Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

LOS DELITOS MÁS COMUNES EN LA COSTA DE CHIAPAS

 

MIGUEL ANGEL REYES CASTAÑEDA

 

 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCIÓN

 

1a. PARTE. EL DERECHO PENAL EN MEXICO.

1.1.- Introducción al Derecho Penal       

1.2. - Historia del Derecho Penal           

1.3.- Las Escuelas Penales      

1.4.- La Política Criminal           

1.5.- Criminología         

1.6.- Criminalística       

 

2a. PARTE. LOS DELITOS

2.1.- Noción de Delito en general           

2.2.- División de los Delitos       

2.3. - Concurso de los Delitos   

2.4. - Clasificación Legal de los Delitos  

 

3a. PARTE. LOS DELITOS MAS COMETIDOS EN LA COSTA DE CHIAPAS

3.1.- Delitos de Fuero Federal y del Fuero Común mas cometidos en la Costa de Chiapas           

 

CONCLUSIÓN  

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN.

La presente memoria, se ha elaborado con la finalidad de que quien tenga la oportunidad de leerla, al final, tenga un claro concepto de los que son los delitos, sus penas, así como cuales son los delitos más frecuentes en la costa  de Chiapas, así mismo se hará mención de algunos de los factores de mayor influencia en la comisión de los mencionados ilícitos; la memoria, consta de tres partes: El Derecho Penal, los Delitos y los Delitos más cometidos en la Costa de Chiapas.

 

En la primera parte de nuestra memoria es referente a la rama del derecho que establece los delitos y sus respectivas penas.  Así de este modo,  para poder lograr un mejor entendimiento de lo que es el fenómeno delictivo, es necesario, que se navegue un poco por el mundo de la rama del derecho que se encarga de estudiar a los delitos así como a sus respectivas penas, como ya se ha mencionado, por su puesto nos estamos refiriendo al Derecho Penal, misma rama del Derecho que es la expresión más clara del poder que ejerce el Estado sobre sus gobernados, es decir, que a través de ésta1 el Estado ejerce el poder en forma sistemática, asegurando así, su propia existencia.

 

Asimismo, en ésta primera parte haremos un pequeño bosquejo de lo que ha sido el Derecho Penal a través de la historia, tanto en la época primitiva como en las diferentes épocas en que se divide nuestra historia; asimismo dentro de éste breve análisis histórico se mencionará la evolución de las ideas penales y de las escuelas penales que han existido y que han logrado que a través de la historia se perfeccionen las lagunas que existen en esta de por sí complicada rama de derecho.

 

Por otra parte haremos mención de otros puntos importantes dentro del estudio del Derecho Penal como: la política criminal en la cual se hace referencia del concepto de Pena, así como se hará mención dentro de este tema1 al tipo de política criminal que ha implementado el Estado, es decir, de las penas y medidas de seguridad.  Al final de ésta primera parte, tocaremos el tema de la criminalística como disciplina auxiliar del Derecho Penal, haciendo mención del concepto, finalidad y de las ciencias que la conforman.

 

Dentro de lo que es la segunda parte de esta memoria, se hablara del tema central de la misma, es decir, de los delitos, desde su concepto, sus antecedentes, sus aspectos positivos y negativos, su división, el concurso de los mismos, hasta su clasificación legal según el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Chiapas.

 

Asimismo, se hará mención de la clasificación de los delitos graves, tanto en el fuero común como en el fuero federal.  Por último, mencionaremos cuales son los delitos cometidos con mayor frecuencia en la zona de la Costa del Estado de Chiapas, su definición y los factores determinantes en la comisión de dichos ilícitos.

 

De esta manera, damos comienzo al análisis de los temas mencionados con anterioridad. Empezando como ya lo hemos mencionado, con un breve análisis del Derecho Penal, seguido por el tema central, los Delitos.

 


1.- EL DERECHO PENAL EN MÉXICO.

 

1.1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.

 

El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo la expresión más enérgica del poder, mediante el cual se establecen los delitos y las penas como su legítima consecuencia.

 

Dentro del esquema del derecho en general, sirve como instrumento para ejercer el poder en forma sistematizada, la mecánica instaurada como la manera más enérgica para hacerlo efectivo, es la que de modo especifico se denomina Derecho Penal, a través del cual, el Estado, para debidamente protegerlos e incluso garantizar a si mismo su propia subsistencia como entidad, establece los delitos y sus respectivas penas, teniendo como fin la armonía social, bajo un orden que el Estado ha normatizado.

 

Existen varias tipos de definiciones de los que es el Derecho Penal, entre ellas, una definición de sentido jurídico considera al Derecho Penal como la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y el delincuente como sujeto activo, y por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del orden jurídico y de la pena como reintegración de este orden.

 

El jurista Luis Jiménez de Asúa, lo define como el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

 

Otro destacado jurista, José A. Sainz Cantero define al Derecho Penal como el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten mediante hechos de una determinada intensidad.

 

Otros juristas consideran al Derecho Penal como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley.

 

El derecho penal1 a su vez se divide en Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo; En México, el destacado Jurista Raúl Carrancá y Trujillo define al primero de ellos, como el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación; En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el jus puniendi, que es el derecho de castigar, consiste en la facultad del Estado mediante leyes, de conminar la realización del  delito con penas y en su caso imponerlas y ejecutarlas, para Eugenio Cuello Calón, es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad.

 

Ante esa excesiva intromisión del poder del Estado en el ámbito de los derechos individuales, por lo que es necesario establecer los límites que deben circunscribir el poder estatal. Estos limites pueden reducirse a la vigencia, no sólo formal, sino también material de dos principios fundamentales: el principio de intervención mínima y el principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

 

El principio de intervención mínima implica que el Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves en los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del Derecho.

 

El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal.  Este principio supone un freno para una política penal demasiado pragmática que decida acabar a toda costa con la criminalidad y movida por razones defensivas o resarcidoras demasiado radicales, sacrifique las garantías mínimas de los ciudadanos, imponiéndoles sanciones no previstas ni reguladas por la ley.

 

Así  pues, el  Derecho  Penal  protege  bienes o valores determinantes para el individuo, constituyendo así la fórmula drástica para que el Estado pueda ejercer materialmente la conminación y coercibilidad cuando se quebranta la salvaguarda de dichos valores, en aras de bien común para una buena convivencia social.

 

Generalmente hay acontecimientos que pueden transformar la valoración jurídica de los bienes protegidos, el jurista en sus valoraciones debe actuar al margen del sentimiento populista porque las valoraciones sociales ofrecen al jurista todo un contenido sumamente rico de aspiraciones concretas de Justicia1 que son los datos ideales; pero éstos deben ser purificados por el jurista de lo pasional y excesivo que se halla mezclado con ellos. La valoración jurídica tiene características que la distinguen de la valoración social: 1) es esencialmente racional, en tanto que la social esta mezclada de sentimientos y pasiones; 2) se construye tomando en cuenta no nada más el acontecimiento momentáneo, sino todo el conjunto de datos reales, históricos y racionales que pueden afectar la practibilidad de la solución; 3) es obra de prudencia y no de sentimiento o de pasión, es decir, que debe sopesar el pro y el contra de cada posible solución y de los derechos y deberes de cada parte interesada en el asunto; 4) se guía por el bien común, que no es siempre el de los sectores que más vociferan su indignación; y 5) razona la justicia de la solución ideal como una conclusión o una determinación de la Justicia natural y no como una justicia totalmente nueva y en oposición a la natural.

 

Para conocer y entender mejor el Derecho Penal, es necesario, analizar su pasado, es decir, sus orígenes, su evolución en cuanto a la aplicación de las penas y los pensamientos que predominaron para llegar al actual Derecho Penal,   Así pues, ahora pasaremos a estudiar a grandes rasgos la historia de tan importante rama del derecho.

 

1.2.- HISTORIA DEL DERECHO PENAL.

 

Como ya los hemos mencionado, para conocer y aprender mejor al Derecho Penal actual, es necesario estar enterado de su desarrollo a través de la historia, por ello, es imprescindible acudir al pensamiento de quienes nos precedieron e indagar el pasado histórico para verificar el comportamiento o las tendencias de los detentadores del poder, en lo relativo a reprimir o prevenir tanto los delitos de auténtico contenido ético-negativo, como los delitos artificiales creados por dichos detentadores, según las circunstancias prevalentes en su momento.

 

No se trata simplemente de hacer una descriptiva del pasado, sino de conjugaría con el manejo, a nivel disciplinas, que en su tiempo hicieron y actualmente siguen haciendo los dedicados a las ciencias penales ya que las escuelas penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

 

La Historia del Derecho es una disciplina científica que permite establecer los sujetos que concurren a la formulación de la vida jurídica. Derecho e Historia se complementan y de alguna manera se complican, facilitando la labor de quienes no se conforman con el conocimientos de los efectos, sino que desean también conocer sus causas.

 

En toda sociedad se encuentra el fenómeno de la criminalidad, es decir, el hecho evidente constatado en todas las comunidades organizadas y en todos los grupos sociales, de que individuos de los mismos atentan contra los valores que la mayoría consideran fundamentales para mantener una convivencia armoniosa.

 

De lo anterior podemos decir, que desde que aparecieron las primeras agrupaciones humanas sedentarias, organizadas y con una estructura de vida en comunidad (hace aproximadamente 10,000 años a. C.),se conoce el fenómeno de la criminalidad como conjunto de delitos o crímenes, y como delincuentes o criminales a los autores de tales acciones, ya que como mencionamos tenían una estructura de forma de coexistir,  por lo tanto, se habían establecido ya una seria de normas o pautas a seguir por todos los miembros de las tribus.

 

Como lo mencionamos, este fenómeno se hace presente en cada tipo de sociedad, hasta el punto de que hoy se considera la criminalidad como un fenómeno característico de toda sociedad, por ello, se han señalado como características del fenómeno criminal su permanencia, ya que es tan antiguo como el hombre, y la actualidad, en el aumento vertiginoso en todos los países del mundo, haciendo que hoy la criminalidad haya dejado de ser un fenómeno residual para convertirse en un fenómeno político que los poderes públicos se esfuerzan en resolver.

 

Los tratadistas explican que han existido a través de la historia, seis etapas en la que se desarrolló la facultad de castigar del poder del Estado, mismas que las consideran como los antecedentes del Derecho Penal actual, mismas etapas que son: Venganza Privada, Venganza Divina1 Venganza Pública, Defensa del Poder Absoluto, Periodo Humanitario y etapa Científica.

 

VENGANZA PRIVADA.- Es esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza, la ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.   Durante esta época la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por si misma, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su “Venganza", surgió lo que se conoce como la Ley del Talión, que no fue otra cosa sino una medida moderadora pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de la misma intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante el cual se autorizaba para que ofendido y ofensor nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.

 

VENGANZA DlVlNA.- Al lado del periodo conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho  penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino  para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito.  En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

 

VENGANZA PÚBLICA.- Durante ésta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Esta fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado, es decir, pagaba su pena trabajando para él en las minas, galeras, etc.

 

DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En éste periodo, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad, sino la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso.  Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote a la nación.

 

PERIODO HUMANITARIO.- Nació como una reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas.  Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplición y crueldades innecesarias, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y las penas.

 

ETAPA CIENTÍFICA.- En esta etapa el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y ha que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo periodo. La pena como sufrimiento carece de sentido, lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo periodo en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.

 

Otro factor que interviene desde un principio en el desarrollo histórico del Derecho Penal, es sin duda el de que los hombres renuevan diariamente su propia vida, comienzan al mismo tiempo a crear a otros hombres, a procrear.  La reacción defensiva elemental tiene su origen en la lucha por la existencia, que es inicialmente incoercible y está integrada por dos elementos psicológicos, el resentimiento que produce el daño sufrido, con el correlativo deseo de vengarlo, y una preocupación de índole preventiva.

 

De enorme interés es el estudio del Derecho Penal en diversos países, pero en atención al carácter elemental de esta memoria, nos hemos conformado con bosquejar en este tema, la evolución ideológica penal en general, sin aludir a pueblo alguno en concreto, para ocuparnos brevemente a continuación, únicamente de la Historia del Derecho Penal en México, lo cual nos servirá de base para el mejor entendimiento de los que es nuestro derecho penal actual.

 

Al hablar de la historia del Derecho Penal en nuestro México, podemos afirmar que existen muy pocos datos a cerda del derecho penal anterior a la llegada de los conquistadores, indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal.  Como no existía unidad política entre los diversos núcleos aborígenes, porque no habla una sola nación, sino varias, resulta más correcto aludir únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados por los europeos poco después del descubrimiento de América, mismos que son el pueblo maya, el tarasco y el azteca.

 

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad.  Los hatabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas, la segunda para los ladrones, si el autor del robo era un señor principal, se la labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. En el pueblo maya no usó como pena ni la prisión ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se le encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles, mismas sentencias eran inapelables.

 

En el pueblo tarasco, se sabe muy poco acerca de sus leyes penales con respecto a los otros núcleos, mas se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas.   El adulterio habido con alguna mujer del soberano o calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adultero, sino trascendía a toda su familia, los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes.  Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacia despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.

 

De mayor importancia resulta el estudio del Derecho Penal de los Aztecas, aún cuando su legislación no ejerció influencia en la posterior, era el reino o imperio de más relieve a la hora de la conquista.  Este pueblo no sólo fue el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles.  Según estudios recientes, llevados al cabo el lnstituto Indigenista Interamericano, los nahoas alcanzaron metas insospechadas en materia penal.

 

Dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y fundamento del orden social: la religión y la tribu.  La religión penetraba en los diversos aspectos de la vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa, el sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil, sino dependiente de ella, al tiempo que la hacia depender de si, con ello ambas jerarquías se complementaban. La sociedad azteca existía para beneficio de la tribu y cada uno de sus miembros debía contribuir a la conservación de la comunidad.

 

El  Derecho  Penal  Azteca  revela  excesiva  severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano, las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones. Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas:  incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento,   empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.

 

Según algunos investigadores, los delitos en el pueblo azteca pueden calificarse en la siguiente forma: contra la seguridad del imperio, contra la moral pública, contra el orden de las familias, cometidos por funcionarios, cometidos en estado de guerra, contra la libertad y seguridad de las personas, usurpación de funciones y uso indebido de insignias, contra la vida y la integridad corporal, sexuales y contra las personas en su patrimonio.

 

En la época de la colonia, los antecedentes de las legislaciones de los grupos indígenas, en nada influyeron en la aplicación del Derecho Penal, ya que el mismo que se aplicó en la época fue netamente europeo.

 

En la colonia se puso en vigor la legislación de Castilla conocido con el nombre de las Leyes de Toro, estas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, Las Partidas, Las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilaciones, así como la de Minería, la de Intendentes y la de Gremios.

 

La legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, por ello no debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimientos sumarios.  Para los indios las leyes fueron más benévolas, señalándose como penas los trabajos personales, por excusarles los azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la colonia y siempre que el delito fuera grave, pues si resultaba leve, la pena sería la adecuada aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer, sólo podían los indios ser entregados a sus acreedores para pagarles con su servicio y los mayores de 13 años podían ser empleados en los transportes, donde se careciera de caminos o de bestias de carga; los delitos cometidos contra los indios debían ser castigados con mayor severidad que en otros casos.

 

En la época del México independiente, apenas iniciado el movimiento independentista por Don Miguel Hidalgo y Costilla en 1810, el 1 7de noviembre del mismo año Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatlillo, la abolición de la esclavitud, confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.

 

La grave crisis producida en todos los órdenes por la guerra de independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar en lo posible, la nueva y difícil situación. Se procuró organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.  Posteriormente en 1938, se dispuso para hacer frente a los problemas de entonces, que quedaran en vigor las leyes existentes durante la dominación, cabe señalar que la primer codificación de la República en materia penal, en el Estado de Veracruz en el año de 1835.

 

Esto fue a grandes rasgos el devenir histórico del Derecho Penal, tanto en la historia en general como en la historia de nuestro país, A continuación, tomaremos el tema de las Escuelas Penales, mismas que nos ayudarán a entender mejor lo que ha sido la evolución ideológica del Derecho Penal, y su desarrollo actual.

 

I.3.- LAS ESCUELAS PENALES.

 

Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho  de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.   Entendiendo que Escuela es la dirección del pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar, y responde a unos determinados presupuestos filosófico-penales.  Unas de las Escuelas se distinguen de otras por la orientación de sus ideas respecto a la pena por método de trabajo que emplean, por los presupuestos filosóficos de que parten y por su concepción sobre la naturaleza del delito.

 

Antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones o elucubraciones sobre el delito, la pena1 su fundamento y su fin, y no es hasta 1764, al margen  de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y pragmáticos, que surge a la luz el libro de Beccaria que en uno de sus textos dice: "Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos, contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes".

 

A continuación haremos mención de las dos grandes escuelas penales que han dominado el mundo del derecho penal a lo largo de su historia, mencionando las directrices y los métodos que cada una de ellas utiliza.

 

ESCUELA CLASICA.-  Por clásico se debe entender lo digno de ser imitado, lo consagrado, lo ilustre, lo excelso, sin embargo, los positivistas dieron este sobre nombre a quienes en lo jurídico-penal, siguieron una determinada línea del pensamiento, que a despecho de considerarlos grandiosos, simplemente los estimaron caducos   Muchos pensadores considerados clásicos, realmente emitieron conceptos muy disímbolos entre si, sin embargo, lo que vino a colocarlos como pertenecientes a una sola forma de pensar fue la actitud de sus detractores que después constituyeron lo que a la postre sería la escuela positiva.

 

Las directrices conceptual-básicas de la escuela clásica se pueden resumir de la siguiente manera:

 

1.-        El punto cardinal es el delito, como hecho objetivo, y no el delincuente, es decir, que se hace una abstracción del autor (delincuente) pues los clásicos se inclinaron por considerar la existencia de un derecho natural, congénito a la humanidad el cual implica que el derecho debe tener vida y criterios preexistentes a los pareceres de los legisladores humanos, debido a que la razón fundamental del derecho criminal está en la tutela jurídica o defensa del derecho y no de los infractores del mismo.

2.         El método es deductivo y especulativo, es decir, se utiliza como método la deducción que consiste en un tránsito de lo universal a lo particular, supone principios conocidos o existentes de antemano (a priori), que son las verdades universales de las que se infieren las particulares. La deducción es de orden racional, especulativa, dando por ciertos principios fuera de toda duda, por lo que al ser el derecho un principio rector que existe por si no por obra del hombre, dentro de la corriente clásica, se analiza el derecho utilizando en este método.

3.-        Sólo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena, es decir, no se le puede considerar culpable de algún delito a un individuo, si éste no está previsto por la ley como sancionable con pena determinada.

4.-        La pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables (libre albedrío), es decir, que el individuo haya realizado el acto delictivo con voluntad inteligente.

5.-        La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente, es decir, que el Estado como complemento de la ley moral, fija los delitos y sus penas, pero también establece su propio auto limitante, para no excederse de ese marco, por tanto, la fuerza coactiva y represiva que no tiene la ley moral, sólo se encuentra en el brazo mismo del hombre.

6.-        La pena deber ser estrictamente proporcional al delito y señalada como en forma fija, la pena no deber ser excesiva, es decir, no debe superar la proporción con el mal causado por el delito.

7.-        El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito, no puede tener criterio personal para fijar sanciones ya que éstas, objetivamente están fijadas por el legislador sin ningún margen de variabilidad, porque la pena es una emanación del derecho.

 

ESCUELA POSITIVA.- Para captar las metas de la escuela positiva se deben tener presentes las directrices trazadas para el positivismo sociológico, entendiendo por Positivismo la dirección filosófica que reduce la posibilidad de éste al campo de lo positivo, es decir, de lo basado en la experiencia.

 

En el área penal, la Escuela Positiva surge como una reacción a los conceptos que anteriormente habían sido fundamentados en el método racional, y los pensadores, lo mismo que en el clasismo, difundieron a veces ideas muy disímbolas, sin embargo, así como en la escuela clásica la gran variedad primera pudo luego alcanzar postulados comunes, por reacción contra el positivismo, así la unidad de la tesis positivista ha sido más aparente que real y se ha mantenido, porque los discrepantes ha rendido siempre, aún en sus divergencias, una fina reverencia y un delicado respeto a los fundadores de la escuela.  Esta rama del pensamiento toma en cuenta la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y en las finalidades del Derecho Penal.

 

Las directrices conceptual-básicas de esta escuela se pueden resumir de la siguiente manera:

 

1.-        El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelado de un estado peligroso, es decir, antes de estudiar al delito como hecho jurídico es necesario estudiarlo como un fenómeno natural y social, y en su consecuencia, es precisado estudiar antes la persona que comete el delito y el ambiente en que lo comete, siendo el eje motor de los pensadores de la escuela positivista el delincuente.

2.-        La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infracción, es decir, todo individuo que ejecuta un hecho penado por la ley, cualquiera que sea su condición psicofísica, es responsable y deber ser objeto de una reacción social  correspondiente a su peligrosidad.

3.-        El método es el inductivo, experimental porque se considera que el delito es un fenómeno natural producido por el hombre dentro del seno social, por lo que su estudio debe hacerse en base al método propio de las ciencias causales explicativas.

4.-        Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal.   La creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una ilusión.   La voluntad está determinada por influjos de orden físico, psíquico y social.

5.-        La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención de la represión de los delitos, y por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.

6.-        El Juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.

7.-        La pena como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.

 

LA TERCERA ESCUELA.- Esta escuela es realmente una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos fundamentales de los clásicos y también de los positivistas1 estimando el delito como fenómeno individual y social, orientándose al estudio científico del considerado en toda su dimensión, acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre imputables e inimputables, sin embargo, no se estima al delito como acto realizado por alguien con libertad absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor se inclina más por estimar la pena como una defensa social.

 

De lo expuesto en líneas anteriores sobre las escuelas penales, estamos de acuerdo con lo que el jurista Francesco Carrara en su obra Programa de Derecho Criminal dice, manifestando que. “mientras el derecho de castigar se considere abstracto, su fundamento es la sola justicia, pero cuando se considera como acto del hombre, su fundamento es la defensa de la humanidad.   Se equivoca quien encuentra el fundamento del derecho de castigar en la sola necesidad de defensa, sin tener en cuenta que su fuente primera está en la justicia... Si al castigo humano se le diera como único fundamento la justicia, se autorizaría una censura moral aún donde no existiera un daño sensible, y la autoridad social usurparía la potestad divina, convirtiéndose en tiranía de los pensamientos, so pretexto de perseguir el vicio y el pecado, y si se diera al castigo humano como únicamente la defensa, se autorizaría la represión de los actos no malvados, con el pretexto de utilidad pública, y se le concedería a la autoridad social la tiranía de la arbitrariedad".

 

Analizados Clasicismo y Positivos, no solamente en su dimensión histórica, sino bajo la perspectiva axiológica, se advierte que tan sólo divergen en el tema relativo al llamado “libre albedrío". En lo relativo a la finalidad de la pena, la divergencia es tan sólo aparente: el Clasicismo por boca da Carrara habla de "defensa de la humanidad", el Positivismo se refiere a “defensa de la sociedad".


Por todo lo expuesto en páginas anteriores, el Estado ha creado formas para prevenir y combatir la criminalidad a este sistema se le conoce con el nombre de Política Criminal, siendo este el próximo tema de comentario y análisis.

 


1.4.- POLÍTICA CRIMINAL.

 

La Política Criminal, es la solución científica del origen y naturaleza del crimen, misma que estriba en la criminología y la penología. La Política Criminal nos da el criterio para la apreciación del Derecho Vigente y nos revela cuál es el que debe regir, pero también nos enseña a entender a aquél, a la luz de su fin, y a aplicarle, en vista de ese fin, a los casos particulares.

 

La Política Criminal viene a ser el contenido sistemático de principios, garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según las cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de su forma de ejecución.

 

Esta política, no aspira a sustituir al Derecho penal, sino que marcha a su lado, entre el Derecho Penal teórico y la Ley Penal, de una parte, y la práctica criminal y penal de la otra.  Las funciones principales de la Política Criminal son: 1.- crítica de la legislación penal vigente a la luz de los fines del Derecho y de la pena  y observación de sus resultados; y 2.- proposiciones para la reforma del Derecho Penal actual.

 

Así pues, Manzini, define a la Política Criminal como "la doctrina de la posibilidad política en relación al fin de la prevención y la represión de la delincuencia".  Así mismo dice que la Política Criminal tiene dos fines: uno critico y otro constructivo.   Sobre el Derecho Penal positivo ejerce una indagación crítica acerca de la oportunidad de las incriminaciones, de las agravaciones y de las atenuaciones. Sobre la idoneidad y adecuación de la penas, indica cuáles sean las reformas que deben de llevarse a las leyes y cuales los mejores medios de obrar en la lucha contra el delito, en los límites de la posibilidad jurídica.

 

La Política Criminal viene a constituir el señalamiento que implica las formas de encauzar la implementación o instrumentación de aquellas directrices que pueden considerarse más eficaces para corregir  defectos y disposiciones que no concuerdan con la realidad contemporánea y, que sirvan para mayormente salvaguardar, tanto los intereses comunitarios como los del propio individuo en lo particular y mediante ella se analizan y jerarquizan valores para que se plasmen en los diversos mecanismos legales.  Lo anterior ha dado origen a las penas y medios de corrección encaminados a la prevención y combate a la criminalidad conocidos en nuestro sistema penal como Penas y Medidas de Seguridad.

 

El concepto de Pena hay que reducirlo a la reacción del Estado frente a la conducta delictiva. La finalidad de esa reacción varia según el punto de vista criminológico desde el que se la contemple.

 

El gran jurista mexicano Eduardo García Maynez (q.e.p.d.), en su obra Introducción al Estudio del Derecho, definía a   la pena como: "el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal", manifestando además de que ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la posesión, incluso la vida, etc.

 

García Maynez, en esa misma obra, refiere que al lado de las penas, cuya finalidad inmediata es represiva, el derecho penal establece una  serie de medidas preventivas, o de seguridad, diciendo que de acuerdo con esta distinción puede hablarse de Derecho Penal Preventivo y Derecho Penal Represivo.

 

Así pues, durante la segunda mitad del siglo pasado, los estudiosos atribuyeron a la pena finalidades disímbolas y se fue, desde el correccionalismo de Roeder, hasta la resocialización predicada por el positivismo.

 

Por lo anterior el Código Penal vigente para el Estado de Chiapas, en su artículo 16 establece las penas y medidas de seguridad a las que se deben sujetar todos y cada uno de los individuos que habitan o transitan por nuestro Estado, mismas que mencionaremos a continuación dando una breve explicación de cada una de ellas.

 

1.-        PRISIÓN. La prisión consiste en la privación de la libertad personal1 en nuestra legislación esta puede ser de un mínimo de tres días hasta cuarenta años, la prisión suspende e interrumpe los derechos políticos y de tutela, la curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, las personas que estén sujetos a prisión serán recluidos en lugares especiales determinados por el mismo Estado.

2.-        CONFINAMIENTO.- Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él, el lugar del confinamiento será designado por el Ejecutivo tomando en cuenta la seguridad pública, la seguridad del mismo confinado y la salud.

3.-        PROHIBICIÓN DE IR A DETERMINADO LUGAR O DE RESIDIR EN EL.- Esta medida de seguridad se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito o en donde residiere el sujeto pasivo (ofendido), o sus familiares fijándose el tiempo de duración dicha medida.

4.-        SANCIÓN PECUNIARIA.- La sanción pecuniaria comprende la reparación del daño y la multa, por reparación del daño debemos entender la restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito, la indemnización del daño material y moral causado y el resarcimiento de los perjuicios causados y multa debe entenderse al pago que se le hace al Estado por la comisión de tal ilícito.

5.-        PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS O NOCIVAS. Esto quiere decir que el autor de algún delito se hace acreedor a la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos con los que haya cometido tal ilícito así como del producto del mismo.

6.-        SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES.­ La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones, y la privación es la pérdida definitiva de derechos y funciones y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.

7.-        INHABILITACION, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DE CARGOS O EMPLEOS PUBUCOS O EJERCICIO DE PROFESIONES, ACTIVIDADES TÉCNICAS U OFICIOS.- La inhabilitación, implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener o ejercer cargos o empleos públicos; la destitución de un empleo o cargo priva al sentenciado de lo que por el desempeño del mismo debiera obtener; la suspensión del empleo o cargo se entiende siempre con privación del sueldo, en los mismos términos en lo que se refiere al ejercicio de profesiones, actividades u oficios.

8.-        SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.- La suspensión en relación de las sociedades se refiere a que no puede ejercer sus operaciones por un lapso de tiempo; y como su nombre lo indica la disolución es la desintegración de una sociedad, lo cual procede cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase cometa un delito con los medios que para tal objeto les proporcionen las mismas entidades, o sean cometidos a nombre o en beneficio de las mismas.

9.-        AMONESTACIÓN.- Esta medida consiste en la advertencia que el  órgano jurisdiccional dirige al sentenciado haciéndole saber las consecuencias del delito que cometió exhortándolo a la enmienda, apercibiéndole que se le aplicará una sanción mayor si reincide.

10.-      APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER.- El apercibimiento consiste en la conminación que el órgano jurisdiccional hace a una persona para que no delinca, cuando se teme con fundamento que esta en la disposición de cometer un ilícito; mientras que la caución de no ofender no es más que la conminación que hace la autoridad para que la persona que pretende delinquir no se le acerque al agraviado en todos los sentidos.

11.-      PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA.- Consiste en la inserción total o parcial de ella en uno o dos periódicos de mayor circulación en el lugar del asunto que ocupe.

12.-      VIGILANCIA DE LA POLICIA.- Esto no es más que el órgano jurisdiccional hace para observar que el sujeto responsable de un ilícito no vuelva a delinquir.

13.-      TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SEMILIBERTAD.-  El tratamiento en libertad en imputables consiste en la aplicación de las medidas  laborales,  educativas  y  curativas3  conducentes  a  la readaptación social del sentenciado; La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.

14.-      TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- Consiste en la prestación de servicios no remunerados1 en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales, sin que estas resulten degradantes o humillantes para el sentenciado.

15.-      TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES PERMANENTES Y DE QUIENES TENGAN EL HÁBITO DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, BEBIDAS EMBRIAGANTES O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA TÓXICA.- Esto no es más que el tratamiento de internación en el caso de inimputables permanentes o si tienen hábitos de consumo de estupefacientes u otros vicios será por parte de la autoridad sanitaria o de otro servicio médico.

16.-      DECOMISO  DE  BIENES  QUE  PROVENGAN  DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO.- Esto quiere decir, que si se comprueba que el inculpado obtuvo bienes por el delito de enriquecimiento ilícito, estos serán incautados en favor del Estado.

 

En el sistema mexicano, la pena que más se aplica es la de la prisión y su finalidad está precisada en el articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando prohibidas las penas de mutilación y de infamia, marca, azotes, palos, tormento o multa excesiva lo cual se consagra en el articulo 22 de la misma Constitución, señalando también el mismo articulo, que queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a ésta, menciona que sólo podrá aplicarse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

 

Así pues, hemos mencionado y explicado, todas y cada una de las penas y medidas de seguridad contempladas en el Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, las cuales son las mismas que prevé el Código Penal Federal en su artículo 24.

 

Ahora bien, pasaremos al análisis de una de las ramas auxiliares más importantes dentro del derecho Penal: La Criminología.


 

1.5.- LA CRIMINOLOGÍA.

 

Una de las grandes herencias de la Escuela Positiva ha sido una ciencia nueva y naturalista, sobre la investigación causal del delito y es estudio biopsicológico del delincuente: La Criminología.

 

La criminología tradicional es una ciencia que procura una explicación causal del delito como la obra de un autor determinado.  El objeto de Estudio de la Criminología son las conductas antisociales, haciendo una clara distinción de lo que es conducta antisocial y delito1 la conducta antisocial es todo aquel comportamiento humano que va en contra del bien común, entendiendo por bien común a aquél que es apto para servir o perfeccionar la conducta humana, mientras que delito es la acción u omisión que castigan las leyes penales.

 

La Criminología es una ciencia de aplicación práctica, busca antes que nada, el conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, para combatirlo, no se completa en la comprensión de las conductas antisociales mismas, sino que trata de prevenirlas, no busca la represión, sino la prevención.

 

Así pues, a grandes rasgos podemos definir a la Criminología como la ciencia complementaria al derecho penal, que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las sanciones penales.

 

Al lado de la criminología marcha otra de las ramas auxiliares del derecho penal que igualmente es muy importante para la perfecta aplicación del derecho: la Criminalística, la cual analizaremos en nuestro siguiente punto.

 

1.6.- CRIMINALISTICA.

 

Como decíamos en el tema anterior, que la Criminología se encarga de estudiar la etiología u origen del delito, es decir las causas y los factores que provocan el mismo, asimismo existe una disciplina auxiliar más del derecho penal tan importante como la criminología, de lo que estamos hablando es de la Criminalística, misma que tiene como finalidad el descubrimiento del delito como lo analizaremos enseguida.

 

La criminología estudia las causas que intervienen en la comisión de un delito, en tanto que la criminalística nos enseña a descubrir el delito en sí. Al investigar el delito debemos saber, siguiendo los lineamientos de la ciencia en estudio, el cómo, el dónde, el cuándo, el quien y el por qué de la comisión del delito: todos estos aspectos provocan una serie de actividades que son las constitutivas de la criminalistíca1 dicha disciplina es totalmente indispensable para la práctica policial y la actividad judicial.

 

Uno de los objetivos primordiales de esta materia, es llevar al conocimiento del juzgador el conjunto máximo de elementos para convencerlo de la índole subjetiva que repercuta en una estimación criminológica y penal.

 

La naturaleza de la Criminalística es la de constituir una disciplina explicativa; el contenido de la misma está formado muy especialmente por otras ciencias, como la química, la física, la medicina legal, la fotografía, la dactiloscopia, la toxicología, la antropometría, la balística, la documentología, la gemología y otra serie de ciencias cuyo auxilio podemos llegar a un verdadero conocimiento de los cuatro factores integrantes del delito.

 

Esta materia constituye un sistema de conocimientos que se adquieren mediante el auxilio de otras ciencias, de otras artes.

 

Por último podemos decir que la Criminalística es una disciplina explicativa y formalística constituida por un conjunto sistematizado de diversas disciplinas naturales y que tiene por objeto el descubrimiento y verificación del delito, desde luego, que es una disciplina auxiliar, pero que comprueba el delito y estudia al delincuente en forma científica.

 

Así pues, con esto cerramos la primera parte de esta memoria, en esta primera etapa, como preámbulo a lo que son los delitos, hemos aprendido como se conforma el derecho penal, su historia, su evolución, sus principales pensamientos, así como las más importantes ciencias que sirven para una mejor aplicación de las leyes penales.

 

A continuación empezaremos con la segunda parte de ésta memoria en donde hablaremos concretamente de lo que es el delito, como lo son sus aspectos positivos y negativos, su división y las clases de delito, entre otras características más, para así poder tener una idea clara de lo que son los delitos antes de dar a conocer cuales son los delitos más conocidos en nuestra región y en que consisten cada uno de ellos, entremos pues a este fascinante mundo de los delitos.


 

2.- LOS DELITOS.

 

2.1.- NOCIÓN DE DELITO EN GENERAL.

 

Hemos hablado mucho acerca de que el Derecho Penal es la rama del derecho que determina los delitos, en cuanto a que es una conducta negativa y otros aspectos más, ahora, hablaremos única y exclusivamente del Delito, de sus conceptos, su clasificación, su división etcétera por lo que a continuación, empezaremos nuestro análisis con los aspectos negativos y positivos del delito.

 

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, así pues, delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable, aclarando que en este concepto, que es el que manejaremos de aquí en adelante, no hacemos alusión a lo relativo al comportamiento punible, lo que hablaremos posteriormente. Por el momento únicamente contemplaremos al delito como una estructura técnica utilizando el tipo como el dato que le da unidad fenomenológica.  Podemos definir al tipo como la descripción de la conducta cuya realización la hace acreedora de pena y viene a ser la fuente de Punibilidad, mismo que de divide en tipicidad formal y tipicidad material; la primera es la adecuación letrística del comportamiento al molde legal y la segunda, es la cabal realización de los presupuestos de la pena, es decir, la responsabilidad en toda su expresión.

 

Asimismo, se ha hecho referencia de que el delito es típicamente antijurídica y culpable entendiendo por antijuridicidad culpable, entendiendo por ello que la antijuridicidad y la culpabilidad están ligadas a la tipicidad, es decir que, son las comprendidas dentro del esquema del tipo.

 

Antes a profundizar a la estructura jurídica del delito, vale la pena manifestar que el delito es un hecho del hombre que vulnera las condiciones de existencia, de conservación, de desarrollo, de una sociedad en un momento determinado y por cual se prevé para el sujeto agente como consecuencia, una pena de naturaleza aflictiva en cuanto comporta privación o disminución del disfrute de determinados bienes jurídicos como la vida, la libertad, el patrimonio entre otros.

 

El Código Penal vigente en el Estado de Chiapas en su artículo 3o. nos define al delito como "El acto u omisión que sancionan las leyes penales", debiendo entender por acto en el hacer y en la omisión un no hacer que conlleven a la comisión de un delito.  Dichas acciones u omisiones delictivas solo pueden realizarse dolosa y culposamente, según refiere el articulo 4o. del mismo ordenamiento legal, y obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado de éste, quiere y acepta la realización del hecho definido como delito, por otra parte, obra culposamente, el que produce el resultado típico definido como delito, que previó y confió en que no se producirla o que no previó siendo previsible.

 

Ahora bien, haremos mención del elemento punible del delito, mismo que como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: uno de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría del estado civil o política; y otro de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende, por supuesto, la capacidad de querer y esto último, manifestado en términos accesibles para los no especialistas, que el sujeto pueda comprender la diferencia entro lo que es licito y lo que es ilícito; por lo que en pocas palabras la imputabilidad implica al capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un componente propio del delito.

 

Por lo anteriormente expuesto, tenemos los aspectos positivos y negativos del delito y a continuación mostraremos una pequeña gráfica en donde desglosaremos lo anterior:

 

Aspectos Positivos:                              Aspectos Negativos:

Acción                                                 Falta de acción

Tipicidad                                              Atipicidad

Anijuridicidad                                        Justificantes

Culpabilidad                                         Inculpabilidad

 

En esta pequeña gráfica que ilustramos, la acción o conducta viene a ser la base de toda la estructura, ya que es un comportamiento en el cual media un movimiento de la psique.  El delito independientemente de su composición técnico-jurídica requiere de la operación humana, debido a esto, para su estructuración resulta indispensable la base que viene a ser constituida por la conducta humana, sin ésta, no puede ni tan siquiera pensarse en los demás elementos del delito.

 

Acto es la conducta voluntaria en el mundo exterior, causa voluntaria o no impediente de un cambio en el mundo externo, acto supone, una manifestación de voluntad, entendiéndolo por esto toda conducta voluntaria, es decir, la conducta que se encuentre libre de violencia física o moral, misma que puede consistir en la realización o en la omisión voluntaria de un movimiento del cuerpo.

 

En la conducta intervienen dos factores, uno eminentemente material externo llamado Soma, y otro de carácter interno llamado Psique, es decir, el Yo interno del individuo.  En el Derecho Penal la conducta puede ejecutarse haciendo lo prohibido o dejando de hacer lo exigido, por eso se denominan delitos por acción (hacer) cuando se viola una norma prohibitiva, y por omisión (no hacer), cuando se viola una norma preceptiva.

 

Otra de las características del delito es su causa misma que es el eje motivador que produce la afectación del bien jurídico protegido, dividiéndose en causa eficiente, la cual es el sentido de la fuente de origen; causa motivo, la cual es el móvil determinante de la voluntad del individuo; y causa fin, la cual constituye el fin o propósito que se persigue, es decir, el objetivo buscado.

 

Los delitos además de denominarse de acción o de omisión, también tienen una división en orden a la conducta, es decir, a la forma en que se llevan a cabo; La facultad de investigar y perseguir los delitos. la tiene únicamente el Ministerio Público, ya sea del Fuero Federal o del Fuero Común, mismo que para tales fines se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, lo anterior es contemplado por el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país.

 

A continuación, analizaremos la forma en que se dividen los delitos, ya sea de acuerdo a su conducta, fuero o forma de comisión.


 

2.2.- DIVISIÓN DE LOS DELITOS.

 

Para efectos de instrucción es necesario saber la clasificación de los delitos, según los diversos enfoques manejados por los tratadistas, aún cuando nosotros en la síntesis final de este apartado, nos limitaremos al simple análisis divisorio en función a la conducta.

 

Una antigua división tripartita basada en la mayor  o menor gravedad, encontramos la siguiente clasificación: Crímenes, que son los que lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad, etc.; Delitos, los que violaban solamente los derechos creados por el contacto social, como la propiedad; y las Contravenciones, las que infringían disposiciones y reglamentos de policía.

 

Otra división, es la de los Delitos de Lesión y de Peligro, los primeros al consumarse causan un daño directo y efectivo en intereses o bienes jurídicamente protegidos por la norma violada (homicidio, robo, etc.); los segundos son aquellos cuyo hecho constitutivo no causa un daño efectivo y directo en intereses jurídicamente protegidos, pero crean para estos una situación de peligro, considerando por peligro la posibilidad de la producción, más o menos próxima, de un resultado perjudicial.

 

Asimismo, Delitos Formales y Materiales, los primeros son los que jurídicamente quedan consumados por el sólo hecho de la acción o de la omisión del culpable sin que sea precisa la producción de un resultado externo.  Los segundos no quedan consumados si no se produce el resultado antijurídico ocasionando el daño material correspondiente.

 

Delitos Simples y Complejos; simples los que solo violan un solo bien jurídico o un solo interés jurídicamente protegido; complejos los constituidos por la infracción a diversos bienes jurídicos.

 

Delitos de Acción o de Omisión y Comisión por Omisión; los delitos de acción consisten, como ya lo hemos mencionado en el tema anterior, en un acto material positivo, dañoso o peligroso que viola una prohibición de la ley penal; los delitos de omisión consisten en la inacción, en la abstención del agente cuando la ley impone la ejecución de un hecho determinado; y comisión por omisión cuando se hace lo que no debió hacerse y hay un resultado material.

 

Delitos Perseguibles de oficio y a Instancia de Parte; los primeros, cuando su persecución es realizada o llevada a cabo, por los órganos oficiales, independientemente de que el agraviado quiera o no ejercer acción penal; los de instancia de parte son aquellos que para su persecución, se requiere como requisito previo la voluntad del ofendido, mismos que pueden ser realizados por denuncia o querella.

 

Delitos Comunes, Políticos y Sociales; Los comunes son aquellos que no afectan las estructuras del mando del Estado;  Políticos los que van dirigidos a afectarlo (seguridad interior y exterior); y sociales los dirigidos a la perturbación del régimen social y económico (terrorismo).

 

Delitos Bilaterales y de Participación Necesaria; los primeros son aquellos en los cuales para su realización es indispensable la voluntariedad de la conducta de dos o más personas (incesto, estupro, etc.); los segundos son aquellos en que, además de ser bilaterales los que intervienen son fatalmente responsables (asociación delictuosa, rebelión, motín, asonada), a estos se les denomina también de Convergencia al consistir en actividades que requieren una cooperación de varias personas en el mismo sentido paralelo.

 

Asimismo existe otra clasificación de