Universidad Abierta

 


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ANÁLISIS DEL MUNICIPIO EN MÉXICO; MARCO JURÍDICO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS

 

ARIEL ORANTES ESCAMILLA

 

 

CONTENIDO:

 

Introducción.

 

I.- Marco teórico y antecedentes históricos.

1.1.- Concepto.

            1.2.-Historia  del municipio en México.

 

II.- Marco de referencia jurídico.

            2.1.- Ubicación dentro del sistema federal.

            2.2.- Fundamentación constitucional.

            2.3.- Legislación  municipal.

            2.4.- Reglamentación municipal.

 

III.- El municipio en Tapachula, Chiapas.

            3.1.- Antecedentes históricos.

            3.2.- El patrimonio municipal, su territorio y medio físico.

            3.3.- Integración y atribuciones del ayuntamiento

            3.4.- La organización del gobierno municipal.

            3.5.- Demografía,  actividades económicas y tenencia de la tierra.

 

IV.- la organización administrativa del Municipio de Tapachula, Chiapas.

            4.1.- Función administrativa municipal.

            4.2.- Funcionamiento y facultades del ayuntamiento.

            4.3.- Los  funcionarios y sus atribuciones.

            4.4.- Del patrimonio y de la hacienda municipal.

            4.5.- Los servicios públicos municipales.   analisis del municipio en mexico: marco juridico del municipio de tapachula, chiapas.

analisis del municipio en mexico: marco juridico del municipio de tapachula, chiapas.

 

 

 

introduccion.

 

El interés de esta primera fase, es el desarrollo del marco teórico, antecedentes históricos y marco de referencia jurídica del Municipio en México.

 

La segunda etapa se desarrolla en el Municipio seleccionado (Tapachula), y comprende una descripción de su origen y características.

 

Los objetivos principales que persigue este trabajo son: Contribuir al enriquecimiento de los datos generales del Municipio y su marco jurídico, ya que el Municipio hoy en día vuelve a ser tema de actualidad.

 

La investigación se encuentra estructurada de la siguiente forma: En la primera parte expone los principales conceptos y enfoques teóricos, así como los antecedentes históricos del Municipio, partiendo de lo general a lo particular. El segundo capítulo presenta el marco jurídico, el marco legal para la actuación municipal, establecido formalmente en los textos constitucionales y demás ordenamientos que emanan del mismo. En el tercer capítulo  se aportan los orígenes y un panorama general del Municipio de Tapachula objeto de estudio, dentro de la administración municipal, el marco jurídico legal de las facultades,  atribuciones y funciones de los funcionarios del Ayuntamiento.

 

El interés de la formulación de este trabajo es  la actualización del Municipio, dentro de la administración, la hacienda y de los servicios públicos, en cuanto a su reglamentación y desarrollo entre otros.

 

 

capitulo   i.

 

marco teorico y antecedentes historicos.

 

1.1 concepto:

 

Es necesario definir, en primer lugar, los conceptos fundamentales de Municipio y de Ayuntamiento para el desarrollo de la investigación:

 

MUNICIPIO: Palabra de origen romano que proviene del latín municipium, con raíces etimológicas en munis que significa cargo u oficio; civitas, ciudad; y capio, capare que se traduce como tomar, adoptar. Conjuntando lo anterior se deduce que Municipio es un cargo u oficio que se adquiere en la ciudad.

 

AYUNTAMIENTO: Es un cuerpo colegiado integrado por un presidente, el síndico y los regidores, electos por un voto popular, quienes deciden en sus reuniones la manera de cómo habrá de organizarse la administración del Municipio. Por ello las reuniones, en las cuales se levantan actas, toman también el nombre de sesiones de cabildo.

 

En nuestro país, el Municipio es reconocido como tal, cuando esta conformado por tres elementos que son fundamentales para su existencia: POBLACION, TERRITORIO Y GOBIERNO, se justifica mencionarlos porque son datos que ubican al Municipio mexicano como realidad social.

 

POBLACION, es un conglomerado de individuos establecidos en asentamientos urbanos o rurales.

TERRITORIO, es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos para cada Municipio.

 

GOBIERNO, es el órgano administrador de los bienes y la hacienda del Municipio integrado en el Ayuntamiento por las autoridades municipales de elección popular.

 

En síntesis, para efectos de este estudio, puede afirmarse que el Municipio en México es una realidad social, con un espacio geográfico limitado, con patrimonio y personalidad jurídica propios.

 

1.2  historia del municipio en mexico.

 

LA cultura INDIGENA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVI.

 

Antes de la llegada de los españoles a México, existían diferentes grupos étnicos con determinados niveles culturales, uno de los más sobresalientes por su desarrollo: fueron Los Aztecas.

 

Los Aztecas comenzaron su peregrinación en el año de 1168 de nuestra era, procedentes de un lugar llamado aztlán, en busca de un sitio que su dios Huitzilopochtli les señalaría para su permanencia definitiva.

 

La ciudad de Tenochtitlán, asiento del imperio Azteca, fue fundada en el año de 1325.

 

Por lo anterior, en el México prehispánico se encuentran los primeros antecedentes del municipio, principalmente en la civilización Azteca, en el llamado Calpulli. El Calpulli era una especie de Municipio rural primitivo, con un sistema de administración comunitaria y algunos aspectos comunes al Municipio actual. Fue una forma de organización política, económica y social integrada por varias familias que poseían y trabajaban comunalmente la tierra. En cuanto a la organización interna, el Calpulli se gobernaba a través de un consejo de jefes integrado por los hombres más ancianos de cada familia.

 

LA CONQUISTA:

 

el 22 de abril de 1519, Hernán Cortés funda el primer Ayuntamiento en la América Continental, a la Nueva población se le designó con el nombre de la Villa Rica de la Vera Cruz.

 

El Ayuntamiento quedó integrado por Alonso Hernández Portocarrero y Francisco de Montejo como alcaldes; Alonso de Ávila, Sandoval y los hermanos Alvarado como regidores; Juan de Escalante como alguacil, Pedro de Alvarado como capitán y Diego Godoy como escribano.

 

Tras la caída de Tenochtitlán el 13 de agosto de 1521, Cortés fundó el primer Ayuntamiento metropolitano en Coyoacán para posteriormente, en 1524, fundar el Ayuntamiento en la Ciudad de México.

 

En síntesis, la conquista quebrantó los modelos económicos, políticos e ideológicos de las principales culturas establecidas en territorio que hoy es México.

 

LA COLONIA:

 

Durante esta etapa, la producción económica se orienta hacia la minería principalmente y, por su parte, la agricultura se amplió con la introducción de diversos cultivos desconocidos en el continente americano.

 

En la colonia, los Municipios se caracterizaron por una excesiva centralización y por la venta de las regidurías.

 

Durante la Colonia el Municipio en México careció de autonomía política y del poder para juzgar, realizando actividades con el orden político y la prestación de servicios. 

 

LA INDEPENDENCIA:

 

A principios del siglo XIX, iniciado el movimiento de independencia en 1810, se formuló el marco jurídico de la nueva organización política mexicana. La Constitución de Cádiz provocó cambios significativos dentro de la Colonia y fundó principios característicos del Municipio Mexicano. Esta Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en su título VI, capítulo I, artículo 309, indica que para el Gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos compuestos de alcalde o de alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre estos si hubiere dos.

 

A continuación se hace mención del artículo 312 de la Constitución de Cádiz que dice: Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos censados, los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación.

         

Del artículo anterior, se puede apreciar que el jefe político era la primera autoridad en los Ayuntamientos.

 

Los alcaldes y demás autoridades, tenían un período de tiempo determinado en sus cargos y no podían ser reelectos para el siguiente período, como ocurre actualmente en México.

 

LA REVOLUCION MEXICANA:

 

El movimiento revolucionario mexicano, desde sus inicios apareció como una lucha campesina que protestaba contra la explotación y la miseria de los peones que trabajaban en las grandes haciendas. Como exigiendo la abolición de las jefaturas políticas y la libertad municipal; como requisitos elementales para alcanzar un régimen basado en la soberanía popular.

 

Desde sus orígenes, la Revolución Mexicana postuló la libertad municipal.

 

El programa de reformas políticas y sociales de la Revolución, aprobada por la soberana convención revolucionaria y expedido en Jojutla, Morelos, el 18 de abril de 1916, consignó los postulados del zapatismo en materia municipal:

 

El artículo 32 indica realizar la independencia de los Municipio, procurando a estos una amplia libertad de acción que les permita atender eficazmente a los intereses comunales y los preserven de los ataques y sujeciones de los Gobiernos Federales y Locales.

 

El 26 de diciembre de 1914, se expidió un decreto sobre la libertad municipal, que es antecedente del artículo 115 Constitucional. Venustiano Carranza lo expide y declara en su artículo único: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa, y sin que haya autoridades intermedias entre estos y el Estado.

 

En síntesis, la autonomía Municipal fue consagrada como principio básico en los planes y programas revolucionarios y resulta indudable que constituyó uno de los factores importantes del origen de la Revolución.

 

 

CAPITULO II.

 

MARCO DE REFERENCIA JURÍDICA.

 

2.1 UBICACIÓN DEL MUNICIPIO DENTRO DEL SISTEMA FEDERAL.

 

Los Estados Unidos Mexicanos, desde el punto de vista Constitucional, son una Federación constituida por 31 Estados y un Distrito Federal. Como consecuencia de su Soberanía, el Estado Mexicano es independiente frente a otros, determina libremente su actividad interna y establece su orden jurídico particular.

 

La Ley Suprema que rige al Estado Mexicano es la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

 

Este ordenamiento jurídico establece textualmente:

 

Artículo 40. Es voluntad del pueblo Mexicano constituirse en una República, Representativa,  Democrática y Federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.

 

Y en su artículo 115 dicta:  Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base su división territorial y  su organización política y administrativa del Municipio libre, conforme a las bases siguientes:

 

I.               Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

 

Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñan las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

 

Las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender y revocar el mando a algunos de sus miembros, por alguna de las causas que la Ley local prevengan.

 

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la Ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los períodos respectivos.

 

II.                 Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.

III.                Los municipios, con el concurso de los Estados, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

A.      Agua potable y alcantarillado.

B.      Alumbrado público.

C.      Limpia.

D.      Mercados y centrales de abasto.

E.      Panteones.

F.      Rastro.

G.     Calles, parques y jardines.

H.      Seguridad pública y tránsito.

 

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que le correspondan.

 

     IV.               Los  municipios  administraran libremente  su hacienda, la  cual  se  formará  de  los  rendimientos  de los bienes que le pertenezcan.

          a)      Percibirán  las  contribuciones  incluyendo  tasas  adicionales  que  establezcan   los   Estados   sobre   la propiedad  inmobiliaria,  de  su  fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que  tengan   por  base  al  cambio  de  valor  de  los inmuebles.

 

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.   

V.             Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

VI.             Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen  una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos,  en  el  ámbito de  sus  competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII.            El Ejecutivo  Federal  y  los gobernadores de los Estados tendrán el  mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere  habitualmente   o  transitoriamente.

 

VIII.           Las leyes de los Estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los municipios.

 

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de ésta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

 

2.2 FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL.

 

Las normas jurídicas que rigen a la Institución Municipal dentro del Derecho Constitucional Mexicano, tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución local de cada Estado miembro de la Federación, en las Leyes Orgánicas Municipales y en los Reglamentos y disposiciones respectivas.

 

En este orden, el marco jurídico del Municipio esta determinado por:

 

DISPOSICIONES EN EL ORDEN FEDERAL.

 

Se encuentran enmarcadas en la Constitución General de la República. El artículo que señala el Municipio, es el artículo 3º, relacionado a la educación que imparte el Estado (Federación, Estado, Municipio). El artículo 27, fracción VI, otorga plena capacidad al Municipio para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

 

Sin embargo, es el artículo 115 Constitucional, el precepto que integra las bases fundamentales de Municipio Mexicano, jurídica, política, económica y socialmente hablando.

 

En  síntesis,  con  base en  la ley  suprema, se  crea el Municipio como Institución, se fijan las bases fundamentales de su organización y se le otorgan atribuciones y facultades de carácter jurídico, político económico y social.              

 

A NIVEL ESTATAL:

 

En los casos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, comprende varios artículos relativos al Municipio.

 

En Chiapas se inició un proceso de adecuación legislativa emprendida por el Gobierno del Estado.

 

El artículo 58 indica que el Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado.

 

El artículo 59 establece la representación proporcional en donde los Ayuntamientos estarán integrados por:

 

Un presidente, un síndico, y tres regidores propietarios y sus suplentes de mayoría relativa en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.

 

Un presidente, un síndico y un suplente; ocho regidores propietarios y cuatro suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya población sea más de 100,000 habitantes.

 

El artículo 60 Constitucional en la fracción VII,  establece que los Municipios administrarán libremente  su hacienda, la cual  se integrará  con  los rendimientos  de los bienes que les pertenezcan, así como  las contribuciones y demás  ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.

 

Esta Constitución, al igual que la Federal, tiene Leyes que reglamentan aspectos específicos de su articulado que poseen vigencia dentro del territorio de la Entidad.

 

LEGISLACION MUNICIPAL:

 

La Ley Orgánica Municipal es el instrumento o norma jurídica más importante para la vida municipal, expedido exclusivamente por las legislaturas de cada Estado de la Federación.

 

LA   LEY  ORGANICA    MUNICIPAL   DE CHIAPAS

 

En ella se instituyen normas de conducta para las autoridades y funcionarios municipales, se establecen facultades y obligaciones para las mismas, se crean comisiones nuevas y se declara como obligatoria la prestación de los servicios públicos previstos en los ordenamientos Constitucionales.

 

El artículo 2 de esta Ley indica que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas.

 

Los Municipios constituyen entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por consiguiente, son sujeto de derecho y obligaciones, autónomos en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.

 

El artículo 6 de esta Ley, señala que los Municipios podrán ser representados política y jurídicamente por el Ejecutivo del Estado, en todos aquellos asuntos que deban tratarse y resolverse con la federación y con otras entidades federativas.

 

El artículo 11 de esta Ley señala que el Estado de Chiapas está constituido actualmente por 118 municipios en orden progresivo.

 

2.3  INTEGRACION DE AYUNTAMIENTOS:

 

En su artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal señala: El Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal a través del cual el pueblo en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.

 

En su artículo 20 de éste mismo ordenamiento indica que, los Ayuntamientos estarán integrados por: Un presidente, un síndico, tres regidores propietarios y un suplente, de mayoría relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.

 

Un presidente, un síndico propietario y un suplente, seis regidores propietarios, tres suplentes de mayoría relativa, en aquellos Municipios cuya población sea mayor de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.

 

Un Presidente, un Síndico propietario y un suplente y ocho Regidores propietarios, cuatro suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes.  

 

Además de los Regidores electos por el sistema de mayoría relativa en los Municipios con población hasta de 100,000 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán con un regidor más; hasta 200,000 habitantes con dos Regidores más; y de más de 200,000 habitantes, con tres Regidores los que serán electos según el principio de representación proporcional.

 

En su artículo 23 establece, los presidentes municipales y síndicos del Ayuntamiento electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el   período inmediato. Todos los funcionarios cuando tengan el carácter de propietario no podrán ser electos como suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de las elecciones municipales.

 

La Ley Orgánica Municipal en su artículo 40 prohíbe a los Ayuntamientos:

 

I.                Disponer  de los bienes del  Municipio  sin sujetarse a las leyes federales, locales, municipales y demás ordenamientos legales.

II.               Imponer