Universidad Abierta
IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente
SOBRE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ELBA VERÓNICA QUINTERO
VELÁZQUEZ
CONTENIDO:
MARCO
TEORICO CONCEPTUAL
a)
Sociología
b)
Derecho
c)
Sociología del Derecho
d)
Sociología del Trabajo
e)
Derecho Social
f)
Derecho
Procesal del Trabajo
g)
Juntas
Federales
MARCO
HISTORICO
a)
Roma
b)
Cristianismo
c)
Edad Media siglos XV y XVI
d)
La Reforma siglos XVII y XVII
e)
Individualismo y Liberalismo fines del siglo XVIII y siglo XIX
a)
Precolonia
b)
Colonia
c)
México Independiente, Constitución de 1814
d)
Constitución de 1857
e)
Porfiriato
f)
Movimiento Revolucionario de 1910
g)
El Derecho Social en la Constitución de 1917
h)
Surgimiento de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje
I.- Fundamento Constitucional
III.-
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
TRASCENDENCIA
SOCIAL
I.-
Importancia social de las Juntas Federales de Conciliación y
Arbitraje
a)
Que motivó su creación
b)
Cuál fue su finalidad
c)
Incumplimiento de esa finalidad ante las
condiciones económicas y sociales de finales del siglo XX
d)
Propuestas para un mejor funcionamiento de las
Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje ante nuestras actuales condiciones
socioeconómicas.
BIBLIOGRAFIA
LEGISLACION
CONSULTADA
INTRODUCCION
La
inquietud de desarrollar un estudio
socio jurídico sobre las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
surge primeramente al haber realizado mi servicio social dentro de las mismas y
posteriormente tener la oportunidad de prestar mis servicios en ellas, lo que
me ha permitido tener contacto directo con dichas instituciones, el personal
que lo integra y las condiciones en que desempeñan su trabajo. Al prestar mis
servicios dentro de ellas pude observar
como por ser los órganos encargados del trámite de los conflictos laborales son conductos profundamente sensibles de los
cambios económicos que vive el país y que afectan a nuestra sociedad.
No
se puede pensar que al sufrir nuestro país devaluaciones, inflación,
encarecimiento del crédito internacional, reducción de créditos bancarios,
etcétera, esas condiciones no afecten
a sus habitantes así como a las empresas e industrias y como resultado
de tales afectaciones el sector empresarial inicia los conflictos colectivos de
naturaleza económica, los cierres de empresas, las modificaciones de las
condiciones de trabajo, reducción de plazas, reducción de jornadas, de
prestaciones, despidos masivos,
revisiones colectivas por incrementos de salarios, huelgas, etcétera,
condiciones todas ellas que afectan a la clase trabajadora. Ninguna de estas
situaciones deja de tener su impacto social en un país y él nuestro no es la excepción, además de que
su afectación influye en otros ámbitos como lo es el social y el jurídico.
También
al realizar un estudio más a fondo de los preceptos que se contiene en la Ley
Federal del Trabajo es posible sensibilizar las situaciones que no fueron
contempladas por los legisladores, y que en razón de su época no les fue posible prever, por lo que actualmente
algunos de esos preceptos ya resultan
obsoletos y las situaciones que
aquellos estudiosos de la materia laboral contemplaron ya han sido
superadas, por ello se pretende por
algunos sectores reformar la ley. Desafortunadamente no solo se
pretende con dichas reformas actualizar los preceptos legales a nuestras
necesidades y evolución actual, sino que se persigue por los sectores patronal
y obrero lograr beneficios, según sea quien proponga la reforma.
Los
legisladores crearon una Ley Federal del Trabajo enriqueciéndonos con ella pero
no tuvieron una visión futurista por lo que consideró aplicaron un criterio
generalizado e injusto, para los patrones y para los trabajadores, dando el
mismo trato a pequeñas, medianas y grandes industrias, además de omitir
legislar sobre algunos tipos de trabajos y oficios.
Muchas de las ramas industriales a nivel federal que pueden tener conflictos laborales son
vistas por el Gobierno más con carácter político y de trascendencia social que
únicamente con el carácter laboral, por ello la injerencia que pueden tener a
nivel social, de aquí una de mis inquietudes por desarrollar este tema. Podría
afirmar que los patrones debido a su posición económica y relación social usan
sus influencias al enfrentarse a un conflicto de carácter laboral y en
ocasiones hasta son protegidos por el
propio gobierno con quiebras o huelgas
simuladas sin importar con ello afectar grupos de trabajadores bajo el
argumento de ser pequeños grupos afectados a cambio de grandes beneficios a
nivel social, industrial, de servicios o económicos. Por su parte los
verdaderos trabajadores al hallarse despedidos y sin un apoyo económico para
ellos y sus familias tienen la necesidad de llegar a convenios que en su
mayoría resultan desfavorables pues deben negociar sobre prestaciones que
legalmente les corresponden o tomar la
decisión de someterse a un juicio, que cuando menos durará un año y medio, con
muy buena suerte, además de realizar gastos en el trámite de su juicio.
Ya que una de las
funciones primordiales del Estado es impartir justicia y salvaguardar las garantías individuales de sus
gobernados, así como vigilar y procurar que los actos de
autoridad se encuentren encuadrados dentro del marco de legalidad y cuidar que
se cumplan eficazmente como lo exige y reclama la sociedad, por ello las
situaciones antes mencionadas y las funciones que debe desempeñar el Estado y
que consideró ha incumplido, vienen a
hacer crisis ahora que finaliza este siglo y es por ello la decisión de
realizar el presente trabajo de tesis e
intitularlo Estudio Socio jurídico sobre la
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, el cual lo he desarrollado en cuatro capítulos: el primero de
ellos un marco teórico conceptual en donde me refiero a los conceptos
sociológicos fundamentales en forma general para ir comprendiendo el tema. La materia de estudio del segundo capítulo
es una semblanza histórica del surgimiento del Derecho del Trabajo en Europa y
posteriormente en México, abarcando el surgimiento de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, para tener un panorama a nivel mundial. En el tercer
capítulo analizó el marco jurídico que sirve de sustento legal a las Juntas
Federales de Conciliación y Arbitraje.
Y finalmente el capítulo cuarto en el cual señalo la importancia social
de la existencia de los llamados tribunales de trabajo, el porque de su
surgimiento, la finalidad que persiguen, si estas se han cumplido, así
como una modesta propuesta para mejorar
su funcionamiento considerando las condiciones socioeconómicas actuales de
nuestro país, los avances tecnológicos etcétera.
Capítulo Primero
Marco Teórico
Conceptual
I.- Conceptos
sociológicos fundamentales
Es necesario en
cualquier estudio de una disciplina jurídica primeramente la determinación de
sus conceptos y por ello me aboqué a ello.
a) Sociología
Esta palabra se
compone de dos vocablos socius, socio y logos, tratado.
Pertenece al
grupo de disciplinas jurídicas que trata de explicar los fenómenos que produce
la vida común, como lo son los económicos, jurídicos, sociales, religiosos
etcétera.
Es una ciencia
que estudia el complejo contexto de fenómenos que se dan en la sociedad y
surgió para explicar los embrollados problemas que se dan con motivo de las
relaciones que los hombres han tenido desde hace muchos años a virtud de la
creación de los multicitados grupos sociales. Los fenómenos sociales
aparecieron desde el momento mismo en que surgió la sociedad.
Luis Recasens
Siches, define a la sociología como el estudio científico de los hechos
sociales, es decir de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en
cuanto a su realidad o ser efectivo. [1]
Señala que la
sociología se ocupa de aspectos sociales del hombre pero que su tema central de
estudio es el hecho de la convivencia y de las relaciones interhumanas y que concentra su atención en la dimensión
social de la conducta humana.
b) Derecho.-
Se ha dicho que
el derecho es un fenómeno social ya que toda sociedad desde la más rudimentaria
a la más evolucionada necesita de una normatividad jurídica.
El individuo se
fue integrando cada vez más a grupos
sociales en donde fue necesario establecer normas de conducta que reglamentaran
las acciones y reacciones de unos sobre otros.
El derecho desde
un punto de vista objetivo es un conjunto de reglas que además de imponer
deberes conceden facultades para regular la conducta de los hombres.
Desde un punto
de vista sociológico el derecho es un conjunto
de normas, que de hecho, regulan la conducta de las personas y que se
amparan en la existencia de un grupo coactivo. A su vez este grupo coactivo esta constituido por
personas encargadas del cumplimiento del orden normativo, pudiendo emplear
medios de coerción. Este grupo coactivo puede ser formado por el Estado o la comunidad.
Por el hecho de
que las autoridades puedan hacer cumplir las normas sociales por medio de la coerción entre los sujetos,
es por ello que adquieren el carácter de jurídico.
Cualquier
sistema jurídico debe tener una estructura sólida con una parte flexible que se
adapte a los cambios que el contorno socio-cultural y natural le requiera.
Entendiendo por normatividad las formas institucionales a través de las cuales
el comportamiento de las personas es configurado socialmente.
c) Sociología del Derecho
La humanidad ha
pasado de un estado en el que predominaba la falta de control social a otro
estado en el cual se le han impuesto los diversos ordenes normativo-sociales,
cambiando su situación placentera por una reglamentación de su actuar, a través
un orden normativo tanto a nivel individual como social obteniendo con ello
seguridad.
El derecho se
ocupa de normas y la sociología de describir las realidades sociales. Normas
jurídicas dotadas de coercitividad para hacerlas cumplir en una colectividad o
sociedad.
El maestro
Eduardo García Maynez, definió a la
sociología del derecho como la disciplina que tiene por objeto la
explicación del fenómeno jurídico, considerado como un hecho social. 2
Se diría que es
una ciencia explicativa, un fenómeno social que debe ser explicado en la misma
forma en que lo son los demás productos de la vida colectiva y que se debe
desentender el aspecto normativo y estudiar únicamente la manifestación de la
conducta humana, esto es, estudiar las causas que han suscitado una regla
jurídica y las necesidades que tratan de satisfacer, así como la manera de cómo
funcionan en la sociedad.
No le interesa
lo que establecen los códigos sobre que debe hacerse en tales o cuales
circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los
hombres.
Se ha pretendido
analizar a la Sociología Jurídica o del
Derecho dentro de los procesos sociales en que se encuentra inserta, en lo que
se refiere a la adecuación de la norma, a los cambios de intereses prioritarios
que se dan en la sociedad y al afán de tratar de modificar la realidad mediante
la correcta aplicación de la ley por los órganos competentes. Una constante de
la sociología del derecho es el entender el derecho como la interpretación que
de él hacen los terceros competentes en su aplicación como lo son: los jueces,
las autoridades administrativas etcétera.
Se dice que en
México se le da poca importancia a la enseñanza sistemática y metódica del
Derecho positivo y que es considerada una norma sin ninguna vigencia efectiva
en la realidad social por ello el poco interés por la sociología jurídica por
parte de los científicos sociales.
Para ello basta
mencionar como ejemplos de normas jurídicas de Derecho positivo vigente que
propugnan por una sociedad más igualitaria y justa y sin embargo carecen de la
mínima eficacia social tales como los derechos a la salud, la educación, al
trabajo, a las garantías procesales etcétera, que más bien se quedan como
postulados de carácter más político que jurídico y por ello su reglamentación pocas veces llega a leyes ordinarias,
lo grave de esto es que quienes han formalizado estas leyes dejan de lado las
funciones del Derecho en lo referente a la certeza y a la realidad jurídica.
d) Sociología
del trabajo.
La Ley Federal
del Trabajo, en su artículo 8º define
al trabajo como toda actividad humana
intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica
requerido para cada profesión u oficio.
También se ha
dicho que es toda actividad humana dirigida a la producción de cosas materiales
o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.
Debemos entender
el trabajo como un común denominador y
una condición de toda vida humana en la sociedad y a la sociología como el
estudio científico de los hechos sociales.
Para Georges
Friedmann la sociología del trabajo es el estudio en sus diversos aspectos, de
todas las colectividades humanas que se constituyen con motivo del trabajo. 3
También señala
que es importante para el trabajador sentir que su trabajo esta equitativamente
remunerado, en proporción con la tarea que desempeña, con su esfuerzo y con la
retribución otorgada dentro de la
colectividad de la que forma parte, a otras categorías de trabajadores.
e) Derecho Social
Este derecho
nació desde el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales
aunque su estudio se realizó en forma posterior.
Para el maestro
Alberto Trueba Urbina el derecho social es el conjunto de principios,
instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y
reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles. 4
El advenimiento
del Derecho Social coloca a la humanidad en posibilidad activa de obtener una
convivencia armónica y sienta las bases para la proyección en el ámbito de un
porvenir de paz y concordia. La nueva realidad social de la época actual ha
exigido nuevos derechos y en otros casos nuevas sistematizaciones, disciplinas
de extraordinaria vitalidad y dinamismo dentro de las cuales encontramos la
Justicia Social la cual responde a los movimientos socialistas de nuestro
tiempo.
Como puede verse
el Derecho Social constituye una extraordinaria veta de la más fecunda
generosidad, que si bien es cierto surge de la lucha de clases, permitirá la
colaboración de todos los integrantes de la estructura social. La presencia
latente de este derecho se hace sentir en toda su magnitud a través de sus
formas concretas, como esencial del Derecho del Trabajo y de más legislaciones
relativas.
El Derecho
Social está encaminado a resolver en todos sentidos los problemas que aquejan a
la sociedad, como lo son los de: trabajo, educación, casa habitación y todo
aquello que confiera a los seres humanos una protección jurídicamente
garantizada.
La finalidad del
Derecho Social es la lucha en contra de las desigualdades a través de la
realización de la justicia social, protegiendo a ciertas clases de la sociedad.
La justicia
social persigue afanosamente el equilibrio y una justa armonización entre el
capital y el trabajo, estando íntimamente vinculada al bienestar común. Los
destinatarios del derecho social son los económicamente débiles y a ellos se
encuentra dirigida la protección que deriva de las normas jurídicas cuyo
contenido dimana de este derecho; la protección se complementa con la función
niveladora tanto como lo que se persigue es el equilibrio de las relaciones
humanas para llegar a la nivelación de los desiguales.
Yo pienso que
todo derecho es social porque tiende a procurar un bienestar individual y
colectivo así como armonizar las relaciones entre los particulares y de estos
con el Estado y creo que surge un derecho social como consecuencia de una
auténtica reflexión de la colectividad misma que reacciona a toda situación de
injusticia y abuso.
f) Derecho Procesal del Trabajo
La palabra
proceso viene del derecho Canónico y es un término equivalente a avanzar.
El proceso
implica la idea de avanzar, sus características esenciales son: su propio
dinamismo, el movimiento manifestado por
las diferentes faces procesales
que van llevando a las partes a la sentencia. El proceso es un sistema para el
desarrollo de la actividad jurisdiccional. El procedimiento en cambio es
etimológicamente, el modo de mover, la forma en que es movido el acto.
Ambos términos
se confunden, por lo que a fin de concretizar en ellos diré que se debe
entender por proceso el conjunto de
actos procesales del juez, de las partes y de los terceros que persiguen como
finalidad la realización de la ley; el procedimiento es el conjunto de reglas
jurídicas que regulan la manera, forma, términos y medios de expresión de los
actos procesales.
El derecho
procesal del trabajo se considera el medio para obtener la jurisdicción laboral
y se dice que tiene dos aspectos: la parte orgánica relativa a los órganos
encargados de aplicar las disposiciones procesales y la parte normativa que
contiene el conjunto de reglas que rigen el proceso.
El maestro Alberto
Trueba Urbina, define al Derecho Procesal del Trabajo como: “ el conjunto de
reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el
proceso del trabajo para la manutención del orden jurídico y económico de las
relaciones obrero-patronales, inter-obreros o inter-patronales.”5
Rafael de Pina
dice que: “es el conjunto de normas relativas a la aplicación del derecho del
trabajo por la vía del proceso”. 6
a) Juntas Federales
La denominación
de Juntas Federales se encuentra plasmada en la fracción XX del artículo 123
Constitucional, en origen algunos de los diputados que integraron la primera
comisión que armó el capítulo sobre el trabajo obrero de la Constitución como
Tercio Héctor Victoria y Luis G. Monzón usaron denominaciones tales como:
Comités de mediación, Comités de conciliación y arbitraje, Juntas de
Administración Civil, Juntas de
Avenencia, Juntas de Conciliación y Tribunales de Arbitraje. De la
investigación realizada en los diverso textos
encontré como motivo por el cual los legisladores determinaron usar el
vocablo Juntas para designar a los tribunales del trabajo, el de que en el
Decreto de 3 de diciembre de 1917, al señalarse el procedimiento a seguir en el
caso de plantearse un conflicto de trabajo se estableció que el representante
de gobierno citaba (reunía o juntaba) a los
representantes de obreros y
empresarios para conocer y resolver el mismo y desde sus orígenes siempre tuvo
una composición tripartita, esto es se está en presencia de un órgano colegiado
integrado por representantes de los sectores en conflicto: trabajadores,
patrones y del gobierno.
Algunos
autores consideran inadecuado usar el
término juntas ya que señalan se aparta del concepto real de un tribunal
de trabajo ya que si bien es cierto la palabra Junta implica reunión de
personas para tratar un asunto, se da la idea de algo esporádico y no va de
acuerdo con esos órganos colegiados que se crearon para funcionar en forma
permanente, para el conocimiento y resolución de los conflictos que se sometan
a su jurisdicción.
Respecto a
Federales pasó a dar una explicación de dicho término atendiendo a la
competencia que les fue atribuida. Para entender el concepto de Federales señalare en forma breve que en
nuestra Constitución Política el artículo 40
textualmente señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres
y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental; de este
texto se desprende que dentro de la
República existen dos gobiernos: el de los estados miembros con jurisdicción en
sus respectivas entidades y el federal que se extiende en todo el territorio
nacional.
La competencia
se determina con base en estos criterios: territorio, materia y grado.
Para los
efectos de este punto entenderemos el término fuero como sinónimo de
jurisdicción que es la facultad o potestad del Estado encaminada a la
aplicación de la norma general al caso
concreto. Dentro de las diversas clases de jurisdicciones encontramos a la
federal y a la local.
Podemos
decir que la jurisdicción federal se ejerce sobre todo el territorio nacional y
en asuntos federales y la jurisdicción local se ejerce en forma limitada en los
estados de la Federación y en el Distrito Federal y en asuntos que no son de
carácter federal. Ambas se distinguen por razón del territorio y por razón de
la materia que a cada una de ellas le corresponde
Los Estados
Unidos Mexicanos están constituidos en un sistema federal que tiene normas que
se aplican en toda la República y que son llamadas normas federales y otras que
se aplican en cada uno de los Estados de la federación y en el Distrito Federal
y a ellas se les denomina normas locales. También existen autoridades federales
y autoridades locales como el caso de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.