Universidad Abierta
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LOS NUEVOS DESARROLLOS DEL DERECHO
DEL MAR.
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS.
INTRODUCCIÓN
A.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LOS
ESPACIOS MARÍTIMOS.
a) Historia
b) Convención de las naciones unidas
sobre el derechos del mar
c) Procedimiento de la conferencia
d) Convención de 1982
e) El régimen de alta mar no se aplicara a los fondos.
f) Los recursos marítimos oceánicos
g) Génesis del nuevo derecho
h)
Unilaterismo como teoría jurídica
a) Los nuevos
sujetos del Derecho Internacional
C.- LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN INTERNACIONAL.
a) La
comisión interamericana de derechos humanos
b) Protección
internacional de los derechos humanos a través de los organismos
internacionales
c) La
convención europea de los derechos humanos
d) Los pactos
de las naciones unidas sobre derechos humanos
e) El derecho
humano en el campo del regionalismo
AUTO EVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVO
El derecho
internacional, materia de este trabajo se encuentra en esta época en un proceso
de evolución.
En este trabajo
no se pretende hacer un análisis minucioso
de los estados, instituciones, del derecho internacional económico, los
desarrollos del mar, sujetos del derecho internacional y los derechos humanos.
Simplemente se pretende hacer mención de los diferentes nombres otorgados a estos derechos. Este ultimo
que forma parte de una serie de protección que sé pretender alcanzar para
beneficio de la humanidad.
Diremos que
mientras exista un derecho internacional, que determine las relaciones del
estado y otros sujetos internacionales entre sí, pretendiendo que todos
los países ya sean desarrollados o subdesarrollados se sometan a derechos y obligaciones que se establezcan.
Conoceremos y
hablaremos sobre una serie de soluciones en busca de las controversias
internacionales que se dan política y jurídicamente, algunos tipos de
negociaciones a través de la mediación.
Es conveniente señalar la comisión de investigación en busca de una solución a
los problemas internacionales.
Existen
instituciones capaces de regular en la actualidad nuestra economía internacional
evitando que los países en vía de desarrollo se vean defraudados para lograrlo.
Seremos
observadores de cómo una nueva corriente como lo es el nuevo orden económico
internacional pretende desplazar al hoy
derecho internacional buscando su propia autonomía y principios jurídicos que
lo rijan.
Es conveniente
conocer el desarrollo del derecho del mar, adentrándonos hasta donde sus recursos naturales pueden
ser explotados por los países costeros así mismo veremos la forma en que los
países que no cuentas con una costa pretenden obtener un beneficio a través de
un estado continuo que si lo posee, todo esto en virtud de que en esta época se
han descubierto una serie de recursos minerales sin ex0plotar, y que las
grandes potencias lo acarician para
logran aun mas su desarrollo.
También
podremos analizar a las naciones unidas en busca de una solución a estos
problemas que se originan al tratar de
explotar estos recursos marítimos y salvaguardar parte de ellos.
Conoceremos a
una ola que se viene dando a través de nuevos sujetos que se están dando a conocer en el ámbito internacional.
Y por ultimo
los derecho humanos y el orden internacional, hablar de derechos humanos es salvaguardar la paz dentro de los
estados a través de todos los medios de
que puede hacer uso el derecho internacional.
INTRODUCCIÓN
Despertó en mí
vivo interés la Institución del Derecho Internacional, por ser una rama que ha venido evolucionando, dando una
imagen nueva del derecho y de la vida, cuya finalidad es lograr la convivencia
de todas las clases o grupos que forman
parte de los Estados dentro de la
comunidad internacional en un orden justo, moderando la opulencia y la
indigencia que en la actualidad alcanza
diferentes catastróficas. Para que todos los seres humanos puedan aspirar a
llevar una auténtica vida humana, dentro de la comunidad donde impere a todos
los Estados la igualdad y la justicia.
El origen de
este nuevo Derecho Internacional, que viene tratando atreves de nuevos sujetos de evolucionar, cuyo
objetivo primordial es proteger, tutelar y reivindicar a los Estados
económicamente débiles o menos favorecidos, situándolos en el mismo plano de
igualdad frente a los Estados poderosos
como los son las potencias, tiene la intención de que todos puedan integrarse en una comunidad donde impere la
justicia social basada en el respeto a la dignidad humana.
Esta nueva
concepción que sobre el derecho ha venido a dar el nuevo Derecho Internacional,
del cual los nuevos sujetos del orden internacional pretender crecer como una
nueva ola en beneficio de la comunidad
que integran los Estados.
Destaco con especial énfasis en
este breve estudio la conferencia de
Chapultepec llamada “ DECLARACIÓN DE MÉXICO “,
en pro de un sistema de derechos humanos que prácticamente empieza en nuestro suelo mexicano.
DERECHO INTERNACIONAL.
El Derecho Internacional surge a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España,
Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos.
Las raíces del Derecho Internacional se encuentran en la Alta Edad
Media, pero en realidad surge con el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y
ocurre el descubrimiento de América., y comienza ahí el principio de supremacía
universal de Papa mermando la autoridad
imperial dejando el paso a una organización político – jurídica.
La presencia de los Nuevos Estados del siglo XVI y el
descubrimiento del Nuevo Mundo
propicio el origen a un nuevo derecho
al ya no poder regular cierto tipo de situaciones.
Es un conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre si y establecen los
derechos y deberes recíprocos que le corresponden.
Es por ello que el Derecho Internacional designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad y regula las relaciones entre los
pueblos.
Es triple en
primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados
en la Comunidad Internacional, así
mismo determinara la competencia de cada Estado y por último ha de
reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL
Término que se aplica al grupo de reglas que están
vigentes entre un gran número de Estados.
DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR
Normas de
carácter contractual principalmente que rigen entre los estados o entre
pequeños números de ellos.
EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POLÍTICA
INTERNACIONAL
Recordaremos que el Derecho Internacional es un
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados y muchas de estas relaciones entre los
Estados aún no están reguladas por el Derecho de gentes. La política no deja de
jugar un papel importante dentro del Derecho Internacional.
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNO DEL ESTADO
El Derecho Interno es constitucional, administrativo,
es por eso que en ocasiones lo confundimos ya que el Estado en ocasiones actúa
como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos
de organización interna.
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Este último está constituido por
normas que los tribunales Internos de los Estados, aplican cuando surge un
conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos., y se aplican a los individuos. Las de Derecho de Gentes, a los
Estados.
La estructura del moderno del derecho internacional es muy diferente a
la del derecho internacional de antes de la guerra de 1939, ya no ocupa solo de
las relaciones políticas entre las naciones abarca también el derecho de las
organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al
bienestar humano.
Tal parece que
el vocablo Internacional no fuera ya apropiado para designarlo y que se debería
de cambiar. El derecho de gentes tiene que engrandecerse y bien podría ser NUEVO ORDEN JURÍDICO
INTERNACIONAL.
Sí retomamos nuestro concepto inicial de Derecho Internacional,
observamos que todo versa sobre un Estado, luego entonces deberemos de entender
cuando se forma un Nuevo Estado, para que se origine un Nuevo Sujeto
Internacional. Y, para que un Estado adquiriera una Personalidad Jurídica Internacional, deberá de ser aceptado
con igualdad de derechos y obligaciones
por la mayoría de aprobación del grupo. Esto es que el Estado surge por
la aceptación de la comunidad internacional.
Existen organizaciones en el Derecho Interno veamos entonces las
organizaciones que pertenecen a la comunidad del Derecho Internacional.
Los Tratados o como todos los conocemos, como congresos, conferencias,
declaraciones, renuncias, protestas, negociaciones jurídicas, convenciones,
brevemente mencionaremos cada una de estas.
TRATADOS.- Acuerdos entre dos o más
Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación
jurídica entre ellos.
CONGRESO.- Tratan sobre aspectos Técnico Jurídicos, van encaminados
sobre actos privados y no oficiales.
CONFERENCIAS.- Reuniones con el objetivo de dar solución a través de un
beneficio para la comunidad internacional.
DECLARACIONES.- Manifestaciones de una determinada
política.
CONVENCIONES. Los Estados previamente establecen una
fecha determinada para exponer algún problema de índole internacional.
RENUNCIAS.- El estado que en forma voluntaria
abandona un derecho, esto siempre y cuando sea susceptible de renuncia.
PROTESTA.- El Estado que se encuentra inconforme y
realiza algún tipo de manifestación.
NEGOCIACIONES JURÍDICAS. - Relaciones jurídicas entre
los Estados.
El Derecho Internacional sufre un nuevo proceso de
transformación en nuestra época dando paso día a día a un Nuevo Orden Jurídico
Internacional. Al pretender incrementarse normas nuevas, ampliando el contenido de justicia y ética de la
misma., con nuevos procesos de transformación o de creación de reglas,
participando en ella todos los Estados encaminados hacia una igualdad de
ellos.
A) EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESPACIOS
MARÍTIMOS.
a.- HISTORIA
El Derecho Clásico del Mar anteriormente sólo conocía
el Derecho de Navegación. de
Superficie, y desconocían todo sobre
medio submarino.
Durante la Edad Media, la libertad de navegación en
alta mar estaba limitada por las potencias marítimas que arrogaban soberanía territorial sobre diversas áreas
marítimas, otras naciones reclamaban derechos de estos tipos ocasionando
grandes enfrentamientos entre sí sobre todo en el siglo XVI y XVII, por el gran
desarrollo del comercio internacional y por el descubrimiento, explotación y
colonización de nuevos territorios.
HUGO GROCIO, uno de los primeros fundadores del
Derecho Internacional, basándose en los principios del Derecho Romano, defendía
en su obra mar libre 1609, que los mares no podrían ser objeto de propiedad por
cuanto no puede ser tomado en el mismo sentido en el que se ocupan las tierras,
y por ello los mares deberían de ser libres para todas las naciones y no estar
sujetos a potestad especifica de alguno.
No es hasta el siglo XVIII, cuando el jurista
holandés CORNELIUS VAN BYNKERSCHOEK, formulo el principio de Derecho
Internacional en el que las aguas
cercanas a las costas de un país, hasta donde alcanza su artillería de tierra,
quedan bajo la soberanía territorial de ese país este principio se difundió
rápidamente y fue aceptado en gran parte del mundo. Y se admite como medida
general la de 3MILLAS NÁUTICAS; Pero en
el Siglo XX, muchos países reclaman la
ampliación a seis millas náuticas e incluso de doce millas náuticas.
En el Siglo XVIII, se intento controlar la libre
navegación en alta mar por parte potencias marítimas como Reino Unido, en
tiempo de guerra se intentó impedir toda actividad comercial de terceras
naciones con sus enemigos ejemplo de
ello tenemos el bloqueo británico que
quiso imponer al transporte de Europa durante las guerras napoleónicas, otro
ejemplo la guerra Anglo-estadounidense por las interferencias que
desencadenaron los británicos respecto a la navegación de Estados Unidos en
Alta Mar., Así como el bloqueo del puerto de Buenos Aires durante la primera
mitad del siglo XIX, por ingleses y franceses, la lucha se enmarca por los
espacios marítimos y sus puertos y mercados.
El Derecho del
Mar Contemporáneo es de carácter pluridimensional, por la posibilidad de
explotar los fondos marinos a grandes profundidades, se pretende aplicar los
fondos oceánicos, el principio de
libertad de los mares, siendo susceptibles el suelo y el subsuelo del
mar de apropiación de los Estados, ya que estos podrían pretender la
explotación de sus recursos, quedando entonces los países industrializados como
únicos poseedores de la tecnología necesaria para explotación la oceánica.
Otorgar a los fondos marinos las estatuas de res
comunias, en este caso los espacios no pueden ser objeto de apropiación
nacional y su explotación común no individual queda Igualmente prohibida
Al ser las riquezas marinas consideradas como la
propiedad común de la humanidad, nos preguntamos quien podría explotarlas las
¿organizaciones o sociedades privadas?.
Se puede decir que el NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL, surge como
primera y concreta realización como problema general de la INTERNACIONALIZACIÓN
DE LOS FONDOS MARINOS.
Dentro del
NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL.- Da origen a una constitución de principio
implicando la sustitución de as ideas tradicionales de soberanía territorial,
interés nacional y libre explotación., por las ideas de comunidad,
no-apropiación, administración internacional y equitativa distribución de los
beneficios.
En los últimos diez años se ha tratado de crear
normas internacionales viéndose afectadas otras instituciones de este orden
jurídico así como la organización internacional.
El derecho Internacional del mar nace como un anexo
al Derecho de las comunicaciones, y es a partir de 1945, cuando se convierte en
un Derecho Pluridimensional y pasa a ser de un Derecho de movimiento, a un
Derecho de apropiación, es entonces cuando Estados Unidos se da cuenta de la futura importancia del petróleo
costero, así como la necesidad de asegurar el derecho sobre ciertas especies
marinas, es entonces cuando el presidente de esa nación hace una declaración de
un Derecho del Estado sobre un área hasta entonces considerada como
internacional donde se decía esto es de todos, seria de las potencias con mejor
recursos para explotarlas.
De
esta manera se consideraba que los recursos naturales del subsuelo y del fondo
del mar de la plataforma continental por debajo del alta mar próximo a su costa
como propiedad de su país y sujeto a su jurisdicción y control, a consecuencia
de ello Chile, Ecuador, y Perú reclaman sus 200 millas de jurisdicción,
resurgiendo el tema del DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR, en la Conferencia de las
Naciones Unidas, de Ginebra en 1958.
b.- CONVENCIONES DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Es en la Conferencia de Ginebra de 1958, cuando se observa un área de
entendimiento en cuanto a la plataforma continental y se revela hasta donde se
puede llegar cuando no hay tabúes ni dogmas.
La Convención
sobre la Plataforma Continental fue aprobada y suscrita por 36 naciones
estando México dentro de ellas y abierta a la ratificación de los Estados y
la cual entraría en vigor al tener 22 adhesiones, basándose en el proyecto de
la Comisión de Derechos Internacionales. Y la cual se encuentra en vigor
actualmente
El principio 9 de la “ Declaración de Principios ” pasa a ser la 3
conferencia de las Naciones Unidas SOBRE DERECHOS DEL MAR, convocada por la
asamblea de 1973.
Fue el 29 de abril de 1982, cuando pasa a ser de una
conferencia a una Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante una votación de 130
estados a favor y cuatro en contra (estados Unidos, Venezuela, Israel, y
Turquía), Y 17 ABSTENCIONES. Conteniendo 439 artículos y realizada en Montengo Bay Jamaica y suscrita por 117 estados y otras dos entidades (Consejo de NACIONES unidas
para NAMIBIA), y las ISLAS Cook, Quedando finalmente el acta de la III CONFEMAR
firmada por 140 Estados y otras entidades el 10 de diciembre de 1982.
c.- PROCEDIMIENTO DE LA CONFERENCIA.
La conferencia estableció tres comisiones principales
y les dio el nivel de creación de normas jurídicas, elaboración de lista de
temas,
Primera comisión.- Debería de tratar del régimen
internacional y del mecanismo a crearse para la exportación de los recursos de
los fondos marinos
Segunda Comisión.- Debería de redactar las normas
referentes a todos los aspectos del
derecho general del mar, tales como la zona económica y Estados geográficamente
desaventajados.
Tercera comisión.- debería de tratar lo relativo a la
preservación del medio marino, a la investigación científica así como el
desarrollo y transferencia tecnológica.
En la primera sección se adopto un mecanismo de texto
estos se convirtieron en otra sección en proyecto de convención hasta llegar a
ser en la tercera sección textos de
negociación dando así origen a un
sistema jurídico en cada conferencia.
d.- CONVENCIÓN DE 1982
En el caso del Nuevo Derecho del mar, debe de
observarse que este incluye nuevas zonas de jurisdicción nacional como la zona
económica exclusiva y las aguas archipelágicas, incluye nuevas definiciones de
conceptos ya existentes como la plataforma continental, mar territorial, y el
paso de tránsitos por los estrechos, así como el nuevo concepto el área
internacional de fondos marinos como patrimonio común de la humanidad, así
mismo se pretender poseer un carácter consuetudinario por la creación de los nuevos organismos internacionales en
particular la autoridad de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional sobre
derechos del mar, sino también el nuevo derecho consuetudinario e influenciada
por la conferencia del mar como un factor fundamental de aceleración en el
derecho de la prácticas de los Estados
e.- EL RÉGIMEN DE ALTAMAR NO SE APLICARA A LOS
FONDOS MARINOS.
La imposibilidad en tiempos
pasados del acceso a los fondos marinos en el pasado dio origen al régimen
jurídico de la libertad de Alta Mar, era igualmente aplicable a la explotación
de los fondos oceánicos. Siendo no susceptible de apropiación por los Estados, fue
rechazada por la mayoría de esto por lo que se considero a esta tesis como una
laguna o vacío jurídico.
f.- LOS
RECURSOS MARÍTIMOS OCEÁNICOS.
Se encuentran en una zona de jurisdicción estatal, a
menos de 40 millas de la costa estos es más allá de la jurisdicción nacional, y donde se encuentran en los fondos
marinos la mayor riqueza mineral, llamados módulos polimetálicos o de magnesio.
Se
estimas que sobre una zona de 12 a 15 millones de Km. 2, situados entre las
islas Hawai y México parecen encontrarse los cuerpos más abundantes en alto
contenido de cobre y níquel.
g.- GÉNESIS DEL NUEVO DERECHO.
Surge el Derecho del Mar, bajo las presiones políticas y los intereses
económicos de los países en vía de desarrollo frente a los Estados
industrializados.
En la Convención de Ginebra del 29 de abril de 1958, surgen ciertos principios que podría decirse reflejaban el
derecho consuetudinario y los cuales
eran rechazados por la comunidad internacionales derivadas de ciertas
transformaciones:
1.- Transformaciones políticas, con el acceso a la independencia de los
pueblos sometidos a dominación colonial
y con la formación de una mayoría de estado en desarrollo que
reivindican un Nuevo Orden Económico Internacional.
2.- Transformaciones económicas derivadas del aumento de las necesidades
de recursos energéticos así como los
destinados a la nutrición.
3.- Transformaciones Tecnológicas que revelan la posibilidad de
explotación de recursos marinos a distancias y profundidades inimaginables y
perspectivas de nuevas utilidades a los mares.
Surgen estas transformaciones dotas de exigencias, debido al principio
de libertad de mares.
h.- UNILATERISMO COMO TÉCNICA JURÍDICA.
Los actos jurídicos unilaterales de los Estados costeros podrán ser
discutibles en cuanto su valor jurídico propio, pero lo que no puede ser puesto
en duda es que deban de ser considerados como actos que pueden llegar a ser
generadores de una regla internacional al término de un proceso
consuetudinario, estos se inscriben en un periodo de tiempo breve.
Este es otro de los grandes problemas
de los Estados sin Costas, que confrontan la tercera conferencia es de
que los países que no tienen costa se
encuentran en desventaja geográfica,
porque quedan fuera de la zona económica de las doscientas millas pretendiendo
obtener acceso a la zona económica de los Estados vecinos para lograr una participación, a este grupo
se le denomina de presión y considerando que posee una fuerza política
importante ya que representan el número de votos suficientes para bloquear el
convenio final que debe de tomarse de las dos terceras partes de los Estados
asistentes.
LOS SUJETOS DEL MODERNO
DERECHO INTERNACIONAL
Existen diversas opiniones acerca de los sujetos del Derecho
Internacional, la corriente tradicional acepta únicamente al Estado como
sujeto, la tesis que considera al individuo como sujeto del orden jurídico
Internacional, por su parte, que los
individuos deben de ser considerados
como los auténticos sujetos del régimen jurídico internacional. La tercera
posición es ecléctica, establece que los individuos en determinadas
situaciones se convierten en sujetos del derecho
internacional.
Los autores tradicionalistas fundamentan su posición con las
definiciones usuales de Derecho Internacional Público, que establecen que las
normas que lo constituyen reglamentan las relaciones entre los Estados,
concediendo a éstos, en consecuencia, la condición de sujeto único del Derecho
Internacional. Entienden además, que la Sociedad Internacional es una sociedad
de Estado y que los individuos sólo cuentan en la medida en que están
integrados en un Estado, por lo que es el único sujeto que participa en la
formulación del Derecho y es el auténtico titular de la norma jurídica
internacional. Con esta interpretación, el individuo es reducido a la simple
consideración de objeto de Derecho, sin ser participe en la formación de las
normas ni poder prevalecerse directamente de ella, ya que toda acción debe
conducirla a través del Estado.
Para los innovadores, que consideran al individuo como el único sujeto,
los Estados no serían sino instituciones artificiales creadas por el hombre
para conseguir sus fines. El sistema jurídico internacional no podría
concebirse entonces, si el individuo no fuera
el ultimo destinatario de la norma jurídica y el verdadero sujeto del
Derecho Internacional. De acuerdo a estas consideraciones, el orden jurídico
universal, estaría basado en entidades abstractas e irreales, si el Estado
fuera el único sujeto del Derecho Internacional.
Por su parte, los eclécticos parten de la misma posición que la de los tradicionalistas pero otorgan
algunas concesiones a la corriente eminentemente individualista. Aceptan al Estado como el Sujeto pleno de Derecho
Internacional, el único que crea las normas y el destinatario de las normas
internacionales, pero también están de acuerdo
en que el individuo tiene en determinadas ocasiones la calidad del
sujeto, siendo el destinatario de ciertas normas, para lo cual, citan como
ejemplo las de carácter humanitario Convenciones de Ginebra, Convenciones de la
Haya, etc., las de carácter internacional penal, piratería, espionaje, crímenes
de guerra, etc.
Ciertamente la posición ecléctica es la más acertada, porque vuelve al
principio universal que el Derecho Internacional tubo en sus origines. En su
inicio el sistema jurídico
internacional tenia como sujeto al individuo, posteriormente cuando el
Estado se convierte en la forma de
organización humana aparentemente perfecta, el Derecho. Internacional empieza a
reglamentar las relaciones interestatales disminuyendo, hasta desaparecer, el
individuo como sujeto de este derecho.
Con el crecimiento de los organismos supranacionales, el Estado como
sujeto Internacional perdió paulatinamente la fuerza que tuvo durante
mucho tiempo. Actualmente, se ha
empezado a mirar con criterio más amplio las normas internacionales que, aún cuando no estén inscritas en la
órbita interna del Estado, tiene como destinatario al individuo. El Derecho
Internacional de aplicación universal empieza nuevamente a cobrar fuerzas. Las
organizaciones internacionales han delimitado las barreras del Estado hasta cierto punto el concepto de soberanía empieza a tomar un
nuevo sentido ya empezado al exaltarse el valor del individuo frente a la institución
estatal. En esta etapa del Derecho Internacional, es indudable que el individuo
va adquiriendo importancia como sujeto de este derecho.
El tratadista Modesto Sara Vázquez más clasifica a los varios tipos de
sujetos del Derecho Internacional actual, de la siguiente manera:
A.
Formas subestatales
anacrónicas, como la Orden de Malta.
B.
Sujetos especiales, como la
ciudad de Vaticano.
C.
Sujetos Estatales en su forma
histórica actual de importancia decreciente.
D.
Sujetos organizaciones
internacionales, de importancia decreciente.
E.
Sujetos individuos, inscritos
en el Derecho universal, que se pretendió marginar, luego se quiso inscribir en
el Derecho internacional y ahora esta en pleno proceso de expansión.
Quienes están en contra de las tesis que le conceden calidad del sujeto
internacional al individuo esgrimen la argumentación de que éste no es sujeto
del Derecho Internacional y que sólo tienen la protección jurídica que le otorga la nacionalidad del
Estado a que pertenece. Estas ideas son fácilmente rebatibles, basta con citar
los casos de los apátridas y de los refugiados, los cuales son objeto de
protección internacional.
La nacionalidad otorga generalmente una mayor protección para el
individuo, pero no es requisito al ser nacional de un país para obtener la
protección jurídica internacional. La nacionalidad es importante en el derecho
internacional, por lo que se refiere a las relaciones interestatales, pero no
es necesario por lo que respecta a las normas universales.
Afirmábamos en líneas anteriores, que el concepto clásico de soberanía
ha perdido vigencia, se ha modificado por la acción cada vez más amplia de los
organismos supranacionales por lo todo por la reciente actividad de la ONU. A
pesar de que el artículo 2 párrafo 7 de la Carta de la ONU señala la
imposibilidad de que las Naciones Unidas intervengan en LOS asuntos de la
competencia interna de LOS Estados, observamos con frecuencia que este
organismo internacional condena acciones realizadas en el ámbito interno de
algunos Estados como es el caso de la política de apartheid que prevalece en
Sudáfrica, siempre motivados por las violaciones a LOS Derechos Humanos. Esto
quiere decir que existen normas de carácter universal que merecen ser
protegidas internacionalmente, de ahí la importancia de los convenios que sobre
derechos humanos se han celebrado y a los que nos referimos en su oportunidad
en el capítulo precedente. Estos convenios son necesarios, los Estados al
otorgar su consentimiento para que una institución supranacional resguarde la vigencia de los derechos humanos, evitan la violación
del artículo 2 párrafo 7 de la carta de la ONU. Estos documentos
internacionales reafirman también la validez de la tesis que apoya al individuo
como sujeto del régimen jurídico
internacional.
El individuo como sujeto del Derecho internacional, debe de tener acceso
directo a los tribunales internacionales, si el conducto legal de los
individuos para exponer la defensa de sus derechos fuera siempre por medio del
Estado que pertenece, traería como
consecuencia una sujeción, una dependencia del individuo ante el Estado
arbitrario que lesionó sus derechos, lo que produciría también indefectiblemente un estado de
indefensión.
Existen diversas opiniones acerca de los sujetos del Derecho
Internacional, la corriente tradicional acepta únicamente al Estado como
sujeto, la tesis que considera al individuo como sujeto del orden jurídico
Internacional, por su parte, que los
individuos deben de ser
considerados como los auténticos sujetos del régimen jurídico internacional. La
tercera posición es ecléctica, establece que los individuos en determinadas
situaciones se convierten en sujetos del derecho
internacional
Los autores tradicionalistas fundamentan su posición con las definiciones usuales de Derecho Internacional
Público, que establecen que las normas que lo constituyen reglamentan las
relaciones entre los Estados, concediendo a éstos, en consecuencia, la
condición de sujeto único del Derecho Internacional. Entienden además, que la
Sociedad Internacional es una sociedad de Estado y que los individuos sólo
cuentan en la medida en que están integrados en un Estado, por lo que es el
único sujeto que participa en la formulación del Derecho y es
el auténtico titular de la norma jurídica internacional. Con esta interpretación,
el individuo es reducido a la simple consideración de objeto de Derecho, sin
ser participe en la formación de las normas ni poder prevalecerse directamente
de ella, ya que toda acción debe conducirla a través del Estado.
Para los innovadores, que consideran al individuo como el único sujeto,
los Estados no serían sino instituciones artificiales creadas por el hombre
para conseguir sus fines. El sistema jurídico internacional no podría
concebirse entonces, si el individuo no fuera
el ultimo destinatario de la norma jurídica y el verdadero sujeto del
Derecho Internacional. De acuerdo a estas consideraciones, el orden jurídico
universal, estaría basado en entidades abstractas e irreales, si el Estado
fuera el único sujeto del Derecho Internacional.
Por su parte, los eclécticos parten de la misma posición que la de los tradicionalistas pero otorgan
algunas concesiones a la corriente eminentemente individualista. Aceptan al Estado como el Sujeto pleno de Derecho
Internacional, el único que crea las normas y el destinatario de las normas
internacionales, pero también están de acuerdo
en que el individuo tiene en determinadas ocasiones la calidad del
sujeto, siendo el destinatario de ciertas normas, para lo cual, citan como
ejemplo las de carácter
humanitario Convenciones de Ginebra,
Convenciones de la Haya, etc., las de carácter internacional penal, piratería,
espionaje, crímenes de guerra, etc.
Ciertamente la posición ecléctica es la más acertada, porque vuelve al
principio universal que el Derecho Internacional tubo en sus origines. En su
inicio el sistema jurídico
internacional tenia como sujeto al individuo, posteriormente cuando el
Estado se convierte en la forma de
organización humana aparentemente perfecta, el Derecho. Internacional empieza a
reglamentar las relaciones interestatales disminuyendo, hasta desaparecer, el
individuo como sujeto de este derecho.
Con el crecimiento de los organismos supranacionales, el Estado como
sujeto Internacional perdió paulatinamente la fuerza que tuvo durante
mucho tiempo. Actualmente, se ha
empezado a mirar con criterio más amplio las normas internacionales que, aún cuando no estén inscritas en la
órbita interna del Estado, tiene como destinatario al individuo. El Derecho
Internacional de aplicación universal empieza nuevamente a cobrar fuerzas. Las
organizaciones internacionales han delimitado las barreras del Estado hasta cierto punto el concepto de soberanía empieza a tomar un
nuevo sentido ya empezado al exaltarse el valor del individuo frente a la
institución estatal. En esta etapa del Derecho Internacional, es indudable que
el individuo va adquiriendo importancia como sujeto de este derecho.
El tratadista Modesto Sara Vázquez
clasifica a los varios tipos de sujetos del Derecho Internacional
actual, de la siguiente manera:
F.
Formas subestatales
anacrónicas, como la Orden de Malta.
G.
Sujetos especiales, como la
ciudad de Vaticano.
H.
Sujetos Estatales en su forma
histórica actual de importancia decreciente.
I.
Sujetos organizaciones
internacionales, de importancia decreciente.
J.
Sujetos individuos, inscritos
en el Derecho universal, que se pretendió marginar, luego se quiso inscribir en
el Derecho internacional y ahora esta en pleno proceso de expansión.
Quienes están en contra de las tesis que le conceden calidad del sujeto
internacional al individuo esgrimen la argumentación de que éste no es sujeto
del Derecho Internacional y que sólo tienen la protección jurídica que le otorga la nacionalidad del
Estado a que pertenece. Estas ideas son fácilmente rebatibles, basta con citar
los casos de los apátridas y de los refugiados, los cuales son objeto de
protección internacional.
La nacionalidad
otorga generalmente una mayor protección para el individuo, pero no es
requisito al ser nacional de un país para obtener la protección jurídica
internacional. La nacionalidad es importante en el derecho internacional, por
lo que se refiere a las relaciones interestatales, pero no es necesario por lo
que respecta a las normas universales.
OTROS SUJETOS
ESPECIALES.
Es el caso del
Vaticano, es un sujeto sui generis del
derecho internacional y es un actor transnacional de importancia. La Santa Sede empieza a surgir como sujeto
temporal en 1870, al consolidarse Italia como Estado Soberano.
El tratado de
Letrán de 1929, entre el Estado Italiano y el Vaticano reconoció la soberanía
de la Santa Sede, admitiendo una personalidad en asuntos internacionales y se
reconoció también al Estado Vaticano. La Santa Sede celebra con los Estados
concordados que siendo una clase especial de tratados, abarcan materias
administrativos menos religiosas
teniendo ahí un aspecto de personalidad internacional que por una parte convierte en tratados obligatorios a estos instrumentos y o por otra parte permite observar a los
sujetos plenos.
Los agentes
diplomáticos de la Santa Sede, tienen
los privilegios, prerrogativas e inmunidades
de los miembros de la comunidad
internacional El Vaticano en las
últimas décadas ha tomado parte en
numerosas conferencias de codificación del Derecho Internacional es parte de una gran cantidad de
convenciones como las de el Derecho del Mar de 1958, las relaciones diplomáticas de Viena de 1961,
OTROS SUJETOS
LO SON LAS ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES.
Las
Organizaciones Internacionales poseen personalidad internacional definida y poseen una capacidad legal inherentes para
crear derechos y obligaciones, ha ello los hace sujetos que se le podía
denominar sujetos institucional.
Las
organizaciones internacionales regionales, aunque en menor escala, también
producen reglas de comportamiento que los Estados van incorporando en sus
relaciones como la OEA., Estas Organizaciones Regionales guardan relaciones
jurídicas sobre todo, con la Organización Mundial en materia de la llamada seguridad colectiva
Los Organismos
Internacionales especializados intergubernamentales, vinculados con las
Organizaciones Unidas, pueden considerarse sujetos casi autónomos por su
desempeño de su especialidad apoyadas en constituciones por el ejercicio de su función
Existen también los organismos
internacionales no gubernamentales como lo es la Cruz Roja, debe de sumarse
como sujeto también a las Instituciones Internacionales que desempeña un papel
como sujetos de cierto tipo, con alguna personalidad frente al Estado.
Sirviendo de vehículo para acciones transnacionales.
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN INTERNACIONAL.
Surge con la Conferencia de Estado Americanos sobre problemas de la
Guerra y de la Paz en 1945, el
movimiento Internacional en pro de un sistema de Derechos humanos.
La conferencia de Chapultepec, llamada “ Declaración de México “, se
encarga al comité jurídico interamericano un proyecto de convención regional
sobre los derechos y los deberes internacionales del hombre consagrada a las
Repúblicas Americanas a los principios
consagrados en el Derecho Internacional para la salvaguardia de los derechos
del hombre, y se pronunciaba un sistema de protección internacional de esos
derechos. Y es a partir de la conferencia de San Francisco en 1945, cuando
comienza en el mundo, a través de las Naciones Unidas, una promoción
sistemática de los Derechos Humanos y con los auspicios de la propia
organización Internacional se han
iniciado los primeros pasos para la creación de un mecanismo internacional para el resguardo de estos derechos.
La Carta de San Francisco, suscrita el 26 de junio de 1945, entro en
vigor el 24 de octubre del mismo año, menciona en varias ocasiones los Derechos
Humanos. Ya en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas se consagró la
Fe en los Derechos Fundamentalmente del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos del hombre y mujeres de
las naciones grandes y pequeñas.
En el inciso 3 del artículo 1 se determina, como propósito de la organización,
realizar la cooperación Internacional
en el desarrollo y el estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinciones por motivos de
raza, sexo, idioma o religión.
En el artículo 13 se encomienda a la Asamblea General de las Naciones
Unidas el promover estudios y hacer
recomendaciones para ayudar a hacer efectivos tales derechos humanos y
libertades fundamentales.
En el artículo 55, en su fracción C, se afirma que la organización
promoverá con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones, basadas
en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y a la libre determinación de los pueblos, el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
ninguna discriminación. Para la realización de estos propósitos el artículo 56
consagra el compromiso de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de
tomar medidas conjuntas o separadamente en cooperación con la organización.
El artículo 62 en su fracción 2, faculta al Consejo Económico y Social
para hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
El artículo 68 pide al Consejo Económico y Social que establezca una
comisión para la promoción de los derechos humanos.
El artículo 76 fracción C, establece como una de las finalidades del Régimen
Administración Fiduciaria, promover el respeto a los Derechos Humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión.
Una vez
terminada esta brevísima referencia a
los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas que menciona en aluna forma
los derechos humanos, permítasenos anotar una digresión que consideramos
necesaria el valor de los artículos de este ordenamiento jurídico
internacional.
El motivo de este paréntesis es ponderar la fuerza
obligatoria que para los Estados tiene los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas ya que si carece de
esta fuerza su significación es nula, apenas tendría el valor de una
declaración, de ahí la necesidad de exponer sintéticamente las corrientes de
opinión a nuestro juicio más importantes sobre este problema.
Existe una corriente de opinión encabezada por Hans Kelsen, según lo
cual lo que estipula la Carta de las Naciones Unidas nos constituye normas
obligatorias para los Estados, sino más bien propósitos y funciones de la
organización mundial.
En contraposición a las ideas de Kelsen, existe una corriente que
argumenta que los artículos de la Carta de San Francisco no son meros
principios orientadores, sino normas jurídicas exigibles. Un notable partícipe
de esta corriente de opinión es el profesor Lauterpach H., de la Universidad de
Cambridge, quien sostiene que los
derechos humanos se encuentran
internacionalmente protegidos por efectos de la Carta de las Naciones Unidas.
Esta tesis se puede fundamentar por las acciones que puede tomar el Consejo de
Seguridad en contra de cualquier país
que quebrante la paz o ponga en peligro, facultades que se encuentran en el
Capítulo VII de la mencionada Carta, esta opinión es la más acertada, porque cuando
los países acordaron crear la ONU no lo hicieron para instaurar una
Institución que dictara orientación internacionales, sino para que vigilará a
los países que pudieran poner en peligro la paz, sancionándolos con la adopción
de diversas medidas.
Después de este intervalo, continuaremos
mencionando los esfuerzos de la ONU en
el campo de los derechos humanos, que hasta fecha han sido múltiples. Ya desde
los primeros años de vida de esta organización han funcionado una serie de
comisiones encargadas de promover los derechos humanos, La Comisión de los
Derechos Humanos, La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y la Subcomisión de Prevención
de Discriminación y Protección a las
Minorías se han reunido anualmente desde los primeros años de la organización.
A continuación, se expone un breve resumen de los
frutos de la cooperación internacional, en la zona de los derechos humanos,
realizada a través de la ONU y sus organismos.
La Comisión
de Derechos Humanos y la Tercera Comisión de la Asamblea General
habían estado trabajando durante muchos años en la preparación de un
pacto sobre derechos civiles y políticos y otros sobre derechos económicos,
sociales culturales, el 16 de diciembre de 1966, la asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y abrió la firma y ratificación o adhesión, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, culminando así los trabajos de la
Comisión de Derechos Humanos y de la
Tercera Comisión de la Asamblea General.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A
TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, TRATADOS Y SISTEMAS.
LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS.
El derecho internacional comenzó a desarrollarse en la Europa Medieval
como un derecho entre los individuos, pero sólo individuos de una lata categoría. En el idioma jurídico
de aquella época a estos sujetos se les
llamaba ´´sui juris´´, es decir, no
sujetos al señorío de ningún otro mortal de ahí viene el concepto actual de
soberanía.
Fuera de esto ´´ sui juris´´ ningún alieni juris. Era Sujeto del Derecho
Internacional. El soberano tenia el Derecho, pero no el deber, de proteger los
intereses de sus súbditos en el extranjero. Esto quiere decir que los
individuos eran objeto, pero no sujeto,
del Derecho Internacional, y en la actualidad esto es aún tema de polémica.
La necesidad de dar protección Internacional a los individuos nació
primero con los embajadores y los mercaderes que iban al extranjero.
Posteriormente esta protección se extendió a las minorías religiosas. Siendo
hasta el pacto de las Sociedades de las Naciones y el Tratado de
Versalles cuando se estableció un sistema especial de protección para las
minorías y para las poblaciones de los
territorios bajos el régimen de Asignan al comité Jurídico Interamericano un proyecto de convención regional sobre los
derechos y deberes internacionales del hombre y expedía la declaración IX, que proclamaba categóricamente la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios consagrados del Derecho
internacional, para la salvaguardia de los derechos del hombre y se pronunciaba
por un sistema de derecho internacional de esos derechos reiteraba la libertad
hacia el Continente Americano.
En la
Conferencia de San Francisco.
Esta Carta surge como la reanimación de la Fe en los
derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de las personas
humanas en la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer y se declara la
determinación de los pueblos para los DERECHOS Humanos.
La manera más eficaz de garantizar una protección al individuo en contra
del Estado, sea al propio o uno ajeno,
o de una organización internacional, es permitiéndole el acceso a tribunales
internacionales para planear jurídicamente las posibles reclamaciones a que tenga
derecho.
De la Organización de las Naciones Unidas, se ventilan muchas de las
ideas expuestas en Chapultepec, reflejando el texto de la carta y ya con una
integración de 20 estados de la Amé rica Latina, pasando ha hacer parte del
bloque poderoso de la ONU, con sus cincuenta y tantos países.
Promover el progreso social y elevar el nivel de la vida dentro de un
concepto más amplio de libertad., sin hacer distinción de raza, sexo, ideamos o
religión.
En otras partes la Carta, en su artículo 13 se observa que la Asamblea
General es responsable de estudios y
recomendaciones sobre el tema de los derechos humanos, por su parte el artículo
68 señala al Consejo Económico Social que establezca una comisión para la
promoción de los derechos humanos. El artículo 55 y 56 recogen la promesa de
los Estado para actuar separadamente yo
conjuntamente en cooperación con los Estados en cooperación con las Naciones
Unidas para promover el respeto de
DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN
INTERNACIONAL.
En 1945, surge
en nuestro país en Chapultepec, en la Conferencia de Estados Americanos
sobre problemas de la Guerra y la Paz, el inicio de un sistema de derechos
humanos, al proclamar la resolución XL. Llamada Declaración de México
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
En la quinta reunión de consulta de ministros de
relaciones exteriores efectuada en Chile en 1959, se encarga al consejo
permanente de la OEA, que diera vida institucional, creando este consejo como
autónoma de la OEA, para promover el
respeto de los derechos humanos.
La comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha
desempeñado un papel significativo dentro del sistema interamericano de los
Estado, y a logrado mostrar sus méritos mejorando las condiciones de los
derechos humanos en algunos países vida.
LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Fue la primera en su genero y habría de influir en
las otras convenciones regionales, constituyo una respuesta a la amenaza de un viejo totalitarismo en el viejo
continente afectando la dignidad de las personas humanas. Esta convención
preservaba la herencia común de
tradición política, de libertades y de respeto a las normas jurídicas, de las
naciones occidentales.
Esta Comisión Europea de Derechos Humanos y una Corte
de Derechos Humanos fue instituida por la Convención teniendo acceso a los
individuos, aun nacionales del Estado violador, con la condición en un caso, de
que el Estado del reclamante hubiera aceptado debería de someterse en el
procedimiento y en el corte, que el Estado hubiese aceptado la jurisdicción de
este tribunal, la Comisión Europea establecida en 1954, se compone de tantos
miembros como Estados partes. Se trata de un órgano de investigación y de conciliación. Su
jurisdicción principal es de conocer de las reclamaciones de un Estado contra
otro por violaciones de Derechos Humanos.
La Comisión Europea de Derechos Humanos puede indicar
un arreglo amistoso entre las partes de no lograrlo emite un informe al Comité
de Ministros del Consejo de Europa que es en esencia un órgano político, este
Comité puede actuar cuando no se haya tramitado ante la Corte y pueda resolver si ha ocurrido o no una
violación.
La Corte se compone de 21 Jueces, o sea uno por cada
país, componentes del Consejo de Europa,
su competencia o jurisdicción
consultiva es bien limitada.
LOS PACTOS DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE DERECHOS HUMANOS.
En 1948 la comisión encargada de elaborar la
Declaración Universal, había propuesto un proyecto de pacto de derecho civiles y políticos, mismo que le fue rechazada
por considerarse avanzada. Pero la idea
ya estaba ahí, por eso y con el transcurso del tiempo sé pensó que deberían
de existir dos pactos, en lugar de uno, toda vez que los derechos
económicos, sociales y culturales constituían una categoría aparte.
Este proyecto fue estudiado durante doce años por la
Asamblea General y es hasta 1976 cuando entra en vigor, contando los Derechos
Civiles con 70 Estados partes. Y los económicos y sociales con 76. Ambos
pactos en común tienen el artículo primero que a la letra dice; Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de que este derecho
establece libremente su condición política y provee as i mismo su desarrollo
económico, social y cultural. Con esto se pretende crear un Derecho a la libre
determinación y la operación de los mecanismos instituidos.
La diferencia
entre ambos pactos es en que el Derecho Civil y Político se obligan a
respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio los derechos
reconocidos en este convenio, en el otro sólo se comprometen a tomar medidas
tanto por separado como mediante la asistencia y las cooperaciones
internacionales especialmente
económicas y técnicas, fijando niveles progresivos de acuerdo a cada Estado.
En el Pacto de Derechos Políticos se consagra; El Derecho a la vida y a la
integridad corporal, libertad contra la esclavitud y los trabajos forzados. El
derecho a la seguridad y a la libertad,
el derecho a los detenidos a ser tratados con humanidad, libertad contra la prisión por deudas,
libertad de movimiento para fijar la residencia, libertad de los extranjeros
para no ser expulsados, derecho al debido proceso legal, protección contra la
retroactividad de la ley, derecho a la personalidad jurídica, derecho a la
privacidad, pensamiento, conciencia y religión, libertad a la expresión y de opinión y de incitación al odio de
raza, de nación o de religión derecho
de reunión, de niño, derecho político, igualdad frente a la Ley, derecho de las
minorías. Como se observa todos y cada uno de los derechos citados van
encomendados a un Comité de Derechos Humanos. Llamado Comité de los Pactos.
Sin embargo vemos que el Derecho económico, social y
cultural, tutela el derecho del
trabajo, al goce de condiciones de este equitativas y satisfactorias, el
derecho de fundar sindicatos afiliarse a ellos, el derecho de huelga a la a seguridad social, a un nivel de vida
adecuado, al disfrute de un alto nivel de vida adecuada así como de la salud
física y mental, el derecho a la educación y el derecho a participar en la vida
social., se pretende con este pacto proteger a los países en desarrollo a la
explotación económica de los países inversionistas.
El Comité se compone de 18
miembros, uno por cada Estado, su oficio dura cuatro años y tiene emolumentos a
cargo de las Naciones Unidas. De
acuerdos s los informes que rindan los Estados
podrá formular informes a los gobiernos
que podrán hacer observaciones y
podrá translimitar estos informes al Consejo
Económico y Social. Estos a su vez remitiera informes a los Organismos especializados de las Naciones Unidas y la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU. EL ECOSOC.
EL DERECHO HUMANO EN EL CAMPO DE EL REGIONALISMO.
Existen tres sistemas de protección de derechos humanos regionales, el
americano, el europeo y el árabe. El regional americano pretender ofrecer seguridad o garantías a sus órganos
regionales, así mismo se debe de recordar que no todos los Estados Americanos
no son parte de la Convenció americana tal es el caso de Cuba que pertenece a
la OEA, y que los integrantes de ella para la mayoría de los Estados Americanos le resulta más cercano tramitar ante el Órgano regional de
Washington que ante el Universal en ginebra
y igualmente a Estramburgo para los Europeos, si tomamos en cuenta que
para el universal tiene acceso en cualquier momento a cualquier situación
independientemente de que se tramite en un regional.
Como podemos observar el Derecho Internacional en lo que respecta a los
Derechos Humanas a continuado con una
gran certeza en este campo tratando siempre de que exista la mayor protección
posible a la comunidad internacional en ocasiones se ha visto obstaculizada por
las potencias que lo ha convertido en
un ingrediente de la política internacional.
Se puede decir como una breve reseña de lo anterior que los Derechos
humanos y el orden internacional, son
un conjunto de facultades civiles y
políticas, y económicas y sociales y culturales inherentes al ser humano de
todos lo tiempos y latitudes, individuales y colectivas considerando que tienen
un valor universal independientemente del reconocimiento y 0protección de los
ordenamientos jurídicos positivos internos e internacionales, quedo plasmado
que existen dos clases de derechos humanos que son los Derechos civiles y
políticos y el otro los derechos económicos sociales y culturales que ha evolucionado en forma gradual, así
mismo el establecimiento de un Alto Comisionado de las Naciones unidas para
Derechos humanos contempla favorablemente los órganos internos e
internacionales encargados de proteger los derechos humanos.
AUTOEVALUACIÓN.
1.- CONCEPTO
DE DERECHO INTERNACIONAL.
2.- FUNCIONES
DEL DERECHO INTERNACIONAL.
3.- DEFINICIÓN
DE TRATADOS.
4.- DEFINICIÓN
DE CONGRESO.
5.- DEFINICIÓN
DE DECLARACIONES.
6.- DEFINICIÓN
DE CONVENCIONES.
7.- DEFINICIÓN
DE RENUNCIAS.
8.- DEFINICIÓN
DE PROTESTAS.
9.- DEFINICIÓN
DE NEGOCIACIONES JURÍDICAS.
10.- DETERMINAR QUE ES UNA DISPUTA POLÍTICA INTERNACIONAL.
11.- DETERMINAR
QUE ES UNA DISPUTA JURÍDICA INTERNACIONAL.
12.- CUANDO
SURGE EL ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS.
13.- MENCIONA
LOS DOS MEDIOS QUE EXISTEN PARA LOS ARREGLOS PACÍFICOS.
14.- MENCIONA
QUE ESTABLECE EL ARTICULO 35 DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS
15.- MENCIONA
LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN QUE DEBEN DE AGOTARSE LOS DIVERSOS MEDIOS DE
ARREGLOS PACÍFICOS ANTES DE SOMETER LA CONTROVERSIA AL CONSEJO
16.- MENCIONA
EL ARTICULO DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS QUE AMPLIA LAS FACULTADES
AL CONSEJO.
17.- MENCIONA
LOS ARTÍCULOS DE LA CARTA MAGNA QUE CONTEMPLA EL APARATO INSTITUCIONAL PARA LA
COOPERACIÓN ECONÓMICA UNIVERSAL.
18.- MENCIONA
ALGUNAS DE LAS COMISIONES ECONÓMICAS REGIONALES.
19.- COMO
FUNCIONA EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
20.- MENCIONA
LOS CUATRO ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO
21.- MENCIONA A
UNO DE LOS FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
22.- POR QUE SE
DICE QUE EL DERECHO DEL MAR ES PLURIDIMENSIONAL.
23.- POR
CUANTAS NACIONES FUE APROBADA Y SUSCRITA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL.
24.- CUANTOS
PRINCIPIOS ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO DE LA
CONFERENCIA.
25.- A QUE HACE
ALUSIÓN LA CONVENCIÓN DE 1982.
26.- EN QUE
PAÍSES SE ENCUENTRA SITUADO EL MAS ALTO CONTENIDO DE COBRE Y NÍQUEL
27.- CUANDO
SURGE EL DERECHO DEL MAR.
28.- EL
VATICANO PERTENECE A OTRO DE LOS SUJETOS ESPECIALES.
29.- MENCIONA
OTROS SUJETOS INTERNACIONALES.
30.- CUANDO
SURGE EL MOVIMIENTO EN PRO DE UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS.
31.- CUANDO
COMIENZA A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL COMO UN DERECHO ENTRE LOS
INDIVIDUOS.
32.- MENCIONA
EL LUGAR Y EL AÑO EN QUE NUESTRO PAÍS SURGE LA CONFERENCIA SOBRE LOS PROBLEMAS
DE LA GUERRA Y LA PAZ.
BIBLIOGRAFÍA
SEPÚLVEDA CÉSAR
DERECHO
INTERNACIONAL
20° edición
PORRÚA
GÓMEZ ALFONSO –
VERDUSCO ROBLEDO
TEMAS SELECTOS
DE DERECHO INTERNACIONAL
INSTITUCIÓN DE
INVESTIGACIONES JURÍDICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
MÉXICO, 1994.
RANGEL COUTO
HUGO