Universidad Abierta

 


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DERECHO BANCARIO E INSTITUCIONES AUXILIARES Y SU REGLAMENTACIÓN.

 

BERNARDO PÉREZ ESTRADA

 

CONTENIDO

 

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO.

1.1 Historia de la Banca en el mundo y en México.

1.2 Concepto.

1.3 Función bancaria.

1.4 Ubicación del Derecho Bancario.

1.5 Autonomía del Derecho Bancario.

1.6 Fuentes del Derecho Bancario.

 

EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA MEXICANO.

2. 1 Concepto del sistema financiero.

2.2 Sectores que integran el sistema financiero mexicano.

2.3 Marco legal del sistema financiero y del sector bancario.

2.3.1 Constitución política de los estados unidos mexicanos.

2.3.2 Ley de Instituciones de Crédito.

2.3.3 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.3.4 Ley y Reglamentos del Banco de México.

2.3.5 Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo.

2.3.6 Reglamento Interior del Banco de México.

2.3.7 Ley de Protección al ahorro bancario.

2.3.8 Ley de Protección y defensa al usuario de servicios financieros.

2.3.9. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2.3.10 Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria.

2.3.11 Ley para regular las agrupaciones financieras.

2.3.12 Ley del mercado de valores.

2.3.13 Ley de sociedades de inversión.

2.3.14 Ley general de instituciones de seguros.

2.3.15 Otros ordenamientos.

 

CONTROL ESTATAL DE LA BANCA.

3.1. Instituciones encargadas de la vigilancia bancaria y financiera.

3.1.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.1.2. Banco de México.

3.1.3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

3.1.4. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

3.1.5. Instituto Para la Protección al Ahorro Bancario.

3.1.6. Comisión Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

3.1.7. Asociación de Banqueros de México.

 

GENERALIDADES BANCARIAS

4.1.1. La contabilidad Bancaria.

4.1.2. La firma.

4.1.3. El secreto bancario.

4.1.4. Los privilegios bancarios.

4.1.5. Régimen de prohibiciones.

4.1.6. Infracciones y Sanciones.

 

INSTITUCIONES DE CRÉDITO BANCARIAS Y FILIALES.

5.1. Clases de la banca. Banca múltiple o comercial.

5.1.1. Antecedentes.

5.1.2. Concepto de la Banca Múltiple.

5.1.3. Organización de la Banca Múltiple.

5.1.4. Ventajas de la Banca Múltiple.

5.1.5. Constitución del Capital Social de la Banca Múltiple.

5.1.6. Órgano de Vigilancia.

5.2. Banca de desarrollo y fideicomisos de fomento.

5.2.1. Concepto.

5.2.2. Antecedentes.

5.2.3. Instituciones que integran la Banca de Desarrollo.

5.2.4. Constitución y Organización.

5.2.5. Órgano de Vigilancia.

 

OPERACIONES DE LA BANCA MÚLTIPLE COMERCIAL.

6.1. Operaciones Bancarias Pasivas.

6.1.1. Concepto.

6.1.2. Tipos de operaciones pasivas.

6.2. Operaciones Bancarias activas.

6.2.1. Concepto.

6.2.2Tipos de operaciones activas.

6.3. Operaciones Bancarias Neutrales (servicios bancarios).

6.3.1. Concepto.

6.3.2 Tipos de operaciones neutras.

 

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

7.2 Arrendadoras financieras.

7.3. Empresas de factoraje financiera.

7.4. Uniones de Crédito.

7.5. Sociedades de Ahorro y Préstamo

7.6. Casa de cambio

7.7. Afianzadoras

7.8. Aseguradoras

 7.9. Administradoras del Fondo para el Retiro

 

GRUPOS FINANCIEROS.

8.1. Antecedentes

8.2. Objeto de la Ley

8.3. Constitución y Organización de la integración de los grupos financieros

8.4. Sociedad Controladora

8.5. Características esenciales

8.6. Inspección y Vigilancia de la Sociedades Controladoras.

 

LA BANCA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

9.1. Instituciones de Banca Internacional

9.2. El fondo monetario internacional

9.3 El banco internacional de reconstrucción y fomento (Banco Mundial)

9.4. La corporación financiera internacional

 

DERECHO BURSÁTIL.

10.1. Antecedentes

10.2. Objetivo de la Ley del Mercado de Valores

10.3. Los valores.

10.4. Sujetos que intervienen

10.5. Actividades fundamentales de las casas de bolsa

10.6. Obligaciones principales de las casas de bolsa

10.7. La bolsa de valores

10.8. Autoridades en materia Bursátil.

 

 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como, objeto principal el estudio de los problemas relacionados con  los problemas jurídicos de la materia, Derecho Bancario.

Estos problemas afectan la vida social, domestica y la economía del estado. Desde el ahorro familiar hasta el de las grandes empresas.

Hasta las mas variadas actividades tienen relación con el Derecho Bancario.

La materia presupone sujetos, relaciones, objetos.

Los sujetos serian en este caso las instituciones ,como personas morales.

Las relaciones son las actividades bancarias que desempeñan.

Tener actividad mercantil desde el punto de vista bancario

Las instituciones se estudian por separado pero son materia del derecho bancario, aunque tengan sus propias legislaciones. Pero las autoridades  que hacen cumplirlas son eminentemente con enfoque bancario

 

UNIDAD 1.  CONCEPTO Y  DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO.

Analizará y explicará la naturaleza del Derecho Bancario en relación con otras ramas jurídicas. Resaltando su autonomía respecto de ellas.

 

1.1. HISTORIA DE LA BANCA EN EL MUNDO Y EN MÉXICO.

Los orígenes más remotos relativos a la banca. Los ubican los autores en el Medio Oriente y específicamente. En Babilonia.

En Babilonia se utilizó por primera vez la plata como medio de cambio y 3000 años antes de nuestra era. Se efectuaba el comercio bancario por la civilización antigua. Realizándose contratos de crédito. Operaciones bancarias de cambio y de emisión de títulos abstractos de obligaciones. Utilizando las garantías reales. En múltiples formas.

Los babilonios tenían un bien desarrollado sistema financiero. Aún cuando no utilizaron la moneda antes de Hamurabi. Usaban lingotes de oro y plata. Como signos de valor y como medio de cambio. El metal no estaba estampado y era pesado en cada transacción.

Los préstamos se hacían en mercancías o en lingotes. A muy altas tasas de interés. Que eran fijadas por el Estado y que fluctuaban entre el 20% en préstamos en metálico y el 33% en préstamos en especie. Se afirma que no había bancos en Babilonia sin embargo. Existían familias poderosas que se pasaban de generación en generación el arte y el negocio de prestar dinero realizando también negocios con bienes raíces y financiando empresas industriales. Esta actividad bancaria se expandió posteriormente al centro y noroeste de Europa.

Historia de la Banca en México

A partir de la consumación de lndependencia de nuestro país (27 de septiembre de 182I). Se puede hacer una separación en las etapas de evolución de la banca en México. Para efectos didácticos se tomarán algunas etapas de la evolución bancarias como sigue:

1. De 182I. consumación de la independencia a 1867. Restauración de la República. En esta época de graves disturbios y grandes problemas políticos  económicos rigieron cuatro Constituciones: La de 1824,  La de 1836, La de 1843, La de 1857 y Un Código de Comercio de1854: sin embargo no hubo actividad bancaria ni tampoco bancos.

2. De 1867 a 1889. En que se promulgaron los dos primeros códigos de Comercio. En vigor en la República.

3. De 1889 a 1897. En que se dio la primera Ley general de Instituciones de Crédito.

4. De 1897 a 1913. En que se inicio el caos financiero motivado por la Revolución.

5. De 1913 a 1925. En que se liquidó prácticamente el sistema bancario anterior a la Revolución y se inició la vigencia de la Constitución actual de 1917.

6. de 1925 a 1982. ( 1 de septiembre) en que el sistema bancario mexicano se consolida y adquiere perfiles propios, convirtiéndose en uno de los más sólidos sistemas bancarios de Latinoamérica, pero se decreta la expropiación de los bancos privados.

7. De 1982 a 1990. En que los bancos son de gobierno.

8. De 1990. En adelante se privatizan los bancos y se abre el sistema financiero

Mexicano con el TLC.

 

1.2. CONCEPTO.

La materia bancaria, como toda otra actividad social supone sujetos. Relaciones objetos, términos sin los cuales seria inconcebible.

Una exposición sistemática podría hacerse de la siguiente manera: a) Las instituciones de Crédito, como sujetos de derecho bancario: b) Las operaciones de banca, como relaciones jurídicas típicas del Derecho Bancario: c) Las Cosas bancarias, como objeto de aquellas operaciones.

El Derecho Bancario no es más que una faceta del Derecho Mercantil y si éste es el Derecho de los actos en masa realizados por empresas, llegáremos a la conclusión de que el Derecho Bancario es el derecho de las empresas bancarias, que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito.

 

1.3 FUNCIÓN BANCARIA

La función bancaria puede afirmarse que abarca muchas facetas. Todas ellas importantes en su desarrollo. En efecto. Habrá que considerar dentro de ella. En primer lugar la estructura jurídica. Ya que es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones. Se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos.

Además de esa estructura. Existen una serie de ciencias, técnicas y métodos. Como son fundamentalmente la contabilidad. A través de la cual, las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan.

Existen sistemas como el relativo a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la función bancaria. Se perfecciona y se hace más rápida eficaz. La planeación administrativa que debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones. Otro factor es la selección. Formación y desarrollo del personal. Tanto en los niveles inferiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados, conscientes y capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento.

Por ultimo tenemos que tomar en cuenta los usos y practicas bancarias tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida día con día, así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante función social de ser intermediario en el crédito.

 

1.4. UBICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO.

Se habla de actos de comercio objetivos relativos accidentales. Del comerciante o de la empresa. Como contenido del Derecho Mercantil y que como cuestión de método para su estudio, habrá que ir más allá del mero positivismo jurídico que pensaba que no podía existir nada fuera de la ley. Pues hay muchas operaciones que nacen antes que la Ley misma, La realidad nos demuestra la existencia de actos fuera de la ley. Que la empujan, la anteceden. No podemos estudiar el Derecho Mercantil y sobre todo el bancario, viendo únicamente la ley, es necesario revisar la vida comercial, los usos y prácticas mercantiles y bancarias.

 

1.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO BANCARIO.

Se expresa este juicio con fundamento en que el Derecho Bancario tiene un objeto propio de conocimiento una sistematización independiente en cuanto a su estructura. Medios propios también de desarrollo y de conocimiento y normas que "son especificas para esta materia.

 

1.6 FUENTES DEL DERECHO BANCARIO.

La ley como fuente del Derecho Bancario:

En materia bancaria por lo menos hasta 1995 no existía ningún artículo parecido en sus disposiciones. El articulo 2- De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondió a la LRB-85 en sus artículos 3- y 5- ya la Ley Orgánica del Banco de México (Art. 47), que se establecieran preceptos enfocados a resolver el problema de la supletoriedad, lo que fue un gran acierto del legislador y que en mi opinión se reiteró con la nueva Ley de Instituciones de Crédito de 1990 en su artículo 6- que transcribo enseguida.

Artículo 6- En lo no previsto por la presente ley, y por la Ley del Banco de México a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil.

II, Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

III. El Código Civil para el Distrito Federal y

IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y  10 de esta Iey.

 

UNIDAD 2. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Identificará y describirá el  sector bancario dentro del sistema financiero del que: forma parte. Distinguiéndolo de los otros sectores afines: así como los ordenamientos que constituyen el marco legal del sistema y sector, destacado la problemática que ocasiona la dispersión legislativa de ambos.

 

2.1 CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO.

No hay estrictamente una definición legal. De lo que se deba considerar como tal. En la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985. se dio un concepto de lo que es el sistema financiero mexicano. Que es el siguiente: En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios. Que comprenden a las compañías aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa y sociedades de inversión, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

 

2.2 SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

Si partimos de un concepto amplio de lo que puede ser el sistema financiero mexicano, considerando todas las actividades que de alguna manera se realizan en esta área económica y las estructuras. primero del Gobierno Federal directamente y después las privadas que intervienen ya por lo menos a partir de julio de 1990 en materia bancaria, así como en las otras materias auxiliares y tenemos en consecuencia que concluir que a partir de 1990 existirán 13 grandes sectores:

1- Los dieciocho bancos múltiples que prestan el servicio de banca y crédito y que serán Sociedades Anónimas Privadas.

2- Los bancos de desarrollo que también son banca múltiple y en los que se conserva la mayoría del capital por parte del Gobierno Federal.

3- Los grupos financieros que se organicen en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

4- Las demás organizaciones auxiliares, ya Sea que se definan por alguna IEA o no, pero que actúan en esta área económica, con la consecuencia de que con excepción de los bancos de desarrollo SNC, todas las demás instituciones y organizaciones a partir de 1990 siguen y seguirán siendo controladas en su capital social por los particulares, todas en Sociedades Anónimas y están sujetas a los regímenes a partir de enero de 1990.

5- Bancos de objeto limitado.

6- Filiales de bancos extranjeros.

7- Organizaciones auxiliares previstas en la LGOAAC:

a) Almacenes Generales de Depósito.

b) Arrendadoras financieras.

c) Uniones de Crédito.

d) Casas de Cambio.

e) Sociedades de Factoraje Financiero.

f) Sociedades de Ahorro y Préstamo.

8- Organizaciones Auxiliares aunque no definidas como tales. sí previstas en otras leyes:

a) Afianzadoras.

b) Bolsa de Valores.

c) Cámaras de Compensación.

d) Compañías Aseguradoras.

e) Casas de Bolsa.

f) Instituciones para el depósito de valores.

9- Oficinas Internacionales de Bancos:

a) Oficinas de representación de bancos extranjeros.

b) Oficinas de bancos mexicanos en el extranjero.

c) Corresponsales de bancos mexicanos en el extranjero.

d) Corresponsales de bancos extranjeros en México.

e) Sindicados de bancos.

t) Bancos multinacionales.

g) Bancos internacionales que operan en México.

h) Sucursales de bancos extranjeros.

10- a) Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES).

b) Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

c) Sociedades de Inversión Especializadas en Ahorro para el Retiro (SIEFORES).

11- Sociedades que prestan sus servicios o contratan con las instituciones de crédito:

a) Inmobiliarias bancarias.

b) Sociedades de servicios de información.

c) Sociedades de transporte especializado.

d) Sociedades de programación e informática.

e) SENICREB.

n) SECOBAN.

12- Agencias y agentes.

a) Corporativos :

Casas de bolsa.

Intermediarios Financieros (Sociedades)

b) Agentes individuales:

Intermediarios financieros.

Agentes de fianzas.

Agentes de seguros.

13- Instituciones de Servicios:

a) Asociaciones Mexicanas de Bancos. Casas de bolsa. de Factoraje, de Arrendadoras

Financieras, de Aseguradoras, de Afianzadoras, Etc.

b) Asociaciones Internacionales de Banqueros.

 

2.3 MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SECTOR BANCARIO.

2.3.1 Constitución política de los estados unidos mexicanos.

2.3.2 Ley de instituciones de Crédito.

2.3.3 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2.3.4 Ley y Reglamentos del Banco de México.

2.3.5 Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo.

2.3.6 Reglamento Interior del Banco de México.

2.3.7 Ley de Protección al ahorro bancario.

2.3.8 Ley de Protección y defensa al usuario de servicios financieros.

2.3.9. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2.3.10 Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria.

2.3.11 Ley para regular las agrupaciones financieras.

2.3.12 Ley del mercado de valores.

2.3.13 Ley de sociedades de inversión.

2.3.14 Ley general de instituciones de seguros.

2.3.15 Otros ordenamientos.

 

UNIDAD 3. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA

Al concluir el alumno examinará y describirá cuáles son los órganos de administración pública mexicana encargados de dirigir, orientar y supervisar el servicio de banca y crédito, precisando su ámbito competencial y facultades legales.

 

3.1. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA.

3.1.1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fue creada el 4 de octubre de 1821, a raíz de la consumación de la Independencia; su denominación cambió posteriormente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio: ¡la última palabra fue suprimida con posterioridad y desde fines del siglo pasado se le conoce con e! Nombre de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La secretaría de Hacienda y Crédito Público es el órgano más importante del Gobierno Federal en materia de banca y crédito; a ella corresponde aplicar y ejecutar e interpretar a efectos administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. Así mismo le corresponde dar la orientación de la política financiera y crediticia a todos los intermediarios financieros. Acorde con los lineamientos que en esas materias señale el Ejecutivo Federal. Específicamente y sin tratar de hacer una enumeración exhaustiva considero como las funciones más importantes las siguientes:

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública  Federal, la SHCP tiene las siguientes atribuciones (se transcriben las  acciones más relevantes):

Artícu1o 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo y elaborar. Con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.

V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.

VII Planear, coordinar, evaluar  y vigilar el sistema bancario del país que comprende el Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

VIII.  Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y de actividades auxiliares del crédito.

XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

XIII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, juntos con el Departamento del Distrito Federal. A la consideración del Presidente de la República.

XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias Y entidades de la administración pública federal.

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional. Así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

Es esta dependencia del Ejecutivo Federal. A la que sean otorgadas  las facultades más importantes para aplicar, interpretar y ejecutar a efectos administrativos, los ordenamientos que sobre la materia de banca y crédito se encuentran vigentes.

A la Secretaria de Hacienda también se le han delegado funciones financieras de la

Administración Pública. por lo tanto es la dependencia que se encarga de realizar las siguientes actividades:

I. Planear, coordinar. evaluar y vigilar el Sistema Bancario del país, que comprende: a las Sociedades Nacionales de Banca de Desarrollo y a las Sociedades de Banca Múltiple.

2. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

3. Dirigir la política monetaria y crediticia.

4. Administrar las casas de moneda y ensaye.

5. Ejercer todas aquellas atribuciones que señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye como cabeza del sector financiero.

 

3.1.2 BANCO DE MÉXICO.

El primer antecedente legal del Banco de México, como Instituto Central reguladora de la circulación monetaria y del valor relativo a la unidad de cambio, es el Decreto de 3 de abril, de 1916 en el que el Gobierno Constitucionalista creó la Comisión Monetaria. Que absorbió las funciones de la antigua Comisión de Cambio y Moneda. Establecida en 1905. El Presidente Plutarco Elías Calles, formó una comisión presidida por Alberto J.Pani, Secretario de Hacienda. E integrada por Manuel Gómez Morín, Fernando de la Fuente y Elías S. De Lima. Que al fin redactó en definitiva la Ley General de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México y sus Estatutos. Así el 28 de agosto de 1925 se promulgó la Ley que creó el Banco de México, S.A.

El Banco de México inició sus actividades el 1º de septiembre de 1925. Era una sociedad anónima que tendría por objeto:

I. Emitir billetes.

2. Regular la circulación monetaria en la República. los cambios sobre el exterior y las tasas de interés:

3. Redescontar documentos de carácter genuinamente mercantil:

4. Encargarse del servicio de Tesorería del Gobierno Federal: y

5. En general efectuar las operaciones bancarias propias de los bancos de depósito y descuento con las limitaciones que la misma ley establecía.  Finalidades y funciones del Banco de México, artículos 2 Y 3.

El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Y propiciaran el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Emisión y circulación monetaria. Artículo 4° Corresponderá privativamente al banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.

A continuación algunos actos que puede llevar acabo el Banco de México:

Operar con valores.

I. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.

II. Emitir bonos de regulación monetaria.

X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo.

El banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos:

II. Operar con las instituciones de crédito como bancos de reserva Y acreditante de última instancia.

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente, financiera.

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

Expedición de normas y sanciones.

Artículo 24. El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaría, el sano desarrollo del sistema financiero. El buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien. La protección de los intereses del público. Al expedir sus disposiciones el banco deberá expresar las razones que las motivan. Las citadas disposiciones deberán ser de aplicación general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multa a Los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios. Que realicen en contravención a la presente ley o a las disposiciones que éste expida. Hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que se trate y por el lapso en que éste vigente. Una tasa anual de hasta el cien por cien del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo de conjunto de las instituciones de crédito para el mes  meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.

El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:

I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas contravención a las disposiciones citadas anteriormente.

II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y

III. Si el infractor es reincidente

Artículo 29. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por incurrir en faltantes respecto a las inversiones que deban mantener conforme a lo dispuesto en el artículo 28. El monto de dichas multas no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al importe de los referidos faltantes. Una tasa anual de hasta el trescientos por ciento del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes respectivo, y que publique en el Diario  Oficial de la Federación.

El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior. Tomando en cuanta las Causas que hayan originado los citados faltantes y particularmente, si éstos obedecen a retiros normales de fondos a situaciones críticas de los intermediarios o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que a criterio del propio Banco. No haya mediado mala fe.

Artículo 37. El Banco de México podrá suspender todas o alguna de sus operaciones con los intermediarios financieros que infrinjan la presente ley o las disposiciones que emanen de ella.

Gobierno y vigilancia del Banco de México.

Artículo 38. El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno Y a un Gobernador.

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrara al Gobernador del Banco. Quién presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.

Artículo 46. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes;

IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal;

V. Fijar las políticas v criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones pudiendo determinar las características de éstas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobación:

VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;

X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio. así como los estados de cuenta consolidados mensuales.

XIII. Resolver sobre la adquisición y enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios.

XV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles.

XX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la institución.

Artículo 63. Queda prohibido al Banco de México:

I. Otorgar garantías.

II. Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuera necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquellos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y

III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones. No serán aplicables al Banco las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o de las que adquiera con los miembros de su junta de Gobierno como contraprestación por los servicios que le presten, pudiendo en esos casos realizar las operaciones y constituir las reservas necesarias o convenientes para dicho cumplimiento.

Artículo 68. La Ley de Instituciones de crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. En Materia Común. Y para toda la República en Materia Federal. Se aplicarán a las operaciones del Banco. Supletoriamente a la presente ley y en el orden en que están mencionados.

 

3.1.3. LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

Sus antecedentes. En el siglo pasado no existen antecedentes precisos de un organismo que pueda considerarse que desarrollara las funciones que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaría de Hacienda antes de 1889. estableció un sistema de interventores de bancos. Pero no tenían responsabilidad y poco hacían por vigilar la actividad de los bancos. Fue hasta el 3 de noviembre de 1889 que don Manuel Dublán. Que en esa época fingía como Secretario de Hacienda. Encomendó al señor licenciado Luis L. Labastida la realización de un estudio que vio la luz pública con el nombre de Estudio Histórico y filosófico sobre la Legislación de Bancos. Mismo al que algunas opiniones atribuyen el mérito de ser el antecedente más remoto desde el punto de vista teórico doctrinario. De las funciones que posteriormente asumiría la Comisión Nacional Bancaria.

Creación de la comisión nacional bancaria y de valores. Se crea una Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley. ( Art.1). 

La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales. Cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

Facultades y atribuciones de la CNBV.

La Comisión será la encargada de realizar la supervisión de las entidades, así corno de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades: Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; Fijar reglas para la estimación de los activos y. en su caso, de las obligaciones de responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes.

Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas; como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela. De conformidad con las leyes correspondientes. En los términos de las leyes respectivas; determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen. Ordenar la suspensión de operaciones. Así como intervenir administrativa o gerencialmente. Según se prevea en las leyes. La negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que. Sin la autorización correspondiente. Realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero. O bien proceder a la clausura de sus oficinas.

Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación, financiera en el ámbito nacional e internacional. Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo; autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de Valores e intermediarios, Inspección, supervisión y vigilancia del sistema financiero y bursátil. La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración. A fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. La inspección se efectuará a través de visitas de verificación de operaciones y auditoria de registro y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.

La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto. La prevención y corrección se llevará a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Así mismo, dichos programas se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades.

Estructura de la CNBV.

La comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

I. Junta de gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencia;

IV. Contraloría interna;

V. Direcciones generales. Y demás unidades administrativas necesarias.

Integración de la junta de gobierno.

La junta de gobierno estará integrada por diez vocales. Más el Presidente de la Comisión que lo será también de la Junta y dos Vicepresidentes de la propia comisión que aquel designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales el Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema del Ahorro para el Retiro un vocal cada una. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar cuando menos el cargo de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente. (Art. 1).

 

3.1.4.COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

La Comisión Nacional de Seguros ya existía en fechas anteriores a 1970 y precisamente a partir del año mencionado desapareció para fusionarse con la Comisión Nacional Bancaria, sin embargo tal parece que esa función no fue eficiente y se tomó la decisión en 1990. de restablecer la existencia de lo que ahora se llama Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Naturaleza jurídica de la comisión nacional de seguros y fianzas. En los términos del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

La Comisión de referencia tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades mutualistas  de seguros en los términos del artículo 106 que a la letra dice:

Artículo 106.- La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros. Así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley En cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas en los términos de esta ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal. La comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores. Las funciones de vigilancia que tiene atribuidas con relación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Así mismo mencionaremos algunas de las facultades en esta materia de acuerdo al artículo 108:

Artículo 108.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que se sujetará al reglamento interior que al efecto expida el Ejecutivo Federal. y tendrá las facultades siguientes:

I. Actuar como cuerpo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine:

11.- Hacer los estudios que se le encomienden y prestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlo así como cuantas mociones o potencias relativas al régimen afianzador estime procedente elevar a dicha Secretaría.

III.- Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de las políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría.

IV.- Proveer las medidas que estime necesaria para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas.

V.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia. Así como las disposiciones que emanen de ellas. Comisión Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios financieros. A efecto habrá que considerar dentro de ella, en primer lugar la estructura jurídica, que a nuestro modo de ver. Es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca pues de las bases conforme a las cuales se organizan y establecen las instituciones, se regula su actividad se conciertan sus operaciones y se establecen sus derechos. Además de esa estructura existen una serie de ciencias técnicas y métodos como son fundamentalmente la contabilidad a través de la cual las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan, para reflejar fielmente tanto los resultados, como su equilibrio económico y funcional.

Existen sistemas como el relativo a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la actividad bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz. La planeación administrativa que debe prever hacia futuro, la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones, así como su sano crecimiento y los medios e instrumentos que habrán de utilizarse para ello.

Otro factor es la selección, formación y desarrollo del personal, tanto en los niveles interiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados conscientes y capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento. Por último tenemos que tomar en cuenta los usos y prácticas bancarias, tan importantes que matizan innumerables instituciones con la experiencia adquirida día con día: así como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los dirigentes para cumplir con la importante función social de ser intermediarios en el crédito. Y hacer llegar éste a los sectores de impulsos económico, cuyo desarrollo importa al país y a la vez cuidar de que los, beneficiarios de este crédito respondan a la confianza que en ellos se deposita para que cumplan oportunamente con sus obligaciones, pues no se debe perder de vista que los recursos del sistema bancario provienen principal y preponderantemente del ahorro público, y por lo tanto su administración en sentido pasivo y activo demanda un hondo sentido profesional, técnico y de honradez de los mismos.

 

3.1.5 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitaciones que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

Estas leyes de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes. Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Artículo 3. La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del instituto para La Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4. Cuando en esta Ley se imponga la obligación al instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución. Se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación, Asimismo, salvo mención expresa. Se entenderá que los días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán naturales.

De las atribuciones.

Artículo 67. El Instituto tiene por objeto:

I. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo lo. De esta Ley. Un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago. A través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones establecidas en la presente Ley. A cargo de dichas instituciones, y;

II. Administrar, en términos de esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Artículo 68. Para la consecución de su objeto. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asumir y. en su caso, pagar en forma subsidiaria. Las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las Instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley:

II. Recibir y aplicar, en su caso. Los recursos que se autoricen en los correspondientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;

III. Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye;

IV. Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, Otorgar garantías. Avales y asumir obligaciones. Con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero. Tanto en beneficio de las instituciones como en las sociedades en cuyo capital participe directa o indirectamente el Instituto y;

V. Participar en sociedades, celebrar contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos así como en general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Del gobierno y administración.

Artículo 74. El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determine.

Artículo 75. La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales: el Secretario de  Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 76. Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de Enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.

Artículo 79, Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores Públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda. Y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas. Este tema consiste en la organización de la forma en la cual. El gobierno vigila, fiscaliza y corrige las actividades de los bancos, con el interés de que los objetivos asignados que se señalan en el párrafo anterior, se cumplan adecuadamente. Cabe señalar que en el nuestro, como en la mayoría de los países. El control del crédito y la banca' se ejerce tanto por la administración centralizada como descentralizada, porque la especialidad del sector demanda autoridades otro tanto especializadas. Las leyes a este respecto, dentro de otras, las siguientes:

 

3.1.6 COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

Disposiciones generales.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad publica encargadas de dichas funciones.

Artículo 4. La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal. La protección y defensa a que se refiere este artículo tiene como finalidad otorgar a dichos usuarios elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las Instituciones Financieras.

Artículo 5. La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como objeto promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios, actuar como árbitro en los conflictos que éstos sometan a su jurisdicción y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos y las Instituciones Financieras. De las facultades de la comisión nacional.

Artículo 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo II. La Comisión Nacional está facultada para:

I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios. Sobre asuntos de su competencia:

II. Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. sobre los asuntos que son competencia de la Comisión Nacional:

III. Llevara a cabo el procedimiento conciliatorio ya sea en forma individual o colectiva. entre los usuarios y las Instituciones Financieras en los términos de esta Ley:

IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisión Nacional. Así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano:

XIV. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los usuarios:

XVII. Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los usuarios:

XXI. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley.

XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley.

Artículo 13. La comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto. relacionada con los depósitos. servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial. En virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos.

De la dirección y administración de la comisión nacional.

I. LIC, por cuanto se refiere a la organización de la CNBV y la defensa de los intereses del usuario.

II. LOBANXICO, de 1986.

III. Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

IV .Reglamento Interior de la SHCP, de 1990.

V. Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria. De 1987.

VI. Reglas sobre las Medidas Básicas de Seguridad a las SNC. De 1987.

VII. Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito. De febrero de 1935.

VIII. Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, de 1986.

IX. LMV. Por cuanto se refiere a la organización de la CNV y a la defensa de los inversionistas.

X. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ¡Cómo se observa, también en este tipo se trata de leyes cambiantes de política económica, cuya aplicación no involucra directamente a los particulares, pero que, por último, se ven impactados por él, en la medida en que el servicio que les procura e! banco no puede ser otro que el asignado por la administración, y cuyo seguimiento está vigilado y sancionado de esta forma.

De la organización de la comisión nacional.

Artículo 28. El presidente. Para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen. Será auxiliado por los funcionarios que determinan el Reglamento Interior.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley. La Comisión Nacional contara con Delegaciones Regionales o. en su caso. Estatales o Locales las cuales como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia editorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento Interior.

Artículo 31. El Presidente los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente. Mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

 

3.1.7. ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MÉXICO.

Antecedentes.

La Asociación de Banqueros de México se constituyó el 12 de noviembre de 1928: fue una asociación civil de nacionalidad mexicana. Con domicilio en la Ciudad de México. Distrito Federal su duración es de 99 años a partir de la fecha citada. Los decretos de expropiación o de nacionalización de los bancos y la consecuente modificación del régimen jurídico afectó a la antigua Asociación de Banqueros de México que cambió hasta de nombre. Por el de Asociación Mexicana de Bancos y entre 1983 y 1985. sufrió, una etapa de transformación. En la que se discutió si la Asociación se restringiría únicamente a los bancos o si también abarcaría a lo que se ha llamado Intermediarios Financieros no Bancarios. Todo esto trajo como consecuencia un cambio en su estructura y en sus estatutos. Para modificar hasta su denominación. Que se llamó Asociación Mexicana de Bancos durante el breve tiempo que duró la Nacionalización de la Banca 1982-1994.

Denominación y domicilio.

La denominación de la Asociación será Asociación de Banqueros de México e irá seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A. C. La Asociación se regirá por su Escritura Constitutiva y por los Estatutos. Y en lo no previsto en los mismos, se estará a las prevenciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal. Pudiéndose establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. La duración de la Asociación será indefinida.

El objeto de la asociación será la siguiente:

l. Representar los intereses generales de la banca.

2. Coadyuvar para que sus asociados y afiliados logren sus objetivos en sus actividades relativas a la prestación del servicio público de banca y crédito.

3. Fomentar el desarrollo de las actividades bancarias en el país y la participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales.

4. Participar en la defensa de los intereses de sus asociados y afiliados y prestarles asesoría en la solución de sus problemas particulares.

5. Actuar como órgano de consulta del Estado en materia bancaria y financiera organizando y desarrollando los equipos técnicos necesarios.

6. Actuar como mediadora en los conflictos que pudieran suscitarse entre sus asociados.

Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos aportados y adquiridos hasta la fecha, por las cuotas que aporten los asociados y afiliados, por los donativos y demás ingresos, que, por otros conceptos, perciba la propia Asociación.

Para la realización de sus fines la Asociación formulara anualmente un presupuesto de ingresos y egresos.

Órganos de administración.

El órgano