Universidad Abierta

 


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LAS GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

TEORÍA DE LA LEY PENAL

 

GENARO REYES OLVERA

 

CONTENIDO

 

INDICE

GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL

a)  Venganza

b)  Etapa humanitaria

c)  Etapa científica

d)  Etapas jurídico penales

e)  Escuelas eclécticas

f)  Escuela sociológica

ANTECEDENTES    DEL    DERECHO    PENAL    EN           MEXICO

a)  Derecho precortesiano

b)  Etapa colonial

c)  Epoca independiente

EL DERECHO PENAL VIGENTE

a)  Noción del derecho penal

b)  El derecho penal, otras ramas del derecho y otras ciencias y disciplinas

LA LEY PENAL

Fuentes del derecho penal

INTERPRETACION, APLICACION E IGNORANCIA    DE LA LEY PENAL

a)  Noción de interpretación

b)  Aplicación

c)  Ignorancia de la ley penal

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

a)  Material

b)  Temporal

c)  Espacial

d)  Personal

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El estudio del Derecho penal ha venido adquiriendo en los últimos años, una mayor importancia con respecto a épocas pasadas, en su temática, fue vista con notoria indiferencia por los estudiosos de los fenómenos políticos, al grado de no existir un enfoque sistemático sobre la materia, en México, pues no es si no hasta la década pasada en que empieza a despertar el interés de los académicos y políticos. El hecho de que profesores universitarios se abstuvieran de dedicarle sus mejores afanes a la especialización en cuestiones penales, dio como resultado que los programas de derecho y Ciencias Sociales hicieran caso omiso de ella. Afortunadamente, el péndulo ha oscilado hacia el lado contrario en los últimos años, en que han surgido diversas obras en torno a la integración doctrinaria del Derecho Penal Mexicano, en la que académicos egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, han manifestado una preocupación real por romper el círculo vicioso en que la materia penal se encontraba, al haber logrado su inclusión en los Programas de Estudio de sus respectivas facultades.

Por eso hoy en día, resulta satisfactorio contemplar cómo un número cada vez mayor de estudiantes, se han interesado por abordar como tema de sus tesis de grado, todos aquellos aspectos insuficientemente tratados de la evolución, desarrollo y aportación que el Derecho Penal Mexicano ha venido logrando en la presente centuria.


OBJETIVOS

 

México es hoy el resultado de un proceso de desarrollo institucional que tiene su origen en la lucha independentista abanderada por Hidalgo y Morelos en 1810, y que se va desencantando a lo largo del siglo XIX hasta llegar a nuestros días, después de abrevar en los valores surgidos de la Revolución de 1910.

Como producto de esta evolución histórica, el desarrollo de las instituciones políticas y jurídicas nacionales está unido indisolublemente a las vivencias del pueblo mexicano. La historia constitucional no es ajena a este proceso evolutivo. De hecho es el resultado de las luchas que han definido el perfil de México que ahora somos.

Conocer adecuadamente el desarrollo del constitucionalismo mexicano es, por ello condición indispensable para entender lo que hemos sido, lo que somos y lo que aspiramos a ser como nación. Ese conocimiento es base para una mayor y más responsable participación en los asuntos públicos y en la conservación de una sana convivencia y armonía social.

Oscilando entre el liberalismo anglosajón y europeo y las prácticas centralistas del México colonial, nuestra historia decimonónica va definiendo su marco de libertades y de opciones políticas que, cada vez más, requieren para su interpretación de un mejor sustento teórico e histórico que propicie su transformación en crítica útil y práctica positiva.

Se asume, con la pasión y responsabilidad que le son características, su compromiso personal frente al reto que representa la modernización de la administración penal mexicana.

Llevar a cabo una empresa de esta naturaleza no es tarea fácil, ya que no se reduce a simples actividades de compilación, análisis y síntesis de la información; requiere, además, una interpretación sentida de lo que ha sido, es y debe ser nuestra democracia constitucional; y reclama que en cada línea se deje constancia de la vocación de servicio público, que ha orientado el que hacer cotidiano.

En un rico marco de conceptos y tradición histórica, se advierta la experiencia vital que produce la relación dialéctica entre el pensar y el hacer, que ha derivado en la organización de la estructura nacional, se integran los antecedentes del Derecho Penal en el mundo y en México, el trabajo no se detiene a precisar datos que cumplan un compromiso con los espacios y tiempos de la historia; su interpretación y riqueza de contenido lo ubican como un documento valioso para cualquier perspectiva de análisis.

No es, por lo tanto, un documento descriptivo de los hechos que sirven actualmente de marco al Derecho penal Mexicano y sus instituciones. Más que eso, es un instrumento heurístico que nos permite llevar a cabo un análisis objetivo de la materia y en paralelo consolidar nuestra cultura político-administrativa.

El Derecho Penal Mexicano se sustenta en firmes bases conceptuales e ideológicas, que nos permiten tener mejores elementos para participar, desde nuestras diversas trincheras, en la evolución de las instituciones políticas de México.

Se ratifica que no ha sido tarea fácil constituir una organización política que concentre en un mismo espacio los derechos sociales e individuales de la humanidad. Y que en los particular, los mexicanos hemos avanzado en nuestra historia impulsado por jornadas de lucha que han inspirado la creación de esta plataforma conceptual e ideológica.


ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL

 

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad  de regular el comportamiento del hombre en sociedad.

El crimen nace con el hombre, cuando todavía no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada; el delito se manifiesta en su mas rudimentaria forma al inferirle daño a bienes ajenos.

El hombre aún no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros, el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por otro, las violencias físicas ejercidas por una mujer, etc. de ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.

En esta parte, interesa, sobre todo, destacar las etapas de evolución por las que ha pasado esta disciplina jurídica, y aclarar que la división por etapas o fases,

 

VENGANZA.

 

La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene la satisfacción mediante un acto violento. En esta fase,  cabe distinguir cuatro subfases: Venganza privada, venganza divina, venganza familiar y venganza pública.

Privada. La venganza privada también se conoce como venganza y consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano, o sea, el afectado, ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la Ley del Talión, cuya fórmula es “ojo por ojo y diente por diente” .

Familiar En este periodo, un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un daño al ofensor.

Divina la venganza divina es el castigo impuesto a quien causa un daño, en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros. Generalmente, el castigo es impuesto por los “representantes”  de diversas deidades.

Pública. La venganza pública aún se trata de un acto de venganza, pero ejercida por un representante del poder publico.  Aquí, simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.

El interés primordial por castigar severamente a quien causa un daño caracteriza a esta fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacen ver claramente que se trata de una verdadera venganza.

Algunos ejemplos se encuentran en el Código Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas y el Pentateuco Mosaico y la Biblia.

Cuando el Estado “cobra”, las penas se caracterizan por su crueldad, de modo que se observan las formas de castigo mas variadas y antihumanas, predominando las sanciones corporales y de muerte, la cual es precedida de tratos humillantes y aflictivos.

 

ETAPA HUMANITARIA

 

Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.

Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con su obra e ideas, han influido en el derecho penal y ciencias afines. Cesar Beccaria y John Howard, con su valiente y enérgica manifestación de principios humanistas, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad.

En su libro tratado de delitos y penas, Beccaria destaca diversos aspectos, tales como procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones; se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la pena.

Estas ideas, expresadas en 1764, se encuentran vigentes, al igual que los principios emanados de la Revolución Francesa, con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos del hombre.

 

ETAPA CIENTÍFICA.

 

En esta etapa se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente. Considera que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo , prevenir la posible comisión de delitos. En la pena estima que un tratamiento y el sujeto son productos de las propias fallas sociales, con influencias de factores de índole diversa interna y externa.

Esto a la fecha no ha resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia.

 

ESCUELAS JURÍDICOPENALES.

 

Este tema ofrece un panorama referente a la concepción que diversas corrientes tuvieron respecto a los problemas fundamentales que plantea el derecho penal, cuyo conocimiento es vital para entender las figuras actuales e instituciones juridicopenales.

Escuela clásica es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal.

Los pensadores cuya obra dio origen a esta escuela son:

Francisco Romagnosi, Hegel, Rossi y Carminagni.

Sus postulados son los siguientes:

 

a)      Libre albedrío este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su libre elección; además niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.

b)      Igualdad de derechos se colige que el hombre nace en igualdad en cuanto  a sus derechos, por lo cual, la ley debe de aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.

c)      Responsabilidad moral  como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.

d)      El delito como eje y como entidad jurídica  El punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.

e)      Método empleado el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo(ir de lo general a lo particular). También se conoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista.

 

Como el derecho penal es una ciencia normativa, perteneciente al mundo del debe ser, no era, según los clásicos, posible emplear el método seguido por las ciencias naturales en las que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del ser ( o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del hombre.

 

f)        Pena proporcional al delito  la pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido, y previamente señalada en la Ley (Carrara habla tanto de moderación de las penas, como de la humanización y seguridad).

g)      Clasificación de los delitos  esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos.

Escuela positiva Como reacción contraria a la escuela clásica, surge esta corriente, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Sus seguidores son:

 

Enricco Ferri, Rafael Garófalo y Cesar Lombroso.

 

Los postulados de la escuela positiva constituyen la negación de los señalados por la clásica y son los siguientes

 

a)      Niega el libre albedrío  Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consiente el mal sobre el bien; dado que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría del criminal nato.

b)      Responsabilidad social manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. la colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujeto, debe tomar las medidas necesarias pera prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.

c)      Delincuente, punto  central  El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.

d)      Método empleado Los positivistas utilizaron el método inductivo (ir de lo particular a lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a sus conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean sus tesis relacionadas con el comportamiento criminal.

e)      Pena proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad del delito.

f)       

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Prevención  De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de su represión. Los positivistas creen que, al igual que la medicina, es mas conveniente prevenir que curar.

g)      La medida de la seguridad es mas importante que la pena  En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto.

h)      Clasificación de delincuentes A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de los delitos, como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales, y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones.

i)        Sustitutivos penales  Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces  a las penas y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etcétera.

 

ESCUELAS ECLÉCTICAS

 

Las escuelas eclécticas aceptan y niegan postulados, tanto de la escuela clásica como de la positivista y excepcionalmente aportan algo  propio y significativo. Las principales son: la tercera escuela, la escuela psicológica y la escuela tecnico-jurídica.

Tercera escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alminea y Carnevale. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los siguientes postulados

 

a)      Negación del libre albedrío

b)      El delito es un hecho individual y social

c)      Se interesa por el delincuente, mas que por el delito

d)      Señala las ventajas del método inductivo

e)      Adopta la investigación científica del delincuente

f)        Considera la responsabilidad moral

g)      Distingue entre imputables e inimputables

h)      Plantea la reforma social como deber del Estado.

 

ESCUELA SOCIOLÓGICA

 

Surge en Alemania. También se conoció como la joven escuela, cuyo principal representante es Franz Von Liszt. Sus postulados son:

 

a)      La pena tiene como fin conservar el orden jurídico

b)      Emplea los métodos jurídico y experimental

c)      Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural

d)      Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos

e)      Afirma que la pena es una necesidad

f)        Estima la imputabilidad y peligrosidad del delincuente

g)      Deben existir penas y medidas de seguridad

 

a)      Eleva a primer grado el derecho positivo

b)      Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios

c)      Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas

d)      La pena funciona para prevenir y readaptar

e)      La responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer

f)        Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos

 

En la actualidad, la legislación penal mexicana conserva rasgos de la escuela clásica en algunos preceptos y de la positiva en otros, aunque puede precisarse que el Código de 1871 manifestó una fuerte influencia de la clásica, el de 1929 de la positiva y el de 1931 (vigente) adopta mas una postura ecléctica.

 

ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

 

La trayectoria que ha seguido esta ciencia jurídica en México es similar a la ocurrida en cualquier otro país; se inicia con el castigo mas cruel, hasta llegar paulatinamente  a una fase mas humanizada e incluso científica.

 

DERECHO PRECORTESIANO

 

Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes de la República mexicana, el crimen era un fenómeno poco común y el castigo, por tanto muy severo.

En este periodo, como existían diversas culturas, también había una variada gama de costumbres y contemplaciones jurídicas. A la juventud se le preparaba en dos aspectos fundamentales: la religión y la milicia.

En el aspecto jurídico, los aztecas conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho penal mexicano.

En esta civilización, los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio, el espionaje, etcétera.

Entre las penas principales estaban la de muerte, la causada por medio de ahorcadura, la hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, los corporales, la de destierro y el encarcelamiento.

Al respecto, Castellanos Tena anota... Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Entre el pueblo Maya, la pena también tenia características de severidad y dureza, pero se aprecia una concepción mas humanizada.

La legislación de los mayas fue consuetudinaria (no escrita), mientras que la prisión no se consideraba un castigo, sino solo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les imponían penas menos severas.

Los delitos principales fueron el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria, la sodomía, etcétera.

Entre las penas mas importantes figuraban la de muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de viseras por el ombligo, los flechazos, el devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la indemnización, entre otras.

En algunos poblados de la República mexicana, se mantienen ciertas costumbres rudimentarias de castigo pertenecientes a la fase de venganza privada, como el empalamiento.

 

ÉPOCA COLONIAL

 

A la llegada de los españoles, las costumbres y manifestaciones de la cultura indígena fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador. Las leyes indias fueron el principal cuerpo legal de la Colonia, aplicadas en la Nueva España. Otras legislaciones, como Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación, estuvieron vigentes en la época colonial.

De manera específica, se crearon Leyes para el nuevo territorio colonizado, como las Ordenanzas de Minería, la de Intendentes y la de Gremios.

 

ÉPOCA INDEPENDIENTE

 

Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a la falta de leyes nuevas.

La Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo mas sobresaliente llego a ser expedición de los códigos penales, que fueron, en orden cronológico, los siguientes.

 

a)      Código Penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869

b)      Código Penal de 1871, conocido como código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica

c)      Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva

d)      Código penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Angel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este código mantiene una postura ecléctica.

A la fecha, el Código Penal de 1931, recibe la critica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas. Se discute a cerca de la necesidad de contar con un código nuevo, que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad mexicana.

 

EL DERECHO PENAL VIGENTE

 

NOCIÓN DEL DERECHO PENAL

 

El Derecho Penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

De la noción anterior se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé seguridad a los miembros de la sociedad.

Cada grupo social, según el tiempo y lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos propios, los cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales.

Diversas nociones Existen varias nociones de derecho penal que deben distinguirse para su adecuado manejo y comprensión, como derecho penal objetivo, derecho penal subjetivo, derecho penal sustantivo, derecho penal adjetivo, etcétera.

Objetivo Lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.

Subjetivo Es la potestad jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella.

Sustantivo Se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. También se conoce como derecho material.

Adjetivo Es el complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídicopenales en los casos concretos. Se llama comúnmente derecho procesal o instrumental.

Cabe mencionar que el derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.

El Código Penal para el Distrito Federal se ubica en lo que llega a ser el derecho penal sustantivo, mientras que el Código de Procedimientos Penales es el derecho penal adjetivo.

 

EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO, Y OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS

 

Frecuentemente se escucha que tal o cual rama del derecho tiene o no relaciones, semejanzas y diferencias con otras ramas jurídicas, ciencias y disciplinas.

Algunos catedráticos aseguran categóricamente que la materia que imparten carece de relaciones con otras. Esto equivale a considerar que esa materia es una isla, rodeada de algo que lo separa y aleja de otras asignaturas. Nada resulta tan criticable como esa afirmación proveniente  de criterios estrechos que ponen fronteras insalvables al conocimiento.

Cualquiera que sea la materia, todas guardan relación con otras; en algún momento existe un vínculo o cercanía, y a veces incluso se conjugan de tal manera que, aparentemente, una se funde en otra.

De lo anterior se deduce, concretamente, que el derecho penal tiene relación con todas las ramas jurídicas. Con algunas, ese nexo es mas fuerte, mientras que con otras es menor, pero con todas tendrá conexión en algún momento;  además existen relaciones entre el derecho penal y otras áreas del conocimiento humano que, sin ser jurídicas, resultan indispensables en un momento dado para resolver los problemas del derecho penal.

De manera breve a continuación se indicara como la ciencia penal se relaciona con otras ramas jurídicas, así como otras ciencias y disciplinas.

Derecho romano El derecho romano es antecedente directo del actual derecho mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel, y ambos guardan una relación estrecha.

Civil Perteneciente al derecho privado, diversas figuras y nociones del derecho civil forzosamente van aparejadas al derecho penal, pues éste implica conocer nociones civiles,  por ejemplo, para entender el adulterio, el incesto y la bigamia, se debe saber que el matrimonio, el parentesco y la noción de persona física; asimismo, para entender cualquier delito patrimonial, se requiere conocer la noción civilista del patrimonio y la clasificación de los bienes.

Mercantil El derecho mercantil, como una rama del derecho privado, tiene una relación estrecha con el derecho penal, toda vez que en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas.

Procesal Las normas procesales constituyen el complemento indispensable del derecho penal sustantivo, pues el procedimiento penal es la consecuencia directa que ocurre una vez cometido un delito.  Jamás estarán aislados el derecho penal y el procesal penal.

Constitucional En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal (como todo el derecho mexicano).

Administrativo Diversos delitos acontecen en el ámbito administrativo; por otra parte, esa rama del derecho público prevé la organización de diversos organismos que atañen al derecho penal.

Agrario En materia agraria pueden ocurrir innumerables delitos, por ejemplo, el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos, etcétera.

Del Trabajo La relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos de diversos delitos, como fraude en metería de salario, de ascensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc., entre trabajadores y patrones. Cabe señalar que existen libros sobre derecho penal del trabajo.

Fiscal En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio Código Fiscal de la Federación.

Internacional Existen delitos en materia internacional que son objeto de estudio de esta rama del derecho; incluso, existe el Título Segundo del Código Penal para el Distrito Federal, que los contempla.

Filosofía En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte, etc. la axiología es esencial para el derecho penal.

Sociología El comportamiento criminal, el delito y la pena tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología, es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el derecho penal y ciencias afines.

Psicología Mediante las aportaciones de la psicología, es posible analizar el comportamiento humano para entender el  por qué del delito. En materia procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la psicología. El estudio del carácter, del temperamento y de la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestación externa de comportamiento. De alguna manera los art. 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal, contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos.

Psiquiatría La aportación de esta ciencia en materia penal es de incalculable valor, pues ayuda al Juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, en privado de libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área.

 

LEY PENAL

 

Como se manifestó al inicio, los elementos fundamentales en torno a los que gravita el estudio del derecho penal son la ley, el delito, el delincuente y la pena.

 

LA LEY PENAL

 

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el Código Penal resulta falsa; esto es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal de Derechos de Autor.

También es común pensar erróneamente que sólo existe un Código Penal para toda la República, cuando en realidad hay uno por cada entidad federativa, dado el sistema federal mexicano; los delitos federales son los que afectan a la Federación (art. 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

 

FUENTES DEL DERECHO PENAL

 

Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo, en general las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas.

Reales Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo: el aumento en delitos sexuales(como la violación) ha hecho que el legislador incremente su penalidad.

Formales Las fuentes formales “son los procesos de creación de normas jurídicas”, de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales de ley, la jurisprudencia, la costumbre y para algunos, también la doctrina y los principios generales de derecho.

Históricas Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas, por ejemplo: los pergaminos  en que  se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes.

Por la naturaleza especial y delicada del derecho penal, como la ley puede ser fuente de el. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la ley y, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.

Lo anterior se dispone en la Carta Magna, en cuyo art. 14 establece la garantía de legalidad, conocida a través de las expresiones nullum crimen sine lege  (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine ley (no hay pena sin ley).

 

INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL

 

Existen tres situaciones que producen confusión y error en relación con la ley penal, por su debido conocimiento doctrinal.

 

NOCIÓN DE INTERPRETACIÓN

 

Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. Existen diversos criterios de clasificación respecto a la interpretación de la ley, los cuales se resumen de la manera siguiente

Por su origen La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.

Doctrinal También se le conoce como interpretación privada, porque la realizan los particulares. Otros la llaman científica, cuando llevan a cabo los estudios de derecho y los doctrinados por medio de su obra escrita o de la palabra oral (conferencias, discursos, cátedras).

Auténtica También se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.

Judicial También conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.

Por el método La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica.

Histórica La interpretación histórica consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creo, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y momento de su creación y, por último, entender el por que y para que de su origen.

Si se requiere interpretar el art. 308, segundo párrafo del CPDF que señala al duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en que se creó dicha norma y las características de la sociedad en ese periodo.

Gramatical La interpretación gramatical, conocida también como interpretación filológica o literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación dentro de la gramática.

Lógica La interpretación lógica también llamada interpretación teleológica o racional, parte de un análisis histórico, de modo que, en cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó   la norma, conocer la exposición de motivos respectiva, y saber bajo cuales factores se desenvolvía la sociedad en aquel momento.

Sistemática La interpretación sistemática implica conocer y comprender todo cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente.

En dicha interpretación deben tenerse en cuenta las doctrinas, corrientes y escuelas que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado.

Analógica La interpretación analógica consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido.

Por sus resultados La interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva.

Declarativa En la interpretación declarativa coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.

Extensiva En la interpretación extensiva, la intensión de la les es mayor que lo expresado en el texto. De manera que la letra es mas restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.

Restrictiva La interpretación restrictiva es lo contrario a la extensiva, de modo que el texto legal expresa lo pretendido por el legislador.

Progresiva Algunos autores la llaman también interpretación evolutiva, como Porte Petit una norma que no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y, por tanto ineficaz.

 

APLICACIÓN

 

Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurídica al caso concreto.

Erróneamente se cree que en materia penal esta prohibida la interpretación; sin embargo no es así, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia sirven al abogado y al juzgador para interpretar correctamente la ley, cuando esta no es clara.

Aplicación de la ley penal Como se menciono anteriormente, existe confusión entre la interpretación analógica y la aplicación analógica, conforme al principio de legalidad.

Aplicación analógica Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía(semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad aludida.

 

IGNORANCIA DE LA LEY PENAL

 

En principio, se sabe que, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será merecedor de una pena quien incurra en un delito, aun cuando ignorarse que exista; no obstante, el art. 52 del CPDF otorga al juez la facultad de considerar, entre otras, la educación y la ilustración para la correcta aplicación de la pena, la cual podrá imponer a su criterio, valorando esas circunstancias. Para ello, normalmente tendrá un margen variablemente un mínimo y un máximo, a fin de aplicar la sanción de cada delito.

 

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

 

Con esta tema se trata de precisar los alcances y limites de la ley penal. Primero, ante un problema concreto, se debe saber cuales son las normas aplicables(ámbito material), después precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la norma(ámbito temporal), luego determinar en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma(ámbito espacial) y, por ultimo, saber a quien o a quienes se aplica( ámbito personal).

 

MATERIAL

 

Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, se deben distinguir tres ordenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma

 

a)      Común, local u ordinario

b)      Federal, excepcional

c)      Militar o castrense

 

Orden común También se conoce como local u ordinario. Dado el sistema federal  mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado en conde ocurran aquellos.

Federal Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación.

Otras leyes son de orden federal, como la Ley federal de Derechos de Autor, la Ley Federal del Trabajo, etcétera.

Militar También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y penas correspondientes a los miembros del ejercito. Por su parte, la Constitución Política otorga dichas facultades y reconoce esta autoridad al fuero militar (art. 5,10,13 y otros)

 

TEMPORAL

 

¿ Cuando es aplicable una norma penal? La respuesta más concreta consiste en afirmar que es aplicable solo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia(Publicación el Diario Oficial de la Federación o fecha señalada expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse.

Un problema controvertido en torno a dicho punto es la retroactividad de la ley. En principio, ninguna ley se puede aplicar retroactivamente, o sea, ninguna ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.

Sin embargo, debe entenderse que tal prohibición, según el art. 14 c, se impone siempre y cuando sea “en perjuicio de alguien”; de esta manera la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio de la persona. 

 

ESPACIAL

 

La ley debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado, por tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio, y no en otro.

Principios En cuanto al ámbito espacial de la ley penal, existen varios principios, que son: de territorialidad, de extra territorialidad, personal, real y universal.

Principio de territorialidad Dicho principio tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo. El primero se refiere a que la ley penal se aplica a quienes habitan en el territorio nacional, mientras que el segundo quiere decir