UNIVERSIDAD ABIERTA IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente http://www.universidadabierta.edu.mx TIPOS DE DIVORCIO SESILU RENDON HERRERA ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I ANTECEDENTES DEL DIVORCIO 1.1 GRECIA 1.2 ROMA 1.3 DERECHO MUSULMÁN 1.4 ISRAEL 1.5 FRANCIA 1.6 PAISES LATINOS 1.7 MÉXICO PRECOLONIAL 1.8 MÉXICO INDEPENDIENTE CAPITULO II EL DIVORCIO EN LA IGLESIA 2.1 EL DIVORCIO EN EL NUEVO TESTAMENTO 2.2 EL DIVORCIO EN EL CONALIO VATICANO 2.3 EL DIVORCIO EN EL CATECISMO CATÓLICO 2.4 ACTITUDES DE LA IGLESIA FRENTE A LOS DIVORCIADOS CAPITULO III TIPOS DE DIVORCIO 3.1 DIVORCIO VOLUNTARIO 3.2 DIVORCIO NECESARIO 3.3 CASUALIDADES DEL DIVORCIO CAPITULO IV EFECTOS DEL DIVORCIO 4.1 EN RELACIÓN A LOS CÓNYUGES 4.2 HIJOS 4.3 BIENES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN Cuando el hombre comenzó a vivir agrupados, comenzaron a seguir normas que garantizaran una coexistencia armónica para un beneficio en común, se dieron los principios básicos de la unión entre un hombre y una mujer, para asegurar la procreación por la supervivencia de la comunidad; el hombre en su período reproductivo estableció de una manera clara, los derechos y obligaciones que los cónyuges contraían al celebrar el contrato del matrimonio, legado que ha servido para la estructuración de las actuales leyes que ahora nos rigen. Cuando la pareja decide casarse, no lo hace solamente para asegurarse de la tutela jurídica, sino también por la creencia religiosa, afirmando los valores y reglas para la vida en pareja y ante la sociedad. El divorcio se describe como el rompimiento del vínculo matrimonial, de las dos personas que decidieron unirse y que, por diversos motivos hacen intolerables la vida en común, estableció además los daños patrimoniales, puede ser solicitada la reparación del daño moral, específicamente, en sus sentimientos, en sus afectos, en el sentimiento religioso, en el decoro, el honor, la reputación, la vida privada, en el aspecto físico y en la consideración del mundo. Esta tesis se divide en cuatro capítulos, donde en el primero, se refiere un recorrido histórico entre los diferentes países que nos da un perfil evolutivo de la temática del divorcio, citando para ello, las diversas sociedades en Grecia, Roma, Israel, Francia, en los países latinos, y México. En el segundo capítulo veremos las reglas que la iglesia impone a la sociedad, respecto a la indisolubilidad del matrimonio desde el antiguo testamento, y el concilio Vaticano, el catecismo de la iglesia católica, hasta las aptitudes de la iglesia frente a los divorciados. En el capítulo tres entraremos a los tipos de divorcios que en la actualidad existen como el divorcio voluntario, como el divorcio necesario que nos habla del divorcio como excepción, la limitación de las causas, la conducta ilícita, la prevacía del proceso, las partes, la acción, la rebeldía, las causales deben probarse plenamente, las pruebas, la caducidad de la acción, el juez competente, la sentencia, las sanciones, la terminación del juicio, y por último las causales de divorcio. En el último capítulo veremos en forma general los efectos que trae el divorcio, después de la sentencia de divorcio se ve como va a quedar en relación a los cónyuges, como es su estado familiar, la capacidad para contraer nuevas nupcias, el apellido, el alimento, los daños y perjuicios y por último la seguridad social, en relación a los hijos veremos lo que es el apellido, la patria potestad, la custodia y el derecho de visita y el alimento, en cuanto a los bienes, la disolución de la sociedad conyugal las donaciones, y por último las estadísticas, de cómo va evolucionando el divorcio hasta la fecha. En la disolución del vínculo matrimonial, las causales son diversas, en lo general y en la mayoría de los casos, la demanda refiere por más de un causal de divorcio, y en diversidad de la problemática de cada caso en lo individual, salen de la generalidad por lo que se deberán tratar cada caso en lo particular. CAPITULO I ANTECEDENTES DEL DIVORCIO 1.1 GRECIA Entre los griegos, el divorcio parece haber sido prácticamente desconocido, pero después se transformo en un acontecimiento diario en Grecia. Según la ley ática, el marido podía repudiar a su mujer cuando quisiere y sin tener que invocar motivo alguno, pero estaba obligado a devolver a la mujer a la casa de su padre con su dote. La mujer podía pedir el divorcio y mencionar los motivos por los cuales podía divorciarse. 1.2 ROMA El divorcio fue admitido legalmente desde el origen de Roma, sin embargo, los antiguos romanos no disfrutaban de esta libertad, por el hecho de que tenían miedo a la sociedad. Hacia el fin de la república y sobre todo bajo el imperio, podía la mujer, con mayor frecuencia provocar el divorcio, hasta el extremo que antiguamente los historiadores y los poetas se pusieron de acuerdo para criticar la facilidad con que se rompían los matrimonios. El divorcio podía efectuarse de dos maneras: a)BONA GRATIA, por la voluntad de los esposos, no siendo requerida ninguna formalidad, pues el desacuerdo lo que había unido. b)REPUDIO, por voluntad de uno de los esposos, la mujer tiene derecho lo mismo que el marido. Bajo Augusto y para facilitar la prueba de repudio, la ley del adulterio, exige que el que intente el divorcio notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por escrito. Pero cuando empezó a decaer la antigua moral y perdió respetabilidad la institución del matrimonio, algunos romanos se dedicaron a buscar esposas con dotes importantes, con el fin de repudiarlas, después de cobrarla y preparar luego un nuevo matrimonio favorable. Como reacción los padres o tutores de las novias exigieron con frecuencia la promesa de que los maridos devolverían la dote en caso de repudio, pero fue considerada de mal gusto, finalmente necesaria la intervención de las autoridades para que la esposa repudiada pudiera salvar su dote, y aquí el principal freno al divorcio fue quizás el miedo del marido a tener que devolver la dote. Según el derecho romano, había dos clases de adulterio, era adulterio la mujer casada que tuviese comercio carnal (relaciones) con cualquier hombre que no fuese su marido; era adulterio el marido que se unía a una mujer casada. 1.3 DERECHO MUSULMAN Los pleitos de divorcio, pueden fundamentarse en las siguientes causas: Impotencia de uno de los cónyuges o enfermedades que hagan peligrosas la cohabitación, el cadí (juez), sin más disuelve el matrimonio concede un plazo prudencial, si no ha desaparecido, los problemas, disuelve el matrimonio. Por incumplimiento de las condiciones del contrato: por ejemplo, el no pagar la dote el marido, el no suministrar alimentos a la mujer; concede también el cadí un plazo para cumplirlas, pasando el cual disuelve el matrimonio. No solo la mujer, sino cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio por diferencias ocurridas antes de la consumación del matrimonio, acerca de la cuantía de la dote, o en general por desavenencias conyugales después de la consumación. Existió también en el derecho musulmán la posibilidad de disolver el matrimonio por mutuo consentimiento, y había otra forma muy especial a la que podía ocurrir el hombre, haciendo juramento de abstinencia, para no tener relaciones sexuales con su mujer, y se obliga a no tocar a la esposa. La esposa podía acudir al cadí para que exhortara al marido a fin de que retire su juramento. El marido podía retractarse y reanudar la vida conyugal. Pero si el marido insistía, la esposa entonces era la que para no continuar en ese estado ocurría al juez para que de no retractarse el marido de su juramento de abstinencia, éste la repudiase, y de no hacerlo el esposo, lo hiciera el juez en representación de éste. Y así era como entonces se llegaba a la disolución del matrimonio. 1.4 ISRAEL La poligamia fue fruto temprano de la historia humana. El divorcio, queda introducido de modo legal en el pueblo de Israel, toda vez que el repudio no es otra cosa que el divorcio, y, sólo hasta muchos siglos después la mujer pudo lograr también el derecho al divorcio. Al igual que en otras épocas, “en la de Moisés muchos judíos trataban con crueldad a sus esposas, y teniendo en cuenta su crueldad y su mal corazón, Dios permitió el divorcio, se divorciaban por cualquier causa. Todo lo que tenía que hacer un judío para divorciarse de su mujer era otorgarle el acta de divorcio en presencia de dos testigos, y éste se permitía por cualquier causa. 1.5 FRANCIA En la ley del 11 de julio de 1975, esta ley acepta el divorcio de tres maneras: Divorcio como sanción, era cuando constituyen una violación grave o revocada de los deberes y obligaciones del matrimonio que hacen intolerables el mantenimiento de la vida en común. Divorcio por mutuo consentimiento, que existió de 1804 a 1816, bajo dos formas: por petición de ambos que debe ir acompañada de un convenio a las consecuencias del divorcio sobre los hijos y los bienes; y la excepcional que uno de los cónyuges se adhiere a la solicitud del otro que hacen intolerable la vida en común. Divorcio por ruptura de la vida en común, en base a la alteración profunda de las facultades mentales de uno de los cónyuges y también es llamada divorcio por enajenación mental. 1.6 PAISES LATINOS No se admite el divorcio con disolución del vinculo en Chile y Paraguay. El divorcio por culpa de uno de los cónyuges y a petición del inocente, está admitido en los países de Bolivia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá. En el Salvador el cónyuge culpable de dos divorcios no puede casarse por tercera vez, a menos que uno de ellos halla sido por mutuo consentimiento. Se admite el divorcio por mutuo consentimiento, al año de matrimonio en Guatemala y en México en vía judicial, a los dos años en Bolivia, siendo mayores de edad en Honduras. Por resolución del juez del Registro Civil en México siempre que no haya hijos y sean los cónyuges mayores de edad y quede disuelta la sociedad conyugal. 1.7 MEXICO PRECOLONIAL Entre los indígenas de texcoco, cuando se ofrecía algún pleito de divorcio, que eran pocas veces, procuraban los jueces de poner la paz y reñían ásperamente al que era culpado y les hacían ver el mal que harían y la vergüenza del pueblo y de su propia familia y que iban a ser señalados por todos y hacían rectificar sobre su conducta. Entre los mayas, la poligamia existía pero en la clase guerrera. Los mayas se casaban con una sola mujer a los veinte años de edad y los padres buscaban esposas a sus hijos, la infidelidad de la mujer era causa de repudio, pero la mujer repudiada podía unirse con otro hombre y volver con el primero; había la mayor facilidad para tomar y dejarse. 1.8 MEXICO INDEPENDIENTE La ley del matrimonio civil del 23 de julio de 1859, se estableció el divorcio como temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados. El código de 1870, nos dice de que el matrimonio es indisoluble, por lo que rechaza el divorcio. CAPITULO II EL DIVORCIO EN LA IGLESIA 2.1 EL DIVORCIO EN EL NUEVO TESTAMENTO Los textos del nuevo testamento sobre la indisolubilidad del matrimonio, se encuentra en los tres evangelios: San Mateo: Todo el que repudia a su mujer, excepto en la forminación, la expone a cometer adulterio; y el que se case con la repudiada, comete adulterio, y quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio. Tanto él como ella al casarse con otra persona, comete adulterio. San Marcos: Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio. San Lucas: Insiste en la indisolubilidad del matrimonio, pero admite la excepción a favor de la fe, que ha dado en llamarse, el privilegio paulino y que consiste en admitir como única excepción el divorcio y el nuevo matrimonio cuando uno de los cónyuges que acaba de bautizarse y es creyente en Jesucristo y el otro no lo es, impide éste aquél la práctica de su fe. 2.2 EL DIVORCIO EN EL CONCILIO VATICANO En octubre de1965, en las aulas del concilio vaticano, para tratar de obtener el establecimiento de una dispensa canónica a favor del cónyuge inocente abandonado, que la permitiera sólo a él y no al cónyuge culpable contraer nuevas nupcias por una especie de ampliación del actual privilegio paulino, existente hoy en la iglesia. Poco después de un casamiento de uno de los cónyuges por debilidad humana o con premeditación abandona el hogar conyugal y contraer una nueva nupcia. El consorte inocente va a encontrar a su párroco, a su obispo, y recibe esta respuesta. “no puedo hacer nada por ti, reza y resígnate a vivir sólo por el resto de tu vida y a guardar contingencia”. En pocas palabras la iglesia solo permite un solo matrimonio, ya que el segundo es visto por adulterio. Han evitado expresamente emplear la palabra “divorcio”, por que en el uso católico esta palabra significa una infracción del principio inmutable de la indisolubilidad del matrimonio. 2.3 EL DIVORCIO EN EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA La iglesia católica, en su catecismo aprobado por el Papa Juan Pablo ll el 11 de octubre de1992, reafirma la indisolubilidad del matrimonio y condena sin restricción alguna el divorcio. Entre bautizados católicos, “el matrimonio consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. El divorcio es una ofensa grave a la ley natural, atenta contra la alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El divorcio adquiere carácter inmoral a causa del desorden familiar y en la sociedad. El derecho canónico, recomienda el perdón y la reconciliación, y sólo en casos excepcionales se permite la separación de los esposos. En el caso de ser victima inocente de abandono por un divorcio civil, no admite el catecismo católico por ningún motivo, el nuevo matrimonio civil de los así divorciados, el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente. 2.4 ACTITUDES DE LA IGLESIA FRENTE A LOS DIVORCIOS Se ha considerado que los divorciados que después se casan civilmente, son pecadores públicos y por tal razón no deben ser admitidos a la sagrada comunión, al igual que aquellos que prefieren contraer sólo matrimonio civil, difiriendo el religioso, esta situación no es aceptable para la iglesia y los pastores de la iglesia no podrán admitirlos al uso de los sacramentos, como la ha declarado Juan Pablo ll en su encíclica familiaris consorcio. Juan Pablo ll, dio tres instrucciones concretas al respecto. 1. Quienes rodean a los divorciados de referencia no deben tenerlos como “apestados” y marginados, ni en sus relaciones sociales, ni en sus actividades religiosas, sino, por el contrario darles un trato fraterno y caritativo. 2. Los divorciados deben ser admitidos a participar en los actos de la vida de la iglesia, con excepción de la eucaristía. 3. Los divorciados pueden excepcionalmente recibir la comunión, bajo estas dos condiciones: a)Que no estén haciendo vida marital y se hallan comprometido seriamente a no volver a hacerla. b)Que se acerque a la eucaristía sin dar escándalo o que conocen la situación en que viven. Los divorciados en virtud de su bautismo pueden y deben participar en la vida de la iglesia, orando, escuchando la palabra, asistiendo a la celebración eucarística de la comunidad y promoviendo la caridad y la justicia, esas personas pueden recibir, en ciertos casos, el sacramento de la penitencia y la comunión eucarística, si con sinceridad de corazón abrazan una forma de vida que no esté en la indisolubilidad del matrimonio. La iglesia como madre misericordiosa, orando por ellos y fortaleciéndolos en la fe y en la esperanza. La iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del señor y viven en tal situación, pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y la salvación, si perseveran en la oración, en la penitencia y la caridad. Hay que acordarse de que cuando uno se casa es para siempre o eso piensa uno, pero cuando el padre bendice a los nuevos esposos dice: “LO QUE DIOS A UNIDO, NO LO SEPARA EL HOMBRE” CAPITULO III TIPOS DE DIVORCIO El divorcio es la separación legal de dos personas que han estado casados, y además produciendo otras consecuencias en cuanto al vínculo del matrimonio se refiere y dentro del divorcio se encuentra la patria potestad y la custodia de los hijos y su manutención. Al tratar del divorcio en materia civil, estudiaremos tanto el “divorcio voluntario”, en sus dos aspectos, el administrativo y el judicial, como también del necesario, y en éste último analizando las causas previstas en la ley. 3.1. DIVORCIO VOLUNTARIO Cuando ambos consortes convinieran en divorciarse en cuanto al lecho y habitación, sólo podría lograrse ocurriendo por escrito al juez y no podía pedirse sino pasados dos años de matrimonio, agregando que el divorcio por mutuo consentimiento no tiene lugar después de veinte años de matrimonio, ni cuando la mujer tenga más de cuarenta y cinco años de edad. Solicitada la separación y acompañada a su demanda un convenio que arregle la situación de los hijos y la administración de los bienes durante el tiempo de la separación, para que después cualquiera de los cónyuges pudiere la resolución judicial. El juez decreta la separación, siempre y cuando le constare que los cónyuges quieren separarse libremente, y en la sentencia se fijaba el plazo, los cónyuges separados por sentencia, de común acuerdo podrían reunirse en cualquier tiempo. El Código Civil vigente, señala también como causa de divorcio el mutuo consentimiento. Este tipo de divorcio puede ser administrativo o judicial. Debe tenerse en cuenta que el divorcio “por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio”. a) DIVORCIO ADMINISTRATIVO Para proceder a este tipo de divorcio se requiere: que no tengan hijos, y que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad cónyugal. Se presentarán ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita, su voluntad de divorciarse. El papel del juez es pasivo. Se límita a comprobar que se presenten los documentos necesarios, identifica a los consortes, y levanta el acta con la solicitud de divorcio, citando a los cónyuges, para que la ratifiquen a los quince días, no hace esfuerzo alguno por avenirlos o buscar la reconciliación. b) DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL Los consortes deben recurrir a este divorcio aquéllos que independientemente de que sean mayores de edad, tengan hijos y no hubieren liquidado su sociedad cónyugal. Interviene en el proceso como partes del mismo los cónyuges. El Ministerio Público que participa para velar los intereses morales y patrimoniales de los hijos menores e interdictos, y también para que se cumplan debidamente las leyes relativas al matrimonio y al divorcio. Si los dos cónyuges o alguno de ellos es menor de edad, siempre necesitaran un tutor para negocios judiciales. Los documentos de los consortes deben presentar: Copia Certificada del acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores. El convenio debe contener: Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos; tanto durante el procedimiento como después del divorcio. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlos. La manera de administrar los bienes de la sociedad cónyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de los liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avaluó de todos los bienes inmuebles de la sociedad. El derecho de visita corresponde al progenitor que no tiene la custodia del hijo con el fin de continuar la convivencia y participar en lo que corresponde en el ejercicio de la patria potestad. En el convenio se fije y establesca el domicilio familiar. Los progenitores vivirán separados, pero uno de ellos tendrá la custodia de los hijos, donde continuará la vida normal. La obligación de dar alimentos cesa, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, el caso de pensión alimenticia se garantiza con una parte del importe de sueldo o salario que directamente se le descuenta al deudor alimentario por la empresa en donde presta sus servicios. El papel del juez es activo, Hecha la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuarán después de ocho días, y antes de los quince días siguientes y si asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación. Si insisten los cónyuges en su propósito de divorciarse, los citará el tribunal a una segunda junta, la que se efectuara después de ocho días y antes de los quince días de solicitarla, y ella volverá a exhortar a la reconciliación. Si tampoco se lograre se dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado. 3.2 DIVORCIO NECESARIO En este caso solo puede hacerse por uno de los cónyuges y es el que no haya dado causa para el divorcio, esto es el cónyuge inocente. Antes de entrar al estudio de las causas del divorcio, conviene sentar algunos principios que rigen en este tema como son: EL DIVORCIO COMO EXCEPCION El divorcio, debe regularse cuidadosamente las causales que permitan disolver el matrimonio, debiendo tratarse de tal gravedad que hagan imposible la vida cónyugal, bien sea como consecuencia de alguna enfermedad, o bien como un acto ilícito de uno de los consortes contra el otro, pero evitando que sean el egoísmo o el hadonismo las causas generadoras del divorcio. LIMITACION DE LAS CAUSAS Las causas son de aplicación restrictivas, sólo permite su disolución por divorcio en casos verdaderamente graves, expresamente señalados por la ley. c) CONDUCTA ILICITA Es ilícito por ser contrario a las leyes. El hecho que la conducta de algunos de los cónyuges encuadre dentro de algunas de las causas de divorcio, prevista por la ley, que se considera violaciones de los deberes y obligaciones conyugales, genera el acto ilícito. d) PRIVACIA DEL PROCESO Señala que las audiencias en los juicios y nulidad del divorcio serán secretas. Queda prohibido publicar, sin consentimiento de todos los interesados, las demandas, contestaciones, y de más piezas de autos, en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, o nulidad del matrimonio, o diligencias de reconocimiento de hijos, y en los juicios en que esta materia puede suscitarse. e) PARTES Son partes en el juicio los cónyuges, debemos tener en cuenta que el divorcio, sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él. El culpable en caso de divorcio, no tiene derecho para iniciar una acción judicial. f) ACCIÓN La acción por la vía Civil. Planteada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, en las que se imputan ciertos y determinados hechos al otro, éste al contestar, reconvenga también el divorcio para causas que atribuyen al cónyuge actor. g) REBELDIA En todo proceso al haber transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hara la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte y se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas observando las prescripciones, esto es que presumirá confesados los hechos de la demanda. h) LAS CAUSAS DEBEN PROBARSE PLENAMENTE En los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada así como que la acción se haya ejercitado oportunamente, es decir, antes de su caducidad.8 I) PRUEBAS En relación a la testimonial, en cuanto a los testigos, permite que quedan declarar parientes, domésticos y amigos, porque ninguna persona como ellos puede estar más enterada de las desaveniencias cónyugales.9 CADUCIDAD DE LA ACCION Si transcurren un determinado tiempo sin que el cónyuge inocente, intente la acción del divorcio ésta caduca. La acción de divorcio debe ejercitarse dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. k) JUEZ COMPETENTE Lo será el juez de lo familiar. Previene que en los juicios de divorcio, será el Tribunal del domicilio del cónyuge abandonado o inocente. SENTENCIA No hay divorcio sin sentencia. Debe intervenir el juez de lo familiar, y su sentencia tiene características de declaratorias y de condena. Declara la culpabilidad de algunos de los cónyuges u, como consecuencia, la disolución del vínculo. Condena al culpable, a la perdida de la patria potestad, al pago de la pensión alimenticia, a la perdida de las donaciones hechas en consideración al otro cónyuge y al pago de daños y perjuicios. SANCIONES El divorcio y tras sanciones que se aplican al cónyuge culpable, tomando en cuenta que las sanciones provienen de la misma causa del divorcio. Cuando haya acciones varias contra una misma persona respecto de una misma cosa, y provengan de una misma cosa, deben intentarse una sola demanda. TERMINACION DEL JUICIO El juicio de divorcio puede terminar por alguna de las siguientes circunstancias: Perdón, expreso o táctico del cónyuge ofendido; reconsiliación de los cónyuges, desistimiento del cónyuge que no ha dado causa de divorcio, y por último. Muerte de alguno de los cónyuges. 3.3 CAUSALES DE DIVORCIO Son causas de divorcio: El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo. La propuesta del matrimonio para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones con su mujer. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. Padecer Sífilis, Tuberculosis o cualquier enfermedad crónica o incurable, además contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. La separación del Hogar conyugal originada por una causa que sea para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaración de ausencia. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el art. 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos pendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del art. 168. ART. 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación y al cuidado de sus hijos, así como la de educación. ART. 168. El marido y la mujer tendrán autoridad y consideraciones iguales. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por el delito que merezca pena de dos años de prisión. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una persona que pase de un año de prisión. El mutuo consentimiento. La separación de los bienes de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que hayan originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. N U E V A S: Las conductas de violencia familiar por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el art. 323.10 ART. 323. Los integrantes de la familia tienen derecho de que los respeten su integridad física, y psíquica, y esta obligados a evitar conductas que genere violencia familiar. El incumplimiento, injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de el cónyuge obligados a ello.11 CAPITULO IV EFECTOS DE DIVORCIO En el capítulo anterior, vimos lo referente a los tipos de divorcios, como se genera (causas) y las resoluciones del juez en el juicio de divorcio. En este capítulo veremos lo concerniente a los derechos y obligaciones que contraen los cónyuges, al separarse. Los efectos son consecuencias de la sentencia ejecutoria en un juicio de divorcio y son: 4.1 EN RELACIÓN A LOS CONYUGES Se refiere a su estado familiar, a su capacidad para contraer nuevo matrimonio, a la capacidad de los cónyuges en relación a ciertas prohibiciones, al apellido a los alimentos, a los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, y lo relativo a la seguridad social. ESTADO FAMILIAR Al disolver el vínculo, los esposos dejan de estar casados, es decir, dejan de ser cónyuges, y adquieren el estado de divorciados, la sentencia que cause ejecutoria, al disolver el vínculo produce la terminación del estado de cónyuges, y automáticamente los convierte en divorciados. En el Registro Civil, aparece la constancia del matrimonio, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio el Tribunal mandará remitir copia de ella al juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó, y al del nacimiento de los divorciados. Una vez que el juez de Registro Civil reciba la sentencia ejecutoriada, levantará el acta correspondiente de divorcio y mandara hacer la anotación en la de matrimonio de los divorciados, y la copia se archivará en el mismo número del acta de matrimonio. Además de las anotaciones previstas, deberán publicarse un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto en el Registro Civil. b) CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, la ley hace necesario que transcurra un término antes de celebrar el nuevo matrimonio, y en otros por sanción al cónyuge culpable se le impide contraer matrimonio sino después de dos años contados desde que se decretó el divorcio. El divorcio voluntario los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio, sino transcurrido un año desde que obtuvieran el divorcio. El cónyuge inocente, puede contraer inmediatamente nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio necesario. Además de las anotaciones previstas, deberán publicarse un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto en el Registro Civil. c) APELLIDO Al quedar los cónyuges en libertad, surge el problema referente al apellido. Prohibe la mujer divorciada, utilizar el apellido de su antiguo marido, impone la mujer divorciada la recuperación de su apellido de soltera, de no hacerlo significa que continúa casada, lo que es contrario a la sentencia de divorcio. En el Código Penal podría aplicarse por considerar violación del nombre, al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante la autoridad, puede haber un delito también de falsedad de declaraciones, cuando la mujer se ostente conservando el apellido del marido. d) ALIMENTOS El pago de alimentos a favor del inocente se considera como sanción. Las resoluciones que sobre alimentos se decretan por el juez de lo familiar son provisionales y siempre podrán modificarse atendiendo a las necesidades del acreedor alimentario y a las posibilidades del deudor. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspención de la patria potestad, interdicción, juridicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de incremento automático equivalente al aumento porcentual del salarío mínimo diario vigente en el Distrito federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, deberá expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. e) DAÑOS Y PERJUICIOS Cuando por el divorciado se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. Las causas que originan el divorcio se pueden generar daños y perjuicios por ser un acto ilícito. En el divorcio, se puede demandar daños y perjuicios económicos, como el daño moral por la afectación que sufra el cónyuge inocente, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, etc. y aspecto físico, o la consideración que de sí misma tienen los demás, será mediante una indemnización en dinero con independencia de que se haya causado daño y el monto lo determinara el juez. Como daños y perjuicios podríamos señalar a los hijos y a los cónyuges, en relación a los primeros, el divorcio traiga como consecuencia gastos extras en la relación a los hijos, como podría ser internados o nuevas escuelas a los que deberán ir por razones de trabajo del cónyuge cuya custodia quedan. f) SEGURIDAD SOCIAL En los términos de la ley del Seguro Social, se da al beneficiario, que lo es el trabajador y a sus familiares. La mujer divorciada deja automáticamente de recibir los beneficios independientes que sea la cónyuge culpable o inocente. Basta que el beneficiario, en este caso el marido, comunique al Instituto del Seguro Social, el divorcio, para que este dé de baja a la mujer co0mo familiar y no tenga derecho alguno. En relación a los hijos, éstos seguirán siendo beneficiarios. 4.2 HIJOS En relación a los hijos, conviene tratar los efectos relacionados al apellido, patria potestad y alimentos. APELLIDO Este no se altera, los hijos conservan el apellido de ambos, del padre y la madre. PATRIA POTESTAD Uno de los aspectos más importantes, cuál de los cónyuges conservará la custodia de los hijos. Los Códigos Civiles que admiten el divorcio, es el de privar al cónyuge culpable la patria potestad sobre los hijos y concederla al, inocente. Si los dos fueren culpables quedaban los hijos bajo la patria potestad a los abuelos, tíos y sino se les nombrara tutor, los hijos quedaban bajo la patria potestad del cónyuge inocente, pero al morir, el culpable recuperaba la patria potestad. En algunas de las causales que se tratan de enfermedad crónica o incurable y enajenación mental. Los hijos quedaban en poder del cónyuge sano, pero el cónyuge enfermo conserva los derechos sobre la persona y bienes de los hijos. El juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos, obligaciones de la patria potestad, su pérdida, suspención o limitación y en especial la custodia y el cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ellos. En ningún caso pueden los padres desconocer las obligaciones que tienen para con sus hijos. c) CUSTODIA Y DERECHO DE VISITA El juez tiene la facultad para decidir sobre la custodia y cuidado de los hijos, a favor del cónyuge inocente. El juez llega a la convicción de que la conducta de la persona que tiene la guarda y custodia durante el procedimiento no resulte nociva para los menores, esta determinación resultará legal y no se invalida si dicha persona sea manifestada contraria a la información, educación, integración socioafectiva de los menores.12 La patria potestad será quien conserve la custodia, al otro progenitor tiene derecho de visita. Para tal efecto deberá invitarse a los progenitores a que se pongan de acuerdo en la forma y manera de ejercer este derecho. En caso contrario, el juez tendrá que decidir sobre este derecho de visita, entendiendo que corresponde a los progenitores y a los abuelos paternos y maternos según lo han decidido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.13 d) ALIMENTOS Los cónyuges divorciados tendrán que contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad. Esta disposición es aplicable, tanto al divorcio necesario como el voluntario. En ambos casos los consortes están obligados a la alimentación de sus hijos. La obligación en materia alimenticia se limita hasta que los hijos lleguen a la mayoría de edad. Esta obligación cesa cuando el alimentista (hijos) deja de necesitar los alimentos. El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión, además de la patria potestad o tutela. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión y privación de los derechos de familia y además la reparación del daño. Estos dos últimos párrafos están previstos en el Código Penal: Y al cónyuge que incurra en desacato por mentir en el monto de su salario, sólo para pagar menos en la alimentación de sus hijos o cónyuge, puede llegar hasta arresto por desacato a una resolución judicial. 4.3. BIENES En relación a los bienes nos referimos a la disolución de la sociedad conyugal y a la devolución de las dominaciones. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ejecutoriado el divorcio, se procederá a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. La disolución de la sociedad conyugal por causa de divorcio no ésta sancionada en nuestro sistema imponiendo al cónyuge culpable ni la pérdida de los bienes, que le corresponden pactado para la liquidación, ni siquiera la pérdida de las utilidades. En caso de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal, el cónyuge culpable no tendrá derecho a las utilidades o productos habidos en la sociedad conyugal, en la liquidación que siga a la sentencia ejecutoriada se privará al culpable de las utilidades habidas. DONACIONES El cónyuge que diera causa al divorcio perderá todo lo que se hubiera dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a esté. El cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho, es decir, a las donaciones habidas entre cónyuges y las donaciones por muerte del donante, también en el caso de divorcio la donación hecha al cónyuge inocente se confirma por la sentencia ejecutoriada de divorcio. CONCLUSIÓNES De acuerdo con una encuesta hecha entre, abogados, nos dice, que las causas fundamentales del divorcio son el incumplimiento de las obligaciones económicas, la infidelidad, la falta de comunicación entre la pareja y ahora con un crecimiento alarmante la violencia intrafamiliar, “Vivimos la segunda transición demográfica marcada, la baja tasa de mortalidad y de fecundidad y la creciente participación de la mujer en el ingreso familiar”, dice Julieta Quiladrán, investigadora del Centro de Estudios Demográficos y Desarrollo Urbano del Colegio de México. La violencia intrafamiliar que ahora es como una creciente epidemia, el abogado Domingo Viveros Rivas, del Centro de Ayuda contra la violencia intrafamiliar (CAVI), DICE “A partir del 1 de octubre de este año de 1999, el Código Penal estableció que la violencia intrafamiliar es agresión física o psicológica que se ejerza contra cualquier miembro de la familia y en cualquier espacio”. Antes para tipificarse como violencia intrafamiliar se exigía que fuera constante y reiterada y exclusivamente dentro del hogar. Violencia. Para la Doctora María Elena Escamilla, Directora del CAVI falta un buen tramo para recorres en ele remo de la conciencia social. En todos los casos que han atendido de divorcio por violencia intrafamiliar el ataque psicológico juega un papel preponderante; esto va desde critica el cuerpo de la mujer, el estás loca, no sirves para nada y también si me dejas me mato, típico del chantaje, y ahora las personas son más capaces de denunciar que se incurren al interior de la familia. Se dan muchos casos de maltratos de hijos, incluso de abuso sexual, problemas gravísimos que antes se consideraban de tipo privado, pero que ahora hemos visto que las familias disfuncionales generan individuos disfuncionales, y esto repercute en la violencia social, incremento de hechos delictivos y de las adicciones, baja escolaridad y ausentismo laboral. La ley todavía no reconoce al trabajo femenino como aportación económica dentro del hogar. Y este es otro problema que tenemos en la sociedad. Para el hombre es muy fácil decir que todos los bienes materiales son producto de su trabajo, pero no considera que la mujer le facilita una estructura social, familiar y de servicios domésticos para que eso ocurriera. La jurisprudencia, sin embargo recientemente el trabajo femenino fue valorado como 50% de la sociedad conyugal y hay hombres pese a todo, que favorecen esta perspectiva. “Hay una parte económica que es muy importante para mantener el vinculo, muchas mujeres no se divorcian por mantener el lazo económico, la mujer tiene que trabajar, es una angustia espantosa como van a mantener a los hijos y generalmente en las divorciadas empeora la situación económica”, manifiesta la Doctora Rosario Esteinou Especialista en familia y matrimonio del Centro de Investigación y Estudios Superiores de Antropología social (CIESAS) y agrega: toda esta tendencia va a la alza y las causales de divorcio se multiplican y dice. “Algo sorprendente que me ha tocado desde hacia tres años es el aumento de divorcios por falta de contacto sexual del hombre con la mujer. Empezaron a llegar señoras, una tras otra pidiendo el divorcio porque sus maridos no querían tener relaciones sexuales”. Todavía muchas mujeres piensan que la violencia intrafamiliar se debe a que les tocó aun mal marido y la gente no se enfrenta a su realidad. Pero conforme los servicios sociales se multiplican y se difundan el panorama va a cambiar. Domingo Viveros de CAVI no dice, “La tendencia es un mayor número de divorciadas, pero tan malo es esto como un familiar llevado por el conflicto, que es peor porque los hijos sufren más, también hay un incremento de parejas de segundas nupcias, a pesar de los pesados costos y largos tiempos que lleva un divorcio, en el caso del voluntario seis meses y mil pesos y del necesario de dos a seis años y quince mil a 100 mil pesos, eso cuesta a grandes rasgos separarse. BIBLIOGRAFIA Rafael Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano, pag. 467. Editorial Porrúa, S.A. Tomo Uno Edición Cuarta, México, 1982. Guillermo F. Margadant, Derecho Romano, pag. 211, Editorial Esfinge, S.A. Edición Deamanovena. México, 1993. Manuel F. 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