Universidad Abierta

 


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CONSTITUCIONALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES EN ESTADOS UNIDOS. CONFORME AL TRATADO SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

 

JESÚS ALBERTO RAMOS LÓPEZ

 

 

CONTENIDO


 

ANTECEDENTES.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

TRATADO

HECHO -  EN LA EJECUCIÓN DEL TRATADO DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS PENALES

DERECHO  -  EN LA EJECUCIÓN DEL TRATADO DE EJECUCIÓN

DE SENTENCIAS PENALES

CONCLUSIONES

AUTOEVALUACIÓN

 

INTRODUCCIÓN

 

El tema es poco documentado, son pocos los autores que le dedican espacio, así como pocos abogados hay en derecho internacional, mucho menos abogados en derecho penitenciario en cuestiones internacionales.

Entre las observaciones realizadas a favor del  TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES* , se contabiliza el hecho de que el interno como persona se siente  desde el punto de vista de sus derechos, que su patria tiene un gobierno  que se preocupa por el, por sus derechos de el y de  su familia. Se beneficia como con la visita de sus hijos de su familia de sus padres amigos así como  la visita conyugal.

Lo negativo es que lo dejaran  Afichado@ en los dos  países por el mismo delito con las consecuencias que ello lleva para el trabajo, antecedentes etc.

Como lo describe el doctor en derecho LUIS MARCO PONT en su segunda reimpresión.

ALa explotación de los agentes policiales extorsionadores, que llegan a obligarlos a delinquir en su propio beneficio. Otro aspecto, que crea desigualdades, es el de  las altas penas establecidas en los Estados Unidos.

Por lo que los mexicanos pueden purgar sentencias que violan el principio constitucional de establecer un máximo penal. Así ha ocurrido con mexicanos condenados a 99 años en Estados Unidos; cuando el máximo de la pena el México es de 40 años, en el código penal del Distrito Federal y mas abajo en otros estados de la República. A

Las sanciones señaladas corresponden a los delitos de homicidio y para el robo oscilan entre los 3 y 25 años de prisión, el asalto de 12 a 40 años en otros delitos de 3 a 10 años de prisión. La dirección general de servicios coordinados de prevención y readaptación social de México para evitar la evidente desigualdad entre las sanciones aplicadas en Estados Unidos realiza una política de adecuación a los limites máximos que prevé la legislación penal mexicana.

Si es verdad que existe un tratado sobre la Ejecución de sentencias penales. También es cierto que no existe una ley reglamentaria o procedimiento para su ejecución, que deja en completo estado de indefensión al reo,  ante sus garantías individuales por estar confinado o Relegado a prisión sin que se adecue la sentencia Norteamericana a la constitución Mexicana.

 
CAPITULO I

 

ANTECEDENTES

 

CONSTITUCIONALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES EN ESTADOS UNIDOS. CONFORME AL TRATADO SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

 

En la constitucionalidad de la ejecución de sentencias penales de conformidad al tratado de reos de los tribunales de los Estados unidos, no existe ningún estudio serio o formal mucho menos una ley reglamentaria, por lo que prácticamente no existe historia .

Posiblemente el intercambio de prisioneros en guerra. sea una forma anterior . Con la diferencia de que con los prisioneros de guerra al ser entregados por cada estado inmediatamente recibido por su país de origen eran puestos en libertad, sin perjuicio de el criterio para con ellos del país donde fue detenido.

El la actualidad sucede algo curioso con este tratado los presos sentenciados en estados Unidos al llegar a México nunca se les pone a disposición de un juez para que este reciba la documentación y una vez constatado los términos del traslado, ni se  radique un expediente de traslado donde, le haga las adecuaciones a las leyes mexicanas, y turne la ejecución del mismo a la autoridad carcelaria que el crea conveniente donde no se exceda los términos de la desigualdad del sistema del Common - law y nuestra Constitución mexicana.

Solo se recluye o confina ,relega a purgar la pena impuesta muchas veces demasiado grande o tres veces mas que las que estipulan los códigos penales mexicanos.

pero al reo de Origen Norteamericano,   juzgado en los tribunales Mexicanos Una vez que tramita su traslado a los Estados Unidos de América, cumplidos los tramites pisando suelo norteamericano los tribunales inmediatamente lo ponen el libertad.


 

CAPITULO II

 

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

 

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

artículo 18 contempla las bases de organización del sistema penal y se enuncia como sigue:

A. Solo por el delito que merezca pena corporal abra lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los gobernadores de los Estados, sujetandose a los que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.

La federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que se cumplan sus condenas en base en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal.

podrán ser trasladados en el país de origen o residencia, sujetandose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá ejecutarse con su consentimiento expreso.


El artículo 40 establece:

A. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,  pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental@.

A) División de competencias: para evitar la invasión de esferas de competencia entre la federación y los Estados, ...

el artículo 41 establece:  el principio general aplicable, al señalar:

El pueblo ejerce su soberanía por medio de lo poderes de la unión, en casos de competencia de estos, y por los estados en lo que toca a su régimen anteriores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de lo Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto general.

Distribución de las competencias:

El artículo 124 señala:  la regla a seguir para realizar la necesaria distribución de áreas competenciales entre la federación y los Estados, al indicar, Las facultades que están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados.

Facultades concedidas a la federación:el artículo 73 determina: 

las áreas legislativas otorgadas al congreso de la Unión, en donde consecuentemente, no puede inmiscuirse las entidades federativas. si embargo, debido que la competencia legislativa entre los diversos estados de la federación es la misma, es posible que cuando sus autoridades jurisdiccionales conocen de una situación jurídica concreta que tiene puntos de contacto con otra u otras entidades federativas , se presente una convergencia de normas jurídicas.

Principio general

El artículo 133:  de nuestra carta magna establece la pauta para solucionar las contradicciones de fondos existentes entre la constitución, sus leyes reglamentarias y las leyes estatales al indicar:


Los jueces de cada estado se arreglara a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes del estado.

Solución de la invasión de esferas de competencia: para lograr el irrestricto cumplimiento del pacto federal entre otros aspectos, en el caso de que las entre si en el caso de que las autoridades locales entre si, o estas con las federales, invadan sus áreas de competencia (pudiendo derivarse una colisión de normas, pero no un verdadero conflicto de leyes en el espacio), los art. 103 Fracc. 2 y 3; fracc. IV, y 105 constitucionales señalan:

Art. 103: LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN RESOLVERÁN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE:

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o en la esfera de su competencia del Distrito Federal, y

III.- Por las leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Art. 104:  CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN CONOCER:

IV.- De las controversias y de las acciones a que se refiera el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la suprema corte de justicia de la nación;....

ART. 105:LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCER, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA, DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:

I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

A) La federación y un estado y el distrito federal;

B) La federación y un municipio;


C) El poder ejecutivo y el congreso de la unión; aquél y cualquiera de las cámaras de este o, en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o del distrito federal;

D) Un estado y otro;

E) Un estado y el distrito federal;

F) El distrito federal y un municipio;

G) Dos municipios de diversos estados;

H) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

I) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

J) Un estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

K) Dos órganos de gobierno del distrito federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnada por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos C, H, K, anteriores y la resolución de la suprema corte de justicia las declare inválidas dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, la resoluciones de la suprema corte de justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes de la controversia.

II.- De las acciones de institucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución con excepción de las que se refieran a la materia electoral.

La acciones de institucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución, con las que se refieran a la materia electoral.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma por:

a) El equivalente al 33% de los integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión, en contra de leyes federales o del D.F. expedidas por el congreso de la unión;


b) El equivalente al 33% de los integrantes del senado, en contra de leyes federales o del D.F. expedidas por el congreso de la unión o de tratados internacionales celebrados por el estados Mexicano;

c) El procurador general de la república, en contra de las leyes de carácter federal, estatal y del D.F., así como de tratados internacionales celebrados por el estado Mexicano.

d) El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al 33% de los integrantes a la asamblea de representantes del D.F., en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.

Las resoluciones de la suprema corte de justicia solo podrán declarar la invalides de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

III.- De oficio a  petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del procurador general de la república, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo amerite.

La declaración de invalides de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II, de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables a esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Se aplicaran, en lo conducente los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta constitución.

Solución de las convergencias de normas jurídicas nacionales o conflictos de leyes interestatales: la única disposición constitucional establece normas conflictuales para solucionar posibles convergencias de normas jurídicas o conflictos de leyes interestatales en el espacio, que surjan cuando en un caso concreto existan puntos de contacto con diversas entidades federativas.


El artículo 121.-

fracciones I, II, y IV, que dicen:

I.    Las leyes de un estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II.   Los bienes muebles o inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

IV.  Los actos del estado civil ajustados a las leyes tendrán valides en los otros. 

 

FUENTES DE DERECHO QUE RIGEN A LOS REOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

 

en la ley orgánica de la administración pública federal su artículo 27, fracciones XXVI, XXVII y en el reglamento interior de la secretaría de gobernación en su artículo 20 donde se manifiesta que a la dirección general de prevención y readaptación social le corresponde:

I.- Ejecutar las sentencias dictadas por las autoridades judiciales penales en el Distrito Federal y en todo el territorio en materia federal;

II.- Vigilar la ejecución de las medidas de tratamientos de adultos inimputables en el Distrito Federal y en todo el territorio federal;

III.- Aplicar la ley que establece las normas mínimas   sobre readaptación social de los sentenciados, con el fin de organizar el sistema penitenciario nacional y coordinar los servicios de prevención de la delincuencia y de la readaptación social;

IV.-Elaborar y coordinar, con la participación que corresponda a las entidades federativas, los programas de carácter nacional en materia de prevención, readaptación y reincorporación social;

V.-Participar en la elaboración y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de la delincuencia y para el traslado de reos del orden común a establecimientos dependientes del ejecutivo federal;


VI.-Coordinar acciones con las instituciones que, dentro del ámbito de su competencia pueden apoyar la realización de las tareas de prevención de conductas delictivas;

VII.- Orientar técnicamente y aprobar los proyectos para la construcción y remodelación de establecimientos de readaptación social;

VIII.-Orientar, con la participación que corresponda a los Estados, los programas de trabajo y producción penitenciarias que permitan al interno bastarse a si mismo, colaborar al mantenimiento de la institución en que viven y sufragar los gastos de su propia familia;

IX.- Establecer el criterio de selección, formulación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en las instituciones de readaptación social;

X.-Establecer en el área de su competencia, delegaciones en los centros de readaptación social, y propiciar la creación de consejos técnicos en coordinación con las autoridades administrativas respectivas;

XI.-Operar y mantener actualizado el banco de datos criminológicos y administrar la biblioteca  de esta secretaría, en materia penitenciaria;

XII.- Realizar y promover las investigaciones científicas en torno a las conductas delictivas e infractoras a las zonas criminógenas, con al fin de proponer las medidas de prevención social necesarias y, con base en ellas definir los modelos de organización y tratamiento en los centros de readaptación social;

XIII.- Operar y mantener el archivo nacional de sentenciados;

XIV.- Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;

XV.- Organizar y administrar establecimientos para la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social que respondan a las condiciones socioeconómicas del país, a la seguridad de la colectividad de las características de los internos;


XVI.- Señalar previa valoración de los sentenciados, el lugar donde deben cumplir sus penas; y vigilar:

A) Que todo interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas en los casos en que estas últimas sean necesarias.

B)Que se le practiquen con oportunidad estudios que muestren su esfuerzo y la evolución de sus tratamiento.

C) Que mantengan relaciones con sus familiares.

XVII.- Adecuar las modalidades de la sanción impuesta, con la edad, sexo, salud, o constitución física del interno;

XVIII.- Otorgar y revocar la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena y el tratamiento  preliberacional ; todo lo anterior fundamentado en estudios que revelen el grado de readaptación social, para así custodiar la seguridad de la sociedad;

XIX.- Resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena.

XX.- Ejecutar los sustitutivos de las penas de prisión, ejerciendo la orientación y vigilancia necesaria sobre las personas que gozan de ellos, al igual que los sujetos a la libertad preparatoria y condena condicional;

XXI.- Determinar previa valoración medica- psiquiátrica de los adultos inimputables, la institución para su tratamiento, la entrega a su familia o la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como modificar o dar por concluida la medida ;

XXII.- Promover la adecuada reincorporación social, gestionando la vinculación entre las actividades de los centros federales de readaptación social con los mercados laborales y centros educativos o asistenciales que en cada caso se requiera;

XXIII.- Apoyar los traslados de sentenciados, nacionales o extranjeros de acuerdo a los estipulado en tratados o convenios internacionales;

XXIV.- Intervenir, de acuerdo con las atribuciones de la secretaría, en la distribución y aplicación de los objetos e instrumentos del delito decomisados;


XXV.- Investigar las condiciones de los familiares y dependientes económicos de las personas sometidas al proceso, sentenciadas o sujetadas a medidas de seguridad, con el fin de gestionar las medidas preventivas asistenciales o de protección que procedan; 

XXVI.- Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan así como aquellas que le confiere el titular del ramo.

De igual forma en el código de procedimientos penales para el Distrito Federal en sus artículos 673 y 674 se fundamenta la competencia de la dirección general de prevención y readaptación social.

También el internamiento de personas en cualquiera de los establecimientos penales, será únicamente por:

A) consignación del ministerio público.

B) resolución judicial.

C) señalamiento hecho , con base en una resolución judicial, por la autoridad ejecutoria.

D) en ejecución de los tratados y convenios a los que se refiere el artículo 18 constitucional.

Fuentes diversas.

En muchos países como en México, no existe una codificación específica.

Las normas materiales y conflictuales, en estados federados como el nuestro, son de carácter federal o estatal de acuerdo con la materia que regulen. a manera de ejemplo, en México.

de conformidad con el art. 73, constitucional:


son de orden federal las contenidas  con el código de Comercio; son de orden estatal las de los códigos de procedimientos civiles de cada entidad federativa, y son concurrentes (por ser hasta ahora el congreso de la Unión el órgano legislativo federal y del Distrito Federal), las contenidas con el código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia Federal. debido a lo anterior y a la diversidad de opiniones en la aplicación de derecho extranjero, a la fecha no existen en el país un sistema uniforme en la solución de los conflictos de leyes y, para casos similares, las normas conflictuales de los diversos ordenamientos, en ocasione, establecen criterios diferentes.

Costumbre.  Es la manera más espontanea de crear normas jurídicas.

En México tiene poca importancia, ya que en materia civil o penal  sólo la toma en cuenta el juzgador cuando la ley expresamente remite a ella, puesto que de conformidad con el artículo 14 Constitucional.

Al no existir fuentes se recurre supletoriamente, como por ejemplo En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o ala interpretación jurídica de la ley, y falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

asimismo, el artículo 10 del Código Civil para el Distrito Federal indica que contra la observancia de la ley puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. un caso en que la legislación remita a la costumbre es el artículo 997 de Código Civil.

Por tanto, la validez de la costumbre deriva de la ley, ya que por si sola no tiene ninguna fuerza para el derecho.

Jurisprudencia.  Es la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional.

En algunos país es abundante para el derecho internacional privado , como en Francia, pero en otros es escasa, sobre todo en sistemas de carácter territorialista.


La convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, emanada de la conferencia realizada en Viena, Australia, en 1969, que se aplica a aquellos exclusivamente celebrados entre estados, establece en su artículo 2o., apartado 1, inciso a), que el tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

De lo anterior se concluye que no existe ninguna diferencia entre los denominados tratados, acuerdos, convenio, protocolo, estatuto, arreglo.

Un problema importante es determinar si existe jerarquía entre la ley y el tratado; al respecto se siguen dos teorías:

A Preeminencia de tratado.  el juez, en los casos de conflicto entre estas normas jurídicas, aplicara el tratado internacional y dejara de utilizar las disposiciones establecidas en la ley.

A Preeminencia de la ley.   En caso de conflicto se aplica la norma interna y deja de acatarse el tratado, sin importar que su consecuencia implique responsabilidad internacional para el estado.

Tratados internacionales, tratados, convenios y convenciones, en los artículos 15, 18, 76 fracc. X; 104 y 133. el citado art, 133 establece que Esta constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados. los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los estados.

La constitución es jerárquicamente superior al tratado internacional.

El artículo. 136  del mismo ordenamiento indica que la constitución no perderá su fuerza y vigor a un cuando por alguna rebelión fuera de los cauces legales, se interrumpan su observancia.

ya que el art. 133 constitucional exige que los tratados estén de acuerdo con la la misma. Asi como LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE LA PROPIA  CONSTITUCIÓN. EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, POSEEN MAYOR JERARQUÍA QUE UN TRATADO INTERNACIONAL.

Tratados internacionales. el art. 133 constitucional establece :

el principio de supremacía de la constitución federal, de las leyes del congreso de la Unión que amaneen de ella. es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del congreso.

Las leyes ordinarias federales celebradas con base en la división de competencias que plantean los artículos 73 y 124 constitucionales se encuentran en un nivel jerárquico inferior a los acuerdos internacionales a pegados a la ley fundamental, ya que el art. 133 constitucional señala que...todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (constitución)... sera la ley suprema de toda la unión... característica de la cual no gozan las leyes ordinarias federales.

Las Leyes Locales. tiene menor jerarquía que los tratados internacionales porque, conforme a la última parte del art. 133 constitucional los jueces de cada estado deben arreglarse a ellos, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes de la entidad.

Es importante destacar que en México existe la ley sobre la Celebración de tratados, muy criticada porque rebasa los limites constitucionales al referirse a los que llaman acuerdos institucionales que celebran las entidades federativas y que, aunque en la práctica se realizaban.

viola lo dispuesto por el artículo 117, frac., I, de la constitución, porque no señala ningún procedimiento para reglamentar la manera de suscribirlos o aprobarlos y porque incorpora de manera forzada dos cuestiones ajenas:

en el derecho internacional privado es deseable la celebración de tratados para uniformar las reglas de solución y, consecuentemente, sin importar que tribunal nacional conoce el asunto, se utilicen las misma normas jurídicas para resolverlo, lo cual alienta el ideal de justicia y equidad del fallo emitido. dicha armonización resulta factible porque los diferentes sistemas jurídicos de las naciones prevén mecanismos que le permiten adaptarse a las necesidades imperantes.


AMétodo conflictual.  Crea reglas formales y uniformes que determinan cuál va a ser la norma jurídica e6legida de entre aquellas disposiciones.

En el principio, el código penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal (publicado en el diario oficial el  14 de agosto de 1931), tiene un carácter territorialista consagrado por el artículo 1o., que establece:

Este código se aplicará en el distrito federal, para los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la república, para los delitos de la competencia de los tribunales federales.

No obstante el ordenamiento indica qué en casos se aplica extraterritorialmente. sin embargo, esta supra-nacionalidad es de carácter activo, es decir, las disposiciones del código se aplican para ilícitos realizados fuera del país, a diferencia de la extraterritorialidad pasiva, que permite la aplicación del derecho extranjero en el foro. las hipótesis son:

1.-. Delitos que se inician, preparan o cometen en el extranjero, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en la república.

2.- delitos cometidos en los Consulados mexicanos o en contra de su personal cuando no hubiere sido juzgado el delincuente en el país donde se cometió.

3.- Delitos realizados en el extranjero por un mexicano o por un extranjero contra un mexicano, siempre que:

a) El acusado se encuentre en México, lo cual le da visos de territorialidad.

b) El reo no haya sido definitivamente juzgado en el país donde delinquió.

c) La infracción tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en México.

En esta hipótesis el punto de contacto para la aplicación de la legislación mexicana es la nacionalidad del infractor o del ofendido, para lo cual son competentes los jueces federales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.

La suprema corte de la justicia de la nación emitió la siguiente tesis jurisprudencia:


De los delitos cometidos en el extranjero, por mexicanos contra mexicanos, contra extranjeros o por extranjeros contra mexicanos, toca conocer a los jueces federales; y al resolver sobre su competencia la corte no tiene que decidir si estos delitos pueden o no ser castigados en la República, porque esto tiene que ser materia propia del proceso y de la resolución que en el se pronuncia.

4.- Delitos que se presumen en jure et de jure ejecutados dentro del territorio de la República, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 son los:

a) Cometidos por mexicanos y extranjero en alta mar, abordo de buques nacionales.

b) Ejecutados a borde de un buque de guerra nacional, surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación.  Esto se extiende, si es mercante a que el delincuente no haya sido definitivamente juzgado en el país al que pertenezca el puerto.

c) Realizados a bordo de un buque extranjero que se encuentre en surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueran de la tripulación en caso contrario se obrara conforme al derecho de reciprocidad.

d) Perpetrados a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogo a los que se indican para loa buques en los apartados anteriores.

e) Cometidos en embajadas y legaciones mexicanas. cabe recordar que a diferencia de las embajadas, las legislaciones son representaciones en el extranjero de dependencia gubernamentales, más no del país en su conjunto.

5.- El artículo sexto señala:

ACuando se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código, y en su caso, las conducentes del libro segundo.

Cuando una misma materia aparezca reguladas por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

 

SISTEMAS DE HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS.

 


Se conoce como homologación el procedimiento que realice l juez del foro para analizar si se le puede reconocer a la resolución extranjera y, en su caso, proceder a su ejecución. los criterios que siguen los países para realizarlo se agrupan a 5 sistemas:

1.- Improcedencia de la homologación.  Niega a la resolución extranjera toda eficacia y se exige la realización de un nuevo procedimiento.

2.- Homologación mediante cláusula de reciprocidad.  Se ejecutan resoluciones extranjeras, siempre que en el país de donde procedan se realice lo mismo con las decisiones de los juzgadores del país que conoce de la homologación.

3.- Homologación previo a examen de fondo del asunto. al desconfiar de la rectitud y pericia de los juzgadores extranjeros, se analiza si la resolución estuvo adecuadamente fundada y motivada.

4.- Homologación previo a examen de la forma del proceso.  Se estudia solamente si el procedimiento jurisdiccional se cumplieron las premisas básicas.

5.- Homologación previo examen del fondo y la forma del asunto.  El juez de la homologación analiza, a demás de las primicias básicas del procedimiento extranjero, las motivaciones y fundamento de la resolución.

A México los podemos enmarcar en el sistema de homologación  previo análisis de la forma del proceso como se observara al estudiar nuestros ordenamientos legales y, además, se exige reciprocidad internacional.

 

DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN

 

Hay que tener presente que es diferente el reconocimiento de validez y la ejecución.  Mientras que sea posible reconocer validez a todas las resoluciones extranjeras si la legislación la autoriza, sólo conllevan ejecución coactiva las determinaciones de condena, es decir, las que obligan a la persona a dar hacer o abstenerse de realizar una determinada conducta, debido a que su naturaleza lo permite no hacía las declarativas o constitutivas.


Para prever la posible supletoriedad usada en derecho cuando no existan puntos o artículos en que basarse analizaremos los, siguientes.- REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO O VALIDEZ Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CIVILES EXTRANJERAS COMO  SUPLETORIAMENTE PODEMOS VER .

En derecho civil en el nivel nacional existen reglas tanto generales como especificas como determinan los requisitos que deben cubrir las sentencias y laudos arbitrales o extranjeros para reconocerles y poderlos ejecutar.

La constitución en su artículo 121 fracc. 3, establece los principios generales para la ejecución de sentencias pronunciadas por loa jueces de otra entidad federativa:

1.- Derechos Reales.   Las sentencias dictadas por los tribunales de un estado, sobre derecho reales o muebles inmuebles ubicados en otro estado solo tendrán fuerza ejecutoria en este, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

2.- Derechos Personales.  Las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente por razón de domicilio a la justicia que lo pronuncio, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio.

En nuestro país, algunos códigos de procedimientos de las entidades federativas del D.F., en áreas locales y de acuerdo con la constitución, regulaban el reconocimiento de validez y ejecución de sentencias provenientes del extranjero.  Sin embargo, existían diferencias con las reglas adoptadas por otras naciones.

Como se indico a efecto de unificar las normas que regulan la cooperación judicial internacional y convertirlas de un acto benevolente de los Estados a una obligación jurídica, surgieron conferencias internacionales para celebrar tratados en esta y otras áreas que interesan al juez privatista. 

Las más importantes para México son las conferencias especializadas interamericanas sobre el derecho internacional privado, auspiciada por la OEA, en las que nuestro país participa activamente y a ratificado varias convenciones internacionales; entre otras la publicadas en el diario oficial de la federación relativas al reconocimiento de validez y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.


La resoluciones en nuestro sistema judicial pueden ser autos decretos y sentencias, como se indico; pero, )a que tipo de resoluciones judiciales provenientes del extranjero es posible reconocer validez y ejecutar?, de conformidad con la terminología empleada en los capítulos indicados de los códigos federales y para el D.F., se refieren a las sentencias, laudos extranjeros y de más resoluciones extranjeras.  Para aclarar esto, hay que observar lo siguiente:

a) SENTENCIAS:  Como se menciono, se trata de resoluciones definitivas y no a las mal llamadas sentencias interlocutorias, que tiene la naturaleza de autos, ya que esta no pone fin al proceso.

b) LAUDOS ARBITRALES.  En si mismo no son resoluciones jurisdiccionales ejecutables forzosamente, puesto que son obras de particulares. sin embargo, para su ejecución coactiva es necesario que los tribunales dicten un auto que los homologue.

c) DE MAS RESOLUCIONES JUDICIALES.  Debe quedar bien claro que no se refiere a los asuntos o decretos judiciales, sino a las sentencias definitivas que pueden ser nombradas en el extranjero con terminología distinta según la tradición jurídica a la que pertenezcan. lo anterior queda de manifiesto en el artículo primero de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros que fue incorporada a los códigos procesales indicados, que se analizaran en su oportunidad.

 

COMPETENCIA INDIRECTA.

 

Como se indicó, la competencia indirecta es uno de los límites impuestos a la jurisdicción del tribunal, que establece en las condiciones en las cuales el juez del foro puede iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecutar la resolución extranjera. de acuerdo con el artículo. 104 constitucional:

Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I.  De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano...


Por lo que, en principio, podría entenderse que cuando se solicita el reconocimiento de validez y la ejecución de una sentencia o laudo extranjero conforme a las disposiciones de la Convención Interamericana sobre reconocimiento de validez y Ejecución de sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, incorporadas a los códigos procesales indicados, les compete a los jueces federales la aplicación y el análisis de su procedencia. sin embargo, la interpretación correcta de esta disposición debe ser en el sentido de que, en principio, la aplicación directa del tratado corresponde a los jueces locales y federales, de acuerdo con la naturaleza del asunto y, en segunda, y sólo si alguna autoridad nacional se niega a cumplir o aplicar un tratado, los jueces federales son los encargados de obligar al juez infractor a acatar sus disposiciones para evitar que el país incurra en responsabilidad internacional.

De lo anterior se concluye que tanto a jueces federales como a locales, con base en las regla de división de competencia indicad en el art. 124 constitucional, les compete el estudio de la procedencia del reconocimiento de validez y ejecución de sentencia y laudos extranjeros, y debido a la competencia legislativa concurrente de la federación y de las entidades federativas, serán competentes los tribunales federales cuando en el proceso seguido en el extranjero hubiere sido parte de un organismo dependiente de la federación o se haya afectado su patrimonio.

El procedimiento para señalar el reconocimiento de validez.

1.-EXHORTO .- Es necesario que el órgano jurisdiccional extranjero que dicto la resolución gire exhorto al tribunal mexicano con competencia indirecta; por tanto, no es posible que la solicitud provenga de un particular interesado, a excepción de los laudos.

2.- RADICACIÓN DEL INCIDENTE.  Una vez que el juez mexicano recibió el exhorto del tribunal extranjero, iniciara el llamado incidente de homologación.

3.- DERECHO DE DEFENSA Y OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.  El incidente de homologación se abre con citaciones personales del ejecutante y del ejecutado, a quienes se les concede individual un término de 9 días aviles para exponer las defensas y ejercitar los derechos que le correspondan.

4.- RESOLUCIÓN Y MEDIO IMPUGNATIVO .  El juez mexicano deberá dictar resolución que será apelable en ambos efectos si se niega la ejecución, y en efecto devolutivo si se concediera, de conformidad con las disposiciones indicadas en el apartado anterior.


5.- PRESUNCIÓN DE JUSTICIA DE FALLO A HOMOLOGAR .  Hay que destacar, atento por lo dispuesto en los artículos 575 y 608, fracc. IV, de los códigos adjetivos de referencia que el tribunal de primera instancia y el de apelación no podrán examinar o decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o derecho en que se apoye, no solo se delimitara a examina su autenticidad y si deben de no ejecutarse conforme a lo previsto por las disposiciones que analizaremos.

Sabemos que en México existen el juicio de amparo que puede interponerse contra la violación de garantías cometidas en la sentencia ejecutoriada o durante el procedimiento jurisdiccional que concluyo y que en otros países, se contempla el proceso que pueden equiparasele, que no son recursos procedimentales sino juicios autónomos que le quitan firmeza a la sentencia cuando se concede la protección solicitada; por tanto:

a) Cuando al promoverse estos juicios de carácter especial se suspenden provisionalmente los efectos de la sentencia, es contrario a derecho que el juez extranjero solicite al tribunal mexicano su reconocimiento de validez y ejecución.

b) En el caso de que el juez hubiese girado el exhorto y durante el incidente de homologación las partes probase la existencia de tal suspensión sin perjuicio de que el tribunal extranjero lo pida nuevamente en su oportunidad si es procedente.

c) Si en cualquier etapa del precedente de homologación, incluso en la de ejecución coactiva, se acredita ante el juez mexicano por alguna de las partes la existencia de resolución jurisdiccional que le prive a la sentencia extranjera del carácter de cosa juzgada, sin importar el término que se utilice, deberá negarse el reconocimiento de validez solicitado, y si este fue concedido deberá declararse nulo todo lo actuado por ir en contra de disposiciones de orden público.

A continuación expondremos el tratado internacional para su comentario y analis

 

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.

 

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados por el deseo de prestarse mutuamente asistencia en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de ésta trasciendan sus fronteras y de proveer a una mejor administración de la justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social del reo, han resuelto concluir un tratado sobre la Ejecución de Sentencias Penales y, con tal fin, han nombrado sus plenipotenciarios.


El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor licenciado Alfonso García Robles, Secretario de Relaciones Exteriores, y

El Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Joseph John Jova, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en México, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos encontrado de buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

1. - Las penas impuestas en los Estados Unidos Mexicanos, a nacionales de los Estados Unidos de América, podrán ser extinguidas en establecimientos penales de los Estados Unidos de América o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente tratado.

2. - Las penas impuestas en los Estados Unidos de América  a nacionales de los Estados Unidos de Mexicanos, podrán ser extinguidas en establecimientos penales de los Estados Unidos de América o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente tratado.

ARTÍCULO II

El presente tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

1. -Que el delito por el cual el reo  fue declarado culpable y sentenciado sea también generalmente punible en el Estado Receptor; en la inteligencia que, sin embargo, está condición no será interpretada en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambos estados sean idénticos en aquellos aspectos que no afectan a la índole del delito como, por ejemplo, la cantidad de los bienes o del numerario sustraído o en posesión del reo, o la presencia de factores relativos al comercio interestatal.


Comentario:  el delito debe tener una pena o ser declarativo de purgar una sanción corporal conforme el código penal y de procedimientos penales vigente en materia federal, por un delito igual al que fue declarado culpable, pero se refiere a lo punible relativo a una pena dicha pena deberá ser igual en años o parecida tanto esta como el delito.

Es  la acción prohibitiva de una ley, bajo la amenaza de una pena según el Lic. Cuello Colon.

El delito deberá ser analizado según lo prevé el articulo 14 y 16 de la constitución mexicana, y el código penal y de procedimientos.

El Art. 14 de la Constitución federal ley suprema, dice:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de las propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

EN LOS JUICIOS DE ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGÍA Y AUN POR MAYORÍA DE RAZÓN PENA ALGUNA QUE NO SEA DECRETADA POR LA LEY EXACTAMENTE APLICABLE  AL DELITO DE QUE SE TRATE...

Como comentario del artículo 14 transcribiremos una parte de la obra de lic. Alberto del Castillo del Valle que en su página 26 del Libro Ley de Amparo Comentada  expone entre otras cosas que el juicio a que alude el artículo 14 en su segundo párrafo debe ventilarse ante las autoridades competentes denominadas por ese numeral como tribunales previamente establecidos. En este caso la Suprema Corte de Justicia ha interpretado ampliamente el texto constitucional para adecuar su anterior criterio con relación a la primera sub. garantía ya que entonces dijo que el juicio comprendía a todo procedimiento legal inclusive los de carácter administrativo, en tal virtud se dice por la corte que los tribunales previamente establecidos son todos los órganos de estado encargado de tramitar cualquier juicio o procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en que se resuelva una controversia con la que pueda llegarse a privarse a algún gobernado de cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por esa garantía.

El artículo 16 constitucional dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento..


No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por mas de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponerse a la disposición de la autoridad judicial este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley lo prevea como delincuencia organizada...

Los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo la capacitación para el mismo y la educación como medio de readaptación social del delincuente...

Los reos de naciona