Universidad Abierta
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ARREGLO PACIFICO DE LAS DIFERENCIAS
ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL.
LOURDES PÉREZ MARTÍNEZ.
CONTENIDO
OBJETIVO
INTRODUCCIÓN
A.- SOLUCIÓN PACIFICA DE LAS
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
a)
Controversias políticas y controversias jurídicas.
b)
Métodos pacíficos de arreglo.
c)
La negociación.
d)
Los buenos oficios y la mediación.
e)
Las comisiones de investigación.
f)
La conciliación
g)
El arbitraje.
h)
Solución
i)
El Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas.
B.- INSTITUCIONES PARA LA
CAPACITACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL.
a) La Comisión Económica Regionales.
b) Fondo Monetario
Internacional.
C.-
DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO
a) Principios Jurídicos
Internacionales en un orden económico.
b) Principios Políticos
Jurídicos Del Nuevo Orden Económico
Internacional
c) Igualdad Soberana de los
Estados.
d) Soberanía Permanente sobre
los Recursos Naturales.
e) Recursos Naturales.
f) Derecho Económico en los
Países en Vía de Desarrollo.
AUTO EVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVO
El derecho
internacional, materia de este trabajo se encuentra en esta época en un proceso
de evolución.
En este trabajo
no se pretende hacer un análisis
minucioso de los estados, instituciones, del derecho internacional
económico, los desarrollos del mar, sujetos del derecho internacional y los
derechos humanos. Simplemente se pretende hacer mención de los diferentes nombres otorgados a estos derechos. Este
ultimo que forma parte de una serie de protección que sé pretender alcanzar
para beneficio de la humanidad.
Diremos que
mientras exista un derecho internacional, que determine las relaciones del
estado y otros sujetos internacionales entre sí, pretendiendo que todos
los países ya sean desarrollados o subdesarrollados se sometan a derechos y obligaciones que se establezcan.
Conoceremos y
hablaremos sobre una serie de soluciones en busca de las controversias
internacionales que se dan política y jurídicamente, algunos tipos de
negociaciones a través de la mediación.
Es conveniente señalar la comisión de investigación en busca de una solución a
los problemas internacionales.
Existen
instituciones capaces de regular en la actualidad nuestra economía
internacional evitando que los países en vía de desarrollo se vean defraudados
para lograrlo.
Seremos
observadores de cómo una nueva corriente como lo es el nuevo orden económico
internacional pretende desplazar al hoy
derecho internacional buscando su propia autonomía y principios jurídicos que
lo rijan.
Es conveniente
conocer el desarrollo del derecho del mar, adentrándonos hasta donde sus recursos naturales pueden
ser explotados por los países costeros así mismo veremos la forma en que los
países que no cuentas con una costa pretenden obtener un beneficio a través de
un estado continuo que si lo posee, todo esto en virtud de que en esta época se
han descubierto una serie de recursos minerales sin ex0plotar, y que las
grandes potencias lo acarician para
logran aun mas su desarrollo.
También
podremos analizar a las naciones unidas en busca de una solución a estos
problemas que se originan al tratar de
explotar estos recursos marítimos y salvaguardar parte de ellos.
Conoceremos a
una ola que se viene dando a través de nuevos sujetos que se están dando a conocer en el ámbito internacional.
Y por ultimo
los derecho humanos y el orden internacional, hablar de derechos humanos es salvaguardar la paz dentro de los
estados a través de todos los medios de
que puede hacer uso el derecho internacional.
INTRODUCCIÓN
Despertó en mí
vivo interés la Institución del Derecho Internacional, por ser una rama que ha venido evolucionando, dando una
imagen nueva del derecho y de la vida, cuya finalidad es lograr la convivencia
de todas las clases o grupos que forman
parte de los Estados dentro de la
comunidad internacional en un orden justo, moderando la opulencia y la
indigencia que en la actualidad alcanza
diferentes catastróficas. Para que todos los seres humanos puedan aspirar a
llevar una auténtica vida humana, dentro de la comunidad donde impere a todos
los Estados la igualdad y la justicia.
El origen de
este nuevo Derecho Internacional, que viene tratando atreves de nuevos sujetos de evolucionar, cuyo
objetivo primordial es proteger, tutelar y reivindicar a los Estados
económicamente débiles o menos favorecidos, situándolos en el mismo plano de
igualdad frente a los Estados poderosos
como los son las potencias, tiene la intención de que todos puedan integrarse en una comunidad donde impere la
justicia social basada en el respeto a la dignidad humana.
Esta nueva
concepción que sobre el derecho ha venido a dar el nuevo Derecho Internacional,
del cual los nuevos sujetos del orden internacional pretender crecer como una
nueva ola en beneficio de la comunidad
que integran los Estados.
Destaco
con especial énfasis en este breve estudio
la conferencia de Chapultepec llamada “ DECLARACIÓN DE MÉXICO “, en pro de un sistema de derechos humanos que prácticamente empieza en nuestro suelo
mexicano.
DERECHO INTERNACIONAL.
El Derecho Internacional surge a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España,
Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos.
Las raíces del Derecho
Internacional se encuentran en la Alta Edad Media, pero en realidad surge con
el desmembramiento del Sacro Romano Imperio y ocurre el descubrimiento de
América., y comienza ahí el principio de supremacía universal de Papa mermando la autoridad imperial dejando el
paso a una organización político – jurídica.
La presencia de los Nuevos
Estados del siglo XVI y el descubrimiento
del Nuevo Mundo propicio el
origen a un nuevo derecho al ya no poder regular cierto tipo de situaciones.
Es un conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones del estado y otros sujetos internacionales entre si y establecen los
derechos y deberes recíprocos que le corresponden.
Es por ello que el Derecho Internacional designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad y regula las relaciones entre los
pueblos.
Es triple en
primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados
en la Comunidad Internacional, así
mismo determinara la competencia de cada Estado y por último ha de
reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
DERECHO
INTERNACIONAL UNIVERSAL
Término que se aplica al grupo de reglas que están
vigentes entre un gran número de Estados.
DERECHO
INTERNACIONAL PARTICULAR
Normas de
carácter contractual principalmente que rigen entre los estados o entre
pequeños números de ellos.
EL
DERECHO INTERNACIONAL Y LA POLÍTICA INTERNACIONAL
Recordaremos que el Derecho Internacional es un
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados y muchas de estas relaciones entre los
Estados aún no están reguladas por el Derecho de gentes. La política no deja de
jugar un papel importante dentro del Derecho Internacional.
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNO DEL ESTADO
El Derecho Interno es constitucional, administrativo,
es por eso que en ocasiones lo confundimos ya que el Estado en ocasiones actúa
como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos
de organización interna.
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Este último está constituido por normas que los
tribunales Internos de los Estados, aplican cuando surge un conflicto entre los
diferentes sistemas jurídicos., y se aplican a los individuos. Las de Derecho de Gentes, a los Estados.
La estructura del moderno del
derecho internacional es muy diferente a la del derecho internacional de antes
de la guerra de 1939, ya no ocupa solo de las relaciones políticas entre las
naciones abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y
algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano.
Tal parece que
el vocablo Internacional no fuera ya apropiado para designarlo y que se debería
de cambiar. El derecho de gentes tiene que engrandecerse y bien podría ser NUEVO ORDEN JURÍDICO
INTERNACIONAL.
Sí retomamos nuestro concepto
inicial de Derecho Internacional, observamos que todo versa sobre un Estado,
luego entonces deberemos de entender cuando se forma un Nuevo Estado, para que
se origine un Nuevo Sujeto Internacional. Y, para que un Estado adquiriera una Personalidad Jurídica Internacional, deberá
de ser aceptado con igualdad de derechos y obligaciones por la mayoría de aprobación del grupo. Esto
es que el Estado surge por la aceptación de la comunidad internacional.
Existen organizaciones en el
Derecho Interno veamos entonces las organizaciones que pertenecen a la
comunidad del Derecho Internacional.
Los Tratados o como todos los
conocemos, como congresos, conferencias, declaraciones, renuncias, protestas,
negociaciones jurídicas, convenciones, brevemente mencionaremos cada una de
estas.
TRATADOS.- Acuerdos entre dos
o más Estados soberanos para crear,
modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.
CONGRESO.- Tratan sobre
aspectos Técnico Jurídicos, van encaminados sobre actos privados y no
oficiales.
CONFERENCIAS.- Reuniones con
el objetivo de dar solución a través de un beneficio para la comunidad
internacional.
DECLARACIONES.- Manifestaciones de una determinada
política.
CONVENCIONES. Los Estados previamente establecen una
fecha determinada para exponer algún problema de índole internacional.
RENUNCIAS.- El estado que en forma voluntaria
abandona un derecho, esto siempre y cuando sea susceptible de renuncia.
PROTESTA.- El Estado que se encuentra inconforme y
realiza algún tipo de manifestación.
NEGOCIACIONES JURÍDICAS. - Relaciones jurídicas entre
los Estados.
El Derecho Internacional sufre un nuevo proceso de
transformación en nuestra época dando paso día a día a un Nuevo Orden Jurídico
Internacional. Al pretender incrementarse normas nuevas, ampliando el contenido de justicia y ética de la
misma., con nuevos procesos de transformación o de creación de reglas,
participando en ella todos los Estados encaminados hacia una igualdad de
ellos.
A.- SOLUCIÓN
PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
Desde tiempo de Vttel, se había
sostenido que ciertas disputas internacionales importantes no eran
susceptibles de arreglo pacífico, ni
adecuadas para ser sometidas a la decisión de terceras partes. Surgió la teoría que es sostenida hasta nuestros
días de la separación de las llamadas.
a.- Disputas Políticas
Internacionales.- No susceptibles de arreglos por medios legales.
b.- Disputas Jurídicas Internacionales.- aquellas que pueden resolverse
por procedimientos de arreglo también
jurídicos.
Al ponerse de moda los pactos bilaterales de
arbitraje a principio de este siglo, las naciones excluían de este método de
arreglo un gran número de controversias
sobre las bases que la resolución podría afectar sus intereses vitales,
honor nacional, independencia, o jurisdicción doméstica. Surge entonces la negativa de arreglo de las controversias entre los
Estados, alegando que una disputa determinada era política, o sea, relacionada
con intereses no con derechos.
Entre los partidarios de esta
separación se dice que las controversias políticas no pueden ser resultas por
la aplicación de las reglas del derecho
internacional generalmente reconocidas, y con ello automáticamente
implica la deficiencia de este orden jurídico.
Pero la idea de una división entre disputas políticas y jurídicas no
tienen una base técnica o científica.
LAUTERPACHT hace un
análisis sobre este punto deja en manos
de cada parte interesada la determinación de sí un conflicto puede solucionarse
por un método jurídico, o si no tiene arreglo alguno. Introduce un elemento
negativo y desintegrador del orden internacional y detiene el progreso de las
instituciones arbítrales y jurisdiccionales.
Desde otro punto de vista la
teoría de la distinción entre unas y otras controversias han permitido a los
Estados incumplir obligaciones, y por lo tanto al utilizar la frase disputas políticas no sujetan ni a la jurisdicción ni al arbitraje. En realidad,
todas las cuestiones que afectan a los Estados, aun las más mínimas, tienen
substratum político, pues el estado es una Institución Política. Pero de otro lado todas esas controversias
son Jurídicas, en tanto que todas, absolutamente estas disputas pueden resolverse por algún medio legal y en tanto
que se reconozcan que existen normas de Derecho Internacional.
En los últimos 70 años se descubre que más que lo
Político de las disputas el temor de
encontrar una resolución obligatoria a los Estados contraria al interés de
este, o que pueda afectar el prestigio de un estadista es lo que lo alejado de
la jurisdicción del arbitraje o cualquier otro arreglo a través de algún
procedimiento.
a) MÉTODO PACIFICO DE ARREGLO.
La comunidad internacional
crea un cuerpo de instituciones para
ajustar disputas entre los Estados. El término ARREGLO PACIFICO DE LAS
DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS surge en
la conferencia de la Paz de la Haya en 1899, los llamados medios pacíficos de solución de las controversias son procedimientos para ajustar las
disputas entre los Estados, bien en términos de derecho, estos arreglos son relativamente modernos
pues solo pueden darse en una comunidad internacional mas o menos integrada.
Existen dos clases de medios
de arreglo.- Los Políticos y Los Jurídicos, estos pueden emplearse
indistintamente con esto no se quiere decir que las disputas políticas solo
sirvan para eso,
Los políticos.- a.- la
negociación, b.- los buenos oficios, c.- la mediación, d.- las comisiones de
investigaciones, e.- la conciliación. Denominados medios no judiciales de arreglo
Los jurídicos.- a.- el
arbitraje, y b.- la decisión judicial.
Actualmente ha surgido una
nueva disputa entre los Estados denominada técnica que versa sobre los tratados
de límites, asuntos económicos, aguas internacionales, radiocomunicación,
aviación, etc.
Los Estados
tienen voluntad para suscribir cualquier clase de tratados de soluciones pacíficas, pero no para
sujetarse a ellos, en la actualidad existen más 200 instrumentos, bilaterales y
multilaterales, para el ajuste de disputas pactos que no han alcanzado una
situación satisfactoria en ese campo., tal es el caso que los Estados muestran
opciones a arreglar sus disputas por la intervención de terceros que a recurrir
a medios políticos de arreglos o más que a los legales, antes que al
procedimiento legal, el panorama es desalentador y no se advierten signos de
mejoría.
b) NEGOCIACIÓN.
El arreglo, de Estado a Estado para determinar las
controversias se le conoce con el nombre de negociaciones. La Carta de las
Naciones Unidas en su artículo 33, en relación con el 37, señala que antes de
someter una controversia al Consejo de Seguridad se intentará arreglarla primeramente por negociación. Es a través
de las negociaciones diplomáticas que se soluciona el volumen más grandes de
diferencias, pero muestra insuficiencia
cuando se trata de controversias importantes, la técnica de la
negociación es además deficiente y padece de todas las insuficiencias
atribuibles a la diplomacia en nuestro tiempo.
c) LOS BUENOS OFICIOS Y LA
MEDIACIÓN.
Cuando las negociaciones han fracasado se permite a
un tercer Estado a través de un buen
oficio espontáneo a recurrir la negociación entre ellos, en
tanto que la mediación deriva de un pacto internacional que concede autoridad
al Estado mediador para intervenir en esa forma, ha de apaciguar un tanto la exaltación de las partes. La mediación
Colectiva ha probado ser un eficaz instrumento para arreglar una
controversia, y la cual se encuentra
prevista en la Carta de las Naciones Unidas artículo 34 y 35 y en la Carta de
organización de Estados Americanos., un ejemplo es el caso de la Guerra del
Chaco en la cual mediaron las naciones americanas representada en la
conferencia de Buenos Aires en 1936.
d) LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.
Establecida en la conferencia de la Haya, en 1899,
como una Institución formal para esclarecer los hechos que condujeran a la
controversia, la cual se crea en forma permanente, en la conferencia de la Haye
en 1907, el informe que una Comisión de Investigación presenta como resultado
de su labor no tiene carácter obligatorio y solo sirve para arrojar luz a la
disputa.
e) LA CONCILIACIÓN.
Proceso instituido por las partes mismas para cuando
se presente una controversia, estos no
solo investigan los hechos de las disputas, sino que sugieren alguna solución,
provienen de los tratados Bryan, suscritos en 1914 entre los Estados Unidos y
varios países de América Latina, donde se comprometían las partes a no recurrir
a medios hostiles sino hasta que se hubiera hecho público el informe de la comisión de Conciliación,
a efecto de que recapacitaran las partes
a esta técnica se le pretende mejorar con las comisiones permanentes de
conciliación.
f) EL ARBITRAJE.
El arbitraje es el ajuste de las controversias
internacionales, por métodos y reglas legales por árbitros escogidos
por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el
árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que
el mediador propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se debe de hacer,
no lo más justo.
h) SOLUCIÓN.
El artículo 33 de la Carta que impone sobre los
miembros el deber de buscar la solución
a sus disputas por medios pacíficos de
su propia elección, los artículos del capitulo VI de la carta Arreglos Pacíficos
de Controversias, aun que muestran mucha elaboración, revelan también oscuridades,
inconsistencias, y alguna contradicción. No ofrece un sistema coherente de
métodos y de acciones para poner fin a
las disputas por métodos pacíficos corporados.
Cualquier disputa que pudiera o situación que pudiera
amenazar la PAZ INTERNACIONAL sería un asunto de preocupación para todos los miembros de la comunidad
internacional organizada no solamente cuestiones de los Estados afectados. ,
estás disputas o situaciones deberán de arreglarse por medios pacíficos, todo
es lo encontramos preestablecidos en los artículos 2, 3 de la Carta de las
Naciones Unidas.
El artículo 35 de la Carta, expresa que todo miembro
de las Naciones Unidas y aun terceros Estados que acepten la obligación de
arreglo pacífico, pueden llamar la atención del Consejo de Seguridad o de la
Asamblea General sobre la controversia.
Las partes en una controversia deben de buscar un
ajuste por medio de su propia selección y las Naciones Unidas no deberán de
intervenir a menos que el fracaso de
las partes para encontrar solución resulte en un posible peligro para la paz.
En este caso la organización deberá recomendar los procedimientos apropiados a
los que deberán de recurrir los contendientes.
Los órganos que deben de
conocer de las disputas que pongan en
peligro la Paz, son concurrentes y aislantes.
I) EL
CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
De acuerdo con los artículos 33 y 37 los Estados
deben de agotar los diversos medios de
arreglo pacíficos, antes de incurrir en la obligación de someter las controversias
al Consejo. Pero deberemos tomar en cuenta que el artículo 35, puede someter en
cualquier momento una disputa a este cuerpo, de nueva cuenta deberemos analizar
que el artículo 33 y 37, el Consejo es competente sólo en cuanto a las disputas que afectan la
paz del mundo, y sin embargo, conforme al artículo 35 el Consejo puede abocarse
a cualquier clase de controversias.
Estos no es sino el resultado de los apuros para dar a las grandes potencias
facultades no reconocidas a los pequeños países.
El
artículo 55 concede una serie de facultades al Consejo de Seguridad
prácticamente teóricas toda vez que la
asamblea se ha encargado ella misma de ampliar estas facultades ya que manifiesta que el Consejo puede
conocer toda clase de disputas, para discutirlas y proponer recomendaciones,
recordemos que el Consejo de Seguridad tienen atribuciones para investigar,
para conciliar y mediar, para recomendar procedimientos o bases de arreglo.
Siendo este el cuerpo el que ha ido tomando más y más atribuciones en la tarea
de mantener la paz, a través de la solución pacífica de los conflictos.
INSTITUCIONES PARA LA CAPACITACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL.
Para los Miembros de la Comunidad de los Estados,
esta rama carece de validez universal, en virtud de que no se rige con las
relaciones económicas internacionales. Enfocadas en la cooperación económica,
lo que sí es cierto es que cada vez adquiere mayor interés para que se
constituya un orden legal internacional
La Organización de las Naciones Unidas, se propone realizar la cooperación
internacional de la solución de problemas internacionales de carácter
económico.
Todo esto se
debería de enfocar a las grandes necesidades que tenían los países pequeños de
América Latina, ya que ha estas no les interesaba la paz, o establecer la
seguridad, sino el resolver el problema
económico.
La Carta de las
Naciones Unidas contempla el aparato institucional para la cooperación
económica universal y lo contemplan dentro de los artículos; 56, 55 y 61 a 72 en el primero se comprometen
a tomar medidas conjuntas o separadas en cooperación con la organización para
los propósitos del artículo 55, que son los de promover la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario.
Los problemas
económicos tienen tanta relevancia internacional como los políticos, las
tensiones que crean los problemas económicos producen ciertas crisis como las
políticas entre las naciones. No podría
una organización internacional tomar
más en cuenta las cuestiones económicas y sociales fue por esto que la Carta introduce un órgano encargado de estas
cuestiones, (ECOSOC) El Consejo
Económico Social, realizar uno de sus
principales objetivos que es mantener la paz entre las naciones.
El Consejo
Económico y Social se integran a ahora por cincuenta y cuatro miembros, según lo dispone el artículo 61 de la carta,
reformado el 31 de agosto de 1965.de ellos cinco son representantes de las
Grandes Potencias, que aunque no lo expresa la Carta, de hecho tienen el
carácter de miembros permanentes, se reelige estos miembros sino no tendría el
carácter de una autentica cooperación internacional económica y social, sin la
concurrencia de las potencias mayores los otros cuarenta y nueve se escogen por
períodos de tres años renovándose cada año una tercera parte de los miembros
El ECOSOC, no
obstante que aparece como órgano principal de las Naciones Unidas, en realidad
es un cuerpo subordinado a la Asamblea General, que solo ha ocasionado
catarsis al provocar confrontaciones de los problemas económicos y sociales del
mundo ya que sus funciones son
esencialmente deliberantes, así mismo cabe hacer mención que ha servido como
vinculo para la formación de otras entidades como son;
COMISIONES ECONÓMICAS REGIONALES
·
ECE, para
Asia
·
ECAFE, el Lejano Oriente
·
ECA, para
África.
·
CEPAL,
Comisión Económica para América Latina.
·
UNCTAD,
órgano autónomo
·
ECOSOC, Organización de las Naciones Unidas para el
desarrollo Industrial
·
UNDP,
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Propuesto.
·
Fondo
de Capital
·
UNIDO,
Estructura que pretende tomar las
responsabilidades del desarrollo
§ Industrial en el mundo.
Así mismo
surgen organismos especiales que tienen una función más práctica como lo esa el
Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, también llamado Banco Mundial, fue una de las dos
instituciones que surgió en Bretton Woods,
en 1944 operando en 1946, Inicialmente se inicia haciendo prestamos de
aplicación en el comercio sano y con
garantías amplias más tarde en 1956
crea otra institución Corporación
Financiera Internacional, prestaba directamente a las industrias y por último crea la Asociación
Internacional para el Desarrollo, estás instituciones han servido a las
Naciones Unidas como programas de desarrollo como la UNDP, UNESCO, FAO
(AGRICULTURA) así como la Organización Mundial de la Salud.
Actualmente la
deuda de los países en desarrollo llega a más de cuatro millones de dólares
anuales, con lo que comienza a encontrarse en dificultades para el cubrimiento
de tales servicios. El Banco necesita reorganizarse y reorientar sus políticas
para decirse que este organismo, debidamente readaptado, podría formar parte
importante del Sistema Industrial del Nuevo Orden Legal Económico que principia
en nuestros tiempos.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Actúa como
amortiguador entre los déficit de las balanzas de los pagos de los países y las
reservas individuales de éstos en oro y
en monedas, y como guardián de los principios clásicos de política
internacional monetaria.
Su sistema de
operación consiste en que cada miembro se le asigna una cuota del 25%
de ella en oro, cuando un miembro necesita cubrir un déficit temporal en
su balanza o aumentar sus reservas pide
prestado al fondo adquiriendo la moneda extranjera que desea principalmente dólares
o libras al monto equitativo a su propia moneda ha estas se le denominan compras y deben de
reintegrarse a más tardar a los cinco años, ya que no debe de excederse del
200% de la cuota en moneda nacional.
El Fondo ha evolucionado
introduciendo innovaciones, ha logrado regular los cambios monetarios en las
ultimas décadas y estableciendo obligaciones jurídicas en asuntos sólo sujetos
al arbitrio o capricho de los Estados Soberanos, sin embargo la crisis
monetaria de 1971, le ha traído consecuencias afectando profundamente su
funcionamiento encontrándose en una etapa de crisis.
GATT.- Es un
Organismo de tipo esencial, bastante
elaborado, que se dedica a la cooperación multilateral en materia de comercio
transnacional.
Opera basándose
en conferencias en las cuales los países miembros se otorgan mutuamente
concesiones en materia comercial por determinado período, o se comprometen a no
elevar ciertos derechos aduanales, bien a ser un código de buen comportamiento.
Considerando
que fue creada por los países poderosos, dejo en desventaja a los países en
desarrollo tal es el caso que al abrirse el comercio los países en desarrollo
no pudieron competir con los productos de las grandes potencias
Así
mismo surgen otros bancos como regionales o subregionales como lo es el Banco
Interamericano de desarrollo, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de
Desarrollo como instituciones regionales.
Siendo estas una reacción de la insuficiencia de las instituciones
globales en fondo y en sistema atractivo de crédito. Y como una política a los
países en desarrollo. EL Banco Centroamericano de Integración Económica, El
Banco del Desarrollo del Caribe, La
Corporación Andina de Fomento y el
Banco Europeo de Inversiones, como instituciones subregionales.
DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO.
El Derecho Internacional Económico tiene cuatro
aspectos fundamentales 1. - ciencia.- conocimientos de los datos jurídicos, 2.
- filosofía.- valoración de datos -, 3.- arte. Construcción del esquema, 4. -
técnica.- aplicación. Tal disciplina no constituye una rama autónoma
propiamente dicha porque aunque gira en torno de un concepto de justicia social
en pro del desarrollo del Tercer Mundo, que no se encuentra en el Derecho
Internacional General, los datos que se valoran son parte de una realidad
global, por lo tanto se debe de
concluir que sí la valoración del Derecho Internacional Económico versa sobre
parte de la realidad que valora el derecho Internacional General, debe de
concluirse que el primero es una
subrama del segundo.
Los Estados en desarrollo han esgrimido la espada de la moral abierta en el marco de la
diplomacia parlamentaria, particularmente en los foros de la UNCTAD y en las
costumbres de los países no alineados a fin de que establezcan un NUEVO ORDEN
ECONÓMICO INTERNACIONAL., que implica el
transferir a esos países el centro de gravedad de la economía
internacional.
El Derecho Internacional debe de ser un sistema legal
que sea apto para ordenar y ajustar las relaciones económicas entre
Occidente y el periférico Sur o sea el Tercer Mundo, capaz de reducir la
desigualdad en las decisiones, que supla la ausencia de la acción decisoria y
directa de la ONU, ESTE NUEVO DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL, este orden jurídico internacional de contenido económico debería de comprender
normas perentorias, esto es, de jus cogens, que establecieran los principios
básicos de orden y de seguridad en ese tipo de transacciones.
a) PRINCIPIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES EN UN ORDEN ECONÓMICO.
El llamado Nuevo orden Económico internacional -NOEI -
tal y como hasta hoy lo seguimos conociendo, y cuya primera
manifestación general puede encontrarse en la declaración y programa de acción sobre un nuevo Orden
Económico Internacional, adoptados en la sexta sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante resoluciones adoptadas en mayo de 1974, continua presentando una serie
de ambigüedades muy lejos de ser resueltas del todo, tanto por lo que concierne
por su contenido específico, los contratos transnacionales celebrados entre un Estado en vías de
desarrollo y una gran empresa o compañía, casi siempre incorporado dentro de un
Estado Industrial, cuya caracterización jurídica es por lo demás bastante
controvertida puede contribuir hacia la instauración de un NOEI.
b) PRINCIPIOS POLÍTICOS JURÍDICOS
DEL NOEI.
Los principios y normas de derecho internacional
relativos al nuevo orden económico internacional, de conformidad con el
organismo de enseñanza e investigación de Naciones Unidas - UNITAR y endosadas por la Asamblea
General, sería las siguientes:
·
Tratamiento preferencial de los países en desarrollo.
·
Estabilización de las ganancias
de exportación de los países en desarrollo.
·
Soberanía permanente sobre los recursos naturales.
·
Derecho de todo estado a las ventajas de la ciencia y la técnica.
·
Derecho de los países en desarrollo a la asistencia y ayuda a sus
propios derechos.
·
Participación equitativa de los países en desarrollo en las relaciones
económicas internacionales.
·
Principio de patrimonio común de la humanidad
Varios internacionalistas consideran estos principios
político–jurídico, es decir, como la expresión de la voluntad política de un
gran número de estados y que pueden influenciar el contenido de reglas
jurídicamente definidas, esos principios de DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO,
proclamados por Naciones Unidas pueden efectivamente evolucionar la opinión
iuris. Pero también la exacta determinación de la línea limite de positividad o
de normatividad.
El nuevo orden no es sino un proyecto de sociedad para la comunidad internacional,
no se puede transformar la sociedad por decreto, es cierto, pero la cuestión no
esta ahí, ya que en realidad un nuevo orden se esta produciendo ante nosotros,
la verdadera cuestión esta en saber si es preferible que se elabore por
generaciones espontáneas, dejando en libre juego a las fuerzas económicas o si
lo mejor no esta en tratar de planificar y canalizar ese proceso mediante un
esquema social.
c) IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.
El principio de la igualdad soberana de los Estados
aparece como una auténtica consecuencia lógica, ya que este implica la
exclusividad, autonomía, y plenitud de las competencias territoriales, son
atributos que no se conciben de manera absoluta más que en el seno del orden
jurídico interno y por decirlo de alguna manera, cuando se
enfrente con una forma cualquiera de comercio internacional. La realidad
económica ha impuesto irremediablemente una concepción diferente de la
soberanía, la incursión de la economía y el desarrollo dentro del derecho
internacional.
d) SOBERANÍA PERMANENTE SOBRE LOS
RECURSOS NATURALES
La idea de la soberanía permanente sobre los recursos
naturales queda obviamente vinculada al
fenómeno del subdesarrollo, es decir, a la coexistencia de países altamente
industrializados, en busca de mercados que los aprovisionen en materias primas en desarrollo, y que sólo
disponen de un aparato arcaico o desequilibrado., estos países en desarrollo
les ha impedido adquirir el control sobre su propio aparato económico, cuyos
elementos más productivos continúan siendo explotados por el extranjero. , por
esto se considera como una condición una
parte integrante de la soberanía. O más aún, como un derecho inherente a
la misma.
e) RECURSOS NATURALES
La
confrontación desintereses y de criterios entre las potencias y los
países en desarrollo debido a la relación entre la soberanía económica nacional
y la protección legal de intereses económicos extranjeros 4mpieza con la
expropiación petrolera mexicana de 1938. Los países extranjeros llegaron a
poner en duda, no sólo la validez de la medida, sino el desarrollo de México,
sobre sus hidrocarburos. Más tarde, en 1952, Irán promovió la nacionalización
de varias empresas, particularmente de la Anglo-Iranian Oil Company, y fue
cuestionada la legitimidad de la
ocupación, sin embargo, algunos tribunales
mantuvieron que existía el derecho
de un país para explotar libremente sus recursos naturales. Hasta hace muy poco, los recursos fueron
explotados en interés de las grandes potencias industriales y de sus
nacionales. , fue entonces en la época en que los inversionistas de las
potencias económicas fuertes empezaron a ocuparse de la industria extractivas
de minerales, y más tarde de la explotación de los hidrocarburos así como el
uranio, bauxita.
La resolución 62, VII, de diciembre 21 de 1952
llamada, DERECHO DE EXPLOTAR LIBREMENTE LOS RECURSOS NATURALES, que al recalcar
la necesidad de desarrollo económico de países débiles, declaraba el derecho
soberano inherente para usar y explotar los recursos naturales, y recomendaba
que los miembros de la s Naciones Unidas
se abstuvieran de realizar actos que obstaculizaran el ejercicio de la
soberanía de un Estado.
Once años después se produce la resolución 3171 XXVII
de diciembre 17 de 1973, también relativa a la soberanía permanente sobre los
recursos naturales, donde reitere que es una condición intrínseca del ejercicio
de la soberanía de los Estados que ella
se ejerza completa y efectiva sobre todos los recursos
naturales del Estado bien se encuentren
en la tierra o en el mar, sino que
reafirma el derecho inalienable de, los
estados a la soberanía sobre todos sus recursos naturales en forma
permanente.
El derecho inalienable sobre los recursos está representado
por la pugna relativa a los recursos situados en el suelo y subsuelo del mar
más allá de la jurisdicción nacional, y que la resolución núm. 2749, XXV, de
diciembre 17n de 1970, de las Naciones Unidas llamada, DECLA5RACIONES DE
PRINCIPIOS, que rige los Fondos Marinos,
y el suelo u subsuelo del océano, los proclamo como herencia común de la
humanidad, esta el problema de determinar hasta en donde se extiende la
jurisdicción, recuérdese las pretensiones de los países Latinoamericanos a las doscientas millas de mar.
a) EL DERECHO
ECONÓMICO EN LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO.
Uno de los rasgos más
salientes del subdesarrollo es el de su complejidad, que es la resultante del entrelazamiento de factores jurídicos,
morales, económicos, técnicos y sociales que se presentan con diferentes y
cambiantes intensidad y se influye recíprocamente, sin embargo se puede señalar
los principales elementos concurrentes, Insuficiencia alimenticia, agricultura
rudimentaria, bajo ingreso nacional, nivel de vida, industria raquítica,
dependencia económica del extranjero sector comercial hipertrofiado estructuras sociales arcaicas, régimen
jurídico ineficaz e injusto, desocupación intensa, bajo nivel de instrucción.
El problema de la reglamentación de las
inversiones extranjeras, cada vez que
se plantea, hace resurgir todas las preocupaciones que oponen a los países
industrializados y a los países en desarrollo, para el inversionista surgen
tres preocupaciones esenciales.
·
Rentabilidad.
·
Seguridad.
·
Financiamiento
de su inversión.
·
Para los
países en desarrollo, también son tres
interrogantes.
·
Elevar el
nivel técnico del país.
·
La
integración de la inversión extranjera en el proceso de desarrollo.
·
Salvaguardar la
independencia nacional.
EL DERECHO
ECONÓMICO EN LOS PAÍSES EN VÍA DE DESARROLLO.- Uno de los rasgos más salientes
del subdesarrollo es el de su complejidad, que es la resultante del entrelazamiento de factores jurídicos,
morales, económicos, técnicos y sociales que se presentan con diferentes y
cambiantes intensidad y se influye recíprocamente, sin embargo se puede señalar
los principales elementos concurrentes, Insuficiencia alimenticia, agricultura
rudimentaria, bajo ingreso nacional, nivel de vida, industria raquítica,
dependencia económica del extranjero sector comercial hipertrofiado estructuras sociales arcaicas, régimen
jurídico ineficaz e injusto, desocupación i tensa, bajo nivel de instrucción,
fuerte natalidad, salubridad deficiente y conciencia de estar en subdesarrollo.
AUTOEVALUACIÓN.
1.- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.
2.- FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
3.- DEFINICIÓN DE TRATADOS.
4.- DEFINICIÓN DE CONGRESO.
5.- DEFINICIÓN DE DECLARACIONES.
6.- DEFINICIÓN DE CONVENCIONES.
7.- DEFINICIÓN DE RENUNCIAS.
8.- DEFINICIÓN DE PROTESTAS.
9.- DEFINICIÓN DE NEGOCIACIONES JURÍDICAS.
10.- DETERMINAR
QUE ES UNA DISPUTA POLÍTICA
INTERNACIONAL.
11.- DETERMINAR QUE ES UNA DISPUTA JURÍDICA
INTERNACIONAL.
12.- CUANDO SURGE EL ARREGLO PACIFICO DE LAS
DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS.
13.- MENCIONA LOS DOS MEDIOS QUE EXISTEN PARA LOS
ARREGLOS PACÍFICOS.
14.- MENCIONA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 35 DE LA
CARTA MAGNA DE LAS NACIONES UNIDAS
15.- MENCIONA LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECEN QUE
DEBEN DE AGOTARSE LOS DIVERSOS MEDIOS DE ARREGLOS PACÍFICOS ANTES DE SOMETER LA
CONTROVERSIA AL CONSEJO
16.- MENCIONA EL ARTICULO DE LA CARTA MAGNA DE LAS
NACIONES UNIDAS QUE AMPLIA LAS FACULTADES AL CONSEJO.
17.- MENCIONA LOS ARTÍCULOS DE LA CARTA MAGNA QUE
CONTEMPLA EL APARATO INSTITUCIONAL PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA UNIVERSAL.
18.- MENCIONA ALGUNAS DE LAS COMISIONES ECONÓMICAS
REGIONALES.
19.- COMO FUNCIONA EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL.
20.- MENCIONA LOS CUATRO ASPECTOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL ECONÓMICO
21.- MENCIONA A UNO DE LOS FUNDADORES DEL DERECHO
INTERNACIONAL.
22.- POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO DEL MAR ES
PLURIDIMENSIONAL.
23.- POR CUANTAS NACIONES FUE APROBADA Y SUSCRITA
LA CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
24.- CUANTOS PRINCIPIOS ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO
DE LA CONFERENCIA.
25.- A QUE HACE ALUSIÓN LA CONVENCIÓN DE 1982.
26.- EN QUE PAÍSES SE ENCUENTRA SITUADO EL MAS ALTO
CONTENIDO DE COBRE Y NÍQUEL
27.- CUANDO SURGE EL DERECHO DEL MAR.
28.- EL VATICANO PERTENECE A OTRO DE LOS SUJETOS
ESPECIALES.
29.- MENCIONA OTROS SUJETOS INTERNACIONALES.
30.- CUANDO SURGE EL MOVIMIENTO EN PRO DE UN
SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS.
31.- CUANDO COMIENZA A DESARROLLARSE EL DERECHO
INTERNACIONAL COMO UN DERECHO ENTRE LOS INDIVIDUOS.
32.- MENCIONA EL LUGAR Y EL AÑO EN QUE NUESTRO PAÍS
SURGE LA CONFERENCIA SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA GUERRA Y LA PAZ.
BIBLIOGRAFÍA
SEPÚLVEDA CÉSAR
DERECHO
INTERNACIONAL
20° edición
PORRÚA
GÓMEZ ALFONSO –
VERDUSCO ROBLEDO
TEMAS SELECTOS
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UNIVERSIDAD
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MÉXICO, 1994.
RANGEL COUTO
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EL DERECHO
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MÉXICO 1986.
SILLIS DAVID
ENCICLOPEDIA
INTERNACIONAL DE LAS CIENCIAS SOCIALES
AGUILAR
NUEVA
ENCICLOPEDIA UNIVERSAL
CARROGIO, S.A.
DE EDICIONES BARCELONA.
NUEVA
ENCICLOPEDIA TEMÁTICA,
CUMBRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
VIGÉSIMA
QUINTA EDICIÓN.