Universidad Abierta

 


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ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL.

 

 LOURDES PÉREZ MARTÍNEZ.

 

                                                                                           

                                                                                                 

 

CONTENIDO

 

OBJETIVO

INTRODUCCIÓN

 

A.-   SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

a)         Controversias políticas y controversias jurídicas.

b)         Métodos pacíficos de arreglo.

c)         La negociación.

d)         Los buenos oficios y la mediación.

e)         Las comisiones de investigación.

f)           La conciliación

g)         El arbitraje.

h)         Solución

i)           El Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas.

           

B.- INSTITUCIONES PARA LA CAPACITACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL.

a)    La  Comisión Económica Regionales.

b)    Fondo Monetario Internacional.

 

C.-  DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

a)    Principios Jurídicos Internacionales en un orden económico.

b)    Principios Políticos Jurídicos  Del Nuevo Orden Económico Internacional

c)    Igualdad Soberana de los Estados.

d)    Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales. 

e)    Recursos Naturales.

f)     Derecho  Económico en los Países en Vía de Desarrollo.

 

AUTO EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

 

 

OBJETIVO

El derecho internacional, materia de este trabajo se encuentra en esta época en un proceso de evolución.

En este trabajo no se pretende hacer un análisis  minucioso de los estados, instituciones, del derecho internacional económico, los desarrollos del mar, sujetos del derecho internacional y los derechos humanos. Simplemente se pretende hacer mención de los diferentes  nombres otorgados a estos derechos. Este ultimo que forma parte de una serie de protección que sé pretender alcanzar para beneficio de la humanidad.

Diremos que mientras exista un derecho internacional, que determine las relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre sí,  pretendiendo  que todos los países ya sean desarrollados o subdesarrollados  se sometan a derechos y obligaciones que se establezcan.

Conoceremos y hablaremos sobre una serie de soluciones en busca de las controversias internacionales que se dan política y jurídicamente, algunos tipos de negociaciones  a través de la mediación. Es conveniente señalar la comisión de investigación en busca de una solución a los problemas internacionales.

Existen instituciones capaces de regular en la actualidad nuestra economía internacional evitando que los países en vía de desarrollo se vean defraudados para lograrlo.

Seremos observadores de cómo una nueva corriente como lo es el nuevo orden económico internacional  pretende desplazar al hoy derecho internacional buscando su propia autonomía y principios jurídicos que lo rijan.

Es conveniente conocer el desarrollo del derecho del mar, adentrándonos  hasta donde sus recursos naturales pueden ser explotados por los países costeros así mismo veremos la forma en que los países que no cuentas con una costa pretenden obtener un beneficio a través de un estado continuo que si lo posee, todo esto en virtud de que en esta época se han descubierto una serie de recursos minerales sin ex0plotar, y que las grandes potencias lo acarician  para logran aun mas su desarrollo.

También podremos analizar a las naciones unidas en busca de una solución a estos problemas que se originan  al tratar de explotar estos recursos marítimos y salvaguardar  parte de ellos.

Conoceremos a una ola que se viene dando a través de nuevos sujetos  que se están dando a conocer en el ámbito internacional.

Y por ultimo los derecho humanos y el orden internacional, hablar de derechos humanos  es salvaguardar la paz dentro de los estados  a través de todos los medios de que puede hacer uso el derecho internacional.

 

 

INTRODUCCIÓN

Despertó en mí vivo interés la Institución del Derecho Internacional, por ser una rama  que ha venido evolucionando, dando una imagen nueva del derecho y de la vida, cuya finalidad es lograr la convivencia de todas las clases o grupos  que forman parte de los Estados  dentro de la comunidad internacional en un orden justo, moderando la opulencia y la indigencia que  en la actualidad alcanza diferentes catastróficas. Para que todos los seres humanos puedan aspirar a llevar una auténtica vida humana, dentro de la comunidad donde impere a todos los Estados la igualdad y la justicia.

El origen de este nuevo Derecho Internacional, que viene tratando atreves  de nuevos sujetos de evolucionar, cuyo objetivo primordial es proteger, tutelar y reivindicar a los Estados económicamente débiles o menos favorecidos, situándolos en el mismo plano de igualdad frente a los Estados poderosos  como los son las potencias, tiene la intención  de que todos puedan integrarse en una comunidad donde impere la justicia social basada en el respeto a la dignidad humana.   

Esta nueva concepción que sobre el derecho ha venido a dar el nuevo Derecho Internacional, del cual los nuevos sujetos del orden internacional pretender crecer como una nueva ola en beneficio de la comunidad  que integran los Estados.

Destaco con especial énfasis en este breve estudio  la conferencia de Chapultepec llamada “ DECLARACIÓN DE MÉXICO “,  en pro de un sistema de derechos humanos  que prácticamente empieza en nuestro suelo mexicano.

 

 

DERECHO INTERNACIONAL.

El Derecho Internacional surge a la formación de los grandes  Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos.

Las raíces del Derecho Internacional se encuentran en la Alta Edad Media, pero en realidad surge con el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y ocurre el descubrimiento de América., y comienza ahí el principio de supremacía universal de Papa  mermando la autoridad imperial dejando el paso a una organización político – jurídica.

La presencia de los Nuevos Estados del siglo XVI y el descubrimiento    del Nuevo Mundo propicio  el origen a un nuevo derecho al ya no poder regular cierto tipo de situaciones.

 

CONCEPTO

Es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre si y establecen los derechos y deberes recíprocos que le corresponden.

Es por ello que el Derecho Internacional designa el ordenamiento jurídico de la comunidad y regula las relaciones entre los pueblos.

 

FUNCIONES

Es triple en primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la Comunidad Internacional, así  mismo determinara la competencia de cada Estado y por último ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

 

DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL

Conjunto de normas que obliga sin excepción  a todos los miembros de la comunidad internacional

 

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL              

Término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de Estados.

 

DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR

Normas de carácter contractual principalmente que rigen entre los estados o entre pequeños números de ellos.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POLÍTICA INTERNACIONAL

Recordaremos que el Derecho Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados  y muchas de estas relaciones entre los Estados aún no están reguladas por el Derecho de gentes. La política no deja de jugar un papel importante dentro del Derecho Internacional.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNO DEL ESTADO

El Derecho Interno es constitucional, administrativo, es por eso que en ocasiones lo confundimos ya que el Estado en ocasiones actúa como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos de organización interna.    

             

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Este último  está constituido por normas que los tribunales Internos de los Estados, aplican cuando surge un conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos., y se aplican a los  individuos. Las de Derecho de Gentes, a los Estados.

La estructura del moderno del derecho internacional es muy diferente a la del derecho internacional de antes de la guerra de 1939, ya no ocupa solo de las relaciones políticas entre las naciones abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. 

Tal parece que el vocablo Internacional no fuera ya apropiado para designarlo y que se debería de cambiar. El derecho de gentes tiene que engrandecerse  y bien podría ser NUEVO ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL.

Sí retomamos nuestro concepto inicial de Derecho Internacional, observamos que todo versa sobre un Estado, luego entonces deberemos de entender cuando se forma un Nuevo Estado, para que se origine un Nuevo Sujeto Internacional. Y, para que un Estado adquiriera  una Personalidad Jurídica Internacional, deberá de ser aceptado con igualdad de derechos y obligaciones  por la mayoría de aprobación del grupo. Esto es que el Estado surge por la aceptación de la comunidad internacional.

Existen organizaciones en el Derecho Interno veamos entonces las organizaciones que pertenecen a la comunidad del Derecho Internacional.

Los Tratados o como todos los conocemos, como congresos, conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, negociaciones jurídicas, convenciones, brevemente mencionaremos cada una de estas.

TRATADOS.- Acuerdos entre dos o más  Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

CONGRESO.- Tratan sobre aspectos Técnico Jurídicos, van encaminados sobre actos privados y no oficiales.  

CONFERENCIAS.- Reuniones con el objetivo de dar solución a través de un beneficio para la comunidad internacional.                  

DECLARACIONES.- Manifestaciones de una determinada política.

CONVENCIONES. Los Estados previamente establecen una fecha determinada para exponer algún problema de índole internacional.                    

RENUNCIAS.- El estado que en forma voluntaria abandona un derecho, esto siempre y cuando sea susceptible de renuncia.

PROTESTA.- El Estado que se encuentra inconforme y realiza algún tipo de manifestación.

NEGOCIACIONES JURÍDICAS. - Relaciones jurídicas entre los Estados.

 

El Derecho Internacional sufre un nuevo proceso de transformación en nuestra época dando paso día a día a un Nuevo Orden Jurídico Internacional. Al pretender incrementarse normas nuevas, ampliando   el contenido de justicia y ética de la misma., con nuevos procesos de transformación o de creación de reglas, participando en ella todos los Estados encaminados hacia una igualdad de ellos. 

 

 

A.-   SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

Desde tiempo de Vttel, se había sostenido que ciertas disputas internacionales importantes no eran susceptibles  de arreglo pacífico, ni adecuadas para ser sometidas a la decisión de terceras partes. Surgió  la teoría que es sostenida hasta nuestros días de la separación de las llamadas.

a.-   Disputas Políticas Internacionales.- No susceptibles de arreglos por medios legales.

b.- Disputas Jurídicas Internacionales.- aquellas que pueden resolverse por  procedimientos de arreglo también jurídicos.

 

Al ponerse de moda los pactos bilaterales de arbitraje a principio de este siglo, las naciones excluían de este método de arreglo un gran número de controversias  sobre las bases que la resolución podría afectar sus intereses vitales, honor nacional, independencia, o jurisdicción doméstica.  Surge entonces la negativa  de arreglo de las controversias entre los Estados, alegando que una disputa determinada era política, o sea, relacionada con intereses no con derechos.

Entre los partidarios de esta separación se dice que las controversias políticas no pueden ser resultas por la aplicación de las reglas del derecho  internacional generalmente reconocidas, y con ello automáticamente implica la deficiencia de este orden jurídico.  Pero la idea de una división entre disputas políticas y jurídicas no tienen una base técnica  o científica.

LAUTERPACHT hace un análisis  sobre este punto deja en manos de cada parte interesada la determinación de sí un conflicto puede solucionarse por un método jurídico, o si no tiene arreglo alguno. Introduce un elemento negativo y desintegrador del orden internacional y detiene el progreso de las instituciones arbítrales y jurisdiccionales.

Desde otro punto de vista la teoría de la distinción entre unas y otras controversias han permitido a los Estados incumplir obligaciones, y por lo tanto al utilizar la frase  disputas políticas  no sujetan ni a la jurisdicción ni al arbitraje. En realidad, todas las cuestiones que afectan a los Estados, aun las más mínimas, tienen substratum político, pues el estado es una Institución Política.  Pero de otro lado todas esas controversias son Jurídicas, en tanto que todas, absolutamente  estas disputas pueden resolverse por algún medio legal y en tanto que se reconozcan que existen normas de Derecho Internacional.

En los  últimos 70 años se descubre que más que lo Político  de las disputas el temor de encontrar una resolución obligatoria a los Estados contraria al interés de este, o que pueda afectar el prestigio de un estadista es lo que lo alejado de la jurisdicción del arbitraje o cualquier otro arreglo a través de algún procedimiento.

 

a) MÉTODO PACIFICO DE ARREGLO.

La comunidad internacional crea  un cuerpo de instituciones para ajustar disputas entre los Estados. El término ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS  surge en la conferencia de la Paz de la Haya en 1899, los llamados medios pacíficos  de solución   de las controversias son procedimientos para ajustar las disputas entre los Estados, bien en términos de derecho,  estos arreglos son relativamente modernos pues solo pueden darse en una comunidad internacional mas o menos integrada.

Existen dos clases de medios de arreglo.- Los Políticos y Los Jurídicos, estos pueden emplearse indistintamente con esto no se quiere decir que las disputas políticas solo sirvan para eso,

Los políticos.- a.- la negociación, b.- los buenos oficios, c.- la mediación, d.- las comisiones de investigaciones, e.- la conciliación. Denominados medios no  judiciales de arreglo

Los jurídicos.- a.- el arbitraje, y b.- la decisión judicial.

Actualmente ha surgido una nueva disputa entre los Estados denominada técnica que versa sobre los tratados de límites, asuntos económicos, aguas internacionales, radiocomunicación, aviación, etc.

Los Estados tienen voluntad para suscribir cualquier clase de tratados  de soluciones pacíficas, pero no para sujetarse a ellos, en la actualidad existen más 200 instrumentos, bilaterales y multilaterales, para el ajuste de disputas pactos que no han alcanzado una situación satisfactoria en ese campo., tal es el caso que los Estados muestran opciones a arreglar sus disputas por la intervención de terceros que a recurrir a medios políticos de arreglos o más que a los legales, antes que al procedimiento legal, el panorama es desalentador y no se advierten signos de mejoría.

 

b) NEGOCIACIÓN.

El arreglo, de Estado a Estado para determinar las controversias se le conoce con el nombre de negociaciones. La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 33, en relación con el 37, señala que antes de someter una controversia al Consejo de Seguridad  se intentará arreglarla primeramente por negociación. Es a través de las negociaciones diplomáticas que se soluciona el volumen más grandes de diferencias, pero muestra insuficiencia  cuando se trata de controversias importantes, la técnica de la negociación es además deficiente y padece de todas las insuficiencias atribuibles a la diplomacia en nuestro tiempo.  

 

c) LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACIÓN.

Cuando las negociaciones han fracasado se permite a un tercer Estado  a través de un buen oficio  espontáneo  a recurrir la negociación entre ellos, en tanto que la mediación deriva de un pacto internacional que concede autoridad al Estado mediador para intervenir en esa forma, ha de apaciguar un tanto  la exaltación de las partes. La mediación Colectiva ha probado ser un eficaz instrumento para arreglar una controversia,  y la cual se encuentra prevista en la Carta de las Naciones Unidas artículo 34 y 35 y en la Carta de organización de Estados Americanos., un ejemplo es el caso de la Guerra del Chaco en la cual mediaron las naciones americanas representada en la conferencia  de Buenos Aires en 1936.

          

d) LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.

Establecida en la conferencia de la Haya, en 1899, como una Institución formal para esclarecer los hechos que condujeran a la controversia, la cual se crea en forma permanente, en la conferencia de la Haye en 1907, el informe que una Comisión de Investigación presenta como resultado de su labor no tiene carácter obligatorio y solo sirve para arrojar luz a la disputa.

 

e) LA CONCILIACIÓN.

Proceso instituido por las partes mismas para cuando se presente una controversia,  estos no solo investigan los hechos de las disputas, sino que sugieren alguna solución, provienen de los tratados Bryan, suscritos en 1914 entre los Estados Unidos y varios países de América Latina, donde se comprometían las partes a no recurrir a medios hostiles sino hasta que se hubiera hecho público   el informe de la comisión de Conciliación, a efecto de que recapacitaran las partes  a esta técnica se le pretende mejorar con las comisiones permanentes de conciliación.

 

f) EL ARBITRAJE.

El arbitraje es el ajuste de las controversias internacionales, por métodos y reglas legales por árbitros  escogidos  por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se debe de hacer, no lo más justo.

 

h) SOLUCIÓN.

El artículo 33 de la Carta que impone sobre los miembros  el deber de buscar la solución a sus  disputas por medios pacíficos de su propia elección, los artículos del capitulo VI de la carta Arreglos Pacíficos de Controversias, aun que muestran mucha elaboración, revelan también oscuridades, inconsistencias, y alguna contradicción. No ofrece un sistema coherente de métodos  y de acciones para poner fin a las disputas por métodos pacíficos corporados.

Cualquier disputa que pudiera o situación que pudiera amenazar  la PAZ INTERNACIONAL  sería un asunto de preocupación  para todos los miembros de la comunidad internacional organizada no solamente cuestiones de los Estados afectados. , estás disputas o situaciones deberán de arreglarse por medios pacíficos, todo es lo encontramos preestablecidos en los artículos 2, 3 de la Carta de las Naciones Unidas.

El artículo 35 de la Carta, expresa que todo miembro de las Naciones Unidas y aun terceros Estados que acepten la obligación de arreglo pacífico, pueden llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General sobre la controversia.

Las partes en una controversia deben de buscar un ajuste por medio de su propia selección y las Naciones Unidas no deberán de intervenir  a menos que el fracaso de las partes para encontrar solución resulte en un posible peligro para la paz. En este caso la organización deberá recomendar los procedimientos apropiados a los que deberán de recurrir los contendientes.

Los órganos que deben de conocer de las disputas  que pongan en peligro la Paz, son concurrentes y aislantes.

 

I)   EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

De acuerdo con los artículos 33 y 37 los Estados deben de agotar los diversos medios  de arreglo pacíficos, antes de incurrir en la obligación de someter las controversias al Consejo. Pero deberemos tomar en cuenta que el artículo 35, puede someter en cualquier momento una disputa a este cuerpo, de nueva cuenta deberemos analizar que el artículo 33 y 37, el Consejo es competente sólo    en cuanto a las disputas que afectan la paz del mundo, y sin embargo, conforme al artículo 35 el Consejo puede abocarse a cualquier    clase de controversias. Estos no es sino el resultado de los apuros para dar a las grandes potencias facultades no reconocidas a los pequeños países.

El artículo 55 concede una serie de facultades al Consejo de Seguridad prácticamente teóricas  toda vez que la asamblea se ha encargado ella misma de ampliar estas facultades  ya que manifiesta que el Consejo puede conocer toda clase de disputas, para discutirlas y proponer recomendaciones, recordemos que el Consejo de Seguridad tienen atribuciones para investigar, para conciliar y mediar, para recomendar procedimientos o bases de arreglo. Siendo este el cuerpo el que ha ido tomando más y más atribuciones en la tarea de mantener la paz, a través de la solución pacífica de los conflictos.

 

INSTITUCIONES PARA LA CAPACITACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL.

Para los Miembros de la Comunidad de los Estados, esta rama carece de validez universal, en virtud de que no se rige con las relaciones económicas internacionales. Enfocadas en la cooperación económica, lo que sí es cierto es que cada vez adquiere mayor interés para que se constituya un orden legal internacional

La Organización de las Naciones Unidas,  se propone realizar la cooperación internacional de la solución de problemas internacionales de carácter económico.

Todo esto se debería de enfocar a las grandes necesidades que tenían los países pequeños de América Latina, ya que ha estas no les interesaba la paz, o establecer la seguridad, sino  el resolver el problema económico.

La Carta de las Naciones Unidas contempla el aparato institucional para la cooperación económica  universal  y lo contemplan dentro de los artículos;  56, 55 y 61 a 72  en  el primero se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadas en cooperación con la organización para los propósitos del artículo 55, que son los de promover la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario.

Los problemas económicos tienen tanta relevancia internacional como los políticos, las tensiones que crean los problemas económicos producen ciertas crisis como las políticas  entre las naciones. No podría una organización internacional  tomar más en cuenta las cuestiones económicas y sociales  fue por esto que la Carta introduce un  órgano  encargado de estas cuestiones, (ECOSOC) El  Consejo Económico Social, realizar uno de sus  principales objetivos que es mantener la paz entre las naciones.

El Consejo Económico y Social se integran a ahora por cincuenta y cuatro miembros,  según lo dispone el artículo 61 de la carta, reformado el 31 de agosto de 1965.de ellos cinco son representantes de las Grandes Potencias, que aunque no lo expresa la Carta, de hecho tienen el carácter de miembros permanentes, se reelige estos miembros sino no tendría el carácter de una autentica cooperación internacional económica y social, sin la concurrencia de las potencias mayores los otros cuarenta y nueve se escogen por períodos de tres años renovándose cada año una tercera parte de los miembros

El ECOSOC, no obstante que aparece como órgano principal de las Naciones Unidas, en  realidad  es un cuerpo subordinado a la Asamblea General, que solo ha ocasionado catarsis al provocar confrontaciones de los problemas económicos y sociales del mundo  ya que sus funciones son esencialmente deliberantes, así mismo cabe hacer mención que ha servido como vinculo para la formación de otras entidades como son;

 

COMISIONES ECONÓMICAS REGIONALES

·       ECE, para Asia

·       ECAFE,  el Lejano Oriente

·       ECA, para África.

·       CEPAL, Comisión Económica para América Latina.

·       UNCTAD, órgano autónomo

·       ECOSOC,  Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo Industrial

·       UNDP, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Propuesto.

·       Fondo de  Capital

·       UNIDO, Estructura que pretende tomar  las responsabilidades del desarrollo                  

§       Industrial en el mundo.

 

Así mismo surgen organismos especiales que tienen una función más práctica como lo esa el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, también  llamado Banco Mundial, fue una de las dos instituciones que surgió en Bretton Woods,  en 1944 operando en 1946, Inicialmente se inicia haciendo prestamos de aplicación en el comercio sano  y con garantías amplias  más tarde en 1956 crea otra institución  Corporación Financiera Internacional, prestaba directamente a las industrias  y por último crea la Asociación Internacional para el Desarrollo, estás instituciones han servido a las Naciones Unidas como programas de desarrollo como la UNDP, UNESCO, FAO (AGRICULTURA) así como la Organización Mundial de la Salud.

Actualmente la deuda de los países en desarrollo llega a más de cuatro millones de dólares anuales, con lo que comienza a encontrarse en dificultades para el cubrimiento de tales servicios. El Banco necesita reorganizarse y reorientar sus políticas para decirse que este organismo, debidamente readaptado, podría formar parte importante del Sistema Industrial del Nuevo Orden Legal Económico que principia en nuestros tiempos.

 

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Actúa como amortiguador entre los déficit de las balanzas de los pagos de los países y las reservas individuales de éstos  en oro y en monedas, y como guardián de los principios clásicos de política internacional monetaria.

Su sistema de operación consiste en que cada miembro se le asigna una cuota del  25%  de ella en oro, cuando un miembro necesita cubrir un déficit temporal en su balanza o aumentar sus reservas  pide prestado al fondo adquiriendo la moneda extranjera  que desea principalmente dólares  o libras al monto equitativo a su propia moneda  ha estas se le denominan compras y deben de reintegrarse a más tardar a los cinco años, ya que no debe de excederse del 200% de la cuota en moneda nacional.

El Fondo ha evolucionado introduciendo innovaciones, ha logrado regular los cambios monetarios en las ultimas décadas y estableciendo obligaciones jurídicas en asuntos sólo sujetos al arbitrio o capricho de los Estados Soberanos, sin embargo la crisis monetaria de 1971, le ha traído consecuencias afectando profundamente su funcionamiento encontrándose en una etapa de crisis.

GATT.- Es un Organismo de  tipo esencial, bastante elaborado, que se dedica a la cooperación multilateral en materia de comercio transnacional.

Opera basándose en conferencias en las cuales los países miembros se otorgan mutuamente concesiones en materia comercial por determinado período, o se comprometen a no elevar ciertos derechos aduanales, bien a ser un código de buen comportamiento.

Considerando que fue creada por los países poderosos, dejo en desventaja a los países en desarrollo tal es el caso que al abrirse el comercio los países en desarrollo no pudieron competir con los productos de las grandes potencias

Así mismo surgen otros bancos como regionales o subregionales como lo es el Banco Interamericano de desarrollo, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo como instituciones regionales.  Siendo estas una reacción de la insuficiencia de las instituciones globales en fondo y en sistema atractivo de crédito. Y como una política a los países en desarrollo. EL Banco Centroamericano de Integración Económica, El Banco del Desarrollo del Caribe,  La Corporación Andina  de Fomento y el Banco Europeo de Inversiones, como instituciones subregionales.

 

DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO.

El Derecho Internacional  Económico  tiene cuatro aspectos fundamentales 1. - ciencia.- conocimientos de los datos jurídicos, 2. - filosofía.- valoración de datos -, 3.- arte. Construcción del esquema, 4. - técnica.- aplicación. Tal disciplina no constituye una rama autónoma propiamente dicha porque aunque gira en torno de un concepto de justicia social en pro del desarrollo del Tercer Mundo, que no se encuentra en el Derecho Internacional General, los datos que se valoran son parte de una realidad global,  por lo tanto se debe de concluir que sí la valoración del Derecho Internacional Económico versa sobre parte de la realidad que valora el derecho Internacional General, debe de concluirse que el primero    es una subrama del segundo.

Los Estados en desarrollo  han esgrimido la espada de la moral abierta en el marco de la diplomacia parlamentaria, particularmente en los foros de la UNCTAD y en las costumbres de los países no alineados a fin de que establezcan un NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL., que implica el  transferir a esos países el centro de gravedad de la economía internacional.

El Derecho Internacional  debe de ser un sistema legal  que sea apto para ordenar y ajustar las relaciones económicas entre Occidente y el periférico Sur o sea el Tercer Mundo, capaz de reducir la desigualdad en las decisiones, que supla la ausencia de la acción decisoria y directa de la ONU, ESTE NUEVO DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL,  este orden jurídico internacional  de contenido económico debería de comprender normas perentorias, esto es, de jus cogens, que establecieran los principios básicos de orden y de seguridad en ese tipo de transacciones.

 

a)    PRINCIPIOS JURÍDICOS  INTERNACIONALES EN UN ORDEN ECONÓMICO.

El llamado Nuevo orden Económico internacional  -NOEI -  tal y como hasta hoy lo seguimos conociendo, y cuya primera manifestación general puede encontrarse en la declaración  y programa de acción sobre un nuevo Orden Económico Internacional, adoptados en la sexta sesión  Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resoluciones adoptadas en mayo de 1974, continua presentando una serie de ambigüedades muy lejos de ser resueltas del todo, tanto por lo que concierne por su contenido específico, los contratos transnacionales  celebrados entre un Estado en vías de desarrollo y una gran empresa o compañía, casi siempre incorporado dentro de un Estado Industrial, cuya caracterización jurídica es por lo demás bastante controvertida puede contribuir hacia la instauración de un NOEI.

 

b)    PRINCIPIOS POLÍTICOS JURÍDICOS DEL NOEI.

Los principios y normas de derecho internacional relativos al nuevo orden económico internacional, de conformidad con el organismo de enseñanza e investigación de Naciones Unidas  - UNITAR y endosadas por la Asamblea General, sería las siguientes:

·         Tratamiento preferencial de los países en desarrollo.

·          Estabilización de las ganancias de exportación de los países en desarrollo.

·         Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

·         Derecho de todo estado a las ventajas de la ciencia y la técnica.

·         Derecho de los países en desarrollo a la asistencia y ayuda a sus propios derechos.

·         Participación equitativa de los países en desarrollo en las relaciones económicas internacionales.

·         Principio de patrimonio común de la humanidad

 

Varios internacionalistas consideran estos principios político–jurídico, es decir, como la expresión de la voluntad política de un gran número de estados y que pueden influenciar el contenido de reglas jurídicamente definidas, esos principios de DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO, proclamados por Naciones Unidas pueden efectivamente evolucionar la opinión iuris. Pero también la exacta determinación de la línea limite de positividad o de normatividad.

El nuevo orden no es sino un proyecto  de sociedad para la comunidad internacional, no se puede transformar la sociedad por decreto, es cierto, pero la cuestión no esta ahí, ya que en realidad un nuevo orden se esta produciendo ante nosotros, la verdadera cuestión esta en saber si es preferible que se elabore por generaciones espontáneas, dejando en libre juego a las fuerzas económicas o si lo mejor no esta en tratar de planificar y canalizar ese proceso mediante un esquema social.

 

c)    IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

El principio de la igualdad soberana de los Estados aparece como una auténtica consecuencia lógica, ya que este implica la exclusividad, autonomía, y plenitud de las competencias territoriales, son atributos que no se conciben de manera absoluta más que en el seno del orden jurídico  interno  y por decirlo de alguna manera, cuando se enfrente con una forma cualquiera de comercio internacional. La realidad económica ha impuesto irremediablemente una concepción diferente de la soberanía, la incursión de la economía y el desarrollo dentro del derecho internacional.

 

d)    SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

La idea de la soberanía permanente sobre los recursos naturales queda obviamente vinculada  al fenómeno del subdesarrollo, es decir, a la coexistencia de países altamente industrializados, en busca de mercados que los aprovisionen  en materias primas en desarrollo, y que sólo disponen de un aparato arcaico o desequilibrado., estos países en desarrollo les ha impedido adquirir el control sobre su propio aparato económico, cuyos elementos más productivos continúan siendo explotados por el extranjero. , por esto se considera como una condición una  parte integrante de la soberanía. O más aún, como un derecho inherente a la misma.

            

e)    RECURSOS NATURALES

La  confrontación desintereses y de criterios entre las potencias y los países en desarrollo debido a la relación entre la soberanía económica nacional y la protección legal de intereses económicos extranjeros 4mpieza con la expropiación petrolera mexicana de 1938. Los países extranjeros llegaron a poner en duda, no sólo la validez de la medida, sino el desarrollo de México, sobre sus hidrocarburos. Más tarde, en 1952, Irán promovió la nacionalización de varias empresas, particularmente de la Anglo-Iranian Oil Company, y fue cuestionada la  legitimidad de la ocupación, sin embargo, algunos tribunales  mantuvieron que existía  el derecho de un país para explotar libremente sus recursos naturales.  Hasta hace muy poco, los recursos fueron explotados en interés de las grandes potencias industriales y de sus nacionales. , fue entonces en la época en que los inversionistas de las potencias económicas fuertes empezaron a ocuparse de la industria extractivas de minerales, y más tarde de la explotación de los hidrocarburos así como el uranio, bauxita.

 

La resolución 62, VII, de diciembre 21 de 1952 llamada, DERECHO DE EXPLOTAR LIBREMENTE LOS RECURSOS NATURALES, que al recalcar la necesidad de desarrollo económico de países débiles, declaraba el derecho soberano inherente para usar y explotar los recursos naturales, y recomendaba que los miembros de la s Naciones Unidas  se abstuvieran de realizar actos que obstaculizaran el ejercicio de la soberanía de un Estado.

Once años después se produce la resolución 3171 XXVII de diciembre 17 de 1973, también relativa a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, donde reitere que es una condición intrínseca del ejercicio de la soberanía  de los Estados que ella se  ejerza completa  y efectiva sobre todos los recursos naturales del Estado  bien se encuentren en la tierra o en el  mar, sino que reafirma  el derecho inalienable de, los estados a la soberanía sobre todos sus recursos naturales en forma permanente.  

El derecho inalienable sobre los recursos está representado por la pugna relativa a los recursos situados en el suelo y subsuelo del mar más allá de la jurisdicción nacional, y que la resolución núm. 2749, XXV, de diciembre 17n de 1970, de las Naciones Unidas llamada, DECLA5RACIONES DE PRINCIPIOS, que rige los Fondos Marinos,  y el suelo u subsuelo del océano, los proclamo como herencia común de la humanidad, esta el problema de determinar hasta en donde se extiende la jurisdicción, recuérdese las pretensiones de los países Latinoamericanos  a las doscientas millas de mar.

 

a)       EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO.

Uno de los rasgos más salientes del subdesarrollo es el de su complejidad, que es la resultante   del entrelazamiento de factores jurídicos, morales, económicos, técnicos y sociales que se presentan con diferentes y cambiantes intensidad y se influye recíprocamente, sin embargo se puede señalar los principales elementos concurrentes, Insuficiencia alimenticia, agricultura rudimentaria, bajo ingreso nacional, nivel de vida, industria raquítica, dependencia económica del extranjero sector comercial hipertrofiado  estructuras sociales arcaicas, régimen jurídico ineficaz e injusto, desocupación intensa, bajo nivel de instrucción.

El problema de la reglamentación de las inversiones extranjeras,  cada vez que se plantea, hace resurgir todas las preocupaciones que oponen a los países industrializados y a los países en desarrollo, para el inversionista surgen tres preocupaciones esenciales.

·         Rentabilidad.

·         Seguridad.

·         Financiamiento de su inversión.

·         Para los países en  desarrollo, también son tres interrogantes.

·         Elevar el nivel técnico del país.

·         La integración de la inversión extranjera en el proceso de desarrollo.

·         Salvaguardar la independencia nacional.

 

EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO.- Uno de los rasgos más salientes del subdesarrollo es el de su complejidad, que es la resultante   del entrelazamiento de factores jurídicos, morales, económicos, técnicos y sociales que se presentan con diferentes y cambiantes intensidad y se influye recíprocamente, sin embargo se puede señalar los principales elementos concurrentes, Insuficiencia alimenticia, agricultura rudimentaria, bajo ingreso nacional, nivel de vida, industria raquítica, dependencia económica del extranjero sector comercial hipertrofiado  estructuras sociales arcaicas, régimen jurídico ineficaz e injusto, desocupación i tensa, bajo nivel de instrucción, fuerte natalidad, salubridad deficiente y conciencia de estar en subdesarrollo.

Este nuevo derecho se encontró frente a situaciones socio económicas injustas y crueles que  eran necesarios remediar y sus normas han servido de metas que poco a poco se han ido alcanzando   México se encuentra dentro de estos países en vía de desarrollo.

 

 

AUTOEVALUACIÓN.

 

1.-   CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.

2.-   FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

3.-   DEFINICIÓN DE TRATADOS.

4.-   DEFINICIÓN DE CONGRESO.

5.-   DEFINICIÓN DE DECLARACIONES.

6.-   DEFINICIÓN DE CONVENCIONES.

7.-   DEFINICIÓN DE RENUNCIAS.

8.-   DEFINICIÓN DE PROTESTAS.

9.-   DEFINICIÓN DE NEGOCIACIONES JURÍDICAS.

10.-  DETERMINAR  QUE ES UNA DISPUTA POLÍTICA  INTERNACIONAL.

11.-  DETERMINAR QUE ES UNA DISPUTA JURÍDICA INTERNACIONAL.

12.-  CUANDO SURGE EL ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS.

13.-  MENCIONA LOS DOS MEDIOS QUE EXISTEN PARA LOS ARREGLOS PACÍFICOS.

14.-  MENCIONA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 35 DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS

15.-  MENCIONA LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN QUE DEBEN DE AGOTARSE LOS DIVERSOS MEDIOS DE ARREGLOS PACÍFICOS ANTES DE SOMETER LA CONTROVERSIA AL CONSEJO

16.-  MENCIONA EL ARTICULO DE LA CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS QUE AMPLIA LAS FACULTADES AL CONSEJO.

17.-  MENCIONA LOS ARTÍCULOS DE LA CARTA MAGNA QUE CONTEMPLA EL APARATO INSTITUCIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA UNIVERSAL.

18.-  MENCIONA ALGUNAS DE LAS COMISIONES ECONÓMICAS REGIONALES.

19.-  COMO FUNCIONA EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

20.-  MENCIONA LOS CUATRO ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

21.-  MENCIONA A UNO DE LOS FUNDADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

22.-  POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO DEL MAR ES PLURIDIMENSIONAL.

23.-  POR CUANTAS NACIONES FUE APROBADA Y SUSCRITA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

24.-  CUANTOS PRINCIPIOS ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO DE LA  CONFERENCIA.

25.-  A QUE HACE ALUSIÓN LA CONVENCIÓN DE 1982.

26.-  EN QUE PAÍSES SE ENCUENTRA SITUADO EL MAS ALTO CONTENIDO DE COBRE Y NÍQUEL

27.-  CUANDO SURGE EL DERECHO DEL MAR.

28.-  EL VATICANO PERTENECE A OTRO DE LOS SUJETOS ESPECIALES.

29.-  MENCIONA OTROS SUJETOS  INTERNACIONALES.

30.-  CUANDO SURGE EL MOVIMIENTO EN PRO DE UN SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS.

31.-  CUANDO COMIENZA A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL COMO UN DERECHO ENTRE LOS INDIVIDUOS.

32.-  MENCIONA EL LUGAR Y EL AÑO EN QUE NUESTRO PAÍS SURGE LA CONFERENCIA SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA GUERRA Y LA PAZ.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

SEPÚLVEDA CÉSAR

DERECHO INTERNACIONAL

20°  edición

PORRÚA

 

GÓMEZ ALFONSO – VERDUSCO ROBLEDO

TEMAS SELECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL

INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIONES JURÍDICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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RANGEL COUTO HUGO

EL DERECHO ECONÓMICO

PORRUA S.A.

MÉXICO 1986.

 

SILLIS DAVID

ENCICLOPEDIA INTERNACIONAL DE LAS CIENCIAS SOCIALES

AGUILAR

 

NUEVA ENCICLOPEDIA UNIVERSAL

CARROGIO, S.A. DE EDICIONES BARCELONA.

 

NUEVA ENCICLOPEDIA TEMÁTICA,

CUMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

VIGÉSIMA QUINTA EDICIÓN.