Universidad Abierta

 


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GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD

ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL

 

OLVERA COLCHADO LUZ MARÍA DOLORES

 

                                                                 

INTRODUCCIÓN

 

Al analizar la vida del hombre podemos observar, que gira siempre alrededor de un solo fin superarse así mismo el hombre siempre ha buscado obtener satisfactores, cada vez mejores para ello siempre esta investigando siempre, usa su inteligencia para ser mejor en todos los aspectos, y con la única finalidad de obtener su felicidad, cada ser humano se forja fines, ideales particulares, que determinan subjetivamente su conducta. El hombre siempre opta por realizar determinados valores, los cuales pueden ser positivos o negativos dependiendo esto de su libre albedrío, es decir, dependiendo de su capacidad de elección entre el bien y el mal, así un sujeto ha decido que para obtener sus satisfactores optará por robar, sigue el camino fácil, en cambió otro sujeto opta para satisfacer sus necesidades por el camino del bien ha decidido, vender paletas para conseguir sus satisfactores. El hombre siempre tiene esa posibilidad de elección entre el bien y el mal él decide entre los valores positivos y los negativos.

Una de las condiciones para que el individuo realice sus propios es la libertad, sin libertad no se vive. Los o condiciones, necesarios para el desarrollo de la libertad social, son aquellos sin los cuales esta sería imposible o impracticable. Para que haya libertad es necesario primero que le sea reconocida al individuo por el derecho, la libertad es un derecho inherente al hombre, pero no obstante esta situación es necesario el reconocimiento de esa libertad por el régimen jurídico de que se trate, esto para evitar abusos como los que se dieron en la época de la esclavitud, tiempo en los que algunos seres eran considerados incluso como animales.

El ser humano es quien crea sus propias normas de conducta, y así surgen las normas morales, las normas jurídicas, las normas de etiqueta, en fin todo el cúmulo de normas que rigen al individuo en sociedad; el hombre es un ser esencialmente sociable por naturaleza ningún individuo puede vivir sólo necesita vivir en grupo, en sociedad sino esta condenado a morir. La vida social del ser humano es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la sociedad. Para que la vida social sea posible es necesaria una regulación que encause y dirija esa vida en común, esto para evitar el caos en la sociedad, es necesario el derecho por eso surge el derecho.

La causa final del orden en una sociedad estriba en regular, las muy variadas relaciones que se dan en el seno de la sociedad. Esas reglas de conducta rigen sobre la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican

Sin el derecho la vida social, la vida en común no sería posible, en toda sociedad el derecho siempre ha existido y funcionado, sin él, la vida gregaria no sería posible, estaría destinada al fracaso.

Las garantías individuales o derechos del hombre, son importantísimos para que se pueda dar esa convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, sin el reconocimiento de las garantías individuales no es posible hablar de la vida social; Es necesario garantizarle sus derechos más elementales al individuo y después podemos hablar de sociedad.

Si no se le reconoce primero su derecho a la libertad al individuo, entonces no podemos hablar de garantías individuales del individuo; basta ver la filosofía del marxismo el cual pretende establecer la dictadura del proletariado, bajo esta postura no es posible hablar de garantías, por que su meta ideal del marxismo es la sociedad comunista, la abolición del estado, para constituir la dictadura del proletariado.

Es una utopía hablar de una sociedad sin estado, la historia ha demostrado que una sociedad sin estado no es posible. El estado tiene como fin el bien común.

El hecho de que el Estado reconozca ese mínimo de libertad humana y de sus derivaciones, además de otros factores imprescindibles para el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, es lo que permite las garantías individuales, consagradas en nuestra carta magna.

La garantía de audiencia consagrada en la constitución política de los estados unidos mexicanos (art.14) y la garantía de legalidad (art.16) constitucional, son los pilares de toda la actuación de la autoridad, ya que en ellos se encuentran protegidos los gobernados con respecto al actuar de la autoridad a través de la Fundamentación y la Motivación se protege al individuo, contra todo acto de molestia injusto y arbitrario por parte de la autoridad, además se establece que antes de ser privado de algún bien jurídico tutelado en el art. 14 constitucional el gobernado tiene derecho a ser oído y vencido en juicio, estos dos artículos son la defensa fundamental del individuo en contra de los actos de autoridad.

Es necesario hoy en día, que no sólo en teoría se establezcan a favor del gobernado un sin fin de derechos, además, es necesario, vigilar que en la práctica no sea objeto de abusos por parte de las autoridades, además, en caso de serlo es necesario establecer los mecanismos para castigar en la práctica todo abuso por parte de la autoridad, todo acto de afectación, sea severamente castigado.

 


FUNDAMENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

 

Analizando la vida del hombre, se observa que gira alrededor de un solo fin; superarse así mismo, si partimos de esta teleología, inherente a la naturaleza humana, se puede explicar y justificar cualquier actividad del hombre. Partiendo de la afirmación anterior se puede decir que los seres humanos coinciden en un punto fundamental: en una genérica apiración de obtener su felicidad.

Cada ser humano se forja fines o ideales particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o ética y dirigen objetivamente su actividad social, su vida cotidiana; el hombre siempre esta en busca del logro de nuevas técnicas que hagan su vida más placentera, siempre desde la época primitiva el hombre siempre ha estado en busca de, herramientas para trabajar más y mejor; con mucha más cantidad y calidad y por lo que respecta a su naturaleza, se ha dado cuenta que no es posible vivir fuera de la sociedad; ha aprehendido a vivir en grupo, a vivir en sociedad; si va a una playa siempre se encuentra rodeado de gente, si va el cine, al parque o a una tienda comercial, se da cuenta de que sólo no puede vivir, así que le guste o no tendrá que vivir en sociedad; o de lo contrarío morirá, nadie absolutamente nadie puede vivir sólo

Al integrar su propia finalidad vital el hombre pretende realizar valores, positivos o negativos. Positivos si sirve a los demás, si su vida entera gira en torno a la búsqueda de hacer todo lo posible para serle útil a los demás. Negativos si por el contrario pretende egoístamente sólo satisfacer sus necesidades, haciendo daño a los demás como en el caso de los delincuentes los ladrones, por ejemplo; han elegido que para satisfacer sus necesidades optaran por despojar a los demás de los bienes que legítimamente han adquirido; no en cambio el humilde vendedor de paletas el cual ha decidido optar por ganarse legítimamente el pan con el sudor de su frente. Es un derecho inherente al hombre el obtener todo lo necesario para satisfacer sus necesidades; lo que no es válido y que el derecho lo sanciona es el hecho de que opte para lograr tal fin como medio la violencia; es decir, que opte por los valores negativos. El hombre en virtud del libre albedrío, elige entre los valores positivos y los negativos.

El hecho de que el sujeto encause su actividad externa e interna hacia la obtención de un valor o hacia su realización particular, ha provocado la consideración de la personalidad humana en su sentido filosófico, ha suscitado la concepción del hombre como persona.

Una de las condiciones indispensables, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es la libertad. Concebida como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que, dificulten o hagan imposibles los medios necesarios para la actualización de la teleología humana. La existencia de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad humana. La persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva u objetivamente, según el caso. La calidad y cualidad de los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento específicos de los que los concibe.

La libertad de elección defines vitales es una mera consecuencia del concepto de la personalidad humana, y un factor necesario de su desenvolvimiento. Por eso kant ha dicho: “personalidad es libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza”.

Personalidad es libertad: “Mi ser es querer, es mi libertad; sólo en mi determinación moral soy dado a mí mismo como determinado”.

La libertad social externa del hombre, se revela, en una facultad autónoma de elección de los medios más idóneos para la realización de la tecnología humana, o, como dice Jorge Xifra Heras: “ En último término, la libertad no es otra cosa que la facultad de elección frente a un número limitado de posibilidades.” Esta libertad social o externa, se manifiesta circunstancialmente en diversas facultades o posibilidades de actuación especiales y tiene como supuestos irreductibles otros elementos.

Estas libertades especificas, que en conjunto constituyen, el medio general de realización de la teleología humana son, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, etc., contenidas a título de derechos públicos individuales en la mayor parte de los

Ordenamientos jurídicos de los países civilizados y que, en nuestra Constitución, están en los artículos 5, 7 y 28, con el nombre de garantías individuales.

Los elementos o condiciones, necesarios para el desarrollo de la libertad social, son aquellos sin los cuales ésta sería imposible de darse, así por ejemplo si un gobernante de un X país prohíbe a una estación de radio el que publique información importante y la cual es benéfica para la gente que habita el lugar en este caso al estar prohibiendo la publicación; está mermando el derecho de los ciudadanos, a la libertad de información, además de que también los esta privando de obtener un beneficio, en este caso la libertad es imposible de darse si el gobernante somete a los habitantes a un capricho suyo. Es por eso que para que efectivamente el gobernado goce de sus derechos fundamentales deben darse los elementos necesarios para el desarrollo de la libertad social. Sí, los factores de igualdad y propiedad, están incluidos en nuestra Ley Fundamental como garantías individuales (arts. 1, 13, 29, y en todos los preceptos que integran el capítulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad, por ser ésta un elemento esencial de toda disposición legislativa, y 14, 16 y 27, por lo que respecta a la propiedad), por lo que toca a la igualdad, ésta es necesaria para que se opere una auténtica libertad social humana, puesto que de no existir, esto es, en la hipótesis de que el individuo no se encuentra en un rango o situación equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que esté colocado en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los demás, estaría coaccionada por todas aquellas circunstancias que componen la posición favorable o desfavorable, según el lado desde el cual se haga, la consideración.

En cuanto a la propiedad y específicamente la privada, como condición del ejercicio de la libertad, también es un factor indispensable para tal efecto. Si no existiera la propiedad privada, se destruiría el concepto de la personalidad humana, puesto que en esa hipótesis, al individuo sólo se reputaría como instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de él en cuanto a los objetos de propiedad, y, se le colocaría en la categoría de simple medio al servicio de fines que le son impuestos nada menos que por el propietario colectivo o social. Y en ese orden de ideas a la persona se le restringirían algunos de sus derechos más elementales; puesto que no se le reconocería como persona en el sentido jurídico, o como dice el maestro Edgardo Peniche “ persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Los seres humanos en derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque éstos fallezcan antes de nacer aquéllos.” Y en el sistema que pretende despojar al individuo de la posibilidad de ser sujeto de la propiedad privada con el pretexto de establecer la dictadura del proletariado en este caso y tomando en consideración la definición de persona anteriormente mencionada únicamente se le están otorgando obligaciones al sujeto pero se le están restringiendo sus derechos fundamentales reconocidos universalmente como el derecho a la libertad la cual también en este caso se le esta restringiendo Cuando el individuo se ve despojado de su propiedad particular, su actividad económica desplegada con relación al objeto, materia de la propiedad, se realiza ante algo que corresponde a una estructura social que está sobre él, la que, por consiguiente: Lo emplea como un medio de obtención de fines que ella misma forja, esto implica, una negación de la libertad del hombre, cuando menos en su aspecto económico. Desempeña su conducta para lograr un objetivo que él mismo ha seleccionado y, dentro de la esfera económica. La ejecuta para procurarse un bienestar correlativo. Cuando se le condena a no ser titular de ningún bien, sino que se le constriñe a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuación deja de ser libre, desde el momento en que no sólo es un servidor de los fines de ésta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios.

 

EL INDIVIDUO Y EL DERECHO

 

El ser humano es quien crea sus propias normas que se resuelven en juicios lógicos, sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable. Según Edgardo Peniche “Sólo une sus fuerzas al prójimo en tanto persigue fines iguales por caminos iguales” La vida social del ser humano es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la sociedad. Para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encause y dirija esa vida en común, que norme las relaciones humanas sociales; es necesario que exista el derecho, la importancia del derecho radica esencialmente en el hecho de que el hombre es un ser “sociable por naturaleza”, Y es por eso que surge el derecho para hacer posible la vida gregaria, la vida en sociedad

 

¿QUÉ ES EL DERECHO?

 

El derecho es una ciencia normativa, es producto de la cultura y objetivación del acontecer humano. Es un conjunto de normas jurídicas. Para Eduardo García Maynes el derecho en su sentido objetivo “es un conjunto de normas. Trátase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.”

Como un conjunto de normas de vinculación bilateral, imperativas, obligatorias, y coercitivas. El derecho es inseparable de toda convivencia humana, sin él sería imposible la vida gregaria, la vida en sociedad.

La causa final del orden en una sociedad estriba en regular, las relaciones que se entablan en el seno de la convivencia humana. Las normas de conducta que la constituyen rigen sobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. En conclusión el derecho consiste en un conjunto de reglas encaminadas a organizar las sociedades haciendo posible la convivencia pacífica Desde un punto de vista deontológico, la capacidad normativa del Derecho no es absoluta. El fin supremo a que aspira el derecho es realizar su misión en forma justa, de no ser así estaría en permanente pugna con los ideales que postula la filosofía del derecho.

La regulación jurídica es indispensable para la existencia, de la sociedad en todos sus aspectos. Si no existiera el Derecho, la vida social, no podría desarrollarse. En todas las comunidades, independientemente de sus condiciones, siempre ha funcionado el Derecho. El Derecho en sí es una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la sustancialidad de sus normas técnicas y científicas. Además, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se registran dentro la vida de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones comunitarias a ellos.

Lo que debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, y debe expresar siempre los cambios sociales, presentes en toda sociedad a lo largo de su historia.

La ley o la costumbre, debe necesariamente reconocer y respetar una esfera mínima de actividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad libertaria al logro de su felicidad.

El contenido de la norma jurídica debe atender a la regulación de las relaciones entre los hombres, debe encauzar aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de interés recíprocos, bien de particulares entre sí, o entre éstos y los sociales o viceversa, para establecer el orden, respetando siempre un mínimo de libertad humana y haciendo invulnerables los factores extrínsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aquélla sería nugatoria.

Para Don Ignacio Burgoa, “cualquier régimen jurídico, social o político debe tener presente en su implantación y en su funcionamiento ese mínimo de libertad y los mencionados factores de ejercicio de ésta, sino se degenerar en la autocracia y gestar pueblos-serviles y abyectos, creando su orden jurídico en atención a las condiciones históricas de cada Estado en concreto. Así, cualquier régimen estatal, liberal, socialista y en la libertad de la persona humana”.

En todos los países del mundo en su régimen jurídico, social y político que establezcan todo el sistema estatal debe respetar a la persona humana, absteniéndose de eliminar su mínimo de libertad, sin libertad no podemos hablar de garantías individuales; ya que esta es en primer lugar inherente a la naturaleza humana si se le priva o se le restringe al gobernado su libertad como puede pues, gozar de la garantía que está consagrando al artículo 11, como puede sin libertad entrar y salir del territorio nacional. En conclusión podemos afirmar que la libertad es básica para que el gobernado pueda verdaderamente quedar protegido por las garantías constitucionales; ya que de lo contrario sin libertad estaría en desventaja frente al estado y sus órganos de autoridad de nada sirve que estén establecidos en las constitución un sin fin de derechos, si en la práctica no se le van a respetar.

 

INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO

 

En los anteriores planteamientos se toco el tema relacionado con la “persona humana”. En relación con la sociedad y frente al orden jurídico. Además de la entidad individual, existen en el seno de la convivencia humana esferas de interés que pudiéramos llamar colectivos, es decir, interés que no se contrae a una sola persona o a un numero limitado de sujetos, sino que afectan a la sociedad e general o a una cierta mayoría social cuantitativamente indeterminada; Frente a los derechos de aquél existen los derechos sociales.

A título contra el sistema absolutista, los sociólogos y políticos del siglo XVIII, elaboraron doctrinas que preconizaban la igualdad humana. Como contestación a la insignificancia del individuo en un Estado absolutista, surgió la corriente jurídico-filosofía del jus-naturalismo.

A la persona humana el grado de reputarla como la entidad suprema en la sociedad, en aras de cuyos intereses deberían sacrificarse todo aquello que implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta afirmación, los diversos regímenes jurídicos que se inspiraron en la famosa Declaración de Derechos y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo que obstaculizaba la seguridad de los derechos naturales del individuo, creando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y gobernados con un contenido individualista y liberal.

El liberal-individualismo incidió en errores tan ingentes, que provocaron una reacción ideológica tendiente a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Los regímenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad teórica o legal del individuo; asentaban que éste era igual ante la ley, pero dejaron de advertir que la designación real era el fenómeno inveterado que patentemente se ostentaba dentro del ambiente social.

 

EL MARX-LENINISMO

 

El pensamiento del marxismo se apoya en elaboraciones de tipo filosófico, económico y sociológico. La filosofía de Carlos Marx tiene un fundamento principal en la tesis que sustenta del materialismo dialéctico. Discípulo de Hegel, toma la filosofía idealista de este autor para transformarla en materialista. El marxismo sostiene que al terminar un primer estadio comunitario de los grupos humanos prehistóricos apareció la propiedad privada y con ella la lucha de clases; “lucha entre clases explotadas y clases trabajadoras; entre clases dirigidas y clases dirigentes; toda la historia señala la presencia de esta lucha”

Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, está constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios de los medios de producción y la de los explotados, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la “maquinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por otra”. La aspiración comunista, sostiene en destruir el Estado y como etapa política de transición, para llegar finalmente a la “sociedad comunista”.

La evolución gradual que, según Marx y Engels, experimentará necesariamente la sociedad humana a través de las tres etapas, se sustituye en el pensamiento de lenin por la revolución violenta.

La clase social de los “explotados” (obreros y campesinos) debe arrebatar el poder político a los “explotadores” (dueños de los medios de producción y de la tierra), para establecer la “dictadura de proletariado”, dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drásticas a efecto de consolidarla y de preparar al advenimiento de la “sociedad perfecta”, es decir, de la sociedad comunista, en la que, por la desaparición de las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social se compondrá espontáneamente mediante la observación de “sus reglas elementales” surgidas de la costumbre.

“ La dictadura del proletariado, afirma lenin, produce una serie de restricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de los capitalistas. Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la esclavitud del salario, donde hay represión hay también violencia; no hay libertad, no hay democracia.” “Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en prisión de una clase por otra… Durante la transición del capitalismo al comunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoría de explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario un aparato especial, una maquinaria especial de represión, el “Estado”, pero se trata ahora de un Estado transicional, no ya de Estado en le sentido usual” Para Marx y Engels “el poder político es, en sentido propio, el poder organizado de una clase con vistas a la opresión de otra. Sin embargo, ese poder político es imprescindible  para transformar la sociedad capitalista e iniciar la marcha al comunismo”.

El marx-leninismo es una teoría que sé autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socialización. Importa una ideología de contenido esencialmente económico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato, a saber, el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación política y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad comunista como finalidad definitiva.

Conseguir el primero de estos objetivos adopta como táctica de luchar la violencia, es decir, la conquista cruenta del poder político para aniquilar a los dueños o detentadores de los medios de producción; y para obtener el segundo, predice y fomenta la educación psicológica del pueblo para vivir dentro de las “reglas elementales de vida de la sociedad”, cuya observancia será “natural y espontánea” y no requiera de poder coactivo alguno para hacerlas cumplir, vaticinando, por este motivo, la desaparición del “Estado”. Consiguientemente, para el marx-leninismo la sociedad comunista, será una sociedad “sin Estado” y quizá “sin Derecho”, pues éste habrá sido reemplazado por esas “reglas elementales” de la vida social.

El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores aberraciones que, aherrojan la libertad del hombre y afectan su dignidad, propenden a alterar su naturaleza como individuo y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o masa gregaria que únicamente se da en el reino animal.

Es en la implantación de esa dictadura donde radica una de las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción de que su ejercicio lo impuesta al “proletariado”, en el fondo arrastra a los pueblos hacia el autocratismo o totalismo estatal absoluto.

La dictadura entraña un régimen en que el poder político se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos en el que se concentran todas las funciones del Estado las cuales  actúan sin sujeción a ninguna norma jurídica preestablecida, sino conforme a su  voluntad. La dictadura, implica un gobierno unipersonal u oligárquico en lo ejecutivo, legislativo y judicial, y a-jurídico, pues aunque el dictador suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sino expresiones de su voluntad, y por la otra, siempre variables o suprimibles a su arbitro. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse la frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: “El Estado soy yo”.

No puede haber ni política ni realmente “dictadura del proletariado”, locución que sólo ha servido de bandera demográfica a marx-leninismo para atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos.

El marx-leninismo, la proclamar la “dictadura del proletariado” como objetivo inmediato de la revolución que preconiza es una tesis contrarrevolucionaria y regresiva, pues lejos de perseguir la liberación de los obreros y campesinos mediante un orden jurídico que garantice sus conquistas en el campo socio-económico, los proyecta hacia la opresión gubernativa, los sujeta a un poder político omnímodo y arbitrario.

La sociedad comunista, meta ideal de esta tesis, se caracteriza por lo siguiente: abolición de “explotadores” y “explotados”; observancia de las “reglas elementales de la vida social” (según la expresión de Lenin); cumplimiento de estas reglas sin compulsión, sin subordinación, sin el aparato coactivo llamado “Estado”; Obligaciones sociales a cargo de cada individuo “según su capacidad” y derechos de cada cual “según sus necesidades”; y sustitución del derecho, como expresión normativa de la voluntad estatal, por la acción espontánea del principio de justicia distributiva. Para lograr estos objetivos que en conjunto configurarían la “sociedad comunista”, el marx-leninismo preconiza una especie de “psicoterapia social” tendiente a imbuir en las conciencias individuales las ideas que entrañan.

Es utópico, que pueda existir una sociedad “sin Estado”, es decir, sin gobierno, como lo vaticinan Marx-Lenin, en cuyas opiniones se confunde ambos conceptos. Gobierno y Estado son esencialmente distintos, el primero es el conjunto de órganos de autoridad, el segundo implica una persona moral en que se organiza jurídica y políticamente un pueblo.

Ninguna sociedad humana puede subsistir sin gobierno, o sea, sin “Estado” en la acepción a que esta idea adscribe el marx-leninismo, aunque su vida pueda desarrollarse sin ningún orden jurídico legal o consuetudinario.

El conjunto de “reglas elementales de la vida social” que en el pensamiento de Lenin serían las que el pueblo observara gradual y espontáneamente “sin compulsión”, en esencia equivaldría a verdaderas normas jurídicas, pues su violabilidad sería siempre sancionable por el gobierno social (Estado), ya que es imposible imaginarse su libre y absoluto cumplimiento dentro de la dinámica de la sociedad. Esas “reglas”, siempre requerirían para su eficacia real de un poder político que las hiciera respetar en el caso de que no se acataran individual o colectivamente.

 

EL BIEN COMÚN

 

El estado es una estructura social que alberga dentro de sí otras agrupaciones sociales de grado inferior, como la familia, las sociedades civiles y mercantiles, las universidades y los sindicatos; no se coloca sobre ellas sino que las complementa. El fin perseguido por el estado es distinto de los otros fines perseguidos por otras agrupaciones.

El estado, como ente tiene, por objeto la obtención de un fin. Ese fin se dice que es el bien común.

Debemos distinguir entre la definición de bien común y bien público. Cuando los hombres se agrupan para obtener un fin, que beneficie a todos, estamos en presencia del Bien Común. En cambio el sindicato persigue el bien común de sus afiliados, consistente, ese bien en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que componen el sindicato. La agrupación religiosa persigue también un bien común, consistente en el mejoramiento espiritual de sus miembros.

El estado también persigue un bien común, que beneficie por entero a todos los que lo componen. Por ser el estado una sociedad más amplia, una distinción entre el bien común particular o bien común público, según se relacione con intereses  particulares o con el interés público. En conclusión el bien común perseguido por el estado es el bien público.

Las tesis extremistas que sostienen ideas orientadas de la finalidad del Estado y del orden jurídico, como el liberal-individualismo y el colectivismo o totalitarismo, basadas en la observación parcial de la realidad social, incuban una ideología sintética a la manera hegeliana que, admitiendo y rechazando respectivamente los aciertos y errores radicales de la tesis y de la antítesis, se integra con un contenido ecléctico que atingentemente explica y fundamenta la posición de las entidades individual y social como elementos que deben coexistir y ser respetados por el derecho. Descartando el liberal-individualismo clásico como ideología político-jurídica, que erigía al gobernado particular en el objeto esencial de la tutela por parte de las instituciones de derecho y vedaba a la acción gubernativa toda ingerencia en las relaciones sociales que no tuviera como finalidad evitar pugnas o conflictos entre las actividades libres de los individuos, desconociendo correlativamente otras esferas reales que no se resumiesen en la personalidad humana específica; eliminando también el colectivismo que, como tesis opuesta a la anteriormente mencionada, despojaba al sujeto de sus fundamentales prerrogativas como ser humano para convertirlo en un conducto de realización de los fines sociales o estatales generalmente impuestos por la inclinación política de gobiernos perecederos, en la actualidad, dentro sistemas democráticos, se va perfilando la doctrina del bien común.

Aristóteles y Santo Tomás de Aquino empleaban en sus doctrinas políticas el concepto de bien común

El bien común, como idea lógica y como meta ética del orden jurídica estatal y de la política gubernativa, puede ser ponderado partiendo de un doble punto de vista o adoptando un doble criterio: el formal y el material.

 

CRITERIO FORMAL

 

El bien común es, un concepto sintético, implica la aceptación eidética de los aciertos de la tesis y la antítesis teleológica del estado. Por ello, no se fundamenta ni el individualismo ni el colectivismo excluyente, y como fin verdadero de la organización y funcionamiento estatales, debe atender a las dos esferas reales que ineluctablemente se registran en la sociedad: la particular y la colectiva o de grupo.

El hombre esta dotado de una capacidad natural para procurar su felicidad, cuyo contenido se integra con fines vitales que él mismo se forja, seleccionando libremente, los conductos que repute idóneos para la consecución de estos.

Para pretender realizar el bien común, el derecho debe garantizar una esfera mínima de acción a favor del gobernado individual. El bien común se traduce, frente al individuo, en la permisión que el orden jurídico de un Estado debe establecer en el sentido de tolerar al gobernado el desempeño de su potestad libertaria a través de varias manifestaciones especiales que se consideran como medios indispensables para la obtención de la felicidad personal: libertad de trabajo, de expresión del pensamiento, de reunión y asociación, de comercio, etc. De esta suerte, las diferentes facetas de la libertad individual natural, de simples fenómenos fácticos, se erigen por el derecho objetivo y en acatamiento de principios éticos derivados de la naturaleza del ente humano, en derechos públicos subjetivos.

El derecho, como esencialmente normativo, al regular las relaciones sociales, forzosamente limita la actividad de los sujetos de dicho vínculo. Para mantener el orden dentro de la sociedad y evitar que esta degenere en caos, la norma debe prohibir que la desenfrenada libertad individual origine conflictos entre los miembros del todo social y afecte valores o intereses que a éste corresponde. Todo régimen jurídico que aspire a realizar el bien común, al consignar la permisión de un mínimo de actividad individual, correlativamente tiene que establecer limites o prohibiciones al ejercicio absoluto de ésta para mantener el orden dentro de la sociedad y preservar los intereses de la misma o de un grupo social determinado. En este sentido, el bien común se ostenta como la tendencia esencial del derecho y de la actividad estatal a restringir el desempeño ilimitado de la potestad libertaria del sujeto.

Además de las esferas jurídicas individuales existen ámbitos sociales integrados por los intereses de la colectividad, por lo que el sujeto no es ni debe ser el único y primordial pupilo del orden jurídico. El individuo debe desempeñar su actividad, no sólo enfocándola hacia el logro de su felicidad personal, sino dirigiéndola al desempeño de funciones sociales. El hombre no debe ser la persona egoísta que vele por sus propios intereses. Al miembro de la sociedad como tal, se le impone el deber de actuar en beneficio de la comunidad bajo determinados aspectos, imposición que no debe rebasar en detrimento del sujeto ese mínimo de potestad libertaria que sea e factor indispensable para la obtención del bienestar individual. El inconcuso que el orden jurídico ha salido ya de los estrechos límites que le demarcaba el sistema liberal-individualista, y ello se revela en el concepto y función de la propiedad privada ésta ya es un derecho absoluto bajo la idea romana, según la cual el propietario esta facultado para usar, disfrutar y abusar de la cosa, si no un elemento que debe emplear el dueño para desplegar una función social, cuyo no ejercicio o indebido uso origina la intervención del Estado traducida en diferentes actos de imposición de modalidades o inclusive, en la expropiación.

Bajo este tercer aspecto el orden jurídico que tienda a seguir el bien común puede validamente imponer al gobernado obligaciones que Duguit denomina individuales publicas, puesto que las contre el sujeto a favor del Estado o de la sociedad a que pertenece. La imposición de tales obligaciones debe tener como límite ético el respeto a la esfera mínima de actividad del gobernado, a efecto de no imposibilitar a éste para realizar su propia finalidad vital, pues si la tendencia impositiva estatal fuese irrestricta, se despojaría a la persona de la categoría de ente auto-teleológico y se gestarían regímenes autocráticos que necesariamente generan la desgracia de los pueblos, al hacer incidir a sus componentes individuales en la infelicidad.

La verdadera igualdad que debe establecer el derecho se basa en el principio que enuncia un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales. El fracaso del liberal-individualismo clásico, en la ideología de la revolución francesa obedeció a que se pretendió instaurar una igualdad teórica, desconociendo las desigualdades reales, lo que originó en la práctica el desequilibrio social y económico.

La norma jurídica debe facultar al poder estatal para intervenir en las relaciones sociales, principalmente en las de orden económico, a fin de proteger a la parte que éste colocada en una situación de desvalimiento. Tal acontecer, por ejemplo ámbito obrero-patronal, en el que el Estado tiene injerencia, a través de variados aspectos, para preservar a la parte débil en la relación de trabajo, situándola en una posición de verdadera igualdad real a través de las denominadas garantías sociales.

Un régimen de derecho que merezca ostentar positivamente el calificativo de verdadero conducto de realización del Bien Común, no debe fundarse o inspirarse en una sola tendencia ideológica generalmente parcial y, por ende, errónea, sino tener como ideario director todos aquellos postulados o principios que se derivan de la observación exhaustiva de la realidad social y que tiende a exaltar, en una adecuada armonía, tanto a las entidades individuales como a los intereses y derechos colectivos.

De lo brevemente delineado con anterioridad, podemos inferir que el Bien Común es una síntesis teleológica del orden jurídico estatal y, por tanto, de la actividad gubernativa. A si, frente al individuo, el Bien Común se revela como el reconocimiento o permisión de las prerrogativas esenciales del sujeto, indispensables para el desenvolvimiento de su personalidad humana, a la par que como la prohibición o limitación de la actividad respecto de actos que perjudiquen a la sociedad o a otros sujetos de la convivencia humana, imponiendo al gobernado determinadas obligaciones cuyo cumplimiento redunde en beneficio social. Por otra parte, frente a los intereses colectivos, el Bien Común debe autorizar la interpretación del poder público en las relaciones sociales para preservar los intereses de la comunidad o de los grupos desvalidos, con tendencia a procurar una igualdad real, al menos en la esfera económica. Cuando dicha justa armonía no se logra el régimen del Estado degenera en extremismos absurdos e inicuos que envilecen y prosternan en la misma a los pueblos o, al menos, imposibilitan la realización de Bien Común en los términos ya anotados. Si se desconocen los intereses colectivos, como lo hizo el liberal-individualismo, que el hombre en particular es el objetivo y apoyo de las instituciones sociales, se sientan las bases para la gestación de una desigualdad portentosa.

El bien común no consiste exclusivamente en la felicidad de los individuos como miembros de la sociedad, ni sólo en la protección y fomento de los intereses y derechos del grupo humano, sino en una equilibrada armonía entre los desiderata del hombre como gobernado y las exigencias sociales o estatales.

 

CRITERIO MATERIAL

 

Como el bien común se presenta bajo diferentes aspectos concurrentes que denotan una síntesis de diversas tendencias del orden jurídico y de la política gubernativa de un Estado.

Determinar hasta qué punto debe el orden jurídico limitar la actividad y esfera de los particulares y hacer prevalecer frente a éstos los intereses y derechos sociales, es un problema asaz complejo que no es posible resolver a priori. La demarcación de las fronteras entre los diferentes objetivos de bien común, cuya realización produce una sinergia de factores individuales y colectivos, nunca debe rebasar una órbita mínima de subsistencia y desenvolvimiento atribuida a las realidades individuales y social. En el afán de proteger auténticos intereses de la sociedad, bajo el deseo de establecer en el seno de la misma una verdadera igualdad real mediante una intervensionismo estatal a favor de los grupos desvalidos, no se debe restringir a tal grado el ámbito de la persona humana, que impida a ésta realizar su propia felicidad individual.

El elemento central que debe ser tomado en cuenta por el orden jurídico estatal a propósito de la organización o estructuración de la entidad política denominada “Estado” y de la normación de las relaciones que dentro de ella se entablan, es nada menos que la persona humana, el individuo que, en concurso con sus semejantes, forma la sociedad o los grupos sociales. Cuando se tutela jurídicamente al sujeto en particular, en las proposiciones anteriormente apuntadas, se preserva por igual a las entidades sociales, pues éstas no están compuestas sino por personas individuales, procurando la felicidad de cada una de las partes, se pretenden obtener el bienestar del todo–sociedad o pueblo.

La historia nos ofrece múltiples ejemplos de regímenes políticos y sociales en los que no sólo no se respetó la liberad humana, sino que se escarneció vilmente al hombre, tratándolo algunas veces como una verdadera bestia. Muchos estados históricamente dados menospreciaron los derechos fundamentales del individuo, coartando considerablemente su libertad, con especialidad en las monarquías absolutas, en las que la voluntad del rey era suprema ley.

Transcurriendo casi dieciocho siglos de la Era Cristiana si que los pueblos exigieran al Estado o a sus autoridades el reconocimiento de sus derechos fundamentales, dentro de los que descuella la libertad humana. Bien es cierto, Inglaterra se suscitaron algunos incidentes tendientes a restringir la autoridad real mediante el reconocimiento de ciertos derechos a favor de determinadas clases sociales y políticas; en le sistema jurídico español existían diversas limitaciones a la actividad del rey y sus autoridades delegadas y qué en los Estados Unidos se inicio el constitucionalismo que ensalzó Tocqueville en su obra la democracia en América; Más fue menester que el suelo de Francia se ensangrentara con una revolución cruenta y despiadada para que el hombre, el individuo, encontrara sus derechos fundamentales cristalizados en preceptos legales, iniciándose así una nueva etapa política, social y jurídica en la historia: El liberalismo e individualismo, cuyos postulados cundieron universalmente y se plasmaron en la mayor parte de las leyes fundamentales de muchos países, principalmente del nuestro. Es a partir del célebre año de 1789 cuando en los regímenes estatales se autolimitan la acción y el poder de las autoridades por ellos creadas, en el sentido de oponer un dique a la arbitrariedad y al abuso: Los derechos del hombre, en especial, la libertad del sujeto. Históricamente, en forma clara y definida surge de la Revolución francesa un orden jurídico estatal que responde al deber-ser, a la deontología de todo orden de derecho. Respetar un mínimo de libertad humana, erigiéndola en derecho público individual.

El reconocimiento que el orden jurídico estatal hace respecto de ese mínimo de libertad humana y de sus lógicas y naturales derivaciones, así como de otros factores o circunstancias imprescindibles para el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, es, pues lo que constituye los derechos públicos individuales, que en nuestro sistema constitucional reciben el nombre de garantías individuales, contenidas en los veintinueve primeros artículos de nuestra Constitución. En nuestro régimen constitucional, el reconocimiento de la libertad del individuo, de sus derivaciones específicas y de sus elementos de ejercicio, está expresado por nuestra Ley Fundamental en la declaración contenida en el artículo primero, que, además, encierran un principio general de igualdad, corroborado por el artículo 29, y que, es una condición sine qua non del desempeño efectivo de la libertad. Al preceptuarse que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…” El sentido de este precepto constitucional contrasta evidentemente con la índole del correspondiente de la Constitución de 1857, en la que las disposiciones concernientes a las garantías individuales se revelan no sólo como un reconocimiento que hace el Estado Mexicano de éstas, sino que, además, contienen como teleología primordial la protección del individuo al estatuir que: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objetivo de las instituciones sociales…”Y comentando este artículo, el licenciado José María Lozano, dice: “Notemos que nuestro artículo, constitucional no dice que el pueblo mexicano declara o establece, sino que reconoce.

La base de las instituciones sociales y son al mismo tiempo su objeto.

 

LA JUSTICIA SOCIAL

 

La justicia social, cuyo logro constituye el objetivo primordial de la Revolución mexicana de 1910, no equivale sino al mismo bien común del que hemos tratado en el parágrafo que antecede. La justicia social no es sino la síntesis deontológica de todo orden jurídico y de la política gubernativa del Estado. Etimológicamente, la expresión “justicia social” denota la “justicia para la sociedad”; y como ésta se compone de individuos, su alcance se extiende a los miembros particulares de la comunidad y a la comunidad misma como un todo humano unitario.

Los derechos e intereses sociales implican, en substancia, los derechos e intereses de todos y cada uno de los sujetos integrantes de la sociedad.

La justicia social un concepto y una situación que consisten en una síntesis armónica y de respetable reciproca entre los intereses sociales y los intereses particulares del individuo. Sin esa esencia sintética no puede validamente hablarse de justicia social, ya que al romperse el equilibrio, se incide fatalmente en cualquiera de estos dos extremos: el totalismo colectivista y el individualismo que sólo atiende a la esfera particular de cada quien.

Ninguna de las dos posturas extremistas involucran la justicia social, pues el olvido y la desprotección de los intereses sociales o de los intereses particulares, es decir, la marginación. De grupos mayoritarios de la sociedad o la degradación de la persona humana, implican situaciones substancialmente injustas.

La indudable existencia y la innegable actuación de los intereses particulares y de los intereses sociales en toda colectividad humana, plantean la necesidad de establecer un criterio para que unos y otros vivan en constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen que asegure su mutua respetabilidad y superación. En la implantación de ese equilibrio y de esa respetabilidad estriba la justicia social.

Si la prevalencia del interés social sobre el interés particular impone a todo miembro de la sociedad la obligación negativa de no comportarse nocivamente en detrimento de la colectividad, toda persona, merced al inobjetable principio de solidaridad humana, debe desempeñar su conducta en benefició de los grupos mayoritarios que forman la sociedad. Dicho principio impone a todos los individuos diversos deberes sociales que no entrañan meras abstenciones, sino actos, funciones o conductas de beneficio colectivo. Con el pretexto de desempeñar su libertad, el sujeto incumple los deberes sociales a su cargo, la actuación seudo libertaria en que tal incumplimiento se traduzca caerá fuera de la verdad y autentica libertad.

Las hipótesis limitativas la prevalecer jurídicamente y al aplicarse con toda atingencia en la realidad política, social, económica y cultural de un país, son las que expresan lo que debe entenderse por la justicia social que tiene como principal exigencia la consideración del hombre como persona, con todos los atributos naturales y esenciales que a esta calidad corresponden. Despojar a la persona humana de estos atributos para diluirla dentro del todo social y convertirla en instrumento servil del gobernante, importaría negar la justicia social, ya que el más grave atentado que pueda cometerse contra la sociedad sería privarla de su condición de comunidad de hombres para transformarla en un simple conjunto de siervos.

Si la justicia social es incompatible con la explotación y degradación del hombre por el Estado, una de sus más importantes finalidades estriba, además, en eliminar la explotación del hombre por el hombre dentro de la vida comunitaria. La abolición de ambos tipos de explotaciones, en cuya consecuencia radica la esencia teleológica de la justicia social se persigue, respectivamente, mediante la institución de “granitas individuales o del gobernado” y de “garantías sociales”, debiéndose ambas comprender dentro de un ordenamiento jurídico unitario y coordinado y que en armoniosa síntesis al Estado, por una parte, para intervenir en la vida socio-económica del pueblo a efecto de impedir la explotación del hombre de la sociedad y le prohíba por la otra, convertir a la persona en su instrumento servil.

Como miembro de la sociedad y con independencia de la clase social o económica a que pertenezca, asume el carácter de “gobernado” frente a cualquier autoridad del Estado. Dentro de esta situación, los órganos estatales realizan frente a él múltiples actos de autoridad de diferente índole, los cuales, en un régimen de derecho, deben estar sometidos a normas jurídicas fundamentales que establecen las condiciones básicas e ineludibles para su validez y eficacia y demarcan su esfera de operatividad. El conjunto de estas normas jurídicas fundamentales, consignadas en el ordenamiento constitucional, implica las garantías individuales o del gobernado y de las que goza todo sujeto moral o físico cuyo ámbito particular sea materia de una acto de autoridad. Si no de los objetivos de la justicia social estriba en evitar la explotación del hombre por el Estado, o mejor dicho, por el gobierno del Estado, el orden jurídico que en ella se inspire y la política gubernativa que tienda a realizarla deben prever y observar, respectivamente, las citadas garantías.

La persona humana puede pertenecer a cualquier clase socio-económica que no sea la poseedora de los medios de producción, como sucede principalmente con la clase obrera y campesina que constituye la mayoría de la población. Los sujetos que integran la clase social minoritaria de los poseedores de los medios de producción, representan la parte débil, siempre en riesgo de ser explotada. Ahora para impedir esta posibilidad de explotación y sancionarla en los casos en que se actualice, el orden jurídico debe establecer un conjunto de normas que consignen un régimen de preservación a favor de la clase laborante y, por ende todos y cada uno de sus elementos individuales componentes.

El conjunto normativo que se estatuya bajo esos objetivos es lo que se denomina garantías sociales, cuyo establecimiento, protección y ampliación es otra de las finalidades inherentes a la justicia social, radicando su esencia teleológica en las tendencias coordinadas siguientes:

Institución y observancia de las “garantías del gobernado”

Consagración, efectividad coactiva y ampliación permanente de las “garantías sociales”. Por ende, ningún orden jurídico ni ninguna política del Estado que no actualicen armónica y compatiblemente las dos tendencias apuntadas, pueden entrañar un régimen de justicia social.

 

CONCLUSIÓN

 

Aplicando las ideas anteriormente expuestas a nuestro régimen constitucional, y por lo que concierne a las garantías individuales que expresamente se contienen en los veintinueve primeros preceptos de la ley se pueden llegar a la conclusión de que ésta cumple con la deontología de todo orden jurídico, la cual consiste, según dijimos, en armonizar, en conjugar o hacer compatibles las diferentes tendencias del derecho positivo. Si analizamos cualquier garantía en la forma en que ésta se concibe en nuestra Constitución, se puede constatar no sólo la consagración que aquélla implica respecto de las potestades naturales de todo ser humano, sino la limitación que al ejercicio de ellas debe consignarse para no dañar intereses individuales o intereses sociales, pues el desempeño de cualquier actividad particular sólo ésta permitido por la Ley Suprema en tanto que no afecte una esfera individual ajena o no lesione a la sociedad o comunidad misma. Nuestro ordenamiento político impone al gobernado obligaciones que Duguit llama “publicas individuales”, es decir, servicios o prestaciones que deben realizarse para beneficio común.

La ley suprema de 1917 es el ordenamiento jurídico fundamental en el que se recoge la justicia social o bien común. Expresa una síntesis de los primordiales imperativos de carácter filosófico, político social y económico que deben condicionar a todo derecho positivo básico para conseguir la felicidad de un pueblo mediante la protección y desenvolvimiento de todos y cada uno de sus miembros integrantes.

 

SITUACIÓN DEL INDIVIDUO COMO GOBERNADO EN LOS PRINCIPALES REGÍMENES POLÍTICO-SOCIALES HISTÓRICAMENTE DADOS

 

TIEMPOS PRIMITIVOS

 

En los tiempos primitivos no es posible hablar de la existencia de los derechos del hombre considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídicamente obligatoria, sino ni siquiera de potestades o facultades de hecho de que pudiera gozar el individuo dentro de la comunidad a que pertenecía y que constituyesen una esfera de acción o actividad propia frente al poder público. En los regímenes matriarcales y patriarcales, la autoridad de la madre o del padre, respectivamente, era omnímoda sin que encontrara un dique, ya no jurídico, sino fáctico a su desarrollo imperativo. La madre, y posteriormente el padre, como jefes de la sociedad familiar, cuyo conjunto componía la tribu, disfrutaba de absoluto respeto por parte de sus subalternos, sobre los cuales, en muchos casos, tenían derechos de vida o muerte. Además, como fenómeno consubstancial a los regímenes sociales primitivos, se observa la existencia de la esclavitud, la cual presupone, al menos en el orden a la libertad e igualdad humanas, una negación de los derechos del hombre o garantías individuales. La sanción a la rebeldía justa o injusta contra los mandatos supremos e inapelables de los patriarcas y jefes de tribu, consistía en el destierro de la comunidad sin que el afectado por ese acto tuviese ningún derecho que hacer valer.

 

LOS ESTADOS ORIENTALES

 

En los regímenes sociales orientales, los derechos del hombre o garantías individuales no solamente no existieron como fenómenos de hecho, producto de una especie de tolerancia por parte del poder público, sin obligatoriedad recognoscitiva o de respeto para este, si no que la libertad del hombre, del individuo como gobernado, fue desconocida, a tal grado que reinaba en aquellos el despotismo.

El individuo, el particular miembro de la comunidad o de la sociedad, tenia como consigna en algunos estados orientales obedecer y callar, máxime que los mandamientos que recibía eran conceptuados como provenientes del representante de dios sobre la tierra, del gobernante ungido como tal por la voluntad divina, de la cual derivaba su investidura. Por este motivo las arbitrariedades autoritarias del poder en los pueblos orientales eran acatadas por los súbditos al amparo de la conciencia que estos abrigaban en el sentido de ser aquéllos designios de una voluntad sobre natural expresada por el gobernante.

En los estados orientales, el hombre estaba cercado por una multitud de prohibiciones no únicamente de índole fáctica sino de carácter jurídico, inherentes al régimen teocrático en que, por lo general estaban organizados. La desorbitada reglamentación legal o consuetudinaria aprisionaba en normas rígidas y estáticas la actividad humana, manteniendo al individuo en la ignorancia por la falta casi absoluta de libertad y de iniciativa personal, así como por la sujeción incondicional del gobernado al gobernante, cuyo poder consignado en las leyes era ilimitado.

En algunos de los pueblos del oriente antiguo, como el hebreo, la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por las normás religiosas teocráticas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, se suponía que dichas normás, eran producto de un parto entre Dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables, esas restricciones eran muy débiles y la apreciación de su extralimitación quedaba al arbitro de los propios gobernantes que eran sus interpretes y, no existía ninguna sanción para sus posibles contravenciones.

Los regímenes gubernamentales, basados en tales principios o creencias, pugnaban con toda idea de libertad humana, y con su reconocimiento, no es posible aseverar que existiera tal derecho y mucho menos un medio de preservarlo.

Una excepción al régimen político y social oriental, la india no estaba dotada de un gobierno teocrático. El Estado era independiente de la religión y los sacerdotes no debían tener injerencia en la vida política, sino consagrarse exclusivamente a su cometido religioso.

El pensamiento hindú se revelo marcadamente democrático y liberal; los pensamientos de la India no reputan al régimen estatal como la realización del ideal humano convivencia ante el cual las personalidades individuales palidecían; antes bien afirmaban que en un principio el hombre vivía en un estado de naturaleza, tal como lo consideró Rousseau, y para evitar las injusticias que cometían los fuertes en detrimento de los débiles, fue necesario constituir el Estado, no como una forma de perfeccionamiento humano, sino como una urgencia de protección mutua. Para prevalecer el orden dentro de la sociedad, producto de dicha necesidad, debería existir una autoridad o poder social, superior a las voluntades individuales, encargado de implantar el equilibrio entre las conductas desiguales de los hombres. Dicho poder debería ejecutarse por el monarca, a quien no era licito actuar arbitrariamente, esto es, sin sujeción a normas preestablecidas, sino que estaba obligado a obrar de acuerdo con un sentido de justicia y equidad, asesorado por las personas más cultas. En lo que tocante a las garantías individuales, el pensamiento hindú abrigaba la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente por lo que ve al derecho de libertad.

Las corrientes políticas doctrinales en china asumen características análogas a los de aquellas que tuvieron lugar en la India. Los más destacados filósofos chinos, tales como Confucio, Mencio, Moh-ti y Lao Tsè, predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los mandatos despóticos y arbitrarios del gobernante, circunstancia ésta, que ya barrunta una idea, de los derechos del hombre o garantías individuales.

El ambiente jurídico, político y social propicio para la institución de tales derechos o garantías, se proclamó en el pensamiento de Moh-ti y de Mencio, quienes sostenían la fraternidad universal y que “el elemento más importante de un Estado es el pueblo; después, la religión de los dioses y, en último término el monarca” y que “satisfaciendo las aspiraciones populares cumplimos la voluntad del cielo”.

 

GRECIA

 

En Grecia, el individuo gozaba de sus derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis y oponibles a las autoridades, es decir, no tenía derechos públicos individuales. Su esfera jurídica estaba integrada casi exclusivamente por derechos políticos y civiles, en cuanto a que interviniera directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado y en cuanto, que tenía una situación protegida por el derecho en las relaciones con sus semejantes, más no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público.

En Esparta, había una desigualdad social, estando dividida la población en tres capas, los ilotas o servicio que se dedicaba a los trabajadores agrícolas; los periecos o clase media, quienes desempeñaba la industria y el comercio; y, los espartanos propiamente dichos que constituían la clase aristocrática y privilegiada. Ante esta jerarquía social, es inútil hablar de la existencia de derechos del hombre.

Su autoridad del permitía condenar a muerte a cualquier ciudadano sin explicar los motivos de la sentencia.

En Atenas la situación social era diferente de la que prevalecía en esparta. No existía esa diferenciación jerárquica entre tres clases sociales diversamente colocadas ante el derecho y en la realidad; había cierta desigualdad entre los hombres. El ateniense gozaba de una libertad fáctica frente la poder público; podría libremente actuar ante éste y aun impugnar o criticar su proceder en las asambleas cuando fuere contrario a su criterio; esa libertad sólo tenía una existencia de derecho sin que se significara, una obligación para la autoridad estatal su respeto; la libertad de ateniense, no implicaba un derecho público individual, una explicación jurídica frente al Estado con obligación ineludible de parte de sus autoridades en el sentido de acatarla.

Se atribuye a Solón la estructuración legislativa de la polis ateniense. Por lo general en los pueblos de la antigüedad, la organización estatal no se compendiaba en una constitución unitaria, sino que se establecía en diferentes cuerpos legales aislados, cuya materia de regularización era diferente. En Atenas, la labor de Solón no se tradujo en la confección de un sólo ordenamiento jurídico, sino en la expedición de diversas leyes especiales.

La desigualdad en Atenas no presentaba los caracteres tan marcados que ostentaba en Esparta. Desde los remotos orígenes de Atenas, los individuos se agrupaban en clases sociales diferentes unas de otras por razón de la sangre; y este criterio, sobre el que descansaba la desigualdad social, se substituyo, en la obra de Solón, por el que se fundaba en una diferente plutocrática. En cuatro clases colocadas en atención a los bienes de fortuna que cada una de ellas poseía. Los ciudadanos componían la clase social superior, dotada de todos los derechos políticos y formada por los individuos de mayor poderío económico; los caballeros integraban la segunda clase social y aunque gozaban de tales, derechos éstos sólo los habilitaban para ocupar magistraturas inferiores dentro de la polis; la tercera clase social estaba compuesta por los zrugitas, entre quienes se reclutaban los soldados; y los tetes los que componían la clase social más baja en Atenas, habiendo estado privados de derechos políticos.

El régimen plutocrático de Atenas, fue evolucionado hacia el sistema democrático directo, cuya implantación se consuma definitivamente bajo el gobierno de Pericles y durante el cual culminó el esplendor político y cultural ateniense. Una de las conquistas logradas fue la isonomía o igualdad ante la ley. Además, se implantó una especie de garantía de desigualdad, implicada en la circunstancia de que todo acto público y toda  norma legal deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica. De esta guisa, se crearon imponentes funcionarios que recibían el nombre de nomotetas o “guardianes de las leyes”, cuya misión estribaba en impugnar ante la asamblea las normas legales inadecuadas o impertinentes. A la gestión impugnativa de los “nomotetas”, las asambleas de ciudadanos revisaban sus propias leyes con el objeto de constatar lo que suele llamarse su “causa final”, su idoneidad desde el punto de vista social, económico o político en eras de los intereses de Atenas.

No existía dentro del régimen jurídico de la polis griega ninguna institución que hubiese establecido derechos a favor del gobernado frente al gobernante, el poder del Estado no tenía límites, pudiendo inclusive injerirse hasta en los detalles más nimios de la vida privada.

El individuo gobernado no era titular de ningún derecho frente al poder público, o sea, en las llamadas relaciones de supra a subordinación o de gobierno. Su personalidad como hombre se diluía dentro de la polis. Sólo valida o tenía alguna significación en la medida en que, como ciudadano, intervenía en la actividad estatal como miembro de los diferentes órganos de gobierno, tales como las asambleas y los tribunales. En Atenas, el pueblo (demos) lo era todo. A él incumbía la elaboración de las leyes y la administración de justicia, misma que impartía constituyéndose en el célebre tribunal de los heliastas. El signo transpersonalista y estatista que caracterizó al régimen jurídico-político de Atenas y, en general, de las demás ciudades griegas, trajo como consecuencia la minimización de la persona humana como tal, en su calidad de gobernado; el ateniense pudo escalar las más altas cúspides del pensamiento y de la expresión artística y cultural, fue debido a la actitud de tolerancia y de respeto extrajurídicos que los gobernantes asumían frente a la libertad natural, que no se erigió a la categoría de derecho público subjetivo.

Los sofistas reaccionaron contra estas concepciones, Afirmando que “el hombre es la medida de todas las cosas”, y que ninguna verdad o supuesta verdad tiene validez universal, por puesto que su sentido depende de cada sujeto, llegaron a presuponer a la anarquía como la situación natural  del individuo, no se ocuparon de la cuestión r