículo ( el 236 ), en
el que se anula el principio de libertad sindical, pues se establece la
cláusula de exclusión por separación, disponiendo que los sindicatos tienen el
derecho de pedir y obtener de los patrones la separación del trabajo de sus
miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato respectivo, cuando en el
contrato colectivo de trabajo exista la mencionada cláusula de exclusión ( comentario : esta cláusula existe en casi todos los contratos colectivos de
trabajo ).
En
la Ley Federal del Trabajo actual, se deja igual los preceptos antes
comentados, toda vez que el artículo 357 habla de la libertad de patrones y
trabajadores de constituir sindicatos, el 358 habla de que existe la libertad
sindical, sin embargo en el artículo 395 se establece la multicitada cláusula
de exclusión que en muchos casos maniata al patrón a los “ caprichos del
sindicato “.
Ahora
bien es conveniente comentar que desde el punto de vista de estudiosos del
derecho laboral esta cláusula es francamente inconstitucional. El Dr. Mario de
la Cueva afirma que dicha cláusula desconoce el derecho de libertad negativa de
asociación profesional reconocido constitucionalmente y en la ley ordinaria,
pues por ejercitarlo un trabajador se le sanciona en forma dura con la pérdida
del empleo.
Comentario
personal : Aún cuando comparto la opinión de que dicha cláusula viola garantías
constitucionales del trabajador y estando consciente de que está insertada en
casi todos los contratos colectivos de
trabajo, es justo reconocer que en la práctica normalmente no se lleva a cabo,
sin embargo al existir, está latente el derecho sindical de aplicarla.
Después
de tanto comentar la multicitada cláusula de exclusión, es conveniente
mencionar de acuerdo a
Baltazar Cavazos los
requisitos a fin
de que el patrón se
libere de cualquier responsabilidad por la aplicación de esta cláusula
: De acuerdo con la ejecutoria 1535/40,
basta con que exista la cláusula en el contrato colectivo, que el patrón se
cerciore que el oficio que envía el sindicato en el cual solicita la sanción
sea auténtico y que le conste que el trabajador a quien se pretende expulsar
sea miembro del sindicato. Si el patrón cumple con estos requisitos y el
sindicato es el culpable de aplicar mal dicha cláusula, el patrón queda
liberado de cualquier reclamación futura que el trabajador sancionado haga
valer y le sea otorgado el derecho en juicio.
CONSTITUCION
DEL SINDICATO
El
artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo exige que para la constitución de
sindicatos de trabajadores se deberá de tener como mínimo en servicio activo a
veinte de ellos, mientras que para constituir sindicatos de patrones se
requieren como mínimo tres
Es
conveniente hacer la aclaración que dicho artículo también prevé que para
determinar el número mínimo de trabajadores señalado en el anterior párrafo, se
deberán tomar en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido
rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido en treinta días
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato
y la en que se otorgue este.
El
anterior párrafo tiene su sentido de ser, dado que si no existiera, el patrón
con toda tranquilidad al momento de presentar los trabajadores la solicitud de
registro, podría dar de baja a los trabajadores y hacer que el requisito de un
mínimo de veinte no se cumpliera, provocando con esto que el registro de
sindicato no se otorgara.
Es
conveniente mencionar que los empleados de confianza no pueden pertenecer a los
sindicatos de los demás trabajadores, sin que ello implique que no puedan
organizar su propio sindicato, tal como lo prevé la Constitución en su artículo
123 en la fracción XVI, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales.
Igualmente los
trabajadores menores de 16
años no podrán
pertenecer a la
mesa directiva del sindicato, como tampoco pueden
hacerlo los trabajadores que sean de nacionalidad extranjera. Al
hacer esta distinción, en el sentido de
que los trabajadores de nacionalidad
extranjera no podrán estar
dentro de la
mesa directiva de un sindicato, de forma tácita
se acepta que
si podrá ser
miembro del mismo,
lo cual coincide con el comentario de Baltazar
Cavazos Flores en
su obra LAS 500 PREGUNTAS MAS USUALES SOBRE TEMAS
LABORALES.
Los
requisitos que deben tener los estatutos de un sindicato se relacionan a
continuación :
1.
Denominación que lo distinga de los demás
2.
El domicilio donde se deba notificar cualquier
resolución judicial o administrativa
3.
Su objeto
4.
Duración, puede ser por tiempo indeterminado,
plazo fijo o por obra determinada, cuando no se especifique su duración la ley
presumirá que es indeterminado
5.
Condiciones de admisión de sus miembros
6.
Obligaciones y derechos de sus asociados
7.
Motivos y procedimientos de expulsión y
correcciones disciplinarias, los miembros de un sindicato solo pueden ser
expulsados cumpliendo con las siguientes normas :
A)
La asamblea se reunirá para efecto de conocer de la expulsión
B)
Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones se reunirá la asamblea
de la sección que corresponda, pero el acuerdo de expulsión debe someterse a la
decisión de los trabajadores de las demás secciones
C)
El trabajador deberá ser oído en su defensa
D)
La asamblea conocerá las pruebas que sirvan de base para la expulsión, así como
las pruebas de la defensa
E)
Los trabajadores no podrán hacerse representar, ni emitir su voto por escrito
F)
La expulsión debe ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los
miembros del sindicato
G)
La expulsión solo podrá darse para los casos expresamente consignados en los
estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso
8.
La forma de convocar a asamblea, época de
celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar
9.
El procedimiento para elección de la mesa
directiva y número de sus miembros; el período de la duración de la
directiva; normas para administración,
adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; formas de
pago con monto de las cuotas sindicales; época de presentación de cuentas;
normas para la liquidación del patrimonio sindical y las demás que apruebe la
asamblea.
Una
vez redactados y aprobados los estatutos deberá levantarse un acta de la
asamblea constitutiva autorizada por la mesa directiva y solicitar a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal
y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia local,
el registro del sindicato, al acta de asamblea mencionada deberá agregarse una
lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan
los servicios, así como copia autorizada de los estatutos y copia autorizada
del acta de la asamblea en la que se hubiera elegido a la directiva.
La legislación
ordena que una
vez cubiertos los requisitos para el registro de sindicatos, ninguna
autoridad podrá negarlo y dispone que si la autoridad competente no resuelve
dentro de un término de sesenta días la solicitud de registro, los solicitantes
podrán requerirla para que así lo haga, y si transcurren tres días más sin que
recaiga resolución al respecto, se tendrá por hecho el registro para todos los
efectos legales, quedando obligada la autoridad dentro de los tres días
siguientes a expedir la constancia.
También
dispone la ley que la directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea
cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración
del patrimonio sindical. Expresamente el artículo 374 de la Ley Federal del
Trabajo reconoce a los sindicatos la personalidad moral, por lo que los faculta
para adquirir bienes muebles, bienes inmuebles destinados inmediata y
directamente al objeto de su institución, igualmente los propios sindicatos
pueden representar a sus miembros en la defensa de los derechos individuales
que les correspondan. La ley previene que los sindicatos están obligados a presentar
los informes que les sean solicitados por las autoridades laborales, siempre y
cuando se refieran exclusivamente a su labor como agrupación sindical.
Es
importante hacer mención a lo que comenta Baltazar Cavazos Flores en su
obra LAS 500 PREGUNTAS MAS USUALES
SOBRE TEMAS LABORALES. “ Infortunadamente
en casi todos los casos el registro de un sindicato se encuentra supeditado a
razones de tipo político. Los
sindicatos de la misma rama son los principales opositores de los nuevos
sindicatos.
Como
último comentario se dirá que la forma de disolver un sindicato es :
A)
Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren
B)
Por transcurrir el término fijado en los estatutos
EL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
GENERALIDADES
Una
vez reglamentada la forma en la cual los trabajadores podían aglutinarse, era
necesario idear un conjunto de normas reguladoras de la vida en el trabajo y
protectoras de los trabajadores, mejorando en lo posible sus condiciones de
trabajo. Igualmente los patrones
requerían un reglamento o conjunto de reglas que definieran como realizar el
trabajo en términos generales, asegurando la ejecución en tiempo oportuno de
todas aquellas labores propias de su empresa.
Inicialmente
era el patrón el que formula el reglamento de la empresa, el que decía como
debían someterse todos los obreros y
que tácitamente aceptaban estos al momento de ingresar a laborar a la empresa,
contra ese reglamento lucharon los sindicatos y se llegó a la solución de crear
un instrumento que armonizara los intereses de ambas partes, que fuera
resultado de las pláticas entre sus representantes y se aceptara como la ley a
la que el grupo debía de someterse. Este instrumento se denominó CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO.
A
simple vista el contrato colectivo de trabajo solo significaba un acuerdo de
voluntades, de carácter privado y que servía solo para regular una situación
interna ; sin embargo este instrumento fue cobrando fuerza hasta llegar a ser,
como ocurre en nuestros días, una de las formas mas novedosas y ágiles para
modificar o dar nacimiento a normas jurídicas. Como se verá posteriormente, las cláusulas del contrato
colectivo de trabajo se revisan periódicamente para irlas ajustando a las
necesidades cambiantes de un grupo que evoluciona, su campo de aplicación se
reduce a la empresa o empresas con las que se celebre y tienen un carácter
concreto refiriéndose a una empresa y a un sindicato determinado.
El
poder público ha concedido al contrato colectivo de trabajo un valor real y
como la ley solo concede al trabajador un mínimo de derechos, deja en libertad
al contrato colectivo de trabajo para conseguir nuevos y mejores derechos para
los trabajadores, así como el conseguir mejores condiciones de trabajo y
seguridad. Sin embargo, el contrato colectivo
de trabajo no puede restringir las prerrogativas que señala la ley, como esta
no puede hacerlo en relación a mandatos constitucionales.
DEFINICION
De
acuerdo al artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de
trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una o
mas empresas o establecimientos.
La
ley exige la redacción de un documento escrito en que se contengan las
relaciones de trabajo, o sea el contrato de trabajo cuando no existan contratos
colectivos aplicables, para mayor
seguridad de las partes, siempre
será conveniente la celebración de contratos individuales de trabajo, es
conveniente por lo tanto hacer mención que en ningún caso el contrato colectivo
sustituye al contrato individual
SU
ORIGEN
Según
la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes : o bien el común
acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad.
La
resolución de la autoridad ocurre cuando en los conflictos de orden económico
se dicta la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o
modificaciones a la jornada, el salario y en general a las condiciones de
trabajo, según el artículo 919. De
acuerdo a lo anterior, se nota que una sentencia colectiva trata mas bien de
modificar un contrato colectivo ya existente y que la forma más general de dar
nacimiento a este tipo de contratos es el acuerdo de las partes.
Los
comentarios de Baltazar Cavazos Flores son maravillosos e invitan a la
reflexión, dado que civilmente se dice que cualquier contrato que se haya
obtenido por error, dolo o violencia se encuentra afectado de nulidad, en materia
laboral los contratos colectivos nacen generalmente de una amenaza de huelga.
Baltazar Cavazos se pregunta : ¿ Podrá haber contra el patrón una presión mayor
?
Además
de lo anterior, el contrato colectivo también se puede obtener en ausencia de
la voluntad patronal y aun en contra de su voluntad violentamente expresada,
dado que los presidentes de las juntas de conciliación pueden firmarlos en su
rebeldía. Por los últimos dos párrafos
mencionados Baltazar Cavazos afirma que la denominación de contrato le
queda muy grande a esta figura jurídica
y la de colectivo le queda muy corta, porque de acuerdo a su comentario,
colectivo no quiere decir número, sino interés profesional.
SUS
CARACTERISTICAS
Conviene hacer notar una característica de esta institución : Para el patrón es obligatorio celebr