Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se
autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos
citar la fuente
CONSTITUCIONALIDAD EN LA
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES EN ESTADOS UNIDOS. CONFORME AL TRATADO SOBRE LA
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
JESÚS ALBERTO RAMOS LÓPEZ
CONTENIDO
ANTECEDENTES.
HECHO - EN LA
EJECUCIÓN DEL TRATADO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS PENALES
DERECHO - EN LA EJECUCIÓN DEL TRATADO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS PENALES
CONCLUSIONES
AUTOEVALUACIÓN
El
tema es poco documentado, son pocos los autores que le dedican espacio, así
como pocos abogados hay en derecho internacional, mucho menos abogados en
derecho penitenciario en cuestiones internacionales.
Entre
las observaciones realizadas a favor del
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES* , se contabiliza el hecho de
que el interno como persona se siente
desde el punto de vista de sus derechos, que su patria tiene un
gobierno que se preocupa por el, por
sus derechos de el y de su familia. Se
beneficia como con la visita de sus hijos de su familia de sus padres amigos
así como la visita conyugal.
Lo
negativo es que lo dejaran Afichado@ en
los dos países por el mismo delito con
las consecuencias que ello lleva para el trabajo, antecedentes etc.
Como
lo describe el doctor en derecho LUIS MARCO PONT en su segunda reimpresión.
ALa
explotación de los agentes policiales extorsionadores, que llegan a obligarlos
a delinquir en su propio beneficio. Otro aspecto, que crea desigualdades, es el
de las altas penas establecidas en los
Estados Unidos.
Por
lo que los mexicanos pueden purgar sentencias que violan el principio
constitucional de establecer un máximo penal. Así ha ocurrido con mexicanos
condenados a 99 años en Estados Unidos; cuando el máximo de la pena el México
es de 40 años, en el código penal del Distrito Federal y mas abajo en otros
estados de la República. A
Las
sanciones señaladas corresponden a los delitos de homicidio y para el robo
oscilan entre los 3 y 25 años de prisión, el asalto de 12 a 40 años en otros
delitos de 3 a 10 años de prisión. La dirección general de servicios
coordinados de prevención y readaptación social de México para evitar la
evidente desigualdad entre las sanciones aplicadas en Estados Unidos realiza
una política de adecuación a los limites máximos que prevé la legislación penal
mexicana.
Si
es verdad que existe un tratado sobre la Ejecución de sentencias penales.
También es cierto que no existe una ley reglamentaria o procedimiento para su
ejecución, que deja en completo estado de indefensión al reo, ante sus garantías individuales por estar
confinado o Relegado a prisión sin que se adecue la sentencia Norteamericana a
la constitución Mexicana.
CONSTITUCIONALIDAD
EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES EN ESTADOS UNIDOS. CONFORME AL TRATADO
SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
En
la constitucionalidad de la ejecución de sentencias penales de conformidad al
tratado de reos de los tribunales de los Estados unidos, no existe ningún
estudio serio o formal mucho menos una ley reglamentaria, por lo que
prácticamente no existe historia .
Posiblemente
el intercambio de prisioneros en guerra. sea una forma anterior . Con la
diferencia de que con los prisioneros de guerra al ser entregados por cada
estado inmediatamente recibido por su país de origen eran puestos en libertad,
sin perjuicio de el criterio para con ellos del país donde fue detenido.
El
la actualidad sucede algo curioso con este tratado los presos sentenciados en
estados Unidos al llegar a México nunca se les pone a disposición de un juez
para que este reciba la documentación y una vez constatado los términos del
traslado, ni se radique un expediente
de traslado donde, le haga las adecuaciones a las leyes mexicanas, y turne la
ejecución del mismo a la autoridad carcelaria que el crea conveniente donde no
se exceda los términos de la desigualdad del sistema del Common - law y nuestra
Constitución mexicana.
Solo
se recluye o confina ,relega a purgar la pena impuesta muchas veces demasiado
grande o tres veces mas que las que estipulan los códigos penales mexicanos.
pero
al reo de Origen Norteamericano,
juzgado en los tribunales Mexicanos Una vez que tramita su traslado a
los Estados Unidos de América, cumplidos los tramites pisando suelo
norteamericano los tribunales inmediatamente lo ponen el libertad.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
La
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
artículo
18 contempla las bases de organización del sistema penal y se enuncia como
sigue:
A.
Solo por el delito que merezca pena corporal abra lugar a prisión preventiva.
El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las
penas y estarán completamente separados.
Los
gobiernos de la federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones sobre las bases del trabajo, la capacitación
para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del
delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.
Los
gobernadores de los Estados, sujetandose a los que establezcan las leyes
locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter
general para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su
condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
La
federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales
para el tratamiento de menores infractores.
Los
reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que se cumplan sus
condenas en base en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera
sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero
común en el Distrito Federal.
podrán
ser trasladados en el país de origen o residencia, sujetandose a los tratados
internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los
Estados podrán solicitar al ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales
respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El
traslado de los reos solo podrá ejecutarse con su consentimiento expreso.
El
artículo 40 establece:
A.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior,
pero unidos en una federación establecida según los principios de esta
ley fundamental@.
A)
División de competencias: para evitar la invasión de esferas de competencia
entre la federación y los Estados, ...
el artículo 41 establece:
el principio general aplicable, al señalar:
El
pueblo ejerce su soberanía por medio de lo poderes de la unión, en casos de
competencia de estos, y por los estados en lo que toca a su régimen anteriores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución
federal y las particulares de lo Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir a las estipulaciones del pacto general.
Distribución
de las competencias:
El
artículo 124 señala: la regla a seguir
para realizar la necesaria distribución de áreas competenciales entre la federación
y los Estados, al indicar, Las facultades que están expresamente concedidas por
esta constitución a los funcionarios a los funcionarios federales, se entiende
reservadas a los Estados.
Facultades
concedidas a la federación:el artículo 73 determina:
las
áreas legislativas otorgadas al congreso de la Unión, en donde
consecuentemente, no puede inmiscuirse las entidades federativas. si embargo,
debido que la competencia legislativa entre los diversos estados de la
federación es la misma, es posible que cuando sus autoridades jurisdiccionales
conocen de una situación jurídica concreta que tiene puntos de contacto con
otra u otras entidades federativas , se presente una convergencia de normas
jurídicas.
Principio
general
El
artículo 133: de nuestra carta magna
establece la pauta para solucionar las contradicciones de fondos existentes
entre la constitución, sus leyes reglamentarias y las leyes estatales al
indicar:
Los
jueces de cada estado se arreglara a dicha constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o
leyes del estado.
Solución
de la invasión de esferas de competencia: para lograr el irrestricto
cumplimiento del pacto federal entre otros aspectos, en el caso de que las
entre si en el caso de que las autoridades locales entre si, o estas con las
federales, invadan sus áreas de competencia (pudiendo derivarse una colisión de
normas, pero no un verdadero conflicto de leyes en el espacio), los art. 103
Fracc. 2 y 3; fracc. IV, y 105 constitucionales señalan:
Art.
103: LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN RESOLVERÁN TODA CONTROVERSIA QUE SE
SUSCITE:
II.-
Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados o en la esfera de su competencia del Distrito Federal,
y
III.-
Por las leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal
que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Art.
104: CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA
FEDERACIÓN CONOCER:
IV.-
De las controversias y de las acciones a que se refiera el artículo 105, mismas
que serán del conocimiento exclusivo de la suprema corte de justicia de la
nación;....
ART.
105:LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCER, EN LOS TÉRMINOS QUE
SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA, DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:
I.-
De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran
a la materia electoral, se susciten entre:
A)
La federación y un estado y el distrito federal;
B)
La federación y un municipio;
C)
El poder ejecutivo y el congreso de la unión; aquél y cualquiera de las cámaras
de este o, en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o
del distrito federal;
D)
Un estado y otro;
E)
Un estado y el distrito federal;
F)
El distrito federal y un municipio;
G)
Dos municipios de diversos estados;
H)
Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
I)
Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales, y
J)
Un estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales, y
K)
Dos órganos de gobierno del distrito federal, sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales.
Siempre
que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de
los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnada por
los estados, o en los casos a que se refieren los incisos C, H, K, anteriores y
la resolución de la suprema corte de justicia las declare inválidas dicha
resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una
mayoría de por lo menos ocho votos.
En
los demás casos, la resoluciones de la suprema corte de justicia tendrán
efectos únicamente respecto de las partes de la controversia.
II.-
De las acciones de institucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución con
excepción de las que se refieran a la materia electoral.
La
acciones de institucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución, con las
que se refieran a la materia electoral.
Las
acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma por:
a)
El equivalente al 33% de los integrantes de la cámara de diputados del congreso
de la unión, en contra de leyes federales o del D.F. expedidas por el congreso
de la unión;
b)
El equivalente al 33% de los integrantes del senado, en contra de leyes
federales o del D.F. expedidas por el congreso de la unión o de tratados
internacionales celebrados por el estados Mexicano;
c)
El procurador general de la república, en contra de las leyes de carácter
federal, estatal y del D.F., así como de tratados internacionales celebrados
por el estado Mexicano.
d)
El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos
estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y
e)
El equivalente al 33% de los integrantes a la asamblea de representantes del
D.F., en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.
Las
resoluciones de la suprema corte de justicia solo podrán declarar la invalides
de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de
cuando menos ocho votos.
III.-
De oficio a petición fundada del
correspondiente tribunal unitario de circuito o del procurador general de la
república, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias
de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea
parte y que por su interés y trascendencia así lo amerite.
La
declaración de invalides de las resoluciones a que se refieren las fracciones I
y II, de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal
regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables a esta
materia.
En
caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y
II de este artículo. Se aplicaran, en lo conducente los procedimientos
establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107
de esta constitución.
Solución
de las convergencias de normas jurídicas nacionales o conflictos de leyes
interestatales: la única disposición constitucional establece normas
conflictuales para solucionar posibles convergencias de normas jurídicas o
conflictos de leyes interestatales en el espacio, que surjan cuando en un caso
concreto existan puntos de contacto con diversas entidades federativas.
fracciones
I, II, y IV, que dicen:
I. Las leyes de un estado solo tendrán efecto
en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.
II. Los bienes muebles o inmuebles se regirán
por la ley del lugar de su ubicación.
IV. Los actos del estado civil ajustados a las
leyes tendrán valides en los otros.
FUENTES DE DERECHO
QUE RIGEN A LOS REOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
en
la ley orgánica de la administración pública federal su artículo 27, fracciones
XXVI, XXVII y en el reglamento interior de la secretaría de gobernación en su
artículo 20 donde se manifiesta que a la dirección general de prevención y
readaptación social le corresponde:
I.-
Ejecutar las sentencias dictadas por las autoridades judiciales penales en el
Distrito Federal y en todo el territorio en materia federal;
II.-
Vigilar la ejecución de las medidas de tratamientos de adultos inimputables en
el Distrito Federal y en todo el territorio federal;
III.-
Aplicar la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, con el fin de
organizar el sistema penitenciario nacional y coordinar los servicios de
prevención de la delincuencia y de la readaptación social;
IV.-Elaborar
y coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas,
los programas de carácter nacional en materia de prevención, readaptación y
reincorporación social;
V.-Participar
en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se
celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de
prevención de la delincuencia y para el traslado de reos del orden común a
establecimientos dependientes del ejecutivo federal;
VI.-Coordinar
acciones con las instituciones que, dentro del ámbito de su competencia pueden
apoyar la realización de las tareas de prevención de conductas delictivas;
VII.-
Orientar técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y
remodelación de establecimientos de readaptación social;
VIII.-Orientar,
con la participación que corresponda a los Estados, los programas de trabajo y
producción penitenciarias que permitan al interno bastarse a si mismo,
colaborar al mantenimiento de la institución en que viven y sufragar los gastos
de su propia familia;
IX.-
Establecer el criterio de selección, formulación, capacitación, evaluación y
promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de
readaptación social;
X.-Establecer
en el área de su competencia, delegaciones en los centros de readaptación
social, y propiciar la creación de consejos técnicos en coordinación con las
autoridades administrativas respectivas;
XI.-Operar
y mantener actualizado el banco de datos criminológicos y administrar la
biblioteca de esta secretaría, en
materia penitenciaria;
XII.-
Realizar y promover las investigaciones científicas en torno a las conductas
delictivas e infractoras a las zonas criminógenas, con al fin de proponer las
medidas de prevención social necesarias y, con base en ellas definir los
modelos de organización y tratamiento en los centros de readaptación social;
XIII.-
Operar y mantener el archivo nacional de sentenciados;
XIV.-
Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir,
previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XV.-
Organizar y administrar establecimientos para la ejecución de sentencias y la
aplicación de tratamientos de readaptación social que respondan a las
condiciones socioeconómicas del país, a la seguridad de la colectividad de las
características de los internos;
XVI.-
Señalar previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus
penas; y vigilar:
A)
Que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y
terapéuticas en los casos en que estas últimas sean necesarias.
B)Que
se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su esfuerzo y la
evolución de sus tratamiento.
C)
Que mantengan relaciones con sus familiares.
XVII.-
Adecuar las modalidades de la sanción impuesta, con la edad, sexo, salud, o
constitución física del interno;
XVIII.-
Otorgar y revocar la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y el
tratamiento preliberacional ; todo lo
anterior fundamentado en estudios que revelen el grado de readaptación social,
para así custodiar la seguridad de la sociedad;
XIX.-
Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena.
XX.-
Ejecutar los sustitutivos de las penas de prisión, ejerciendo la orientación y
vigilancia necesaria sobre las personas que gozan de ellos, al igual que los
sujetos a la libertad preparatoria y condena condicional;
XXI.-
Determinar previa valoración medica- psiquiátrica de los adultos inimputables,
la institución para su tratamiento, la entrega a su familia o la autoridad sanitaria,
cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida ;
XXII.-
Promover la adecuada reincorporación social, gestionando la vinculación entre
las actividades de los centros federales de readaptación social con los
mercados laborales y centros educativos o asistenciales que en cada caso se
requiera;
XXIII.-
Apoyar los traslados de sentenciados, nacionales o extranjeros de acuerdo a los
estipulado en tratados o convenios internacionales;
XXIV.-
Intervenir, de acuerdo con las atribuciones de la secretaría, en la
distribución y aplicación de los objetos e instrumentos del delito decomisados;
XXV.-
Investigar las condiciones de los familiares y dependientes económicos de las
personas sometidas al proceso, sentenciadas o sujetadas a medidas de seguridad,
con el fin de gestionar las medidas preventivas asistenciales o de protección
que procedan;
XXVI.-
Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan
así como aquellas que le confiere el titular del ramo.
De
igual forma en el código de procedimientos penales para el Distrito Federal en
sus artículos 673 y 674 se fundamenta la competencia de la dirección general de
prevención y readaptación social.
También
el internamiento de personas en cualquiera de los establecimientos penales,
será únicamente por:
A)
consignación del ministerio público.
B)
resolución judicial.
C)
señalamiento hecho , con base en una resolución judicial, por la autoridad
ejecutoria.
D)
en ejecución de los tratados y convenios a los que se refiere el artículo 18
constitucional.
Fuentes
diversas.
En
muchos países como en México, no existe una codificación específica.
Las
normas materiales y conflictuales, en estados federados como el nuestro, son de
carácter federal o estatal de acuerdo con la materia que regulen. a manera de
ejemplo, en México.
de
conformidad con el art. 73, constitucional:
son
de orden federal las contenidas con el
código de Comercio; son de orden estatal las de los códigos de procedimientos
civiles de cada entidad federativa, y son concurrentes (por ser hasta ahora el
congreso de la Unión el órgano legislativo federal y del Distrito Federal), las
contenidas con el código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero
Común, y para toda la República en Materia Federal. debido a lo anterior y a la
diversidad de opiniones en la aplicación de derecho extranjero, a la fecha no
existen en el país un sistema uniforme en la solución de los conflictos de
leyes y, para casos similares, las normas conflictuales de los diversos ordenamientos,
en ocasione, establecen criterios diferentes.
Costumbre. Es la manera más espontanea de crear normas
jurídicas.
En
México tiene poca importancia, ya que en materia civil o penal sólo la toma en cuenta el juzgador cuando la
ley expresamente remite a ella, puesto que de conformidad con el artículo 14
Constitucional.
Al
no existir fuentes se recurre supletoriamente, como por ejemplo En los juicios
del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o ala
interpretación jurídica de la ley, y falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
asimismo,
el artículo 10 del Código Civil para el Distrito Federal indica que contra la
observancia de la ley puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
un caso en que la legislación remita a la costumbre es el artículo 997 de
Código Civil.
Por
tanto, la validez de la costumbre deriva de la ley, ya que por si sola no tiene
ninguna fuerza para el derecho.
Jurisprudencia. Es la elaboración de normas jurídicas
mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el
desempeño de la función jurisdiccional.
En
algunos país es abundante para el derecho internacional privado , como en
Francia, pero en otros es escasa, sobre todo en sistemas de carácter territorialista.
La
convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, emanada de la conferencia
realizada en Viena, Australia, en 1969, que se aplica a aquellos exclusivamente
celebrados entre estados, establece en su artículo 2o., apartado 1, inciso a), que
el tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
De
lo anterior se concluye que no existe ninguna diferencia entre los denominados
tratados, acuerdos, convenio, protocolo, estatuto, arreglo.
Un
problema importante es determinar si existe jerarquía entre la ley y el
tratado; al respecto se siguen dos teorías:
A
Preeminencia de tratado. el juez, en
los casos de conflicto entre estas normas jurídicas, aplicara el tratado
internacional y dejara de utilizar las disposiciones establecidas en la ley.
A
Preeminencia de la ley. En caso de
conflicto se aplica la norma interna y deja de acatarse el tratado, sin
importar que su consecuencia implique responsabilidad internacional para el
estado.
Tratados
internacionales, tratados, convenios y convenciones, en los artículos 15, 18,
76 fracc. X; 104 y 133. el citado art, 133 establece que Esta constitución, las
leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados. los jueces de
cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los
estados.
La
constitución es jerárquicamente superior al tratado internacional.
El
artículo. 136 del mismo ordenamiento
indica que la constitución no perderá su fuerza y vigor a un cuando por alguna
rebelión fuera de los cauces legales, se interrumpan su observancia.
ya
que el art. 133 constitucional exige que los tratados estén de acuerdo con la
la misma. Asi como LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. EL ARTÍCULO 133
CONSTITUCIONAL, POSEEN MAYOR JERARQUÍA QUE UN TRATADO INTERNACIONAL.
Tratados
internacionales. el art. 133 constitucional establece :
el
principio de supremacía de la constitución federal, de las leyes del congreso
de la Unión que amaneen de ella. es pues, una regla de conflicto a que deben
sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede
establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del
congreso.
Las
leyes ordinarias federales celebradas con base en la división de competencias
que plantean los artículos 73 y 124 constitucionales se encuentran en un nivel
jerárquico inferior a los acuerdos internacionales a pegados a la ley
fundamental, ya que el art. 133 constitucional señala que...todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma (constitución)... sera la ley suprema de toda
la unión... característica de la cual no gozan las leyes ordinarias federales.
Las
Leyes Locales. tiene menor jerarquía que los tratados internacionales porque,
conforme a la última parte del art. 133 constitucional los jueces de cada
estado deben arreglarse a ellos, a pesar de las disposiciones en contrario que
puedan existir en las constituciones o leyes de la entidad.
Es
importante destacar que en México existe la ley sobre la Celebración de
tratados, muy criticada porque rebasa los limites constitucionales al referirse
a los que llaman acuerdos institucionales que celebran las entidades
federativas y que, aunque en la práctica se realizaban.
viola
lo dispuesto por el artículo 117, frac., I, de la constitución, porque no
señala ningún procedimiento para reglamentar la manera de suscribirlos o
aprobarlos y porque incorpora de manera forzada dos cuestiones ajenas:
en
el derecho internacional privado es deseable la celebración de tratados para
uniformar las reglas de solución y, consecuentemente, sin importar que tribunal
nacional conoce el asunto, se utilicen las misma normas jurídicas para
resolverlo, lo cual alienta el ideal de justicia y equidad del fallo emitido.
dicha armonización resulta factible porque los diferentes sistemas jurídicos de
las naciones prevén mecanismos que le permiten adaptarse a las necesidades
imperantes.
AMétodo
conflictual. Crea reglas formales y
uniformes que determinan cuál va a ser la norma jurídica e6legida de entre
aquellas disposiciones.
En
el principio, el código penal para el Distrito Federal en materia de fuero
común, y para toda la república en materia de fuero federal (publicado en el
diario oficial el 14 de agosto de
1931), tiene un carácter territorialista consagrado por el artículo 1o., que
establece:
Este
código se aplicará en el distrito federal, para los delitos de la competencia
de los tribunales comunes; y en toda la república, para los delitos de la
competencia de los tribunales federales.
No
obstante el ordenamiento indica qué en casos se aplica extraterritorialmente.
sin embargo, esta supra-nacionalidad es de carácter activo, es decir, las
disposiciones del código se aplican para ilícitos realizados fuera del país, a
diferencia de la extraterritorialidad pasiva, que permite la aplicación del
derecho extranjero en el foro. las hipótesis son:
1.-.
Delitos que se inician, preparan o cometen en el extranjero, cuando se
produzcan o se pretenda que tengan efectos en la república.
2.-
delitos cometidos en los Consulados mexicanos o en contra de su personal cuando
no hubiere sido juzgado el delincuente en el país donde se cometió.
3.-
Delitos realizados en el extranjero por un mexicano o por un extranjero contra
un mexicano, siempre que:
a)
El acusado se encuentre en México, lo cual le da visos de territorialidad.
b)
El reo no haya sido definitivamente juzgado en el país donde delinquió.
c)
La infracción tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en
México.
En
esta hipótesis el punto de contacto para la aplicación de la legislación mexicana
es la nacionalidad del infractor o del ofendido, para lo cual son competentes
los jueces federales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.
La
suprema corte de la justicia de la nación emitió la siguiente tesis
jurisprudencia:
De
los delitos cometidos en el extranjero, por mexicanos contra mexicanos, contra
extranjeros o por extranjeros contra mexicanos, toca conocer a los jueces
federales; y al resolver sobre su competencia la corte no tiene que decidir si
estos delitos pueden o no ser castigados en la República, porque esto tiene que
ser materia propia del proceso y de la resolución que en el se pronuncia.
4.-
Delitos que se presumen en jure et de jure ejecutados dentro del territorio de
la República, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 son los:
a)
Cometidos por mexicanos y extranjero en alta mar, abordo de buques nacionales.
b)
Ejecutados a borde de un buque de guerra nacional, surto en puerto o en aguas
territoriales de otra nación. Esto se
extiende, si es mercante a que el delincuente no haya sido definitivamente
juzgado en el país al que pertenezca el puerto.
c)
Realizados a bordo de un buque extranjero que se encuentre en surto en puerto
nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad
pública o si el delincuente o el ofendido no fueran de la tripulación en caso
contrario se obrara conforme al derecho de reciprocidad.
d)
Perpetrados a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en
territorio o atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos
análogo a los que se indican para loa buques en los apartados anteriores.
e)
Cometidos en embajadas y legaciones mexicanas. cabe recordar que a diferencia
de las embajadas, las legislaciones son representaciones en el extranjero de
dependencia gubernamentales, más no del país en su conjunto.
5.-
El artículo sexto señala:
ACuando
se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial o
en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran
estos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente
código, y en su caso, las conducentes del libro segundo.
Cuando
una misma materia aparezca reguladas por diversas disposiciones, la especial
prevalecerá sobre la general.
SISTEMAS
DE HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS.
Se
conoce como homologación el procedimiento que realice l juez del foro para
analizar si se le puede reconocer a la resolución extranjera y, en su caso,
proceder a su ejecución. los criterios que siguen los países para realizarlo se
agrupan a 5 sistemas:
1.-
Improcedencia de la homologación. Niega
a la resolución extranjera toda eficacia y se exige la realización de un nuevo
procedimiento.
2.-
Homologación mediante cláusula de reciprocidad. Se ejecutan resoluciones extranjeras, siempre que en el país de
donde procedan se realice lo mismo con las decisiones de los juzgadores del
país que conoce de la homologación.
3.-
Homologación previo a examen de fondo del asunto. al desconfiar de la rectitud
y pericia de los juzgadores extranjeros, se analiza si la resolución estuvo
adecuadamente fundada y motivada.
4.-
Homologación previo a examen de la forma del proceso. Se estudia solamente si el procedimiento jurisdiccional se cumplieron
las premisas básicas.
5.-
Homologación previo examen del fondo y la forma del asunto. El juez de la homologación analiza, a demás
de las primicias básicas del procedimiento extranjero, las motivaciones y
fundamento de la resolución.
A
México los podemos enmarcar en el sistema de homologación previo análisis de la forma del proceso como
se observara al estudiar nuestros ordenamientos legales y, además, se exige
reciprocidad internacional.
Hay
que tener presente que es diferente el reconocimiento de validez y la
ejecución. Mientras que sea posible
reconocer validez a todas las resoluciones extranjeras si la legislación la
autoriza, sólo conllevan ejecución coactiva las determinaciones de condena, es
decir, las que obligan a la persona a dar hacer o abstenerse de realizar una
determinada conducta, debido a que su naturaleza lo permite no hacía las
declarativas o constitutivas.
Para
prever la posible supletoriedad usada en derecho cuando no existan puntos o
artículos en que basarse analizaremos los, siguientes.- REQUISITOS PARA EL
RECONOCIMIENTO O VALIDEZ Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES
CIVILES EXTRANJERAS COMO
SUPLETORIAMENTE PODEMOS VER .
En
derecho civil en el nivel nacional existen reglas tanto generales como
especificas como determinan los requisitos que deben cubrir las sentencias y
laudos arbitrales o extranjeros para reconocerles y poderlos ejecutar.
La
constitución en su artículo 121 fracc. 3, establece los principios generales
para la ejecución de sentencias pronunciadas por loa jueces de otra entidad
federativa:
1.-
Derechos Reales. Las sentencias
dictadas por los tribunales de un estado, sobre derecho reales o muebles
inmuebles ubicados en otro estado solo tendrán fuerza ejecutoria en este,
cuando así lo dispongan sus propias leyes.
2.-
Derechos Personales. Las sentencias
sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la
persona condenada se haya sometido expresamente por razón de domicilio a la justicia
que lo pronuncio, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a
juicio.
En
nuestro país, algunos códigos de procedimientos de las entidades federativas
del D.F., en áreas locales y de acuerdo con la constitución, regulaban el
reconocimiento de validez y ejecución de sentencias provenientes del
extranjero. Sin embargo, existían
diferencias con las reglas adoptadas por otras naciones.
Como
se indico a efecto de unificar las normas que regulan la cooperación judicial
internacional y convertirlas de un acto benevolente de los Estados a una
obligación jurídica, surgieron conferencias internacionales para celebrar
tratados en esta y otras áreas que interesan al juez privatista.
Las
más importantes para México son las conferencias especializadas interamericanas
sobre el derecho internacional privado, auspiciada por la OEA, en las que
nuestro país participa activamente y a ratificado varias convenciones
internacionales; entre otras la publicadas en el diario oficial de la
federación relativas al reconocimiento de validez y ejecución de sentencias y
laudos arbitrales extranjeros.
La
resoluciones en nuestro sistema judicial pueden ser autos decretos y
sentencias, como se indico; pero, )a que tipo de resoluciones judiciales
provenientes del extranjero es posible reconocer validez y ejecutar?, de
conformidad con la terminología empleada en los capítulos indicados de los
códigos federales y para el D.F., se refieren a las sentencias, laudos
extranjeros y de más resoluciones extranjeras.
Para aclarar esto, hay que observar lo siguiente:
a)
SENTENCIAS: Como se menciono, se trata
de resoluciones definitivas y no a las mal llamadas sentencias interlocutorias,
que tiene la naturaleza de autos, ya que esta no pone fin al proceso.
b)
LAUDOS ARBITRALES. En si mismo no son
resoluciones jurisdiccionales ejecutables forzosamente, puesto que son obras de
particulares. sin embargo, para su ejecución coactiva es necesario que los
tribunales dicten un auto que los homologue.
c)
DE MAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Debe
quedar bien claro que no se refiere a los asuntos o decretos judiciales, sino a
las sentencias definitivas que pueden ser nombradas en el extranjero con
terminología distinta según la tradición jurídica a la que pertenezcan. lo
anterior queda de manifiesto en el artículo primero de la Convención
Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros que fue incorporada a los códigos procesales indicados,
que se analizaran en su oportunidad.
COMPETENCIA
INDIRECTA.
Como
se indicó, la competencia indirecta es uno de los límites impuestos a la
jurisdicción del tribunal, que establece en las condiciones en las cuales el
juez del foro puede iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su
caso, ejecutar la resolución extranjera. de acuerdo con el artículo. 104
constitucional:
Corresponde
a los tribunales de la federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o
criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales
o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano...
Por
lo que, en principio, podría entenderse que cuando se solicita el
reconocimiento de validez y la ejecución de una sentencia o laudo extranjero
conforme a las disposiciones de la Convención Interamericana sobre
reconocimiento de validez y Ejecución de sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros, incorporadas a los códigos procesales indicados, les compete a los
jueces federales la aplicación y el análisis de su procedencia. sin embargo, la
interpretación correcta de esta disposición debe ser en el sentido de que, en
principio, la aplicación directa del tratado corresponde a los jueces locales y
federales, de acuerdo con la naturaleza del asunto y, en segunda, y sólo si
alguna autoridad nacional se niega a cumplir o aplicar un tratado, los jueces
federales son los encargados de obligar al juez infractor a acatar sus
disposiciones para evitar que el país incurra en responsabilidad internacional.
De
lo anterior se concluye que tanto a jueces federales como a locales, con base
en las regla de división de competencia indicad en el art. 124 constitucional,
les compete el estudio de la procedencia del reconocimiento de validez y
ejecución de sentencia y laudos extranjeros, y debido a la competencia
legislativa concurrente de la federación y de las entidades federativas, serán
competentes los tribunales federales cuando en el proceso seguido en el
extranjero hubiere sido parte de un organismo dependiente de la federación o se
haya afectado su patrimonio.
El
procedimiento para señalar el reconocimiento de validez.
1.-EXHORTO
.- Es necesario que el órgano jurisdiccional extranjero que dicto la resolución
gire exhorto al tribunal mexicano con competencia indirecta; por tanto, no es
posible que la solicitud provenga de un particular interesado, a excepción de
los laudos.
2.-
RADICACIÓN DEL INCIDENTE. Una vez que
el juez mexicano recibió el exhorto del tribunal extranjero, iniciara el
llamado incidente de homologación.
3.-
DERECHO DE DEFENSA Y OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. El incidente de homologación se abre con
citaciones personales del ejecutante y del ejecutado, a quienes se les concede
individual un término de 9 días aviles para exponer las defensas y ejercitar
los derechos que le correspondan.
4.-
RESOLUCIÓN Y MEDIO IMPUGNATIVO . El
juez mexicano deberá dictar resolución que será apelable en ambos efectos si se
niega la ejecución, y en efecto devolutivo si se concediera, de conformidad con
las disposiciones indicadas en el apartado anterior.
5.-
PRESUNCIÓN DE JUSTICIA DE FALLO A HOMOLOGAR .
Hay que destacar, atento por lo dispuesto en los artículos 575 y 608,
fracc. IV, de los códigos adjetivos de referencia que el tribunal de primera
instancia y el de apelación no podrán examinar o decidir sobre la justicia o
injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o derecho en que se
apoye, no solo se delimitara a examina su autenticidad y si deben de no
ejecutarse conforme a lo previsto por las disposiciones que analizaremos.
Sabemos
que en México existen el juicio de amparo que puede interponerse contra la
violación de garantías cometidas en la sentencia ejecutoriada o durante el
procedimiento jurisdiccional que concluyo y que en otros países, se contempla
el proceso que pueden equiparasele, que no son recursos procedimentales sino
juicios autónomos que le quitan firmeza a la sentencia cuando se concede la
protección solicitada; por tanto:
a)
Cuando al promoverse estos juicios de carácter especial se suspenden
provisionalmente los efectos de la sentencia, es contrario a derecho que el
juez extranjero solicite al tribunal mexicano su reconocimiento de validez y
ejecución.
b)
En el caso de que el juez hubiese girado el exhorto y durante el incidente de
homologación las partes probase la existencia de tal suspensión sin perjuicio
de que el tribunal extranjero lo pida nuevamente en su oportunidad si es
procedente.
c)
Si en cualquier etapa del precedente de homologación, incluso en la de
ejecución coactiva, se acredita ante el juez mexicano por alguna de las partes
la existencia de resolución jurisdiccional que le prive a la sentencia
extranjera del carácter de cosa juzgada, sin importar el término que se
utilice, deberá negarse el reconocimiento de validez solicitado, y si este fue
concedido deberá declararse nulo todo lo actuado por ir en contra de
disposiciones de orden público.
A
continuación expondremos el tratado internacional para su comentario y analis
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
PENALES.
Los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América, animados por el deseo de prestarse mutuamente
asistencia en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos
de ésta trasciendan sus fronteras y de proveer a una mejor administración de la
justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social
del reo, han resuelto concluir un tratado sobre la Ejecución de Sentencias
Penales y, con tal fin, han nombrado sus plenipotenciarios.
El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos al señor licenciado Alfonso García Robles, Secretario de
Relaciones Exteriores, y
El Presidente de los Estados
Unidos de América, al señor Joseph John Jova, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México, quienes, después
de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos encontrado de buena y
debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
1. - Las penas impuestas en los
Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de los Estados Unidos de América, podrán
ser extinguidas en establecimientos penales de los Estados Unidos de América o
bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del
presente tratado.
2. - Las penas impuestas en los
Estados Unidos de América a nacionales
de los Estados Unidos de Mexicanos, podrán ser extinguidas en establecimientos
penales de los Estados Unidos de América o bajo la vigilancia de sus
autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente tratado.
El presente tratado se aplicará
únicamente bajo las siguientes condiciones:
1. -Que el delito por el cual el
reo fue declarado culpable y
sentenciado sea también generalmente punible en el Estado Receptor; en la
inteligencia que, sin embargo, está condición no será interpretada en el
sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambos estados
sean idénticos en aquellos aspectos que no afectan a la índole del delito como,
por ejemplo, la cantidad de los bienes o del numerario sustraído o en posesión
del reo, o la presencia de factores relativos al comercio interestatal.
Comentario: el delito debe tener una pena o ser
declarativo de purgar una sanción corporal conforme el código penal y de
procedimientos penales vigente en materia federal, por un delito igual al que
fue declarado culpable, pero se refiere a lo punible relativo a una pena dicha
pena deberá ser igual en años o parecida tanto esta como el delito.
Es la acción prohibitiva de una ley, bajo la amenaza de una pena
según el Lic. Cuello Colon.
El delito deberá ser analizado
según lo prevé el articulo 14 y 16 de la constitución mexicana, y el código
penal y de procedimientos.
El Art. 14 de la Constitución
federal ley suprema, dice:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de las propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
EN LOS JUICIOS DE ORDEN CRIMINAL
QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGÍA Y AUN POR MAYORÍA DE RAZÓN PENA
ALGUNA QUE NO SEA DECRETADA POR LA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATE...
Como comentario del artículo 14
transcribiremos una parte de la obra de lic. Alberto del Castillo del Valle que
en su página 26 del Libro Ley de Amparo Comentada expone entre otras cosas que el juicio a que alude el artículo 14
en su segundo párrafo debe ventilarse ante las autoridades competentes
denominadas por ese numeral como tribunales previamente establecidos. En este
caso la Suprema Corte de Justicia ha interpretado ampliamente el texto
constitucional para adecuar su anterior criterio con relación a la primera sub.
garantía ya que entonces dijo que el juicio comprendía a todo procedimiento
legal inclusive los de carácter administrativo, en tal virtud se dice por la
corte que los tribunales previamente establecidos son todos los órganos de
estado encargado de tramitar cualquier juicio o procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio en que se resuelva una controversia con la que pueda
llegarse a privarse a algún gobernado de cualquiera de los bienes jurídicos tutelados
por esa garantía.
El artículo 16 constitucional
dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento..
No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito...
Ningún indiciado podrá ser
retenido por el Ministerio Público por mas de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse
su libertad o ponerse a la disposición de la autoridad judicial este plazo
podrá duplicarse en aquellos casos que la ley lo prevea como delincuencia
organizada...
Los gobiernos de la Federación y
de los Estados, organizaran el sistema penal, en sus respectivas
jurisdicciones, sobre la base del trabajo la capacitación para el mismo y la
educación como medio de readaptación social del delincuente...
Los reos de naciona