Universidad Abierta

 


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DERECHO ADMINISTRATIVO

 

Juan Manuel Polo Jiménez

 

 

RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO

 

Señalar el régimen financiero del estado nos conlleva a estudiar básicamente tres preceptos indispensables el sostenimiento de la organización y funcionamiento de este toda vez que el estado necesita forzosamente de gastos para que pueda atender sus necesidades fundamentales y para esto  debe hacer llegar de los recursos indispensables, por lo que los preceptos que mencionamos son:

 

1.- Ingresos del Estado

2.- Gastos del mismo

3.- Contabilidad Publica y control sobre la actividad financiera.

 

Los ingresos del estado son aquellos que se originan normalmente por los impuestos que decreta, por los derechos, los productos, aprovechamientos que obtienen por sus actividades y algunos casos por el financiamiento que contrata dentro o fuera del país.

 

El Código Fiscal vigente nos dice que el impuesto consiste en la prestación en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de las personal físicas y morales para cubrir el gasto publico y los derechos como las contraprestaciones establecidas por el poder publico conforme a la ley, en pago de un servicio; los productos como los ingresos que percibe la federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus propias funciones de derecho publico o por la explotación de los bienes materiales y los aprovechamientos así como los recargos, multas y otros ingresos de este no clasificables como impuestos, derechos o productos.

 

Los financiamientos provienen de la contratación de créditos‚ empréstitos o prestamos derivados de: 1. La suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier título pagadero  a plazo. 2.- La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios pagaderos a plazo 3. Los pasivos contingentes relacionados con los actos anteriores 4.- La celebración de actos jurídicos análogos a los mencionados. Y  todos los pasivos creados por esas operaciones constituyen la deuda pública, como lo señala el artículo 1 y 2 de la Ley General de Deuda Pública.

 

Es preciso mencionar que el Estado para someter a los particulares al pago de los impuestos encuentra su peso legal en el artículo 31 de la Carta Magna que a la letra nos dice que es obligación de los mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, así de la federación  como del Estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo que al analizar dicho precepto legal conviene destacar los siguientes elementos:

 

a) Constituye una obligación del Derecho Público

b) Debe ser establecido por una ley

c) Debe ser proporcional y equitativo

d) Debe establecerse para cubrir gastos públicos.

 

Mencionando el primer punto de estos elementos es menester señalar que este se establece por el poder público ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía. Esto es, que dicha obligación de cubrirlo no constituye una obligación civil o regida por las leyes civiles, sino que es una decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del derecho público.

 

Cabe mencionar de igual forma que el acto unilateral por medio del que se establece el impuesto es emanado por una ley y que ésta sale como disposición del Poder Legislativo lo que nos permite enfocarnos al segundo elemento y en el cuál se desprende del criterio de que como este constituye una carga para los gobernados, estos deben ser los que intervengan en su establecimiento por medio de sus genuinos representantes es decir el Poder Legislativo, y por ésta razón es que la Cámara de Diputados debe forzosamente de discutir y aprobar en su caso los proyectos de leyes sobre impuestos (Constitución Federal artículo 72, inciso II), conviene destacar que la Ley de Ingresos es un acto legislativo en virtud de que anualmente el Congreso en su período ordinario de sesiones señala los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente (artículo 73 fracción V y 74 fracción IV, constitucionales.).

 

En materia de impuestos existen dos clases de disposiciones:

 

1.- Las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de caudarse y recaudarse estos.

2.- Las que enumeran anualmente cuales impuestos deban ser causados. Es decir la Ley de Impuestos contiene un catálogo de los impuestos que han de cobrarse en un año fiscal y anexados a éste catálogo existen leyes especiales que regulan los propios impuestos y que no reexpiden cada año cuando la primera conserva el mismo concepto de impuesto.

 

La Constitución en su artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a efecto de cubrir el presupuesto y el 74, fracción IV faculta exclusivamente a la Cámara de Diputados a "examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación y del Departamento del Distrito Federal discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos ".

 

Es importante señalar que anualmente debe discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para aprobar el presupuesto y dichas leyes tienen una periodicidad de un año, al cabo del cual automáticamente dejan de producir sus efectos, a grado tal, que si la Ley de Ingresos omite un impuesto que en el año anterior ha estado en vigor, por ese simple hecho se considera que en el año fiscal siguiente no debe aplicarse la ley especial que sobre el particular haya regido. Esto es, que el Congreso utilizar  un procedimiento práctico para evitar la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre impuestos que ha regido en años anteriores, pues si conserva el concepto que desarrollan las leyes especiales estas deben de entenderse incorporadas a la Ley General de Ingresos que anualmente imprime su propia vigencia.

 

Para la expedición de las leyes de ingreso es necesario de un estudio profundo de las condiciones económico y sociales del país y las posibilidades que haya de satisfacer la carga de impuestos, que deben ser bastantes para cubrir el presupuesto de egresos. Es por esto que las Cámaras que forman el congreso no tienen la capacidad ni preparación así como de carecer de los medios adecuados para realizar todos los actos previos en la formación del proyecto de ley de ingresos por lo que para ese efecto la Constitución en el artículo 71 fracción I, faculta al ejecutivo para iniciar dichas leyes pero sin que el Congreso está obligado a esperar la iniciativa de ley de ingresos para proceder a decretar las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto existiendo la reforma del 1o. de diciembre de 1977 que establece que el ejecutivo federal hará  llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley de ingresos a mas tardar el día último del mes de noviembre.

 

Es importante destacar que la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos corresponde al Congreso General de la Unión y el presupuesto de egresos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

 

En los casos de que al principiar el año fiscal el Congreso no haya concluido la discusión y aprobación de la ley de ingresos dada la periodicidad de dicha ley surge la problemática en determinar si el poder público puede exigir entre tanto los impuestos decretados en la legislación anterior para lo que el Congreso en conclusión única es de que no puede hacerse el cobro de ningún impuesto conforme a la ley anterior.

 

En otro orden de ideas, destacamos como elemento del ingreso, el que deba ser equitativo y proporcional, valoración que corresponde al Poder Legislativo toda vez que a ‚éste le toca pronunciar la ultima palabra en las cuestiones de impuestos, siendo final y conclusiva su decisión sobre lo que es propio, justo, y político en ellas, y sin que puedan los tribunales revisar esa decisión para inquirir hasta que grado la cuota del impuesto es el ejercicio legítimo del poder y en cual otro comienza su abuso. Mención especial realizamos al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está  facultada para revisar los decretos o actos legislativos en actos especiales, cuando se aprecie que el impuesto es exuberante y ruinoso,  o porque se ha excedido el Poder Legislativo de sus facultades constitucionales y ‚esto proviene cuando el quejoso ha reclamado la falta de proporcionalidad o equidad de un impuesto, que es derecho de todo contribuyente (artículo 31, fracción IV, constitucional).

 

El precepto legal antes mencionado establece en su fracción II, deben de considerarse que los impuestos serán para cubrir gasto públicos, por lo que es conveniente señalar que todo aquel capital encaminada a la satisfacción atribuida al Estado y de una necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su comprensión los que satisfacen una necesidad individual.

 

La otra fuente de ingresos es decir los financiamientos se encuentran consagrados en la Constitución y la Ley General de Deuda Pública de fecha 29 de diciembre de 1976, y atribuyen al Congreso las Facultades de: Dar bases sobre las que el ejecutivo pueda celebrar empréstitos‚ sobre el‚crédito de la nación, las de aprobarlos  y de reconocer y mandar pagar la deuda nacional, con la condicionante de que dichos empréstitos‚ deberán celebrarse  para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo lo que se realicen con el propósito de una regulación monetaria, las operaciones de conversión o se contraten durante alguna emergencia previstas en el artículo 29 constitucional (Constitución Federal artículo 73, fracción VIII)

 

2.- Los gastos del Estado o egresos del mismo constituyen la forma en que el Estado una vez obtenidos los ingresos antes mencionados, estos los tratar  o proceder  a su inversión, destacando el artículo 126 constitucional que dice que el gasto de los fondos públicos no debe quedar únicamente al arbitrio de la administración ya que esto traería un desorden en el sistema, y para evitar cualquier anomalía los egresos deben sujetarse a un programa determinado que prevea todas las necesidades que reclamen satisfacción para lo que este precepto nos señala que "No podrá  hacerse pago alguno que no éste comprendido en el presupuesto o determinado por la ley anterior".

 

En resumen nos encontramos que la ley que determina el presupuesto de egresos de la federación ser  aquella que aprueba la Cámara de Diputados a iniciativa del ejecutivo para expensar durante el periodo de un año a partir del 1o. de enero las actividades, las obras y los servicios públicos que correspondan a todo el aparato de estado ( Ley de Presupuesto, contabilidad y gasto público).

 

Dicha ley menciona que el gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivos o deuda pública la cual se basarán  en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social. Y esta actividad la realizará   la S.H.C.P. a la que se remiten los anteproyectos que formulan las diversas entidades que son comprendidas en el presupuesto, las cuales serán enviadas a mas tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que corresponda. En este capítulo se exceptúa al Poder Judicial que formula su respectivo proyecto de presupuesto y en la fecha antes mencionada lo hace llegar al Congreso.

 

El artículo 74 constitucional organiza el sistema en materia presupuestal y determina que la Cámara de Diputados, deber  examinar, discutir y aprobar el presupuesto cuya iniciativa debe serle enviada al Ejecutivo. Mencionando que dicha ley pronuncia algunas restricciones a las que debe someterse la Cámara de Diputados como son:

 

1.- A ninguna proposición para modificar los proyectos del ejecutivo se darán curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.

2.- Toda proposición de aumento o creación de partidas en el presupuesto deber  agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos, para mantener el equilibrio presupuestal.

 

Las reglas fundamentales que conforman la estructura del presupuesto son:

 

a) La universalidad, que es aquella en que todas las erogaciones y gastos públicos deben ser consideradas en éste mismo.

b) La unidad, que implica que haya un solo presupuesto y no varias.

c) La especialidad, esto es, que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales sino detallando para cada caso el monto de‚crédito autorizado, la única excepción a esta regla lo constituye el artículo 74 fracción IV que señala que no podrá  haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplear n los Secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

 

El presupuesto prohíbe hacer transferencias de partida, pero se autoriza al Ejecutivo para hacer los traspasos de una partida a otra cuando sea procedente. La especialidad en el presupuesto permite señalar la necesidad de que se establezca un objeto determinado en el que se inviertan los fondos públicos así como de que fije‚ la suma que representa el crédito para que dicho objeto autorizara. Existen algunas erogaciones cuyo monto no es posible prever al momento de la formación del presupuesto, para lo que existe un procedimiento que es la derogación del principio general sobre reforma del presupuesto, en los casos en que no sea posible hacer previsión adecuada como ocurre con las erogaciones por diferencia de cambio.

 

El artículo 74, fracción IV, menciona que los ingresos y egresos tienen una duración de un año. Por lo que el presupuesto constituye la autorización indispensable para que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos.

 

Debemos mencionar, que el presupuesto va a constituir la base para la rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo y ‚éste descargue de responsabilidad al mismo.

 

LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO

 

Esta se lleva a cabo por la Secretaría de Hacienda y‚Crédito Público y por la Tesorería de la Federación. La ejecución de ley de ingresos tiene varias operaciones en su accionar, tales como: la determinación de los‚créditos fiscales, su recaudación, su cobro coactivo y concentración.

 

En los casos de que los particulares no satisfacen los‚créditos fiscales en las oficinas recaudadoras y después del emplazamiento y requerimiento de pago procede el embargo y el remate y la aplicación de ese producto a la contribución tributaria, actos que constituyen el proceso administrativo de ejecución, dicho procedimiento administrativo  de apremio se le llama facultad económico-coactiva.

 

Y esta facultad discrecional no contraviene las garantías individuales a los gobernados en virtud que esta facultad es para el cobro de los impuestos, siendo esto una situación administrativa y que constitucionalmente debe hacerse cumplir por su obligatoriedad para los particulares y en caso contrario sin existir esta facultad el estado no podría cumplir sus objetivos para lo que fue creado.

 

La tesorería realiza la concentración de los ingresos una vez que estos han sido recaudados. Para la ejecución del presupuesto de egresos se establece un procedimiento en el que intervienen por cada erogación autoridades de diversa naturaleza y que constituyen un  control para evitar el desembolso debido. Hay que destacar que la Cámara de Diputados para cumplir con sus objetivos y constitucionalmente es permitida la contaduría mayor de hacienda que ser  el órgano técnico de la Cámara que revisa la cuenta pública federal y del D.F. constituida por los estados contables y financieros, informaciones que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de leyes de ingresos y presupuestos de ingresos y egresos, de su incidencia en el activo y pasivo y patrimonio de las haciendas públicas federales y demás resultados y estados detallados del ejercicio de operaciones de los organismos de la Administración Pública y relativos a la deuda pública. Este órgano se encuentra sujeto al control de la comisión de vigilancia y a ella le serán turnadas las cuentas públicas que presente el presidente de la república dentro de los 10 primeros días siguientes de junio del año siguiente al que corresponda (artículo 74, fracción IV).

 

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO.

 

Los bienes del dominio público y bienes del dominio privado de la federación.

 

Es importante señalar que todos los bienes materiales que de modo directo o indirecto que siguen al estado, para realizar sus atribuciones constituyen el dominio o patrimonio del propio estado.

 

EL PATRIMONIO NACIONAL SE COMPONE DE:

 

1.- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA Federación.

2.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA Federación.

 

LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO SON:

 

1.- Los de uso común.

2.- Los señalados en los artículos 27 fracción 4 y 5 y 42 fracción 4 de la constitución Política.

3.- los enumerados en la fracción 2, artículo 27 constitucional.

4.- El uso del mar territorial y aguas marítimas interiores.

5.- Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público.

6.- Los propios que de hecho —utilicen para dicho fin y los equiparados a estos por la ley.

7.- Los monumentos históricos o artísticos, muebles o inmuebles de la Propiedad Federal.

8.- Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

 

Los bienes de propiedad originaria son los que están sujetos a una legislación especial  los cuales se encuentran comprendidos en el primer párrafo del artículo 27, que nos dice la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la noción la cual a tenido y tiene el hecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

 

Los bienes del dominio directo que establecen el artículo 27 constitucional, que establece  en favor de la nación respecto de las sustancias materiales, incluyendo los carburos de hidrogeno. El párrafo IV establece que "corresponde a la nación, el dominio  respecto de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales o metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras  preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas por aguas marinas, los productos obtenidos por la descomposición de rocas, los yacimientos minerales y orgánicos utilizados como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos sus derivados y el espacio situado sobre el territorio nacional en la extinción y términos que fija el derecho internacional.

 

Mencionando que la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y que solo mediante concesión pueden hacer aprovechamiento los particulares, y solo mediante título expedido por este se puede obtener su propiedad por los particulares.

           

LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

 

El artículo 27 constitucional establece los medios de aprovechamiento de los medios del dominio directo y los de propiedad de la nación y la explotación y uso o aprovechamiento de los recursos por los particulares o por las sociedades constituidas  no podrá  realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo a las condiciones que establezca la ley.

 

El gobierno tiene la facultad de establecer reservas nacionales, las concesiones de explotación producen fundamentalmente los siguientes efectos:

 

1.- Autorizar la apropiación y beneficio de las sustancias minerales

2.- Obligar al concesionario al trabajo de las pertenencias concesionadas.

3.- Al pago del impuesto que establezca la ley.

 

El concesionario adquiere un derecho real y esta relación tiene el carácter de absoluta y este puede oponerse ante cualquier tercero. Estas concesiones se regulan por la ley administrativa y no por la legislación civil.

 

EXPROPIACIÓN POR CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA

 

Este acto constituye una forma de adquirir la propiedad por parte del Estado de aquellos bienes que forman parte de la propiedad privada y que no pueden obtenerse por medio de arreglos contractuales con sus dueños. Esto es, que la imposición que hace el estado a un particular sobre la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública, y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de ese bien.

 

El impuesto y la expropiación constituyen un acto de soberanía para cuya ejecución no requiere del consentimiento del afectado, existen diversas diferencias entre éste y el impuesto, toda vez, que en la expropiación se recibe la contraprestación y en el impuesto no. La expropiación no constituye una carga que se reporta proporcional y equitativamente entre todos los individuos. En la expropiación el Estado hace caer todo el gravamen sobre una persona y la priva de su propiedad sin que a los demás s individuos afecte en la misma forma.

 

La expropiación se aplica únicamente cuando sea por razones de interés‚s público y mediante indemnización. (Artículo 27 fracción III constitucional. A este respecto señalamos que la autoridad administrativa ser  la única que declara dicha expropiación y el precio que se fijará  como indemnización se basará  en la cantidad que como perito valuador fiscal de ella, funja las oficinas catastrales o recaudadoras. Y el exceso de valor o demérito‚rito que haya tenido la propiedad por las mejoras o deterioro ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal ser  el único que deber  quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, o bien cuando el valor del bien no esté fijado en las oficinas rentísticas.

 

El artículo 832 del  CCF declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos apropiados a fin de venderlos para la construcción del patrimonio familiar o para la construcción de casas habitación que se alquilen a familias pobres, mediante el pago de una renta medica, o de aquellos que el gobierno considere como notables en nuestra cultura nacional; o bien para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

 

El procedimiento que decreta la expropiación (artículo 27 Const.), dispone que la autoridad administrativa hará  la declaración correspondiente, sin que prevenga ni la audiencia de los afectados ni la intervención de la autoridad judicial y dicha expropiación se publicará  en el Diario Oficial de la Federación de la declaración respectiva, y se notificará  personalmente a los afectados. Y estos tendrán n 15 días hábiles vigentes a la notificación del acuerdo para interponer el recurso de revocación, y una vez resuelto negativamente o no haberse interpuesto, la autoridad administrativa que corresponda proceder  a la ejecución de la declaratoria.

 

La época que se realiza la indemnización constitucional no ha sido fijada por ley alguna, pero el periodo no exceder  de 10 años.

 

LOS CRÉDITOS DEL ESTADO, LA DEUDA PUBLICA

 

Estos pueden originarse como consecuencia de un acto de soberanía o bien como resultado de un acto en que el Estado interviene con un carácter semejante al de un particular, en los actos jurídicos de la vida civil.

 

El Estado se  ha visto obligado a complementar con el‚crédito de la nación sus recursos propios, con el fin de no diferir en perjuicio del desarrollo económico social, la producción de bienes y servicios indispensables para el bienestar de la población y fortalecimiento del progreso nacional.

 

La deuda pública se integra con los financiamientos consistentes en la contratación dentro o fuera del país, de créditos o préstamos otorgados, de la suscripción o emisión de titulo de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo, de la adquisición de bienes, contratos de obra o servicios cuyo pacto, se realice a plazos y de los pasivos. Y se establece que la SHCP, es la dependencia del ejecutivo encargada de su aplicación, de interpretar y expedir las disposiciones necesarias para su debido cumplimiento, correspondiéndole la programación, contratación y manejo de ésta y el Congreso de la Unión tiene la obligación  de autorizar las iniciativas de ley para autorizar los montos del endeudamiento neto necesario para el financiamiento del presupuesto con la excepción contenida en el artículo 29 constitucional.

 

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

Para el desarrollo de su actividad, el Estado obtiene de los particulares prestaciones voluntarias de bienes o servicios, es por ello que el estado puede contratar con los particulares, rigiéndose no por la normativa civil sino por disposición administrativa y constitucional, las cuales establecen formalidades y requisitos para esta actividad. Cabe mencionar que los elementos del contrato administrativo ser n aquellos en que se manifieste un acuerdo de voluntades entre la administración y un particular que genera una situación jurídica individual y que la prestación del particular tenga por objeto asegurar el funcionamiento de un servicio público, y que se someta al régimen especial de derecho público.

 

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 134 constitucional, el que señala, que los contratos que el gobierno tenga que señalar para la ejecución de obras públicas serán adjudicados en subasta mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, mismas que serán abiertas en la junta pública.

 

La ley manifiesta que los contratos que se celebren con base a ésta ley se considerarán de derecho público, siendo los tribunales federales los competentes para resolver las controversias entre ellas que se susciten.

 

AUTOEVALUACIÓN I

 

1.- ¿Cuáles son los preceptos indispensables en el sostenimiento y funcionamiento del estado?

2.- ¿Que es un impuesto?

3.-¿ Que es la Deuda publica?

4.- ¿Cuáles es el funcionamiento legal que el Estado tiene para someter a los particulares al pago de los impuestos?

5.- ¿Que artículo constitucional faculta a la Cámara de Diputados a examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación y Distrito Federal?

6.- ¿Cada cuando deben discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto anualmente?

7.- ¿Que artículo faculta al Ejecutivo a iniciar leyes de ingresos?

8.-¨ ¿Que artículo constitucional regula el gasto de los fondos públicos?

9.- ¿Quién aprueba el presupuesto de egresos de la Federación?

10.- ¿Cuáles son las reglas fundamentales que conforman la estructura del presupuesto?

11.- ¿Quién lleva a cabo la ley de ejecución de ingresos y del presupuesto de egresos?

12.- ¿Cómo se llama la facultad del proceso administrativo de ejecución?

13.- ¿Quién realiza la concentración de ingresos una vez recaudación de ingresos?

14.- ¿Cuáles es el órgano que la Constitución otorga a la Cámara de Diputados para su auxilio en el cuidado de los fondos públicos?

 

AUTOEVALUACIÓN II

 

1.- ¿Cuales son los bienes del patrimonio del Estado?

2.-  ¿De qué se compone el patrimonio nacional?

3.- ¿Cuáles les son los bienes de propiedad originaria?

4.- ¿En que artículos constitucionales se encuentran consagrados los bienes de propiedad originaria?

5.- ¿Que artículo establece la concesión de explotación de bienes del Estado?

6.- ¿Que efectos producen la concesión de explotación?

7.- ¿Que es la expropiación?

8.- ¿Que artículo es el fundamento legal de la expropiación?

9.- ¿Que artículo del  Código Civil Federal declara la utilidad publica?

10.- ¿Cuándo pueden los particulares interponer el recurso de revocación en caso de una expropiación?

11.- ¿Quién maneja la deuda publica?

12.- ¿Quién tiene la obligación de autorizar las iniciativas de ley para los‚empréstitos?

13.- ¿Que es un contrato administrativo?

14.- ¿Cuáles les son los elementos del contrato administrativo?

 

BLIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

 

Fraga, Gabino.- Administración Pública.- Porrúa

 

Faya V., Jacinto.- Administración Pública Federal.- Porrúa

 

Serra R., Andrés.-  Derecho Administrativo.- Porrúa

Pérez de León E., Enrique- Notas de Derecho Constitucional y Administrativo.- Porrúa.

 

GABINO FRAGA

PRÓLOGO.

Escribo estas notas cuando ha transcurrido más de un año de la muerte del autor de esta obra, mi padre, el señor Doctor Gabino Fraga.

He asumido la responsabilidad de esta edición, porque él “derecho administrativo” de Fraga ha sido por casi cincuenta años obra de texto en numerosas facultades y escuelas de jurisprudencia en nuestro país y de amplia consulta en España y en Latinoamérica y estudiantes y profesores la siguen solicitando después de que se agoto en muy breve plazo la vigésimo segunda edición de febrero de 1982.

En los últimos meses se han introducido trascendentes reformas en diversas de las materias de que trata este volumen en especial en lo que toca a las atribuciones del Estado y a la organización de la administración pública así como a la responsabilidad de lo que ahora se llama servidores públicos.

He ocupado por veinticinco años la misma cátedra que mi padre tuvo en la facultad nacional de jurisprudencia de la Universidad Nacional de México, es natural que haya conocido su pensamiento y su estilo, por eso, después de meditarlo mucho, entendí que esta vigésimo tercera edición debería conservar ambas- pensamiento y estilo-, sin más modificaciones que las impuestas por las reformas a los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales y otras leyes conexas. Es posible que dada la gran cantidad de reformas que se han llevado a Cuba pueda yo haber incurrido en alguna omisión.

Recientemente se han celebrado bajo el patrocinio de muy respetables instituciones, como el Colegio Nacional y otros más, coloquios y mesas redondas acerca de esas reformas, que conservan la estructura del Estado mexicano como una democracia social y un régimen de derecho, y han erigido el concepto cardinal, la rectoría del Estado y la planeación de la actividad administrativa y sectorialización.

Dude mucho por eso, si debería modificar substancialmente el apartado 01 del numeral 6 capítulo 1, que se titula “atribuciones del Estado para substituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares, o para combinarse con ella en la satisfacción de una actividad colectiva” finalmente me resolví a no hacerlo pues se trata de una cuestión de mayor trascendencia acerca de la que no me atrevería a exponer cual habría sido el pensamiento de Fraga, desde el punto de vista jurídico y no de técnica administrativa, pues Don Gabino Fraga concibió su obra como una exposición sistemática del derecho administrativo mexicano y no de la ciencia de la administración pública, disciplina que en nuestro país cultivan muchos estudiosos, de los que tal vez de los más entusiastas trabajan en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en la Instituciones que existen ya en diversos Estados de la República. He respetado celosamente este pensamiento del autor, por lo que insisto este libro sigue siendo exclusivamente una obra de derecho, como el doctor Gabino Fraga lo quiso desde 1933.

No ha terminado el proceso de renovación de nuestro derecho administrativo y es posible que en los próximos años nuevas normas surgen en campos que mi padre reconoció ya que requerían modernización y sistematización. Yo solamente he modificado lo que el poder legislativo en leyes promulgadas por el presidente de la República, tanto de jerarquía Constitucional como ordinarias, han incorporado a nuestro orden jurídico.

Deseo, por último, expresar mi agradecimiento por los homenajes que a la memoria de Gabino Fraga se rindieron en México y en el extranjero con motivo de su materia y, con autorización de su autor he incluido en la parte final de este libro, la conferencia que en septiembre de 1982, apenas unas semanas después del fallecimiento de mi padre, leyó ante el Instituto citado el doctor Antonio Carrillo Flores, que profesó amistad muy estrecha con él y que conocía muy a fondo su pensamiento.

México, D.F.; a 15 de febrero de 1984.                           Manuel Fraga.

 

En esta nueva edición quiero hacer notar que en base a las modificaciones constitucionales, relativas a sus artículos 25,26 y 28, el poder legislativo ha expedido en vías de desarrollo de las mismas importantes disposiciones legales como han sido la ley reglamentaria del servicio público de bancos y crédito (diario oficial del 14 de enero de  1985), y se ha ampliado la ley de la deuda pública actual (diario oficial del 28 de diciembre de 1983), así como la ley de la administración pública que en su artículo  39 denomina a la antigua Secretaría de salubridad y Asistencia como Secretaría de Salud, a la cual se le amplían sus facultades.

También señalo que sobre estas modificaciones en el caso especial del artículo 115 de la Carta Magna relativo al concepto del Municipio libre, se han dado muy diversas e importantes opiniones, así mismo en la actualidad se ha programado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México un seminario en donde se discutirán con el mayor rigor académico las bases constitucionales del derecho administrativo mexicano en relación con la rectoría del Estado, participando en el muy respetables maestros y funcionarios de la administración pública, y concluyendo como encargado de la conferencia magistral, Don Antonio Carrillo Flores; y para el futuro consideró que serán muchos y amplios estudios en la materia.

México D.F. a 19 de abril de 1985.                                            Manuel Fraga.

 

Continuando con lo expresado en las anteriores ediciones manifiesto que el poder legislativo sigue, a través de importantes normas legales, desarrollando y complementando las modificaciones a los ya mencionados artículos constitucionales los diversos aspectos de la rectoría del Estado y de las economías mixtas; como en otras disposiciones de aprobación hecha por el congreso de la unión el día de ayer a las reformas a la ley orgánica de la Administración publica federal en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de sus artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la misma, para el efecto de definir las reducciones del poder ejecutivo con las entidades paraestatales (publicación diario oficial pendiente) igualmente se siguen elaborando muy amplios estudios y opiniones al respecto.

México, a 24 de abril de 1986                          Manuel Fraga.

 

Es de hacerse notar que  a estas fechas el poder legislativo ha emitido disposiciones legales muy importantes como La ley federal de las entidades paraestatales donde concretamente se regula la organización, funcionamiento y control de las mismas. (D.O de mayo 14 1985), y a la vez la exposición que adiciono el Art. 13 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, la cual ha tenido mucha trascendencia jurídica, pues se determina que tratándose de los derechos promulgatorios de las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo requieren del referendo del Secretario de Gobernación. (D.O 26 de diciembre de 1985.)

México D.F. abril 19 de 1987                                                    Manuel Fraga.

 

Después de un análisis exhaustivo de la actividad del poder legislativo federal en su último periodo de sesiones he encontrado que dentro de las muy diversas disposiciones promulgadas no hay ninguna que afecte, altere o modifique los principios legislativos considerados en las ultimas ediciones de esta obra.

México D.F. 1º de marzo de 1988                                             Manuel Fraga.

 

Actualmente es muy notorio que la administración pública ha venido disminuyendo su intervención económica y de control sobre gran cantidad de organismos llamados paraestatales que han sido vendidos a particulares, los cuales están dedicados a diversas actividades que no son primarias y elementales para la función del poder ejecutivo, y todavía subsiste el interés de seguir vendiendo dichos organismos como es, entre otros el caso especifico de los bancos, que fueron hechos monopolio del Estado, y que ahora, con base en el artículo 28 Constitucional párrafo quinto, derogado, que modifica a su vez y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado a del artículo 123, reformado en su fracción XIII bis del apartado b (D.O de 27 de junio de 1990), regirán a través de autorizaciones, como lo indica la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo artículo 2º abroga a la ley reglamentaria del servicio público de banco y crédito de 14 de enero de 1985 (D.O de 18 de julio de 1990).

México D.F. 1º de abril de 1991.                                               Manuel Fraga.

 

Siguiendo lo señalado en el prólogo anterior, la Administración Pública continua a la fecha disminuyendo su intervención en materia económica y a la vez, ajustando su funcionamiento en materia hacendaria por lo que se refiere a los ingresos, egresos y planeación, derogando, reordenando y reformando algunas disposiciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O de 21 de febrero de 1992.).

México, D.F., 21 de abril de 1992.                                             Manuel Fraga.

 

Por otra parte y como última noticia sabemos que el Poder Ejecutivo ha propuesto al H. Congreso de la Unión ampliar la Ley de la Administración Pública creando una nueva Secretaría de Estado que en su caso se llamaría Secretaría de Desarrollo Social. Esto todavía no aparece en Diario Oficial para detallar su existencia legal y facultades.

A estas fechas, es a todas luces necesario el darse cuenta que, como se ha señalado en prólogos anteriores, existe una  nutrida serie de modificaciones legales que cambian la estructura de la organización administrativa anterior a 1988, y que ahora se anuncia un cúmulo enorme de reformas constitucionales básicas y otras que están en proyecto, las cuales naturalmente requerirán para su aplicación e interpretación el desarrollo de una legislación secundaria muy basta.

Por concepto de NOTA a este prologo, se destacan simplemente todos los artículos constitucionales que han venido siendo reformados y adicionados hasta el momento y que la mayoría considero tienen relación con el Derecho Administrativo positivo que se menciona en esta obra.

De todas formas, se debe tomar en cuenta que todos y cada uno de los principios teóricos que regulan y que son base del Derecho Administrativo contenidos en este libro, se sostienen inmutables, a pesar de que como se menciono el Derecho Positivo ha sido y es cambiante en lo que se refiere a la Administración Pública, en su relación tanto interna, como con los particulares.

Por todo lo anterior, es de considerarse que estamos en un periodo de cambio y de ajuste, cuyos resultados, pasado algún tiempo, a la luz de la existencia se podrán evaluar y detallar definidamente dentro de las anotaciones  legales que se hacen a estas Ediciones por cuanto al funcionamiento del poder Ejecutivo.

México D.F., 6 de agosto de 1993.                                            MANUEL FRAGA.

 

En esta edición ya se encuentran incluidas las modificaciones y reformas constitucionales, así como el ajuste de la legislación administrativa secundaria que hasta la fecha se ha emitido como consecuencia de esos cambios, por tal motivo, ya no se incluye la “NOTA” que contenía simplemente la relación de los artículos constitucionales a los que se refiere el prólogo a la edición anterior - 1993-

México, D.F., 10 de septiembre de 1994.                                   MANUEL FRAGA.

 

Es necesario destacar la existencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual se describe en el Capítulo III del Título Segundo, y a la vez, que en el Capítulo IV del mismo Título Segundo referente al Departamento del Distrito Federal se está respetando el contenido de la edición anterior pues todavía, en estas fechas, no se definen muchos aspectos de forma de nombramiento de autoridades, de competencias y facultades que han tenido y tendrán como base las modificaciones hechas en los artículos constitucionales correspondientes al citado Departamento. Se hace mención también a las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial del 10 de enero de 1994, que se refieren al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

México, D.F., 11 de marzo de 1986                                           MANUEL FRAGA.

 

ÍNDICE

 

LIBRO PRIMERO

 

NOCIONES PRELIMINARES

 

TITULO PRIMERO

La actividad del Estado

 

CAPÍTULO I

Las atribuciones del Estado

1. Los elementos fundamentales del concepto de derecho administrativo. 2. la actividad del Estado y el concepto de las atribuciones del mismo. 3. La extinción de las atribuciones del Estado. 4. Las atribuciones actuales del Estado. 5. Las atribuciones del Estado en relación con los particulares. 6. La Legislación Mexicana

 

CAPITULO II

Poder soberano, servicio publico y atribución

7. El papel que desempeña el concepto de Poder en el desarrollo de la teoría del derecho administrativo. 8. La doctrina francesa sobre el servicio publico. 9. Definiciones del servicio publico dentro de esa doctrina. Objeciones. 10. Las actividades fundamentales del Estado. 11. Los servicios públicos en la reciente doctrina francesa. 12. La crisis de la doctrina del servicio publico. 13. Ventajas de sustituir el concepto de atribuciones al servicio publico

 

TITULO SEGUNDO

La forma de actividad del Estado

 

CAPITULO I

Las funciones del Estado

14. Las funciones del estado y su relación con las atribuciones del mismo. 15. La teoría de la división de Poderes. 16. El punto de vista formal y el punto de vista material en la clasificación de las funciones. 17. La teoría de las funciones en relación con la teoría del acto jurídico. 18. Los elementos del acto jurídico. 19.  Clasificación de los actos jurídicos por razón del efecto jurídico que producen. 20. Clasificación de los actos jurídicos por razón del elemento voluntad

 

CAPITULO II

La función legislativa

21. La función legislativa desde el punto de vista formal. 22. La función legislativa formal en el derecho positivo mexicano. 23. Valor jurídico del acto legislativo formal. 24. Actos administrativos en forma de ley. 25. Clasificación de las leyes por razón de su autoridad formal. 26. Las leyes orgánicas. 27. Consecuencias del carácter formal de las leyes en lo que se refiere a su vigencia

 

CAPITULO III

La función legislativa

(continuación)

28. La función legislativa desde el punto de vista material. 29. Los elementos del acto legislativo. La generalidad de la ley. 30. La creación de un orden jurídico nuevo. 31. La creación de un orden jurídico temporal. 32. carácter imperativo de la ley. 33. La sanción de la ley

 

CAPITULO IV

La función jurisdiccional

34. La función judicial. Punto de vista formal y punto de vista material. 35. Constituye una actividad de orden jurídico. 36. Diferencias con la función administrativa. 37. La función jurisdiccional la teoría del acto jurídico. 38. Elementos que pueden utilizarse para caracterizar a la función jurisdiccional. El motivo. 39. La finalidad de la función. 40. El carácter de cosa juzgada

 

CAPITULO V

La función administrativa

41. La función administrativa. Punto de vista formal y punto de vista material. 42. La función administrativa definida por su finalidad. 43. La función administrativa Consiste simplemente en la ejecución de las leyes. 44. Otras definiciones basadas en el criterio del fin. 45. La función administrativa como acción del Estado. 46. La función administrativa dentro de las teorías del acto jurídico. 47. Deficiencia en la teoría tripartita

 

CAPITULO VI

La función administrativa

(continua)

48. Elementos esenciales de la función administrativa. 49. Definición que de ella se acepta. 50. Los actos ejecutivos. 51. Los actos de gobierno y los actos políticos

 

CAPITULO VII

Las funciones de la Constitución Mexicana

52. Temperamentos y excepciones del principio de separación de poderes en la legislación constitucional de México. 53. Estudios de la naturaleza de las facultades atribuidas al Poder Legislativo en el artículo 73 de la constitución. 54. Naturaleza de las facultades exclusivas de la  Cámara de diputados. 55. Naturaleza de las facultades de la Cámara de Senadores. 56. Facultades comunes a ambas c cámaras. 57. Las facultades de la comisión permanente. 58. Naturaleza de las facultades que al Poder Ejecutivo otorga el artículo 89 constitucional. 59. Las facultades del Ejecutivo en materia agraria, y en materia de revisión de títulos de tierras. 60. Las facultades del Poder Judicial

 

TITULO TERCERO

El régimen de la actividad del Estado

61. Derecho Publico y Derecho Privado. Principales criterios de distinción. 62. El criterio derivado de la naturaleza de las normas. 63. El criterio derivado de la finalidad. 64. La teoría del plus-valor. 65. El criterio derivado del objeto de relación jurídica. 66. El criterio derivado de la separación del campo de acción del Estado. 67. El concepto de Derecho Publico en relación con el concepto de atribuciones del estado

 

LIBRO SEGUNDO

Concepto del Derecho Administrativo

 

TITULO PRIMERO

El Derecho Administrativo y sus relaciones.

68. Definiciones. 69. Contenido del Derecho Administrativo. 70. Materias que comprende. 71. El orden jurídico bajo el cuál  se realiza la función administrativa, Es exclusivamente del Derecho Publico. 73 y 73. Relaciones entre el Derecho Administrativo, por una parte, y el Derecho Constitucional y el Derecho Privado, por otra. 74. Relaciones del Derecho Administrativo con las demás  ramas del derecho y de las ciencias sociales

 

TITULO SEGUNDO

Fuentes de Derecho Administrativo

 

CAPITULO I

La Ley

75. El principio de la legalidad en sus sentidos formal y material. 76. El principio de la legalidad en su sentido material. La facultad discrecional. Límites para su otorgamiento y ejercicio. 77. La legalización de facultades legislativas. 78. Facultades constitucionales del Consejo Superior de Salubridad

 

CAPITULO II

El reglamento, la costumbre y la jurisprudencia

79. El reglamento como fuente de derecho administrativo. 80. Naturaleza jurídica del reglamento. Sus diferencias con la ley. 81. Fundamento de la facultad reglamentaria del Ejecutivo. 82. Los reglamentos autónomos. 83. Las circulares. 84. La costumbre. 85. La jurisprudencia. 86. Codificación del Derecho Administrativo

 

LIBRO TERCERO

La organización administrativa y sus elementos

 

TITULO PRIMERO

La Administración Pública

 

CAPÍTULO I

Los órganos de la Administración

87. La Administración Pública. Su personalidad. 88. La personalidad del Estado. Discusión del tema. 89. Los órganos de la Administración y sus titulares. 90. El origen de la competencia de los órganos de la Administración. 91. Clasificación de los órganos por la naturaleza de sus facultades. Órganos de autoridad y órganos auxiliares. 92. La división de la competencia por razón del territorio, por razón de materia y por razón de grado

 

CAPITULO II

Los titulares de los órganos de la Administración

93. El órgano y el titular. 94. La distinción entre funcionarios y empleados. 95. Teorías jurídicas sobre la naturaleza de la función pública. La teoría civilista. Refutación. 96. Las tesis publicistas. La teoría del servicio obligatorio. La teoría contractual. 97. Refutación de la teoría contractual. 98. La tesis aceptada del acto condición

 

CAPITULO III

La relación de la función pública en  la legislación mexicana

99. La situación legal anterior a la expedición del Estatuto de los trabajadores del Estado. La posibilidad de una ley del servicio civil. 100. El Estatuto de 5 de diciembre de 1938 y el 4 de abril de 1941. La adición constitucional y la nueva ley reglamentaria de esa adición. 101. Tesis que adopta respecto de la naturaleza jurídica de la función pública. El nombramiento del empleado publico. 102. Restricciones legales

 

CAPITULO IV

La situación legal de los servidores públicos

103. Los deberes que la función pública impone. 104. Sanciones. 105. La naturaleza de los derechos de los funcionarios y empleados. 106. El derecho al cargo. La inamovilidad. 107. El derecho al ascenso. 108. El derecho al sueldo o salario. 109. R‚gimen de protección para el sueldo o salario. 110. Otras ventajas económicas. 111. La ley de Seguridad y Servicios Sociales. 112. Entidades, organismos y personas a quienes se aplica. 113. Las prestaciones que establece. 114. Beneficios. 115. El Instituto sucesor de la Dirección de Pensiones Civiles. 116. La organización económica y financiera. 117. Las garantías del patrimonio del Instituto. 118. Las garantías de las pensiones y jubilaciones. 119. Otros derechos otorgados por la ley. Estímulos y recompensas

 

CAPITULO V

La situación legal de los servidores públicos

(continuación)

120. La organización sindical de los empleados públicos. 121. El sindicato de acuerdo con el Estatuto. 122. El derecho de huelga. 123. El tribunal de Arbitraje. 124. Causas de interrupción y de suspensión de la relación del servicio. 125. Terminación de los efectos del nombramiento

 

CAPITULO VI

Funcionarios de hecho

126. La doctrina de los funcionarios de hecho. 127. La doctrina en el derecho internacional. Gobiernos de jure y Gobiernos de facto. El problema ante el derecho constitucional. La incompetencia de origen. 128. Los funcionarios de hecho en el derecho administrativo. La doctrina en el sistema legal mexicano. 129. La usurpación de funciones. 130. Responsabilidades. Indemnización por servicios

 

TITULO SEGUNDO

Formas de organización administrativa

 

CAPITULO I

La centralización. Su naturaleza jurídica.

131. La organización administrativa. Sus formas. 132. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 113. La centralización. Elementos que la caracterizan. La relación de jerarquía. 134. La responsabilidad disciplinaria. 135. El control jerárquico de los actos de los inferiores. 136. Conflictos de competencia

 

CAPITULO II

La administración centralizada en M‚México.

137. El Presidente de la República. 138. Situación política y administrativa del Presidente de la República. 139. Sistema de la Constitución Mexicana. 140. Órganos coordinados y subordinados directamente al Presidente de la República. 141. Los Secretarios de Estado. Su situación como órganos políticos. 142. El refrendo ministerial. 143. El refrendo en la Constitución mexicana. 144. Las funciones administrativas de los Secretario de Estado. 145. Los reglamentos Interiores y los Manuales de Organización y de Procedimientos. 146. Los Jefes de Departamentos Administrativos. Sus auxiliares.

 

CAPITULO III

Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos en la Ley mexicana

147. Antecedentes legislativos. 148. La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asuntos que corresponden a las Secretarías y Departamentos. 149. Las comisiones Intersecretariales. El Consejo de Ministros. 150. Relaciones entre las Secretarías y los Departamentos

 

CAPITULO IV

Administración del Departamento del Distrito Federal

151. Antecedentes sobre el régimen jurídico del Departamento del Distrito Federal. 152. Su naturaleza jurídica. 153. Las autoridades del Departamento. Las delegaciones y los órganos de colaboración. 154. El territorio. 155. El régimen patrimonial y financiero del Departamento. 156. Las atribuciones del mismo departamento. 157. Los servicios públicos

 

CAPITULO V

La delegación y la desconcentración administrativa

158. Los inconvenientes de la excesiva centralización administrativa. 158. bis. La delegación. La desconcentración y los convenios de coordinación

 

CAPITULO VI

La Administración paraestatal

159. Entidades paraestatales. Valor y alcance del vocablo paraestatal. 160. La descentralización administrativa en la doctrina. 161. Los organismos. 161 bis. Su régimen patrimonial y financiero. 162. Las empresas de participación estatal. 163. Los fideicomisos. 164. El Control sobre las paraestatales. 165. El problema Constitucional

 

CAPITULO VII

la descentralización por colaboración

166. Sus diferencias con los otros dos tipos de descentralización. 167. Los diversos casos de colaboración. 168. Las cámaras de Comercio y las de Industria. 169. Asociaciones Agrícolas. 170. Escuelas particulares incorporadas. 171. Caracteres generales de la descentralización por colaboración. 172. La autorización administrativa. 173. Las facultades de vigilancia y control

 

CAPITULO VIII

La descentralización por región

174. Propósitos de esta forma de descentralización. Ventajas e inconvenientes. 175. El Municipio en la Constitución mexicana. 176. Los caracteres del régimen municipal  en la doctrina clásica. La tesis de la escuela realista. 177. La tesis de la Ley. La libertad del Municipio. 178. Los órganos de representación del Municipio. 179. Las facultades de los Municipios. 180. La Ley General de Asentimientos Humanos. 181. La municipalización de los servicios públicos

 

LIBRO CUARTO

El acto administrativo

 

TITULO PRIMERO

La creación de los actos administrativos

182. La función administrativa y el acto administrativo. Clasificación de los actos administrativos. 183. Los actos materiales y los actos jurídicos. 184. Los actos simples, los actos colegiados y los actos complejos. 185. Los actos obligatorios y los actos discrecionales. 186. Los actos internos y los actos externos. 187. Los actos principales y los actos instrumentales. 188. Los diversos actos administrativos de acuerdo con su contenido y efectos jurídicos. 189. Los actos de admisión. 190. Los actos de aprobación. 191. Los permisos y licencias. 192. Las concesiones. 193. Las ordenes. 194. La expropiación. 195. Las sanciones. 196. Las certificaciones y registros

 

CAPITULO II

La concesión de servicio publico

197. La conexión de servicio publico y la de explotación de bienes del Estado. Los caracteres del servicio publico. 198. La legislación mexicana. 199. Los principios de continuidad, de adaptación y de igualdad. 200. Los diversos servicios públicos. 201. La naturaleza jurídica de la concesión de servicio publico. Tesis contractual. 202. Antecedentes en México. 203. La tesis del acto mixto. 204. El otorgamiento de la concesión. 205. La publicación de la concesión. 206. La ejecución de la concesión. 207. La expropiación. 208. La propiedad del concesionario. 209. El régimen financiero de la concesión. Las tarifas. 210. La legislación mexicana. 211. La fuerza mayor. 212. La agravación de las cargas por la autoridad concedente. La agravación por medidas legislativas. 213. La agravación por causas anormales. La teoría de la imprevisión. 214. Las relaciones del concesionario con el publico. La tesis de la legislación mexicana. 215. La duración de las concesiones. El rescate. 216. El derecho de reversión. 217. La cesación del objeto de la concesión. 218. La caducidad y la rescisión

 

CAPITULO III

El procedimiento administrativo

219. El procedimiento administrativo, el legislativo y el judicial. 220. El procedimiento administrativo en la legislación mexicana. 221. Los antecedentes sobre la sistematización del procedimiento administrativo. 222. Los elementos básicos para esa sistematización. 223. Procedimientos de oficio y a petición de parte. El silencio de la Administración. La garantía de la audiencia y de legalidad. 224. Las formalidades esenciales del procedimiento. 225. la conclusión del procedimiento. 226. el procedimiento de oposición. 227. Otros procedimientos

 

CAPITULO IV

Elementos del acto administrativo

228. el sujeto y la competencia. Su diferencia con la capacidad del derecho civil. 229. La voluntad. 230. El objeto. 231. el motivo. 232. La finalidad. 233. el formalismo del acto administrativo. Su valor. 234. El silencio de la Administración