Universidad Abierta
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DERECHO ADMINISTRATIVO
Juan Manuel
Polo Jiménez
RÉGIMEN
FINANCIERO DEL ESTADO
Señalar el
régimen financiero del estado nos conlleva a estudiar básicamente tres
preceptos indispensables el sostenimiento de la organización y funcionamiento
de este toda vez que el estado necesita forzosamente de gastos para que pueda
atender sus necesidades fundamentales y para esto debe hacer llegar de los recursos indispensables, por lo que los
preceptos que mencionamos son:
1.-
Ingresos del Estado
2.-
Gastos del mismo
3.-
Contabilidad Publica y control sobre la actividad financiera.
Los ingresos
del estado son aquellos que se originan normalmente por los impuestos que
decreta, por los derechos, los productos, aprovechamientos que obtienen por sus
actividades y algunos casos por el financiamiento que contrata dentro o fuera
del país.
El Código
Fiscal vigente nos dice que el impuesto consiste en la prestación en dinero o
en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de las
personal físicas y morales para cubrir el gasto publico y los derechos como las
contraprestaciones establecidas por el poder publico conforme a la ley, en pago
de un servicio; los productos como los ingresos que percibe la federación por
actividades que no corresponden al desarrollo de sus propias funciones de
derecho publico o por la explotación de los bienes materiales y los
aprovechamientos así como los recargos, multas y otros ingresos de este no
clasificables como impuestos, derechos o productos.
Los
financiamientos provienen de la contratación de créditos‚ empréstitos o
prestamos derivados de: 1. La suscripción de bonos o emisión de títulos de
crédito o cualquier título pagadero a
plazo. 2.- La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios
pagaderos a plazo 3. Los pasivos contingentes relacionados con los actos
anteriores 4.- La celebración de actos jurídicos análogos a los mencionados.
Y todos los pasivos creados por esas
operaciones constituyen la deuda pública, como lo señala el artículo 1 y 2 de
la Ley General de Deuda Pública.
Es preciso
mencionar que el Estado para someter a los particulares al pago de los
impuestos encuentra su peso legal en el artículo 31 de la Carta Magna que a la
letra nos dice que es obligación de los mexicanos la de contribuir para los
gastos públicos, así de la federación
como del Estado y municipios en que residan, de manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes. Por lo que al analizar dicho precepto legal
conviene destacar los siguientes elementos:
a)
Constituye una obligación del Derecho Público
b)
Debe ser establecido por una ley
c)
Debe ser proporcional y equitativo
d)
Debe establecerse para cubrir gastos públicos.
Mencionando el
primer punto de estos elementos es menester señalar que este se establece por
el poder público ejercitando una prerrogativa inherente a su soberanía. Esto
es, que dicha obligación de cubrirlo no constituye una obligación civil o
regida por las leyes civiles, sino que es una decisión unilateral del Estado,
sometida exclusivamente a las normas del derecho público.
Cabe mencionar
de igual forma que el acto unilateral por medio del que se establece el
impuesto es emanado por una ley y que ésta sale como disposición del Poder
Legislativo lo que nos permite enfocarnos al segundo elemento y en el cuál se
desprende del criterio de que como este constituye una carga para los
gobernados, estos deben ser los que intervengan en su establecimiento por medio
de sus genuinos representantes es decir el Poder Legislativo, y por ésta razón
es que la Cámara de Diputados debe forzosamente de discutir y aprobar en su
caso los proyectos de leyes sobre impuestos (Constitución Federal artículo 72,
inciso II), conviene destacar que la Ley de Ingresos es un acto legislativo en
virtud de que anualmente el Congreso en su período ordinario de sesiones señala
los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente
(artículo 73 fracción V y 74 fracción IV, constitucionales.).
En materia de
impuestos existen dos clases de disposiciones:
1.-
Las que fijan el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de
caudarse y recaudarse estos.
2.-
Las que enumeran anualmente cuales impuestos deban ser causados. Es decir la
Ley de Impuestos contiene un catálogo de los impuestos que han de cobrarse en
un año fiscal y anexados a éste catálogo existen leyes especiales que regulan
los propios impuestos y que no reexpiden cada año cuando la primera conserva el
mismo concepto de impuesto.
La
Constitución en su artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso para imponer
las contribuciones necesarias a efecto de cubrir el presupuesto y el 74,
fracción IV faculta exclusivamente a la Cámara de Diputados a "examinar,
discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación y del
Departamento del Distrito Federal discutiendo primero las contribuciones que a
su juicio deben decretarse para cubrirlos ".
Es importante
señalar que anualmente debe discutirse y aprobarse las contribuciones
necesarias para aprobar el presupuesto y dichas leyes tienen una periodicidad
de un año, al cabo del cual automáticamente dejan de producir sus efectos,
a grado tal, que si la Ley de Ingresos omite un impuesto que en el año anterior
ha estado en vigor, por ese simple hecho se considera que en el año fiscal
siguiente no debe aplicarse la ley especial que sobre el particular haya
regido. Esto es, que el Congreso utilizar un procedimiento práctico
para evitar la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre
impuestos que ha regido en años anteriores, pues si conserva el concepto que
desarrollan las leyes especiales estas deben de entenderse incorporadas a la
Ley General de Ingresos que anualmente imprime su propia vigencia.
Para la
expedición de las leyes de ingreso es necesario de un estudio profundo de las
condiciones económico y sociales del país y las posibilidades que haya de
satisfacer la carga de impuestos, que deben ser bastantes para cubrir el
presupuesto de egresos. Es por esto que las Cámaras que forman el congreso no
tienen la capacidad ni preparación así como de carecer de los medios adecuados
para realizar todos los actos previos en la formación del proyecto de ley de
ingresos por lo que para ese efecto la Constitución en el artículo 71 fracción
I, faculta al ejecutivo para iniciar dichas leyes pero sin que el Congreso está
obligado a esperar la iniciativa de ley de ingresos para proceder a decretar
las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto existiendo la reforma del
1o. de diciembre de 1977 que establece que el ejecutivo federal hará
llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley de ingresos a mas tardar
el día último del mes de noviembre.
Es importante
destacar que la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos corresponde al
Congreso General de la Unión y el presupuesto de egresos es facultad exclusiva
de la Cámara de Diputados.
En los casos
de que al principiar el año fiscal el Congreso no haya concluido la discusión y
aprobación de la ley de ingresos dada la periodicidad de dicha ley surge la
problemática en determinar si el poder público puede exigir entre tanto
los impuestos decretados en la legislación anterior para lo que el Congreso en
conclusión única es de que no puede hacerse el cobro de ningún impuesto
conforme a la ley anterior.
En otro orden
de ideas, destacamos como elemento del ingreso, el que deba ser equitativo y
proporcional, valoración que corresponde al Poder Legislativo toda vez que a
‚éste le toca pronunciar la ultima palabra en las cuestiones de impuestos,
siendo final y conclusiva su decisión sobre lo que es propio, justo, y político
en ellas, y sin que puedan los tribunales revisar esa decisión para inquirir
hasta que grado la cuota del impuesto es el ejercicio legítimo del poder y en
cual otro comienza su abuso. Mención especial realizamos al establecer que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para revisar los
decretos o actos legislativos en actos especiales, cuando se aprecie que el
impuesto es exuberante y ruinoso, o
porque se ha excedido el Poder Legislativo de sus facultades constitucionales y
‚esto proviene cuando el quejoso ha reclamado la falta de proporcionalidad o
equidad de un impuesto, que es derecho de todo contribuyente (artículo 31,
fracción IV, constitucional).
El precepto
legal antes mencionado establece en su fracción II, deben de considerarse que
los impuestos serán para cubrir gasto públicos, por lo que es conveniente
señalar que todo aquel capital encaminada a la satisfacción atribuida al Estado
y de una necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su comprensión
los que satisfacen una necesidad individual.
La otra fuente
de ingresos es decir los financiamientos se encuentran consagrados en la
Constitución y la Ley General de Deuda Pública de fecha 29 de diciembre de
1976, y atribuyen al Congreso las Facultades de: Dar bases sobre las que el
ejecutivo pueda celebrar empréstitos‚ sobre el‚crédito de la nación, las de
aprobarlos y de reconocer y mandar
pagar la deuda nacional, con la condicionante de que dichos empréstitos‚
deberán celebrarse para la ejecución de
obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo
lo que se realicen con el propósito de una regulación monetaria, las
operaciones de conversión o se contraten durante alguna emergencia previstas en
el artículo 29 constitucional (Constitución Federal artículo 73, fracción VIII)
2.- Los gastos
del Estado o egresos del mismo constituyen la forma en que el Estado una vez
obtenidos los ingresos antes mencionados, estos los tratar o
proceder a su inversión, destacando el artículo 126 constitucional que
dice que el gasto de los fondos públicos no debe quedar únicamente al arbitrio
de la administración ya que esto traería un desorden en el sistema, y para
evitar cualquier anomalía los egresos deben sujetarse a un programa determinado
que prevea todas las necesidades que reclamen satisfacción para lo que este
precepto nos señala que "No podrá hacerse pago alguno que no éste
comprendido en el presupuesto o determinado por la ley anterior".
En resumen nos
encontramos que la ley que determina el presupuesto de egresos de la federación
ser aquella que aprueba la Cámara de Diputados a iniciativa del ejecutivo
para expensar durante el periodo de un año a partir del 1o. de enero las
actividades, las obras y los servicios públicos que correspondan a todo el
aparato de estado ( Ley de Presupuesto, contabilidad y gasto público).
Dicha ley
menciona que el gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto
corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivos o deuda
pública la cual se basarán en las directrices y planes nacionales de
desarrollo económico y social. Y esta actividad la realizará la S.H.C.P. a la que se remiten los
anteproyectos que formulan las diversas entidades que son comprendidas en el
presupuesto, las cuales serán enviadas a mas tardar el día 30 de noviembre del
año inmediato anterior al que corresponda. En este capítulo se exceptúa al
Poder Judicial que formula su respectivo proyecto de presupuesto y en la fecha
antes mencionada lo hace llegar al Congreso.
El artículo 74
constitucional organiza el sistema en materia presupuestal y determina que la
Cámara de Diputados, deber examinar, discutir y aprobar el presupuesto
cuya iniciativa debe serle enviada al Ejecutivo. Mencionando que dicha ley
pronuncia algunas restricciones a las que debe someterse la Cámara de Diputados
como son:
1.-
A ninguna proposición para modificar los proyectos del ejecutivo se darán curso
una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.
2.-
Toda proposición de aumento o creación de partidas en el presupuesto
deber agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos,
para mantener el equilibrio presupuestal.
Las reglas
fundamentales que conforman la estructura del presupuesto son:
a)
La universalidad, que es aquella en que todas las erogaciones y gastos públicos
deben ser consideradas en éste mismo.
b)
La unidad, que implica que haya un solo presupuesto y no varias.
c)
La especialidad, esto es, que las autorizaciones presupuestales no deben darse
por partidas globales sino detallando para cada caso el monto de‚crédito
autorizado, la única excepción a esta regla lo constituye el artículo 74
fracción IV que señala que no podrá haber otras partidas secretas fuera
de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo
presupuesto, las que emplear n los Secretarios por acuerdo escrito del
presidente de la República.
El presupuesto
prohíbe hacer transferencias de partida, pero se autoriza al Ejecutivo para
hacer los traspasos de una partida a otra cuando sea procedente. La
especialidad en el presupuesto permite señalar la necesidad de que se
establezca un objeto determinado en el que se inviertan los fondos públicos así
como de que fije‚ la suma que representa el crédito para que dicho objeto
autorizara. Existen algunas erogaciones cuyo monto no es posible prever al
momento de la formación del presupuesto, para lo que existe un procedimiento
que es la derogación del principio general sobre reforma del presupuesto, en
los casos en que no sea posible hacer previsión adecuada como ocurre con las
erogaciones por diferencia de cambio.
El artículo
74, fracción IV, menciona que los ingresos y egresos tienen una duración de un
año. Por lo que el presupuesto constituye la autorización indispensable para
que el Poder Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos.
Debemos
mencionar, que el presupuesto va a constituir la base para la rendición de
cuentas que el Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo y ‚éste descargue de
responsabilidad al mismo.
LA EJECUCIÓN
DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO
Esta se lleva
a cabo por la Secretaría de Hacienda y‚Crédito Público y por la Tesorería de la
Federación. La ejecución de ley de ingresos tiene varias operaciones en su
accionar, tales como: la determinación de los‚créditos fiscales, su
recaudación, su cobro coactivo y concentración.
En los casos
de que los particulares no satisfacen los‚créditos fiscales en las oficinas
recaudadoras y después del emplazamiento y requerimiento de pago procede el
embargo y el remate y la aplicación de ese producto a la contribución
tributaria, actos que constituyen el proceso administrativo de ejecución, dicho
procedimiento administrativo de apremio
se le llama facultad económico-coactiva.
Y esta
facultad discrecional no contraviene las garantías individuales a los
gobernados en virtud que esta facultad es para el cobro de los impuestos,
siendo esto una situación administrativa y que constitucionalmente debe hacerse
cumplir por su obligatoriedad para los particulares y en caso contrario sin
existir esta facultad el estado no podría cumplir sus objetivos para lo que fue
creado.
La tesorería
realiza la concentración de los ingresos una vez que estos han sido recaudados.
Para la ejecución del presupuesto de egresos se establece un procedimiento en
el que intervienen por cada erogación autoridades de diversa naturaleza y que
constituyen un control para evitar el
desembolso debido. Hay que destacar que la Cámara de Diputados para cumplir con
sus objetivos y constitucionalmente es permitida la contaduría mayor de
hacienda que ser el órgano técnico de la Cámara que revisa la cuenta pública
federal y del D.F. constituida por los estados contables y financieros,
informaciones que muestran el registro de las operaciones derivadas de la
aplicación de leyes de ingresos y presupuestos de ingresos y egresos, de su
incidencia en el activo y pasivo y patrimonio de las haciendas públicas
federales y demás resultados y estados detallados del ejercicio de operaciones
de los organismos de la Administración Pública y relativos a la deuda pública.
Este órgano se encuentra sujeto al control de la comisión de vigilancia y a
ella le serán turnadas las cuentas públicas que presente el presidente de la
república dentro de los 10 primeros días siguientes de junio del año siguiente
al que corresponda (artículo 74, fracción IV).
RÉGIMEN
PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Los bienes del
dominio público y bienes del dominio privado de la federación.
Es importante
señalar que todos los bienes materiales que de modo directo o indirecto que
siguen al estado, para realizar sus atribuciones constituyen el dominio o
patrimonio del propio estado.
EL PATRIMONIO
NACIONAL SE COMPONE DE:
1.-
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA Federación.
2.-
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA Federación.
LOS BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO SON:
1.-
Los de uso común.
2.-
Los señalados en los artículos 27 fracción 4 y 5 y 42 fracción 4 de la
constitución Política.
3.-
los enumerados en la fracción 2, artículo 27 constitucional.
4.-
El uso del mar territorial y aguas marítimas interiores.
5.-
Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público.
6.-
Los propios que de hecho —utilicen para dicho fin y los equiparados a estos por
la ley.
7.-
Los monumentos históricos o artísticos, muebles o inmuebles de la Propiedad
Federal.
8.-
Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
Los bienes de
propiedad originaria son los que están sujetos a una legislación especial los cuales se encuentran comprendidos en el
primer párrafo del artículo 27, que nos dice la propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden
originariamente a la noción la cual a tenido y tiene el hecho de trasmitir el
dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Los bienes del
dominio directo que establecen el artículo 27 constitucional, que
establece en favor de la nación
respecto de las sustancias materiales, incluyendo los carburos de hidrogeno. El
párrafo IV establece que "corresponde a la nación, el dominio respecto de todos los recursos naturales de
la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los
minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,
tales como los minerales de los que se extraigan metales o metaloides utilizados
en la industria, los yacimientos de piedras
preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas por aguas marinas, los
productos obtenidos por la descomposición de rocas, los yacimientos minerales y
orgánicos utilizados como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el
petróleo y todos sus derivados y el espacio situado sobre el territorio
nacional en la extinción y términos que fija el derecho internacional.
Mencionando
que la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y que solo
mediante concesión pueden hacer aprovechamiento los particulares, y solo
mediante título expedido por este se puede obtener su propiedad por los
particulares.
LA CONCESIÓN
DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
El artículo 27
constitucional establece los medios de aprovechamiento de los medios del
dominio directo y los de propiedad de la nación y la explotación y uso o
aprovechamiento de los recursos por los particulares o por las sociedades
constituidas no podrá realizarse
sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo a las
condiciones que establezca la ley.
El gobierno
tiene la facultad de establecer reservas nacionales, las concesiones de
explotación producen fundamentalmente los siguientes efectos:
1.-
Autorizar la apropiación y beneficio de las sustancias minerales
2.-
Obligar al concesionario al trabajo de las pertenencias concesionadas.
3.-
Al pago del impuesto que establezca la ley.
El
concesionario adquiere un derecho real y esta relación tiene el carácter
de absoluta y este puede oponerse ante cualquier tercero. Estas concesiones se
regulan por la ley administrativa y no por la legislación civil.
EXPROPIACIÓN
POR CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA
Este acto
constituye una forma de adquirir la propiedad por parte del Estado de aquellos
bienes que forman parte de la propiedad privada y que no pueden obtenerse por
medio de arreglos contractuales con sus dueños. Esto es, que la imposición que
hace el estado a un particular sobre la cesión de su propiedad por existir una
causa de utilidad pública, y mediante la compensación que al particular se le
otorga por la privación de ese bien.
El impuesto y
la expropiación constituyen un acto de soberanía para cuya ejecución no
requiere del consentimiento del afectado, existen diversas diferencias entre
éste y el impuesto, toda vez, que en la expropiación se recibe la
contraprestación y en el impuesto no. La expropiación no constituye una carga
que se reporta proporcional y equitativamente entre todos los individuos. En la
expropiación el Estado hace caer todo el gravamen sobre una persona y la priva
de su propiedad sin que a los demás s individuos afecte en la misma forma.
La
expropiación se aplica únicamente cuando sea por razones de interés‚s público y
mediante indemnización. (Artículo 27 fracción III constitucional. A este
respecto señalamos que la autoridad administrativa ser la única que
declara dicha expropiación y el precio que se fijará como indemnización
se basará en la cantidad que como perito valuador fiscal de ella, funja las
oficinas catastrales o recaudadoras. Y el exceso de valor o demérito‚rito que
haya tenido la propiedad por las mejoras o deterioro ocurridos con
posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal ser el único
que deber quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, o bien
cuando el valor del bien no esté fijado en las oficinas rentísticas.
El artículo
832 del CCF declara de utilidad pública
la adquisición que haga el gobierno de terrenos apropiados a fin de venderlos
para la construcción del patrimonio familiar o para la construcción de casas
habitación que se alquilen a familias pobres, mediante el pago de una renta
medica, o de aquellos que el gobierno considere como notables en nuestra
cultura nacional; o bien para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
El
procedimiento que decreta la expropiación (artículo 27 Const.), dispone que la
autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, sin que
prevenga ni la audiencia de los afectados ni la intervención de la autoridad
judicial y dicha expropiación se publicará en el Diario Oficial de la
Federación de la declaración respectiva, y se notificará personalmente a
los afectados. Y estos tendrán n 15 días hábiles vigentes a la
notificación del acuerdo para interponer el recurso de revocación, y una vez
resuelto negativamente o no haberse interpuesto, la autoridad administrativa
que corresponda proceder a la ejecución de la declaratoria.
La época que
se realiza la indemnización constitucional no ha sido fijada por ley alguna,
pero el periodo no exceder de 10 años.
LOS CRÉDITOS
DEL ESTADO, LA DEUDA PUBLICA
Estos pueden
originarse como consecuencia de un acto de soberanía o bien como resultado de
un acto en que el Estado interviene con un carácter semejante al de un particular,
en los actos jurídicos de la vida civil.
El Estado
se ha visto obligado a complementar con
el‚crédito de la nación sus recursos propios, con el fin de no diferir en
perjuicio del desarrollo económico social, la producción de bienes y servicios
indispensables para el bienestar de la población y fortalecimiento del progreso
nacional.
La deuda
pública se integra con los financiamientos consistentes en la contratación
dentro o fuera del país, de créditos o préstamos otorgados, de la suscripción o
emisión de titulo de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo, de la
adquisición de bienes, contratos de obra o servicios cuyo pacto, se realice a
plazos y de los pasivos. Y se establece que la SHCP, es la dependencia del
ejecutivo encargada de su aplicación, de interpretar y expedir las
disposiciones necesarias para su debido cumplimiento, correspondiéndole la
programación, contratación y manejo de ésta y el Congreso de la Unión tiene la
obligación de autorizar las iniciativas
de ley para autorizar los montos del endeudamiento neto necesario para el
financiamiento del presupuesto con la excepción contenida en el artículo 29
constitucional.
LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Para el
desarrollo de su actividad, el Estado obtiene de los particulares prestaciones
voluntarias de bienes o servicios, es por ello que el estado puede contratar
con los particulares, rigiéndose no por la normativa civil sino por disposición
administrativa y constitucional, las cuales establecen formalidades y
requisitos para esta actividad. Cabe mencionar que los elementos del contrato
administrativo ser n aquellos en que se manifieste un acuerdo de
voluntades entre la administración y un particular que genera una situación
jurídica individual y que la prestación del particular tenga por objeto
asegurar el funcionamiento de un servicio público, y que se someta al régimen
especial de derecho público.
Su fundamento
legal se encuentra en el artículo 134 constitucional, el que señala, que los
contratos que el gobierno tenga que señalar para la ejecución de obras públicas
serán adjudicados en subasta mediante convocatoria, y para que se presenten
proposiciones en sobre cerrado, mismas que serán abiertas en la junta pública.
La ley
manifiesta que los contratos que se celebren con base a ésta ley se
considerarán de derecho público, siendo los tribunales federales los
competentes para resolver las controversias entre ellas que se susciten.
AUTOEVALUACIÓN
I
1.- ¿Cuáles
son los preceptos indispensables en el sostenimiento y funcionamiento del
estado?
2.- ¿Que es un
impuesto?
3.-¿ Que es la
Deuda publica?
4.-
¿Cuáles es el funcionamiento legal que el Estado tiene para someter a los
particulares al pago de los impuestos?
5.- ¿Que
artículo constitucional faculta a la Cámara de Diputados a examinar, discutir y
aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación y Distrito
Federal?
6.- ¿Cada
cuando deben discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir
el presupuesto anualmente?
7.- ¿Que
artículo faculta al Ejecutivo a iniciar leyes de ingresos?
8.-¨ ¿Que
artículo constitucional regula el gasto de los fondos públicos?
9.- ¿Quién
aprueba el presupuesto de egresos de la Federación?
10.- ¿Cuáles
son las reglas fundamentales que conforman la estructura del presupuesto?
11.- ¿Quién
lleva a cabo la ley de ejecución de ingresos y del presupuesto de egresos?
12.- ¿Cómo se
llama la facultad del proceso administrativo de ejecución?
13.- ¿Quién
realiza la concentración de ingresos una vez recaudación de ingresos?
14.- ¿Cuáles
es el órgano que la Constitución otorga a la Cámara de Diputados para su
auxilio en el cuidado de los fondos públicos?
AUTOEVALUACIÓN
II
1.- ¿Cuales
son los bienes del patrimonio del Estado?
2.- ¿De qué se compone el patrimonio nacional?
3.-
¿Cuáles les son los bienes de propiedad originaria?
4.- ¿En que
artículos constitucionales se encuentran consagrados los bienes de propiedad
originaria?
5.- ¿Que
artículo establece la concesión de explotación de bienes del Estado?
6.- ¿Que
efectos producen la concesión de explotación?
7.- ¿Que es la
expropiación?
8.- ¿Que
artículo es el fundamento legal de la expropiación?
9.- ¿Que
artículo del Código Civil Federal
declara la utilidad publica?
10.- ¿Cuándo
pueden los particulares interponer el recurso de revocación en caso de una
expropiación?
11.- ¿Quién
maneja la deuda publica?
12.- ¿Quién
tiene la obligación de autorizar las iniciativas de ley para los‚empréstitos?
13.- ¿Que es
un contrato administrativo?
14.-
¿Cuáles les son los elementos del contrato administrativo?
BLIBLIOGRAFÍA
COMPLEMENTARIA
Fraga,
Gabino.- Administración Pública.- Porrúa
Faya V.,
Jacinto.- Administración Pública Federal.- Porrúa
Serra R.,
Andrés.- Derecho Administrativo.-
Porrúa
Pérez
de León E., Enrique- Notas de Derecho Constitucional y Administrativo.- Porrúa.
GABINO
FRAGA
PRÓLOGO.
Escribo
estas notas cuando ha transcurrido más de un año de la muerte del autor de esta
obra, mi padre, el señor Doctor Gabino Fraga.
He
asumido la responsabilidad de esta edición, porque él “derecho administrativo”
de Fraga ha sido por casi cincuenta años obra de texto en numerosas facultades
y escuelas de jurisprudencia en nuestro país y de amplia consulta en España y
en Latinoamérica y estudiantes y profesores la siguen solicitando después de
que se agoto en muy breve plazo la vigésimo segunda edición de febrero de 1982.
En
los últimos meses se han introducido trascendentes reformas en diversas de las
materias de que trata este volumen en especial en lo que toca a las
atribuciones del Estado y a la organización de la administración pública así
como a la responsabilidad de lo que ahora se llama servidores públicos.
He
ocupado por veinticinco años la misma cátedra que mi padre tuvo en la facultad
nacional de jurisprudencia de la Universidad Nacional de México, es natural que
haya conocido su pensamiento y su estilo, por eso, después de meditarlo mucho,
entendí que esta vigésimo tercera edición debería conservar ambas- pensamiento
y estilo-, sin más modificaciones que las impuestas por las reformas a los
artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales y otras leyes conexas. Es posible
que dada la gran cantidad de reformas que se han llevado a Cuba pueda yo haber
incurrido en alguna omisión.
Recientemente
se han celebrado bajo el patrocinio de muy respetables instituciones, como el
Colegio Nacional y otros más, coloquios y mesas redondas acerca de esas
reformas, que conservan la estructura del Estado mexicano como una democracia
social y un régimen de derecho, y han erigido el concepto cardinal, la rectoría
del Estado y la planeación de la actividad administrativa y sectorialización.
Dude
mucho por eso, si debería modificar substancialmente el apartado 01 del numeral
6 capítulo 1, que se titula “atribuciones del Estado para substituirse total o
parcialmente a la actividad de los particulares, o para combinarse con ella en
la satisfacción de una actividad colectiva” finalmente me resolví a no hacerlo
pues se trata de una cuestión de mayor trascendencia acerca de la que no me
atrevería a exponer cual habría sido el pensamiento de Fraga, desde el punto de
vista jurídico y no de técnica administrativa, pues Don Gabino Fraga concibió
su obra como una exposición sistemática del derecho administrativo mexicano y
no de la ciencia de la administración pública, disciplina que en nuestro país
cultivan muchos estudiosos, de los que tal vez de los más entusiastas trabajan
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en la Instituciones que
existen ya en diversos Estados de la República. He respetado celosamente este
pensamiento del autor, por lo que insisto este libro sigue siendo
exclusivamente una obra de derecho, como el doctor Gabino Fraga lo quiso desde
1933.
No
ha terminado el proceso de renovación de nuestro derecho administrativo y es
posible que en los próximos años nuevas normas surgen en campos que mi padre
reconoció ya que requerían modernización y sistematización. Yo solamente he
modificado lo que el poder legislativo en leyes promulgadas por el presidente
de la República, tanto de jerarquía Constitucional como ordinarias, han
incorporado a nuestro orden jurídico.
Deseo,
por último, expresar mi agradecimiento por los homenajes que a la memoria de
Gabino Fraga se rindieron en México y en el extranjero con motivo de su materia
y, con autorización de su autor he incluido en la parte final de este libro, la
conferencia que en septiembre de 1982, apenas unas semanas después del
fallecimiento de mi padre, leyó ante el Instituto citado el doctor Antonio
Carrillo Flores, que profesó amistad muy estrecha con él y que conocía muy a
fondo su pensamiento.
México,
D.F.; a 15 de febrero de 1984. Manuel
Fraga.
En
esta nueva edición quiero hacer notar que en base a las modificaciones
constitucionales, relativas a sus artículos 25,26 y 28, el poder legislativo ha
expedido en vías de desarrollo de las mismas importantes disposiciones legales
como han sido la ley reglamentaria del servicio público de bancos y crédito
(diario oficial del 14 de enero de
1985), y se ha ampliado la ley de la deuda pública actual (diario
oficial del 28 de diciembre de 1983), así como la ley de la administración
pública que en su artículo 39 denomina
a la antigua Secretaría de salubridad y Asistencia como Secretaría de Salud, a
la cual se le amplían sus facultades.
También
señalo que sobre estas modificaciones en el caso especial del artículo 115 de
la Carta Magna relativo al concepto del Municipio libre, se han dado muy
diversas e importantes opiniones, así mismo en la actualidad se ha programado
por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México un seminario en donde se discutirán con el mayor rigor
académico las bases constitucionales del derecho administrativo mexicano en
relación con la rectoría del Estado, participando en el muy respetables
maestros y funcionarios de la administración pública, y concluyendo como
encargado de la conferencia magistral, Don Antonio Carrillo Flores; y para el
futuro consideró que serán muchos y amplios estudios en la materia.
México
D.F. a 19 de abril de 1985. Manuel
Fraga.
Continuando
con lo expresado en las anteriores ediciones manifiesto que el poder
legislativo sigue, a través de importantes normas legales, desarrollando y
complementando las modificaciones a los ya mencionados artículos
constitucionales los diversos aspectos de la rectoría del Estado y de las
economías mixtas; como en otras disposiciones de aprobación hecha por el
congreso de la unión el día de ayer a las reformas a la ley orgánica de la
Administración publica federal en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación
de sus artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la misma, para el efecto de
definir las reducciones del poder ejecutivo con las entidades paraestatales
(publicación diario oficial pendiente) igualmente se siguen elaborando muy
amplios estudios y opiniones al respecto.
México,
a 24 de abril de 1986
Manuel Fraga.
Es
de hacerse notar que a estas fechas el
poder legislativo ha emitido disposiciones legales muy importantes como La ley
federal de las entidades paraestatales donde concretamente se regula la
organización, funcionamiento y control de las mismas. (D.O de mayo 14 1985), y
a la vez la exposición que adiciono el Art. 13 de la Ley orgánica de la
Administración Pública Federal, la cual ha tenido mucha trascendencia jurídica,
pues se determina que tratándose de los derechos promulgatorios de las leyes y
decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo requieren del referendo del
Secretario de Gobernación. (D.O 26 de diciembre de 1985.)
México
D.F. abril 19 de 1987 Manuel
Fraga.
Después
de un análisis exhaustivo de la actividad del poder legislativo federal en su
último periodo de sesiones he encontrado que dentro de las muy diversas
disposiciones promulgadas no hay ninguna que afecte, altere o modifique los principios
legislativos considerados en las ultimas ediciones de esta obra.
México
D.F. 1º de marzo de 1988 Manuel
Fraga.
Actualmente
es muy notorio que la administración pública ha venido disminuyendo su
intervención económica y de control sobre gran cantidad de organismos llamados
paraestatales que han sido vendidos a particulares, los cuales están dedicados
a diversas actividades que no son primarias y elementales para la función del
poder ejecutivo, y todavía subsiste el interés de seguir vendiendo dichos
organismos como es, entre otros el caso especifico de los bancos, que fueron
hechos monopolio del Estado, y que ahora, con base en el artículo 28
Constitucional párrafo quinto, derogado, que modifica a su vez y adiciona el
inciso a) de la fracción XXXI del apartado a del artículo 123, reformado en su
fracción XIII bis del apartado b (D.O de 27 de junio de 1990), regirán a través
de autorizaciones, como lo indica la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo
artículo 2º abroga a la ley reglamentaria del servicio público de banco y
crédito de 14 de enero de 1985 (D.O de 18 de julio de 1990).
México
D.F. 1º de abril de 1991. Manuel
Fraga.
Siguiendo
lo señalado en el prólogo anterior, la Administración Pública continua a la
fecha disminuyendo su intervención en materia económica y a la vez, ajustando
su funcionamiento en materia hacendaria por lo que se refiere a los ingresos,
egresos y planeación, derogando, reordenando y reformando algunas disposiciones
sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O de 21 de
febrero de 1992.).
México,
D.F., 21 de abril de 1992. Manuel
Fraga.
Por
otra parte y como última noticia sabemos que el Poder Ejecutivo ha propuesto al
H. Congreso de la Unión ampliar la Ley de la Administración Pública creando una
nueva Secretaría de Estado que en su caso se llamaría Secretaría de Desarrollo
Social. Esto todavía no aparece en Diario Oficial para detallar su existencia
legal y facultades.
A
estas fechas, es a todas luces necesario el darse cuenta que, como se ha señalado
en prólogos anteriores, existe una
nutrida serie de modificaciones legales que cambian la estructura de la
organización administrativa anterior a 1988, y que ahora se anuncia un cúmulo
enorme de reformas constitucionales básicas y otras que están en proyecto, las
cuales naturalmente requerirán para su aplicación e interpretación el
desarrollo de una legislación secundaria muy basta.
Por
concepto de NOTA a este prologo, se destacan simplemente todos los artículos
constitucionales que han venido siendo reformados y adicionados hasta el
momento y que la mayoría considero tienen relación con el Derecho
Administrativo positivo que se menciona en esta obra.
De
todas formas, se debe tomar en cuenta que todos y cada uno de los principios
teóricos que regulan y que son base del Derecho Administrativo contenidos en
este libro, se sostienen inmutables, a pesar de que como se menciono el Derecho
Positivo ha sido y es cambiante en lo que se refiere a la Administración
Pública, en su relación tanto interna, como con los particulares.
Por
todo lo anterior, es de considerarse que estamos en un periodo de cambio y de
ajuste, cuyos resultados, pasado algún tiempo, a la luz de la existencia se
podrán evaluar y detallar definidamente dentro de las anotaciones legales que se hacen a estas Ediciones por
cuanto al funcionamiento del poder Ejecutivo.
México
D.F., 6 de agosto de 1993. MANUEL
FRAGA.
En
esta edición ya se encuentran incluidas las modificaciones y reformas
constitucionales, así como el ajuste de la legislación administrativa
secundaria que hasta la fecha se ha emitido como consecuencia de esos cambios,
por tal motivo, ya no se incluye la “NOTA” que contenía simplemente la relación
de los artículos constitucionales a los que se refiere el prólogo a la edición
anterior - 1993-
México,
D.F., 10 de septiembre de 1994. MANUEL
FRAGA.
Es
necesario destacar la existencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la cual se describe en el Capítulo III del Título Segundo, y a
la vez, que en el Capítulo IV del mismo Título Segundo referente al
Departamento del Distrito Federal se está respetando el contenido de la edición
anterior pues todavía, en estas fechas, no se definen muchos aspectos de forma
de nombramiento de autoridades, de competencias y facultades que han tenido y
tendrán como base las modificaciones hechas en los artículos constitucionales
correspondientes al citado Departamento. Se hace mención también a las nuevas
disposiciones publicadas en el Diario Oficial del 10 de enero de 1994, que se
refieren al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
México,
D.F., 11 de marzo de 1986 MANUEL
FRAGA.
ÍNDICE
LIBRO PRIMERO
NOCIONES
PRELIMINARES
TITULO PRIMERO
La actividad
del Estado
CAPÍTULO I
Las
atribuciones del Estado
1. Los
elementos fundamentales del concepto de derecho administrativo. 2. la actividad
del Estado y el concepto de las atribuciones del mismo. 3. La extinción de las
atribuciones del Estado. 4. Las atribuciones actuales del Estado. 5. Las
atribuciones del Estado en relación con los particulares. 6. La Legislación
Mexicana
CAPITULO II
Poder
soberano, servicio publico y atribución
7. El papel
que desempeña el concepto de Poder en el desarrollo de la teoría del derecho
administrativo. 8. La doctrina francesa sobre el servicio publico. 9.
Definiciones del servicio publico dentro de esa doctrina. Objeciones. 10. Las
actividades fundamentales del Estado. 11. Los servicios públicos en la reciente
doctrina francesa. 12. La crisis de la doctrina del servicio publico. 13.
Ventajas de sustituir el concepto de atribuciones al servicio publico
TITULO SEGUNDO
La forma de
actividad del Estado
CAPITULO I
Las funciones
del Estado
14. Las
funciones del estado y su relación con las atribuciones del mismo. 15. La
teoría de la división de Poderes. 16. El punto de vista formal y el punto de
vista material en la clasificación de las funciones. 17. La teoría de las
funciones en relación con la teoría del acto jurídico. 18. Los elementos del
acto jurídico. 19. Clasificación de los
actos jurídicos por razón del efecto jurídico que producen. 20. Clasificación
de los actos jurídicos por razón del elemento voluntad
CAPITULO II
La función
legislativa
21. La función
legislativa desde el punto de vista formal. 22. La función legislativa formal
en el derecho positivo mexicano. 23. Valor jurídico del acto legislativo
formal. 24. Actos administrativos en forma de ley. 25. Clasificación de las
leyes por razón de su autoridad formal. 26. Las leyes orgánicas. 27.
Consecuencias del carácter formal de las leyes en lo que se refiere a su
vigencia
CAPITULO III
La función
legislativa
(continuación)
28. La función
legislativa desde el punto de vista material. 29. Los elementos del acto
legislativo. La generalidad de la ley. 30. La creación de un orden jurídico
nuevo. 31. La creación de un orden jurídico temporal. 32. carácter
imperativo de la ley. 33. La sanción de la ley
CAPITULO IV
La función
jurisdiccional
34. La función
judicial. Punto de vista formal y punto de vista material. 35. Constituye una
actividad de orden jurídico. 36. Diferencias con la función administrativa. 37.
La función jurisdiccional la teoría del acto jurídico. 38. Elementos que pueden
utilizarse para caracterizar a la función jurisdiccional. El motivo. 39. La
finalidad de la función. 40. El carácter de cosa juzgada
CAPITULO V
La función
administrativa
41. La función
administrativa. Punto de vista formal y punto de vista material. 42. La función
administrativa definida por su finalidad. 43. La función administrativa
Consiste simplemente en la ejecución de las leyes. 44. Otras definiciones
basadas en el criterio del fin. 45. La función administrativa como acción del
Estado. 46. La función administrativa dentro de las teorías del acto jurídico.
47. Deficiencia en la teoría tripartita
CAPITULO VI
La función
administrativa
(continua)
48. Elementos
esenciales de la función administrativa. 49. Definición que de ella se acepta.
50. Los actos ejecutivos. 51. Los actos de gobierno y los actos políticos
CAPITULO VII
Las funciones
de la Constitución Mexicana
52.
Temperamentos y excepciones del principio de separación de poderes en la
legislación constitucional de México. 53. Estudios de la naturaleza de las
facultades atribuidas al Poder Legislativo en el artículo 73 de la
constitución. 54. Naturaleza de las facultades exclusivas de la Cámara de
diputados. 55. Naturaleza de las facultades de la Cámara de Senadores. 56.
Facultades comunes a ambas c cámaras. 57. Las facultades de la comisión
permanente. 58. Naturaleza de las facultades que al Poder Ejecutivo otorga el
artículo 89 constitucional. 59. Las facultades del Ejecutivo en materia
agraria, y en materia de revisión de títulos de tierras. 60. Las facultades del
Poder Judicial
TITULO TERCERO
El régimen de
la actividad del Estado
61. Derecho
Publico y Derecho Privado. Principales criterios de distinción. 62. El criterio
derivado de la naturaleza de las normas. 63. El criterio derivado de la
finalidad. 64. La teoría del plus-valor. 65. El criterio derivado del objeto de
relación jurídica. 66. El criterio derivado de la separación del campo de
acción del Estado. 67. El concepto de Derecho Publico en relación con el
concepto de atribuciones del estado
LIBRO SEGUNDO
Concepto del
Derecho Administrativo
TITULO PRIMERO
El Derecho
Administrativo y sus relaciones.
68.
Definiciones. 69. Contenido del Derecho Administrativo. 70. Materias que
comprende. 71. El orden jurídico bajo el cuál se realiza la función
administrativa, Es exclusivamente del Derecho Publico. 73 y 73. Relaciones
entre el Derecho Administrativo, por una parte, y el Derecho Constitucional y
el Derecho Privado, por otra. 74. Relaciones del Derecho Administrativo con las
demás ramas del derecho y de las ciencias sociales
TITULO SEGUNDO
Fuentes de
Derecho Administrativo
CAPITULO I
La Ley
75. El
principio de la legalidad en sus sentidos formal y material. 76. El principio
de la legalidad en su sentido material. La facultad discrecional. Límites para
su otorgamiento y ejercicio. 77. La legalización de facultades legislativas.
78. Facultades constitucionales del Consejo Superior de Salubridad
CAPITULO II
El reglamento,
la costumbre y la jurisprudencia
79. El
reglamento como fuente de derecho administrativo. 80. Naturaleza jurídica del
reglamento. Sus diferencias con la ley. 81. Fundamento de la facultad
reglamentaria del Ejecutivo. 82. Los reglamentos autónomos. 83. Las circulares.
84. La costumbre. 85. La jurisprudencia. 86. Codificación del Derecho
Administrativo
LIBRO TERCERO
La
organización administrativa y sus elementos
TITULO PRIMERO
La
Administración Pública
CAPÍTULO I
Los órganos de
la Administración
87. La
Administración Pública. Su personalidad. 88. La personalidad del Estado.
Discusión del tema. 89. Los órganos de la Administración y sus titulares. 90.
El origen de la competencia de los órganos de la Administración. 91.
Clasificación de los órganos por la naturaleza de sus facultades. Órganos de
autoridad y órganos auxiliares. 92. La división de la competencia por razón del
territorio, por razón de materia y por razón de grado
CAPITULO II
Los titulares
de los órganos de la Administración
93. El órgano
y el titular. 94. La distinción entre funcionarios y empleados. 95. Teorías
jurídicas sobre la naturaleza de la función pública. La teoría civilista.
Refutación. 96. Las tesis publicistas. La teoría del servicio obligatorio. La
teoría contractual. 97. Refutación de la teoría contractual. 98. La tesis
aceptada del acto condición
CAPITULO III
La relación de
la función pública en la legislación
mexicana
99. La
situación legal anterior a la expedición del Estatuto de los trabajadores del
Estado. La posibilidad de una ley del servicio civil. 100. El Estatuto de 5 de
diciembre de 1938 y el 4 de abril de 1941. La adición constitucional y la nueva
ley reglamentaria de esa adición. 101. Tesis que adopta respecto de la
naturaleza jurídica de la función pública. El nombramiento del empleado
publico. 102. Restricciones legales
CAPITULO IV
La situación
legal de los servidores públicos
103. Los
deberes que la función pública impone. 104. Sanciones. 105. La naturaleza de
los derechos de los funcionarios y empleados. 106. El derecho al cargo. La
inamovilidad. 107. El derecho al ascenso. 108. El derecho al sueldo o salario.
109. R‚gimen de protección para el sueldo o salario. 110. Otras ventajas
económicas. 111. La ley de Seguridad y Servicios Sociales. 112. Entidades,
organismos y personas a quienes se aplica. 113. Las prestaciones que establece.
114. Beneficios. 115. El Instituto sucesor de la Dirección de Pensiones
Civiles. 116. La organización económica y financiera. 117. Las garantías del
patrimonio del Instituto. 118. Las garantías de las pensiones y jubilaciones.
119. Otros derechos otorgados por la ley. Estímulos y recompensas
CAPITULO V
La situación
legal de los servidores públicos
(continuación)
120. La
organización sindical de los empleados públicos. 121. El sindicato de acuerdo
con el Estatuto. 122. El derecho de huelga. 123. El tribunal de Arbitraje. 124.
Causas de interrupción y de suspensión de la relación del servicio. 125. Terminación
de los efectos del nombramiento
CAPITULO VI
Funcionarios
de hecho
126. La
doctrina de los funcionarios de hecho. 127. La doctrina en el derecho
internacional. Gobiernos de jure y Gobiernos de facto. El problema ante el
derecho constitucional. La incompetencia de origen. 128. Los funcionarios de
hecho en el derecho administrativo. La doctrina en el sistema legal mexicano.
129. La usurpación de funciones. 130. Responsabilidades. Indemnización por
servicios
TITULO SEGUNDO
Formas de
organización administrativa
CAPITULO I
La
centralización. Su naturaleza jurídica.
131. La
organización administrativa. Sus formas. 132. La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. 113. La centralización. Elementos que la
caracterizan. La relación de jerarquía. 134. La responsabilidad disciplinaria.
135. El control jerárquico de los actos de los inferiores. 136. Conflictos
de competencia
CAPITULO II
La
administración centralizada en M‚México.
137. El
Presidente de la República. 138. Situación política y administrativa del
Presidente de la República. 139. Sistema de la Constitución Mexicana. 140.
Órganos coordinados y subordinados directamente al Presidente de la República.
141. Los Secretarios de Estado. Su situación como órganos políticos. 142. El
refrendo ministerial. 143. El refrendo en la Constitución mexicana. 144. Las
funciones administrativas de los Secretario de Estado. 145. Los reglamentos
Interiores y los Manuales de Organización y de Procedimientos. 146. Los Jefes
de Departamentos Administrativos. Sus auxiliares.
CAPITULO III
Las
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos en la Ley mexicana
147.
Antecedentes legislativos. 148. La nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. Asuntos que corresponden a las Secretarías y Departamentos. 149.
Las comisiones Intersecretariales. El Consejo de Ministros. 150. Relaciones
entre las Secretarías y los Departamentos
CAPITULO IV
Administración
del Departamento del Distrito Federal
151.
Antecedentes sobre el régimen jurídico del Departamento del Distrito Federal.
152. Su naturaleza jurídica. 153. Las autoridades del Departamento. Las
delegaciones y los órganos de colaboración. 154. El territorio. 155. El régimen
patrimonial y financiero del Departamento. 156. Las atribuciones del mismo
departamento. 157. Los servicios públicos
CAPITULO V
La delegación
y la desconcentración administrativa
158. Los
inconvenientes de la excesiva centralización administrativa. 158. bis. La
delegación. La desconcentración y los convenios de coordinación
CAPITULO VI
La Administración
paraestatal
159. Entidades
paraestatales. Valor y alcance del vocablo paraestatal. 160. La
descentralización administrativa en la doctrina. 161. Los organismos. 161 bis.
Su régimen patrimonial y financiero. 162. Las empresas de participación estatal.
163. Los fideicomisos. 164. El Control sobre las paraestatales. 165. El
problema Constitucional
CAPITULO VII
la
descentralización por colaboración
166. Sus
diferencias con los otros dos tipos de descentralización. 167. Los diversos
casos de colaboración. 168. Las cámaras de Comercio y las de Industria. 169.
Asociaciones Agrícolas. 170. Escuelas particulares incorporadas. 171.
Caracteres generales de la descentralización por colaboración. 172. La
autorización administrativa. 173. Las facultades de vigilancia y control
CAPITULO VIII
La
descentralización por región
174.
Propósitos de esta forma de descentralización. Ventajas e inconvenientes. 175.
El Municipio en la Constitución mexicana. 176. Los caracteres del régimen
municipal en la doctrina clásica. La
tesis de la escuela realista. 177. La tesis de la Ley. La libertad del
Municipio. 178. Los órganos de representación del Municipio. 179. Las
facultades de los Municipios. 180. La Ley General de Asentimientos Humanos.
181. La municipalización de los servicios públicos
LIBRO CUARTO
El acto
administrativo
TITULO PRIMERO
La creación de
los actos administrativos
182. La
función administrativa y el acto administrativo. Clasificación de los actos
administrativos. 183. Los actos materiales y los actos jurídicos. 184. Los
actos simples, los actos colegiados y los actos complejos. 185. Los actos
obligatorios y los actos discrecionales. 186. Los actos internos y los actos
externos. 187. Los actos principales y los actos instrumentales. 188. Los
diversos actos administrativos de acuerdo con su contenido y efectos jurídicos.
189. Los actos de admisión. 190. Los actos de aprobación. 191. Los permisos y
licencias. 192. Las concesiones. 193. Las ordenes. 194. La expropiación. 195.
Las sanciones. 196. Las certificaciones y registros
CAPITULO II
La concesión
de servicio publico
197. La
conexión de servicio publico y la de explotación de bienes del Estado. Los
caracteres del servicio publico. 198. La legislación mexicana. 199. Los
principios de continuidad, de adaptación y de igualdad. 200. Los diversos
servicios públicos. 201. La naturaleza jurídica de la concesión de servicio
publico. Tesis contractual. 202. Antecedentes en México. 203. La tesis del acto
mixto. 204. El otorgamiento de la concesión. 205. La publicación de la
concesión. 206. La ejecución de la concesión. 207. La expropiación. 208. La
propiedad del concesionario. 209. El régimen financiero de la concesión. Las
tarifas. 210. La legislación mexicana. 211. La fuerza mayor. 212. La agravación
de las cargas por la autoridad concedente. La agravación por medidas
legislativas. 213. La agravación por causas anormales. La teoría de la
imprevisión. 214. Las relaciones del concesionario con el publico. La tesis de
la legislación mexicana. 215. La duración de las concesiones. El rescate. 216.
El derecho de reversión. 217. La cesación del objeto de la concesión. 218. La
caducidad y la rescisión
CAPITULO III
El
procedimiento administrativo
219. El
procedimiento administrativo, el legislativo y el judicial. 220. El procedimiento
administrativo en la legislación mexicana. 221. Los antecedentes sobre la
sistematización del procedimiento administrativo. 222. Los
elementos básicos para esa sistematización. 223. Procedimientos de oficio
y a petición de parte. El silencio de la Administración. La garantía de la
audiencia y de legalidad. 224. Las formalidades esenciales del procedimiento.
225. la conclusión del procedimiento. 226. el procedimiento de oposición. 227.
Otros procedimientos
CAPITULO IV
Elementos del
acto administrativo
228. el sujeto
y la competencia. Su diferencia con la capacidad del derecho civil. 229. La
voluntad. 230. El objeto. 231. el motivo. 232. La finalidad. 233. el formalismo
del acto administrativo. Su valor. 234. El silencio de la Administración