Universidad Abierta

 


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EL DELITO

 

JOSÉ ANDRÉS OLIVER

 

 

CONTENIDO:

 

 1.-       LA TENTATIVA

 2.-       ELEMENTOS DE LA TENTATIVA

 3.-       LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO

 4.-       FACES DEL DELITO

 5.-       FUNDAMENTACIÓN DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA

 6.-       ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN

 7.-       ¿PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS?

 8.-       PRINCIPIO DE EJECUCIÓN

 9.-       IDONEIDAD EN LA TENTATIVA

10.-      DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO EN LA TENTATIVA

11.-      EXENCIÒN DE SANCIÒN EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO

12.-      TENTATIVA CALIFICADA

13.-      DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE LA TENTATIVA

14.-      DELITO IMPOSIBLE

15.-      LA PARTICIPACIÒN CRIMINAL

16.-      NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÒN

17.-      FORMAS DE PARTICIPACIÒN

18.-      AGENTE PROVOCADOR

19.-      EXCITACIÓN. PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)

20.-      LA APOLOGÍA DEL DELITO

21.-      PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS

22.-      AUTOR Y CÓMPLICE

23.-      DELITO EMERGENTE

24.-      CÓMPLICES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS

25.-      ¿COACTORÌA EN DELITOS DE PROPIAS MANOS?

26.-      AUTOR MEDIATO

27.-      PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE SUJETO CALIFICADO

28.-      PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN

29.-      EL ENCUBRIMIENTO

30.-      RESPONSABILIDAD  RESPECTIVA

31.-.     PAREJA CRIMINAL

32.-      BANDA Y PANDILLA CRIMINAL

33.-      MUCHEDUMBRE  CRIMINAL-

 

 

OBJETIVO

 

El objetivo de este Trabajo, es el estudio de uno de los elementos principales del Derecho Penal, como es el Delito, lo cual nos permitirá la precisa aplicación de la Ley dentro de los Procedimientos Jurídicos ya sea como defensores, procurando que nuestros defendidos, no sean castigados impunemente, que quien cometió un acto delictivo sea castigado en la medida de este Acto, o que el Juzgador determine el destino de una proceso, con estricto apego a lo que dictan las Leyes Penales Vigentes, en la Territorialidad que corresponda, por que comprendemos que el amplio conocimientos del Derecho, hará que la Sociedad viva dentro de un marco mas Justo y Equitativo, no dejando a un lado nunca el campo ético y Moral de quien participa en estos Juicios Penales.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En el derecho penal, los elementos principales son:

 

El Delincuente, La Víctima y El Delito,  por eso la importancia de analizar el delito, como una de las partes fundamentales del Derecho, y de la Convivencia Social, que a cada momento se torna mas difícil, y las Instituciones Jurídicas se ven rebasadas por la constante ola de delincuencia e inseguridad que vive el Mundo, incidiendo principalmente en las grandes congregaciones Humanas, en las que materialmente es imposible cohabitar sin correr el riesgo de sufrir una agresión, como la señalan algunos autores, no es suficiente legislar para aumentar las penalidades o sino que se considera que costaría menos a la sociedad, las medidas preventivas, que aunque no precisamente son dentro del área Jurídica, ayuden a que se tenga una Sociedad mas Sana, esto evidentemente a mediano y a largo plazo, dejando como medida a corto plazo la penalidad de los delitos que en el momentos se cometan, las medidas propuestas son:

        

La creación de nuevas y mejores oportunidades de vida, creando empleos dignos a los Padres de Familia que permitan a los Niños y Jóvenes el Estudio y la Alimentación, necesaria para su optimo desarrollo y de recreación sana, que de a los jóvenes y niños la oportunidad de una Socialización sin desvíos y los encamine a la superación, PERO PRINCIPALMENTE, que los Centros Educativos (desde El Jardín de Niños, hasta las Escuelas Profesionales) cumplan cabal y responsablemente con la tarea de formar a las Generaciones, con que convivirán ellos y sus descendientes, ya que todos estamos en este barco, y que todos tenemos que contribuir, para  mantenerlo en flore, ya que no importa el Extracto Social, si esta Sociedad se hunde nos hundimos todos.

 

El martes 13 de abril del año 1999, se propuso al Congreso de la Unión, la Reforma al artículo 4 de la Constitución General de la República, en el cual se impulsara en la Educación Primaria y Secundaria, los valores Éticos y Morales de la Sociedad, intentos y avances, que sin duda alguna, serán de gran interés para disminuir la delincuencia, en el futuro.

 

 

1.- LA TENTATIVA

 

LA TENTATIVA.- Surgió en la ciencia jurídica medieval de Italia. En el Derecho Romano falta el concepto y la palabra técnica (Theodor Mommsen). En las leges Corneliae, algunos actos de tentativa y de preparación están sancionados con la pena del delito consumado.

 

La tentativa es una especie de delito, que no llega a consumarse y que constituye una formula de ampliación de la pena.

 

El concepto de una tentativa punible.- es sólo el producto de una larga evolución histórica.

 

La punibilidad de la tentativa.- Es un derecho en cierto grado de desarrollo progresivo.

 

En la antigüedad.- éste pensamiento se desconoce puesto que la tentativa no representa ningún daño material.

 

El autor Juan José González Bustamante: Señala que el tema de la tentativa, es uno de los más arduos de la dogmática penal. Por lo tanto se concluye, no existe delito de tentativa o de participación y la característica más significativa de éstas modalidades, es la falta  de adecuación a un tipo penal.

 

 

2.- ELEMENTOS DE LA TENTATIVA

 

Consta de dos elementos:

 

·         Subjetivo.- es la intención de cometer un daño típico (dolo).

·         Objetivo.- es la manifestación externa, comienzo de ejecución.

 

En otras palabras.- Subjetivo la idoneidad de los medios para alcanzar el fin; Objetivo.-  es la adecuación del acto para producir el daño o peligro.

 

 

3.- LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO

 

La tentativa no es una parte de la consumación, son momentos distintos, en la consumación, se persigue la agresión del bien en el acto, la tentativa, la agresión en potencia.

 

F. CARRARA  nos dice: La tentativa es un delito, no una parte del delito consumado.

 

ALTAVILLA menciona que la tentativa es una norma autónoma, es un delito perfecto, es un delito propio.

 

Concluyéndose que el elemento subjetivo de la Tentativa es el mismo que de la Consumación y es el Dolo o la intención.

 

LA TENTATIVA NO ES UN DELITO AUTÓNOMO

 

Algunos autores sostienen ésta teoría, es principalmente para que no prospere la postura de que es una mera circunstancia atenuante, en la tentativa falta el resultado que en la mayoría de los delitos es elemento del tipo. Se señala que si no existiera disposición que sancionase el intento, no sería punible el conato o sería como delito propio.

 

La tentativa es una especie de delito, que no llega a consumarse, que se articula a una forma de extensión de la pena y queda vacía mientras no se conecta con el delito concreto

 

Por su parte, Bettiol dice que la diferencia entre la tentativa y la consumación no existe. La tentativa no es delito autónomo, ya que no se refiere a un bien distinto, sino al mismo.

 

En cuanto al problema de la tipicidad de la tentativa, ésta relega a la categoría de la figura delictiva de la parte especial, todos los problemas de la tipicidad de la figura de la tentativa.

 

 

4.- FASES DEL DELITO.

 

Las fases del delito son:

 

·         Fase interna.

·         Fase externa.

 

La Fase Interna se subdivide a su vez en:

 

·         La Ideación.- Cuando surge en la mente la idea de cometer el delito.

·         La Deliberación.- Surge en la mente el debate, pros y contras, balance de conveniencia e inconveniencia, de la realización del delito.

·         La Resolución.- Cuando el agente delincuente toma la decisión de cometer un delito.

 

Hasta éste momento no se ha incurrido en ningún delito, existe el principio de que el pensamiento no delinque.

 

La Fase Externa se subdivide en:

 

Manifestación.- Cuando la idea se exterioriza, se da a conocer a los demás, tampoco aquí se incurre en ningún delito.

Algunos autores piensan que hay delitos que se agotan con la manifestación. Ejemplo: las amenazas, pero en éste caso no porque produce en el sujeto pasivo situación de inquietud y de zozobra que nadie tiene derecho a provocar; en los delitos contra el Honor, cuando el autor o agente profiere expresiones que hieren la autoestima de la dignidad del sujeto pasivo y/o cuando el agente divulga versiones que dañan la reputación de otro.

 

Preparación. El agente busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo el delito.

 

Principios para llevar a cabo el delito.

 

La preparación no es punible, los hechos preparatorios no revelan clara y precisamente la intención de cometer el delito. Ejemplo: el que compra una pistola con afán de matar (prepara un homicidio), pero no se puede comprobar que se compró para matar, pudo ser la compra para defenderse.

 

Si se castiga el acto preparatorio, se está castigando el pensamiento, no la acción externa, el delito preparatorio es un delito en potencia; no real y efectivo.

 

Los actos preparatorios pueden constituirse en delitos autónomos, cuando revelan seguramente el deseo de delinquir, o que encierran un grave peligro, en éstos dos casos, dejan de ser actos preparatorios y se convierte en delito autónomo.

 

Cuando se castigan conductas delictivas, que son actos preparatorios o tentativa, no debe aplicarse la base típica de éste delito, ya que carecen de naturaleza ejecutiva.

 

Ejecución. Es el momento de ejecución de la acción externa violatoria de la norma penal y que ofrece dos aspectos:

 

·         La tentativa.

·         Consumación.

 

5.- FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA.

 

La punición de la tentativa se fundamenta en dos teorías:

 

·         Teorías Objetivas.

·         Teoría Subjetiva.

 

A) LAS TEORÍAS OBJETIVAS O DEL PELIGRO.

 

La Ley pena a la tentativa, porque implica un peligro para el bien jurídico y la Antipicidad de la tentativa se da cuando el bien jurídico no ha corrido peligro alguno.

 

Ejemplo: quien penetra en un lugar, donde no hay nada que pueda hurtar, no comete tentativa de robo.

 

De acuerdo a los siguientes juristas la tentativa se pena:

 

FRANCISCO CARRARA.- Se pena por el peligro que corre el bien jurídico protegido por la ley.

 

VICENO MANZINI señala: el haber violado la norma que considera el peligro como delito, y

 

GIUSEPPE MAGGIORI.- La tentativa es un delito por violar el ordenamiento jurídico penal, aunque menos grave que el delito consumado.

 

B). TEORÍA SUBJETIVA.- O PURA DE LA VOLUNTAD.

 

La teoría subjetiva señala que:

 

Lo que importa es la voluntad del autor, y estima que una acción es idónea para una tentativa criminal, cuando se considera que la conducta del agente es apropiada para realizar la resolución delictiva.

 

De acuerdo con el autor VON BURI.- Señala que se castiga la tentativa ya que significa una manifestación de voluntad, y según

 

CARRARA, la tentativa es una abstracción y cualquiera que sea el medio idóneo o inidióneo debe sancionarse, ya que revela una intención criminal.

 

En la teoría subjetiva se tiene en cuenta el propósito o su temibilidad; por lo tanto, para que exista tentativa es indispensable que la conducta sea idónea, para realizar el propósito criminal del agente, que exista relación de causalidad de la conducta con el resultado.

 

 

6.- ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN

 

Se ha buscado un criterio distinto entre los actos preparatorios exentos de pena y los actos ejecutivos (punibles).

 

·         ¿Cuándo principia a entrar en juego la valoración jurídico penal?.

·         ¿Cuándo trasluce el autor su ideación delictiva?

·         ¿Cuándo empieza a cobrar carácter penal su ideación delictiva?

 

FRANCISCO CARRARA.- Hace la diferencia de los hechos preparatorios y ejecutivos señalando que los preparatorios son equívocos y los ejecutivos son inequívocos, cuando la acción se encuentra en el sujeto activo, es preparatorio y cuando pasa a sujeto pasivo es ejecutivo.

 

E. BELING menciona que será ejecutivo todo aquél que sea comienzo de ejecución. Por ejemplo.- tentativa de homicidio es todo acto por lo que se comience a matar. Por otra parte

 

ANTON. Señala que en la tentativa de asesinato no es necesario se haya empezado a matar, sino que se pongan en acción los hechos constitutivos de los agravantes que la califican.

 

 

7.- ¿PUNIBILIDAD DE ACTOS PREPARATORIOS?.

 

ENRIQUE FERRI.- Señala que existen hechos que sirven de argumento a favor de la punibilidad de actos preparatorios, por ejemplo, Zaniboni fue encontrado en el cuarto de un hotel cuando tenía preparado un fusil cargado y había perforado un agujero en la persiana para apoyarlo al momento de cometer el crimen. Eran actos preparatorios que demostraban un evidente peligro criminal.

 

Según GRISPIGNI los actos preparatorios son competencia de la policía de seguridad y los actos ejecutivos de la justicia penal, y

 

ENRIQUE FERRI.- Señala que cuando los actos preparatorios son de propósito criminal, son ilícitos aunque no se hayan ejecutado.

 

 

8.- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN.

 

¿Cuándo puede decirse que hay “comienzo de ejecución”?

 

Primero para determinar esto, se debe tratar de un delito que pueda dividirse cronológicamente en un inicio y un final, luego entonces, podrá hablarse de tentativa en delito material o de resultado, no existiendo la tentativa en el delito de omisión simple y en los no descomponibles en actos separados.

 

El principio de ejecución se puede señalar como la transición o paso de un peligro general e indeterminado, al estadio del peligro de un bien jurídico protegido por la ley.

 

Para José Cerezo Mir no basta para la existencia de la tentativa, la presencia de una voluntad dirigida a la realización de  un delito, se requiere desplazar el límite de la punibilidad a un momento posterior, y éste limite debe ser claro y preciso, Pellegrino Rossi dice que es imposible determinar en una Ley cuando comienza la ejecución del delito, finalmente, Adolfo Chauveau y Faustin Helie, reducen el principio de ejecución a la conducta.

 

 

9 - IDONEIDAD EN LA TENTATIVA

 

Éste concepto es relativo, cuando se refiere a una actividad  susceptible de variación, no es dado a distinguir entre idoneidad absoluta y relativa.

 

Ejemplo:  Una conducta inidónea  el suministro de azúcar se puede convertir en  idónea sí la víctima es diabética. Por lo tanto un acto puede llegar a ser idóneo o inidóneo por la presencia de otros factores.

 

Por lo consiguiente, es necesario que en el juicio de idoneidad se revise:

 

·         La conducta realizada.

·         El medio empleado.

·         El objeto contra el cuál se dirige la acción.

·         La circunstancia en que se manifiesta la conducta.

 

Carlos Foután Belestra.– Señaló  “la  tentativa es inidónia”, cuando los actos realizados no tienen capacidad para poner en peligro el bien jurídico.

 

Dentro de los grados del delito doloso la tentativa puede presentar diversas formas:

 

- Conato o tentativa inacabada. Cuando  se realizan actos tendientes  a la realización de un delito, pero se omiten, uno o varios, necesarios para la consumación, éstos por causas ajenas a la voluntad del agente.

 

- Delito frustrado o tentativa acabada. 

 

1.- Por frustración propia que corresponde al delito frustrado, se realizan todos los actos de ejecución del delito, pero éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, ejemplo: Administrar un veneno, pero por la oportuna intervención médica se impide la muerte.

            2.- Por frustración impropia que corresponde al delito imposible; cuando el delito no se consuma por haber imposibilidad material por idoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito, ejemplo: administrar un abortivo a una mujer, creyendo que está embarazada, no siendo así.

 

 

10.- DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO DE LA TENTATIVA.

 

DESISTIR.- Dejar de hacer algo que se puede hacer.

 

DESISTIMIENTO ESPONTÁNEO.-  Acto que se genera por el dictado de su conciencia y a la valoración de las cosas.

 

Voluntario.- Acto que nacido o no en la intimidad del sujeto es aceptado por él, esto se da por:

 

·         Los consejos de un amigo.

·         Llamamiento a la cordura, lecho familiar.

·         La suplica de una madre o esposa , puede hacer que se suspenda el delito iniciado.

·         Puede haber una presión afectiva, distinta de la coacción o del obstáculo físico.

 

Gómez Prado, da el ejemplo de que el ladrón cuando ejecuta el robo, sin consumarlo todavía, huye al escuchar  la radio de los habitantes de la casa, se puede no sancionar, por que hubo un desistimiento voluntario, por no haberse perpetro el delito.

 

Así mismo, se dice que el desistimiento puede operar en los casos de conato, por otra parte, se tiene que, el arrepentimiento.- es cuando se agotaron todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero el agente voluntariamente evita la consumación del mismo, por lo tanto, puede operar como un delito frustrado.

 

 

11.- EXENCIÓN DE SANCIÓN  EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO.

 

La exención de la pena en el desistimiento de la tentativa, obedece a que demuestra ausencia de temibilidad, por los motivos psicológicos  que  lo inspiraron y por las causas de utilidad  pública y política criminal.

 

Podemos llamar al desistimiento una simple causa de exclusión de la pena; el Estado por razones de conveniencia política renuncia a la punición de un hecho que tiene todas las características del delito.

 

 

12.- TENTATIVA CALIFICADA.

 

Nos señala que la impunidad del desistimiento, no excluye la pena de los hechos cometidos ya consumados; cada uno de los participes puede desistirse de la colaboración, pero a éste respecto  es necesario tomar en cuenta la naturaleza unitaria y global del hecho realizado en complicidad, puede desistirse de la acción, mientras se tiene el control de la causa, una vez que ésta escapa de su alcance, aunque pretenda desistir la acción de sus participes lo compromete.

 

 

13.- DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE TENTATIVA.

 

En los delitos preterintencionales y los culposos.

 

Culposos.- Por faltar en ellos la intención de producir un resultado. Preterintencionales.- en ellos la intención es dirigida , un resultado menor y por lo tanto distinto, no se puede intentar lo que no se ha deseado, Reinhart Maurach. La tentativa de un hecho punible culposo  es concebible, pero no esta sancionado por el Derecho, respecto de los delitos de peligro.- Arturo Roco, rechaza la posibilidad de la tentativa, con el argumento de que no era concebible un peligro de peligro, por lo tanto, Max Ernest Mayer, dice que si alguien actúa con el dolo de ejecutar solamente una tentativa, será impune, Dolo de Tentativa, es ningún dolo, los actos deben dirigirse a cometer delito, no sólo a omitirlo, por esto no se puede configurar la tentativa en los delitos propiamente omisivos o de mera omisión.

 

Delitos Formales.- Aquellos que para su consumación, no se requiere la producción de ningún evento extraño o externo a la acción del sujeto. El Delito Formal, no admite tentativas.

 

 

14 - DELITO IMPOSIBLE.

 

La punibilidad de éste delito se basa en el peligro que crea el agente para el bien jurídicamente protegido, lo único que interesaría es lo que el criminal quisiera hacer. La penalidad de éste delito, radica en la voluntad criminal que el agente manifieste en los actos que realice.

 

Tentativa Inexistente.- si los actos del sujeto, se demuestran como equívocos, como simples preparatorios y de significado ambiguo, no se deben considerar como constitutivos  de tentativa.

 

 

15 – LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

 

Cuando se realiza en la intervención plural  del sujeto, y que constituye el concurso personal en el delito.

 

Hay dos clases de concurso personal:

 

El necesario.- corresponde a los delitos plurisubjetivos, por su naturaleza no pueden cometerse por un solo sujeto, ejemplos:

 

·         Rebeldía.

·         Conspiración.

 

Donde participan dos personas (bilateral)

 

·         Adulterio.

·         Cohecho.

 

El eventual.- el delito podría cometerse por una sola persona, pero para mejor éxito suman su fuerza dos o más sujetos.

 

Existe la interrogante de que si el delito que resulta de la actividad de varios concurrentes, ¿es uno sólo, o es plural?, ¿en qué relación está el delito único, que resulta respecto a la actividad criminosa de cada concurrente?, ¿cómo se refleja la personalidad de cada uno de estos en el resultado ocasionado por todos?.

 

Conforme a nuestra Legislación Federal: son autores o participes:

 

·         Los que acuerden o preparen su realización.

·         Los que lo realicen por sí.

·         Los que lo realicen conjuntamente.

·         Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

·         Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

·         Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión.

·         Los que con posterioridad a su ejecución  auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito .

·         Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada quién produjo.

 

Se establece que los autores y participes responderán, cada uno en medida de su propia culpabilidad.

 

 

16 – NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN.

 

En los casos de la participación criminal se señala, si a todos los participes se les debe responsabilizar del delito en que intervinieron o sí a cada uno se le debe responsabilizar  de un delito distinto según haya sido su forma de participación.

 

Existen dos criterios:

 

·         La doctrina tradicional, o de  unidad.

·         La teoría de la pluralidad, o de la autonomía de la complicidad.

 

La doctrina tradicional, considera un delito único  con tantas responsabilidades como participes. Es la unidad con delitos, con pluralidad de agentes. Un denominador que es el delito y varios  numeradores que  son los agentes. Esta teoría señala que la comisión de un delito, realizado por varios sujetos, no le quita la condición de hecho único. Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los participes no constituyen otros tantos delitos.

 

Francisco Carrara.- El autor explica que quien ejecuta el acto consumado es el autor principal, los que tuvieron parte son coautores  o correos  pero todos son delincuentes principales y todos los que participan pero no en la consumación  son delincuentes  accesorios o cómplices.

 

Para Von Buri si el delito es cometido por varios delincuentes, esté es consecuencia  de cada uno  y de todos, sin distinciones, no podemos hacer distinción entre autores y cómplices.

 

Con ésta teoría queda rechazada la distinción entre delincuentes accesorios y principales, por que la liga entre ellos es el delito que los hace responsables en su concurrencia.

 

La teoría de la pluralidad o autonomía de la complicidad. Ve en la acción de cada uno de los partícipes un delito distinto. En el caso del que ha determinado a otro a cometer el delito, se advierte que la acción determinada aparece en un momento anterior, como una fase distinta del delito, o sea, como una actividad que precediendo a la comisión del delito mismo, no entra en la fase comisiva, y por lo tanto, no toma parte del proceso ejecutivo del delito.

 

Entre otros autores, Massari comenta que si el acto del participe no fuera solo un fragmento del proceso ejecutivo único, ese proceso no debería cambiar, sea que el delito se comete por varias personas, en cambio puede demostrarse que cuando varios sujetos cometen un acto criminal en colaboración, suelen producirse una sola vez y tendrían el carácter de preparatorios. Por ejemplo: el que compra armas para un homicidio, si los hubiese comprado el actor del homicidio, no tendría otro significado que el de acto preparatorio; por lo tanto, la actividad del participante, constituye el proceso ejecutivo, de un proceso distinto.

 

Fernando Castellanos Tena hace hincapié en que el delito producido por varios individuos pierde su unidad, ya que estos realizan comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos y quienes intervienen ya no son “participes”, por ende a la actuación se les comunican las actuaciones de los demás.

 

Sólo son admisibles “individualmente” las causas excluyentes de responsabilidad, o los calificativos y modificativos.

 

 

17.– FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

 

De acuerdo a Giuseppe Mayiore las formas de participación pueden ser:

 

·         Según la calidad puede ser moral o física.

·         Según el grado es principal o primaria, (coautor), accesoria o secundaria (cómplices).

·         Según el tiempo anteriores concomitantes y posteriores.

·         Según la eficiencia, necesarios y no necesarios.

 

LAS FORMAS DE INSTIGACIÓN.

 

·         Mandato. Cuando se encomienda a otro la ejecución de un delito para nuestra utilidad y provecho.

·         Orden. Mandato, impuesto por un superior a su inferior con abuso de autoridad.

·         Coacción. Mandato impuesto con amenazas.

·         Consejo. Instigación que se realiza, induciéndolo a cometer un delito para la exclusiva utilidad del instigador.

·         Asociación. Pacto hecho entre varias personas para cometer un delito para utilidad de los asociados.

·         Convivencia. Consiste en guardar silencio a cerca de un delito que uno conoce que se va a cometer por otro y al no denunciarlo deja que se consume.

 

 

18.- AGENTE PROVOCADOR.

 

El agente provocador es el que incita y decide a otros a delinquir con el fin de que los sorprendan y conseguir alguna recompensa del Estado, o para que lo condenen, para vengarse de él, quedarse con su mujer o con sus bienes.

 

El jurista Francisco Carrara señala al respecto que el agente provocador instiga a otro a cometer el delito, no con el interés de consumarlo, ni por causar daño a la víctima, sino por causar el daño al instigado, por su parte, Luis Jiménez de Azúa señala que en éste caso no hay infracción por que sólo es un armazón para sorprender al sospechoso delincuente.

 

Maggiore.- Señala que si un agente instiga a otro a delinquir con el fin de arrestarlo en flagrancia, nos encontramos con un caso de idoneidad relativa, no ante un delito imposible.

 

Poco debe importar si el agente provocador haya sido movido por un fin ético social (hacer caer a un delincuente), o por un fin malo o antisocial (disfrutar de la mujer o hijo), según esto, no hay distinción entre el reo provocado y el provocador (que puede ser un policía). Lo único que tiene que averiguarse, es si la acción del provocador era idónea para producir el resultado criminal o si no lo era.

 

Luis Jiménez de Azúa da un ejemplo de un Juez a quien un provocador ofreció una cantidad para obtener un fallo favorable, se citó en un lugar y a una hora, donde se pidió la intervención de la policía para acreditar la responsabilidad del Juez. La Corte respondió como una infracción putativa descartando el delito imposible, puesto que los medios y el objeto eran idóneos.

 

 

19.- EXCITACIÓN, PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN   (O INSTIGACIÓN)

 

·         La Inducción es más que la excitación, inducir es mover la voluntad, el inducido puede desistir.

·         La inducción no es un consejo o un mandato, es un no cesar hasta mover la voluntad del otro.

·         La provocación y excitación atienden al acto y la inducción al resultado, por lo tanto, en el inducir aparece el elemento de coautoría.

 

En resumen, la diferencia radica en que en la inducción hay un previo acuerdo de voluntad, y en la excitación falta.

 

Ejemplo, excitar a los mozos; por medio de una manifestación no hay previo acuerdo, si lo hay del ladrón que seduce a la sirvienta para que lo deje entrar a la casa donde sirve.

 

 

20.- LA APOLOGÍA DEL DELITO.

 

Pudiera considerarse como la forma pública e indirecta de proponer o instigar a un delito, no se puede incriminar en todos los casos la apología, como se muestra en el siguiente ejemplo: el Gobierno declara ilegal una huelga y entonces resulta que son delincuentes los que anduvieron haciendo propaganda, por esto sólo se castiga la apología de algunos delitos, como son los delitos políticos.

 

Por lo tanto, nadie que goce de salud mental se le puede ocurrir la apología de un delito común, el penar la apología de un delito político es injusto en la mayoría de los casos.

 

 

21.- ¿PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS?.

 

Esta teoría la aceptan varios autores, pero Francisco Carrara, niega la responsabilidad en éstos casos.

 

En los hechos culposos no podemos encontrar complicidad porque implicaría contradicción.

 

Entre otros autores se señala, por ejemplo:

 

Pessina. Es necesaria la voluntad común, en los hechos culposos no puede haber concurso de delincuentes porque falta la voluntad, no puede darse el concurso de varias voluntades en un mismo propósito criminal.

 

Si existe la voluntad se requiere el acuerdo sobre los medios para alcanzar el fin.

 

E. Gómez. Señala que la participación no puede negarse.

 

Si varias personas intervienen en acto al que concurre la voluntad de todos, el hecho de que no hayan querido hacer daño, no borra la realidad del acuerdo. Por ésta realidad se sostiene esto: no se debe confundir concurso en el delito culposo, con el concurso de culpa, no hay participación culposa en un delito culposo, no hay participación dolosa en un hecho culposo, por ejemplo, si un boticario distraído vende por error un veneno y quien lo compra lo utiliza para matar a alguien, el boticario no es culpable (ni participe) de envenenamiento. O si Pedro entrega a Juan un fusil cargado, le dice que no lo está y lo incita a disparar, por chanza, a Diego, y éste cae muerto:

 

Pedro, responsable de homicidio voluntario, no como instigador, si no como autor por su propósito homicida, Juan responsable de homicidio culposo si resulta que obró imprudentemente, el sólo fue un instrumento para cometer un delito.

 

 

22.- AUTOR Y CÓMPLICE.

 

Autor.- es aquél que ejecuta el acto típico.

 

Ranieri señala que autor es aquél que realiza con su propia conducta, el delito, por su parte Maggiore, menciona que autor es el agente, el sujeto activo, el reo.

 

Por último Carrara explica que autor es aquél que ejecuta el acto consumativo de la infracción.

 

Cómplice.- Todo aquel que participa en el designio criminal o en otros actos, pero no en la consumación.- Son accesorios o cómplices.

 

Eugenio Ruiz Z menciona como ejemplo a dos asaltantes de banco, uno amenaza a las gentes y otro recoge el dinero, si uno de los dos no hubiese realizado su acción se hubiera fracasado, por lo tanto existe la coautoría.

 

Coautor.- Será coautor aquel que realice una actividad, que sea necesaria para llevar adelante el hecho en la forma planeada.

 

Autores.- Cuando el individuo interviene y quiere el hecho como propio; anónimo de autor.

 

Anónimo de Socio.- cuando decide cooperar en un hecho ajeno, o cuando interviene bajo condiciones.

 

Ernest Beling.- Define al coautor y al cómplice.

 

Coautoría.- Es conjunta ejecución = realización de acciones que pertenecen al delito.

 

Complicidad.- Realización de una acción preparatoria o una acción accesoria, para que la ejecute otro sujeto.

 

Ejemplo: Sujetar a la víctima durante su muerte, vigilar mientras roban.

 

Por esto el acto preparatorio para otro es punible (el otro lo consuma), y para uno no lo es (porque ahí queda), si no se castiga junto con la ejecución (la preparación), por eso se dice que la ejecución preparatoria queda impune, si no es seguida de una ejecución. Por lo tanto, si es seguida se castiga al que realizó la ejecución y en su medida al que realizó el acto preparatorio en forma independiente.

 

Ejemplos de Autor y Cómplice.

 

·         El que sujeta a la doncella mientras otro la viola.

·         Quien sujeta a la víctima para que otro la mate.

·         Quien inmoviliza para que otro lo robe.

·         Quien amenaza a otro mientras otro lo roba.

·         El Autor priva de la vida, mata, viola, se apodera de los bienes.

·         El Cómplice o coautor sujeta, amenaza a las víctimas, no se puede encuadrar en homicidio, violación o robo.

 

El autor Carrrara,  considera como caso de ausencia de complicidad, a la criada que mete a la casa de su amo a un hombre, por amor, y él aprovecha para robar y matar al dueño, esto no representa complicidad, pues no hay convergencia de voluntad; que es el nexo jurídico necesario y su culpa es aislada del robo y homicidio, no hay participación delictiva.