Universidad Abierta
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LAS GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL
TEORÍA DE LA LEY PENAL
GENARO REYES OLVERA
INDICE
GENERALIDADES
DEL DERECHO PENAL
ANTECEDENTES
DEL DERECHO PENAL
a) Venganza
b) Etapa
humanitaria
c) Etapa
científica
d) Etapas
jurídico penales
e) Escuelas
eclécticas
f) Escuela
sociológica
ANTECEDENTES DEL
DERECHO PENAL EN MEXICO
a) Derecho
precortesiano
b) Etapa colonial
c) Epoca independiente
EL
DERECHO PENAL VIGENTE
a) Noción del
derecho penal
b) El derecho
penal, otras ramas del derecho y otras ciencias y disciplinas
LA
LEY PENAL
Fuentes
del derecho penal
INTERPRETACION,
APLICACION E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL
a) Noción de
interpretación
b) Aplicación
c) Ignorancia de
la ley penal
ÁMBITO
DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
a) Material
b) Temporal
c) Espacial
d) Personal
INTRODUCCIÓN
El estudio del
Derecho penal ha venido adquiriendo en los últimos años, una mayor importancia
con respecto a épocas pasadas, en su temática, fue vista con notoria
indiferencia por los estudiosos de los fenómenos políticos, al grado de no
existir un enfoque sistemático sobre la materia, en México, pues no es si no
hasta la década pasada en que empieza a despertar el interés de los académicos
y políticos. El hecho de que profesores universitarios se abstuvieran de
dedicarle sus mejores afanes a la especialización en cuestiones penales, dio
como resultado que los programas de derecho y Ciencias Sociales hicieran caso
omiso de ella. Afortunadamente, el péndulo ha oscilado hacia el lado contrario
en los últimos años, en que han surgido diversas obras en torno a la
integración doctrinaria del Derecho Penal Mexicano, en la que académicos
egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, han
manifestado una preocupación real por romper el círculo vicioso en que la
materia penal se encontraba, al haber logrado su inclusión en los Programas de
Estudio de sus respectivas facultades.
Por eso hoy en
día, resulta satisfactorio contemplar cómo un número cada vez mayor de
estudiantes, se han interesado por abordar como tema de sus tesis de grado,
todos aquellos aspectos insuficientemente tratados de la evolución, desarrollo
y aportación que el Derecho Penal Mexicano ha venido logrando en la presente
centuria.
OBJETIVOS
México es hoy
el resultado de un proceso de desarrollo institucional que tiene su origen en
la lucha independentista abanderada por Hidalgo y Morelos en 1810, y que se va
desencantando a lo largo del siglo XIX hasta llegar a nuestros días, después de
abrevar en los valores surgidos de la Revolución de 1910.
Como producto
de esta evolución histórica, el desarrollo de las instituciones políticas y
jurídicas nacionales está unido indisolublemente a las vivencias del pueblo
mexicano. La historia constitucional no es ajena a este proceso evolutivo. De
hecho es el resultado de las luchas que han definido el perfil de México que
ahora somos.
Conocer
adecuadamente el desarrollo del constitucionalismo mexicano es, por ello
condición indispensable para entender lo que hemos sido, lo que somos y lo que
aspiramos a ser como nación. Ese conocimiento es base para una mayor y más
responsable participación en los asuntos públicos y en la conservación de una
sana convivencia y armonía social.
Oscilando
entre el liberalismo anglosajón y europeo y las prácticas centralistas del
México colonial, nuestra historia decimonónica va definiendo su marco de
libertades y de opciones políticas que, cada vez más, requieren para su
interpretación de un mejor sustento teórico e histórico que propicie su
transformación en crítica útil y práctica positiva.
Se asume, con
la pasión y responsabilidad que le son características, su compromiso personal
frente al reto que representa la modernización de la administración penal
mexicana.
Llevar a cabo
una empresa de esta naturaleza no es tarea fácil, ya que no se reduce a simples
actividades de compilación, análisis y síntesis de la información; requiere,
además, una interpretación sentida de lo que ha sido, es y debe ser nuestra
democracia constitucional; y reclama que en cada línea se deje constancia de la
vocación de servicio público, que ha orientado el que hacer cotidiano.
En un rico
marco de conceptos y tradición histórica, se advierta la experiencia vital que
produce la relación dialéctica entre el pensar y el hacer, que ha derivado en
la organización de la estructura nacional, se integran los antecedentes del
Derecho Penal en el mundo y en México, el trabajo no se detiene a precisar
datos que cumplan un compromiso con los espacios y tiempos de la historia; su
interpretación y riqueza de contenido lo ubican como un documento valioso para
cualquier perspectiva de análisis.
No es, por lo
tanto, un documento descriptivo de los hechos que sirven actualmente de marco
al Derecho penal Mexicano y sus instituciones. Más que eso, es un instrumento
heurístico que nos permite llevar a cabo un análisis objetivo de la materia y
en paralelo consolidar nuestra cultura político-administrativa.
El Derecho
Penal Mexicano se sustenta en firmes bases conceptuales e ideológicas, que nos
permiten tener mejores elementos para participar, desde nuestras diversas
trincheras, en la evolución de las instituciones políticas de México.
Se ratifica
que no ha sido tarea fácil constituir una organización política que concentre
en un mismo espacio los derechos sociales e individuales de la humanidad. Y que
en los particular, los mexicanos hemos avanzado en nuestra historia impulsado
por jornadas de lucha que han inspirado la creación de esta plataforma
conceptual e ideológica.
ANTECEDENTES
DEL DERECHO PENAL
El surgimiento
del derecho penal obedece a la necesidad
de regular el comportamiento del hombre en sociedad.
El crimen nace
con el hombre, cuando todavía no existía un orden jurídico, ni una sociedad
organizada; el delito se manifiesta en su mas rudimentaria forma al inferirle
daño a bienes ajenos.
El hombre aún
no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros,
el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por otro, las violencias físicas
ejercidas por una mujer, etc. de ahí la necesidad de regular tales conductas y
señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.
En esta parte,
interesa, sobre todo, destacar las etapas de evolución por las que ha pasado
esta disciplina jurídica, y aclarar que la división por etapas o fases,
VENGANZA.
La venganza
significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene la satisfacción
mediante un acto violento. En esta fase,
cabe distinguir cuatro subfases: Venganza privada, venganza divina,
venganza familiar y venganza pública.
Privada. La
venganza privada también se conoce como venganza y consiste en que el ofendido
se hace justicia por propia mano, o sea, el afectado, ocasiona a su ofensor un
daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la Ley del Talión, cuya
fórmula es “ojo por ojo y diente por diente” .
Familiar En
este periodo, un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un
daño al ofensor.
Divina la
venganza divina es el castigo impuesto a quien causa un daño, en virtud de
creencias divinas, de modo que a veces se entremezclan rituales mágicos y
hechiceros. Generalmente, el castigo es impuesto por los “representantes” de diversas deidades.
Pública. La
venganza pública aún se trata de un acto de venganza, pero ejercida por un
representante del poder publico. Aquí,
simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los
intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.
El interés
primordial por castigar severamente a quien causa un daño caracteriza a esta
fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacen ver claramente que se trata
de una verdadera venganza.
Algunos
ejemplos se encuentran en el Código Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas y el
Pentateuco Mosaico y la Biblia.
Cuando el
Estado “cobra”, las penas se caracterizan por su crueldad, de modo que se
observan las formas de castigo mas variadas y antihumanas, predominando las
sanciones corporales y de muerte, la cual es precedida de tratos humillantes y
aflictivos.
ETAPA
HUMANITARIA
Como respuesta
a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal, de manera
que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo.
Grandes
pensadores, filósofos y humanistas, con su obra e ideas, han influido en el
derecho penal y ciencias afines. Cesar Beccaria y John Howard, con su valiente
y enérgica manifestación de principios humanistas, trataron de devolver al
hombre el respeto a su dignidad.
En su libro
tratado de delitos y penas, Beccaria destaca diversos aspectos, tales como
procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones; se refiere a
la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la
pena.
Estas ideas,
expresadas en 1764, se encuentran vigentes, al igual que los principios
emanados de la Revolución Francesa, con la cual surge la contemplación y tutela
de los derechos del hombre.
ETAPA
CIENTÍFICA.
En esta etapa
se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza
científicamente respecto del delincuente. Considera que el castigo no basta,
por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de
personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el
porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al
sujeto y, sobre todo , prevenir la posible comisión de delitos. En la pena
estima que un tratamiento y el sujeto son productos de las propias fallas
sociales, con influencias de factores de índole diversa interna y externa.
Esto a la
fecha no ha resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia.
ESCUELAS
JURÍDICOPENALES.
Este tema
ofrece un panorama referente a la concepción que diversas corrientes tuvieron
respecto a los problemas fundamentales que plantea el derecho penal, cuyo
conocimiento es vital para entender las figuras actuales e instituciones
juridicopenales.
Escuela
clásica es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como
reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal.
Los pensadores
cuya obra dio origen a esta escuela son:
Francisco
Romagnosi, Hegel, Rossi y Carminagni.
Sus postulados
son los siguientes:
a)
Libre
albedrío este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para
actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su
libre elección; además niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición
hacia el delito.
b)
Igualdad
de derechos se colige que el hombre nace en igualdad en cuanto a sus derechos, por lo cual, la ley debe de
aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma
circunstancia de igualdad.
c)
Responsabilidad
moral como el hombre nace con libre
albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad
es de tipo moral.
d)
El
delito como eje y como entidad jurídica
El punto de partida de la problemática penal, lo constituye el delito,
que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo
subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa,
independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe
castigarse al delincuente.
e)
Método
empleado el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta
escuela sigue el deductivo(ir de lo general a lo particular). También se conoce
como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista.
Como el
derecho penal es una ciencia normativa, perteneciente al mundo del debe ser, no
era, según los clásicos, posible emplear el método seguido por las ciencias
naturales en las que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al
mundo del ser ( o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del
hombre.
f)
Pena proporcional al delito
la pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito
cometido, y previamente señalada en la Ley (Carrara habla tanto de moderación
de las penas, como de la humanización y seguridad).
g)
Clasificación
de los delitos esta escuela elabora
diversas clasificaciones de delitos.
Escuela
positiva Como reacción contraria a la escuela clásica, surge esta corriente, la
cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias
naturales. Sus seguidores son:
Enricco Ferri,
Rafael Garófalo y Cesar Lombroso.
Los postulados
de la escuela positiva constituyen la negación de los señalados por la clásica
y son los siguientes
a)
Niega
el libre albedrío Esta escuela afirma
que el hombre no escoge libremente y de manera consiente el mal sobre el bien;
dado que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan
su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la
influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que
dieron origen a la teoría del criminal nato.
b)
Responsabilidad
social manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo
social. la colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el
delito en determinados sujeto, debe tomar las medidas necesarias pera
prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
c)
Delincuente,
punto central El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo
comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el
delito es solo la consecuencia.
d)
Método
empleado Los positivistas utilizaron el método inductivo (ir de lo particular a
lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios
realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a sus
conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean sus tesis relacionadas
con el comportamiento criminal.
e)
Pena
proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o
deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser
proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y gravedad del
delito.
f)
5
Prevención De los
postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito,
que debe darse en lugar de su represión. Los positivistas creen que, al igual
que la medicina, es mas conveniente prevenir que curar.
g)
La
medida de la seguridad es mas importante que la pena En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las
medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las
medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse
la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología
especificas del sujeto.
h)
Clasificación
de delincuentes A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de los
delitos, como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y
características sociales, y psicológicas, de las cuales existen diversas
clasificaciones.
i)
Sustitutivos penales
Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la
abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas y se plantean numerosos
sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etcétera.
ESCUELAS
ECLÉCTICAS
Las escuelas
eclécticas aceptan y niegan postulados, tanto de la escuela clásica como de la
positivista y excepcionalmente aportan algo
propio y significativo. Las principales son: la tercera escuela, la
escuela psicológica y la escuela tecnico-jurídica.
Tercera
escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales
representantes son Alminea y Carnevale. En Alemania hubo una tercera escuela,
que coincide con los postulados de la italiana. La tercera escuela sustenta los
siguientes postulados
a)
Negación
del libre albedrío
b)
El
delito es un hecho individual y social
c)
Se
interesa por el delincuente, mas que por el delito
d)
Señala
las ventajas del método inductivo
e)
Adopta
la investigación científica del delincuente
f)
Considera la responsabilidad moral
g)
Distingue
entre imputables e inimputables
h)
Plantea
la reforma social como deber del Estado.
ESCUELA
SOCIOLÓGICA
Surge en
Alemania. También se conoció como la joven escuela, cuyo principal
representante es Franz Von Liszt. Sus postulados son:
a)
La
pena tiene como fin conservar el orden jurídico
b)
Emplea
los métodos jurídico y experimental
c)
Concibe
al delito como fenómeno jurídico y natural
d)
Considera
que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos
e)
Afirma
que la pena es una necesidad
f)
Estima la imputabilidad y peligrosidad del delincuente
g)
Deben
existir penas y medidas de seguridad
a)
Eleva
a primer grado el derecho positivo
b)
Destaca
que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios
c)
Al
derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las
penas
d)
La
pena funciona para prevenir y readaptar
e)
La
responsabilidad penal de debe basar en la capacidad para entender y querer
f)
Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos
En la actualidad, la legislación penal mexicana conserva rasgos de la escuela clásica en algunos preceptos y de la positiva en otros, aunque puede precisarse que el Código de 1871 manifestó una fuerte influencia de la clásica, el de 1929 de la positiva y el de 1931 (vigente) adopta mas una postura ecléctica.
ANTECEDENTES
DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO
La trayectoria
que ha seguido esta ciencia jurídica en México es similar a la ocurrida en
cualquier otro país; se inicia con el castigo mas cruel, hasta llegar
paulatinamente a una fase mas
humanizada e incluso científica.
DERECHO
PRECORTESIANO
Antes de la
conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes de la
República mexicana, el crimen era un fenómeno poco común y el castigo, por
tanto muy severo.
En este
periodo, como existían diversas culturas, también había una variada gama de
costumbres y contemplaciones jurídicas. A la juventud se le preparaba en dos
aspectos fundamentales: la religión y la milicia.
En el aspecto
jurídico, los aztecas conocían figuras que se encuentran vigentes en el derecho
penal mexicano.
En esta
civilización, los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el
cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el
adulterio, el homicidio, el espionaje, etcétera.
Entre las
penas principales estaban la de muerte, la causada por medio de ahorcadura, la
hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud,
los castigos infamantes, los corporales, la de destierro y el encarcelamiento.
Al respecto,
Castellanos Tena anota... Los aztecas conocieron la distinción entre delitos
dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las
excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia,
el indulto y la amnistía.
Entre el
pueblo Maya, la pena también tenia características de severidad y dureza, pero
se aprecia una concepción mas humanizada.
La legislación
de los mayas fue consuetudinaria (no escrita), mientras que la prisión no se
consideraba un castigo, sino solo el medio para retener al delincuente a fin de
aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les imponían
penas menos severas.
Los delitos
principales fueron el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el
homicidio, el incendio, la traición a la patria, la sodomía, etcétera.
Entre las
penas mas importantes figuraban la de muerte por horno ardiente, el
estacamiento, la extracción de viseras por el ombligo, los flechazos, el
devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la
indemnización, entre otras.
En algunos
poblados de la República mexicana, se mantienen ciertas costumbres
rudimentarias de castigo pertenecientes a la fase de venganza privada, como el
empalamiento.
ÉPOCA COLONIAL
A la llegada
de los españoles, las costumbres y manifestaciones de la cultura indígena
fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador. Las leyes indias
fueron el principal cuerpo legal de la Colonia, aplicadas en la Nueva España.
Otras legislaciones, como Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de
Castilla (Leyes de Toro), las ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero
Real, las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación,
estuvieron vigentes en la época colonial.
De manera
específica, se crearon Leyes para el nuevo territorio colonizado, como las
Ordenanzas de Minería, la de Intendentes y la de Gremios.
ÉPOCA
INDEPENDIENTE
Al iniciarse
la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación nueva,
propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero
con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a la falta de
leyes nuevas.
La
Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia
penal, lo mas sobresaliente llego a ser expedición de los códigos penales, que
fueron, en orden cronológico, los siguientes.
a)
Código
Penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869
b)
Código
Penal de 1871, conocido como código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y
con influencia de la escuela clásica
c)
Código
Penal de 1929, conocido como Código Almaraz vigente hasta 1931 y con influencia
de la escuela positiva
d)
Código
penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así
como en toda la República en materia federal. La comisión redactora la
integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Angel Ceniceros, entre otros
destacados juristas. Este código mantiene una postura ecléctica.
A la fecha, el Código Penal de 1931, recibe la critica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas. Se discute a cerca de la necesidad de contar con un código nuevo, que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad mexicana.
EL DERECHO
PENAL VIGENTE
NOCIÓN DEL
DERECHO PENAL
El Derecho
Penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que
tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad,
para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos
tutelados por la ley.
De la noción
anterior se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé
seguridad a los miembros de la sociedad.
Cada grupo
social, según el tiempo y lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos
propios, los cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales.
Diversas
nociones Existen varias nociones de derecho penal que deben distinguirse para
su adecuado manejo y comprensión, como derecho penal objetivo, derecho penal
subjetivo, derecho penal sustantivo, derecho penal adjetivo, etcétera.
Objetivo Lo
constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que
establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad, así como su
forma de aplicación.
Subjetivo Es
la potestad jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una
pena, al merecedor de ella.
Sustantivo Se
refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida
de seguridad. También se conoce como derecho material.
Adjetivo Es el
complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas
que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídicopenales en los
casos concretos. Se llama comúnmente derecho procesal o instrumental.
Cabe mencionar
que el derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento,
en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en
movimiento.
El Código
Penal para el Distrito Federal se ubica en lo que llega a ser el derecho penal
sustantivo, mientras que el Código de Procedimientos Penales es el derecho
penal adjetivo.
EL DERECHO
PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO, Y OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS
Frecuentemente
se escucha que tal o cual rama del derecho tiene o no relaciones, semejanzas y
diferencias con otras ramas jurídicas, ciencias y disciplinas.
Algunos
catedráticos aseguran categóricamente que la materia que imparten carece de
relaciones con otras. Esto equivale a considerar que esa materia es una isla,
rodeada de algo que lo separa y aleja de otras asignaturas. Nada resulta tan
criticable como esa afirmación proveniente
de criterios estrechos que ponen fronteras insalvables al conocimiento.
Cualquiera que
sea la materia, todas guardan relación con otras; en algún momento existe un
vínculo o cercanía, y a veces incluso se conjugan de tal manera que,
aparentemente, una se funde en otra.
De lo anterior
se deduce, concretamente, que el derecho penal tiene relación con todas las
ramas jurídicas. Con algunas, ese nexo es mas fuerte, mientras que con otras es
menor, pero con todas tendrá conexión en algún momento; además existen relaciones entre el derecho
penal y otras áreas del conocimiento humano que, sin ser jurídicas, resultan
indispensables en un momento dado para resolver los problemas del derecho
penal.
De manera
breve a continuación se indicara como la ciencia penal se relaciona con otras
ramas jurídicas, así como otras ciencias y disciplinas.
Derecho romano
El derecho romano es antecedente directo del actual derecho mexicano, de modo
que diversas instituciones actuales provienen de aquel, y ambos guardan una
relación estrecha.
Civil
Perteneciente al derecho privado, diversas figuras y nociones del derecho civil
forzosamente van aparejadas al derecho penal, pues éste implica conocer
nociones civiles, por ejemplo, para
entender el adulterio, el incesto y la bigamia, se debe saber que el
matrimonio, el parentesco y la noción de persona física; asimismo, para
entender cualquier delito patrimonial, se requiere conocer la noción civilista
del patrimonio y la clasificación de los bienes.
Mercantil El
derecho mercantil, como una rama del derecho privado, tiene una relación
estrecha con el derecho penal, toda vez que en materia de sociedades
mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas.
Procesal Las
normas procesales constituyen el complemento indispensable del derecho penal
sustantivo, pues el procedimiento penal es la consecuencia directa que ocurre
una vez cometido un delito. Jamás
estarán aislados el derecho penal y el procesal penal.
Constitucional
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las
bases a que debe sujetarse el derecho penal (como todo el derecho mexicano).
Administrativo
Diversos delitos acontecen en el ámbito administrativo; por otra parte, esa
rama del derecho público prevé la organización de diversos organismos que
atañen al derecho penal.
Agrario En
materia agraria pueden ocurrir innumerables delitos, por ejemplo, el despojo de
parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos, etcétera.
Del Trabajo La
relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos de diversos
delitos, como fraude en metería de salario, de ascensos, plazas y prestaciones
diversas, además de lesiones, homicidio, etc., entre trabajadores y patrones.
Cabe señalar que existen libros sobre derecho penal del trabajo.
Fiscal En
materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos
especiales contemplados en el propio Código Fiscal de la Federación.
Internacional
Existen delitos en materia internacional que son objeto de estudio de esta rama
del derecho; incluso, existe el Título Segundo del Código Penal para el
Distrito Federal, que los contempla.
Filosofía En
esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz
al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados
por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte, etc. la
axiología es esencial para el derecho penal.
Sociología El
comportamiento criminal, el delito y la pena tienen en su explicación un
fundamento sociológico. Con base en la sociología, es posible entender y quizá
prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan
seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es
vital para el derecho penal y ciencias afines.
Psicología
Mediante las aportaciones de la psicología, es posible analizar el
comportamiento humano para entender el
por qué del delito. En materia procesal, el estudio de la personalidad
del delincuente se basa en la psicología. El estudio del carácter, del
temperamento y de la personalidad es esencial para comprender al hombre en su
manifestación externa de comportamiento. De alguna manera los art. 51 y 52 del
Código Penal para el Distrito Federal, contemplan la posibilidad de tener en
cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos
psicológicos.
Psiquiatría La
aportación de esta ciencia en materia penal es de incalculable valor, pues
ayuda al Juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por
parte de inimputables. Ocasionalmente, en privado de libertad por una sentencia
pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en
esta área.
LEY PENAL
Como se
manifestó al inicio, los elementos fundamentales en torno a los que gravita el
estudio del derecho penal son la ley, el delito, el delincuente y la pena.
LA LEY PENAL
La ley penal
es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de
seguridad.
La creencia de
que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el Código Penal resulta
falsa; esto es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en
distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de
Comunicación, la Ley Federal de Derechos de Autor.
También es
común pensar erróneamente que sólo existe un Código Penal para toda la
República, cuando en realidad hay uno por cada entidad federativa, dado el
sistema federal mexicano; los delitos federales son los que afectan a la Federación
(art. 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
FUENTES DEL
DERECHO PENAL
Por fuente se
entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo, en
general las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas.
Reales Las
fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma;
constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento
de una norma jurídica, por ejemplo: el aumento en delitos sexuales(como la violación)
ha hecho que el legislador incremente su penalidad.
Formales Las
fuentes formales “son los procesos de creación de normas jurídicas”, de modo
que en el derecho mexicano son fuentes formales de ley, la jurisprudencia, la
costumbre y para algunos, también la doctrina y los principios generales de
derecho.
Históricas Las
fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contienen las
normas jurídicas, por ejemplo: los pergaminos
en que se encuentran antiguas
normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales
correspondientes.
Por la
naturaleza especial y delicada del derecho penal, como la ley puede ser fuente
de el. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del
derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para
desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la ley y, en
general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.
Lo anterior se
dispone en la Carta Magna, en cuyo art. 14 establece la garantía de legalidad,
conocida a través de las expresiones nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine
ley (no hay pena sin ley).
INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN E IGNORANCIA DE LA LEY PENAL
Existen tres
situaciones que producen confusión y error en relación con la ley penal, por su
debido conocimiento doctrinal.
NOCIÓN DE
INTERPRETACIÓN
Interpretar
significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. Existen
diversos criterios de clasificación respecto a la interpretación de la ley, los
cuales se resumen de la manera siguiente
Por su origen
La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.
Doctrinal
También se le conoce como interpretación privada, porque la realizan los
particulares. Otros la llaman científica, cuando llevan a cabo los estudios de
derecho y los doctrinados por medio de su obra escrita o de la palabra oral
(conferencias, discursos, cátedras).
Auténtica
También se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para
precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.
Judicial
También conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los
juzgadores (juez, magistrado o ministro), con el fin de aplicar la norma
jurídica a los casos concretos y con justicia de manera que desentrañen el
verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.
Por el método
La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o
analógica.
Histórica La
interpretación histórica consiste en que la norma debe entenderse en relación
con el momento en que se creo, considerando las circunstancias sociales,
políticas y económicas prevalecientes en el lugar y momento de su creación y,
por último, entender el por que y para que de su origen.
Si se requiere
interpretar el art. 308, segundo párrafo del CPDF que señala al duelo como
circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá
partir de la época en que se creó dicha norma y las características de la
sociedad en ese periodo.
Gramatical La
interpretación gramatical, conocida también como interpretación filológica o
literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente
literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado de la norma por
medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación
dentro de la gramática.
Lógica La
interpretación lógica también llamada interpretación teleológica o racional,
parte de un análisis histórico, de modo que, en cierta manera, se funden la
interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias
imperantes en el momento en que se creó
la norma, conocer la exposición de motivos respectiva, y saber bajo
cuales factores se desenvolvía la sociedad en aquel momento.
Sistemática La
interpretación sistemática implica conocer y comprender todo cuerpo legal a que
pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente.
En dicha
interpretación deben tenerse en cuenta las doctrinas, corrientes y escuelas que
ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado.
Analógica La
interpretación analógica consiste en interpretar la norma, de manera que se
recurra normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido.
Por sus
resultados La interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o
restrictiva.
Declarativa En
la interpretación declarativa coinciden la voluntad de la ley con la letra de
ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del
legislador.
Extensiva En
la interpretación extensiva, la intensión de la les es mayor que lo expresado
en el texto. De manera que la letra es mas restringida que la voluntad legal.
El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su
interpretación.
Restrictiva La
interpretación restrictiva es lo contrario a la extensiva, de modo que el texto
legal expresa lo pretendido por el legislador.
Progresiva
Algunos autores la llaman también interpretación evolutiva, como Porte Petit
una norma que no se adapta a los cambios sociales es anacrónica, obsoleta y,
por tanto ineficaz.
APLICACIÓN
Aplicar la ley
consiste en materializar una norma jurídica al caso concreto.
Erróneamente
se cree que en materia penal esta prohibida la interpretación; sin embargo no
es así, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia sirven al abogado
y al juzgador para interpretar correctamente la ley, cuando esta no es clara.
Aplicación de
la ley penal Como se menciono anteriormente, existe confusión entre la
interpretación analógica y la aplicación analógica, conforme al principio de
legalidad.
Aplicación
analógica Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por
un delito no previsto en la ley simplemente por analogía(semejanza) con otro
delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad
aludida.
IGNORANCIA DE
LA LEY PENAL
En principio,
se sabe que, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será
merecedor de una pena quien incurra en un delito, aun cuando ignorarse que
exista; no obstante, el art. 52 del CPDF otorga al juez la facultad de
considerar, entre otras, la educación y la ilustración para la correcta
aplicación de la pena, la cual podrá imponer a su criterio, valorando esas
circunstancias. Para ello, normalmente tendrá un margen variablemente un mínimo
y un máximo, a fin de aplicar la sanción de cada delito.
ÁMBITOS DE
VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Con esta tema
se trata de precisar los alcances y limites de la ley penal. Primero, ante un
problema concreto, se debe saber cuales son las normas aplicables(ámbito
material), después precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la
norma(ámbito temporal), luego determinar en que demarcación geográfica o
espacio tiene aplicación la norma(ámbito espacial) y, por ultimo, saber a quien
o a quienes se aplica( ámbito personal).
MATERIAL
Para entender
el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, se deben
distinguir tres ordenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la
norma
a)
Común,
local u ordinario
b)
Federal,
excepcional
c)
Militar
o castrense
Orden común También se conoce como local u ordinario. Dado el sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado en conde ocurran aquellos.
Federal Aquí
quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación.
Otras leyes
son de orden federal, como la Ley federal de Derechos de Autor, la Ley Federal
del Trabajo, etcétera.
Militar
También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una
legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se
señalan los delitos y penas correspondientes a los miembros del ejercito. Por
su parte, la Constitución Política otorga dichas facultades y reconoce esta
autoridad al fuero militar (art. 5,10,13 y otros)
TEMPORAL
¿ Cuando es
aplicable una norma penal? La respuesta más concreta consiste en afirmar que es
aplicable solo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio
de su vigencia(Publicación el Diario Oficial de la Federación o fecha señalada
expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podrá
aplicarse.
Un problema
controvertido en torno a dicho punto es la retroactividad de la ley. En principio,
ninguna ley se puede aplicar retroactivamente, o sea, ninguna ley puede
aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.
Sin embargo,
debe entenderse que tal prohibición, según el art. 14 c, se impone siempre y
cuando sea “en perjuicio de alguien”; de esta manera la ley podrá aplicarse
retroactivamente cuando resulte en beneficio de la persona.
ESPACIAL
La ley debe
aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía
de cada Estado, por tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio, y
no en otro.
Principios En
cuanto al ámbito espacial de la ley penal, existen varios principios, que son:
de territorialidad, de extra territorialidad, personal, real y universal.
Principio de territorialidad Dicho principio tiene dos aspectos: uno positivo y otro negativo. El primero se refiere a que la ley penal se aplica a quienes habitan en el territorio nacional, mientras que el segundo quiere decir