Universidad Abierta

 

 


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DERECHO:  Administración Pública

 

HILDA G. RICO RESENDIZ.

 

Administración Pública

 

INTRODUCCIÓN

 

En este trabajo desarrollare minuciosamente la integración, composición y los elementos  más importantes de cada uno de los ámbitos que integran la Administración Pública en México.

 

En el primer capítulo, veremos los diferentes conceptos que alcanza la Administración Pública, esto con el objeto de dar más solidez y entendimiento al tema desarrollado, nos abocaremos a los conceptos que consideramos más importantes.

 

Con lo que respecta a los antecedentes históricos, es muy importante analizarlos ya que si conocemos nuestro pasado será más fácil entender el presente y el futuro de la Administración existente en nuestro país.

 

También incluiremos en este capítulo una distinción entre la administración pública y privada, para que así las personas que no están relacionadas con el tema de una forma rápida  entienda quien tiene objetivos diferentes uno con otra.

 

En el segundo capítulo, analizaremos el Estado Mexicano y su administración, como también los diferentes tipos de estado que son: el Estado Federal, el Estado Regional, el Estado Unitario, la Confederación. Es necesario distinguir que en México es un Estado Federal por que así lo contempla el artículo 40 Constitucional.

 

Veremos el fundamento jurídico y el ámbito de la Administración Pública en México, esto es de suma importancia ya que debe tener una base en la cual deba apoyarse, nos referimos como base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Hay que tomar en cuenta que no solo existe esta constitución, como único fundamento si no que también existen las constituciones de cada uno de los estados y las demás leyes orgánicas.

 

En el tercer capítulo, se analizará la Administración Pública Mexicana, aquí se analizará una breve explicación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como también se expondrá el Supremo Poder Ejecutivo, el Sector Central, la Presidencia de la República, las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República, veremos que existen los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los Fideicomisos, y aunque estos no son secretarias, forman parte de la Administración Pública.

 

En el capítulo cuarto, se desarrolla la Administración Pública Estatal y su marco jurídico, para una buena explicación se ejemplificará con el caso Querétaro, ya que contamos con mayor documentación disponible para su estudio, por el hecho de que sería muy difícil para nosotros conseguir la información de todos los Estados que conforman la República Mexicana.

 

El quinto capítulo, se refiere a la Administración Pública Municipal, que esta compuesta de su conceptualización (para un mejor entendimiento), antecedentes históricos, los niveles de los servicios y su integración y funciones de ésta. En este capítulo también será ejemplificado el municipio de Querétaro, expondremos los derechos y obligaciones de los regidores, síndicos y Presidente Municipal, ya que son esenciales para una administración adecuada.

 

Espero que toda esta información sea de gran utilidad para los lectores y sirva para que tenga un sentido amplio de la Administración Pública Mexicana.

 

CAPITULO I

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO:

 

Como vemos, la Administración Pública es tan antigua como el devenir histórico del hombre mismo en comunidad.

 

“La administración Pública aparece desde que el hombre se organiza en sociedades, más o menos complejas en la que se distingue la presencia de una autoridad, que subordina y rige actividades del resto del grupo y que se encarga de promover la satisfacción de las necesidades colectivas fundamentales. Acosta Romero, relaciona la existencia de estructuras administrativas en sociedad como la del antiguo Egipto en donde bajo el régimen de Ramses existía un manual de jerarquía, en china 500 años antes de Cristo, existió un manual de organización y gobierno. En Grecia y en Roma, también existieron estructuras administrativas” En México

 

En la Época Precolombina:

 

Los pueblos más avanzados que existían en nuestro país en la época precolombina contaban con una estructura administrativa que posteriormente sería la administración colonial. Durante esta época la administración estaba a cargo del virrey que ejercía a nombre de la corona española. Al lado del virrey se encontraba la real audiencia que ayudaba a éste en el ejercicio de la función administrativa además de vigilar y controlar al virrey.

 

A nivel central peninsular participaban en administración el rey y sus secretarios, así como el congreso de indias, también existían administraciones locales a dos niveles:

 

1.- Provincial y distrital, en que participaban los gobernadores de reinos y provincias al igual que los corregidores y alcaldes más importantes.

Este sería un nivel como regional estatal.

2.- Local en el que intervenía los cabildos y sus oficiales. Este sería un nivel como local municipal.

 

Período Constituyente:

 

Para adentrarnos a los antecedentes de la administración pública en México, nos tenemos que remontar a la Constitución de 1857, esta Constitución no satisfacía con las necesidades del Pueblo Mexicano, por lo que tuvo que crearse otra constitución, que es la que nos rige actualmente “Constitución de 1917”.

 

Esta carta Magna no fue una reforma, ni una copia de la Constitución anterior, sino que fue creada para satisfacer con las necesidades del pueblo que existían, y que sólo tomo en cuenta los aspectos positivos de la Constitución anterior como son las normas orgánicas y las normas dogmáticas.

 

“La constitución Mexicana de 1917 agregó un nuevo orden de normas fundamentales las denominadas garantías sociales y la parte económica. Este hecho representa un avance fundamental a la teoría del Derecho Constitucional” Uno de los principales objetivos de la constitución de 1917, es ampliar las atribuciones del estado mexicano moderno, en campos sociales y económicos antes no regulados por él.

 

Sucesivas administraciones han buscado incorporar la Constitución materias nuevas de importancias para el desarrollo del país.

Siendo así que en la actualidad conforman la constitución cuatro aspectos fundamentales:

 

CARÁCTER ORGÁNICO

CARÁCTER DOGMÁTICO

GARANTÍAS SOCIALES

PARTE ECONÓMICA

 

Estos dos aspectos incorporados al texto constitucional de los derechos constitucionales fue la aportación más original y de mayor trascendencia que realizo la asamblea Constituyente de Querétaro.

 

Cabe mencionar que la parte orgánica de la Constitución se refiere a las limitaciones formales de la competencia de los órganos del estado en su relación con la sociedad (Garantías Individuales).

La parte económica son las facultades que fortalecen la rectoría del estado en la economía nacional.

 

“Los fundamentos constitucionales de la administración pública mexicana se encuentran en la parte orgánica de la constitución”. 

 

Todo  esto implica garantizar un estado de derecho en nuestro país, por ende podemos decir que también una administración pública de Derecho.

 

Entendemos por Estado de Derecho aquél estado en el cual los gobernantes actúan conforme a derecho, aquél estado en el cual los gobernantes actúan conforme a la ley.

 

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Conceptos de la Administración Pública:

 

Uno de los aspectos primordiales para poder comprender la Administración  Pública, es definir en primer plano su concepto, una vez ya definida podremos empezar a desarrollar este trabajo de una manera clara y sencilla (La Administración Pública).

 

“...la Administración Pública es aquella parte del poder ejecutivo que se encarga de la prestación de los servicios públicos encomendados al estado...

 

“Desde el punto de vista orgánico, diremos que la Administración  Pública es el órgano del estado, encargado de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas”.

 

Según el autor Georges Vedel la define  “...como el conjunto de actividades del Gobierno y de las autoridades descentralizadas ajenas entre los poderes Públicos ejercidas bajo el régimen del poder público “

 

Desde el punto de vista social  “...la Administración Pública tiene como objeto regular la distribución de la riqueza y de los recursos sociales entre las clases sociales que conforman la nación. La Administración Pública es la instancia reguladora de la distribución social...

 

 “... Por Administración Pública se entiende generalmente, aquella parte del poder ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde el punto de vista formal o material según el cual debe entenderse como la actividad que desempeña este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la colectividad” Administración “del Latín Administratio Tionis: Acción de administrar” Administración Pública “actividad del Estado encaminada al cumplimiento de las leyes y fomento de los intereses públicos, para realizar tales fines dispone de órganos centrales, provinciales y locales”.

 

Administración Privada “graduar o dosificar el uso de alguna cosa para obtener mayor rendimiento de ella para que produzca mejor efecto

 

ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (DIFERENCIACIÓN)

 

(CUADRO No. 1)

 

ADMINISTRACIÓN:

 

ADMINISTRACIÓN        VENTAS

PRIVADA                     UTILIDAD MONETARIA

                                               CON FINES DE LUCRO

 

ADMINISTRACIÓN        NO LUCRO

PUBLICA                      SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL PUEBLO

                                               LOS INGRESOS SE OBTIENEN POR:

                                   LOS IMPUESTOS SEÑALADOS EN EL C.F.F.

 

Explicación:

 

Como vemos en el cuadro No. 1, las principales diferencias entre la Administración Pública y la Administración Privada es que la Administración Privada su objetivo es obtener lucro por medio de la venta de bienes o servicios, y se ve reflejado en su Utilidad; y por otra parte, en la Administración Pública, su principal objetivo es satisfacer las necesidades de la ciudadanía (comunidad), pero también se requiere obtener ingresos para lograr este fin, y estos se obtienen por medio de los impuestos, derechos, contribuciones de mejora, aportaciones y productos que señala el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1.

 

EL ESTADO MEXICANO Y SU ADMINISTRACIÓN

 

Es necesario definir es este capitulo las diferentes formas de Estado que existen, una vez ya definidos estos conceptos podremos especificar ya la forma de Estado que tenemos en nuestro País; para así poder entender el Sistema Federal Mexicano que explicaremos mas adelante.

 

El Estado Federal

Tipos de Estado

Estado Unitario

 

En este Estado se presenta una homogeneidad del poder; es decir, la función legislativa y administrativa. La función legislativa y administrativa la desempeña un solo órgano, este órgano dicta las leyes sobre cualquier materia con vigencia especial en todo su territorio, no existe dualidad de ámbitos competenciales y presenta una unidad legal. En cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones político - administrativa, (comunidades, provincias, regiones) dependen directamente del Ejecutivo Central. Aquí se presenta una descentralización administrativa; se transfieren facultades a organismos con recursos, personalidad y capacidad operativa autónoma.

 

Estado Federal:

 

El Estado Federal es una entidad superior que se forma a través de la unión de Entidades o Estados que estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos; y que ceden parte de su limitada soberanía para formar un Estado superior; EL FEDERAL. Por ello los individuos de cada entidad federal que son los “ESTADOS” están sujetos a dos esferas competenciales coercibles: La Estatal y la Federal. En el Estado Federal se presenta una descentralización política y administrativa ya que concede poder político y autonomía de gobierno a los entes territoriales que lo conforman; pero la federación conserva facultades de dirección Federal.

 

Confederación:

 

En esta forma derivada del Estado, el gobierno central no tiene competencia para imponer coercitivamente su voluntad sobre las entidades territoriales y miembros de la confederación. En este caso los Estados poseen una autonomía política diagonal: Administrativa y Legal.

Estado Regional:

 

Ésta reciente constitución de Estado, surge como un derivado del Estado Unitario y el Federal; considera como base de su organización a la región, que es un hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural, vivido en común por cada región, pero con el deseo de unión en un Estado compuesto por regiones. Es una concepción territorial el Estado Regional.

 

México un Estado Federal:

 

Artículo 40 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

 

“Es voluntad del Pueblo Mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal, compuesta de Estado libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

 

Artículo 115 Constitucional:

 

“Los Estados adoptaran para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio libre”.

 

Por lo anterior se considera a México como un Estado Federal, porque así lo señala la Constitución de 1917, y que rige hasta nuestros días, por lo tanto es una República Federal de tipo Presidencialista, ya que el Presidente es elegido por sufragio universal y directo para un mandato de 6 años.

 

Por otra parte, el Federalismo en México es un aspecto sobresaliente de su política, ya que como vemos existe una arbitrariedad por parte de nuestras autoridades para aplicar la ley y llegar a un Estado de Derecho.

 

Uno de los grandes avances en éste terreno lo constituye la reforma del Artículo 105 Constitucional, en la cuál la Suprema Corte de Justicia de la Nación se transforma en Tribunal Constitucional que velará por las competencias, es decir, el Poder Judicial deberá de tomar el papel de vigilante de un equilibrio en el ejercicio del Supremo Poder de la Federación.

 

Fundamento Jurídico y el ámbito de la Administración Pública en México:

 

Es de gran importancia hacer mención que para poder alcanzar un Estado de Derecho en nuestro País, las personas que nos representan (gobernantes), respeten todos y cada uno de los fundamentos jurídicos.

 

Uno de los principales artículos Constitucionales que se considera fundamento legal es el artículo 40, que nos señala que el Pueblo Mexicano está organizado como República Democrática y Federal, y que se encuentra compuesta de Estados libres y Soberanos en una Federación.

 

 

Articulo 40:

 

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una sola federación establecida según los principios de esta ley fundamental”

 

Es así que...

 

”El sistema federal mexicano ha creado tres esferas de ámbitos jurídicos: el Federal, el Estatal y el Municipal” Es en este sentido que también existen tres ámbitos de Gobierno y de administración pública en nuestro país:

 

FEDERAL

ESTATAL

MUNICIPAL

 

Los tres ámbitos de la Administración Pública en México tienen un fundamento jurídico lo son los siguientes:

 

El Ámbito Federal:

 

Su fundamento jurídico lo encontramos principalmente en la  constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y luego le sigue en orden la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.

 

El Ámbito Estatal:

 

Su fundamento jurídico lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución del Estado y su Ley Orgánica.

El Ámbito Municipal:

 

Su fundamento jurídico lo encontramos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Estatal, en la Ley Orgánica Municipal y en los Reglamentos Municipales.

 

Conforme a los conceptos definidos en el capitulo anterior (cap. 2) nos damos cuenta que en México existe la forma de estado Federal en el que “El federalismo es una forma de organización política que se ha extendido en numerosos países del orbe”.

 

En nuestro país México se establece que el Federalismo teniendo como antecedente jurídico la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, esta constitución tomo a su vez pensamientos políticos que se estaban desarrollando en Europa y que dieron como resultado a la Revolución Francesa.

 

El federalismo Mexicano no es una copia fiel del sistema político norteamericano, ya que el sistema americano esta integrado por trece colonias que se federaron para unirse  contra la opresión inglesa. Por otra parte en México en Federalismo se encuentra en una Institución Política que se hizo para defender los intereses generales de las colonias ante la corona.

 

“A partir de los años cincuenta, historiadores, científicos y sociales mexicanos y extranjeros llevaron a cabo cuidadosos estudios sobre los orígenes del Federalismo en México, responde a reales y auténticas aspiraciones políticas de las distintas regiones del país, incubadas a lo largo de siglos de dominación española que encontraron punto de apoyo en la constitución de Cádiz de 1812 y crecen en importancia durante la guerra de Independencia”

 

El Federalismo Mexicano es hoy en día un federalismo con rasgos propios que lo hacen muy diferente al federalismo norteamericano. Es un sistema federal que ha tenido cambios a lo largo del tiempo y que cada vez se pretende fortalecer el Federalismo.

 

Cabe hacer mención que en nuestro país el estudio del Federalismo es de gran importancia, ya  que se convierte en el tema central para edificar un México más justo y democrático en cuento a sus tres niveles de gobierno.

 

Particularidad del Estado Mexicano:

 

“El sistema Federal Mexicano tal como lo define la constitución, puede caracterizarse por un conjunto de rasgos básicos” que son los siguientes:

 

Siendo el Estado Mexicano único, coexisten en el dos ordenes jurídicos y tres esferas de gobierno: El orden jurídico de ámbito federal y el orden jurídico de ámbito estatal; las esferas de Gobierno son la Federal, la de los estados federados, llamados también entidades federativas y la de los Municipios.

 

Los estados federados están sujetos al orden jurídico que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Las Constituciones de los Estados no pueden contravenir las estipulaciones del pacto federal.

 

Los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, salvo lo señalado en el punto anterior.

 

Al igual que el Estado Mexicano, los estados federados se integran por una población, un territorio y un poder público.

 

Los estados están obligados a adoptar como forma de gobierno la misma que la Federación, a saber: Sistema Republicano, Representativo y democrático o Popular.

 

La base de la Organización Política y Administrativa así como de la división territorial dentro de los límites de cada entidad esta el municipio libre.

 

Los Estados no pueden realizar ciertos actos jurídicos, limitados y definidos en la constitución, basados o no en la Legislación Local, por existir prohibición expresa. Otros actos solo los pueden realizar con el consentimiento del Congreso de la Unión.

 

Las Leyes de los estados sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente no podrán ser obligatorias fuera de él.

 

Las Facultades que no están expresamente concentradas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservados a los estados.

 

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL MEXICANA

 

El Supremo Poder de la Federación:

 

De acuerdo al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Federal Mexicano esta dividido en tres poderes que son:

 

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

 

No podrán reunirse dos o más de estos en una sola persona o corporación.

 

El Poder  encargado de la Administración Pública Mexicana es el poder Ejecutivo.

 

El Presidente de la República como titular del poder Ejecutivo de la Administración Pública Federal, es el que se encarga de la ordenación cooperativa de personas mediante la planificación, organización, educación de su conducta para la realización de los fines de interés general del país.

 

El Artículo 90 Constitucional nos señala la forma como será conformada la Administración Pública Federal está dividida por un Sector Central y un sector Paraestatal, conforme a lo que establece la Ley Orgánica que expida el Congreso.

 

En conclusión podemos decir que la Administración Pública Federal se integra por:

 

Sector Central

Sector Paraestatal

Departamento del Distrito Federal

El Poder Legislativo

 

La Constitución dispone que el depositario del Poder Legislativo es el Congreso General dividido en dos cámaras, una de los diputados y otra de los senadores. El Congresos se reúne a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias que duran cuatro meses, hasta el penúltimo día del año, en las cuales se ocupa del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los asuntos que le correspondan Constitucionalmente.

 

“Los diputados son en número 400: 300 elegidos por el principio de mayoría relativa y 100 por el principio de representación proporcional, los senadores son 64, dos por cada una de las entidades federales y dos por el Distrito Federal

 

El Poder Judicial:

 

Está organizado de la siguiente manera:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo

Los Tribunales Unitarios de Circuito

Los Jueces de Distrito

Los Tribunales de los Estados cuando actúan en auxilio de los Tribunales Federales.

Además existen  otros tribunales que no dependen del Poder Judicial Federal, sino del Ejecutivo Federal que se les llama Tribunales Administrativos, que son:

El Tribunal Fiscal de la Federación

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Prácticamente, su función principal es la Administración de Justicia

 

El Supremo Poder Ejecutivo:

 

Nuestra Carta Magna determina que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Presidente de la República es el Titular de este poder. El ejercicio de su poder sólo corresponde al presidente, bien en forma directa o bien por sus representantes através de la vía de delegación de facultades.

 

El ejercicio del Poder Ejecutivo, estando al mando de una sola persona no impide que la administración pública en conjunto sea parte integrante de este poder.

El titular del Poder Ejecutivo es únicamente una persona y se dice que tiene el carácter unipersonal.

 

El Sector Central:

 

En este sector se plantea la concentración de poderes en una sola persona que se considera en nuestro país la máxima, por lo que la función administrativa que ejerce el poder ejecutivo esta atribuida a  esta, tomando en cuenta que esta persona no puede realizar todas las funciones a la vez, se crea para el despacho de los asuntos del orden administrativo una serie de dependencias que sirven de apoyo al titular de este poder (Presidente de la República).

 

Estas dependencias son llamadas Secretarías de estado y Departamentos Administrativos, así como un Consejo Jurídico y diversas unidades de asesoría de apoyo técnico y de coordinación. Este tipo de integración se puede constatar en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Entonces podemos decir que el Sector Central se compone por:

Presidencia de la República

Secretarías de Estado con sus órganos descentralizados o autónomos.

Procuraduría General de la República

 

La Presidencia de la República:

 

El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la Política de Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

 

FUNCIONES:

 

1.- Podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deba intervenir  varias Secretarias Administrativas.

 

2.- Podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos estatales y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

 

Las Secretarias de Estado:

 

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias que se encargarán de los siguientes:

 

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

ARTICULO 27:

1.- Presentar ante el congreso de la Unión las iniciativas de Ley del Ejecutivo.

2.- Vigilare el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento.

 

SECRETARIA DE REALACIONES EXTERIORES

ARTICULO 28:

1.- Promover, Propiciar y Asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que cada una de ellas corresponda, conduciendo la política exterior, para lo cuál intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

2.- Guardar y usar sello de la Nación.

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

ARTICULO 29:

1.- Organizar, administrar y preparar el Ejército y la fuerza Aérea.

2.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de cías de comunicación terrestres y aéreas.

 

SECRETARIAS DE MARINA.

 

ARTICULO 30:

1.- Organizar, administrar y preparar la Armada.

2.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

 

ARTICULO 30:

1.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente.

2.- Formular el programa del gasto público federal, el proyecto de presupuesto de Egreso de la Federación y presentarlos junto con el del departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.

 

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

 

ARTICULO 32:

1.- Formular, conducir y avaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

2.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional.

 

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.

 

ARTICULO 32 BIS:

1.- Fomentar la protección, restauración y conservación  de los ecosistemas y los recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

2.- Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.

 

SECRETARIA DE ENERGÍA

 

ARTICULO 33:

1.- Conducir la política energética del país.

2.- Ejercer los derechos de la nación  en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicios público.

 

 

 

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

 

ARTICULO 34.

1.- Formular y conducir las políticas generadas de industrias, comercio exterior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

2.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

 

ARTICULO 35:

1.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

2.- Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas a acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales.

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

ARTICULO 36.

1.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

2.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos, conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

 

SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

 

ARTICULO 37:

1.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio  del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos.

2.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para la cuál podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo.

 

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

 

ARTICULO 38:

1.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas Oficiales, incorporadas o reconocidas:

La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

La enseñanza  que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción 12 del artículo 123 Constitucional.

2.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas o Institutos Oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.

 

SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTICULO 39:

1.- Establecer y conducir la política nacional en materia de existencia social, servicios médicos y salubridad general,  con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como  los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

2.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.

 

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTICULO 40:

1.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.

2.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

 

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

 

ARTICULO 41:

1.- Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

2.- Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.

 

SECRETARIA DE TURISMO.

 

ARTICULO 42:.

1.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad nacional.

2.- Promover en coordinación  con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular conjuntamente con la secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de declaratoria respectiva.

 

La Procuraduría General de la República.

 

ARTICULO 4:

1.- Determinar el buen despacho de las funciones cargo de la dependencia, así como las correspondientes a las entidades sujetas a la coordinación  de la procuraduría.

2.- Proponer al Presidente de la República las reformas normativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución y sugerir, por los conductos pertinentes la reforma de normas locales para el mismo fin.

 

El Sector Paraestatal:

 

El concepto de la Administración Paraestatal nos da la idea de una organización administrativa paralela a la centralizada, ya que el término paraestatal significa “al lado de”, es decir, que aunque se trate de una organización de la Administración Pública, no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

“Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal publicada en el diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1976, se estableció que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, todos ellos denominados entidades integran la Administración

 

El Sector Paraestatal se integra por:

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

FIDEICOMISOS.

 

 

 

Organismos Descentralizados:

 

El Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece:

“Son Organismos Descentralizados las entidades creadas por la Ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.

 

ALGUNOS EJEMPLOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

 

Petróleos Mexicanos.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Universidad Nacional de México.

 

Empresas de Participación Estatal:

 

Las Empresas de Participación estatal en nuestro país se crean con la finalidad de proteger fuentes de empleo, ya que se compraban empresas que estaban a punto de cerrar y por tal motivo el Gobierno las adquiría. A medida que fue transcurriendo el tiempo, el área paraestatal fue creciendo desordenadamente con fines sociales y de interés público.

 

“El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”  considera como empresas de participación  estatal Mayoritaria a:

 

Sociedades Nacionales de Crédito.