Universidad Abierta
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LOS DERECHOS DEL CIUDADANO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA
MARTIN ENRIQUE
OROZCO CASILLAS
CONTENIDO
1. ESTADO Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
2. REFORMA DEL
ESTADO Y MODERNIZACIÓN
3. LIBERALISMO
SOCIAL
4. EL SENTIDO DE
LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5. LA DEFINICION
DE POLITICAS PÚBLICAS AMBITO VITAL DE LA MODERNIZACIÓN
6. MISION DEL
ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD
7. GARANTÍAS DEL
ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD
8. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SOCIEDAD
9. INSTITUCIONALIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
10. LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SU PELACION CON LA SOCIEDAD
11. GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN PUBLICA E INDIVIDUO
12. GARANTÍAS DEL
SERVICIO PUBLICO
13. NUEVOS AMBITOS
DE ACCION DEL PARTICULAR, DEL ESTADO ADMINISTRADOR AL CIUDADANO ADMINISTRADOR.
14. POSICIONES DEL
CIUDADANO ADMINISTRADOR
15. EL ESTADO Y
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EL DEBER SER Y SER
16. ATRIBUCIONES DEL
ESTADO
17. LA PREMISA DE
LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO FACTOR CLAVE EN LA CONSOLIDACION DE LA
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
18. CONSOLIDACION
JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
19. TIPÓLOGIA DE
LOS DERECHOS HUMANOS
20. DERECHOS
NATURALES
21. DERECHOS
POLÍTICOS
22. DERECHOS
CIVILES
23. DERECHOS
ECONÓMICOS
24. DERECHOS
CULTURALES
25. DERECHOS DE
PROTECCIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA MUJER Y EL NIÑO.
26. DERECHOS
SOCIALES
27. DERECHOS
ADMINISTRATIVOS
28. LA NOCIÓN DE
DERECHOS ADMINISTRATIVOS
29. PREMISAS DE
REFERENCIA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
30. CONCEPTO DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
31. DISTINCIÓN DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A OTRO TIPO DE DERECHOS
32. ELEMENTOS
DISTINTIVOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
33. UBICACIÓN DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LAS LEYES
34. SEGURIDAD
JURIDICA DEL CIUDADANO Y GARANTÍAS DEL DERECHO CIUDADANO COMUNITARIO FRENTE A LOS ACTOS DE GOBIERNO
35. TIPOLOGÍA DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
36. BASES
JURÍDICAS PARA UNA TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
37. CATALOGACIÓN
DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
38. PRINCIPIOS DE
LA SEGURIDAD ADMINISTRATIVA DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
39. ALCANCES E
IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
40. APORTACIONES
DE LAS RELACIONES ESTADOSOCIEDAD DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE.
41. EL PAPEL DE LA
AUTORIDAD Y EL SERVIDOR PUBLICO EN LA PROCURACION DE LOS DERECHOS
ADMINISTRATIVOS
42. SITUACION DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL CIUDADANO EN MÉXICO
43. TENDENCIAS
GENERALES
44. UBICACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
45. EJERCICIO DE
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
46. RASGOS
GENERALES DE LA PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
47. ALTERNATIVAS
DE DEFINICIONES "IDICAS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
48. BIBLIOGRAFÍA
ESTADO Y
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Herman Heller,
citado por Arturo Pontifes Martínez, afirma que la función del Estado consiste
en "... la organización y actuación autónomas de la cooperación
social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi
común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona
geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado mundial, aparece delimitada
por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante."
La orientación
del Estado no es automática, ni unidireccional, sino que se liga forzosamente
con una función social, que atiende a través de sus instituciones las demandas
de la población en una tarea constante para la justificación del papel del
Estado y la legitimación por vía de la moralidad de su sistema normativo.
Los fines del
Estado se relacionan subjetivamente con los fines de los individuos.
Según el
régimen de organización del Estado, en gobiernos democráticos y autocráticos,
la soberanía supremacía del Estado, parte de abajo hacia arriba o de arriba hacia
abajo, según quien detente formalmente la soberanía: el pueblo o el gobernante.
El Estado
democrático encuentra su punto de referencia en garantía del interés social,
como lo describen los juristas, al señalar como fin del Estado la
"búsqueda del bien común".
En atención a las
puntualizaciones del Derecho Administrativo, los poderes legislativo y judicial
en sus formas de relación directa con la sociedad, atienden también campos
administrativos que, por afinidad pueden relacionarse con un tipo especifico de
administración publica como lo es la administración de la justicia y la
administración de los procesos legislativos.
Puede
afirmarse que el principal instrumento de gobierno en su relación con la vida
social y privada y con las instituciones de estos ámbitos, es la propia
administración publica.
En virtud de
lo anterior, las relaciones que se generen entre ella y los particulares y sus
medios de organización deben perfilarse en un conjunto de derechos y
obligaciones al cual, desde este punto del trabajo, se reconocerán como
derechos administrativos.
REFORMA DEL
ESTADO Y MODERNIZACIÓN
Una
reforma significa también reconsiderar, revitalizar, reorganizar, distribuir y
reordenar, no siempre tiene como propósito una transformación radical. Para muchos estudiosos la reforma es un
esfuerzo de adaptación evolutiva, pero para otros es síndrome de persistencia,
permanencia y búsqueda de regeneración, en una sobreposición de sus medios y
una persistencia de un interés político particularista de las elites dominantes.
Según Michael
Crozier, un paso necesario hacia un cambio sensible en las formas de ordenar el
poder del Estado es la búsqueda de una capacidad de aprendizaje social y para
el cumplimiento de este fin se requiere en magno esfuerzo, el cual debe promoverse
en el seno de la propia sociedad desechando modelos absolutos y optando por una
cultura de la democracia.
Actualmente,
se aprecian en forma marcada, indicios de una reforma real presente, donde se
registran un sensible cambio en la relación EstadoSociedad.
EL LIBERALISMO
SOCIAL
El sistema
político mexicano ofrece variables de democracia y centralización que dan lugar
a una paulatina búsqueda de soluciones de carácter local, resolviendo a favor
de una cultural política los avances de procesos democráticos que adquieren
rasgos particular ' es para el país. En
el mismo sentido es necesario reconocer que el derecho social es también una
muestra del perfil de un Estado que tiende a garantizar a favor del particular.
Los programas
de gobierno y su participación en las políticas publicas, también se
manifiestan en la definición de derechos tanto de los individuos como la
sociedad.
Desde esta
perspectiva, el liberalismo social es fuente generadora de derechos
administrativos de los individuos en su carácter de particulares y ciudadanos,
al asumir activamente rubros típicamente públicos, como son servicios,
gestiones, representación colectiva y resolución directa de necesidades
sociales en infraestructura y equipamiento, entre otros campos.
EL SENTIDO DE
LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Enrique
González Pedrero, afirma que en México, la conciliación entre los derechos
individuales y las garantías sociales han sido atendidas en un proceso emanado
de la revolución hacia la consolidación de un Estado de Derecho.
El rasgo que
denota una modernidad es la apertura hacia una cooperación social entre
gobernantes y gobernados a través de una participación democrática, que debe
palparse con un "criterio político" que de respuesta al punto de
equilibrio entre participación social y participación estatal.
Así, la misión
de la administración publica es su ubicación como un instrumento de gestión
social que garantice una postura democrática del Estado.
Uno de los
factores clave que deben atenderse en la búsqueda de un nuevo perfil del Estado
es la armonización entre la administración publica y los ciudadanos.
Los asuntos de
gobierno son asuntos de tipo social, por ello, es que las autoridades tienen la
obligación de dar a conocer con claridad, sencillez y precisión, los puntos
capitales de cada decisión.
Los
planteamientos correspondientes a las condiciones que deben cubrirse para una
modernización en las relaciones Estado-sociedad son:
1. La necesidad de
reconocer jurídicamente las formas de participación de la sociedad en los
procesos de consulta, toma de decisiones y revisión de actos gubernamentales,
principalmente los correspondientes a la administración publica.
2. La creación de
las condiciones de corresponsabilidad y participación activa de los
particulares en todas las etapas del servicio público no solamente en los
sistemas de concesión.
3. La organización del
aparato público debe guiarse por modelos simplificados y de alta eficiencia
técnica, perfilando y capacitando al servidor público dentro de una verdadera
cultura administrativa comprometida con los fines gubernamentales y con las
necesidades de la sociedad civil.
4. El cambio de la
concepción del mandatario como superior del gobernado, para ser una instancia
de segundo nivel o subordinado en una relación activa entre instancias con
responsabilidades ante la sociedad.
5. Sustentar la acción
gubernamental en los principios de igualdad y justicia social que comprometan
al Estado a resolver las deudas y remates de atención que históricamente no han
sido cubiertas a favor de la sociedad y sus instituciones.
6. Extender y
consolidar los lazos de comunicación e información entre el Estado y la
sociedad por medio de la administración publica, a efecto de conocer la opinión
y parecer de los individuos y grupos sociales frente a actos administrativos y
políticos que promueva el gobierno en sus tres ordenes federal, estatal y
municipal.
7. El
reconocimiento y ratificación de fórmulas gubernativos que propicien una
sociedad entre gobierno y particulares.
8. La promoción y
consolidación de cuadros gubernativos que propicien una sociedad democrática,
participativa, plural, con apertura e información.
9. La
ratificación y reconocimiento de los derechos administrativos de los
particulares resultantes de las relaciones actuales y futuras de estos con la
administración publica.
LA DEFINICION
DE POLITICAS PUBLICAS:
AMBITO VIRTUAL
DE LA MODERNIZACIÓN
Toda política
publica debe sustentarse en un amplio consenso en cuanto a sus alcances y
beneficios sancionado por la propia sociedad.
Las políticas
publicas se definen como un perfil de la actuación especifica del Estado, desde
el punto de vista político, económico, social, jurídico y administrativo,
vinculado en ellas el interés de la sociedad, procurando una corresponsabilidad
irrestricta entre el Estado y la sociedad civil aplicando medios democráticos y
criterios de alta calidad política.
La definición
de políticas publicas en exclusiva atención a rezagos sociales puede resultar
falaz si no se cuenta con una participación democrática.
La política
publica debe procurar, una corresponsabilidad irrestricta entre el Estado y la
sociedad civil, aplicando medios democráticos y criterios de alta calidad
política. "Gobernar de acuerdo a
política publica significa incorporar la opinión, la participación, la
corresponsabilidad, el dinero de los ciudadanos".
MISIÓN DEL
ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD
Es necesario
reconocer que, si bien el Estado en sus fines visibles, responde a condiciones
históricas dependientes de la composición estructural de la sociedad y de la
coexistencia con otros estados.
"El Estado no es posible sin la actividad, conscientemente dirigida
a un fin, de ciertos hombres dentro de él.
Los fines establecidos por estos hombres actúan casualmente sobre otros
hombres como elementos motivadores de sus voluntades", surgido de la
sociedad al encomendarlo al Estado.
En materia
filosófica, hay dos concepciones básicas que hablan de la finalidad o la
identificación de la razón de ser las cosas: la primera que señala a la
finalidad como la tendencia hacia una meta, y la segunda, que opta por
identificarla con una idea de adaptación de las partes a un todo.
Los derechos y
obligaciones del gobierno y la sociedad civil se fundan en una relación
regulada y garantizada por la ley, de acuerdo con los fines que objetivamente
proponga el "acuerdo de voluntades".
La
caracterización de los fines del Estado sostenidos por la ciencia jurídica, la
misión de éste frente a la sociedad en un sentida determinista, es configurar
las condiciones materiales y las relaciones políticas de la sociedad y frente a
otros Estados, que sean propicias para salvaguardar el interés común y
legítimo, sustentado por las normas jurídicas y por los principios de moralidad
y solidaridad en la relación del Estado y la sociedad.
GARANTÍAS DEL
ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD
Corresponde al
gobierno, y particularmente a la administración publica hacer efectivos los
principio de la representación y las formas de mayor afinidad al ejercicio
democrático directo. La vía idónea para
garantizar este nuevo campo de relaciones es sin duda la jurídica, dentro de la
cual se hace indispensable plantear los ajustes que hagan posible una
desregulación de procesos burocratizantes, la descentralización y
desconcentración de materias y procesos gubernamentales hacia otras instancias
políticas, sociales y aun privadas.
El
reconocimiento de garantías tenderían a resumir el sistema de medios de
protección de los particulares frente a los actos de la administración en
medidas preventivas más que correctivas.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SOCIEDAD
La relación
entre el Estado y la sociedad civil adquiere un carácter material cuando se
vincula con ésta mediante la administración publica, por lo que la sociedad adquiere
una posición de desarrollo mediante la integración y resolución de sus propias
fuerzas, el poder social se basa en su capacidad organizativa y al interés
jurídico o las relaciones sociales en sí, están determinadas por las relaciones
entre los individuos para sí, principalmente las de carácter social y
económico, dejando al Estado la organización del poder público y la garantía de
los intereses particularmente y común, mediante la aplicación del sistema
jurídico.
La sociedad es
más fuerte siempre que tenga una mayor capacidad de representación influencia
en las decisiones publicas y una sociedad bien ordenada se caracteriza como
"una sociedad proyecta para incrementar el bien de sus miembros, y
eficazmente regida por una concepción publica de justicia.
Los movimientos de la
sociedad que muestran un replanteamiento del papel del Estado y su actuación a
través de la administración publica, pueden citarse: a) El planteamiento cada
vez mas frecuente de controversias publicas o de encuentro y debates entre
interlocutores de la administración publica y la sociedad civil, b) La
movilización de fuerza civiles en pos de movimientos pacifistas espontáneos, c)
La existencia de un nuevo paradigma planteado en movimientos sociales en
sociedades auto-creativas, y d) La existencia y participación real en procesos
políticos de los llamados partidos verdes o ecologistas.
Es cierto que
la sociedad civil adquiere mayor vigor, pero en ocasiones este desborda la
propia capacidad organizativa de la administración publica cuando no se
encuentra preparada para atender un tipo determinado de demanda.
La existencia
de un movimiento definitorio de nuevas formas de relación entre la sociedad y
la administración publica, mismo que a la fecha no han adquirido en perfil
acabado, sino que están en pleno proceso de adecuación
La capacidad
de interlocución se debe basar en principios de una comunicación bidireccional
entre el Estado y la sociedad.
INSTITUCIONALIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Es preciso
reconocer que la administración publica no tiende a ser sin simple instrumento
ejecutor de las voluntades de la sociedad emancipada, sino que se debe al
propio Estado y a la relación con los demás poderes.
La
administración publica adquiere un potencial de acción comparativamente mayor
que el de otros poderes. Esta es una
razón por la cual el ejecutivo, que es el órgano responsable de la
administración publica.
LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
El Estado
concreta las políticas y decisiones gubernamentales en actos tangibles por
medio de la administración publica.
El derecho
administrativo sirve como un enlace entre el Estado y los particulares,
constituyéndose en una relación recíproca y actuante.
GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, INDIVIDUO
La sociedad da
una organización para el bien común pero, para organizarse constituye un
gobierno, el cual proviene del pueblo.
El rasgo de
República democrática, conduce al Estado a establecer principios de actuación
representativa por parte de los gobernantes, y obliga al establecimiento de un
régimen jurídico que ampare garantías sociales e individuales.
Esta premisa
es la base de la relación entre el gobierno, la administración publica como
medio ejecutor y propios particulares.
La actividad
de la administración publica es continua y por ellos tiene mayor
responsabilidad fi-ente a la sociedad.
En diversas
ocasiones la administración entra en el campo de los intereses privados, siendo
permitida ésta intromisión por el temor de protestar y no tener un bienestar o
gozar de un buen servicio en un futuro.
Por esta razón, en variadas situaciones la administración hace caso
omiso de las prohibiciones que la ley le impone.
En esta
intrincada relación surgen di versos problemas, y es precisamente aquí en donde
se tiene que dar soluciones benéficas para ambas partes, lo cual requiere de
una buena dosis de imaginación, buen conocimiento de la materia y la habilidad
y sensibilidad política para manejar y dar soluciones certeras, los derechos
administrativos se convierten en reguladores, por parte de la sociedad, de la
actividad gubernamental del Estado.
GARANTÍAS DEL
SERVICIO PUBLICO
Una de las
principales formas de contacto directo entre la administración publica y la
ciudadanía la representan los servidores públicos, ya que el derecho
administrativo fue concebido durante mucho tiempo, col-no el derecho de los
servidores públicos, pues es la administración la que se encarga directa o
indirectamente con medios propios de satisfacer, aun en la actualidad, gran
parte de las necesidades publicas.
El servicio
público no se debe valor aisladamente, tiene que estar regulado por el derecho
público estableciendo las condiciones para la prestación del servicio.
NUEVOS AMBITOS
DE ACCION DEL PARTICULAR:
DEL ESTADO
ADMINISTRADOR AL CIUDADANO ADMINISTRADOR.
La creciente
injerencia de la sociedad en la función publica hace también que el particular
asuma un carácter de agente activo en la ejecución de acciones normalmente
reservadas o a cargo del sector público.
Sus derechos administrativos
del hombre y del ciudadano adquieren una importancia crucial para varios
propósitos como lo son:
A.
La ubicación normativa y cultura¡ del gobernante y servidores
públicos, bajo los principios del buen gobierno.
B.
La posibilidad de esperar y exigir de primera instancia un desempeño
eficaz, eficiente y con probidad de los servidores públicos.
C.
Asumir el papel de administrados, sin desconocer bajo que condiciones
pueden asumirse posiciones de ciudadano administrador.
D.
La socialización de procesos administrativos, en cuanto al
conocimiento de su desarrollo, como medios de aprensión de la realidad
administrativa del país por parte del particular.
E.
Evitar la discrecionalidad de los núcleos comunitarios
autoadministrados con medidas, responsabilidades y obligaciones.
POSICIONES DEL
CIUDADANO ADMINISTRADOR
Para tener una
noción más apegada de estas potencialidades y aun de las cargas a las que
conlleva esta posición del ciudadano se mencionan los casos siguientes:
1.
La carga de la prueba administrativa bajo la fórmula de obligaciones
para la conservación de documentos, comprobantes y recibos.
2.
En función de la obligación anterior el ciudadano se convierte en
corresponsable del Archivo Administrativo del Estado.
3.
En la comisión o encargo defunciones de autoridad auxiliar en procesos
electorales.
4.
Como gestor y administrador directo de servicios públicos, sistemas de
agua potable, aseo y limpia entre otros.
5.
En el desempeño de cargos concejales y comisiones pro construcciones
de obras.
6.
En la promotoría del desarrollo, como vocero de necesidades sociales y
enlace entre núcleos comunitarios y autoridades.
7.
Como agente de supervisión en la aplicación de recursos públicos.
8.
Como individuo promotor de denuncias sobre causases de responsabilidad
del Estado.
Esto se puede
resumir de tal forma que el campo de actuación del ciudadano administrador
actualmente se orienta principalmente en la prestación de servicios públicos y
en la gestoría de demandas con un sentido de representante.
EL ESTADO Y
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EL DEBER SER Y SER
La emergencia
de una nueva manera de entender y hacer la política ha alterado
fundamentalmente dos dimensiones de las relaciones tradicionales entre sociedad
y Estado. Se ha modificado la dimensión
de lo público y privado y ha cambiado la dimensión de la independencia de la
sociedad respecto del Estado, hay también una sociedad que no define todos sus
problemas como públicos ni desea la intervención gubernamental en todos los
campos de su vida, muchos de los grupos sociales necesitados de la intervención
estatal y que podrían ser considerados proclives a la sumisión, y que no están
dispuestos a aceptar pasivamente cualquier condición y apagar cualquier precio
a cambio de programas gubernamentales de apoyo.
El Estado
social de derecho es la instancia organizativa capaz de conducir armónica y
justamente las relaciones entre la esfera de lo público y privado, las piezas
de ese Estado de derecho son las siguientes:
1.
Una Constitución de preferencia escrita y rígida que tenga la calidad
de super ley.
2.
Un conjunto de derechos públicos subjetivos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos por la constitución
3.
La sujeción de la administración publica al principio de la legalidad.
4.
La vigencia efectiva, en la vida del Estado, del principio de
separación de poderes, de tal manera que se de un verdadero equilibrio en la
estructura y funcionamiento del poder público.
5.
Un gobierno representativo del pueblo, emanado del sufragio universal
obligatorio que garanticen una libre participación popular.
6.
Una opinión publica libremente organizada y capaz de expresarse sin
coacción mediante los órganos apropiados.
Desde este
punto de vista se agregaría la definición de derechos administrativos de los
particulares a efecto de comprometer a la autoridad en una gestión eficaz,
relacionada directamente con las necesidades de la sociedad y el
establecimiento de mecanismos de gestión directa de las políticas publicas.
ATRIBUCIONES
DEL ESTADO.
Existe un
proceso dinámico y a la vez consensual en el que se identifica un vinculo estrecho
en las relaciones entre el Estado y la sociedad, en las que las atribuciones
del primero tienden a satisfacer la necesidad de los particulares, por lo que
el Estado lleva acabo diversos actos separables en dos categorías esenciales:
A.
Actos de autoridad.- Que actúan dictando ordenes, prohibiciones y
reglamentaciones.
B.
Actos de gestión.- Actúan de manera más flexible al gestionar su
recurso en beneficio propio.
En ambos actos
se delimitan sus acciones con respecto a sus particulares, las atribuciones del
Estado con respecto a los particulares son las siguientes:
1. Atribuciones
del Estado para reglamentar la actividad privada.
2. Atribuciones
que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad.
3. Atribuciones
para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares.
Estas
atribuciones no se cuestionan en esencia ya que tienden a proteger el propio
interés particular frente a otros intereses de naturaleza privada o publica,
pero algunas de estas atribuciones han entrado en un repliegue y adecuación en
función de las tendencias actuales de modernización del Estado, esto no
significa que el Estado deje de regular las relaciones sociales, sino que la
normatividad tiende a establecer más causes preventivos y de concertación, una
de las atribulaciones que tendrían que destacarse y que esta implícita en las facultades del ejecutivo y
de los ayuntamientos, es la de regular la participación de los particulares en
los procesos de la administración publica, dicho en término óptimos, la intervención
directa de los particulares en la esfera de las decisiones publicas podría
dejar de ser una simple concesión potestativa de la autoridad para convertirse
en tina obligación para ambos.
LA PREMISA DE
LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HIJMANOS COMO FACTOR CLAVE EN LA CONSOLIDACIÓN DE
LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
El estado
tiene como atribución intervenir en la regulación de las actividades de los
ciudadanos e individuos, tienen también un compromiso y obligación de sujetarse
a la legislación. Dentro del cúmulo de
atribuciones del estado, también se inserta un cúmulo de obligaciones como
contraparte y garantía de los derechos humanos, los derechos del hombre,
adquieren una dimensión universal e incuestionable en las apreciaciones de
particulares y autoridades formalmente investidas, el estado se debe a un
acuerdo político de voluntades, asumiendo una forma institucional, por lo que
filosóficamente se debe al hombre y tiene por misión el otorgar garantías al
mismo hombre.
Gran parte de
estas relaciones son de carácter administrativo, en el papel que toca cumplir
al particular como gobernado y al mandatario o autoridad como gobernante, los
derechos humanos tienden a enmarcarse con un carácter inalienable, no
transformable, ni sustituible a favor de la libertad del hombre, es decir, que
adquieren una finalidad propia a la naturaleza humana, por lo que no pueden
canjearse o negarse como propios.
El hecho de
tomar una prerrogativa legal como propia e inalienable, invita a pensar en una
latencia de protección individual y social, que merma criando el estado no
cumple con las garantías que el propio derecho implica. El mismo estado no puede dictar la
desaparición de los derechos humanos, la mayor parte de los derecho humanos se
han definido dentro de la relación de la sociedad con el Estado, ya que a este
le corresponde el ejercicio de la autoridad, representativa o soberanía.
No se reconoce
al conjunto de derechos humanos como naturales ya que no todos ellos tendrían
ese carácter, porque existen algunos de tipo natural como es el derecho a la
vida, pero la mayoría son producto de las relaciones entre el Estado y la
Sociedad, los derecho humanos y la democracia van íntimamente ligados y
significan un respeto irrestricto al ámbito de lo privado y mas aún de lo individual.
Los Derechos
Humanos lo podemos definir de la siguiente forma son los inherentes a la
naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano.
El derecho
objetivo es el que positivamente, debe reconocer los derechos humanos, al establecerse
un régimen propio para las relaciones entre los particulares y para las
instituciones sociales, implícitamente se da una protección a los derechos de
los particulares, y por extensión a los derechos humanos, solamente los actos
de autoridad tienden a dañar la esencia de los derechos humanos.
CONSOLIDACION
JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
México en su
constitución en 1917, destaca un nuevo enfoque para el reconocimiento de un
derecho de tipo social, por lo que los derechos del hombre, sientan sus bases
para la reafirmación de la primer generación de los derechos humanos como son:
a.
La libertad, igualdad y dignidad del hombre y la proscripción de la
discriminación racial, religiosa e ideológica.
b.
El derecho a la vida y seguridad de las personas físicas.
c.
La proscripción de la esclavitud y la servidumbre.
d.
La prohibición de las penas corporales y la tortura.
e.
El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas.
f.
La igualdad de los individuos ante la Ley.
g.
El derecho a presumir de la incidencia fi-ente acusaciones hasta que
no se corrobore la culpabilidad o responsabilidad de los individuos.
h.
Nadie podrá ser -juzgado o sancionado mediante una Ley por efectos
retroactivos.