Universidad Abierta

 


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LOS DERECHOS DEL CIUDADANO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

 

MARTIN ENRIQUE OROZCO CASILLAS

 

 

 

CONTENIDO

 

1.       ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

2.       REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACIÓN

3.       LIBERALISMO SOCIAL

4.       EL SENTIDO DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA                      

5.       LA DEFINICION DE POLITICAS PÚBLICAS AMBITO VITAL DE LA MODERNIZACIÓN

6.       MISION DEL ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD

7.       GARANTÍAS DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD

8.       ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA Y SOCIEDAD

9.       INSTITUCIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

10.   LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SU PELACION CON LA SOCIEDAD

11.   GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN  PUBLICA E INDIVIDUO

12.   GARANTÍAS DEL SERVICIO PUBLICO

13.   NUEVOS AMBITOS DE ACCION DEL PARTICULAR, DEL ESTADO ADMINISTRADOR AL CIUDADANO ADMINISTRADOR.

14.   POSICIONES DEL CIUDADANO ADMINISTRADOR

15.   EL ESTADO Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE EL DEBER SER Y SER

16.   ATRIBUCIONES DEL ESTADO

17.   LA PREMISA DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO FACTOR CLAVE EN LA CONSOLIDACION DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

18.   CONSOLIDACION JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

19.   TIPÓLOGIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

20.   DERECHOS NATURALES

21.   DERECHOS POLÍTICOS

22.   DERECHOS CIVILES

23.   DERECHOS ECONÓMICOS

24.   DERECHOS CULTURALES

25.   DERECHOS DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA MUJER Y EL NIÑO.

26.   DERECHOS SOCIALES

27.   DERECHOS ADMINISTRATIVOS

28.   LA NOCIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS

29.   PREMISAS DE REFERENCIA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

30.   CONCEPTO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

31.   DISTINCIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A OTRO TIPO DE DERECHOS

32.   ELEMENTOS DISTINTIVOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

33.   UBICACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LAS LEYES

34.   SEGURIDAD JURIDICA DEL CIUDADANO Y GARANTÍAS DEL DERECHO CIUDADANO COMUNITARIO  FRENTE A LOS ACTOS DE GOBIERNO

35.   TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

36.   BASES JURÍDICAS PARA UNA TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

37.   CATALOGACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

38.   PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD ADMINISTRATIVA DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

39.   ALCANCES E IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

40.   APORTACIONES DE LAS RELACIONES ESTADOSOCIEDAD DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL HOMBRE.

41.   EL PAPEL DE LA AUTORIDAD Y EL SERVIDOR PUBLICO EN LA PROCURACION DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

42.   SITUACION DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL CIUDADANO EN MÉXICO

43.   TENDENCIAS GENERALES

44.   UBICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

45.   EJERCICIO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

46.   RASGOS GENERALES DE LA PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

47.   ALTERNATIVAS DE DEFINICIONES "IDICAS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS

48.   BIBLIOGRAFÍA

 

 

ESTADO Y ADMINISTRACIÓN  PUBLICA

 

Herman Heller, citado por Arturo Pontifes Martínez, afirma que la función del Estado consiste en "... la organización y actuación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante."

 

La orientación del Estado no es automática, ni unidireccional, sino que se liga forzosamente con una función social, que atiende a través de sus instituciones las demandas de la población en una tarea constante para la justificación del papel del Estado y la legitimación por vía de la moralidad de su sistema normativo.

 

Los fines del Estado se relacionan subjetivamente con los fines de los individuos.

 

Según el régimen de organización del Estado, en gobiernos democráticos y autocráticos, la soberanía supremacía del Estado, parte de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo, según quien detente formalmente la soberanía: el pueblo o el gobernante.

 

El Estado democrático encuentra su punto de referencia en garantía del interés social, como lo describen los juristas, al señalar como fin del Estado la "búsqueda del bien común".

 

En atención a las puntualizaciones del Derecho Administrativo, los poderes legislativo y judicial en sus formas de relación directa con la sociedad, atienden también campos administrativos que, por afinidad pueden relacionarse con un tipo especifico de administración publica como lo es la administración de la justicia y la administración de los procesos legislativos.

 

Puede afirmarse que el principal instrumento de gobierno en su relación con la vida social y privada y con las instituciones de estos ámbitos, es la propia administración publica.

 

En virtud de lo anterior, las relaciones que se generen entre ella y los particulares y sus medios de organización deben perfilarse en un conjunto de derechos y obligaciones al cual, desde este punto del trabajo, se reconocerán como derechos administrativos.

 

REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACIÓN

 

Una reforma significa también reconsiderar, revitalizar, reorganizar, distribuir y reordenar, no siempre tiene como propósito una transformación radical.  Para muchos estudiosos la reforma es un esfuerzo de adaptación evolutiva, pero para otros es síndrome de persistencia, permanencia y búsqueda de regeneración, en una sobreposición de sus medios y una persistencia de un interés político particularista de las elites dominantes.

 

Según Michael Crozier, un paso necesario hacia un cambio sensible en las formas de ordenar el poder del Estado es la búsqueda de una capacidad de aprendizaje social y para el cumplimiento de este fin se requiere en magno esfuerzo, el cual debe promoverse en el seno de la propia sociedad desechando modelos absolutos y optando por una cultura de la democracia.

 

Actualmente, se aprecian en forma marcada, indicios de una reforma real presente, donde se registran un sensible cambio en la relación EstadoSociedad.

 

EL LIBERALISMO SOCIAL

 

El sistema político mexicano ofrece variables de democracia y centralización que dan lugar a una paulatina búsqueda de soluciones de carácter local, resolviendo a favor de una cultural política los avances de procesos democráticos que adquieren rasgos particular ' es para el país.  En el mismo sentido es necesario reconocer que el derecho social es también una muestra del perfil de un Estado que tiende a garantizar a favor del particular.

 

Los programas de gobierno y su participación en las políticas publicas, también se manifiestan en la definición de derechos tanto de los individuos como la sociedad.

 

Desde esta perspectiva, el liberalismo social es fuente generadora de derechos administrativos de los individuos en su carácter de particulares y ciudadanos, al asumir activamente rubros típicamente públicos, como son servicios, gestiones, representación colectiva y resolución directa de necesidades sociales en infraestructura y equipamiento, entre otros campos.

 

EL SENTIDO DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN  PUBLICA.

 

Enrique González Pedrero, afirma que en México, la conciliación entre los derechos individuales y las garantías sociales han sido atendidas en un proceso emanado de la revolución hacia la consolidación de un Estado de Derecho.

 

El rasgo que denota una modernidad es la apertura hacia una cooperación social entre gobernantes y gobernados a través de una participación democrática, que debe palparse con un "criterio político" que de respuesta al punto de equilibrio entre participación social y participación estatal.

 

Así, la misión de la administración publica es su ubicación como un instrumento de gestión social que garantice una postura democrática del Estado.

 

Uno de los factores clave que deben atenderse en la búsqueda de un nuevo perfil del Estado es la armonización entre la administración publica y los ciudadanos.

 

Los asuntos de gobierno son asuntos de tipo social, por ello, es que las autoridades tienen la obligación de dar a conocer con claridad, sencillez y precisión, los puntos capitales de cada decisión.

 

Los planteamientos correspondientes a las condiciones que deben cubrirse para una modernización en las relaciones Estado-sociedad son:

 

1.       La necesidad de reconocer jurídicamente las formas de participación de la sociedad en los procesos de consulta, toma de decisiones y revisión de actos gubernamentales, principalmente los correspondientes a la administración publica.

2.       La creación de las condiciones de corresponsabilidad y participación activa de los particulares en todas las etapas del servicio público no solamente en los sistemas de concesión.

3.       La organización del aparato público debe guiarse por modelos simplificados y de alta eficiencia técnica, perfilando y capacitando al servidor público dentro de una verdadera cultura administrativa comprometida con los fines gubernamentales y con las necesidades de la sociedad civil.

4.       El cambio de la concepción del mandatario como superior del gobernado, para ser una instancia de segundo nivel o subordinado en una relación activa entre instancias con responsabilidades ante la sociedad.

5.       Sustentar la acción gubernamental en los principios de igualdad y justicia social que comprometan al Estado a resolver las deudas y remates de atención que históricamente no han sido cubiertas a favor de la sociedad y sus instituciones.

6.       Extender y consolidar los lazos de comunicación e información entre el Estado y la sociedad por medio de la administración publica, a efecto de conocer la opinión y parecer de los individuos y grupos sociales frente a actos administrativos y políticos que promueva el gobierno en sus tres ordenes federal, estatal y municipal.

7.       El reconocimiento y ratificación de fórmulas gubernativos que propicien una sociedad entre gobierno y particulares.

8.       La promoción y consolidación de cuadros gubernativos que propicien una sociedad democrática, participativa, plural, con apertura e información.

9.       La ratificación y reconocimiento de los derechos administrativos de los particulares resultantes de las relaciones actuales y futuras de estos con la administración publica.

 

LA DEFINICION DE POLITICAS PUBLICAS:

AMBITO VIRTUAL DE LA MODERNIZACIÓN

 

Toda política publica debe sustentarse en un amplio consenso en cuanto a sus alcances y beneficios sancionado por la propia sociedad.

 

Las políticas publicas se definen como un perfil de la actuación especifica del Estado, desde el punto de vista político, económico, social, jurídico y administrativo, vinculado en ellas el interés de la sociedad, procurando una corresponsabilidad irrestricta entre el Estado y la sociedad civil aplicando medios democráticos y criterios de alta calidad política.

 

La definición de políticas publicas en exclusiva atención a rezagos sociales puede resultar falaz si no se cuenta con una participación democrática.

 

La política publica debe procurar, una corresponsabilidad irrestricta entre el Estado y la sociedad civil, aplicando medios democráticos y criterios de alta calidad política.  "Gobernar de acuerdo a política publica significa incorporar la opinión, la participación, la corresponsabilidad, el dinero de los ciudadanos".

 

 

MISIÓN DEL ESTADO FRENTE A LA SOCIEDAD

 

Es necesario reconocer que, si bien el Estado en sus fines visibles, responde a condiciones históricas dependientes de la composición estructural de la sociedad y de la coexistencia con otros estados.  "El Estado no es posible sin la actividad, conscientemente dirigida a un fin, de ciertos hombres dentro de él.  Los fines establecidos por estos hombres actúan casualmente sobre otros hombres como elementos motivadores de sus voluntades", surgido de la sociedad al encomendarlo al Estado.

 

En materia filosófica, hay dos concepciones básicas que hablan de la finalidad o la identificación de la razón de ser las cosas: la primera que señala a la finalidad como la tendencia hacia una meta, y la segunda, que opta por identificarla con una idea de adaptación de las partes a un todo.

 

Los derechos y obligaciones del gobierno y la sociedad civil se fundan en una relación regulada y garantizada por la ley, de acuerdo con los fines que objetivamente proponga el "acuerdo de voluntades".

 

La caracterización de los fines del Estado sostenidos por la ciencia jurídica, la misión de éste frente a la sociedad en un sentida determinista, es configurar las condiciones materiales y las relaciones políticas de la sociedad y frente a otros Estados, que sean propicias para salvaguardar el interés común y legítimo, sustentado por las normas jurídicas y por los principios de moralidad y solidaridad en la relación del Estado y la sociedad.

 

GARANTÍAS DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD

 

Corresponde al gobierno, y particularmente a la administración publica hacer efectivos los principio de la representación y las formas de mayor afinidad al ejercicio democrático directo.  La vía idónea para garantizar este nuevo campo de relaciones es sin duda la jurídica, dentro de la cual se hace indispensable plantear los ajustes que hagan posible una desregulación de procesos burocratizantes, la descentralización y desconcentración de materias y procesos gubernamentales hacia otras instancias políticas, sociales y aun privadas.

 

El reconocimiento de garantías tenderían a resumir el sistema de medios de protección de los particulares frente a los actos de la administración en medidas preventivas más que correctivas.

 

ADMINISTRACIÓN  PUBLICA Y SOCIEDAD

 

La relación entre el Estado y la sociedad civil adquiere un carácter material cuando se vincula con ésta mediante la administración publica, por lo que la sociedad adquiere una posición de desarrollo mediante la integración y resolución de sus propias fuerzas, el poder social se basa en su capacidad organizativa y al interés jurídico o las relaciones sociales en sí, están determinadas por las relaciones entre los individuos para sí, principalmente las de carácter social y económico, dejando al Estado la organización del poder público y la garantía de los intereses particularmente y común, mediante la aplicación del sistema jurídico.

 

La sociedad es más fuerte siempre que tenga una mayor capacidad de representación influencia en las decisiones publicas y una sociedad bien ordenada se caracteriza como "una sociedad proyecta para incrementar el bien de sus miembros, y eficazmente regida por una concepción publica de justicia.

 

Los movimientos de la sociedad que muestran un replanteamiento del papel del Estado y su actuación a través de la administración publica, pueden citarse: a) El planteamiento cada vez mas frecuente de controversias publicas o de encuentro y debates entre interlocutores de la administración publica y la sociedad civil, b) La movilización de fuerza civiles en pos de movimientos pacifistas espontáneos, c) La existencia de un nuevo paradigma planteado en movimientos sociales en sociedades auto-creativas, y d) La existencia y participación real en procesos políticos de los llamados partidos verdes o ecologistas.

 

Es cierto que la sociedad civil adquiere mayor vigor, pero en ocasiones este desborda la propia capacidad organizativa de la administración publica cuando no se encuentra preparada para atender un tipo determinado de demanda.

 

La existencia de un movimiento definitorio de nuevas formas de relación entre la sociedad y la administración publica, mismo que a la fecha no han adquirido en perfil acabado, sino que están en pleno proceso de adecuación

 

La capacidad de interlocución se debe basar en principios de una comunicación bidireccional entre el Estado y la sociedad.

 

INSTITUCIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

 

Es preciso reconocer que la administración publica no tiende a ser sin simple instrumento ejecutor de las voluntades de la sociedad emancipada, sino que se debe al propio Estado y a la relación con los demás poderes.

 

La administración publica adquiere un potencial de acción comparativamente mayor que el de otros poderes.  Esta es una razón por la cual el ejecutivo, que es el órgano responsable de la administración publica.

 

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

 

El Estado concreta las políticas y decisiones gubernamentales en actos tangibles por medio de la administración publica.

 

El derecho administrativo sirve como un enlace entre el Estado y los particulares, constituyéndose en una relación recíproca y actuante.

 

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN  PUBLICA, INDIVIDUO

La sociedad da una organización para el bien común pero, para organizarse constituye un gobierno, el cual proviene del pueblo.

 

El rasgo de República democrática, conduce al Estado a establecer principios de actuación representativa por parte de los gobernantes, y obliga al establecimiento de un régimen jurídico que ampare garantías sociales e individuales.

 

Esta premisa es la base de la relación entre el gobierno, la administración publica como medio ejecutor y propios particulares.

 

La actividad de la administración publica es continua y por ellos tiene mayor responsabilidad fi-ente a la sociedad.

 

En diversas ocasiones la administración entra en el campo de los intereses privados, siendo permitida ésta intromisión por el temor de protestar y no tener un bienestar o gozar de un buen servicio en un futuro.  Por esta razón, en variadas situaciones la administración hace caso omiso de las prohibiciones que la ley le impone.

 

En esta intrincada relación surgen di versos problemas, y es precisamente aquí en donde se tiene que dar soluciones benéficas para ambas partes, lo cual requiere de una buena dosis de imaginación, buen conocimiento de la materia y la habilidad y sensibilidad política para manejar y dar soluciones certeras, los derechos administrativos se convierten en reguladores, por parte de la sociedad, de la actividad gubernamental del Estado.

 

GARANTÍAS DEL SERVICIO PUBLICO

 

Una de las principales formas de contacto directo entre la administración publica y la ciudadanía la representan los servidores públicos, ya que el derecho administrativo fue concebido durante mucho tiempo, col-no el derecho de los servidores públicos, pues es la administración la que se encarga directa o indirectamente con medios propios de satisfacer, aun en la actualidad, gran parte de las necesidades publicas.

 

El servicio público no se debe valor aisladamente, tiene que estar regulado por el derecho público estableciendo las condiciones para la prestación del servicio.

 

NUEVOS AMBITOS DE ACCION DEL PARTICULAR:

DEL ESTADO ADMINISTRADOR AL CIUDADANO ADMINISTRADOR.

 

La creciente injerencia de la sociedad en la función publica hace también que el particular asuma un carácter de agente activo en la ejecución de acciones normalmente reservadas o a cargo del sector público.

 

Sus derechos administrativos del hombre y del ciudadano adquieren una importancia crucial para varios propósitos como lo son:

 

   A.          La ubicación normativa y cultura¡ del gobernante y servidores públicos, bajo los principios del buen gobierno.

   B.          La posibilidad de esperar y exigir de primera instancia un desempeño eficaz, eficiente y con probidad de los servidores públicos.

   C.          Asumir el papel de administrados, sin desconocer bajo que condiciones pueden asumirse posiciones de ciudadano administrador.

   D.          La socialización de procesos administrativos, en cuanto al conocimiento de su desarrollo, como medios de aprensión de la realidad administrativa del país por parte del particular.

   E.          Evitar la discrecionalidad de los núcleos comunitarios autoadministrados con medidas, responsabilidades y obligaciones.

 

POSICIONES DEL CIUDADANO ADMINISTRADOR

 

Para tener una noción más apegada de estas potencialidades y aun de las cargas a las que conlleva esta posición del ciudadano se mencionan los casos siguientes:

 

    1.          La carga de la prueba administrativa bajo la fórmula de obligaciones para la conservación de documentos, comprobantes y recibos.

    2.          En función de la obligación anterior el ciudadano se convierte en corresponsable del Archivo Administrativo del Estado.

    3.          En la comisión o encargo defunciones de autoridad auxiliar en procesos electorales.

    4.          Como gestor y administrador directo de servicios públicos, sistemas de agua potable, aseo y limpia entre otros.

    5.          En el desempeño de cargos concejales y comisiones pro construcciones de obras.

    6.          En la promotoría del desarrollo, como vocero de necesidades sociales y enlace entre núcleos comunitarios y autoridades.

    7.          Como agente de supervisión en la aplicación de recursos públicos.

    8.          Como individuo promotor de denuncias sobre causases de responsabilidad del Estado.

 

Esto se puede resumir de tal forma que el campo de actuación del ciudadano administrador actualmente se orienta principalmente en la prestación de servicios públicos y en la gestoría de demandas con un sentido de representante.

 

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE EL DEBER SER Y SER

 

La emergencia de una nueva manera de entender y hacer la política ha alterado fundamentalmente dos dimensiones de las relaciones tradicionales entre sociedad y Estado.  Se ha modificado la dimensión de lo público y privado y ha cambiado la dimensión de la independencia de la sociedad respecto del Estado, hay también una sociedad que no define todos sus problemas como públicos ni desea la intervención gubernamental en todos los campos de su vida, muchos de los grupos sociales necesitados de la intervención estatal y que podrían ser considerados proclives a la sumisión, y que no están dispuestos a aceptar pasivamente cualquier condición y apagar cualquier precio a cambio de programas gubernamentales de apoyo.

 

El Estado social de derecho es la instancia organizativa capaz de conducir armónica y justamente las relaciones entre la esfera de lo público y privado, las piezas de ese Estado de derecho son las siguientes:

 

    1.          Una Constitución de preferencia escrita y rígida que tenga la calidad de super ley.

    2.          Un conjunto de derechos públicos subjetivos de los ciudadanos reconocidos y protegidos por la constitución

    3.          La sujeción de la administración publica al principio de la legalidad.

    4.          La vigencia efectiva, en la vida del Estado, del principio de separación de poderes, de tal manera que se de un verdadero equilibrio en la estructura y funcionamiento del poder público.

    5.          Un gobierno representativo del pueblo, emanado del sufragio universal obligatorio que garanticen una libre participación popular.

    6.          Una opinión publica libremente organizada y capaz de expresarse sin coacción mediante los órganos apropiados.

 

Desde este punto de vista se agregaría la definición de derechos administrativos de los particulares a efecto de comprometer a la autoridad en una gestión eficaz, relacionada directamente con las necesidades de la sociedad y el establecimiento de mecanismos de gestión directa de las políticas publicas.

 

ATRIBUCIONES DEL ESTADO.

 

Existe un proceso dinámico y a la vez consensual en el que se identifica un vinculo estrecho en las relaciones entre el Estado y la sociedad, en las que las atribuciones del primero tienden a satisfacer la necesidad de los particulares, por lo que el Estado lleva acabo diversos actos separables en dos categorías esenciales:

 

   A.          Actos de autoridad.- Que actúan dictando ordenes, prohibiciones y reglamentaciones.

   B.          Actos de gestión.- Actúan de manera más flexible al gestionar su recurso en beneficio propio.

 

En ambos actos se delimitan sus acciones con respecto a sus particulares, las atribuciones del Estado con respecto a los particulares son las siguientes:

 

1.       Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada.

2.       Atribuciones que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad.

3.       Atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares.

 

Estas atribuciones no se cuestionan en esencia ya que tienden a proteger el propio interés particular frente a otros intereses de naturaleza privada o publica, pero algunas de estas atribuciones han entrado en un repliegue y adecuación en función de las tendencias actuales de modernización del Estado, esto no significa que el Estado deje de regular las relaciones sociales, sino que la normatividad tiende a establecer más causes preventivos y de concertación, una de las atribulaciones que tendrían que destacarse y que esta  implícita en las facultades del ejecutivo y de los ayuntamientos, es la de regular la participación de los particulares en los procesos de la administración publica, dicho en término óptimos, la intervención directa de los particulares en la esfera de las decisiones publicas podría dejar de ser una simple concesión potestativa de la autoridad para convertirse en tina obligación para ambos.

 

LA PREMISA DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HIJMANOS COMO FACTOR CLAVE EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.

 

El estado tiene como atribución intervenir en la regulación de las actividades de los ciudadanos e individuos, tienen también un compromiso y obligación de sujetarse a la legislación.  Dentro del cúmulo de atribuciones del estado, también se inserta un cúmulo de obligaciones como contraparte y garantía de los derechos humanos, los derechos del hombre, adquieren una dimensión universal e incuestionable en las apreciaciones de particulares y autoridades formalmente investidas, el estado se debe a un acuerdo político de voluntades, asumiendo una forma institucional, por lo que filosóficamente se debe al hombre y tiene por misión el otorgar garantías al mismo hombre.

 

Gran parte de estas relaciones son de carácter administrativo, en el papel que toca cumplir al particular como gobernado y al mandatario o autoridad como gobernante, los derechos humanos tienden a enmarcarse con un carácter inalienable, no transformable, ni sustituible a favor de la libertad del hombre, es decir, que adquieren una finalidad propia a la naturaleza humana, por lo que no pueden canjearse o negarse como propios.

 

El hecho de tomar una prerrogativa legal como propia e inalienable, invita a pensar en una latencia de protección individual y social, que merma criando el estado no cumple con las garantías que el propio derecho implica.  El mismo estado no puede dictar la desaparición de los derechos humanos, la mayor parte de los derecho humanos se han definido dentro de la relación de la sociedad con el Estado, ya que a este le corresponde el ejercicio de la autoridad, representativa o soberanía.

 

No se reconoce al conjunto de derechos humanos como naturales ya que no todos ellos tendrían ese carácter, porque existen algunos de tipo natural como es el derecho a la vida, pero la mayoría son producto de las relaciones entre el Estado y la Sociedad, los derecho humanos y la democracia van íntimamente ligados y significan un respeto irrestricto al ámbito de lo privado y mas aún de lo individual.

 

Los Derechos Humanos lo podemos definir de la siguiente forma son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano.

 

El derecho objetivo es el que positivamente, debe reconocer los derechos humanos, al establecerse un régimen propio para las relaciones entre los particulares y para las instituciones sociales, implícitamente se da una protección a los derechos de los particulares, y por extensión a los derechos humanos, solamente los actos de autoridad tienden a dañar la esencia de los derechos humanos.

 

CONSOLIDACION JURIDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

México en su constitución en 1917, destaca un nuevo enfoque para el reconocimiento de un derecho de tipo social, por lo que los derechos del hombre, sientan sus bases para la reafirmación de la primer generación de los derechos humanos como son:

 

          a.      La libertad, igualdad y dignidad del hombre y la proscripción de la discriminación racial, religiosa e ideológica.

          b.      El derecho a la vida y seguridad de las personas físicas.

          c.      La proscripción de la esclavitud y la servidumbre.

          d.      La prohibición de las penas corporales y la tortura.

          e.      El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas.

            f.      La igualdad de los individuos ante la Ley.

          g.      El derecho a presumir de la incidencia fi-ente acusaciones hasta que no se corrobore la culpabilidad o responsabilidad de los individuos.

          h.      Nadie podrá ser -juzgado o sancionado mediante una Ley por efectos retroactivos.