Universidad Abierta
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DERECHO BANCARIO E
INSTITUCIONES AUXILIARES Y SU REGLAMENTACIÓN.
BERNARDO PÉREZ ESTRADA
CONTENIDO
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO
BANCARIO.
1.1 Historia de la Banca en el
mundo y en México.
1.2 Concepto.
1.3 Función bancaria.
1.4 Ubicación del Derecho
Bancario.
1.5 Autonomía del Derecho
Bancario.
1.6 Fuentes del Derecho Bancario.
EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA MEXICANO.
2. 1
Concepto del sistema financiero.
2.2
Sectores que integran el sistema financiero mexicano.
2.3 Marco legal del sistema financiero y del sector
bancario.
2.3.1 Constitución política de los
estados unidos mexicanos.
2.3.2 Ley de Instituciones de
Crédito.
2.3.3 Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.3.4 Ley y Reglamentos del Banco
de México.
2.3.5 Leyes Orgánicas de los
Bancos de Desarrollo.
2.3.6 Reglamento Interior del
Banco de México.
2.3.7 Ley de Protección al ahorro
bancario.
2.3.8 Ley de Protección y defensa
al usuario de servicios financieros.
2.3.9. Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
2.3.10 Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria.
2.3.11 Ley para regular las
agrupaciones financieras.
2.3.12 Ley del mercado de valores.
2.3.13 Ley de sociedades de
inversión.
2.3.14 Ley general de
instituciones de seguros.
2.3.15 Otros ordenamientos.
CONTROL ESTATAL DE LA BANCA.
3.1. Instituciones encargadas de
la vigilancia bancaria y financiera.
3.1.1. Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
3.1.2. Banco de México.
3.1.3. La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
3.1.4. Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
3.1.5. Instituto Para la
Protección al Ahorro Bancario.
3.1.6. Comisión Nacional Para la
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
3.1.7. Asociación de Banqueros de
México.
GENERALIDADES BANCARIAS
4.1.1. La contabilidad Bancaria.
4.1.2. La firma.
4.1.3. El secreto bancario.
4.1.4. Los privilegios bancarios.
4.1.5. Régimen de prohibiciones.
4.1.6. Infracciones y Sanciones.
INSTITUCIONES DE CRÉDITO BANCARIAS
Y FILIALES.
5.1. Clases de la banca. Banca
múltiple o comercial.
5.1.1. Antecedentes.
5.1.2. Concepto de la Banca
Múltiple.
5.1.3. Organización de la Banca
Múltiple.
5.1.4. Ventajas de la Banca
Múltiple.
5.1.5. Constitución del Capital
Social de la Banca Múltiple.
5.1.6. Órgano de Vigilancia.
5.2. Banca de desarrollo y
fideicomisos de fomento.
5.2.1. Concepto.
5.2.2. Antecedentes.
5.2.3. Instituciones que integran
la Banca de Desarrollo.
5.2.4. Constitución y
Organización.
5.2.5. Órgano de Vigilancia.
OPERACIONES DE LA BANCA MÚLTIPLE COMERCIAL.
6.1. Operaciones Bancarias
Pasivas.
6.1.1. Concepto.
6.1.2. Tipos de operaciones
pasivas.
6.2. Operaciones Bancarias
activas.
6.2.1. Concepto.
6.2.2Tipos de operaciones activas.
6.3. Operaciones Bancarias
Neutrales (servicios bancarios).
6.3.1. Concepto.
6.3.2 Tipos de operaciones neutras.
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
7.2 Arrendadoras financieras.
7.3. Empresas de factoraje financiera.
7.4. Uniones de Crédito.
7.5. Sociedades de Ahorro y
Préstamo
7.6. Casa de cambio
7.7. Afianzadoras
7.8. Aseguradoras
7.9. Administradoras del Fondo para el Retiro
GRUPOS FINANCIEROS.
8.1. Antecedentes
8.2. Objeto de la Ley
8.3. Constitución y Organización
de la integración de los grupos financieros
8.4. Sociedad Controladora
8.5. Características esenciales
8.6. Inspección y Vigilancia de la
Sociedades Controladoras.
LA BANCA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
9.1. Instituciones de Banca
Internacional
9.2. El fondo monetario
internacional
9.3 El banco internacional de
reconstrucción y fomento (Banco Mundial)
9.4. La corporación financiera
internacional
DERECHO BURSÁTIL.
10.1. Antecedentes
10.2. Objetivo de la Ley del
Mercado de Valores
10.3. Los valores.
10.4. Sujetos que intervienen
10.5. Actividades fundamentales de
las casas de bolsa
10.6.
Obligaciones principales de las casas de bolsa
10.7. La
bolsa de valores
10.8.
Autoridades en materia Bursátil.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como, objeto principal el
estudio de los problemas relacionados con
los problemas jurídicos de la materia, Derecho Bancario.
Estos problemas afectan la vida social, domestica y
la economía del estado. Desde el ahorro familiar hasta el de las grandes
empresas.
Hasta las mas variadas actividades tienen relación
con el Derecho Bancario.
La materia presupone sujetos, relaciones, objetos.
Los sujetos serian en este caso las instituciones
,como personas morales.
Las relaciones son las actividades bancarias que
desempeñan.
Tener actividad mercantil desde el punto de vista
bancario
Las instituciones se estudian por separado pero son
materia del derecho bancario, aunque tengan sus propias legislaciones. Pero las
autoridades que hacen cumplirlas son
eminentemente con enfoque bancario
UNIDAD 1.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL
DERECHO BANCARIO.
Analizará y explicará la
naturaleza del Derecho Bancario en relación con otras ramas jurídicas.
Resaltando su autonomía respecto de ellas.
1.1. HISTORIA DE LA BANCA EN EL
MUNDO Y EN MÉXICO.
Los orígenes más remotos relativos a la banca. Los ubican
los autores en el Medio Oriente y específicamente. En Babilonia.
En Babilonia se utilizó por
primera vez la plata como medio de cambio y 3000 años antes de nuestra era. Se
efectuaba el comercio bancario por la civilización antigua. Realizándose
contratos de crédito. Operaciones bancarias de cambio y de emisión de títulos
abstractos de obligaciones. Utilizando las garantías reales. En múltiples
formas.
Los babilonios tenían un bien
desarrollado sistema financiero. Aún cuando no utilizaron la moneda antes de
Hamurabi. Usaban lingotes de oro y plata. Como signos de valor y como medio de
cambio. El metal no estaba estampado y era pesado en cada transacción.
Los préstamos se hacían en
mercancías o en lingotes. A muy altas tasas de interés. Que eran fijadas por el
Estado y que fluctuaban entre el 20% en préstamos en metálico y el 33% en
préstamos en especie. Se afirma que no había bancos en Babilonia sin embargo.
Existían familias poderosas que se pasaban de generación en generación el arte
y el negocio de prestar dinero realizando también negocios con bienes raíces y
financiando empresas industriales. Esta actividad bancaria se expandió
posteriormente al centro y noroeste de Europa.
Historia de la Banca en México
A partir de la consumación de lndependencia de nuestro país
(27 de septiembre de 182I). Se puede hacer una separación en las etapas de
evolución de la banca en México. Para efectos didácticos se tomarán algunas
etapas de la evolución bancarias como sigue:
1. De 182I. consumación de la
independencia a 1867. Restauración de la República. En esta época de graves
disturbios y grandes problemas políticos
económicos rigieron cuatro Constituciones: La de 1824, La de 1836, La de 1843, La de 1857 y Un Código
de Comercio de1854: sin embargo no hubo actividad bancaria ni tampoco bancos.
2. De 1867 a 1889. En que se
promulgaron los dos primeros códigos de Comercio. En vigor en la República.
3. De 1889 a 1897. En que se dio
la primera Ley general de Instituciones de Crédito.
4. De 1897 a 1913. En que se
inicio el caos financiero motivado por la Revolución.
5. De 1913 a 1925. En que se
liquidó prácticamente el sistema bancario anterior a la Revolución y se inició
la vigencia de la Constitución actual de 1917.
6. de 1925 a 1982. ( 1 de
septiembre) en que el sistema bancario mexicano se consolida y adquiere
perfiles propios, convirtiéndose en uno de los más sólidos sistemas bancarios
de Latinoamérica, pero se decreta la expropiación de los bancos privados.
7. De 1982 a 1990. En que los
bancos son de gobierno.
8. De 1990. En adelante se
privatizan los bancos y se abre el sistema financiero
Mexicano con el TLC.
1.2. CONCEPTO.
La materia bancaria, como toda
otra actividad social supone sujetos. Relaciones objetos, términos sin los
cuales seria inconcebible.
Una exposición sistemática podría
hacerse de la siguiente manera: a) Las instituciones de Crédito, como sujetos
de derecho bancario: b) Las operaciones de banca, como relaciones jurídicas
típicas del Derecho Bancario: c) Las Cosas bancarias, como objeto de aquellas
operaciones.
El Derecho Bancario no es más que
una faceta del Derecho Mercantil y si éste es el Derecho de los actos en masa
realizados por empresas, llegáremos a la conclusión de que el Derecho Bancario
es el derecho de las empresas bancarias, que realizan en masa la intermediación
en operaciones de crédito.
1.3 FUNCIÓN BANCARIA
La función bancaria puede
afirmarse que abarca muchas facetas. Todas ellas importantes en su desarrollo.
En efecto. Habrá que considerar dentro de ella. En primer lugar la estructura
jurídica. Ya que es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues
de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones.
Se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen sus
derechos.
Además de esa estructura. Existen
una serie de ciencias, técnicas y métodos. Como son fundamentalmente la
contabilidad. A través de la cual, las instituciones registran día con día las
diversas operaciones que realizan.
Existen sistemas como el relativo
a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la función
bancaria. Se perfecciona y se hace más rápida eficaz. La planeación
administrativa que debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica
y de servicios de las instituciones. Otro factor es la selección. Formación y
desarrollo del personal. Tanto en los niveles inferiores como medios y
superiores, para el efecto de contar con elementos preparados, conscientes y
capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten
hacia su perfeccionamiento.
Por ultimo tenemos que tomar en
cuenta los usos y practicas bancarias tan importantes que matizan innumerables
instituciones con la experiencia adquirida día con día, así como la capacidad,
conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la
importante función social de ser intermediario en el crédito.
1.4. UBICACIÓN DEL DERECHO
BANCARIO.
Se habla de actos de comercio objetivos relativos
accidentales. Del comerciante o de la empresa. Como contenido del Derecho
Mercantil y que como cuestión de método para su estudio, habrá que ir más allá
del mero positivismo jurídico que pensaba que no podía existir nada fuera de la
ley. Pues hay muchas operaciones que nacen antes que la Ley misma, La realidad
nos demuestra la existencia de actos fuera de la ley. Que la empujan, la
anteceden. No podemos estudiar el Derecho Mercantil y sobre todo el bancario,
viendo únicamente la ley, es necesario revisar la vida comercial, los usos y
prácticas mercantiles y bancarias.
1.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO
BANCARIO.
Se expresa este juicio con
fundamento en que el Derecho Bancario tiene un objeto propio de conocimiento
una sistematización independiente en cuanto a su estructura. Medios propios
también de desarrollo y de conocimiento y normas que "son especificas para
esta materia.
1.6 FUENTES DEL DERECHO BANCARIO.
La ley como fuente del Derecho
Bancario:
En materia bancaria por lo menos
hasta 1995 no existía ningún artículo parecido en sus disposiciones. El
articulo 2- De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondió
a la LRB-85 en sus artículos 3- y 5- ya la Ley Orgánica del Banco de México
(Art. 47), que se establecieran preceptos enfocados a resolver el problema de
la supletoriedad, lo que fue un gran acierto del legislador y que en mi opinión
se reiteró con la nueva Ley de Instituciones de Crédito de 1990 en su artículo
6- que transcribo enseguida.
Artículo 6- En lo no previsto por
la presente ley, y por la Ley del Banco de México a las instituciones de banca
múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil.
II, Los usos y prácticas bancarios
y mercantiles.
III. El Código Civil para el
Distrito Federal y
IV. El Código Fiscal de la Federación,
para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los
artículos 25 y 10 de esta Iey.
UNIDAD 2. EL SECTOR BANCARIO DEL
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Identificará y describirá el sector bancario dentro del sistema
financiero del que: forma parte. Distinguiéndolo de los otros sectores afines:
así como los ordenamientos que constituyen el marco legal del sistema y sector,
destacado la problemática que ocasiona la dispersión legislativa de ambos.
2.1 CONCEPTO DEL SISTEMA
FINANCIERO.
No hay estrictamente una
definición legal. De lo que se deba considerar como tal. En la exposición de
motivos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de
1985. se dio un concepto de lo que es el sistema financiero mexicano. Que es el
siguiente: En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado
básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros
no bancarios. Que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras, casas
de bolsa y sociedades de inversión, así como las organizaciones auxiliares de
crédito.
2.2 SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Si partimos de un concepto amplio de lo que puede ser el
sistema financiero mexicano, considerando todas las actividades que de alguna
manera se realizan en esta área económica y las estructuras. primero del
Gobierno Federal directamente y después las privadas que intervienen ya por lo
menos a partir de julio de 1990 en materia bancaria, así como en las otras
materias auxiliares y tenemos en consecuencia que concluir que a partir de 1990
existirán 13 grandes sectores:
1- Los dieciocho bancos múltiples
que prestan el servicio de banca y crédito y que serán Sociedades Anónimas
Privadas.
2- Los bancos de desarrollo que
también son banca múltiple y en los que se conserva la mayoría del capital por
parte del Gobierno Federal.
3- Los grupos financieros que se
organicen en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
y
4- Las demás organizaciones
auxiliares, ya Sea que se definan por alguna IEA o no, pero que actúan en esta
área económica, con la consecuencia de que con excepción de los bancos de
desarrollo SNC, todas las demás instituciones y organizaciones a partir de 1990
siguen y seguirán siendo controladas en su capital social por los particulares,
todas en Sociedades Anónimas y están sujetas a los regímenes a partir de enero
de 1990.
5- Bancos de objeto limitado.
6- Filiales de bancos extranjeros.
7- Organizaciones auxiliares
previstas en la LGOAAC:
a) Almacenes Generales de
Depósito.
b) Arrendadoras financieras.
c) Uniones de Crédito.
d) Casas de Cambio.
e) Sociedades de Factoraje
Financiero.
f) Sociedades de Ahorro y
Préstamo.
8- Organizaciones Auxiliares
aunque no definidas como tales. sí previstas en otras leyes:
a) Afianzadoras.
b) Bolsa de Valores.
c) Cámaras de Compensación.
d) Compañías Aseguradoras.
e) Casas de Bolsa.
f) Instituciones para el depósito
de valores.
9- Oficinas Internacionales de
Bancos:
a) Oficinas de representación de
bancos extranjeros.
b) Oficinas de bancos mexicanos en
el extranjero.
c) Corresponsales de bancos
mexicanos en el extranjero.
d) Corresponsales de bancos
extranjeros en México.
e) Sindicados de bancos.
t) Bancos multinacionales.
g) Bancos internacionales que
operan en México.
h) Sucursales de bancos
extranjeros.
10- a) Operadoras del Sistema de
Ahorro para el Retiro (AFORES).
b) Operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR.
c) Sociedades de Inversión
Especializadas en Ahorro para el Retiro (SIEFORES).
11- Sociedades que prestan sus
servicios o contratan con las instituciones de crédito:
a) Inmobiliarias bancarias.
b) Sociedades de servicios de
información.
c) Sociedades de transporte
especializado.
d) Sociedades de programación e
informática.
e) SENICREB.
n) SECOBAN.
12- Agencias y agentes.
a) Corporativos :
Casas de bolsa.
Intermediarios Financieros
(Sociedades)
b) Agentes individuales:
Intermediarios financieros.
Agentes de fianzas.
Agentes de seguros.
13- Instituciones de Servicios:
a) Asociaciones Mexicanas de
Bancos. Casas de bolsa. de Factoraje, de Arrendadoras
Financieras, de Aseguradoras, de
Afianzadoras, Etc.
b) Asociaciones Internacionales de
Banqueros.
2.3 MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SECTOR
BANCARIO.
2.3.1 Constitución política de los
estados unidos mexicanos.
2.3.2 Ley de instituciones de
Crédito.
2.3.3 Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.3.4 Ley y Reglamentos del Banco
de México.
2.3.5 Leyes Orgánicas de los
Bancos de Desarrollo.
2.3.6 Reglamento Interior del
Banco de México.
2.3.7 Ley de Protección al ahorro
bancario.
2.3.8 Ley de Protección y defensa
al usuario de servicios financieros.
2.3.9. Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
2.3.10 Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria.
2.3.11 Ley para regular las
agrupaciones financieras.
2.3.12 Ley del mercado de valores.
2.3.13 Ley de sociedades de
inversión.
2.3.14 Ley general de
instituciones de seguros.
2.3.15 Otros ordenamientos.
Al concluir el alumno examinará y
describirá cuáles son los órganos de administración pública mexicana encargados
de dirigir, orientar y supervisar el servicio de banca y crédito, precisando su
ámbito competencial y facultades legales.
3.1. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE
LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA.
3.1.1 Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Fue creada el 4 de octubre de 1821, a raíz de la consumación
de la Independencia; su denominación cambió posteriormente por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Comercio: ¡la última palabra fue suprimida con
posterioridad y desde fines del siglo pasado se le conoce con e! Nombre de
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y
crédito; a ella corresponde aplicar y ejecutar e interpretar a efectos
administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. Así
mismo le corresponde dar la orientación de la política financiera y crediticia
a todos los intermediarios financieros. Acorde con los lineamientos que en esas
materias señale el Ejecutivo Federal. Específicamente y sin tratar de hacer una
enumeración exhaustiva considero como las funciones más importantes las
siguientes:
Conforme al artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal, la SHCP tiene las siguientes atribuciones (se transcriben
las acciones más relevantes):
Artícu1o 31. A la Secretaría de
Hacienda y Crédito Publico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar y coordinar la
planeación nacional de desarrollo y elaborar. Con la participación de los
grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.
V. Manejar la deuda pública de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal.
VI. Realizar o autorizar todas las
operaciones en que se haga uso del crédito público.
VII Planear, coordinar,
evaluar y vigilar el sistema bancario
del país que comprende el Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y
las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de
seguros, fianzas, valores y de organizaciones y de actividades auxiliares del
crédito.
XI. Cobrar los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en
los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
XIII. Representar el interés de la
Federación en controversias fiscales.
XV. Formular el programa del gasto
público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y
presentarlos, juntos con el Departamento del Distrito Federal. A la
consideración del Presidente de la República.
XVI. Evaluar y autorizar los
programas de inversión pública de las dependencias Y entidades de la
administración pública federal.
XXIII. Vigilar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación
nacional. Así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
Es esta dependencia del Ejecutivo
Federal. A la que sean otorgadas las
facultades más importantes para aplicar, interpretar y ejecutar a efectos
administrativos, los ordenamientos que sobre la materia de banca y crédito se
encuentran vigentes.
A la Secretaria de Hacienda
también se le han delegado funciones financieras de la
Administración Pública. por lo
tanto es la dependencia que se encarga de realizar las siguientes actividades:
I. Planear, coordinar. evaluar y
vigilar el Sistema Bancario del país, que comprende: a las Sociedades
Nacionales de Banca de Desarrollo y a las Sociedades de Banca Múltiple.
2. Manejar la deuda pública de la
Federación y del Departamento del Distrito Federal.
3. Dirigir la política monetaria y
crediticia.
4. Administrar las casas de moneda
y ensaye.
5. Ejercer todas aquellas
atribuciones que señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de
organizaciones auxiliares de crédito, por lo que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se constituye como cabeza del sector financiero.
3.1.2 BANCO DE MÉXICO.
El primer antecedente legal del
Banco de México, como Instituto Central reguladora de la circulación monetaria
y del valor relativo a la unidad de cambio, es el Decreto de 3 de abril, de
1916 en el que el Gobierno Constitucionalista creó la Comisión Monetaria. Que
absorbió las funciones de la antigua Comisión de Cambio y Moneda. Establecida
en 1905. El Presidente Plutarco Elías Calles, formó una comisión presidida por
Alberto J.Pani, Secretario de Hacienda. E integrada por Manuel Gómez Morín,
Fernando de la Fuente y Elías S. De Lima. Que al fin redactó en definitiva la
Ley General de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México y sus
Estatutos. Así el 28 de agosto de 1925 se promulgó la Ley que creó el Banco de
México, S.A.
El Banco de México inició sus
actividades el 1º de septiembre de 1925. Era una sociedad anónima que tendría
por objeto:
I. Emitir billetes.
2. Regular la circulación
monetaria en la República. los cambios sobre el exterior y las tasas de
interés:
3. Redescontar documentos de
carácter genuinamente mercantil:
4. Encargarse del servicio de
Tesorería del Gobierno Federal: y
5. En general efectuar las
operaciones bancarias propias de los bancos de depósito y descuento con las
limitaciones que la misma ley establecía.
Finalidades y funciones del Banco de México, artículos 2 Y 3.
El Banco de México tendrá por
finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución
de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda. Y propiciaran el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos.
Emisión y circulación monetaria. Artículo 4° Corresponderá
privativamente al banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de
moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las
operaciones que esta ley le autoriza realizar.
A continuación algunos actos que puede llevar acabo el Banco
de México:
Operar con valores.
I. Constituir depósitos en
instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.
II. Emitir bonos de regulación
monetaria.
X. Efectuar operaciones con
divisas, oro y plata, incluyendo reportos.
XI. Actuar como fiduciario cuando
por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos
fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco
constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo.
El banco desempeñará las funciones
siguientes:
I. Regular la emisión y
circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios
financieros, así como los sistemas de pagos:
II. Operar con las instituciones
de crédito como bancos de reserva Y acreditante de última instancia.
III. Prestar servicios de
tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.
IV. Fungir como asesor del
Gobierno Federal en materia económica y particularmente, financiera.
V. Participar en el Fondo
Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera
internacional o que agrupen a bancos centrales.
Expedición de normas y sanciones.
Artículo 24. El Banco de México
podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación
monetaria o cambiaría, el sano desarrollo del sistema financiero. El buen
funcionamiento del sistema de pagos, o bien. La protección de los intereses del
público. Al expedir sus disposiciones el banco deberá expresar las razones que
las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general,
pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas
operaciones o a ciertas zonas o plazas.
Artículo 27. El Banco de México
podrá imponer multa a Los intermediarios financieros por las operaciones
activas, pasivas o de servicios. Que realicen en contravención a la presente
ley o a las disposiciones que éste expida. Hasta por un monto equivalente al
que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el
lapso en que éste vigente. Una tasa anual de hasta el cien por cien del costo
porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo de conjunto
de las instituciones de crédito para el mes
meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la
Federación.
El Banco fijará las multas a que
se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:
I. El importe de las ganancias que
para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas contravención
a las disposiciones citadas anteriormente.
II. Los riesgos en que hayan
incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y
III. Si el infractor es
reincidente
Artículo 29. El Banco de México
podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes
respecto a las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el
artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que
resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes. Una tasa anual de
hasta el trescientos por ciento del costo porcentual promedio de captación que
el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito
para el mes respectivo, y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Banco fijará las multas a que
se refiere el párrafo anterior. Tomando en cuanta las Causas que hayan
originado los citados faltantes y particularmente, si éstos obedecen a retiros
normales de fondos a situaciones críticas de los intermediarios o a errores u
omisiones de carácter administrativo en los que a criterio del propio Banco. No
haya mediado mala fe.
Artículo 37. El Banco de México
podrá suspender todas o alguna de sus operaciones con los intermediarios
financieros que infrinjan la presente ley o las disposiciones que emanen de
ella.
Gobierno y vigilancia del Banco de
México.
Artículo 38. El ejercicio de las
funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno Y a un
Gobernador.
La Junta de Gobierno estará
integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo
séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal
nombrara al Gobernador del Banco. Quién presidirá a la Junta de Gobierno; los
demás miembros se denominarán Subgobernadores.
Artículo 46. La Junta de Gobierno
tendrá las facultades siguientes:
II. Autorizar las órdenes de
acuñación de moneda y de fabricación de billetes;
IV. Resolver sobre el otorgamiento
de crédito del Banco al Gobierno Federal;
V. Fijar las políticas v criterios
conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones pudiendo determinar las
características de éstas y las que por su importancia deban someterse en cada
caso a su previa aprobación:
VI. Autorizar las emisiones de
bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;
X. Aprobar los estados financieros
correspondientes a cada ejercicio. así como los estados de cuenta consolidados
mensuales.
XIII. Resolver sobre la
adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de
empresas que le presten servicios.
XV. Autorizar la adquisición y
enajenación de inmuebles.
XX. Nombrar y remover a los
funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de
la institución.
Artículo 63. Queda prohibido al
Banco de México:
I. Otorgar garantías.
II. Adquirir o arrendar inmuebles
que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuera necesario que
el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus
créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquellos de que sea
propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres
años, y
III. Adquirir títulos
representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que
le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus
funciones. No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones
establecidas en esta ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de
carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno
como contraprestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos
realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes
para dicho cumplimiento.
Artículo 68. La Ley de
Instituciones de crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y
mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. En Materia Común. Y
para toda la República en Materia Federal. Se aplicarán a las operaciones del
Banco. Supletoriamente a la presente ley y en el orden en que están
mencionados.
3.1.3. LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES.
Sus antecedentes. En el siglo
pasado no existen antecedentes precisos de un organismo que pueda considerarse
que desarrollara las funciones que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria.
La Secretaría de Hacienda antes de 1889. estableció un sistema de interventores
de bancos. Pero no tenían responsabilidad y poco hacían por vigilar la
actividad de los bancos. Fue hasta el 3 de noviembre de 1889 que don Manuel
Dublán. Que en esa época fingía como Secretario de Hacienda. Encomendó al señor
licenciado Luis L. Labastida la realización de un estudio que vio la luz
pública con el nombre de Estudio Histórico y filosófico sobre la Legislación de
Bancos. Mismo al que algunas opiniones atribuyen el mérito de ser el
antecedente más remoto desde el punto de vista teórico doctrinario. De las
funciones que posteriormente asumiría la Comisión Nacional Bancaria.
Creación de la comisión nacional
bancaria y de valores. Se crea una Comisión Nacional Bancaria y de Valores como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con
autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley. (
Art.1).
La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el
ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y
equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de
los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las
personas físicas y demás personas morales. Cuando realicen actividades previstas
en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Facultades y atribuciones de la
CNBV.
La Comisión será la encargada de
realizar la supervisión de las entidades, así corno de las personas físicas y
demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes
relativas al sistema financiero. Emitir en el ámbito de su competencia la
regulación prudencial a que se sujetarán las entidades: Dictar normas de
registro de operaciones aplicables a las entidades; Fijar reglas para la estimación
de los activos y. en su caso, de las obligaciones de responsabilidades de las
entidades, en los términos que señalan las leyes.
Establecer los criterios a que se
refiere el artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de
aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones
que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o
sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias
para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que
les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas
deriven y a los referidos usos y sanas prácticas; como conciliador y árbitro,
así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por
operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela. De
conformidad con las leyes correspondientes. En los términos de las leyes
respectivas; determinar o recomendar que se proceda a la amonestación,
suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros,
directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás
personas que puedan obligar a las entidades de conformidad con lo establecido
en las leyes que las rigen. Ordenar la suspensión de operaciones. Así como
intervenir administrativa o gerencialmente. Según se prevea en las leyes. La
negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas
morales que. Sin la autorización correspondiente. Realicen actividades que la
requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del
sector financiero. O bien proceder a la clausura de sus oficinas.
Celebrar convenios con organismos
nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares
a las de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de
supervisión y regulación, financiera en el ámbito nacional e internacional.
Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar
inscripciones que consten en el mismo; autorizar, suspender o cancelar la
inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de
Valores e intermediarios, Inspección, supervisión y vigilancia del sistema
financiero y bursátil. La supervisión de las entidades financieras tendrá por
objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la
calidad de su administración. A fin de procurar que las mismas mantengan una
adecuada liquidez, sean solventes y estables y en general, se ajusten a las disposiciones
que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. La
inspección se efectuará a través de visitas de verificación de operaciones y
auditoria de registro y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados
de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran
estas últimas.
La vigilancia se realizará por
medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir
posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su
conjunto. La prevención y corrección se llevará a cabo mediante el
establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades
financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Así mismo, dichos programas
se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que
puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso
instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades.
Estructura de la CNBV.
La comisión para la consecución de
su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
I. Junta de gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencia;
IV. Contraloría interna;
V. Direcciones generales. Y demás
unidades administrativas necesarias.
Integración de la junta de
gobierno.
La junta de gobierno estará
integrada por diez vocales. Más el Presidente de la Comisión que lo será
también de la Junta y dos Vicepresidentes de la propia comisión que aquel
designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales el
Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y
del Sistema del Ahorro para el Retiro un vocal cada una. Por cada vocal
propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar cuando menos el
cargo de director general de la Administración Pública Federal o su
equivalente. (Art. 1).
3.1.4.COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS
Y FIANZAS.
La Comisión Nacional de Seguros ya existía en fechas
anteriores a 1970 y precisamente a partir del año mencionado desapareció para
fusionarse con la Comisión Nacional Bancaria, sin embargo tal parece que esa
función no fue eficiente y se tomó la decisión en 1990. de restablecer la
existencia de lo que ahora se llama Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Naturaleza jurídica de la comisión nacional de seguros y fianzas.
En los términos del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es
un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
La Comisión de referencia tiene a
su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades mutualistas de seguros en los términos del artículo 106
que a la letra dice:
Artículo 106.- La inspección y
vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros. Así
como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley En cuanto al
cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión
Nacional de Seguros y Finanzas en los términos de esta ley y del reglamento que
para esos efectos expida el Ejecutivo Federal. La comisión Nacional de Seguros
y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores. Las funciones
de vigilancia que tiene atribuidas con relación a las instituciones y
sociedades mutualistas de seguros.
Las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta
ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones
legales aplicables. Así mismo mencionaremos algunas de las facultades en esta
materia de acuerdo al artículo 108:
Artículo 108.- La Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Que se sujetará al reglamento interior que al
efecto expida el Ejecutivo Federal. y tendrá las facultades siguientes:
I. Actuar como cuerpo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que se refieran al
régimen afianzador y en los demás que la ley determine:
11.- Hacer los estudios que se le
encomienden y prestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las
sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlo así como cuantas mociones
o potencias relativas al régimen afianzador estime procedente elevar a dicha
Secretaría.
III.- Coadyuvar con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de las políticas adecuadas para la
asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las
operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de
la propia Secretaría.
IV.- Proveer las medidas que estime necesaria para que las
instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con
motivo de las fianzas otorgadas.
V.- Imponer sanciones
administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las
actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia. Así
como las disposiciones que emanen de ellas. Comisión Nacional Para la Defensa
de los Usuarios de Servicios financieros. A efecto habrá que considerar dentro
de ella, en primer lugar la estructura jurídica, que a nuestro modo de ver. Es
fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases
conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones, se regula su
actividad se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Además de
esa estructura existen una serie de ciencias técnicas y métodos como son
fundamentalmente la contabilidad a través de la cual las instituciones
registran día con día las diversas operaciones que realizan, para reflejar
fielmente tanto los resultados, como su equilibrio económico y funcional.
Existen sistemas como el relativo
a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la actividad
bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz. La planeación
administrativa que debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica
y de servicios de las instituciones, así como su sano crecimiento y los medios
e instrumentos que habrán de utilizarse para ello.
Otro factor es la selección,
formación y desarrollo del personal, tanto en los niveles interiores como
medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados
conscientes y capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que
los orienten hacia su perfeccionamiento. Por último tenemos que tomar en cuenta
los usos y prácticas bancarias, tan importantes que matizan innumerables
instituciones con la experiencia adquirida día con día: así como la capacidad,
conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la
importante función social de ser intermediarios en el crédito. Y hacer llegar
éste a los sectores de impulsos económico, cuyo desarrollo importa al país y a
la vez cuidar de que los, beneficiarios de este crédito respondan a la
confianza que en ellos se deposita para que cumplan oportunamente con sus
obligaciones, pues no se debe perder de vista que los recursos del sistema
bancario provienen principal y preponderantemente del ahorro público, y por lo
tanto su administración en sentido pasivo y activo demanda un hondo sentido
profesional, técnico y de honradez de los mismos.
3.1.5 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN
DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de
las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los
términos y con las limitaciones que la misma determina; regular los apoyos
financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la
protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las
bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de
estas funciones.
Estas leyes de orden público e
interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes. Se
aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2. El sistema de
protección al ahorro bancario será administrado por un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal. Con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 3. La constitución,
funcionamiento, operación, control y evaluación del instituto para La
Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4. Cuando en esta Ley se
imponga la obligación al instituto para la Protección al Ahorro Bancario de
publicar algún documento o resolución. Se entenderá que dicha publicación se
hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación, Asimismo, salvo mención expresa. Se entenderá que los días
comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán
naturales.
De las atribuciones.
Artículo 67. El Instituto tiene
por objeto:
I. Proporcionar a las
Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el
artículo lo. De esta Ley. Un sistema para la protección del ahorro bancario que
garantice el pago. A través de la asunción por parte del Instituto, en forma
subsidiaria y limitada de las obligaciones establecidas en la presente Ley. A
cargo de dichas instituciones, y;
II. Administrar, en términos de
esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en
beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda
del sistema nacional de pagos.
Artículo 68. Para la consecución
de su objeto. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asumir y. en su caso, pagar en
forma subsidiaria. Las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de
las Instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la presente
Ley:
II. Recibir y aplicar, en su caso.
Los recursos que se autoricen en los correspondientes presupuestos de Egresos
de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las
obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley, así
como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y
deudores de la banca;
III. Suscribir y adquirir acciones
ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos
de crédito emitidos por las instituciones que apoye;
IV. Suscribir títulos de crédito,
realizar operaciones de crédito, Otorgar garantías. Avales y asumir
obligaciones. Con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento
financiero. Tanto en beneficio de las instituciones como en las sociedades en
cuyo capital participe directa o indirectamente el Instituto y;
V. Participar en sociedades,
celebrar contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos así
como en general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o
civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Del gobierno y administración.
Artículo 74. El gobierno y
administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno y un
Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura
administrativa que la propia Junta de Gobierno determine.
Artículo 75. La Junta de Gobierno
estará integrada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el
Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal
y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de
Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Artículo 76. Los cuatro vocales a
que se refiere el artículo anterior, serán designados por periodos de cuatro
años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de
Enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser
designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.
Artículo 79, Los vocales
anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores Públicos, serán
considerados como empleados superiores de Hacienda. Y no podrán, durante el
tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia
social públicas o privadas. Este tema consiste en la organización de la forma
en la cual. El gobierno vigila, fiscaliza y corrige las actividades de los
bancos, con el interés de que los objetivos asignados que se señalan en el
párrafo anterior, se cumplan adecuadamente. Cabe señalar que en el nuestro,
como en la mayoría de los países. El control del crédito y la banca' se ejerce
tanto por la administración centralizada como descentralizada, porque la
especialidad del sector demanda autoridades otro tanto especializadas. Las
leyes a este respecto, dentro de otras, las siguientes:
3.1.6 COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS.
Disposiciones generales.
Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público
usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas,
privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la
organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad publica encargadas
de dichas funciones.
Artículo 4. La protección y
defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estará a cargo de un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La
protección y defensa a que se refiere este artículo tiene como finalidad
otorgar a dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las
operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las Instituciones
Financieras.
Artículo 5. La Comisión Nacional
para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como objeto
promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar
como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción y proveer a
la equidad en las relaciones entre éstos y las Instituciones Financieras. De
las facultades de la comisión nacional.
Artículo 10. La Comisión Nacional
cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y
facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
Artículo II. La Comisión Nacional
está facultada para:
I. Atender y resolver las
consultas que le presenten los usuarios. Sobre asuntos de su competencia:
II. Resolver las reclamaciones que
formulen los usuarios. sobre los asuntos que son competencia de la Comisión
Nacional:
III. Llevara a cabo el
procedimiento conciliatorio ya sea en forma individual o colectiva. entre los
usuarios y las Instituciones Financieras en los términos de esta Ley:
IX. Emitir recomendaciones a las
Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley
y de la Comisión Nacional. Así como para el sano desarrollo del sistema
financiero mexicano:
XIV. Proporcionar información a
los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las
Instituciones Financieras y elaborar programas de difusión con los diversos
beneficios que se otorguen a los usuarios:
XVII. Orientar y asesorar a las
Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios:
XXI. Imponer las sanciones
establecidas en esta Ley.
XXII. Aplicar las medidas de
apremio a que se refiere esta Ley.
Artículo 13. La comisión Nacional
deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca
con motivo de su objeto. relacionada con los depósitos. servicios o cualquier
tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras.
Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por
la autoridad judicial. En virtud de providencia dictada en juicio en el que el
titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para
proporcionarlos.
De la dirección y administración
de la comisión nacional.
I. LIC, por cuanto se refiere a la
organización de la CNBV y la defensa de los intereses del usuario.
II. LOBANXICO, de 1986.
III. Ley Orgánica de la
Administración Publica Federal.
IV .Reglamento Interior de la
SHCP, de 1990.
V. Reglamento de Seguridad y
Protección Bancaria. De 1987.
VI. Reglas sobre las Medidas
Básicas de Seguridad a las SNC. De 1987.
VII. Reglamento de Inspección,
Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito. De febrero de 1935.
VIII. Reglamento Interior de la
Comisión Nacional Bancaria, de 1986.
IX. LMV. Por cuanto se refiere a
la organización de la CNV y a la defensa de los inversionistas.
X. Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. ¡Cómo se observa, también en este tipo se trata de leyes
cambiantes de política económica, cuya aplicación no involucra directamente a
los particulares, pero que, por último, se ven impactados por él, en la medida
en que el servicio que les procura e! banco no puede ser otro que el asignado
por la administración, y cuyo seguimiento está vigilado y sancionado de esta
forma.
De la organización de la comisión
nacional.
Artículo 28. El presidente. Para
el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le
atribuyen. Será auxiliado por los funcionarios que determinan el Reglamento
Interior.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4° de la presente Ley. La Comisión Nacional contara
con Delegaciones Regionales o. en su caso. Estatales o Locales las cuales como
unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente
subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y
la competencia editorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo
que se determine en el Reglamento Interior.
Artículo 31. El Presidente los
Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones
o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en
virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por
medio de oficio expedido por autoridad competente. Mismo que contestarán por
escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
3.1.7. ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE
MÉXICO.
Antecedentes.
La Asociación de Banqueros de
México se constituyó el 12 de noviembre de 1928: fue una asociación civil de
nacionalidad mexicana. Con domicilio en la Ciudad de México. Distrito Federal
su duración es de 99 años a partir de la fecha citada. Los decretos de
expropiación o de nacionalización de los bancos y la consecuente modificación
del régimen jurídico afectó a la antigua Asociación de Banqueros de México que
cambió hasta de nombre. Por el de Asociación Mexicana de Bancos y entre 1983 y
1985. sufrió, una etapa de transformación. En la que se discutió si la
Asociación se restringiría únicamente a los bancos o si también abarcaría a lo
que se ha llamado Intermediarios Financieros no Bancarios. Todo esto trajo como
consecuencia un cambio en su estructura y en sus estatutos. Para modificar
hasta su denominación. Que se llamó Asociación Mexicana de Bancos durante el
breve tiempo que duró la Nacionalización de la Banca 1982-1994.
Denominación y domicilio.
La denominación de la Asociación
será Asociación de Banqueros de México e irá seguida de las palabras Asociación
Civil o de su abreviatura A. C. La Asociación se regirá por su Escritura
Constitutiva y por los Estatutos. Y en lo no previsto en los mismos, se estará
a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del
Fuero Común y para toda la República en Materia Federal. La Asociación tendrá
su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal. Pudiéndose establecer
delegaciones en cualquier lugar de la República. La duración de la Asociación
será indefinida.
El objeto de la asociación será la
siguiente:
l. Representar los intereses
generales de la banca.
2. Coadyuvar para que sus
asociados y afiliados logren sus objetivos en sus actividades relativas a la
prestación del servicio público de banca y crédito.
3. Fomentar el desarrollo de las
actividades bancarias en el país y la participación de la banca mexicana en los
mercados financieros internacionales.
4. Participar en la defensa de los
intereses de sus asociados y afiliados y prestarles asesoría en la solución de
sus problemas particulares.
5. Actuar como órgano de consulta
del Estado en materia bancaria y financiera organizando y desarrollando los
equipos técnicos necesarios.
6. Actuar como mediadora en los
conflictos que pudieran suscitarse entre sus asociados.
Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación
estará constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos aportados y
adquiridos hasta la fecha, por las cuotas que aporten los asociados y
afiliados, por los donativos y demás ingresos, que, por otros conceptos,
perciba la propia Asociación.
Para la realización de sus fines
la Asociación formulara anualmente un presupuesto de ingresos y egresos.
Órganos de administración.
El órgano