Universidad Abierta
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EL DELITO
JOSÉ ANDRÉS OLIVER
CONTENIDO:
1.- LA TENTATIVA
2.- ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
3.- LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO
4.- FACES DEL DELITO
5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA PUNICIÓN DE LA
TENTATIVA
6.- ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN
7.- ¿PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS?
8.- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
9.- IDONEIDAD EN LA TENTATIVA
10.- DESISTIMIENTO
O ARREPENTIMIENTO EN LA TENTATIVA
11.- EXENCIÒN DE SANCIÒN EN LOS CASOS DE
DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO
12.- TENTATIVA
CALIFICADA
13.- DIVERSOS
CASOS DE AUSENCIA DE LA TENTATIVA
14.- DELITO
IMPOSIBLE
15.- LA
PARTICIPACIÒN CRIMINAL
16.- NATURALEZA
DE LA PARTICIPACIÒN
17.- FORMAS
DE PARTICIPACIÒN
18.- AGENTE
PROVOCADOR
19.- EXCITACIÓN.
PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)
20.- LA
APOLOGÍA DEL DELITO
21.- PARTICIPACIÓN
EN DELITOS CULPOSOS
22.- AUTOR Y
CÓMPLICE
23.- DELITO
EMERGENTE
24.- CÓMPLICES
PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
25.- ¿COACTORÌA
EN DELITOS DE PROPIAS MANOS?
26.- AUTOR
MEDIATO
27.- PARTICIPACIÓN
EN DELITOS DE SUJETO CALIFICADO
28.- PRINCIPIOS
QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN
29.- EL
ENCUBRIMIENTO
30.- RESPONSABILIDAD RESPECTIVA
31.-. PAREJA
CRIMINAL
32.- BANDA Y
PANDILLA CRIMINAL
33.- MUCHEDUMBRE CRIMINAL-
OBJETIVO
El objetivo de este Trabajo, es el estudio de uno de
los elementos principales del Derecho Penal, como es el Delito, lo cual nos
permitirá la precisa aplicación de la Ley dentro de los Procedimientos
Jurídicos ya sea como defensores, procurando que nuestros defendidos, no sean
castigados impunemente, que quien cometió un acto delictivo sea castigado en la
medida de este Acto, o que el Juzgador determine el destino de una proceso, con
estricto apego a lo que dictan las Leyes Penales Vigentes, en la
Territorialidad que corresponda, por que comprendemos que el amplio
conocimientos del Derecho, hará que la Sociedad viva dentro de un marco mas
Justo y Equitativo, no dejando a un lado nunca el campo ético y Moral de quien
participa en estos Juicios Penales.
INTRODUCCIÓN
En el derecho penal, los elementos principales son:
El Delincuente, La Víctima y El Delito, por eso la importancia de analizar el
delito, como una de las partes fundamentales del Derecho, y de la Convivencia
Social, que a cada momento se torna mas difícil, y las Instituciones Jurídicas
se ven rebasadas por la constante ola de delincuencia e inseguridad que vive el
Mundo, incidiendo principalmente en las grandes congregaciones Humanas, en las
que materialmente es imposible cohabitar sin correr el riesgo de sufrir una
agresión, como la señalan algunos autores, no es suficiente legislar para
aumentar las penalidades o sino que se considera que costaría menos a la
sociedad, las medidas preventivas, que aunque no precisamente son dentro del
área Jurídica, ayuden a que se tenga una Sociedad mas Sana, esto evidentemente
a mediano y a largo plazo, dejando como medida a corto plazo la penalidad de
los delitos que en el momentos se cometan, las medidas propuestas son:
La creación de nuevas y mejores oportunidades de vida,
creando empleos dignos a los Padres de Familia que permitan a los Niños y
Jóvenes el Estudio y la Alimentación, necesaria para su optimo desarrollo y de
recreación sana, que de a los jóvenes y niños la oportunidad de una
Socialización sin desvíos y los encamine a la superación, PERO PRINCIPALMENTE,
que los Centros Educativos (desde El Jardín de Niños, hasta las Escuelas
Profesionales) cumplan cabal y responsablemente con la tarea de formar a las
Generaciones, con que convivirán ellos y sus descendientes, ya que todos
estamos en este barco, y que todos tenemos que contribuir, para mantenerlo en flore, ya que no importa el
Extracto Social, si esta Sociedad se hunde nos hundimos todos.
El martes 13 de abril del año 1999, se propuso al
Congreso de la Unión, la Reforma al artículo 4 de la Constitución General de la
República, en el cual se impulsara en la Educación Primaria y Secundaria, los
valores Éticos y Morales de la Sociedad, intentos y avances, que sin duda
alguna, serán de gran interés para disminuir la delincuencia, en el futuro.
1.- LA TENTATIVA
LA TENTATIVA.- Surgió en la ciencia jurídica medieval
de Italia. En el Derecho Romano falta el concepto y la palabra técnica (Theodor
Mommsen). En las leges Corneliae, algunos actos de tentativa y de preparación
están sancionados con la pena del delito consumado.
La tentativa es una especie de delito, que no llega a
consumarse y que constituye una formula de ampliación de la pena.
El concepto de una tentativa punible.- es sólo el
producto de una larga evolución histórica.
La punibilidad de la tentativa.- Es un derecho en
cierto grado de desarrollo progresivo.
En la antigüedad.- éste pensamiento se desconoce
puesto que la tentativa no representa ningún daño material.
El autor Juan José González Bustamante: Señala que el
tema de la tentativa, es uno de los más arduos de la dogmática penal. Por lo
tanto se concluye, no existe delito de tentativa o de participación y la
característica más significativa de éstas modalidades, es la falta de adecuación a un tipo penal.
2.- ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
Consta de dos elementos:
·
Subjetivo.-
es la intención de cometer un daño típico (dolo).
·
Objetivo.- es
la manifestación externa, comienzo de ejecución.
En otras palabras.- Subjetivo la idoneidad de los
medios para alcanzar el fin; Objetivo.-
es la adecuación del acto para producir el daño o peligro.
3.- LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO
La tentativa no es una parte de la consumación, son
momentos distintos, en la consumación, se persigue la agresión del bien en el
acto, la tentativa, la agresión en potencia.
F. CARRARA nos
dice: La tentativa es un delito, no una parte del delito consumado.
ALTAVILLA menciona que la tentativa es una norma
autónoma, es un delito perfecto, es un delito propio.
Concluyéndose que el elemento subjetivo de la
Tentativa es el mismo que de la Consumación y es el Dolo o la intención.
LA TENTATIVA NO ES UN DELITO AUTÓNOMO
Algunos autores sostienen ésta teoría, es
principalmente para que no prospere la postura de que es una mera circunstancia
atenuante, en la tentativa falta el resultado que en la mayoría de los delitos
es elemento del tipo. Se señala que si no existiera disposición que sancionase
el intento, no sería punible el conato o sería como delito propio.
La tentativa es una especie de delito, que no llega a
consumarse, que se articula a una forma de extensión de la pena y queda vacía
mientras no se conecta con el delito concreto
Por su parte, Bettiol dice que la diferencia entre la
tentativa y la consumación no existe. La tentativa no es delito autónomo, ya
que no se refiere a un bien distinto, sino al mismo.
En cuanto al problema de la tipicidad de la tentativa,
ésta relega a la categoría de la figura delictiva de la parte especial, todos
los problemas de la tipicidad de la figura de la tentativa.
4.- FASES DEL DELITO.
Las fases del delito son:
·
Fase
interna.
·
Fase
externa.
La Fase Interna se subdivide a su vez en:
·
La
Ideación.- Cuando surge en la mente la idea de cometer el delito.
·
La
Deliberación.- Surge en la mente el debate, pros y contras, balance de
conveniencia e inconveniencia, de la realización del delito.
·
La
Resolución.- Cuando el agente delincuente toma la decisión de cometer un
delito.
Hasta éste momento no se ha incurrido en ningún
delito, existe el principio de que el pensamiento no delinque.
La Fase Externa se subdivide en:
Manifestación.- Cuando la idea se
exterioriza, se da a conocer a los demás, tampoco aquí se incurre en ningún
delito.
Algunos autores piensan que hay delitos que se agotan
con la manifestación. Ejemplo: las amenazas, pero en éste caso no porque
produce en el sujeto pasivo situación de inquietud y de zozobra que nadie tiene
derecho a provocar; en los delitos contra el Honor, cuando el autor o agente
profiere expresiones que hieren la autoestima de la dignidad del sujeto pasivo
y/o cuando el agente divulga versiones que dañan la reputación de otro.
Preparación. El agente busca los medios
idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo el delito.
Principios para llevar a cabo el delito.
La preparación no es punible, los hechos preparatorios
no revelan clara y precisamente la intención de cometer el delito. Ejemplo: el
que compra una pistola con afán de matar (prepara un homicidio), pero no se
puede comprobar que se compró para matar, pudo ser la compra para defenderse.
Si se castiga el acto preparatorio, se está castigando
el pensamiento, no la acción externa, el delito preparatorio es un delito en
potencia; no real y efectivo.
Los actos preparatorios pueden constituirse en delitos
autónomos, cuando revelan seguramente el deseo de delinquir, o que encierran un
grave peligro, en éstos dos casos, dejan de ser actos preparatorios y se
convierte en delito autónomo.
Cuando se castigan conductas delictivas, que son actos
preparatorios o tentativa, no debe aplicarse la base típica de éste delito, ya
que carecen de naturaleza ejecutiva.
Ejecución. Es el momento de ejecución de la acción
externa violatoria de la norma penal y que ofrece dos aspectos:
·
La
tentativa.
·
Consumación.
5.- FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA.
La punición de la tentativa se fundamenta en dos
teorías:
·
Teorías
Objetivas.
·
Teoría
Subjetiva.
A) LAS TEORÍAS OBJETIVAS O DEL PELIGRO.
La Ley pena a la tentativa, porque implica un peligro
para el bien jurídico y la Antipicidad de la tentativa se da cuando el bien
jurídico no ha corrido peligro alguno.
Ejemplo: quien penetra en un lugar, donde no hay nada
que pueda hurtar, no comete tentativa de robo.
De acuerdo a los siguientes juristas la tentativa se
pena:
FRANCISCO CARRARA.- Se pena por el peligro que corre
el bien jurídico protegido por la ley.
VICENO MANZINI señala: el haber violado la norma que
considera el peligro como delito, y
GIUSEPPE MAGGIORI.- La tentativa es un delito por
violar el ordenamiento jurídico penal, aunque menos grave que el delito
consumado.
B). TEORÍA SUBJETIVA.- O PURA DE LA VOLUNTAD.
La teoría subjetiva señala que:
Lo que importa es la voluntad del autor, y estima que
una acción es idónea para una tentativa criminal, cuando se considera que la
conducta del agente es apropiada para realizar la resolución delictiva.
De acuerdo con el autor VON BURI.- Señala que se
castiga la tentativa ya que significa una manifestación de voluntad, y según
CARRARA, la tentativa es una abstracción y cualquiera
que sea el medio idóneo o inidióneo debe sancionarse, ya que revela una
intención criminal.
En la teoría subjetiva se tiene en cuenta el propósito
o su temibilidad; por lo tanto, para que exista tentativa es indispensable que
la conducta sea idónea, para realizar el propósito criminal del agente, que
exista relación de causalidad de la conducta con el resultado.
6.- ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN
Se ha buscado un criterio distinto entre los actos
preparatorios exentos de pena y los actos ejecutivos (punibles).
·
¿Cuándo
principia a entrar en juego la valoración jurídico penal?.
·
¿Cuándo
trasluce el autor su ideación delictiva?
·
¿Cuándo
empieza a cobrar carácter penal su ideación delictiva?
FRANCISCO CARRARA.- Hace la diferencia de los hechos
preparatorios y ejecutivos señalando que los preparatorios son equívocos y los
ejecutivos son inequívocos, cuando la acción se encuentra en el sujeto activo,
es preparatorio y cuando pasa a sujeto pasivo es ejecutivo.
E. BELING menciona que será ejecutivo todo aquél que
sea comienzo de ejecución. Por ejemplo.- tentativa de homicidio es todo acto
por lo que se comience a matar. Por otra parte
ANTON. Señala que en la tentativa de asesinato no es
necesario se haya empezado a matar, sino que se pongan en acción los hechos
constitutivos de los agravantes que la califican.
7.- ¿PUNIBILIDAD DE ACTOS PREPARATORIOS?.
ENRIQUE FERRI.- Señala que existen hechos que sirven
de argumento a favor de la punibilidad de actos preparatorios, por ejemplo,
Zaniboni fue encontrado en el cuarto de un hotel cuando tenía preparado un
fusil cargado y había perforado un agujero en la persiana para apoyarlo al
momento de cometer el crimen. Eran actos preparatorios que demostraban un
evidente peligro criminal.
Según GRISPIGNI los actos preparatorios son
competencia de la policía de seguridad y los actos ejecutivos de la justicia
penal, y
ENRIQUE FERRI.- Señala que cuando los actos
preparatorios son de propósito criminal, son ilícitos aunque no se hayan
ejecutado.
8.- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN.
¿Cuándo puede decirse que hay “comienzo de ejecución”?
Primero para determinar esto, se debe tratar de un
delito que pueda dividirse cronológicamente en un inicio y un final, luego
entonces, podrá hablarse de tentativa en delito material o de resultado, no
existiendo la tentativa en el delito de omisión simple y en los no
descomponibles en actos separados.
El principio de ejecución se puede señalar como la
transición o paso de un peligro general e indeterminado, al estadio del peligro
de un bien jurídico protegido por la ley.
Para José Cerezo Mir no basta para la existencia de la
tentativa, la presencia de una voluntad dirigida a la realización de un delito, se requiere desplazar el límite
de la punibilidad a un momento posterior, y éste limite debe ser claro y
preciso, Pellegrino Rossi dice que es imposible determinar en una Ley cuando comienza
la ejecución del delito, finalmente, Adolfo Chauveau y Faustin Helie, reducen
el principio de ejecución a la conducta.
9 - IDONEIDAD EN LA TENTATIVA
Éste concepto es relativo, cuando se refiere a una
actividad susceptible de variación, no
es dado a distinguir entre idoneidad absoluta y relativa.
Ejemplo: Una
conducta inidónea el suministro de
azúcar se puede convertir en idónea sí
la víctima es diabética. Por lo tanto un acto puede llegar a ser idóneo o
inidóneo por la presencia de otros factores.
Por lo consiguiente, es necesario que en el juicio de
idoneidad se revise:
·
La conducta
realizada.
·
El medio
empleado.
·
El objeto
contra el cuál se dirige la acción.
·
La
circunstancia en que se manifiesta la conducta.
Carlos Foután Belestra.– Señaló “la
tentativa es inidónia”, cuando los actos realizados no tienen capacidad
para poner en peligro el bien jurídico.
Dentro de los grados del delito doloso la tentativa
puede presentar diversas formas:
- Conato o tentativa inacabada.
Cuando se realizan actos
tendientes a la realización de un delito,
pero se omiten, uno o varios, necesarios para la consumación, éstos por causas
ajenas a la voluntad del agente.
- Delito frustrado o tentativa
acabada.
1.- Por frustración propia que
corresponde al delito frustrado, se realizan todos los actos de ejecución del
delito, pero éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente,
ejemplo: Administrar un veneno, pero por la oportuna intervención médica se
impide la muerte.
2.-
Por frustración impropia que corresponde al delito imposible; cuando el delito
no se consuma por haber imposibilidad material por idoneidad de los medios
empleados o por inexistencia del objeto del delito, ejemplo: administrar un
abortivo a una mujer, creyendo que está embarazada, no siendo así.
10.- DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO DE LA TENTATIVA.
DESISTIR.- Dejar de hacer algo que se puede hacer.
DESISTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Acto que se genera por el dictado de su conciencia y a la
valoración de las cosas.
Voluntario.- Acto que nacido o no en la intimidad del
sujeto es aceptado por él, esto se da por:
·
Los
consejos de un amigo.
·
Llamamiento
a la cordura, lecho familiar.
·
La suplica
de una madre o esposa , puede hacer que se suspenda el delito iniciado.
·
Puede haber
una presión afectiva, distinta de la coacción o del obstáculo físico.
Gómez Prado, da el ejemplo de que el ladrón cuando
ejecuta el robo, sin consumarlo todavía, huye al escuchar la radio de los habitantes de la casa, se
puede no sancionar, por que hubo un desistimiento voluntario, por no haberse
perpetro el delito.
Así mismo, se dice que el desistimiento puede operar
en los casos de conato, por otra parte, se tiene que, el arrepentimiento.- es
cuando se agotaron todos los actos necesarios para la ejecución del delito,
pero el agente voluntariamente evita la consumación del mismo, por lo tanto,
puede operar como un delito frustrado.
11.- EXENCIÓN DE SANCIÓN EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO.
La exención de la pena en el desistimiento de la
tentativa, obedece a que demuestra ausencia de temibilidad, por los motivos
psicológicos que lo inspiraron y por las causas de
utilidad pública y política criminal.
Podemos llamar al desistimiento una simple causa de
exclusión de la pena; el Estado por razones de conveniencia política renuncia a
la punición de un hecho que tiene todas las características del delito.
12.- TENTATIVA CALIFICADA.
Nos señala que la impunidad del desistimiento, no
excluye la pena de los hechos cometidos ya consumados; cada uno de los
participes puede desistirse de la colaboración, pero a éste respecto es necesario tomar en cuenta la naturaleza
unitaria y global del hecho realizado en complicidad, puede desistirse de la
acción, mientras se tiene el control de la causa, una vez que ésta escapa de su
alcance, aunque pretenda desistir la acción de sus participes lo compromete.
13.- DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE TENTATIVA.
En los delitos preterintencionales y los culposos.
Culposos.- Por faltar en ellos la intención de
producir un resultado. Preterintencionales.- en ellos la intención es dirigida
, un resultado menor y por lo tanto distinto, no se puede intentar lo que no se
ha deseado, Reinhart Maurach. La tentativa de un hecho punible culposo es concebible, pero no esta sancionado por
el Derecho, respecto de los delitos de peligro.- Arturo Roco, rechaza la
posibilidad de la tentativa, con el argumento de que no era concebible un
peligro de peligro, por lo tanto, Max Ernest Mayer, dice que si alguien actúa
con el dolo de ejecutar solamente una tentativa, será impune, Dolo de
Tentativa, es ningún dolo, los actos deben dirigirse a cometer delito, no sólo
a omitirlo, por esto no se puede configurar la tentativa en los delitos
propiamente omisivos o de mera omisión.
Delitos Formales.- Aquellos que para su consumación,
no se requiere la producción de ningún evento extraño o externo a la acción del
sujeto. El Delito Formal, no admite tentativas.
14 - DELITO IMPOSIBLE.
La punibilidad de éste delito se basa en el peligro
que crea el agente para el bien jurídicamente protegido, lo único que
interesaría es lo que el criminal quisiera hacer. La penalidad de éste delito,
radica en la voluntad criminal que el agente manifieste en los actos que
realice.
Tentativa Inexistente.- si los actos del sujeto, se
demuestran como equívocos, como simples preparatorios y de significado ambiguo,
no se deben considerar como constitutivos
de tentativa.
15 – LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
Cuando se realiza en la intervención plural del sujeto, y que constituye el concurso
personal en el delito.
Hay dos clases de concurso personal:
El necesario.- corresponde a los delitos
plurisubjetivos, por su naturaleza no pueden cometerse por un solo sujeto,
ejemplos:
·
Rebeldía.
·
Conspiración.
Donde participan dos personas (bilateral)
·
Adulterio.
·
Cohecho.
El eventual.- el delito podría cometerse por una sola
persona, pero para mejor éxito suman su fuerza dos o más sujetos.
Existe la interrogante de que si el delito que resulta
de la actividad de varios concurrentes, ¿es uno sólo, o es plural?, ¿en qué
relación está el delito único, que resulta respecto a la actividad criminosa de
cada concurrente?, ¿cómo se refleja la personalidad de cada uno de estos en el
resultado ocasionado por todos?.
Conforme a nuestra Legislación Federal: son autores o
participes:
·
Los que
acuerden o preparen su realización.
·
Los que lo
realicen por sí.
·
Los que lo
realicen conjuntamente.
·
Los que lo
lleven a cabo sirviéndose de otro.
·
Los que
determinen dolosamente a otro a cometerlo.
·
Los que
dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión.
·
Los que con
posterioridad a su ejecución auxilien
al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito .
·
Los que sin
acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede
precisar el resultado que cada quién produjo.
Se establece que los autores y participes responderán,
cada uno en medida de su propia culpabilidad.
16 – NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN.
En los casos de la participación criminal se señala,
si a todos los participes se les debe responsabilizar del delito en que
intervinieron o sí a cada uno se le debe responsabilizar de un delito distinto según haya sido su
forma de participación.
Existen dos criterios:
·
La doctrina
tradicional, o de unidad.
·
La teoría
de la pluralidad, o de la autonomía de la complicidad.
La doctrina tradicional, considera un delito
único con tantas responsabilidades como
participes. Es la unidad con delitos, con pluralidad de agentes. Un denominador
que es el delito y varios numeradores
que son los agentes. Esta teoría señala
que la comisión de un delito, realizado por varios sujetos, no le quita la
condición de hecho único. Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los
participes no constituyen otros tantos delitos.
Francisco Carrara.- El autor explica que quien ejecuta
el acto consumado es el autor principal, los que tuvieron parte son
coautores o correos pero todos son delincuentes principales y
todos los que participan pero no en la consumación son delincuentes
accesorios o cómplices.
Para Von Buri si el delito es cometido por varios
delincuentes, esté es consecuencia de
cada uno y de todos, sin distinciones,
no podemos hacer distinción entre autores y cómplices.
Con ésta teoría queda rechazada la distinción entre
delincuentes accesorios y principales, por que la liga entre ellos es el delito
que los hace responsables en su concurrencia.
La teoría de la pluralidad o autonomía de la
complicidad. Ve en la acción de cada uno de los partícipes un delito distinto.
En el caso del que ha determinado a otro a cometer el delito, se advierte que
la acción determinada aparece en un momento anterior, como una fase distinta
del delito, o sea, como una actividad que precediendo a la comisión del delito
mismo, no entra en la fase comisiva, y por lo tanto, no toma parte del proceso
ejecutivo del delito.
Entre otros autores, Massari comenta que si el acto
del participe no fuera solo un fragmento del proceso ejecutivo único, ese
proceso no debería cambiar, sea que el delito se comete por varias personas, en
cambio puede demostrarse que cuando varios sujetos cometen un acto criminal en
colaboración, suelen producirse una sola vez y tendrían el carácter de
preparatorios. Por ejemplo: el que compra armas para un homicidio, si los
hubiese comprado el actor del homicidio, no tendría otro significado que el de
acto preparatorio; por lo tanto, la actividad del participante, constituye el
proceso ejecutivo, de un proceso distinto.
Fernando Castellanos Tena hace hincapié en que el
delito producido por varios individuos pierde su unidad, ya que estos realizan
comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos y quienes intervienen
ya no son “participes”, por ende a la actuación se les comunican las
actuaciones de los demás.
Sólo son admisibles “individualmente” las causas
excluyentes de responsabilidad, o los calificativos y modificativos.
17.– FORMAS DE PARTICIPACIÓN.
De acuerdo a Giuseppe Mayiore las formas de
participación pueden ser:
·
Según la
calidad puede ser moral o física.
·
Según el
grado es principal o primaria, (coautor), accesoria o secundaria (cómplices).
·
Según el
tiempo anteriores concomitantes y posteriores.
·
Según la
eficiencia, necesarios y no necesarios.
LAS FORMAS DE INSTIGACIÓN.
·
Mandato.
Cuando se encomienda a otro la ejecución de un delito para nuestra utilidad y
provecho.
·
Orden.
Mandato, impuesto por un superior a su inferior con abuso de autoridad.
·
Coacción.
Mandato impuesto con amenazas.
·
Consejo.
Instigación que se realiza, induciéndolo a cometer un delito para la exclusiva
utilidad del instigador.
·
Asociación.
Pacto hecho entre varias personas para cometer un delito para utilidad de los
asociados.
·
Convivencia.
Consiste en guardar silencio a cerca de un delito que uno conoce que se va a
cometer por otro y al no denunciarlo deja que se consume.
18.- AGENTE PROVOCADOR.
El agente provocador es el que incita y decide a otros
a delinquir con el fin de que los sorprendan y conseguir alguna recompensa del
Estado, o para que lo condenen, para vengarse de él, quedarse con su mujer o
con sus bienes.
El jurista Francisco Carrara señala al respecto que el
agente provocador instiga a otro a cometer el delito, no con el interés de
consumarlo, ni por causar daño a la víctima, sino por causar el daño al
instigado, por su parte, Luis Jiménez de Azúa señala que en éste caso no hay
infracción por que sólo es un armazón para sorprender al sospechoso
delincuente.
Maggiore.- Señala que si un agente instiga a otro a
delinquir con el fin de arrestarlo en flagrancia, nos encontramos con un caso
de idoneidad relativa, no ante un delito imposible.
Poco debe importar si el agente provocador haya sido
movido por un fin ético social (hacer caer a un delincuente), o por un fin malo
o antisocial (disfrutar de la mujer o hijo), según esto, no hay distinción
entre el reo provocado y el provocador (que puede ser un policía). Lo único que
tiene que averiguarse, es si la acción del provocador era idónea para producir
el resultado criminal o si no lo era.
Luis Jiménez de Azúa da un ejemplo de un Juez a quien
un provocador ofreció una cantidad para obtener un fallo favorable, se citó en
un lugar y a una hora, donde se pidió la intervención de la policía para
acreditar la responsabilidad del Juez. La Corte respondió como una infracción
putativa descartando el delito imposible, puesto que los medios y el objeto
eran idóneos.
19.- EXCITACIÓN, PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)
·
La
Inducción es más que la excitación, inducir es mover la voluntad, el inducido
puede desistir.
·
La
inducción no es un consejo o un mandato, es un no cesar hasta mover la voluntad
del otro.
·
La
provocación y excitación atienden al acto y la inducción al resultado, por lo
tanto, en el inducir aparece el elemento de coautoría.
En resumen, la diferencia radica en que en la
inducción hay un previo acuerdo de voluntad, y en la excitación falta.
Ejemplo, excitar a los mozos; por medio de una
manifestación no hay previo acuerdo, si lo hay del ladrón que seduce a la
sirvienta para que lo deje entrar a la casa donde sirve.
20.- LA APOLOGÍA DEL DELITO.
Pudiera considerarse como la forma pública e indirecta
de proponer o instigar a un delito, no se puede incriminar en todos los casos
la apología, como se muestra en el siguiente ejemplo: el Gobierno declara
ilegal una huelga y entonces resulta que son delincuentes los que anduvieron
haciendo propaganda, por esto sólo se castiga la apología de algunos delitos,
como son los delitos políticos.
Por lo tanto, nadie que goce de salud mental se le
puede ocurrir la apología de un delito común, el penar la apología de un delito
político es injusto en la mayoría de los casos.
21.- ¿PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS?.
Esta teoría la aceptan varios autores, pero Francisco
Carrara, niega la responsabilidad en éstos casos.
En los hechos culposos no podemos encontrar
complicidad porque implicaría contradicción.
Entre otros autores se señala, por ejemplo:
Pessina. Es necesaria la voluntad común, en los hechos
culposos no puede haber concurso de delincuentes porque falta la voluntad, no
puede darse el concurso de varias voluntades en un mismo propósito criminal.
Si existe la voluntad se requiere el acuerdo sobre los
medios para alcanzar el fin.
E. Gómez. Señala que la participación no puede
negarse.
Si varias personas intervienen en acto al que concurre
la voluntad de todos, el hecho de que no hayan querido hacer daño, no borra la
realidad del acuerdo. Por ésta realidad se sostiene esto: no se debe confundir
concurso en el delito culposo, con el concurso de culpa, no hay participación
culposa en un delito culposo, no hay participación dolosa en un hecho culposo,
por ejemplo, si un boticario distraído vende por error un veneno y quien lo
compra lo utiliza para matar a alguien, el boticario no es culpable (ni
participe) de envenenamiento. O si Pedro entrega a Juan un fusil cargado, le
dice que no lo está y lo incita a disparar, por chanza, a Diego, y éste cae
muerto:
Pedro, responsable de homicidio voluntario, no como
instigador, si no como autor por su propósito homicida, Juan responsable de
homicidio culposo si resulta que obró imprudentemente, el sólo fue un
instrumento para cometer un delito.
22.- AUTOR Y CÓMPLICE.
Autor.- es aquél que ejecuta el acto típico.
Ranieri señala que autor es aquél que realiza con su
propia conducta, el delito, por su parte Maggiore, menciona que autor es el
agente, el sujeto activo, el reo.
Por último Carrara explica que autor es aquél que
ejecuta el acto consumativo de la infracción.
Cómplice.- Todo aquel que participa en el designio
criminal o en otros actos, pero no en la consumación.- Son accesorios o cómplices.
Eugenio Ruiz Z menciona como ejemplo a dos asaltantes
de banco, uno amenaza a las gentes y otro recoge el dinero, si uno de los dos
no hubiese realizado su acción se hubiera fracasado, por lo tanto existe la
coautoría.
Coautor.- Será coautor aquel que realice una
actividad, que sea necesaria para llevar adelante el hecho en la forma
planeada.
Autores.- Cuando el individuo interviene y quiere el
hecho como propio; anónimo de autor.
Anónimo de Socio.- cuando decide cooperar en un hecho
ajeno, o cuando interviene bajo condiciones.
Ernest Beling.- Define al coautor y al cómplice.
Coautoría.- Es conjunta ejecución = realización de
acciones que pertenecen al delito.
Complicidad.- Realización de una acción preparatoria o
una acción accesoria, para que la ejecute otro sujeto.
Ejemplo: Sujetar a la víctima durante su muerte,
vigilar mientras roban.
Por esto el acto preparatorio para otro es punible (el
otro lo consuma), y para uno no lo es (porque ahí queda), si no se castiga
junto con la ejecución (la preparación), por eso se dice que la ejecución
preparatoria queda impune, si no es seguida de una ejecución. Por lo tanto, si
es seguida se castiga al que realizó la ejecución y en su medida al que realizó
el acto preparatorio en forma independiente.
Ejemplos de Autor y Cómplice.
·
El que
sujeta a la doncella mientras otro la viola.
·
Quien
sujeta a la víctima para que otro la mate.
·
Quien
inmoviliza para que otro lo robe.
·
Quien
amenaza a otro mientras otro lo roba.
·
El Autor
priva de la vida, mata, viola, se apodera de los bienes.
·
El Cómplice
o coautor sujeta, amenaza a las víctimas, no se puede encuadrar en homicidio,
violación o robo.
El autor Carrrara,
considera como caso de ausencia de complicidad, a la criada que mete a
la casa de su amo a un hombre, por amor, y él aprovecha para robar y matar al
dueño, esto no representa complicidad, pues no hay convergencia de voluntad;
que es el nexo jurídico necesario y su culpa es aislada del robo y homicidio,
no hay participación delictiva.