Universidad Abierta
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DERECHO: Administración Pública
HILDA
G. RICO RESENDIZ.
Administración Pública
INTRODUCCIÓN
En
este trabajo desarrollare minuciosamente la integración, composición y los
elementos más importantes de cada uno
de los ámbitos que integran la Administración Pública en México.
En el primer capítulo,
veremos los diferentes conceptos que alcanza la Administración Pública, esto con
el objeto de dar más solidez y entendimiento al tema desarrollado, nos
abocaremos a los conceptos que consideramos más importantes.
Con lo que respecta a los
antecedentes históricos, es muy importante analizarlos ya que si conocemos
nuestro pasado será más fácil entender el presente y el futuro de la
Administración existente en nuestro país.
También incluiremos en este
capítulo una distinción entre la administración pública y privada, para que así
las personas que no están relacionadas con el tema de una forma rápida entienda quien tiene objetivos diferentes
uno con otra.
En el segundo capítulo,
analizaremos el Estado Mexicano y su administración, como también los
diferentes tipos de estado que son: el Estado Federal, el Estado Regional, el
Estado Unitario, la Confederación. Es necesario distinguir que en México es un
Estado Federal por que así lo contempla el artículo 40 Constitucional.
Veremos el fundamento
jurídico y el ámbito de la Administración Pública en México, esto es de suma
importancia ya que debe tener una base en la cual deba apoyarse, nos referimos
como base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hay que tomar en cuenta que
no solo existe esta constitución, como único fundamento si no que también
existen las constituciones de cada uno de los estados y las demás leyes
orgánicas.
En el tercer capítulo, se
analizará la Administración Pública Mexicana, aquí se analizará una breve
explicación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como también se
expondrá el Supremo Poder Ejecutivo, el Sector Central, la Presidencia de la
República, las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República,
veremos que existen los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, los Fideicomisos, y aunque estos no son secretarias,
forman parte de la Administración Pública.
En el capítulo cuarto, se
desarrolla la Administración Pública Estatal y su marco jurídico, para una
buena explicación se ejemplificará con el caso Querétaro, ya que contamos con mayor
documentación disponible para su estudio, por el hecho de que sería muy difícil
para nosotros conseguir la información de todos los Estados que conforman la
República Mexicana.
El quinto capítulo, se
refiere a la Administración Pública Municipal, que esta compuesta de su
conceptualización (para un mejor entendimiento), antecedentes históricos, los
niveles de los servicios y su integración y funciones de ésta. En este capítulo
también será ejemplificado el municipio de Querétaro, expondremos los derechos
y obligaciones de los regidores, síndicos y Presidente Municipal, ya que son
esenciales para una administración adecuada.
Espero que toda esta
información sea de gran utilidad para los lectores y sirva para que tenga un
sentido amplio de la Administración Pública Mexicana.
CAPITULO I
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO:
Como vemos, la
Administración Pública es tan antigua como el devenir histórico del hombre
mismo en comunidad.
“La administración Pública
aparece desde que el hombre se organiza en sociedades, más o menos complejas en
la que se distingue la presencia de una autoridad, que subordina y rige
actividades del resto del grupo y que se encarga de promover la satisfacción de
las necesidades colectivas fundamentales. Acosta Romero, relaciona la
existencia de estructuras administrativas en sociedad como la del antiguo
Egipto en donde bajo el régimen de Ramses existía un manual de jerarquía, en
china 500 años antes de Cristo, existió un manual de organización y gobierno.
En Grecia y en Roma, también existieron estructuras administrativas” En México
En la Época Precolombina:
Los pueblos más avanzados
que existían en nuestro país en la época precolombina contaban con una
estructura administrativa que posteriormente sería la administración colonial.
Durante esta época la administración estaba a cargo del virrey que ejercía a
nombre de la corona española. Al lado del virrey se encontraba la real
audiencia que ayudaba a éste en el ejercicio de la función administrativa
además de vigilar y controlar al virrey.
A nivel central peninsular
participaban en administración el rey y sus secretarios, así como el congreso
de indias, también existían administraciones locales a dos niveles:
1.- Provincial y distrital,
en que participaban los gobernadores de reinos y provincias al igual que los
corregidores y alcaldes más importantes.
Este sería un nivel como
regional estatal.
2.- Local en el que
intervenía los cabildos y sus oficiales. Este sería un nivel como local
municipal.
Período Constituyente:
Para adentrarnos a los
antecedentes de la administración pública en México, nos tenemos que remontar a
la Constitución de 1857, esta Constitución no satisfacía con las necesidades
del Pueblo Mexicano, por lo que tuvo que crearse otra constitución, que es la
que nos rige actualmente “Constitución de 1917”.
Esta carta Magna no fue una
reforma, ni una copia de la Constitución anterior, sino que fue creada para
satisfacer con las necesidades del pueblo que existían, y que sólo tomo en
cuenta los aspectos positivos de la Constitución anterior como son las normas
orgánicas y las normas dogmáticas.
“La
constitución Mexicana de 1917 agregó un nuevo orden de normas fundamentales las
denominadas garantías sociales y la parte económica. Este hecho representa un
avance fundamental a la teoría del Derecho Constitucional” Uno de los
principales objetivos de la constitución de 1917, es ampliar las atribuciones
del estado mexicano moderno, en campos sociales y económicos antes no regulados
por él.
Sucesivas administraciones
han buscado incorporar la Constitución materias nuevas de importancias para el
desarrollo del país.
Siendo así que en la
actualidad conforman la constitución cuatro aspectos fundamentales:
CARÁCTER ORGÁNICO
CARÁCTER DOGMÁTICO
GARANTÍAS SOCIALES
PARTE ECONÓMICA
Estos dos aspectos
incorporados al texto constitucional de los derechos constitucionales fue la
aportación más original y de mayor trascendencia que realizo la asamblea
Constituyente de Querétaro.
Cabe mencionar que la parte
orgánica de la Constitución se refiere a las limitaciones formales de la
competencia de los órganos del estado en su relación con la sociedad (Garantías
Individuales).
La parte económica son las
facultades que fortalecen la rectoría del estado en la economía nacional.
“Los fundamentos
constitucionales de la administración pública mexicana se encuentran en la
parte orgánica de la constitución”.
Todo esto implica garantizar un estado de derecho
en nuestro país, por ende podemos decir que también una administración pública
de Derecho.
Entendemos por Estado de
Derecho aquél estado en el cual los gobernantes actúan conforme a derecho,
aquél estado en el cual los gobernantes actúan conforme a la ley.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Conceptos de la
Administración Pública:
Uno de los aspectos
primordiales para poder comprender la Administración Pública, es definir en primer plano su concepto, una vez ya
definida podremos empezar a desarrollar este trabajo de una manera clara y
sencilla (La Administración Pública).
“...la Administración
Pública es aquella parte del poder ejecutivo que se encarga de la prestación de
los servicios públicos encomendados al estado...
“Desde el punto de vista
orgánico, diremos que la Administración
Pública es el órgano del estado, encargado de proveer a la satisfacción
de las necesidades colectivas”.
Según el autor Georges
Vedel la define “...como el conjunto de
actividades del Gobierno y de las autoridades descentralizadas ajenas entre los
poderes Públicos ejercidas bajo el régimen del poder público “
Desde el punto de vista
social “...la Administración Pública
tiene como objeto regular la distribución de la riqueza y de los recursos
sociales entre las clases sociales que conforman la nación. La Administración
Pública es la instancia reguladora de la distribución social...
“... Por Administración Pública se entiende generalmente, aquella
parte del poder ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar
la función administrativa. De esta manera, la Administración Pública puede
entenderse desde dos puntos de vista uno orgánico, que se refiere al órgano o
conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde
el punto de vista formal o material según el cual debe entenderse como la
actividad que desempeña este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia,
suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de
prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la
colectividad” Administración “del Latín Administratio Tionis: Acción de
administrar” Administración Pública “actividad del Estado encaminada al
cumplimiento de las leyes y fomento de los intereses públicos, para realizar
tales fines dispone de órganos centrales, provinciales y locales”.
Administración Privada
“graduar o dosificar el uso de alguna cosa para obtener mayor rendimiento de
ella para que produzca mejor efecto
ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (DIFERENCIACIÓN)
(CUADRO No. 1)
ADMINISTRACIÓN:
ADMINISTRACIÓN VENTAS
PRIVADA UTILIDAD MONETARIA
CON
FINES DE LUCRO
ADMINISTRACIÓN NO
LUCRO
PUBLICA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL PUEBLO
LOS INGRESOS SE OBTIENEN POR:
LOS IMPUESTOS SEÑALADOS EN EL
C.F.F.
Explicación:
Como vemos en el cuadro No.
1, las principales diferencias entre la Administración Pública y la
Administración Privada es que la Administración Privada su objetivo es obtener
lucro por medio de la venta de bienes o servicios, y se ve reflejado en su
Utilidad; y por otra parte, en la Administración Pública, su principal objetivo
es satisfacer las necesidades de la ciudadanía (comunidad), pero también se
requiere obtener ingresos para lograr este fin, y estos se obtienen por medio
de los impuestos, derechos, contribuciones de mejora, aportaciones y productos
que señala el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1.
EL ESTADO MEXICANO Y SU
ADMINISTRACIÓN
Es necesario definir es
este capitulo las diferentes formas de Estado que existen, una vez ya definidos
estos conceptos podremos especificar ya la forma de Estado que tenemos en
nuestro País; para así poder entender el Sistema Federal Mexicano que
explicaremos mas adelante.
El Estado Federal
Tipos de Estado
Estado Unitario
En este Estado se presenta
una homogeneidad del poder; es decir, la función legislativa y administrativa.
La función legislativa y administrativa la desempeña un solo órgano, este
órgano dicta las leyes sobre cualquier materia con vigencia especial en todo su
territorio, no existe dualidad de ámbitos competenciales y presenta una unidad
legal. En cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones
político - administrativa, (comunidades, provincias, regiones) dependen
directamente del Ejecutivo Central. Aquí se presenta una descentralización
administrativa; se transfieren facultades a organismos con recursos,
personalidad y capacidad operativa autónoma.
Estado Federal:
El
Estado Federal es una entidad superior que se forma a través de la unión de
Entidades o Estados que estaban separados, sin ninguna vinculación de
dependencia entre ellos; y que ceden parte de su limitada soberanía para formar
un Estado superior; EL FEDERAL. Por ello los individuos de cada entidad federal
que son los “ESTADOS” están sujetos a dos esferas competenciales coercibles: La
Estatal y la Federal. En el Estado Federal se presenta una descentralización
política y administrativa ya que concede poder político y autonomía de gobierno
a los entes territoriales que lo conforman; pero la federación conserva
facultades de dirección Federal.
Confederación:
En esta forma derivada del
Estado, el gobierno central no tiene competencia para imponer coercitivamente
su voluntad sobre las entidades territoriales y miembros de la confederación.
En este caso los Estados poseen una autonomía política diagonal: Administrativa
y Legal.
Estado Regional:
Ésta reciente constitución
de Estado, surge como un derivado del Estado Unitario y el Federal; considera
como base de su organización a la región, que es un hecho geográfico,
etnográfico, económico, histórico y cultural, vivido en común por cada región,
pero con el deseo de unión en un Estado compuesto por regiones. Es una
concepción territorial el Estado Regional.
México un Estado Federal:
Artículo 40 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:
“Es voluntad del Pueblo
Mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal,
compuesta de Estado libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de
esta ley fundamental”.
Artículo 115
Constitucional:
“Los Estados adoptaran para
su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular,
teniendo como base su división territorial y de su organización política y
administrativa al Municipio libre”.
Por lo anterior se
considera a México como un Estado Federal, porque así lo señala la Constitución
de 1917, y que rige hasta nuestros días, por lo tanto es una República Federal
de tipo Presidencialista, ya que el Presidente es elegido por sufragio
universal y directo para un mandato de 6 años.
Por otra parte, el
Federalismo en México es un aspecto sobresaliente de su política, ya que como
vemos existe una arbitrariedad por parte de nuestras autoridades para aplicar
la ley y llegar a un Estado de Derecho.
Uno
de los grandes avances en éste terreno lo constituye la reforma del Artículo
105 Constitucional, en la cuál la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
transforma en Tribunal Constitucional que velará por las competencias, es
decir, el Poder Judicial deberá de tomar el papel de vigilante de un equilibrio
en el ejercicio del Supremo Poder de la Federación.
Fundamento
Jurídico y el ámbito de la Administración Pública en México:
Es de gran importancia
hacer mención que para poder alcanzar un Estado de Derecho en nuestro País, las
personas que nos representan (gobernantes), respeten todos y cada uno de los
fundamentos jurídicos.
Uno de los principales
artículos Constitucionales que se considera fundamento legal es el artículo 40,
que nos señala que el Pueblo Mexicano está organizado como República
Democrática y Federal, y que se encuentra compuesta de Estados libres y
Soberanos en una Federación.
Articulo 40:
“Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una sola federación establecida según los principios
de esta ley fundamental”
Es así que...
”El sistema federal
mexicano ha creado tres esferas de ámbitos jurídicos: el Federal, el Estatal y
el Municipal” Es en este sentido que también existen tres ámbitos de Gobierno y
de administración pública en nuestro país:
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
Los
tres ámbitos de la Administración Pública en México tienen un fundamento
jurídico lo son los siguientes:
El Ámbito Federal:
Su fundamento jurídico lo
encontramos principalmente en la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y luego le sigue
en orden la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
El Ámbito Estatal:
Su fundamento jurídico lo
encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
constitución del Estado y su Ley Orgánica.
El Ámbito Municipal:
Su fundamento jurídico lo
encontramos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Constitución Estatal, en la Ley Orgánica Municipal y en los Reglamentos
Municipales.
Conforme a los conceptos
definidos en el capitulo anterior (cap. 2) nos damos cuenta que en México
existe la forma de estado Federal en el que “El federalismo es una forma de
organización política que se ha extendido en numerosos países del orbe”.
En nuestro país México se
establece que el Federalismo teniendo como antecedente jurídico la Constitución
de los Estados Unidos de Norte América, esta constitución tomo a su vez
pensamientos políticos que se estaban desarrollando en Europa y que dieron como
resultado a la Revolución Francesa.
El
federalismo Mexicano no es una copia fiel del sistema político norteamericano,
ya que el sistema americano esta integrado por trece colonias que se federaron
para unirse contra la opresión inglesa.
Por otra parte en México en Federalismo se encuentra en una Institución
Política que se hizo para defender los intereses generales de las colonias ante
la corona.
“A partir de los años
cincuenta, historiadores, científicos y sociales mexicanos y extranjeros
llevaron a cabo cuidadosos estudios sobre los orígenes del Federalismo en
México, responde a reales y auténticas aspiraciones políticas de las distintas
regiones del país, incubadas a lo largo de siglos de dominación española que
encontraron punto de apoyo en la constitución de Cádiz de 1812 y crecen en
importancia durante la guerra de Independencia”
El Federalismo Mexicano es
hoy en día un federalismo con rasgos propios que lo hacen muy diferente al
federalismo norteamericano. Es un sistema federal que ha tenido cambios a lo
largo del tiempo y que cada vez se pretende fortalecer el Federalismo.
Cabe hacer mención que en
nuestro país el estudio del Federalismo es de gran importancia, ya que se convierte en el tema central para
edificar un México más justo y democrático en cuento a sus tres niveles de
gobierno.
Particularidad del Estado
Mexicano:
“El sistema Federal
Mexicano tal como lo define la constitución, puede caracterizarse por un
conjunto de rasgos básicos” que son los siguientes:
Siendo el Estado Mexicano
único, coexisten en el dos ordenes jurídicos y tres esferas de gobierno: El
orden jurídico de ámbito federal y el orden jurídico de ámbito estatal; las
esferas de Gobierno son la Federal, la de los estados federados, llamados también
entidades federativas y la de los Municipios.
Los estados federados están
sujetos al orden jurídico que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Las Constituciones de los
Estados no pueden contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Los estados son libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, salvo lo señalado en
el punto anterior.
Al igual que el Estado
Mexicano, los estados federados se integran por una población, un territorio y
un poder público.
Los estados están obligados
a adoptar como forma de gobierno la misma que la Federación, a saber: Sistema
Republicano, Representativo y democrático o Popular.
La base de la Organización
Política y Administrativa así como de la división territorial dentro de los
límites de cada entidad esta el municipio libre.
Los Estados no pueden
realizar ciertos actos jurídicos, limitados y definidos en la constitución,
basados o no en la Legislación Local, por existir prohibición expresa. Otros
actos solo los pueden realizar con el consentimiento del Congreso de la Unión.
Las Leyes de los estados
sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente no podrán ser
obligatorias fuera de él.
Las Facultades que no están
expresamente concentradas por la Constitución a los funcionarios federales se
entienden reservados a los estados.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL MEXICANA
El Supremo Poder de la
Federación:
De acuerdo al artículo 49
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Federal
Mexicano esta dividido en tres poderes que son:
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
No
podrán reunirse dos o más de estos en una sola persona o corporación.
El Poder encargado de la Administración Pública
Mexicana es el poder Ejecutivo.
El
Presidente de la República como titular del poder Ejecutivo de la
Administración Pública Federal, es el que se encarga de la ordenación
cooperativa de personas mediante la planificación, organización, educación de
su conducta para la realización de los fines de interés general del país.
El Artículo 90
Constitucional nos señala la forma como será conformada la Administración
Pública Federal está dividida por un Sector Central y un sector Paraestatal,
conforme a lo que establece la Ley Orgánica que expida el Congreso.
En conclusión podemos decir
que la Administración Pública Federal se integra por:
Sector Central
Sector Paraestatal
Departamento del Distrito
Federal
El Poder Legislativo
La Constitución dispone que
el depositario del Poder Legislativo es el Congreso General dividido en dos
cámaras, una de los diputados y otra de los senadores. El Congresos se reúne a
partir del primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias
que duran cuatro meses, hasta el penúltimo día del año, en las cuales se ocupa
del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten
y de la resolución de los asuntos que le correspondan Constitucionalmente.
“Los diputados son en
número 400: 300 elegidos por el principio de mayoría relativa y 100 por el
principio de representación proporcional, los senadores son 64, dos por cada
una de las entidades federales y dos por el Distrito Federal
El Poder Judicial:
Está organizado de la
siguiente manera:
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Los Tribunales Colegiados
de Circuito en Materia de Amparo
Los Tribunales Unitarios de
Circuito
Los Jueces de Distrito
Los Tribunales de los
Estados cuando actúan en auxilio de los Tribunales Federales.
Además existen otros tribunales que no dependen del Poder
Judicial Federal, sino del Ejecutivo Federal que se les llama Tribunales
Administrativos, que son:
El Tribunal Fiscal de la
Federación
El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal
La Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Prácticamente, su función
principal es la Administración de Justicia
El Supremo Poder Ejecutivo:
Nuestra Carta Magna
determina que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, se deposita
en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente de la
República es el Titular de este poder. El ejercicio de su poder sólo
corresponde al presidente, bien en forma directa o bien por sus representantes
através de la vía de delegación de facultades.
El ejercicio del Poder
Ejecutivo, estando al mando de una sola persona no impide que la administración
pública en conjunto sea parte integrante de este poder.
El
titular del Poder Ejecutivo es únicamente una persona y se dice que tiene el
carácter unipersonal.
El Sector Central:
En este sector se plantea
la concentración de poderes en una sola persona que se considera en nuestro
país la máxima, por lo que la función administrativa que ejerce el poder
ejecutivo esta atribuida a esta, tomando
en cuenta que esta persona no puede realizar todas las funciones a la vez, se
crea para el despacho de los asuntos del orden administrativo una serie de
dependencias que sirven de apoyo al titular de este poder (Presidente de la
República).
Estas dependencias son
llamadas Secretarías de estado y Departamentos Administrativos, así como un
Consejo Jurídico y diversas unidades de asesoría de apoyo técnico y de
coordinación. Este tipo de integración se puede constatar en lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Entonces podemos decir que
el Sector Central se compone por:
Presidencia de la República
Secretarías de Estado con
sus órganos descentralizados o autónomos.
Procuraduría General de la
República
La Presidencia de la República:
El Presidente de la
República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de
Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate
de definir o evaluar la Política de Gobierno Federal en materias que sean de la
competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la
Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el
Presidente del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará
adscrito a la Presidencia de la República.
FUNCIONES:
1.- Podrá constituir
comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deba
intervenir varias Secretarias
Administrativas.
2.- Podrá celebrar
convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos estatales y con su
participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las
formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el
desarrollo integral de las propias entidades federativas.
Las Secretarias de Estado:
Para el despacho de los
asuntos del orden administrativo, el poder Ejecutivo contará con las siguientes
dependencias que se encargarán de los siguientes:
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
ARTICULO 27:
1.- Presentar ante el
congreso de la Unión las iniciativas de Ley del Ejecutivo.
2.- Vigilare el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del
país especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar
las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento.
SECRETARIA DE REALACIONES
EXTERIORES
ARTICULO 28:
1.- Promover, Propiciar y
Asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de
las atribuciones que cada una de ellas corresponda, conduciendo la política
exterior, para lo cuál intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y
convenciones en los que el país sea parte.
2.- Guardar y usar sello de
la Nación.
SECRETARIA DE LA DEFENSA
NACIONAL.
ARTICULO 29:
1.- Organizar, administrar
y preparar el Ejército y la fuerza Aérea.
2.- Asesorar militarmente
la construcción de toda clase de cías de comunicación terrestres y aéreas.
SECRETARIAS DE MARINA.
ARTICULO 30:
1.- Organizar, administrar
y preparar la Armada.
2.- Manejar el activo y las
reservas de la Armada en todos sus aspectos.
SECRETARIA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PUBLICO
ARTICULO 30:
1.- Proyectar y coordinar
la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los
grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente.
2.- Formular el programa
del gasto público federal, el proyecto de presupuesto de Egreso de la
Federación y presentarlos junto con el del departamento del Distrito Federal, a
la consideración del Presidente de la República.
SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL.
ARTICULO 32:
1.- Formular, conducir y
avaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la
pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda.
2.- Proyectar y coordinar,
con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales,
la planeación regional.
SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.
ARTICULO 32 BIS:
1.- Fomentar la protección,
restauración y conservación de los
ecosistemas y los recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el
fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
2.-
Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales,
siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en
materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del
desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades.
SECRETARIA DE ENERGÍA
ARTICULO 33:
1.- Conducir la política
energética del país.
2.- Ejercer los derechos de
la nación en materia de petróleo y
todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear;
así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicios público.
SECRETARIA DE COMERCIO Y
FOMENTO INDUSTRIAL
ARTICULO 34.
1.- Formular y conducir las
políticas generadas de industrias, comercio exterior, abasto y precios del
país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal.
2.- Regular, promover y
vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.
ARTICULO 35:
1.- Formular, conducir y
evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de
vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las
dependencias competentes.
2.- Promover el empleo en
el medio rural, así como establecer programas a acciones que tiendan a fomentar
la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales.
SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTICULO 36.
1.- Formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de
acuerdo a las necesidades del país.
2.- Regular, inspeccionar y
vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos,
conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones
eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos
concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e
inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público
de procesamiento remoto de datos.
SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y
DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 37:
1.- Organizar y coordinar
el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el
ejercicio del gasto público federal y
su congruencia con los presupuestos de egresos.
2.- Expedir las normas que
regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración
Pública Federal, para la cuál podrá requerir de las dependencias competentes,
la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PUBLICA
ARTICULO 38:
1.- Organizar, vigilar y
desarrollar en las escuelas Oficiales, incorporadas o reconocidas:
La enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.
La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se
refiere la fracción 12 del artículo 123 Constitucional.
2.- Organizar y desarrollar
la educación artística que se imparta en las escuelas o Institutos Oficiales,
incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y
de las artes populares.
SECRETARIA DE SALUD.
ARTICULO 39:
1.- Establecer y conducir
la política nacional en materia de existencia social, servicios médicos y
salubridad general, con excepción de lo
relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios a
la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas
afines que, en su caso, se determinen.
2.- Crear y administrar
establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en
cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el
Distrito Federal.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
ARTICULO 40:
1.- Vigilar la observancia
y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y
demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus
reglamentos.
2.- Procurar el equilibrio
entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones
legales relativas.
SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA.
ARTICULO 41:
1.- Aplicar los preceptos
agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus
reglamentos.
2.- Conceder o ampliar en
términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos
de población rural.
SECRETARIA DE TURISMO.
ARTICULO 42:.
1.- Formular y conducir la
política de desarrollo de la actividad nacional.
2.- Promover en
coordinación con las entidades
federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular conjuntamente
con la secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de declaratoria respectiva.
La Procuraduría General de
la República.
ARTICULO 4:
1.- Determinar el buen
despacho de las funciones cargo de la dependencia, así como las
correspondientes a las entidades sujetas a la coordinación de la procuraduría.
2.- Proponer al Presidente
de la República las reformas normativas necesarias para la exacta observancia
de la Constitución y sugerir, por los conductos pertinentes la reforma de
normas locales para el mismo fin.
El Sector Paraestatal:
El concepto de la Administración Paraestatal nos da la idea de una
organización administrativa paralela a la centralizada, ya que el término
paraestatal significa “al lado de”, es decir, que aunque se trate de una
organización de la Administración Pública, no está integrada en la forma
centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
“Con la expedición de la
Ley Orgánica de la Administración Pública federal publicada en el diario
Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1976, se estableció que los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales
de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los
fideicomisos, todos ellos denominados entidades integran la Administración
El Sector Paraestatal se
integra por:
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS.
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL
FIDEICOMISOS.
Organismos
Descentralizados:
El
Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece:
“Son Organismos
Descentralizados las entidades creadas por la Ley o decreto del Congreso de la
Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
ALGUNOS EJEMPLOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:
Petróleos Mexicanos.
Lotería Nacional.
Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Ferrocarriles Nacionales de
México.
Universidad Nacional de
México.
Empresas de Participación
Estatal:
Las
Empresas de Participación estatal en nuestro país se crean con la finalidad de
proteger fuentes de empleo, ya que se compraban empresas que estaban a punto de
cerrar y por tal motivo el Gobierno las adquiría. A medida que fue
transcurriendo el tiempo, el área paraestatal fue creciendo desordenadamente
con fines sociales y de interés público.
“El artículo 46 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal”
considera como empresas de participación estatal Mayoritaria a:
Sociedades Nacionales de
Crédito.