Universidad Abierta

 


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LOS NUEVOS DESARROLLOS DEL DERECHO DEL MAR.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS.

 

 LOURDES PÉREZ MARTÍNEZ

 

 

CONTENIDO

 

OBJETIVO

INTRODUCCIÓN

A.-   EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.

a)    Historia

b)    Convención de las naciones unidas  sobre el derechos del mar

c)    Procedimiento de la conferencia

d)    Convención de 1982

e)    El régimen de alta mar no se aplicara a los fondos.

f)     Los recursos marítimos oceánicos

g)    Génesis del nuevo derecho

h)        Unilaterismo como teoría jurídica

B.-   LOS SUJETOS DEL MODERNO DERECHO INTERNACIONAL

a)    Los nuevos sujetos del Derecho Internacional

C.-   LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN INTERNACIONAL.

a)       La comisión interamericana de derechos humanos

b)       Protección internacional de los derechos humanos a través de los organismos internacionales

c)       La convención europea de los derechos humanos

d)       Los pactos de las naciones unidas sobre derechos humanos

e)       El derecho humano en el campo del regionalismo

 

AUTO EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

 

 

OBJETIVO

El derecho internacional, materia de este trabajo se encuentra en esta época en un proceso de evolución.

En este trabajo no se pretende hacer un análisis  minucioso de los estados, instituciones, del derecho internacional económico, los desarrollos del mar, sujetos del derecho internacional y los derechos humanos. Simplemente se pretende hacer mención de los diferentes  nombres otorgados a estos derechos. Este ultimo que forma parte de una serie de protección que sé pretender alcanzar para beneficio de la humanidad.

Diremos que mientras exista un derecho internacional, que determine las relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre sí,  pretendiendo  que todos los países ya sean desarrollados o subdesarrollados  se sometan a derechos y obligaciones que se establezcan.

Conoceremos y hablaremos sobre una serie de soluciones en busca de las controversias internacionales que se dan política y jurídicamente, algunos tipos de negociaciones  a través de la mediación. Es conveniente señalar la comisión de investigación en busca de una solución a los problemas internacionales.

Existen instituciones capaces de regular en la actualidad nuestra economía internacional evitando que los países en vía de desarrollo se vean defraudados para lograrlo.

Seremos observadores de cómo una nueva corriente como lo es el nuevo orden económico internacional  pretende desplazar al hoy derecho internacional buscando su propia autonomía y principios jurídicos que lo rijan.

Es conveniente conocer el desarrollo del derecho del mar, adentrándonos  hasta donde sus recursos naturales pueden ser explotados por los países costeros así mismo veremos la forma en que los países que no cuentas con una costa pretenden obtener un beneficio a través de un estado continuo que si lo posee, todo esto en virtud de que en esta época se han descubierto una serie de recursos minerales sin ex0plotar, y que las grandes potencias lo acarician  para logran aun mas su desarrollo.

También podremos analizar a las naciones unidas en busca de una solución a estos problemas que se originan  al tratar de explotar estos recursos marítimos y salvaguardar  parte de ellos.

Conoceremos a una ola que se viene dando a través de nuevos sujetos  que se están dando a conocer en el ámbito internacional.

Y por ultimo los derecho humanos y el orden internacional, hablar de derechos humanos  es salvaguardar la paz dentro de los estados  a través de todos los medios de que puede hacer uso el derecho internacional.

 

 

INTRODUCCIÓN

Despertó en mí vivo interés la Institución del Derecho Internacional, por ser una rama  que ha venido evolucionando, dando una imagen nueva del derecho y de la vida, cuya finalidad es lograr la convivencia de todas las clases o grupos  que forman parte de los Estados  dentro de la comunidad internacional en un orden justo, moderando la opulencia y la indigencia que  en la actualidad alcanza diferentes catastróficas. Para que todos los seres humanos puedan aspirar a llevar una auténtica vida humana, dentro de la comunidad donde impere a todos los Estados la igualdad y la justicia.

El origen de este nuevo Derecho Internacional, que viene tratando atreves  de nuevos sujetos de evolucionar, cuyo objetivo primordial es proteger, tutelar y reivindicar a los Estados económicamente débiles o menos favorecidos, situándolos en el mismo plano de igualdad frente a los Estados poderosos  como los son las potencias, tiene la intención  de que todos puedan integrarse en una comunidad donde impere la justicia social basada en el respeto a la dignidad humana.   

Esta nueva concepción que sobre el derecho ha venido a dar el nuevo Derecho Internacional, del cual los nuevos sujetos del orden internacional pretender crecer como una nueva ola en beneficio de la comunidad  que integran los Estados.

Destaco con especial énfasis en este breve estudio  la conferencia de Chapultepec llamada “ DECLARACIÓN DE MÉXICO “,  en pro de un sistema de derechos humanos  que prácticamente empieza en nuestro suelo mexicano.

 

 

DERECHO INTERNACIONAL.

El Derecho Internacional surge a la formación de los grandes  Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos.

Las raíces del Derecho Internacional se encuentran en la Alta Edad Media, pero en realidad surge con el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y ocurre el descubrimiento de América., y comienza ahí el principio de supremacía universal de Papa  mermando la autoridad imperial dejando el paso a una organización político – jurídica.

La presencia de los Nuevos Estados del siglo XVI y el descubrimiento    del Nuevo Mundo propicio  el origen a un nuevo derecho al ya no poder regular cierto tipo de situaciones.

 

CONCEPTO

Es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre si y establecen los derechos y deberes recíprocos que le corresponden.

Es por ello que el Derecho Internacional designa el ordenamiento jurídico de la comunidad y regula las relaciones entre los pueblos.

 

FUNCIONES

Es triple en primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la Comunidad Internacional, así  mismo determinara la competencia de cada Estado y por último ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

 

DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL

Conjunto de normas que obliga sin excepción  a todos los miembros de la comunidad internacional

 

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL              

Término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados.

 

DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR

Normas de carácter contractual principalmente que rigen entre los estados o entre pequeños números de ellos.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POLÍTICA INTERNACIONAL

Recordaremos que el Derecho Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados  y muchas de estas relaciones entre los Estados aún no están reguladas por el Derecho de gentes. La política no deja de jugar un papel importante dentro del Derecho Internacional.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNO DEL ESTADO

El Derecho Interno es constitucional, administrativo, es por eso que en ocasiones lo confundimos ya que el Estado en ocasiones actúa como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos de organización interna.    

             

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Este último  está constituido por normas que los tribunales Internos de los Estados, aplican cuando surge un conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos., y se aplican a los  individuos. Las de Derecho de Gentes, a los Estados.

La estructura del moderno del derecho internacional es muy diferente a la del derecho internacional de antes de la guerra de 1939, ya no ocupa solo de las relaciones políticas entre las naciones abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. 

Tal parece que el vocablo Internacional no fuera ya apropiado para designarlo y que se debería de cambiar. El derecho de gentes tiene que engrandecerse  y bien podría ser NUEVO ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL.

Sí retomamos nuestro concepto inicial de Derecho Internacional, observamos que todo versa sobre un Estado, luego entonces deberemos de entender cuando se forma un Nuevo Estado, para que se origine un Nuevo Sujeto Internacional. Y, para que un Estado adquiriera  una Personalidad Jurídica Internacional, deberá de ser aceptado con igualdad de derechos y obligaciones  por la mayoría de aprobación del grupo. Esto es que el Estado surge por la aceptación de la comunidad internacional.

Existen organizaciones en el Derecho Interno veamos entonces las organizaciones que pertenecen a la comunidad del Derecho Internacional.

Los Tratados o como todos los conocemos, como congresos, conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, negociaciones jurídicas, convenciones, brevemente mencionaremos cada una de estas.

TRATADOS.- Acuerdos entre dos o más  Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

CONGRESO.- Tratan sobre aspectos Técnico Jurídicos, van encaminados sobre actos privados y no oficiales.  

CONFERENCIAS.- Reuniones con el objetivo de dar solución a través de un beneficio para la comunidad internacional.                  

DECLARACIONES.- Manifestaciones de una determinada política.

CONVENCIONES. Los Estados previamente establecen una fecha determinada para exponer algún problema de índole internacional.                    

RENUNCIAS.- El estado que en forma voluntaria abandona un derecho, esto siempre y cuando sea susceptible de renuncia.

PROTESTA.- El Estado que se encuentra inconforme y realiza algún tipo de manifestación.

NEGOCIACIONES JURÍDICAS. - Relaciones jurídicas entre los Estados.

 

El Derecho Internacional sufre un nuevo proceso de transformación en nuestra época dando paso día a día a un Nuevo Orden Jurídico Internacional. Al pretender incrementarse normas nuevas, ampliando   el contenido de justicia y ética de la misma., con nuevos procesos de transformación o de creación de reglas, participando en ella todos los Estados encaminados hacia una igualdad de ellos. 

 

 

A)    EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.

 

a.- HISTORIA

El Derecho Clásico del  Mar anteriormente sólo conocía  el Derecho de Navegación. de  Superficie, y desconocían todo sobre  medio submarino.

Durante la Edad Media, la libertad de navegación en alta mar estaba limitada por las potencias marítimas  que arrogaban soberanía territorial sobre diversas áreas marítimas, otras naciones reclamaban derechos de estos tipos ocasionando grandes enfrentamientos entre sí sobre todo en el siglo XVI y XVII, por el gran desarrollo del comercio internacional y por el descubrimiento, explotación y colonización de nuevos territorios.

HUGO GROCIO, uno de los primeros fundadores del Derecho Internacional, basándose en los principios del Derecho Romano, defendía en su obra mar libre 1609, que los mares no podrían ser objeto de propiedad por cuanto no puede ser tomado en el mismo sentido en el que se ocupan las tierras, y por ello los mares deberían de ser libres para todas las naciones y no estar sujetos a potestad especifica de alguno.

No es hasta el siglo XVIII, cuando el jurista holandés CORNELIUS VAN BYNKERSCHOEK, formulo el principio de Derecho Internacional  en el que las aguas cercanas a las costas de un país, hasta donde alcanza su artillería de tierra, quedan bajo la soberanía territorial de ese país este principio se difundió rápidamente y fue aceptado en gran parte del mundo. Y se admite como medida general la de 3MILLAS  NÁUTICAS; Pero en el  Siglo XX, muchos países reclaman la ampliación a seis millas náuticas e incluso de doce millas náuticas.

En el Siglo XVIII, se intento controlar la libre navegación en alta mar por parte potencias marítimas como Reino Unido, en tiempo de guerra se intentó impedir toda actividad comercial de terceras naciones con sus enemigos  ejemplo de ello tenemos  el bloqueo británico que quiso imponer al transporte de Europa durante las guerras napoleónicas, otro ejemplo la guerra Anglo-estadounidense por las interferencias que desencadenaron los británicos respecto a la navegación de Estados Unidos en Alta Mar., Así como el bloqueo del puerto de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX, por ingleses y franceses, la lucha se enmarca por los espacios marítimos y sus puertos y mercados.

El Derecho del Mar Contemporáneo es de carácter pluridimensional, por la posibilidad de explotar los fondos marinos a grandes profundidades, se pretende aplicar los fondos oceánicos, el principio de  libertad de los mares, siendo susceptibles el suelo y el subsuelo del mar de apropiación de los Estados, ya que estos podrían pretender la explotación de sus recursos, quedando entonces los países industrializados como únicos poseedores de la tecnología necesaria para explotación la oceánica.

Otorgar a los fondos marinos las estatuas de res comunias, en este caso los espacios no pueden ser objeto de apropiación nacional y su explotación común no individual queda Igualmente prohibida

Al ser las riquezas marinas consideradas como la propiedad común de la humanidad, nos preguntamos quien podría explotarlas las ¿organizaciones o sociedades privadas?.  Se puede decir que el NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL, surge como primera y concreta realización como problema general de la INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS FONDOS MARINOS.

Dentro  del NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL.- Da origen a una constitución de principio implicando la sustitución de as ideas tradicionales de soberanía territorial, interés nacional y libre explotación., por las ideas de comunidad, no-apropiación, administración internacional y equitativa distribución de los beneficios.

En los últimos diez años se ha tratado de crear normas internacionales viéndose afectadas otras instituciones de este orden jurídico así como la organización internacional.

El derecho Internacional del mar nace como un anexo al Derecho de las comunicaciones, y es a partir de 1945, cuando se convierte en un Derecho Pluridimensional y pasa a ser de un Derecho de movimiento, a un Derecho de apropiación, es entonces cuando Estados Unidos se da cuenta  de la futura importancia del petróleo costero, así como la necesidad de asegurar el derecho sobre ciertas especies marinas, es entonces cuando el presidente de esa nación hace una declaración de un Derecho del Estado sobre un área hasta entonces considerada como internacional donde se decía esto es de todos, seria de las potencias con mejor recursos para explotarlas.

De esta manera se consideraba que los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo del alta mar próximo a su costa como propiedad de su país y sujeto a su jurisdicción y control, a consecuencia de ello Chile, Ecuador, y Perú reclaman sus 200 millas de jurisdicción, resurgiendo el tema del DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR, en la Conferencia de las Naciones Unidas, de Ginebra en 1958.

 

b.- CONVENCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Es en la Conferencia de Ginebra de 1958, cuando se observa un área de entendimiento en cuanto a la plataforma continental y se revela hasta donde se puede llegar cuando no hay tabúes ni dogmas.    

La Convención  sobre la Plataforma Continental fue aprobada y suscrita por 36 naciones estando México  dentro de ellas  y abierta a la ratificación de los Estados y la cual entraría en vigor al tener 22 adhesiones, basándose en el proyecto de la Comisión de Derechos Internacionales. Y la cual se encuentra en vigor actualmente

El principio 9 de la “ Declaración de Principios ” pasa a ser la 3 conferencia de las Naciones Unidas SOBRE DERECHOS DEL MAR, convocada por la asamblea de 1973.

Fue el 29 de abril de 1982, cuando pasa a ser de una conferencia a una Convención de las  Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante una votación de 130 estados a favor y cuatro en contra (estados Unidos, Venezuela, Israel, y Turquía), Y 17 ABSTENCIONES. Conteniendo 439 artículos y  realizada en Montengo Bay Jamaica y  suscrita por  117 estados y otras dos entidades (Consejo de NACIONES unidas para NAMIBIA), y las ISLAS Cook, Quedando finalmente el acta de la III CONFEMAR firmada por 140 Estados y otras entidades el 10 de diciembre de 1982.

 

 

c.- PROCEDIMIENTO DE LA CONFERENCIA.

La conferencia estableció tres comisiones principales y les dio el nivel de creación de normas jurídicas, elaboración de lista de temas,

Primera comisión.- Debería de tratar del régimen internacional y del mecanismo a crearse para la exportación de los recursos de los fondos marinos

Segunda Comisión.- Debería de redactar las normas referentes a todos los aspectos  del derecho general del mar, tales como la zona económica y Estados geográficamente desaventajados.

Tercera comisión.- debería de tratar lo relativo a la preservación del medio marino, a la investigación científica así como el desarrollo y transferencia tecnológica.

En la primera sección se adopto un mecanismo de texto estos se convirtieron en otra sección en proyecto de convención hasta llegar a ser en la tercera sección  textos de negociación  dando así origen a un sistema jurídico en cada conferencia.

 

d.-   CONVENCIÓN DE 1982

En el caso del Nuevo Derecho del mar, debe de observarse que este incluye nuevas zonas de jurisdicción nacional como la zona económica exclusiva y las aguas archipelágicas, incluye nuevas definiciones de conceptos ya existentes como la plataforma continental, mar territorial, y el paso de tránsitos por los estrechos, así como el nuevo concepto el área internacional de fondos marinos como patrimonio común de la humanidad, así mismo se pretender poseer un carácter consuetudinario por la creación de   los nuevos organismos internacionales en particular la autoridad de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional sobre derechos del mar, sino también el nuevo derecho consuetudinario e influenciada por la conferencia del mar como un factor fundamental de aceleración en el derecho de la prácticas de los Estados

 

e.-   EL RÉGIMEN DE ALTAMAR NO SE APLICARA A LOS FONDOS MARINOS.

La  imposibilidad en tiempos pasados del acceso a los fondos marinos en el pasado dio origen al régimen jurídico de la libertad de Alta Mar, era igualmente aplicable a la explotación de los fondos oceánicos. Siendo no susceptible de apropiación por los Estados, fue rechazada por la mayoría de esto por lo que se considero a esta tesis como una laguna o vacío jurídico.

 

f.-    LOS RECURSOS MARÍTIMOS OCEÁNICOS.

Se encuentran en una zona de jurisdicción estatal, a menos de 40 millas de la costa estos es más allá  de la jurisdicción nacional, y donde se encuentran en los fondos marinos la mayor riqueza mineral, llamados módulos polimetálicos o de magnesio.

Se estimas que sobre una zona de 12 a 15 millones de Km. 2, situados entre las islas Hawai y México parecen encontrarse los cuerpos más abundantes en alto contenido de cobre y níquel.

 

g.-   GÉNESIS DEL NUEVO DERECHO.

Surge el Derecho del Mar, bajo las presiones políticas y los intereses económicos de los países en vía de desarrollo frente a los Estados industrializados.

En la Convención de Ginebra del 29 de abril de 1958, surgen ciertos  principios que podría decirse reflejaban el derecho consuetudinario  y los cuales eran rechazados por la comunidad internacionales derivadas de ciertas transformaciones:

1.- Transformaciones políticas, con el acceso a la independencia de los pueblos sometidos a dominación colonial   y con la formación de una mayoría de estado en desarrollo que reivindican un Nuevo Orden Económico Internacional.

2.- Transformaciones económicas derivadas del aumento de las necesidades de recursos energéticos  así como los destinados a la nutrición.

3.- Transformaciones Tecnológicas que revelan la posibilidad de explotación de recursos marinos a distancias y profundidades inimaginables y perspectivas de nuevas utilidades a los mares.

 

Surgen estas transformaciones dotas de exigencias, debido al principio de libertad de mares.

 

h.-   UNILATERISMO COMO TÉCNICA JURÍDICA.

Los actos jurídicos unilaterales de los Estados costeros podrán ser discutibles en cuanto su valor jurídico propio, pero lo que no puede ser puesto en duda es que deban de ser considerados como actos que pueden llegar a ser generadores de una regla internacional al término de un proceso consuetudinario, estos se inscriben en un periodo de tiempo breve.

Este es otro de los grandes problemas  de los Estados sin Costas, que confrontan la tercera conferencia es de que los países que no tienen costa  se encuentran en desventaja  geográfica, porque quedan fuera de la zona económica de las doscientas millas pretendiendo obtener acceso a la zona económica de los Estados vecinos  para lograr una participación, a este grupo se le denomina de presión y considerando que posee una fuerza política importante ya que representan el número de votos suficientes para bloquear el convenio final que debe de tomarse de las dos terceras partes de los Estados asistentes.

 

LOS SUJETOS DEL MODERNO DERECHO INTERNACIONAL       

Existen diversas opiniones acerca de los sujetos del Derecho Internacional, la corriente tradicional acepta únicamente al Estado como sujeto, la tesis que considera al individuo como sujeto del orden jurídico Internacional, por su parte, que los  individuos  deben de ser considerados como los auténticos sujetos del régimen jurídico internacional. La tercera posición es ecléctica, establece que los individuos en determinadas situaciones  se  convierten en sujetos del derecho internacional.

Los autores tradicionalistas fundamentan su posición con las definiciones usuales de Derecho Internacional Público, que establecen que las normas que lo constituyen reglamentan las relaciones entre los Estados, concediendo a éstos, en consecuencia, la condición de sujeto único del Derecho Internacional. Entienden además, que la Sociedad Internacional es una sociedad de Estado y que los individuos sólo cuentan en la medida en que están integrados en un Estado, por lo que es el único sujeto que participa en la formulación del Derecho  y  es el auténtico titular de la norma jurídica internacional. Con esta interpretación, el individuo es reducido a la simple consideración de objeto de Derecho, sin ser participe en la formación de las normas ni poder prevalecerse directamente de ella, ya que toda acción debe conducirla a través del Estado.                 

Para los innovadores, que consideran al individuo como el único sujeto, los Estados no serían sino instituciones artificiales creadas por el hombre para conseguir sus fines. El sistema jurídico internacional no podría concebirse entonces, si el individuo no fuera  el ultimo destinatario de la norma jurídica y el verdadero sujeto del Derecho Internacional. De acuerdo a estas consideraciones, el orden jurídico universal, estaría basado en entidades abstractas e irreales, si el Estado fuera el único sujeto del Derecho Internacional.

Por su parte, los eclécticos parten de la misma posición  que la de los tradicionalistas pero otorgan algunas concesiones a la corriente eminentemente  individualista. Aceptan al Estado como el Sujeto pleno de Derecho Internacional, el único que crea las normas y el destinatario de las normas internacionales, pero también están de acuerdo  en que el individuo tiene en determinadas ocasiones la calidad del sujeto, siendo el destinatario de ciertas normas, para lo cual, citan como ejemplo  las de carácter humanitario  Convenciones de Ginebra, Convenciones de la Haya, etc., las de carácter internacional penal, piratería, espionaje, crímenes de guerra, etc.

Ciertamente la posición ecléctica es la más acertada, porque vuelve al principio universal que el Derecho Internacional tubo en sus origines. En su inicio el sistema jurídico  internacional tenia como sujeto al individuo, posteriormente cuando el Estado se convierte  en la forma de organización humana aparentemente perfecta, el Derecho. Internacional empieza a reglamentar las relaciones interestatales disminuyendo, hasta desaparecer, el individuo como sujeto  de este derecho.

Con el crecimiento de los organismos supranacionales, el Estado como sujeto Internacional perdió paulatinamente la fuerza que tuvo durante mucho  tiempo. Actualmente, se ha empezado a mirar con criterio más amplio las normas internacionales  que, aún cuando no estén inscritas en la órbita interna del Estado, tiene como destinatario al individuo. El Derecho Internacional de aplicación universal empieza nuevamente a cobrar fuerzas. Las organizaciones internacionales han delimitado las barreras  del Estado hasta cierto punto el  concepto de soberanía empieza a tomar un nuevo sentido ya empezado al exaltarse el valor del individuo frente a la institución estatal. En esta etapa del Derecho Internacional, es indudable que el individuo va adquiriendo importancia como sujeto de este derecho.

El tratadista Modesto Sara Vázquez más clasifica a los varios tipos de sujetos del Derecho Internacional actual, de la siguiente manera:

A.        Formas subestatales anacrónicas, como la Orden de Malta.

B.        Sujetos especiales, como la ciudad de Vaticano.

C.        Sujetos Estatales en su forma histórica actual de importancia decreciente.

D.        Sujetos organizaciones internacionales, de importancia decreciente.

E.        Sujetos individuos, inscritos en el Derecho universal, que se pretendió marginar, luego se quiso inscribir en el Derecho internacional y ahora esta en pleno proceso de expansión.

 

Quienes están en contra de las tesis que le conceden calidad del sujeto internacional al individuo esgrimen la argumentación de que éste no es sujeto del Derecho Internacional y que sólo tienen la protección  jurídica que le otorga la nacionalidad del Estado a que pertenece. Estas ideas son fácilmente rebatibles, basta con citar los casos de los apátridas y de los refugiados, los cuales son objeto de protección internacional.

La nacionalidad otorga generalmente una mayor protección para el individuo, pero no es requisito al ser nacional de un país para obtener la protección jurídica internacional. La nacionalidad es importante en el derecho internacional, por lo que se refiere a las relaciones interestatales, pero no es necesario por lo que respecta a las normas universales.

Afirmábamos en líneas anteriores, que el concepto clásico de soberanía ha perdido vigencia, se ha modificado por la acción cada vez más amplia de los organismos supranacionales por lo todo por la reciente actividad de la ONU. A pesar de que el artículo 2 párrafo 7 de la Carta de la ONU señala la imposibilidad de que las Naciones Unidas intervengan en LOS asuntos de la competencia interna de LOS Estados, observamos con frecuencia que este organismo internacional condena acciones realizadas en el ámbito interno de algunos Estados como es el caso de la política de apartheid que prevalece en Sudáfrica, siempre motivados por las violaciones a LOS Derechos Humanos. Esto quiere decir que existen normas de carácter universal que merecen ser protegidas internacionalmente, de ahí la importancia de los convenios que sobre derechos humanos se han celebrado y a los que nos referimos en su oportunidad en el capítulo precedente. Estos convenios son necesarios, los Estados al otorgar su consentimiento para que una institución supranacional   resguarde la vigencia  de los derechos humanos, evitan la violación del artículo 2 párrafo 7 de la carta de la ONU. Estos documentos internacionales reafirman también la validez de la tesis que apoya al individuo como sujeto del  régimen jurídico internacional.

El individuo como sujeto del Derecho internacional, debe de tener acceso directo a los tribunales internacionales, si el conducto legal de los individuos para exponer la defensa de sus derechos fuera siempre por medio del Estado  que pertenece, traería como consecuencia una sujeción, una dependencia del individuo ante el Estado arbitrario que lesionó sus derechos, lo que produciría  también indefectiblemente un estado de indefensión.

Existen diversas opiniones acerca de los sujetos del Derecho Internacional, la corriente tradicional acepta únicamente al Estado como sujeto, la tesis que considera al individuo como sujeto del orden jurídico Internacional, por su parte, que los  individuos  deben de ser considerados como los auténticos sujetos del régimen jurídico internacional. La tercera posición es ecléctica, establece que los individuos en determinadas situaciones  se  convierten en sujetos del derecho internacional

Los autores tradicionalistas fundamentan  su posición con las definiciones usuales de Derecho Internacional Público, que establecen que las normas que lo constituyen reglamentan las relaciones entre los Estados, concediendo a éstos, en consecuencia, la condición de sujeto único del Derecho Internacional. Entienden además, que la Sociedad Internacional es una sociedad de Estado y que los individuos sólo cuentan en la medida en que están integrados en un Estado, por lo que es el único sujeto que participa en la formulación del Derecho  y  es el auténtico titular de la norma jurídica internacional. Con esta interpretación, el individuo es reducido a la simple consideración de objeto de Derecho, sin ser participe en la formación de las normas ni poder prevalecerse directamente de ella, ya que toda acción debe conducirla a través del Estado.                 

Para los innovadores, que consideran al individuo como el único sujeto, los Estados no serían sino instituciones artificiales creadas por el hombre para conseguir sus fines. El sistema jurídico internacional no podría concebirse entonces, si el individuo no fuera  el ultimo destinatario de la norma jurídica y el verdadero sujeto del Derecho Internacional. De acuerdo a estas consideraciones, el orden jurídico universal, estaría basado en entidades abstractas e irreales, si el Estado fuera el único sujeto del Derecho Internacional.

Por su parte, los eclécticos parten de la misma posición  que la de los tradicionalistas pero otorgan algunas concesiones a la corriente eminentemente  individualista. Aceptan al Estado como el Sujeto pleno de Derecho Internacional, el único que crea las normas y el destinatario de las normas internacionales, pero también están de acuerdo  en que el individuo tiene en determinadas ocasiones la calidad del sujeto, siendo el destinatario de ciertas normas, para lo cual, citan como ejemplo  las de carácter humanitario  Convenciones de Ginebra, Convenciones de la Haya, etc., las de carácter internacional penal, piratería, espionaje, crímenes de guerra, etc.

Ciertamente la posición ecléctica es la más acertada, porque vuelve al principio universal que el Derecho Internacional tubo en sus origines. En su inicio el sistema jurídico  internacional tenia como sujeto al individuo, posteriormente cuando el Estado se convierte  en la forma de organización humana aparentemente perfecta, el Derecho. Internacional empieza a reglamentar las relaciones interestatales disminuyendo, hasta desaparecer, el individuo como sujeto  de este derecho.

Con el crecimiento de los organismos supranacionales, el Estado como sujeto Internacional perdió paulatinamente la fuerza que tuvo durante mucho  tiempo. Actualmente, se ha empezado a mirar con criterio más amplio las normas internacionales  que, aún cuando no estén inscritas en la órbita interna del Estado, tiene como destinatario al individuo. El Derecho Internacional de aplicación universal empieza nuevamente a cobrar fuerzas. Las organizaciones internacionales han delimitado las barreras  del Estado hasta cierto punto el  concepto de soberanía empieza a tomar un nuevo sentido ya empezado al exaltarse el valor del individuo frente a la institución estatal. En esta etapa del Derecho Internacional, es indudable que el individuo va adquiriendo importancia como sujeto de este derecho.

El tratadista Modesto Sara Vázquez  clasifica a los varios tipos de sujetos del Derecho Internacional actual, de la siguiente manera:

F.        Formas subestatales anacrónicas, como la Orden de Malta.

G.       Sujetos especiales, como la ciudad de Vaticano.

H.        Sujetos Estatales en su forma histórica actual de importancia decreciente.

I.           Sujetos organizaciones internacionales, de importancia decreciente.

J.         Sujetos individuos, inscritos en el Derecho universal, que se pretendió marginar, luego se quiso inscribir en el Derecho internacional y ahora esta en pleno proceso de expansión.

 

Quienes están en contra de las tesis que le conceden calidad del sujeto internacional al individuo esgrimen la argumentación de que éste no es sujeto del Derecho Internacional y que sólo tienen la protección  jurídica que le otorga la nacionalidad del Estado a que pertenece. Estas ideas son fácilmente rebatibles, basta con citar los casos de los apátridas y de los refugiados, los cuales son objeto de protección internacional.

La nacionalidad otorga generalmente una mayor protección para el individuo, pero no es requisito al ser nacional de un país para obtener la protección jurídica internacional. La nacionalidad es importante en el derecho internacional, por lo que se refiere a las relaciones interestatales, pero no es necesario por lo que respecta a las normas universales.

 

OTROS SUJETOS ESPECIALES.

Es el caso del Vaticano, es un sujeto sui generis  del derecho internacional y es un actor transnacional de importancia.  La Santa Sede empieza a surgir como sujeto temporal en 1870, al consolidarse Italia como Estado Soberano.

El tratado de Letrán de 1929, entre el Estado Italiano y el Vaticano reconoció la soberanía de la Santa Sede, admitiendo una personalidad en asuntos internacionales y se reconoció también al Estado Vaticano. La Santa Sede celebra con los Estados concordados que siendo una clase especial de tratados, abarcan materias administrativos menos religiosas  teniendo ahí un aspecto de personalidad internacional  que por una parte convierte en tratados  obligatorios  a estos instrumentos y o por otra parte permite observar a los sujetos plenos. 

Los agentes diplomáticos de la Santa Sede,  tienen los privilegios, prerrogativas e inmunidades  de los  miembros de la comunidad internacional  El Vaticano en las últimas décadas  ha tomado parte en numerosas conferencias de codificación del Derecho Internacional  es parte de una gran cantidad de convenciones como las de el Derecho del Mar de 1958,  las relaciones diplomáticas de Viena de 1961,

 

OTROS SUJETOS LO SON LAS ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES.

Las Organizaciones Internacionales poseen personalidad internacional definida  y poseen una capacidad legal inherentes para crear derechos y obligaciones, ha ello los hace sujetos que se le podía denominar sujetos institucional.

Las organizaciones internacionales regionales, aunque en menor escala, también producen reglas de comportamiento que los Estados van incorporando en sus relaciones  como la OEA., Estas  Organizaciones Regionales guardan relaciones jurídicas sobre todo, con la Organización Mundial  en materia de la llamada seguridad colectiva

Los Organismos Internacionales especializados intergubernamentales, vinculados con las Organizaciones Unidas, pueden considerarse sujetos casi autónomos por su desempeño de su especialidad apoyadas en constituciones por el ejercicio de  su función

Existen también los organismos internacionales no gubernamentales como lo es la Cruz Roja, debe de sumarse como sujeto también a las Instituciones Internacionales que desempeña un papel como sujetos de cierto tipo, con alguna personalidad frente al Estado. Sirviendo de vehículo para acciones transnacionales.

 

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN INTERNACIONAL.

Surge con la Conferencia de Estado Americanos sobre problemas de la Guerra y de la Paz  en 1945, el movimiento Internacional en pro de un sistema de Derechos humanos.

La conferencia de Chapultepec, llamada “ Declaración de México “, se encarga al comité jurídico interamericano un proyecto de convención regional sobre los derechos y los deberes internacionales del hombre consagrada a las Repúblicas Americanas  a los principios consagrados en el Derecho Internacional para la salvaguardia de los derechos del hombre, y se pronunciaba un sistema de protección internacional de esos derechos. Y es a partir de la conferencia de San Francisco en 1945, cuando comienza en el mundo, a través de las Naciones Unidas, una promoción sistemática de los Derechos Humanos y con los auspicios de la propia organización Internacional  se han iniciado los primeros pasos para la creación de un  mecanismo internacional para el resguardo de estos derechos.

La Carta de San Francisco, suscrita el 26 de junio de 1945, entro en vigor el 24 de octubre del mismo año, menciona en varias ocasiones los Derechos Humanos. Ya en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas se consagró la Fe en los Derechos Fundamentalmente  del hombre, en la dignidad y el valor de la persona  humana, en la igualdad de los derechos del hombre y mujeres de las naciones grandes y pequeñas.

En el inciso 3 del artículo 1 se determina, como propósito de la organización, realizar la cooperación  Internacional en el desarrollo y el estímulo  del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones   por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En el artículo 13 se encomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas el promover  estudios y hacer recomendaciones para ayudar a hacer efectivos tales derechos humanos y libertades fundamentales.

En el artículo 55, en su fracción C, se afirma que la organización promoverá con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para relaciones pacíficas  y amistosas entre  las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad  de derechos y a la libre determinación de los pueblos, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin ninguna discriminación. Para la realización de estos propósitos el artículo 56 consagra el compromiso de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas de tomar medidas conjuntas o separadamente en cooperación   con la organización.

El artículo 62 en su fracción 2, faculta al Consejo Económico y Social para hacer recomendaciones con el objeto de  promover  el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales  de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.  

El artículo 68 pide al Consejo Económico y Social que establezca una comisión para la promoción de los derechos humanos.

El artículo 76 fracción C, establece como una de las finalidades del Régimen Administración Fiduciaria, promover el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Una  vez terminada esta brevísima referencia  a los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas que menciona en aluna forma los derechos humanos, permítasenos anotar una digresión que consideramos necesaria el valor de los artículos de este ordenamiento jurídico internacional.  

El motivo de este paréntesis es ponderar la fuerza obligatoria que para los Estados tiene los preceptos de la Carta  de las Naciones Unidas ya que si carece de esta fuerza su significación es nula, apenas tendría el valor de una declaración, de ahí la necesidad de exponer sintéticamente las corrientes de opinión a nuestro juicio más importantes sobre este problema.

Existe una corriente de opinión encabezada por Hans Kelsen, según lo cual lo que estipula la Carta de las Naciones Unidas nos constituye normas obligatorias para los Estados, sino más bien propósitos y funciones de la organización  mundial.

En contraposición a las ideas de Kelsen, existe una corriente que argumenta que los  artículos  de la Carta de San Francisco no son meros principios orientadores, sino normas jurídicas exigibles. Un notable partícipe de esta corriente de opinión es el profesor Lauterpach H., de la Universidad de Cambridge, quien sostiene  que los derechos humanos  se encuentran internacionalmente protegidos por efectos de la Carta de las Naciones Unidas. Esta tesis se puede fundamentar por las acciones que puede tomar el Consejo de Seguridad  en contra de cualquier país que quebrante la paz o ponga en peligro, facultades que se encuentran en el Capítulo VII de la mencionada Carta, esta opinión es la más acertada, porque cuando los países acordaron  crear la ONU  no lo hicieron para instaurar una Institución que dictara orientación internacionales,  sino  para que vigilará a los países que pudieran poner en peligro la paz, sancionándolos con la adopción de diversas medidas.

Después de este intervalo, continuaremos mencionando  los esfuerzos de la ONU en el campo de los derechos humanos, que hasta fecha han sido múltiples. Ya desde los primeros años de vida de esta organización han funcionado una serie de comisiones encargadas de promover los derechos humanos, La Comisión de los Derechos Humanos, La Comisión de la Condición Jurídica y Social   de la Mujer, y la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección  a las Minorías se han reunido anualmente desde los primeros años de la organización.

A continuación, se expone un breve resumen de los frutos de la cooperación internacional, en la zona de los derechos humanos, realizada a través de la ONU y sus organismos.

La  Comisión de Derechos Humanos y la Tercera Comisión de la Asamblea  General  habían estado trabajando durante muchos años en la preparación de un pacto sobre derechos civiles y políticos y otros sobre derechos económicos, sociales culturales, el 16 de diciembre de 1966, la asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y abrió la firma y ratificación o adhesión, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, culminando así los trabajos de la Comisión  de Derechos Humanos y de la Tercera Comisión de la Asamblea General.     

 

 

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, TRATADOS Y SISTEMAS.

 

LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS.

El derecho internacional comenzó a desarrollarse en la Europa Medieval como un derecho entre los individuos, pero sólo individuos  de una lata categoría. En el idioma jurídico de aquella  época a estos sujetos se les llamaba ´´sui  juris´´, es decir, no sujetos al señorío de ningún otro mortal de ahí viene el concepto actual de soberanía.

Fuera de esto ´´ sui juris´´ ningún alieni juris. Era Sujeto del Derecho Internacional. El soberano tenia el Derecho, pero no el deber, de proteger los intereses de sus súbditos en el extranjero. Esto quiere decir que los individuos  eran objeto, pero no sujeto, del Derecho Internacional, y en la actualidad esto es aún tema de polémica.

La necesidad de dar protección Internacional a los individuos nació primero con los embajadores y los mercaderes que iban al extranjero. Posteriormente esta protección se extendió a las minorías religiosas.   Siendo  hasta el pacto de las Sociedades de las Naciones y el Tratado de Versalles  cuando se estableció un  sistema especial de protección para las minorías  y para las poblaciones de los territorios bajos el régimen de Asignan al comité Jurídico Interamericano  un proyecto de convención regional sobre los derechos y deberes internacionales del hombre y expedía la declaración IX,  que proclamaba categóricamente  la adhesión de las Repúblicas Americanas  a los principios consagrados del Derecho internacional, para la salvaguardia de los derechos del hombre y se pronunciaba por un sistema de derecho internacional de esos derechos reiteraba la libertad hacia el Continente Americano.

 

En la Conferencia de San Francisco.

Esta Carta surge como la reanimación de la Fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de las personas humanas en la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer y se declara la determinación de los pueblos para los DERECHOS Humanos.

La manera más eficaz de garantizar una protección al individuo en contra del  Estado, sea al propio o uno ajeno, o de una organización internacional, es permitiéndole el acceso a tribunales internacionales para planear jurídicamente las posibles reclamaciones a que tenga derecho.

De la Organización de las Naciones Unidas, se ventilan muchas de las ideas expuestas en Chapultepec, reflejando el texto de la carta y ya con una integración de 20 estados de la Amé rica Latina, pasando ha hacer parte del bloque poderoso de la ONU, con sus cincuenta y tantos países.

Promover el progreso social y elevar el nivel de la vida dentro de un concepto más amplio de libertad., sin hacer distinción de raza, sexo, ideamos o religión.

En otras partes la Carta, en su artículo 13 se observa que la Asamblea General   es responsable de estudios y recomendaciones sobre el tema de los derechos humanos, por su parte el artículo 68 señala al Consejo Económico Social que establezca una comisión para la promoción de los derechos humanos. El artículo 55 y 56 recogen la promesa de los Estado para  actuar separadamente yo conjuntamente en cooperación con los Estados en cooperación con las Naciones Unidas para promover el respeto de

 

DERECHOS HUMANOS  Y EL ORDEN INTERNACIONAL.

En 1945, surge  en nuestro país en Chapultepec, en la Conferencia de Estados Americanos sobre problemas de la Guerra y la Paz, el inicio de un sistema de derechos humanos, al proclamar la resolución XL. Llamada Declaración de México

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

En la quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores efectuada en Chile en 1959, se encarga al consejo permanente de la OEA, que diera vida institucional, creando este consejo como autónoma  de la OEA, para promover el respeto de los derechos humanos.

La comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha desempeñado un papel significativo dentro del sistema interamericano de los Estado, y a logrado mostrar sus méritos mejorando las condiciones de los derechos humanos en algunos países vida.

 

LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.

Fue la primera en su genero y habría de influir en las otras convenciones regionales, constituyo una respuesta a la amenaza  de un viejo totalitarismo en el viejo continente afectando la dignidad de las personas humanas. Esta convención preservaba   la herencia común de tradición política, de libertades y de respeto a las normas jurídicas, de las naciones occidentales.  

Esta Comisión Europea de Derechos Humanos y una Corte de Derechos Humanos fue instituida por la Convención teniendo acceso a los individuos, aun nacionales del Estado violador, con la condición en un caso, de que el Estado del reclamante hubiera aceptado debería de someterse en el procedimiento y en el corte, que el Estado hubiese aceptado la jurisdicción de este tribunal, la Comisión Europea establecida en 1954, se compone de tantos miembros como Estados partes. Se trata de un órgano de  investigación y de conciliación. Su jurisdicción principal es de conocer de las reclamaciones de un Estado contra otro por violaciones de Derechos Humanos.

La Comisión Europea de Derechos Humanos puede indicar un arreglo amistoso entre las partes de no lograrlo emite un informe al Comité de Ministros del Consejo de Europa que es en esencia un órgano político, este Comité puede actuar cuando no se haya tramitado ante la Corte  y pueda resolver si ha ocurrido o no una violación.

La Corte se compone de 21 Jueces, o sea uno por cada país, componentes del Consejo de Europa,  su competencia o jurisdicción  consultiva es bien limitada.

 

 

LOS PACTOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS HUMANOS.

En 1948 la comisión encargada de elaborar la Declaración Universal, había propuesto un proyecto de  pacto de derecho civiles y políticos, mismo que le fue rechazada por considerarse avanzada.  Pero la idea ya estaba ahí, por eso y con el transcurso del tiempo sé pensó que deberían de  existir  dos pactos, en lugar de uno, toda vez que los derechos económicos, sociales y culturales constituían una categoría aparte.

Este proyecto fue estudiado durante doce años por la Asamblea General y es hasta 1976 cuando entra en vigor, contando los Derechos Civiles con 70 Estados partes.  Y  los económicos y sociales con 76. Ambos pactos en común tienen el artículo primero que a la letra dice; Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de que este derecho establece libremente su condición política y provee as i mismo su desarrollo económico, social y cultural. Con esto se pretende crear un Derecho a la libre determinación y la operación de los mecanismos instituidos.

La diferencia  entre ambos pactos es en que el Derecho Civil y Político se obligan a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio los derechos reconocidos en este convenio, en el otro sólo se comprometen a tomar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y las cooperaciones internacionales  especialmente económicas y técnicas, fijando niveles progresivos de acuerdo a cada Estado.

En el Pacto de Derechos Políticos  se consagra; El Derecho a la vida y a la integridad corporal, libertad contra la esclavitud y los trabajos forzados. El derecho a  la  seguridad y a la libertad,  el derecho a los detenidos a ser tratados con humanidad,  libertad contra la prisión por deudas, libertad de movimiento para fijar la residencia, libertad de los extranjeros para no ser expulsados, derecho al debido proceso legal, protección contra la retroactividad de la ley, derecho a la personalidad jurídica, derecho a la privacidad, pensamiento, conciencia y religión, libertad a la expresión  y de opinión y de incitación al odio de raza, de nación o de religión   derecho de reunión, de niño, derecho político, igualdad frente a la Ley, derecho de las minorías. Como se observa  todos  y cada uno de los derechos citados van encomendados a un Comité de Derechos Humanos. Llamado Comité de los Pactos.

Sin embargo vemos que el Derecho económico, social y cultural,  tutela el derecho del trabajo, al goce de condiciones de este equitativas y satisfactorias, el derecho de fundar sindicatos afiliarse a ellos, el derecho de huelga  a la a seguridad social, a un nivel de vida adecuado, al disfrute de un alto nivel de vida adecuada así como de la salud física y mental, el derecho a la educación y el derecho a participar en la vida social., se pretende con este pacto proteger a los países en desarrollo a la explotación económica de los países inversionistas.    

El Comité  se compone de 18 miembros, uno por cada Estado, su oficio dura cuatro años y tiene emolumentos a cargo de las Naciones Unidas.  De acuerdos s los informes que rindan los Estados  podrá formular informes a los gobiernos  que podrán hacer observaciones  y podrá translimitar estos informes al Consejo  Económico y Social. Estos a su vez remitiera informes a  los Organismos especializados  de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos  de la ONU. EL ECOSOC.

 

 

EL DERECHO HUMANO EN EL CAMPO DE EL REGIONALISMO.       

Existen tres sistemas de protección de derechos humanos regionales, el americano, el europeo  y el árabe.  El regional americano pretender  ofrecer seguridad o garantías a sus órganos regionales, así mismo se debe de recordar que no todos los Estados Americanos no son parte de la Convenció americana tal es el caso de Cuba que pertenece a la OEA, y que los integrantes de ella para la mayoría  de los Estados Americanos le resulta más  cercano tramitar ante el Órgano regional de Washington que ante el Universal en ginebra  y igualmente a Estramburgo para los Europeos, si tomamos en cuenta que para el universal tiene acceso en cualquier momento a cualquier situación independientemente de que se tramite en un regional.

Como podemos observar el Derecho Internacional en lo que respecta a los Derechos Humanas  a continuado con una gran certeza en este campo tratando siempre de que exista la mayor protección posible a la comunidad internacional en ocasiones se ha visto obstaculizada por las potencias  que lo ha convertido en un ingrediente de la política internacional.

Se puede decir como una breve reseña de lo anterior que los Derechos humanos y el orden internacional,  son un conjunto de facultades  civiles y políticas, y económicas y sociales y culturales inherentes al ser humano de todos lo tiempos y latitudes, individuales y colectivas considerando que tienen un valor universal independientemente del reconocimiento y 0protección de los ordenamientos jurídicos positivos internos e internacionales, quedo plasmado que existen dos clases de derechos humanos que son los Derechos civiles y políticos y el otro los derechos económicos sociales y culturales  que ha evolucionado en forma gradual, así mismo el establecimiento de un Alto Comisionado de las Naciones unidas para Derechos humanos contempla favorablemente los órganos internos e internacionales encargados de proteger los derechos humanos.

 

 

AUTOEVALUACIÓN.

 

1.-   CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.

2.-   FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

3.-   DEFINICIÓN DE TRATADOS.

4.-   DEFINICIÓN DE CONGRESO.

5.-   DEFINICIÓN DE DECLARACIONES.

6.-   DEFINICIÓN DE CONVENCIONES.

7.-   DEFINICIÓN DE RENUNCIAS.

8.-   DEFINICIÓN DE PROTESTAS.

9.-   DEFINICIÓN DE NEGOCIACIONES JURÍDICAS.

10.-  DETERMINAR  QUE ES UNA DISPUTA POLÍTICA  INTERNACIONAL.

11.-  DETERMINAR QUE ES UNA DISPUTA JURÍDICA INTERNACIONAL.

12.-  CUANDO SURGE EL ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS.

13.-  MENCIONA LOS DOS MEDIOS QUE EXISTEN PARA LOS ARREGLOS PACÍFICOS.

14.-  MENCIONA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 35 DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS

15.-  MENCIONA LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN QUE DEBEN DE AGOTARSE LOS DIVERSOS MEDIOS DE ARREGLOS PACÍFICOS ANTES DE SOMETER LA CONTROVERSIA AL CONSEJO

16.-  MENCIONA EL ARTICULO DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS QUE AMPLIA LAS FACULTADES AL CONSEJO.

17.-  MENCIONA LOS ARTÍCULOS DE LA CARTA MAGNA QUE CONTEMPLA EL APARATO INSTITUCIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA UNIVERSAL.

18.-  MENCIONA ALGUNAS DE LAS COMISIONES ECONÓMICAS REGIONALES.

19.-  COMO FUNCIONA EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

20.-  MENCIONA LOS CUATRO ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

21.-  MENCIONA A UNO DE LOS FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

22.-  POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO DEL MAR ES PLURIDIMENSIONAL.

23.-  POR CUANTAS NACIONES FUE APROBADA Y SUSCRITA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

24.-  CUANTOS PRINCIPIOS ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO DE LA  CONFERENCIA.

25.-  A QUE HACE ALUSIÓN LA CONVENCIÓN DE 1982.

26.-  EN QUE PAÍSES SE ENCUENTRA SITUADO EL MAS ALTO CONTENIDO DE COBRE Y NÍQUEL

27.-  CUANDO SURGE EL DERECHO DEL MAR.

28.-  EL VATICANO PERTENECE A OTRO DE LOS SUJETOS ESPECIALES.

29.-  MENCIONA OTROS SUJETOS  INTERNACIONALES.

30.-  CUANDO SURGE EL MOVIMIENTO EN PRO DE UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS.

31.-  CUANDO COMIENZA A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL COMO UN DERECHO ENTRE LOS INDIVIDUOS.

32.-  MENCIONA EL LUGAR Y EL AÑO EN QUE NUESTRO PAÍS SURGE LA CONFERENCIA SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA GUERRA Y LA PAZ.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

SEPÚLVEDA CÉSAR

DERECHO INTERNACIONAL

20°  edición

PORRÚA

 

GÓMEZ ALFONSO – VERDUSCO ROBLEDO

TEMAS SELECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL

INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIONES JURÍDICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO, 1994.

 

RANGEL COUTO HUGO