Universidad Abierta

 


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ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

 

PONCE DE LEÓN GARCÍA MORIS CARLOS

 

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

                                                                                                                                                                        

PARTE  I

GENERALIDADES EN MATERIA FISCAL

 

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. PREHISTORIA

1.2. ROMA

1.3. EDAD MEDIA

1.4. MEXICO (antiguo, conquista y colonia)

 

CAPITULO  II.  NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO

2.2.  FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

2.4. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

 

CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

3.1.  ASPECTOS GENERALES

3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIRA

3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL Y PRIVADA

 

PARTE II

DERECHO TRIBUTARIO ADMINSITRATIVO

 

CAPITULO IV. DE LAS CONTRIBUCIONES

4.1. CONCEPTO

4.2. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES

4.3. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

4.3.1. Los Impuestos

4.3.1.1. Principio de los impuestos

4.3.1.2. Clasificación de los impuestos

4.3.1.3. Efecto de los impuestos

4.3.2 . Aportaciones de Seguridad Social

4.3.3. Contribuciones de mejoras

4.3.4. Derechos

4.4. EL PODER DEL ESTADO

 

CAPITULO V. ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

5.1. SUJETO ACTIVO

5.2. SUJETO PASIVO

5.2.1. Clasificación del sujeto pasivo

5.2.2. Criterios de Vinculación del sujeto pasivo

CAPITULO VI. DE LA OBLIGACION FISCAL

6.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL

6.2. DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL

6.3. EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACION FISCAL

6.4. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL

6.5. EXENCION DE LA OBLIGACION FISCAL

 

CAPITULO VII. EL ORGANO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y HACENDARÍA

7.1. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO  (S.H.C.P.)

7.2. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

7.2.1. Naturaleza Jurídica del SAT

7.2.2. Objeto del SAT

7.2.3. Estructura del SAT

7.2.4. Atribuciones del SAT

7.2.5. Razón de la Existencia del SAT

7.2.6. Factores de Creación

7.2.7. Marco Jurídico

7.2.8. Organos Integrantes

7.2.9. Areas que Componen el SAT

 

CONCLUSIONES

AUTO EVALUACION

BIBLIOGRAFIA

 

INTRODUCCION.

En los albores de la organización humana, se presentaron las primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc.

 

Por otro lado, el hombre en todas las épocas, ha idealizado y aceptado siempre la existencia de un ser superior, que pudiere representarse como superior jerárquico o la más común, como su Dios.

 

Así, es como aparecen las primeras manifestaciones de los tributos (que son los antecedentes de las ahora llamadas contribuciones), en una relación de un hombre más fuerte que otro, el débil rendiría tributo pues de lo contrario su existencia se vería amenazada. Por otro lado, bajo el temor de no gozar de la vida inmortal y el apoyo y guarda de los dioses, se rendía tributo y honor a los mismos que podían ir desde frutos y animales, hasta personas que serían sacrificadas.

 

Posteriormente, aparece la formación de las primeras ciudades (por cierto amuralladas), en las que los subordinados para gozar de la protección de los reyes debían participarles a éstos de sus frutos y ganancias. Algunos para el consumo del Rey, su familia  y su servidumbre, y otros para los integrantes del ejército.

 

Desde luego, en todas y cada una de éstas etapas, la imposición y recaudación de los tributos eran definitivamente anárquicas y por ende arbitraria. La certeza de los tributos no existía, mas era latente los inminentes y temerarios castigos por el incumplimiento.

 

Tras la aparición del Estado moderno (como resultado de las agrupaciones anteriormente mencionadas), y con plena convicción de que la imposición y recaudación de los mismos es con la finalidad de que se destinen al gasto público y que con éste se satisfagan las necesidades de la colectividad subordinada, surge la idea de que los mismos formen parte integral de las obligaciones de todo ciudadano.

 

No obstante, tanto la imposición como la recaudación de los mismos debe hacerse con estricto apego al marco jurídico preestablecido. Pues de lo contrario se atentaría contra la finalidad del Estado y de la estabilidad social.

 

Con motivo de lo señalado, se plantea el presente trabajo a efecto de establecer, cuales son los conceptos fundamentales que deben ser conocidos y entendidos por cada ciudadano, ya que de los mismos depende su voluntariedad para contribuir y su tranquilidad respecto de la actuación de la autoridad para exigirlos.

 

Es en éste sentido, que se realiza el análisis jurídico tributario en base a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas de la materia.

 

Además del análisis jurídico, también se plantea el estudio histórico comparativo y desde luego doctrinario con el propósito de contar con los diferentes y enriquecidos conceptos que aporten los elementos suficientes para considerar armónicamente las diferentes implicaciones prácticas del derecho fiscal.

 

PARTE I.  GENERALIDADES EN MATERIA FISCAL.

 

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

 

1.1. PREHISTORIA.

Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos le aporte tributos, así pues  se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera anárquica.

 

Esto compagina con la teoría de Maslow “al considerar que existe un ser superior o Dios “ esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de ello para sacar buen provecho personal.

 

En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte misma.

 

El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.  

 

Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos para el faraón. En esta  época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: ”el trabajo personal”; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos de frutos y animales. Este pueblo demostraba  su control fiscalía operar con recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica que servían como comprobante de pago de determinados tributos.

 

De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y “fiscalización” no forma parte novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e implementado lo más conveniente.

 

1.2. ROMA.

Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros días.

 

Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.

 

Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más acertada.

Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos, incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en Roma.

 

En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos. Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.

 

Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.

 

No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.

 

1.3. EDAD MEDIA.

En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar  su tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas.

 

Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.

 

La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.

 

En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, y el diezmo.

 

Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo mismo que consistía en pagar por  pasar por los pocos puentes que existían en ese entonces.

 

1.4. MEXICO. (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA).

A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas (relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad.

 

El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

 

Los tributos del  pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los conquistadores Españoles.

 

La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia  el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores, al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto  para convertirse en un pueblo  interesado y materialista que como consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.  

 

En nuestro país han existido impuestos en una variedad  insospechada como lo son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías.

 

 

De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas.

 

Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos públicos.

 

CAPITULO  II.  NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

 

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.

Se ha considerado que él término de fiscal es mas preciso y un tanto más conveniente, sin embargo algunos tratadistas como De la Garza lo llama Derecho tributario y lo define como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a la sanciones establecidas por su violación.

 

En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.

 

Ahora bien, se sostiene que el derecho tributario forma parte del derecho fiscal, pues al referirse éste a la obtención de recursos, una parte de esos recursos, la integran los provenientes de la imposición de cargas tributarias. De ahí, que se pretenda diferenciar entre los ingresos que obtiene el Estado sin la característica de soberano y los que obtiene vía impositiva.

 

Se entenderá como materia Fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.

           

Por su parte la Suprema Corte de Justicia considera  por Fiscal lo perteneciente al fisco; y fisco significa la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales la que tienen intervención por mandato legal.

 

Así pues considera por materia Fiscal lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes  tributarias.

 

Por su parte Manuel Andreozzi define al Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y prescripción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de la relación del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos.

 

Mientras Rafael Bielza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.

 

Otra definición de Derecho Fiscal es considerarla como el sistema de normas jurídicas quede acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

 

Con todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve  todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones  impuestas por el Estado, resulta claro que en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerares sinónimas, aunque en México se denomina tradicionalmente como Derecho Fiscal.

 

2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Además de haber definido al derecho fiscal, debemos precisar también, cuales son las situaciones que le dan origen, tanto a la existencia de las normas, como a la propia realización de las situaciones jurídico tributarias.

 

Es oportuno señalar, que a lo largo de la formación como profesionista del derecho, se ha denominado siempre a la situación que origina la creación de la norma como “fuente”. Sin embargo, (académicamente puede ser aceptado más técnicamente no) resulta contradictorio pensar o suponer que la materia creadora de situaciones jurídicas pudiese recogerse como fruto. En lo personal considero que se trata propiamente de una recopilación e identificación de aspectos específicos que permiten al legislador contar con los elementos suficientes para su establecimiento. Una vez hecha la precisión, procederemos al análisis.

 

Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho. Fuentes del Derecho Tributario:

 

La ley.- Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes financieras y tributarias en particular, además  de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.

 

Para suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común. 

                        

Sin embargo, es muy importante señalar que se trata propiamente de uno de los elementos indispensables para el establecimiento y cobro de las contribuciones, pues de la lectura del artículo 31 fracción IV, lo convierte en el pilar de la relación tributaria.

           

El Decreto-Ley.- Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.

 

Un caso especifico de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud de la cual el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual.

 

El Decreto-Delegado.- Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.

 

El Reglamento.- De acuerdo con él articulo 89 de la Constitución se otorgan poderes al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia y el artículo 92 de la misma Ley dispone que todos los Reglamentos, decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Serra Rojas considera que el Reglamento es un acto administrativo puesto que tiene su origen en el Poder Ejecutivo, y desde un punto de vista material se identifica con el acto Legislativo ya que crea normas que establecen situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.

 

La facultad reglamentaria del Ejecutivo es de carácter discrecional, este puede expedir un reglamento cuando y en el caso que considere convenientes.

 

Las Circulares.- Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interior de la oficina, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos, se trata pues de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos.

 

La validez de las Circulares estará limitada por los mismos conceptos que restringen la validez de los Reglamentos; la circular debe limitarse a la ejecución de una norma contenida en la Ley, no debe contradecir disposición alguna de jerarquía superior, ni invocar materia reservada a la ley en sentido formal.

 

La Jurisprudencia.- Esta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en Salas, según sus respectivas competencias, o por los Tribunales Colegiados de Circuito y puede referirse tanto a la Constitución como a la Leyes Orgánicas, Reglamentarias y Ordinarias, tanto de la federación como de los Estados y del Distrito Federal y territorios.

La jurisprudencia es de gran importancia y en muchas ocasiones las decisiones rendidas han motivado que las Leyes se reformen a fin de corregir los defectos de inconstitucionalidad.

 

Los tratados Internacionales.- La Constitución en su artículo 133 establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen en carácter de Ley Suprema.

 

Los Principios Generales del Derecho.- Estos tienen el carácter de fuente de Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias. El tribunal Fiscal esta facultado para resolver los casos concretos sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando los medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así la Constitución prescribe que en el caso de que la ley sea obscura o dudosa, omisa debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le ofrece y si agotados estos se le revela que el caso sometido a su decisión no esta previsto, el tribunal tiene la obligación de colmar la laguna fundando su sentencia en los Principios Generales de Derecho.

 

Resulta oportuno señalar, que a diferencia de otras ramas del derecho, en el fiscal y desde luego nos referimos al momento impositivo y de recaudación, la autoridad debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, no puede realizar nada que no se encuentre previsto en la Ley con anticipación a la realización del Hecho Generador. Bajo ésta premisa, la costumbre como fuente de obligación entre sujeto activo y pasivo de la obligación fiscal sería inoperante, pues de realizarse, sería completamente nulo y quedaría sin efecto alguno.

 

No obstante, y dada la cientificidad del derecho, existen teorías que pretenden demostrar la existencia de la costumbre como fuente específica del derecho fiscal, buscando desde luego, declarar la nulidad de la norma que la contiene.

 

2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Al igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas para su desenvolvimiento.

 

El Derecho Fiscal se encuentra ampliamente relacionado con otras ramas del derecho, de las que ha tomado principios generales, así como conceptos e instituciones jurídicas, esto con el fin de ampliar, restringir o modificar el significado y alcance de los conceptos y las instituciones tienen en las otras ramas del Derecho donde han sido tomadas.

 

A la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al Derecho Constitucional o al Penal, o al Civil al Mercantil, o al Procesal.

 

Con las ramas con las cuales se relaciona  se encuentra:

 

a)       Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.

 

La Constitución Política establece los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto publico); El principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el principio de aplicación estricta de la ley entre otras.

 

b)       Derecho Civil:  De esta rama ha tomado numerosos concepto, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación.

 

c)       Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.

 

d)       Derecho Procesal: de esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.

 

e)       Derecho Penal: de esta rama  ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, triplicación que  no se encuentra en el Código penal.

 

f)         Derecho Internacional: de esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la  doble o múltiple tributación internacional.

 

g)       Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.

 

h)       Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.

 

2.4. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO.

En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe dicha autonomía, el derecho fiscal “Como rama del derecho administrativo y a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama del derecho  autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son comunes y  que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

 

El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.

 

Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar  métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la actividad tributaria.

 

CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

 

3.1. ASPECTOS GENERALES.

Como se ha venido comentando, es evidente la necesidad que tiene el Estado para cumplir con el fin original de su creación, justificación e incluso legitimación, el bien común.

 

De esta manera, el Estado para lograrlo debe desarrollar una serie de actividades y mantener funciones con el propósito de satisfacer las necesidades de la colectividad agrupada bajo su estructura jurídica.

 

Ahora bien, para poder realizar dichas actividades y con ello lograr su fin, el Estado necesita recursos, de tipo material y personales. Su obtención se dará indudablemente con ésta actividad denominada “Actividad Financiera del Estado”

 

El Estado a través del poder ejecutivo desarrolla una actividad  que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales, es lógico que la administración de un Estado tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines resultando uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa esta constituido precisamente por la gestión de intereses económicos esa actividad ha recibido el nombre de “ actividad financiera”  la cual cumple el estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos para conservar, destinar o intervenir las sumas ingresadas y se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en si mismo, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia.

 

La actividad financiera del Estado ha sido definida por Joaquín B. Ortega como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados ala satisfacción de las necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines.

 

La Actividad del estado cubre diversos aspectos tales como: el económico, político, jurídico y sociológico.  En el aspecto económico la actividad financiera tiene una dimensión económica por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole misma que son necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.

 

En el aspecto Político la actividad financiera no puede considerarse mas que como, la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía.  Así la actividad Financiera se dice que tiene naturaleza política, por que político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos son también estos mismo fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera.

 

En el aspecto Jurídico la actividad financiera del estado se encuentra sometida al derecho positivo.  La actividad financiera  es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo, lo que implica la administración del dinero publico, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades publicas y por que la enorme masa de la riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas.

 

En el aspecto Sociológico la actividad financiera  resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejercen una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobres los grupos sociales que operan dentro del estado,  y por los elementos sociales a los que afecta.

 

3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.

El Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y ala satisfacción de necesidades generales. Por esta causa la actividad financiera del Estado conoce tres momentos fundamentales:

 

a)       El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de Derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio(empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes etc.), como por medio de institutos de derecho publico, por ejemplo los diversos tipos de tributo o, por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.

 

b)       La gestación por manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.

 

c)       La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones publicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variadas actividades y gestiones que el Estado, moderno se ha echado a cuestas.

 

La obtención de los recursos estará regulada por el derecho financiero, el manejo por el derecho patrimonial y la erogación por el derecho presupuestario.

 

3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.

Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales  que son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de alimentación, vestido, el albergue etc.