Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

ESTUDIO SOCIO JURÍDICO

SOBRE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

ELBA VERÓNICA QUINTERO VELÁZQUEZ

 

 

CONTENIDO:

INTRODUCCION

CAPITULO PRIMERO

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

l.- Conceptos sociológicos fundamentales

a)       Sociología

b)       Derecho

c)       Sociología del Derecho

d)       Sociología del Trabajo

e)       Derecho Social

f)         Derecho Procesal del Trabajo

g)       Juntas Federales

CAPITULO SEGUNDO

MARCO HISTORICO

l.- Antecedentes del Derecho del Trabajo en Europa                                                                               

a) Roma

b) Cristianismo

c) Edad Media siglos XV y XVI

d) La Reforma siglos XVII y XVII

e) Individualismo y Liberalismo fines del siglo XVIII y siglo XIX

II.- Antecedentes del Derecho del Trabajo en México

a)       Precolonia

b)       Colonia

c)       México Independiente, Constitución de 1814

d)       Constitución de 1857

e)       Porfiriato

f)       Movimiento Revolucionario de 1910

g)       El Derecho Social en la Constitución de 1917

h)       Surgimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

CAPITULO TERCERO

MARCO JURIDICO

I.-   Fundamento Constitucional

II.-  Ley Federal del Trabajo

III.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

CAPITULO CUARTO

TRASCENDENCIA SOCIAL

I.- Importancia social de las Juntas Federales de Conciliación y                  

    Arbitraje  

a)       Que motivó su creación

b)       Cuál fue su finalidad

c)       Incumplimiento de esa finalidad ante las condiciones económicas y sociales de finales del siglo XX

d)       Propuestas para un mejor funcionamiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje ante nuestras actuales condiciones socioeconómicas.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

LEGISLACION CONSULTADA

SÍNTESIS

 

INTRODUCCION

La inquietud de desarrollar un estudio  socio jurídico sobre las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje surge primeramente al haber realizado mi servicio social dentro de las mismas y posteriormente tener la oportunidad de prestar mis servicios en ellas, lo que me ha permitido tener contacto directo con dichas instituciones, el personal que lo integra y las condiciones en que desempeñan su trabajo. Al prestar mis servicios dentro de  ellas pude observar como por ser los órganos encargados del trámite de los conflictos laborales  son conductos profundamente sensibles de los cambios económicos que vive el país y que afectan a nuestra sociedad.

No se puede pensar que al sufrir nuestro país devaluaciones, inflación, encarecimiento del crédito internacional, reducción de créditos bancarios, etcétera,  esas condiciones  no afecten  a sus habitantes así como a las empresas e industrias y como resultado de tales afectaciones el sector empresarial inicia los conflictos colectivos de naturaleza económica, los cierres de empresas, las modificaciones de las condiciones de trabajo, reducción de plazas, reducción de jornadas, de prestaciones,  despidos masivos, revisiones colectivas por incrementos de salarios, huelgas, etcétera, condiciones todas ellas que afectan a la clase trabajadora. Ninguna de estas situaciones deja de tener su impacto social en un país y  él nuestro no es la excepción, además de que su afectación influye en otros ámbitos como lo es el social y el jurídico.

También al realizar un estudio más a fondo de los preceptos que se contiene en la Ley Federal del Trabajo es posible sensibilizar las situaciones que no fueron contempladas por los legisladores, y que en razón de su época no les fue  posible prever, por lo que actualmente algunos de esos preceptos  ya resultan obsoletos y las situaciones que  aquellos estudiosos de la materia laboral contemplaron ya han sido superadas,  por ello se pretende por algunos sectores reformar  la ley.          Desafortunadamente no solo se pretende con dichas reformas actualizar los preceptos legales a nuestras necesidades y evolución actual, sino que se persigue por los sectores patronal y obrero lograr beneficios, según sea quien proponga la reforma.

Los legisladores crearon una Ley Federal del Trabajo enriqueciéndonos con ella pero no tuvieron una visión futurista por lo que consideró aplicaron un criterio generalizado e injusto, para los patrones y para los trabajadores, dando el mismo trato a pequeñas, medianas y grandes industrias, además de omitir legislar sobre algunos tipos de trabajos y oficios.

 

Muchas de las  ramas industriales a nivel federal  que pueden tener conflictos laborales son vistas por el Gobierno más con carácter político y de trascendencia social que únicamente con el carácter laboral, por ello la injerencia que pueden tener a nivel social, de aquí una de mis inquietudes por desarrollar este tema. Podría afirmar que los patrones debido a su posición económica y relación social usan sus influencias al enfrentarse a un conflicto de carácter laboral y en ocasiones  hasta son protegidos por el propio gobierno con quiebras  o huelgas simuladas sin importar con ello afectar grupos de trabajadores bajo el argumento de ser pequeños grupos afectados a cambio de grandes beneficios a nivel social, industrial, de servicios o económicos. Por su parte los verdaderos trabajadores al hallarse despedidos y sin un apoyo económico para ellos y sus familias tienen la necesidad de llegar a convenios que en su mayoría resultan desfavorables pues deben negociar sobre prestaciones que legalmente les corresponden  o tomar la decisión de someterse a un juicio, que cuando menos durará un año y medio, con muy buena suerte, además de realizar gastos en el trámite de su juicio.     

Ya que una de las funciones primordiales del Estado es impartir justicia y salvaguardar  las garantías individuales de sus gobernados,  así como  vigilar y procurar que los actos de autoridad se encuentren encuadrados dentro del marco de legalidad y cuidar que se cumplan eficazmente como lo exige y reclama la sociedad, por ello las situaciones antes mencionadas y las funciones que debe desempeñar el Estado y que consideró ha incumplido, vienen  a hacer crisis ahora que finaliza este siglo y es por ello la decisión de realizar el presente trabajo de tesis  e intitularlo Estudio Socio jurídico sobre la  Junta Federal de Conciliación y  Arbitraje, el cual lo he desarrollado en cuatro capítulos: el primero de ellos un marco teórico conceptual en donde me refiero a los conceptos sociológicos fundamentales en forma general para ir comprendiendo el tema.    La materia de estudio del segundo capítulo es una semblanza histórica del surgimiento del Derecho del Trabajo en Europa y posteriormente en México, abarcando el surgimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para tener un panorama a nivel mundial. En el tercer capítulo analizó el marco jurídico que sirve de sustento legal a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.  Y finalmente el capítulo cuarto en el cual señalo la importancia social de la existencia de los llamados tribunales de trabajo, el porque de su surgimiento, la finalidad que persiguen, si estas se han cumplido, así como  una modesta propuesta para mejorar su funcionamiento considerando las condiciones socioeconómicas actuales de nuestro país, los avances tecnológicos etcétera.

Capítulo Primero

Marco Teórico Conceptual

I.- Conceptos sociológicos fundamentales

Es necesario en cualquier estudio de una disciplina jurídica primeramente la determinación de sus conceptos y por ello me aboqué a ello.

a)       Sociología

Esta palabra se compone de dos vocablos socius, socio y logos, tratado.

Pertenece al grupo de disciplinas jurídicas que trata de explicar los fenómenos que produce la vida común, como lo son los económicos, jurídicos, sociales, religiosos etcétera.

Es una ciencia que estudia el complejo contexto de fenómenos que se dan en la sociedad y surgió para explicar los embrollados problemas que se dan con motivo de las relaciones que los hombres han tenido desde hace muchos años a virtud de la creación de los multicitados grupos sociales. Los fenómenos sociales aparecieron desde el momento mismo en que surgió la sociedad.

Luis Recasens Siches, define a la sociología como el estudio científico de los hechos sociales, es decir de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo. [1]

Señala que la sociología se ocupa de aspectos sociales del hombre pero que su tema central de estudio es el hecho de la convivencia y de las relaciones interhumanas y  que concentra su atención en la dimensión social de la conducta humana.

b)   Derecho.-

Se ha dicho que el derecho es un fenómeno social ya que toda sociedad desde la más rudimentaria a la más evolucionada necesita de una normatividad jurídica.

El individuo se fue integrando cada vez más  a grupos sociales en donde fue necesario establecer normas de conducta que reglamentaran las acciones y reacciones de unos sobre otros.

El derecho desde un punto de vista objetivo es un conjunto de reglas que además de imponer deberes conceden facultades para regular la conducta de los hombres.

Desde un punto de vista sociológico el derecho es un conjunto  de normas, que de hecho, regulan la conducta de las personas y que se amparan en la existencia de un grupo coactivo. A su vez  este grupo coactivo esta constituido por personas encargadas del cumplimiento del orden normativo, pudiendo emplear medios de coerción. Este grupo coactivo puede ser formado por el Estado o  la comunidad.

Por el hecho de que las autoridades puedan hacer cumplir las normas sociales  por medio de la coerción entre los sujetos, es por ello que adquieren el carácter de jurídico.

Cualquier sistema jurídico debe tener una estructura sólida con una parte flexible que se adapte a los cambios que el contorno socio-cultural y natural le requiera. Entendiendo por normatividad las formas institucionales a través de las cuales el comportamiento de las personas es configurado socialmente.

c)  Sociología del Derecho

La humanidad ha pasado de un estado en el que predominaba la falta de control social a otro estado en el cual se le han impuesto los diversos ordenes normativo-sociales, cambiando su situación placentera por una reglamentación de su actuar, a través un orden normativo tanto a nivel individual como social obteniendo con ello seguridad. 

El derecho se ocupa de normas y la sociología de describir las realidades sociales. Normas jurídicas dotadas de coercitividad para hacerlas cumplir en una colectividad o sociedad.

El maestro Eduardo García Maynez, definió a la  sociología del derecho como la disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como un hecho social. 2

Se diría que es una ciencia explicativa, un fenómeno social que debe ser explicado en la misma forma en que lo son los demás productos de la vida colectiva y que se debe desentender el aspecto normativo y estudiar únicamente la manifestación de la conducta humana, esto es, estudiar las causas que han suscitado una regla jurídica y las necesidades que tratan de satisfacer, así como la manera de cómo funcionan en la sociedad.

No le interesa lo que establecen los códigos sobre que debe hacerse en tales o cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres.

Se ha pretendido analizar a la Sociología Jurídica  o del Derecho dentro de los procesos sociales en que se encuentra inserta, en lo que se refiere a la adecuación de la norma, a los cambios de intereses prioritarios que se dan en la sociedad y al afán de tratar de modificar la realidad mediante la correcta aplicación de la ley por los órganos competentes. Una constante de la sociología del derecho es el entender el derecho como la interpretación que de él hacen los terceros competentes en su aplicación como lo son: los jueces, las autoridades administrativas etcétera.

Se dice que en México se le da poca importancia a la enseñanza sistemática y metódica del Derecho positivo y que es considerada una norma sin ninguna vigencia efectiva en la realidad social por ello el poco interés por la sociología jurídica por parte de los científicos sociales.

Para ello basta mencionar como ejemplos de normas jurídicas de Derecho positivo vigente que propugnan por una sociedad más igualitaria y justa y sin embargo carecen de la mínima eficacia social tales como los derechos a la salud, la educación, al trabajo, a las garantías procesales etcétera, que más bien se quedan como postulados de carácter más político que jurídico y  por ello su reglamentación pocas veces llega a leyes ordinarias, lo grave de esto es que quienes han formalizado estas leyes dejan de lado las funciones del Derecho en lo referente a la certeza y a la realidad jurídica.

d) Sociología del trabajo.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8º  define al trabajo como  toda actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.

También se ha dicho que es toda actividad humana dirigida a la producción de cosas materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.

Debemos entender el trabajo como un común denominador  y una condición de toda vida humana en la sociedad y a la sociología como el estudio científico de los hechos sociales.

Para Georges Friedmann la sociología del trabajo es el estudio en sus diversos aspectos, de todas las colectividades humanas que se constituyen con motivo del trabajo. 3

También señala que es importante para el trabajador sentir que su trabajo esta equitativamente remunerado, en proporción con la tarea que desempeña, con su esfuerzo y con la retribución otorgada  dentro de la colectividad de la que forma parte, a otras categorías de trabajadores.

e)  Derecho Social

Este derecho nació desde el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales aunque su estudio se realizó en forma posterior.

Para el maestro Alberto Trueba Urbina el derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles. 4

El advenimiento del Derecho Social coloca a la humanidad en posibilidad activa de obtener una convivencia armónica y sienta las bases para la proyección en el ámbito de un porvenir de paz y concordia. La nueva realidad social de la época actual ha exigido nuevos derechos y en otros casos nuevas sistematizaciones, disciplinas de extraordinaria vitalidad y dinamismo dentro de las cuales encontramos la Justicia Social la cual responde a los movimientos socialistas de nuestro tiempo.

Como puede verse el Derecho Social constituye una extraordinaria veta de la más fecunda generosidad, que si bien es cierto surge de la lucha de clases, permitirá la colaboración de todos los integrantes de la estructura social. La presencia latente de este derecho se hace sentir en toda su magnitud a través de sus formas concretas, como esencial del Derecho del Trabajo y de más legislaciones relativas.

El Derecho Social está encaminado a resolver en todos sentidos los problemas que aquejan a la sociedad, como lo son los de: trabajo, educación, casa habitación y todo aquello que confiera a los seres humanos una protección jurídicamente garantizada.

La finalidad del Derecho Social es la lucha en contra de las desigualdades a través de la realización de la justicia social, protegiendo a ciertas clases de la sociedad.

La justicia social persigue afanosamente el equilibrio y una justa armonización entre el capital y el trabajo, estando íntimamente vinculada al bienestar común. Los destinatarios del derecho social son los económicamente débiles y a ellos se encuentra dirigida la protección que deriva de las normas jurídicas cuyo contenido dimana de este derecho; la protección se complementa con la función niveladora tanto como lo que se persigue es el equilibrio de las relaciones humanas para llegar a la nivelación de los desiguales.

Yo pienso que todo derecho es social porque tiende a procurar un bienestar individual y colectivo así como armonizar las relaciones entre los particulares y de estos con el Estado y creo que surge un derecho social como consecuencia de una auténtica reflexión de la colectividad misma que reacciona a toda situación de injusticia y abuso.

f)    Derecho Procesal del Trabajo

La palabra proceso viene del derecho Canónico y es un término equivalente a avanzar.

El proceso implica la idea de avanzar, sus características esenciales son: su propio dinamismo, el movimiento manifestado por  las diferentes faces   procesales que van llevando a las partes a la sentencia. El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional. El procedimiento en cambio es etimológicamente, el modo de mover, la forma en que es movido el acto.

Ambos términos se confunden, por lo que a fin de concretizar en ellos diré que se debe entender por proceso  el conjunto de actos procesales del juez, de las partes y de los terceros que persiguen como finalidad la realización de la ley; el procedimiento es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la manera, forma, términos y medios de expresión de los actos procesales.

El derecho procesal del trabajo se considera el medio para obtener la jurisdicción laboral y se dice que tiene dos aspectos: la parte orgánica relativa a los órganos encargados de aplicar las disposiciones procesales y la parte normativa que contiene el conjunto de reglas que rigen el proceso.

El maestro Alberto Trueba Urbina, define al Derecho Procesal del Trabajo como: “ el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para la manutención del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreros o inter-patronales.”5

Rafael de Pina dice que: “es el conjunto de normas relativas a la aplicación del derecho del trabajo por la vía del proceso”. 6

a)       Juntas Federales

La denominación de Juntas Federales se encuentra plasmada en la fracción XX del artículo 123 Constitucional, en origen algunos de los diputados que integraron la primera comisión que armó el capítulo sobre el trabajo obrero de la Constitución como Tercio Héctor Victoria y Luis G. Monzón usaron denominaciones tales como: Comités de mediación, Comités de conciliación y arbitraje, Juntas de Administración Civil,  Juntas de Avenencia, Juntas de Conciliación y Tribunales de Arbitraje. De la investigación realizada en los diverso textos  encontré como motivo por el cual los legisladores determinaron usar el vocablo Juntas para designar a los tribunales del trabajo, el de que en el Decreto de 3 de diciembre de 1917, al señalarse el procedimiento a seguir en el caso de plantearse un conflicto de trabajo se estableció que el representante de gobierno citaba (reunía o juntaba) a los  representantes de  obreros y empresarios para conocer y resolver el mismo y desde sus orígenes siempre tuvo una composición tripartita, esto es se está en presencia de un órgano colegiado integrado por representantes de los sectores en conflicto: trabajadores, patrones y del gobierno.

Algunos autores consideran inadecuado usar el  término juntas ya que señalan se aparta del concepto real de un tribunal de trabajo ya que si bien es cierto la palabra Junta implica reunión de personas para tratar un asunto, se da la idea de algo esporádico y no va de acuerdo con esos órganos colegiados que se crearon para funcionar en forma permanente, para el conocimiento y resolución de los conflictos que se sometan a su jurisdicción.

Respecto a Federales pasó a dar una explicación de dicho término atendiendo a la competencia que les fue atribuida. Para entender el concepto de  Federales señalare en forma breve que en nuestra Constitución Política el artículo 40  textualmente señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; de este texto se desprende que  dentro de la República existen dos gobiernos: el de los estados miembros con jurisdicción en sus respectivas entidades y el federal que se extiende en todo el territorio nacional.

La competencia se determina con base en estos criterios: territorio, materia y grado.

Para los efectos de este punto entenderemos el término fuero como sinónimo de jurisdicción que es la facultad o potestad del Estado encaminada a la aplicación  de la norma general al caso concreto. Dentro de las diversas clases de jurisdicciones encontramos a la federal y a la local.

Podemos decir que la jurisdicción federal se ejerce sobre todo el territorio nacional y en asuntos federales y la jurisdicción local se ejerce en forma limitada en los estados de la Federación y en el Distrito Federal y en asuntos que no son de carácter federal. Ambas se distinguen por razón del territorio y por razón de la materia que a cada una de ellas le corresponde

Los Estados Unidos Mexicanos están constituidos en un sistema federal que tiene normas que se aplican en toda la República y que son llamadas normas federales y otras que se aplican en cada uno de los Estados de la federación y en el Distrito Federal y a ellas se les denomina normas locales. También existen autoridades federales y autoridades locales como el caso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.