Universidad Abierta

 


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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

 

JUAN FERNANDO RIVERA SOTO

 

 

CONTENIDO:

1)                  PRESENTACIÓN

2)                  DEDICATORIAS

3)                  OBJETIVO

4)                  CONCEPTOS GENERALES

5)                  COMENTARIOS

6)                  ASOCIACION PROFESIONAL

7)                  EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

8)                  REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

9)                  EL CONTRATO LEY

10)               EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO

11)               MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO                 

12)               LA HUELGA

13)               MECANICA DE LA HUELGA

14)               REFLEXIONES SOBRE LA HUELGA

15)               CONCLUSIONES

16)               CUESTIONARIO

17)               BIBLIOGRAFÍA

 

PRESENTACION

El manejo de las relaciones colectivas de trabajo,  sin duda alguna es uno de los grandes retos que enfrenta el Licenciado en Derecho que decide trabajar para una Empresa  en el área laboral.

Derecho del Trabajo :   Un tema sumamente apasionante y que requiere de un análisis a conciencia, dado que implica el hecho de conocer y dominar aspectos jurídicos que únicamente se conocen por medio de una carrera profesional o bien mediante muchos años de experiencia en la materia, así como el entender  aspectos psicológicos del personal.

Es cierto que en nuestro país, el Derecho Laboral es una área que no ha sufrido una constante evolución, sin embargo el manejo de las relaciones colectivas de trabajo requiere de profesionales en la materia, que entiendan que existen aspectos que no es posible su eliminación, los  cuales podrían ser llamados  en este momento como “males necesarios”  como son  los sindicatos o los líderes sindicales, las revisiones colectivas de contrato o algunos otros aspectos considerados  como   nocivos para el desarrollo económico empresarial de México. Dicho esto  por quien no ha manejado  la relación colectiva de trabajo en alguna Compañía.       

Aun sabiendo que el haber estudiado  la materia “ Derecho del Trabajo “  y el hecho de terminar una carrera universitaria como Licenciado en Derecho, de ninguna manera significa el poder manejar el área laboral de una empresa,  dado  que esta  además de requerir conocimientos  reales de derecho laboral, requiere  lo mas importante,  el estar consciente de que se trabaja con personas que necesitan  ser tratadas como tales.     Por todo lo anterior, someto a consideración de la Dirección Académica de esta Institución la presente MEMORIA,  la cual es para mi un  motivo de gran satisfacción, pues ello representa el hecho de haber logrado algo  sumamente importante, el obtener  un título profesional en el área del derecho.

Quiero aprovechar este espacio para agradecer muy sinceramente al Sr. Dr. Santiago A.  Salas Rector de nuestra Universidad,  así como a todo su grupo de colaboradores, los cuales hicieron posible que este tipo de instituciones educativas tengan vida propia y aporten un beneficio a  personas que  se encuentran impedidas por razones de trabajo y familiares de poder acudir a Universidades del sistema tradicional, permitiéndoles realizar una de sus mas grandes metas.     OBTENER UN TITULO PROFESIONAL.

 

OBJETIVOS

Analizar el marco de referencia que presenta el Derecho del Trabajo en relación al manejo de las relaciones colectivas de trabajo.

Conocer los antecedentes del sindicalismo en México, la definición de sindicato, las diversas formas de sindicalización, así como la manera de constituirlo.

Entender que las relaciones colectivas de trabajo entre Empresa y trabajadores sindicalizados se rigen mediante un contrato colectivo de trabajo, conocer el origen de este y  sus características,  conocer la duración de dichos contratos, así  como su forma y contenido.

Saber que la Ley Federal del Trabajo consagra a los sindicatos el derecho a que dichos contratos colectivos sean revisados en diversos plazos, conocer las técnicas de contratación, así como la forma en la cual pueden terminar.

Conocer que existen contratos colectivos de trabajo que se conocen como “contrato ley”, entender  la forma de revisión de estos contratos.

Explicar la importancia mas no la obligatoriedad de contar en la Empresa con un reglamento interior del trabajo.

Entender que puede darse el caso de suspensiones y terminaciones colectivas de las relaciones de trabajo.

Saber  de  la máxima prerrogativa con que se cuenta como sindicato :  El derecho a huelga.     Conocer sus antecedentes históricos, así como los antecedentes de la huelga en México.

Conocer la mecánica de la huelga, desde su inicio elemental que lo constituye el equilibrio de  los  factores  de  la  producción,  la  celebración  del  contrato  colectivo de trabajo, así como el cumplimiento  del  mismo,  conocer  y  comprender   el procedimiento de la huelga, saber que una huelga puede ser considerada de varias formas,   entre ellos  huelga en solidaridad,  huelga lícita,  huelga ilícita, huelga justificada, huelga inexistente.

Llevar a cabo una reflexión  personal sobre los efectos de una huelga, así como comentar las huelgas en empresas del servicio público.

 

CONCEPTOS GENERALES

 

COMENTARIOS

Según Euquerio Guerrero, el derecho del trabajo tiene como objeto el estudio de los fenómenos y las normas que rigen las relaciones humanas, en cuanto un hombre pone al servicio de otro su energía de trabajo y se le subordina jurídicamente, recibiendo a cambio de ello una remuneración.    La Ley Federal del Trabajo en su artículo 8º considera trabajador a la persona física, que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado y entiende como trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para profesión u oficio.

Guerrero considera a las empresas  como núcleos de trabajadores que laboran en armonía para en comunión con el patrón,  lograr un fin. 

Tanto patrones como trabajadores constituyen organismos sociales que reclaman la formulación de normas de conducta específicas dentro de la relación laboral que ambas llevan a cabo, para crear dichas normas, así como para hacer respetar las leyes ya existentes, los trabajadores advierten que la unión de ellos les proporciona una mayor fuerza, apareciendo de esta manera el fenómeno de la asociación profesional.

En las relaciones que se desarrollan entre patrones y sindicatos de trabajadores, es difícil que no existan conflictos laborales que toman caracteres distintos a los que se ven en la relación individual de trabajo.      Estos conflictos colectivos requieren normas específicas que los regulen, por lo tanto vemos que en esta disciplina jurídica que es el Derecho del Trabajo, aparecen instituciones y normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo, porque las normas que regulan las relaciones individuales no pueden de ninguna manera aplicarse a las relaciones colectivas.

De acuerdo con el comentario de Euquerio Guerrero, es correcto que aun cuando la finalidad del Derecho Colectivo es el hombre considerado en forma individual, pues las instituciones consideradas en la rama del Derecho Colectivo tienden a procurar para el trabajador las mejores condiciones de vida.        En contrapartida justo es considerar para el patrón el asegurarle las bases de una paz laboral en su empresa y la regulación efectiva que norme la diaria ejecución del trabajo.

 

ASOCIACION PROFESIONAL

 

ANTECEDENTES EN MEXICO

La época en que se desarrollaron diversos gremios, tuvo lugar durante la Colonia, en donde encontramos ordenanzas muy importantes como la de sombrereros, o la del arte de la platería, las de minas y otras mas que regulaban el salario, los precios y otras prestaciones.

El Lic. Vicente Lombardo Toledano en su obra La Libertad Sindical en México, señala como primera ordenanza, en el año de 1524,  la de herreros.

Las Leyes de Indias ofrecen ejemplos de disposiciones tutelares para el trabajo.   En la obra Legislación para los Indios, del Lic. Genaro Vázquez, se encuentran referencias interesantes como la que señala que en 1593 Felipe II reduce a ocho horas la jornada de los obreros en las fortificaciones y las fábricas, igualmente en 1532 el Emperador Don Carlos dispone que los encomenderos deberán jurar que tratarán bien a los indios.

La Independencia suprimió estas ordenanzas y el siglo pasado transcurrió sin que el Estado reglamentara cuestiones de trabajo, nuestras leyes prohibieron los actos de grupos organizados que tendieran a incrementar los salarios.     La libertad de organización fue considerada  como una consecuencia del ejercicio de las libertades humanas y apareció de esta manera en la Constitución de 1857.

Al principio de nuestra industria, los trabajadores recurrieron a agrupaciones de tipo mutualista, la más antigua sociedad de este tipo fue la Sociedad Particular de Socorros Mutuos, la cual fue fundada en 1853.  Rosendo Salazar en su obra La Carta del Trabajo de la Revolución Mexicana, cita como anterior a esta  la Sociedad Filarmónica Ceciliana del año de 1841, posteriormente aparecieron algunas otras como el Círculo de Obreros de México en 1872, la Sociedad Mutualista del Ahorro, el Círculo de Obreros Libres de Orizaba y la Casa del Obrero Mundial, todos ellos  en 1906.

Rosendo Salazar  cita a Camilo Arriaga y a los hermanos Flores Magón como precursores en el campo ideológico, quienes con mayor o menor radicalismo escribían o actuaban buscando  la organización de los trabajadores.

Sin embargo fue hasta el año de 1917 cuando la Constitución General estableció en la fracción XVI del artículo 123, el derecho de los trabajadores y de los patrones para unirse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos o asociaciones profesionales, etc.

La propia Constitución consagra la libertad de trabajo en su artículo 5º y la libertad de asociación en artículo 9º.    En el año de 1931 se expide la Ley Federal del Trabajo que regula la integración y el funcionamiento de los sindicatos.

 

DEFINICION

Aún cuando la ley y la doctrina prevé que se formen tanto sindicatos de trabajadores como de  patrones, es más común la formación de los primeros, mientras que la agrupación de los

segundos se ha popularizado el que se lleve a cabo mediante la formación de Cámaras que se agrupan en confederaciones, o por medio de centros patronales o de asociaciones civiles.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 356 define al sindicato como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Alberto Trueba Urbina en su ley comentada dice que los objetivos de ambos es distinto, lo cual resulta lógico, pues mientas la asociación de trabajadores busca el objetivo social de luchar por mejores condiciones de vida para sus agremiados, la asociación de patrones tiene como objetivo primordial la defensa primordial de sus derechos patrimoniales, entre ellos la propiedad.  

 

FORMAS DE SINDICATO

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 360 reconoce cinco diferentes formas de sindicación :    Los sindicatos gremiales, los de empresa, los industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

Sindicato gremial.  Se integra por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.          Sus miembros se agrupan por la similitud de actividades y la semejanza de sus problemas

Sindicato de empresa.- Es el formado por los trabajadores que laboran al servicio de una misma empresa,  sin  importar que sean diferentes profesiones, oficios o especialidades de sus miembros.

Sindicato industrial.- Es el  formado por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

Sindicato nacional de industria.- Es el formado por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas Entidades Federativas.

Sindicato de oficios varios.- Es el formado por trabajadores de diversas profesiones, estos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el numero de trabajadores de la misma profesión sea menor de veinte.            

 

LIBERTAD SINDICAL

Los  idealistas  siempre  han  luchado  por que se respete el término “Libertad Sindical”, el cual se puede traducir en dos cuestiones :  Dejar que el trabajador decida libremente la posibilidad de formar parte de un sindicato o no y respetar su derecho a separarse del mismo cuando  así convenga a sus intereses, a lo anterior se puede agregar el hecho de  permitir al trabajador escoger entre varios sindicatos.

El proyecto original de la Ley Federal del Trabajo de 1931 consagraba el principio de libertad sindical y así fue aprobado, estableciéndose en el artículo 234 lo siguiente :  Se reconoce a patrones y trabajadores el derecho de formar sindicatos, sin que se requiera autorización previa.  A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de el, incluso en dicho proyecto el legislador procuró que la trascripción anterior por ningún motivo fuera violada e incluyo en el siguiente artículo es decir el 235 lo siguiente : cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.

A pesar de lo anterior,  las Cámaras , agregaron  otro artículo ( el 236 ), en el que se anula el principio de libertad sindical, pues se establece la cláusula de exclusión por separación, disponiendo que los sindicatos tienen el derecho de pedir y obtener de los patrones la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato respectivo, cuando en el contrato colectivo de trabajo exista la mencionada cláusula de exclusión  ( comentario :  esta cláusula existe en casi todos los contratos colectivos de trabajo ).

En la Ley Federal del Trabajo actual, se deja igual los preceptos antes comentados, toda vez que el artículo 357 habla de la libertad de patrones y trabajadores de constituir sindicatos, el 358 habla de que existe la libertad sindical, sin embargo en el artículo 395 se establece la multicitada cláusula de exclusión que en muchos casos maniata al patrón a los “ caprichos del sindicato “.

Ahora bien es conveniente comentar que desde el punto de vista de estudiosos del derecho laboral esta cláusula es francamente inconstitucional. El Dr. Mario de la Cueva afirma que dicha cláusula desconoce el derecho de libertad negativa de asociación profesional reconocido constitucionalmente y en la ley ordinaria, pues por ejercitarlo un trabajador se le sanciona en forma dura con la pérdida del empleo.        

Comentario personal : Aún cuando comparto la opinión de que dicha cláusula viola garantías constitucionales del trabajador y estando consciente de que está insertada en casi  todos los contratos colectivos de trabajo, es justo reconocer que en la práctica normalmente no se lleva a cabo, sin embargo al existir, está latente el derecho sindical de aplicarla.

Después de tanto comentar la multicitada cláusula de exclusión, es conveniente mencionar de  acuerdo  a  Baltazar  Cavazos  los  requisitos  a  fin  de  que  el   patrón  se  libere de cualquier responsabilidad por la aplicación de esta cláusula :  De acuerdo con la ejecutoria 1535/40, basta con que exista la cláusula en el contrato colectivo, que el patrón se cerciore que el oficio que envía el sindicato en el cual solicita la sanción sea auténtico y que le conste que el trabajador a quien se pretende expulsar sea miembro del sindicato. Si el patrón cumple con estos requisitos y el sindicato es el culpable de aplicar mal dicha cláusula, el patrón queda liberado de cualquier reclamación futura que el trabajador sancionado haga valer y le sea otorgado el derecho en juicio.

 

CONSTITUCION DEL SINDICATO

El artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo exige que para la constitución de sindicatos de trabajadores se deberá de tener como mínimo en servicio activo a veinte de ellos, mientras que para constituir sindicatos de patrones se requieren como mínimo tres

Es conveniente hacer la aclaración que dicho artículo también prevé que para determinar el número mínimo de trabajadores señalado en el anterior párrafo, se deberán tomar en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido en treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue este.

El anterior párrafo tiene su sentido de ser, dado que si no existiera, el patrón con toda tranquilidad al momento de presentar los trabajadores la solicitud de registro, podría dar de baja a los trabajadores y hacer que el requisito de un mínimo de veinte no se cumpliera, provocando con esto que el registro de sindicato no se otorgara.

Es conveniente mencionar que los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos de los demás trabajadores, sin que ello implique que no puedan organizar su propio sindicato, tal como lo prevé la Constitución en su artículo 123 en la fracción XVI, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales.

Igualmente  los  trabajadores   menores  de 16  años   no    podrán   pertenecer  a  la   mesa directiva   del   sindicato,   como    tampoco   pueden   hacerlo   los   trabajadores   que   sean   de nacionalidad extranjera.  Al   hacer  esta  distinción,    en  el sentido  de  que   los  trabajadores de  nacionalidad  extranjera  no podrán  estar  dentro   de  la  mesa  directiva  de un sindicato, de forma  tácita  se  acepta   que   si   podrá   ser  miembro  del    mismo,    lo   cual   coincide con   el comentario  de  Baltazar  Cavazos  Flores  en  su  obra   LAS 500 PREGUNTAS MAS USUALES SOBRE TEMAS LABORALES.

Los requisitos que deben tener los estatutos de un sindicato se relacionan a continuación :

1.       Denominación que lo distinga de los demás

2.       El domicilio donde se deba notificar cualquier resolución judicial o administrativa

3.       Su objeto

4.       Duración, puede ser por tiempo indeterminado, plazo fijo o por obra determinada, cuando no se especifique su duración la ley presumirá que es indeterminado

5.       Condiciones de admisión de sus miembros

6.       Obligaciones y derechos de sus asociados

7.       Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, los miembros de un sindicato solo pueden ser expulsados cumpliendo con las siguientes normas :

A) La asamblea se reunirá para efecto de conocer de la expulsión

B) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones se reunirá la asamblea de la sección que corresponda, pero el acuerdo de expulsión debe someterse a la decisión de los trabajadores de las demás secciones

C) El trabajador deberá ser oído en su defensa

D) La asamblea conocerá las pruebas que sirvan de base para la expulsión, así como las pruebas de la defensa

E) Los trabajadores no podrán hacerse representar, ni emitir su voto por escrito

F) La expulsión debe ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los miembros del sindicato

G) La expulsión solo podrá darse para los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso

8.       La forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar

9.       El procedimiento para elección de la mesa directiva y número de sus miembros; el período de la duración de la directiva;  normas para administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; formas de pago con monto de las cuotas sindicales; época de presentación de cuentas; normas para la liquidación del patrimonio sindical y las demás que apruebe la asamblea.

Una vez redactados y aprobados los estatutos deberá levantarse un acta de la asamblea constitutiva autorizada por la mesa directiva y solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia local, el registro del sindicato, al acta de asamblea mencionada deberá agregarse una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios, así como copia autorizada de los estatutos y copia autorizada del acta de la asamblea en la que se hubiera elegido a la directiva.

La  legislación  ordena  que  una  vez cubiertos los requisitos para el registro de sindicatos, ninguna autoridad podrá negarlo y dispone que si la autoridad competente no resuelve dentro de un término de sesenta días la solicitud de registro, los solicitantes podrán requerirla para que así lo haga, y si transcurren tres días más sin que recaiga resolución al respecto, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad dentro de los tres días siguientes a expedir la constancia.

También dispone la ley que la directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Expresamente el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo reconoce a los sindicatos la personalidad moral, por lo que los faculta para adquirir bienes muebles, bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución, igualmente los propios sindicatos pueden representar a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan. La ley previene que los sindicatos están obligados a presentar los informes que les sean solicitados por las autoridades laborales, siempre y cuando se refieran exclusivamente a su labor como agrupación sindical.

Es importante hacer mención a lo que comenta Baltazar Cavazos Flores en su obra  LAS 500 PREGUNTAS MAS USUALES SOBRE TEMAS LABORALES. “ Infortunadamente en casi todos los casos el registro de un sindicato se encuentra supeditado a razones de tipo político.  Los sindicatos de la misma rama son los principales opositores de los nuevos sindicatos.

Como último comentario se dirá que la forma de disolver un sindicato es :

A) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren

B) Por transcurrir el término fijado en los estatutos

 

EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

GENERALIDADES

Una vez reglamentada la forma en la cual los trabajadores podían aglutinarse, era necesario idear un conjunto de normas reguladoras de la vida en el trabajo y protectoras de los trabajadores, mejorando en lo posible sus condiciones de trabajo.   Igualmente los patrones requerían un reglamento o conjunto de reglas que definieran como realizar el trabajo en términos generales, asegurando la ejecución en tiempo oportuno de todas aquellas labores propias de su empresa.

Inicialmente era el patrón el que formula el reglamento de la empresa, el que decía como debían someterse todos los obreros  y que tácitamente aceptaban estos al momento de ingresar a laborar a la empresa, contra ese reglamento lucharon los sindicatos y se llegó a la solución de crear un instrumento que armonizara los intereses de ambas partes, que fuera resultado de las pláticas entre sus representantes y se aceptara como la ley a la que el grupo debía de someterse. Este instrumento se denominó CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

A simple vista el contrato colectivo de trabajo solo significaba un acuerdo de voluntades, de carácter privado y que servía solo para regular una situación interna ; sin embargo este instrumento fue cobrando fuerza hasta llegar a ser, como ocurre en nuestros días, una de las formas mas novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas.   Como se verá posteriormente, las cláusulas del contrato colectivo de trabajo se revisan periódicamente para irlas ajustando a las necesidades cambiantes de un grupo que evoluciona, su campo de aplicación se reduce a la empresa o empresas con las que se celebre y tienen un carácter concreto refiriéndose a una empresa y a un sindicato determinado.

El poder público ha concedido al contrato colectivo de trabajo un valor real y como la ley solo concede al trabajador un mínimo de derechos, deja en libertad al contrato colectivo de trabajo para conseguir nuevos y mejores derechos para los trabajadores, así como el conseguir mejores condiciones de trabajo y seguridad.   Sin embargo, el contrato colectivo de trabajo no puede restringir las prerrogativas que señala la ley, como esta no puede hacerlo en relación a mandatos constitucionales.

 

DEFINICION

De acuerdo al artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

La ley exige la redacción de un documento escrito en que se contengan las relaciones de trabajo, o sea el contrato de trabajo cuando no existan contratos colectivos aplicables, para mayor  seguridad  de las partes, siempre será conveniente la celebración de contratos individuales de trabajo, es conveniente por lo tanto hacer mención que en ningún caso el contrato colectivo sustituye al contrato individual

 

SU ORIGEN

Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes : o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad.

La resolución de la autoridad ocurre cuando en los conflictos de orden económico se dicta la sentencia colectiva que puede implicar una reducción de personal o modificaciones a la jornada, el salario y en general a las condiciones de trabajo, según el artículo 919.      De acuerdo a lo anterior, se nota que una sentencia colectiva trata mas bien de modificar un contrato colectivo ya existente y que la forma más general de dar nacimiento a este tipo de contratos es el acuerdo de las partes.

Los comentarios de Baltazar Cavazos Flores son maravillosos e invitan a la reflexión, dado que civilmente se dice que cualquier contrato que se haya obtenido por error, dolo o violencia se encuentra afectado de nulidad, en materia laboral los contratos colectivos nacen generalmente de una amenaza de huelga. Baltazar Cavazos se pregunta : ¿ Podrá haber contra el patrón una presión mayor ?

Además de lo anterior, el contrato colectivo también se puede obtener en ausencia de la voluntad patronal y aun en contra de su voluntad violentamente expresada, dado que los presidentes de las juntas de conciliación pueden firmarlos en su rebeldía. Por los últimos dos párrafos mencionados Baltazar Cavazos afirma que la denominación de contrato le queda  muy grande a esta figura jurídica y la de colectivo le queda muy corta, porque de acuerdo a su comentario, colectivo no quiere decir número, sino interés profesional.

 

SUS CARACTERISTICAS

Conviene hacer notar una característica de esta institución :  Para el patrón es obligatorio celebr