Universidad Abierta
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ELEMENTOS PERSONALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO
PONCE DE LEÓN
GARCÍA MORIS CARLOS
INTRODUCCIÓN
PARTE I
GENERALIDADES EN MATERIA
FISCAL
CAPITULO I. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
1.1. PREHISTORIA
1.2. ROMA
1.3. EDAD MEDIA
1.4. MEXICO
(antiguo, conquista y colonia)
CAPITULO II.
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2.1. CONCEPTO DE
DERECHO TRIBUTARIO
2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2.3. RELACIONES
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
2.4. AUTONOMIA DEL
DERECHO TRIBUTARIO
CAPITULO
III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
3.1. ASPECTOS GENERALES
3.2. MOMENTOS DE
LA ACTIVIDAD FINANCIERA
3.3. FINES DE LA
ACTIVIDAD FINANCIRA
3.4. DIFERENCIAS
ENTRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL Y PRIVADA
PARTE II
DERECHO
TRIBUTARIO ADMINSITRATIVO
CAPITULO
IV. DE LAS CONTRIBUCIONES
4.1. CONCEPTO
4.2.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
4.3. CLASIFICACION
DE LAS CONTRIBUCIONES
4.3.1. Los
Impuestos
4.3.1.1. Principio
de los impuestos
4.3.1.2.
Clasificación de los impuestos
4.3.1.3. Efecto de
los impuestos
4.3.2 .
Aportaciones de Seguridad Social
4.3.3.
Contribuciones de mejoras
4.3.4. Derechos
4.4. EL PODER DEL
ESTADO
CAPITULO
V. ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO
5.1. SUJETO ACTIVO
5.2. SUJETO PASIVO
5.2.1.
Clasificación del sujeto pasivo
5.2.2. Criterios
de Vinculación del sujeto pasivo
CAPITULO
VI. DE LA OBLIGACION FISCAL
6.1. NACIMIENTO DE
LA OBLIGACION FISCAL
6.2. DETERMINACION
DE LA OBLIGACION FISCAL
6.3. EPOCA DE PAGO
DE LA OBLIGACION FISCAL
6.4. EXIGIBILIDAD
DE LA OBLIGACION FISCAL
6.5. EXENCION DE
LA OBLIGACION FISCAL
CAPITULO
VII. EL ORGANO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y HACENDARÍA
7.1. SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (S.H.C.P.)
7.2. SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
7.2.1. Naturaleza
Jurídica del SAT
7.2.2. Objeto del
SAT
7.2.3. Estructura
del SAT
7.2.4.
Atribuciones del SAT
7.2.5. Razón de la
Existencia del SAT
7.2.6. Factores de
Creación
7.2.7. Marco
Jurídico
7.2.8. Organos
Integrantes
7.2.9. Areas que Componen
el SAT
CONCLUSIONES
AUTO EVALUACION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION.
En los albores de la
organización humana, se presentaron las primeras manifestaciones de agrupación
de individuos, en las cuales, como finalidad se tenía la supervivencia de los
integrantes de la agrupación contra posibles ataques de bestias o fieras al
igual que integrantes de otras agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan,
la gens, la horda, la tribu, etc.
Por otro lado, el hombre en
todas las épocas, ha idealizado y aceptado siempre la existencia de un ser
superior, que pudiere representarse como superior jerárquico o la más común,
como su Dios.
Así, es como aparecen las
primeras manifestaciones de los tributos (que son los antecedentes de las ahora
llamadas contribuciones), en una relación de un hombre más fuerte que otro, el
débil rendiría tributo pues de lo contrario su existencia se vería amenazada.
Por otro lado, bajo el temor de no gozar de la vida inmortal y el apoyo y
guarda de los dioses, se rendía tributo y honor a los mismos que podían ir
desde frutos y animales, hasta personas que serían sacrificadas.
Posteriormente, aparece la
formación de las primeras ciudades (por cierto amuralladas), en las que los
subordinados para gozar de la protección de los reyes debían participarles a
éstos de sus frutos y ganancias. Algunos para el consumo del Rey, su
familia y su servidumbre, y otros para
los integrantes del ejército.
Desde luego, en todas y cada
una de éstas etapas, la imposición y recaudación de los tributos eran definitivamente
anárquicas y por ende arbitraria. La certeza de los tributos no existía, mas
era latente los inminentes y temerarios castigos por el incumplimiento.
Tras la aparición del Estado
moderno (como resultado de las agrupaciones anteriormente mencionadas), y con
plena convicción de que la imposición y recaudación de los mismos es con la
finalidad de que se destinen al gasto público y que con éste se satisfagan las
necesidades de la colectividad subordinada, surge la idea de que los mismos
formen parte integral de las obligaciones de todo ciudadano.
No obstante, tanto la
imposición como la recaudación de los mismos debe hacerse con estricto apego al
marco jurídico preestablecido. Pues de lo contrario se atentaría contra la
finalidad del Estado y de la estabilidad social.
Con motivo de lo señalado, se
plantea el presente trabajo a efecto de establecer, cuales son los conceptos
fundamentales que deben ser conocidos y entendidos por cada ciudadano, ya que
de los mismos depende su voluntariedad para contribuir y su tranquilidad
respecto de la actuación de la autoridad para exigirlos.
Es en éste sentido, que se
realiza el análisis jurídico tributario en base a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes respectivas
de la materia.
Además del análisis jurídico,
también se plantea el estudio histórico comparativo y desde luego doctrinario
con el propósito de contar con los diferentes y enriquecidos conceptos que
aporten los elementos suficientes para considerar armónicamente las diferentes
implicaciones prácticas del derecho fiscal.
PARTE
I. GENERALIDADES EN MATERIA FISCAL.
CAPITULO
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.1. PREHISTORIA.
Tal
y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues es
palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley
del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la
mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera
anárquica.
Esto
compagina con la teoría de Maslow “al considerar que existe un ser superior o
Dios “ esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de
ello para sacar buen provecho personal.
En
éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que en
la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya
que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían
sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte
misma.
El
fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones
prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de
un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.
Así
pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como
la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han
existido los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya
existían los tributos para el faraón. En esta
época también hace su aparición la más antigua forma de tributar: ”el
trabajo personal”; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey
Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos
de frutos y animales. Este pueblo demostraba
su control fiscalía operar con recibos el cobro de los tributos. Dichos
recibos consistían en piezas de cerámica que servían como comprobante de pago
de determinados tributos.
De
tal Suerte, como puede apreciarse, el control y “fiscalización” no forma parte
novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e
implementado lo más conveniente.
1.2.
ROMA.
Definitivamente,
al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial
énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la
regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en nuestros
días.
Es
precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium, tributum,
fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la
legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.
Durante
el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el
derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante
la vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la
más acertada.
Los
primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos,
incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios)
surgen en Roma.
En
cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las
nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como
Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el
impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio
Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios
públicos. Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el
campo tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito,
con un impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.
Así
pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la
humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico
tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.
No
debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en el
aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el
potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa
vigente.
1.3.
EDAD MEDIA.
En
esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener
abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su
integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el
señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo
obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión
tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos
deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas.
Las
primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal,
siendo esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de
servicio y el siervo solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada
región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras
propiedad del feudo.
La
obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando
alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales
quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.
En
cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las
banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con
vino, proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho,
el impuesto de la mano muerta, y el diezmo.
Otros
tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos sobre
títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en
pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo
mismo que consistía en pagar por pasar
por los pocos puentes que existían en ese entonces.
1.4.
MEXICO. (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA).
A
pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas
(relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se
analizó la necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad.
El
pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por
ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran
identificados en la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un
abanico. El pueblo Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce
como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos
normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
Los
tributos del pueblo Azteca fueron
desarrollándose en especie y posteriormente canjeados por el tributo en dinero
o en monedas con la llegada de los conquistadores Españoles.
La
conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la
colonia el pago con moneda y metales se
hace de mayor interés para los conquistadores, al ver un pueblo lleno de
riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como consecuencia
traería la imposición de nuevos tributos.
En
nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo son: impuesto de avería que consistía en el
pago que hacían a prorrata que hacían los dueños de las mercancías que se transportaban
en buqués y que se pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban
a las naves que entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a
manejarse hasta en un 4% del valor de las mercancías.
De
lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente
estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo
más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su
regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son
aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas.
Lo
importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental
muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más
importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como
veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos
públicos.
CAPITULO II.
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
2.1.
CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO.
Se
ha considerado que él término de fiscal es mas preciso y un tanto más
conveniente, sin embargo algunos tratadistas como De la Garza lo llama Derecho
tributario y lo define como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al
establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las
relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la
Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o
incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir
y a la sanciones establecidas por su violación.
En
el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres
aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el
derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al
derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.
Ahora
bien, se sostiene que el derecho tributario forma parte del derecho fiscal,
pues al referirse éste a la obtención de recursos, una parte de esos recursos,
la integran los provenientes de la imposición de cargas tributarias. De ahí,
que se pretenda diferenciar entre los ingresos que obtiene el Estado sin la
característica de soberano y los que obtiene vía impositiva.
Se
entenderá como materia Fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado
provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y
los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.
Por
su parte la Suprema Corte de Justicia considera por Fiscal lo perteneciente al fisco; y fisco significa la parte
de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o
derechos, siendo autoridades fiscales la que tienen intervención por mandato
legal.
Así
pues considera por materia Fiscal lo relativo a la determinación, la
liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control
de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por
motivo de haberse infringido las leyes
tributarias.
Por
su parte Manuel Andreozzi define al Derecho Tributario como la rama del Derecho
Público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y
prescripción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de la
relación del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos.
Mientras
Rafael Bielza dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones
legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del
fisco.
Otra
definición de Derecho Fiscal es considerarla como el sistema de normas
jurídicas quede acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas,
regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de derecho
publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como
las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su
calidad de contribuyentes.
Con
todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario
se envuelve todo un régimen jurídico
relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina
al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones impuestas por el Estado, resulta claro que
en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las
expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden
considerares sinónimas, aunque en México se denomina tradicionalmente como
Derecho Fiscal.
2.2.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Además
de haber definido al derecho fiscal, debemos precisar también, cuales son las
situaciones que le dan origen, tanto a la existencia de las normas, como a la
propia realización de las situaciones jurídico tributarias.
Es
oportuno señalar, que a lo largo de la formación como profesionista del
derecho, se ha denominado siempre a la situación que origina la creación de la
norma como “fuente”. Sin embargo, (académicamente puede ser aceptado más
técnicamente no) resulta contradictorio pensar o suponer que la materia creadora
de situaciones jurídicas pudiese recogerse como fruto. En lo personal considero
que se trata propiamente de una recopilación e identificación de aspectos
específicos que permiten al legislador contar con los elementos suficientes
para su establecimiento. Una vez hecha la precisión, procederemos al análisis.
Entendemos
por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta
la vigencia del Derecho. Fuentes del Derecho Tributario:
La
ley.- Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas
generales, abstractas e impersonales, se considera que la Ley es la fuente más
importante, dados los términos del artículo 14 Constitucional y de que el Art.
31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que la obligación de
contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y
equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por
las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las
leyes financieras y tributarias en particular, además de que la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento, como lo
establece la Ley de Hacienda del Distrito Federal al establecer que la
ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales
debidamente promulgadas o publicadas no servirá De excusa Ni aprovechara a
nadie; la autoridad fiscal en aquellos casos en que se trate de personas
absolutamente incultas, o que se encuentren en una miserable situación
económica, podrá conceder a los interesados un plazo de gracia para el
cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas.
Para
suplir las lagunas que se encuentran en el Derecho Tributario, el Código Fiscal
de la Federación (Art. 1) establece la aplicación del derecho común.
Sin
embargo, es muy importante señalar que se trata propiamente de uno de los
elementos indispensables para el establecimiento y cobro de las contribuciones,
pues de la lectura del artículo 31 fracción IV, lo convierte en el pilar de la
relación tributaria.
El
Decreto-Ley.- Es aquel cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para
expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la
autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige
que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.
Un
caso especifico de la delegación de facultades para legislar en materia
tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución
Federal, por virtud de la cual el Ejecutivo puede ser facultado por el congreso
para aumentar, disminuir o suprimir la cuota de las tarifas de exportación e
importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como
para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de
regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del
país. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del congreso el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida, al enviar el proyecto de presupuesto anual.
El
Decreto-Delegado.- Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo
facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de
esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su
propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.
El
Reglamento.- De acuerdo con él articulo 89 de la Constitución se otorgan
poderes al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su
exacta observancia y el artículo 92 de la misma Ley dispone que todos los
Reglamentos, decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el
secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin
este requisito no serán obedecidos. Serra Rojas considera que el Reglamento es
un acto administrativo puesto que tiene su origen en el Poder Ejecutivo, y
desde un punto de vista material se identifica con el acto Legislativo ya que crea
normas que establecen situaciones jurídicas generales, abstractas e
impersonales.
La
facultad reglamentaria del Ejecutivo es de carácter discrecional, este puede
expedir un reglamento cuando y en el caso que considere convenientes.
Las
Circulares.- Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores
jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores,
sobre el régimen interior de la oficina, o sobre su funcionamiento con relación
al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones
legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones
al ejercicio de ellos, se trata pues de un instructivo u opinión de los
superiores jerárquicos administrativos.
La
validez de las Circulares estará limitada por los mismos conceptos que
restringen la validez de los Reglamentos; la circular debe limitarse a la
ejecución de una norma contenida en la Ley, no debe contradecir disposición
alguna de jerarquía superior, ni invocar materia reservada a la ley en sentido
formal.
La
Jurisprudencia.- Esta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en
Salas, según sus respectivas competencias, o por los Tribunales Colegiados de
Circuito y puede referirse tanto a la Constitución como a la Leyes Orgánicas,
Reglamentarias y Ordinarias, tanto de la federación como de los Estados y del
Distrito Federal y territorios.
La
jurisprudencia es de gran importancia y en muchas ocasiones las decisiones
rendidas han motivado que las Leyes se reformen a fin de corregir los defectos
de inconstitucionalidad.
Los
tratados Internacionales.- La Constitución en su artículo 133 establece que los
tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido
aprobados por el Senado de la República tienen en carácter de Ley Suprema.
Los
Principios Generales del Derecho.- Estos tienen el carácter de fuente de
Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas
tributarias. El tribunal Fiscal esta facultado para resolver los casos concretos
sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando los
medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así
la Constitución prescribe que en el caso de que la ley sea obscura o dudosa,
omisa debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le
ofrece y si agotados estos se le revela que el caso sometido a su decisión no
esta previsto, el tribunal tiene la obligación de colmar la laguna fundando su
sentencia en los Principios Generales de Derecho.
Resulta
oportuno señalar, que a diferencia de otras ramas del derecho, en el fiscal y
desde luego nos referimos al momento impositivo y de recaudación, la autoridad
debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, no puede realizar nada que
no se encuentre previsto en la Ley con anticipación a la realización del Hecho
Generador. Bajo ésta premisa, la costumbre como fuente de obligación entre
sujeto activo y pasivo de la obligación fiscal sería inoperante, pues de
realizarse, sería completamente nulo y quedaría sin efecto alguno.
No
obstante, y dada la cientificidad del derecho, existen teorías que pretenden
demostrar la existencia de la costumbre como fuente específica del derecho
fiscal, buscando desde luego, declarar la nulidad de la norma que la contiene.
2.3.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Al
igual que todas las disciplinas jurídicas, el derecho fiscal, dentro de su
desarrollo, interactúa con múltiples disciplinas para su desenvolvimiento.
El
Derecho Fiscal se encuentra ampliamente relacionado con otras ramas del
derecho, de las que ha tomado principios generales, así como conceptos e
instituciones jurídicas, esto con el fin de ampliar, restringir o modificar el
significado y alcance de los conceptos y las instituciones tienen en las otras
ramas del Derecho donde han sido tomadas.
A
la materia Tributaria podemos conceptuarla como, la rama más compleja del
Derecho, ya que la solución de sus problemas corresponde, en ocasiones, al
Derecho Constitucional o al Penal, o al Civil al Mercantil, o al Procesal.
Con
las ramas con las cuales se relaciona
se encuentra:
a)
Derecho Constitucional:
de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo
general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el
ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.
La Constitución Política establece los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el derecho fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto publico); El principio de legalidad (no hay tributos sin ley), el principio de aplicación estricta de la ley entre otras.
b)
Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos concepto,
entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio,
residencia, pago, prescripción, compensación.
c)
Derecho Mercantil: De
esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de
crédito.
d)
Derecho Procesal: de
esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los
procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el
procedimiento administrativo de ejecución.
e)
Derecho Penal: de esta
rama ha tomado los principios básicos
para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las
sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del
derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal,
triplicación que no se encuentra en el
Código penal.
f)
Derecho Internacional:
de esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a
los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional.
g)
Derecho Administrativo:
De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias
para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo,
es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes
impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter
administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a
la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.
h)
Derecho Financiero:
Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la
actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de
la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al
derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno
solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios,
únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el
derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las
instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir
de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los
ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.
2.4.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO.
En
el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que desde hace
tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que existe
dicha autonomía, el derecho fiscal “Como rama del derecho administrativo y a su
vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que actualmente puede
considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho con características
especiales que si la distinguen en el campo del derecho administrativo y en el
derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo del derecho civil he
ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina jurídica o rama
del derecho autónoma, cuyo objeto de
estudio son precisamente los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya
finalidad es la de conformar un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados
principios que le son comunes y que Son
distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.
El
dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe
el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan
lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y
formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va
ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que
no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o
necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique
conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende
al ámbito material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la
índole de la materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.
Es
por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar métodos propios y particulares para formar
un sistema de normas jurídicas regidas por principios propios que regulen la
actividad tributaria.
CAPITULO
III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
3.1.
ASPECTOS GENERALES.
Como
se ha venido comentando, es evidente la necesidad que tiene el Estado para
cumplir con el fin original de su creación, justificación e incluso
legitimación, el bien común.
De
esta manera, el Estado para lograrlo debe desarrollar una serie de actividades
y mantener funciones con el propósito de satisfacer las necesidades de la
colectividad agrupada bajo su estructura jurídica.
Ahora
bien, para poder realizar dichas actividades y con ello lograr su fin, el
Estado necesita recursos, de tipo material y personales. Su obtención se dará
indudablemente con ésta actividad denominada “Actividad Financiera del Estado”
El
Estado a través del poder ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los
servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales, es lógico
que la administración de un Estado tenga que utilizar medios personales,
materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines resultando uno
de los sectores más importantes de la actividad administrativa esta constituido
precisamente por la gestión de intereses económicos esa actividad ha recibido el
nombre de “ actividad financiera” la
cual cumple el estado para administrar el patrimonio, para determinar y
recaudar los tributos para conservar, destinar o intervenir las sumas
ingresadas y se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en si
mismo, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad
de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental
importancia.
La
actividad financiera del Estado ha sido definida por Joaquín B. Ortega como la
actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios
necesarios para los gastos públicos destinados ala satisfacción de las
necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines.
La
Actividad del estado cubre diversos aspectos tales como: el económico,
político, jurídico y sociológico. En el
aspecto económico la actividad financiera tiene una dimensión económica por
cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta
índole misma que son necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.
En
el aspecto Político la actividad financiera no puede considerarse mas que como,
la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del
concepto de soberanía. Así la actividad
Financiera se dice que tiene naturaleza política, por que político es el sujeto
agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos
son también estos mismo fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad
financiera.
En
el aspecto Jurídico la actividad financiera del estado se encuentra sometida al
derecho positivo. La actividad
financiera es una rama de la actividad
administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo, lo que
implica la administración del dinero publico, del dinero que es sustraído a la
economía privada para la satisfacción de las necesidades publicas y por que la
enorme masa de la riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de
realizaciones cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de
disposiciones imperativas.
En
el aspecto Sociológico la actividad financiera
resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejercen
una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobres los grupos sociales
que operan dentro del estado, y por los
elementos sociales a los que afecta.
3.2.
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.
El
Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus
finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla complejas actividades que
van encaminadas a la realización de los servicios públicos y ala satisfacción
de necesidades generales. Por esta causa la actividad financiera del Estado
conoce tres momentos fundamentales:
a)
El de la obtención de
ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de Derecho
privado, como es la explotación de su propio patrimonio(empresas industriales,
renta de inmuebles, venta de bienes etc.), como por medio de institutos de
derecho publico, por ejemplo los diversos tipos de tributo o, por institutos
mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.
b)
La gestación por manejo
de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios
bienes patrimoniales de carácter permanente.
c)
La realización de un
conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones
publicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy
variadas actividades y gestiones que el Estado, moderno se ha echado a cuestas.
La
obtención de los recursos estará regulada por el derecho financiero, el manejo
por el derecho patrimonial y la erogación por el derecho presupuestario.
3.3.
FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA.
Generalmente
se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe satisfacer el estado,
las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son aquellas que afectan al individuo independientemente de
sus relaciones con la sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades
individuales de alimentación, vestido, el albergue etc.