Universidad Abierta
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ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO
17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE,
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
|
KARLA GABRIELA OCHOA
URANGA. |
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN:
CAPÍTULO I
Ø
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.
Ø
PERÍODO PRECOLONIAL.
Ø
PERÍODO COLONIAL.
Ø
PERÍODO INDEPENDIENTE.
Ø
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1810 A 1821.
Ø
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ.
Ø
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814.
Ø
PLAN DE IGUALA Y TRATADO DE CÓRDOBA.
Ø
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.
Ø
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.
Ø
LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
Ø
LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
CAPITULO II
Ø LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.
Ø
CONCEPTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
Ø
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO EN NUESTRO PAÍS.
Ø
FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO
EN NUESTRO PAÍS.
Ø
FACULTADES DEL PODER JUDICIAL EN NUESTRO PAÍS.
CAPÍTULO III
Ø
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN RELACIÓN CON EL 49 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ø
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ø
EXCEPCIÓN EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE UN PODER
ABSORBA MAS DE UN PODER.
Ø
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ-LLAVE.
Ø
EXCEPCIÓN EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ-LLAVE, PARA QUE UN PODER ABSORBA MAS DE UN PODER.
Ø
CONFLICTO DE LEYES CONSTITUCIONAL.
Ø ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON EL 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN:
En la época precolonial,
nuestros antepasados tenían una estructura administrativa bien definida en la
cual se observaba que existía una somera división de poderes ya que el poder se
dividía entre el monarca, el sacerdote supremo y los nobles, a pesar de que la
balanza se inclinaba mas hacia el monarca ya que tenía el poder absoluto de su
imperio, pero existían los sacerdotes supremos que eran un cierto contrapeso
para el monarca ya que tomaban decisiones sobre ciertas cosas como por ejemplo
de los sacrificios que se iban a realizar, los nobles también los tomaban en
cuenta para realizar ciertos actos. En la época Colonial existía un monarca
español y no había nadie más importante que él, su representante en la nueva
España era el virrey, quien no tenía interés en el pueblo sin importar los
derechos humanos de los indígenas y los mestizos, perdiéndose aquí todo indicio
de una división de poderes. En la etapa independiente Morelos en su obra
“Sentimientos de la Nación”, expresa sus ideales de soberanía y de una división
de poderes, pero todo esto es inútil ya que la corona española no lo reconoce y
siguen con el imperio monárquico. Los liberales luchaban por un ideal de
libertad, soberanía, y división de poderes, los cuales se logran implantar
después de muchas muertes y luchas logrando plasmarlas en la Constitución de
Apatzingán, posteriormente en la Constitución de 1857 y finalmente en la
Constitución de 1917, la cual sigue vigente hasta nuestros días.
En la Constitución de 1917
se señalo que el poder estaría divido en tres poderes, en el poder ejecutivo,
en el poder legislativo y en el poder judicial, existiendo sólo dos prerrogativas para que el poder
ejecutivo, pueda invadir las esferas de los otros poderes. Estos casos son:
1.- Cuando
existe un peligro inminente para la población el Presidente de la República en
colaboración con los Secretarios de Estado y los jefes administrativos con
aprobación del Congreso de la Unión, por un tiempo determinado puede suspender
las garantías, y
2.- Cuando el
Congreso de la Unión le autoriza al poder ejecutivo emitir cuestiones sobre las
tarifas de exportaciones importaciones con el motivo de ayudar a la política
económica de México, y al finalizar el ejercicio fiscal del Presidente tiene
que rendir cuentas.
El caso que nos ocupa es la
Constitución del estado libre y soberano de Veracruz-Llave, la que no habla de
estas dos excepciones si no que le da facultades al pleno del tribunal superior
de justicia y al poder ejecutivo sin especificar si es el local o el federal,
en mi trabajo explicare detenidamente esto y las posibles soluciones ha esta
situación.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE
LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.
1. PERÍODO PRECOLONIAL.
En la etapa precolonial,
existía un sistema de subordinación clasista “en el que la jerarquía de los
estratos sociales marca con precisión las garantías, las libertades públicas y
las restricciones impuestas a esas libertades”
Los grupos más avanzados
eran los toltecas mayas y aztecas con influencia náhuatl.
Existía un sistema
monárquico, al monarca lo elegían electores del grupo aristócrata (Tewhtlis y
Tlamacas), quienes en Unión del Consejo de Ancianos (reminiscencias nahoas) y
militares distinguidos, señalaban primero al candidato, el cual debía tener
cualidad como militar, sacerdote y como político.
El gobierno se constituía
con el soberano, con el sacerdote supremo, con 4 consejeros y un estado mayor, existía, Jefe Inferiores en
los barrios o calpullis, auxiliares, escogidos por los nobles meshica.
Existía un órgano judicial
constituido por un magistrado supremo, tenía funciones jurisdiccionales y
administrativas, nombraba a los miembros de tribunales interiores.
En cada barrio había un
juez popular “En Texcoco Netzahualcoyotl impuso a los monarcas la tarea de
activar como magistrados supremos y a la vez como supremos sacerdotes”
En este periodo se tenia
una estructura política y administrativa plenamente definida. El poder del
monarca estaba por encima de los demás poderes, la religión era un poder muy
importante pero no tan fuerte como del monarca ya que este se dividía en varios
sacerdotes y el monarca solo era una persona.
2. PERÍODO COLONIAL.
Con la conquista hubo un
cambio en lo político y jurídico
existía una doble legislación uno para los españoles y otro para los indios.
Se creó el Real Consejo de
Indias el cual le daba consejos al rey sobre elección de virreyes, capitanes
generales, gobernadores e intendentes, éstos tenían funciones legislativas y
jurisdiccionales.
El Consejo tenía un
presidente y ocho consejeros, un fiscal, cuatro contadores, tres relatores y un
secretario.
La autoridad absoluta era
el Virrey, y daba cuentas al Rey de España.
No existía realmente una
organización administrativa debido a la colonización que se estaba llevando a
cabo aquí el único poder supremo, era el rey el cual manejaba a control remoto
América por medio de su virrey, por este motivo se llevaron acabo muchas
injusticias sobre todo con los indígenas y mestizos.
3. PERÍODO INDEPENDIENTE.
En esta etapa Morelos trata
de recuperar la tierra para los mexicanos y lo plasma en su documento
“Sentimientos de la Nación”, en la cual expresa sus ideas de soberanía,
representación popular, división de poderes.
Pero no obstante de ese
documento “En 1837, se ordenó se siguiera aplicando el derecho Español en
aquello que no se opusiera a la legislación nacional que se fue integrando en
las diversas ramas jurídicas”.
“En esta época se
realizaron numerosos proyectos para configurar políticamente al país en un
complicado proceso de ensayos tentativos, vacilaciones e incertidumbres
políticas el país no alcanzaba ni la unidad demográfica ni la unidad política,
ya que estaba dividida internamente entre liberales y conservadores.
4. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
DE 1810 A 1821.
Constitución
Gramaticalmente significa constituir, acto de crear. “El derecho constitucional
está formado por el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización y el
funcionamiento del estado y que fijan los límites del Poder Público frente a
los particulares”
El Bando de Hidalgo.
Hidalgo proclamó la
independencia de nuestra patria el 16 de septiembre de 1810, en el pueblo de
Dolores, él propuso un gobierno monárquico pero libre de la soberanía española,
y creó los decretos cuyos ideales van encaminados a una democracia total.
4.1.LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE CÁDIZ
Se establece que la nación
española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios; que la nación
española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia,
ni persona aparte”. Establece que la religión española es la católica romana.
Como forma de gobierno se
establece la monarquía moderada hereditaria “La potestad de crear las leyes
quedaba en las cortes del rey; la potestad de hacerla ejecutar residía en la
persona del rey”, el cual no estaba sujeto a responsabilidad.
Los ayudantes del rey eran
siete secretarios de despacho, para el gobierno interior de los pueblos se
establecieron los ayuntamientos.
4.2. MORELOS Y LA
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
Morelos creó un nuevo
documento denominado Sentimientos de la Nación, en el cual se establece la
división de poderes el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como
órgano absoluto y el judicial como poder moderador.
La Constitución de
Apatzingán se dividió en dos partes, la
primera, “Elementos Constitucionales”, en donde se consignan las
garantías individuales y la segunda, “La Organización del Estado”, dividido en
tres poderes, otorgándole al legislativo las funciones políticas y las propias
de legislación, dejaba al ejecutivo con funciones estrictamente administrativas
dividido en tres Secretarias de Estado que fueron Guerra, Marina y Justicia”.
El Poder Judicial estaba
integrado por un Supremo Tribunal de Justicia y un Tribunal de Residencia.
4.3. PLAN DE IGUALA Y
TRATADOS DE CÓRDOBA
Plan de Iguala. “Iturbide,
publicó el Plan de Iguala y se promulgó el 24 de febrero de 1821 y recibió el nombre
de Plan de las tres garantías que eran: Religión, Unión e Independencia. “La
primera, para contentar al clero; la segunda, para tranquilizar a los españoles
y la tercera, para satisfacer un anhelo nacional”
Iturbide consumó la
independencia con este plan, reconocía a la religión católica como única,
ofreció el gobierno de Fernando VII, pero olvidó los principios consignados en
la constitución de Apatzingán.
Tratados de Córdoba.
Este sigue los lineamientos
del Plan de Iguala, sólo se modifica en pequeñas partes.
La independencia quedó
plenamente reconocida, el ejército trigarante entró a la ciudad de México el 27
de septiembre de 1821, consumando finalmente
la independencia nacional.
5. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE MÉXICO INDEPENDIENTE.
5.1. CONSTITUCIÓN DE 1824.
Fue el resultado de una
lucha entre centralistas y federalistas. Esta primera constitución tiene ideas
del sistema norteamericano y de la Constitución de Cádiz recoge la forma en la
cual se apegaron los constituyentes al pensamiento de Montesquieu, relativo a
la división de poderes. Se establece entre otras cosas la independencia de
México, la religión católica, “Se dividen para su ejercicio en el Supremo Poder
de la Federación en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General compuesto
de dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
El Poder Ejecutivo se
deposita en un sólo ciudadano que es denominado Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, había un Vicepresidente, ambos durarían en su cargo cuatro
años. El Poder Judicial residía en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados
de Distrito; los gobiernos interiores de los estados se dividían en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero no se podían oponer a lo establecido en
la Constitución”.
Fue la primera constitución
donde se plasma la división de poderes y como se iban a estructurar.
5.2. CONSTITUCIÓN DE 1857.
El 18 de febrero de 1856,
se inició las sesiones del Nuevo Congreso Constituyente. En 1857, se promulgó
la Constitución en la cual se adopta una forma de gobierno, republicana,
representativa, democrática y federal. “El Poder Ejecutivo radica en el
Presidente de la República, siendo substituido en sus faltas por el Presidente
de la Suprema Corte de la Nación.
5.3. CONSTITUCIÓN DE 1917.
A la muerte de Madero,
Venustiano Carranza, desconoció a Victoriano Huerta, con la actitud de Carranza
empezó en la revolución la etapa llamada Constitucionalista, ya que se
pretendía imponer el orden constitucional.
Con el Plan de Guadalupe
(1913) se pretendía sostener el orden constitucional, acatar la constitución
vigente de 1857.
Carranza convocó a
elecciones para un Congreso Constituyente. El 21 de noviembre de 1916, se
iniciaron en Querétaro las juntas preparatorias del Congreso, el que no podría
ocuparse de otro asunto que del proyecto de constitución reformada.
El 31 de enero de 1917, fue
firmada la nueva Constitución. La Constitución fue promulgada el 5 de Febrero
de 1917, entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.
CAPÍTULO II
1. DIVISIÓN DE PODERES EN
MÉXICO.
El antecedente histórico de
la división de Poderes del Artículo 49 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es la siguiente:
La Constitución de
Apatzingán liga íntimamente la idea de soberanía con la de separación de
poderes. El artículo 11 decía lo siguiente “Tres son las atribuciones de
soberanía: la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los
casos particulares”.
El poder que predominó fue
el Legislativo, ya que tenía el control constitucional.
En el acta constitutiva de
1824 decía “El Poder Supremo de la Federación se divide para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y jamás podrán reunirse dos o más de éstos
en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Existe solamente “El Supremo Poder de la Federación, el cual se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y únicamente en 1836 se dividió
en cuatro”.
2. FACULTADES DEL PODER
LEGISLATIVO.
Artículo 50. El Poder
Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General,
que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Está representado por el
Congreso de la Unión o legislatura local.
En los estados el poder
legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso Constitucional del
Estado, ésta es unitaria compuesta por una sola cámara llamada diputados y la
otra Cámara la de Senadores.
Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
I. Para
admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada;
III. Para formar nuevos Estados dentro de los
límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la
fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población
de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o.
Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3o. Que sean
oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que
se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que
igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe
dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea
votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la
resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de
los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las
Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser
hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás
Estados.
IV. Para
arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias
que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos
territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;
V. Para cambiar la residencia de los Supremos
Poderes de la Federación;
VI. Para
expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo
al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la
Asamblea de representantes;
VII. Para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
VIII. Para dar
bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito
de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar
pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la
ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las
operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia
declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse
en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal
y las entidades de su sector público, con forme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito
Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará
igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública;
IX. Para
impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
X. Para
legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear
y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir
sus dotaciones;
XII. Para
declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;
XIII. Para
dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar
y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;
XIV. Para
levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército,
Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización
y servicio;
XV. Para dar
reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de
jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la
disciplina prescrita por dichos reglamentos;
XVI. Para
dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad
general de la República.
1a. El Consejo
de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República,
sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales
serán obligatorias en el país.
2a. En caso de
epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en
el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar
inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La
autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del país.
4a. Las
medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo
y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie
humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos
que le competan;
XVII. Para
dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos,
para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción
federal;
XVIII. Para
establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar
reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un
sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar
las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos
y el precio de éstos;
XX. Para
expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular
mexicano;
XXI. Para
definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por
ellos deban imponerse;
XXII. Para
conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de
la Federación;
XXIII. Para
expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad
pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección,
promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública en el ámbito federal;
XXIV. Para
expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor;
XXV. Para
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas y
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las
leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se
expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda
la República;
XXVI. Para
conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio
Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la
República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los
términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. Para
aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;
XXVIII.
Derogada;
XXIX. Para
establecer contribuciones:
1o.
Sobre el comercio exterior.
2o. Sobre el
aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos 4o. y 5o. del artículo 27.
3o.
Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4o.
Sobre servicios públicos concesionados explotados directamente por la
Federación, y
5o.
Especiales sobre;
a) Energía eléctrica.
b) Producción y consumo de tabacos labrados.
c) Gasolina y otros productos derivados del
petróleo.
d) Cerillos y fósforos.
e) Aguamiel y productos de su fermentación.
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas
participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales
fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica;
XXIX-B. Para
legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno
Nacionales;
XXIX-C. Para
expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de asentamiento humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en
el párrafo 3o. del artículo 27 de esta Constitución;
XXIX-D. Para
expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;
XXIX-E. Para
expedir leyes para la programación, promoción concertación y ejecución de
acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que
tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios,
social y nacionalmente necesarios;
XXIX-F. Para expedir
leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la
inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión
y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional;
XXIX-G. Para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico;
XXIX-H. Para
expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo,
dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo
dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública
Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; y
XXX. Para
expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los
Poderes de la Unión.
Se detallan
las facultades que la constitución le da al Congreso de la Unión y por lo tanto
es de carácter federal.
3. FACULTADES DEL PODER
EJECUTIVO.
Artículo 80. Se deposita el
ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo
de la Unión en un sólo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos”.
El poder ejecutivo se
deposita en una sola persona este se integra del Presidente de la República y secretarios
y Jefes de departamentos.
El Poder Ejecutivo es el
encargado de ejecutar la ley, ”esta función del Presidente se manifiesta en la
forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al encargarse
del poder Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”
La acción del
Presidente de la República, la hace el
pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 89. Las facultades
y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. Promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y
remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes
diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente
a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar
los ministros diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
IV. Nombrar,
con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de
Hacienda;
V. Nombrar a
los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo
a las leyes;
VI. Disponer
de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de
la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa
exterior de la Federación;
VII. Disponer
de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76;
VIII. Declarar
la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de
la Unión;
IX. Designar,
con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. Convocar
al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente;
XII. Facilitar
al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
funciones;
XIII.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y
designar su ubicación;
XIV. Conceder,
conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del
orden común en el Distrito Federal.
XV. Conceder
privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a
los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
XVI. Cuando la
Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con
aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. Se
deroga.
XVIII.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros
de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la
aprobación del propio Senado;
XIX. Derogada.
XX. Las demás
que le confiere expresamente esta Constitución.
Como se integra el poder
ejecutivo, la misión del Presidente es política y administrativa, cuando
hablamos del carácter político del ejecutivo, queremos decir que este
representa un poder, que tiene en sus manos el poder del estado y que su
ejercicio constituye el gobierno. Por eso se dice que hace política quien
aspira a llegar él, y usa los medios
lícitos para realizar dicha aspiración.
El Presidente de la
República, a demás de su misión política tiene la misión administrativa, la que
le da el carácter de jefe de la administración publica federal
El poder ejecutivo esta
integrado por el Presidente de la República, las secretarias y los
departamentos de estado.
“Para el despacho del orden
administrativo de la federación y para el estudio y planeación de la política
de conjunto están las secretarias.”
Al frente de cada
secretaria hay un Secretario, el número de subsecretarios que determine el
presupuesto y un oficial mayor, y jefes de departamento.
Los Secretarios y jefe de
departamento son los colaboradores inmediatos del Presidente de la República
cuando se reúnen se llama Consejo de Ministros.
Cada secretario o
departamento formula sus proyectos de leyes o decretos que se refieren a las
materias de su competencia.
Todos los reglamentos,
decretos y ordenes del presidente deberán estar firmadas por el secretario o
jefe de departamento correspondiente el asunto.
Este artículo establece en
20 fracciones, las principales obligaciones y derechos del Presidente de la
República en calidad de primer mandatario del país.
4. FACULTADES DEL PODER
JUDICIAL.
Artículo 94. Se deposita el
ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en
un Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en
Salas.
En los términos que la ley
disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la
Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y las responsabilidades en
que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se
regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta
Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura
Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial
y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de
lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa
conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito,
aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor
prontitud de su despacho.
La ley fijará los términos
en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del
Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes
y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.
La remuneración que
perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados
de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal,
no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos
del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al
vencimiento de su período.
Ninguna persona que haya
sido Ministro, podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera
ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Artículo 103. Los
tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o
actos de la autoridad que viole las garantías individuales;
II. Por leyes
o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados a la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes
o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la
esfera de competencia de la autoridad federal.
Se deposita en la Suprema
Corte de Justicia, en los tribunales colegiados de circuito en tribunales
unitarios de circuito, en juzgados de Distrito.
1. ARTÍCULO 49 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 49. El Supremo
pode de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o
mas Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo del articulo 13, se otorgarán facultades
extraordinarias para legislar.
2. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO
49 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PARA QUE EL PODER EJECUTIVO ABSORBA FACULTADES DE OTRO PODER.
Artículo
29 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos de
invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a
la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias de
Estado, y los departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la
República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de este,
de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar
determinado las garantías que fueses obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación, PERO DEBE HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, por medio
de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado
individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga
frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará
sin demora al Congreso para que las acuerden. La suspensión de garantías se da
en un caso de peligro inminente, para poder resolver el problema rápidamente y
sin deterioro del país.
Artículo
131 de la Constitución II párrafo. El ejecutivo podrá ser facultado por el
Congreso de la Unión para aumentar, disminuir y suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para
crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos artículos y efectos, cuando lo estime
urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito
en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al Congreso el
presupuesto fiscal de cada ano, someterá su aprobación el uso que hubiere hecho
de la facultad concedida.
3. ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Artículo 17. El poder
público del estado es popular, representativo y democrático, y para su
ejercicio se divide en legislativo, ejecutivo y judicial. La capital y sede
oficial de los poderes del estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.
No podrán reunirse mas de
dos de estos poderes en una sola persona, asamblea o corporación, no
depositarse el legislativo en un sólo individuo, salvo lo previsto en las
fracciones XXXIII del artículo 33 y III
del artículo 65 de esta Constitución.
La ley regulara los
procedimientos participativos de refrendo o plebiscito. En el ámbito estatal,
los procedimientos de plebiscito y refrendo tendrán como base el proceso
legislativo y en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el
procedimiento edilicio del cabildo.
Los miembros del congreso y
el gobernador del estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos
participativos de refrendo y plebiscito.
El refrendo será
obligatorio en los siguientes casos:
A. Para la
reforma o la derogación total de las disposiciones de esta constitución y
B. Para los
demás casos que establezca esta constitución y la ley.
4. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO
17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ LLAVE
PARA QUE UN PODER ABSORBA FACULTADES DE OTRO PODER.
ARTÍCULO 33 FRACCIÓN
XXXIII.
ARTÍCULO 33. Son
atribuciones del Congreso.
XXXIII.
Conceder al ejecutivo, por tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras
partes de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para
salvar la situación en caso de alteración del orden o peligro público.
ARTÍCULO 65. El pleno del
Tribunal Superior de Justicia conocerá, en los términos que establezca la ley,
de los asuntos siguientes.
III. De las
acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso no ha
aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento
de la constitución, que interponga.
A.
El gobernador del Estado.
B.
Cuando menos la tercera parte de los ayuntamientos.
La omisión legislativa
surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado,
En dicha resolución se determinara un plazo que comprenda dos periodos de
sesiones ordinarias del Congreso del Estado, para que se expida la ley o
decreto de que se trate la omisión. Si transcurrido este plazo no se atiende la
resolución, el Tribunal Superior de Justicia dictara las bases a que deban
sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha ley o decreto.
5. CONFLICTO DE LEYES:
“La palabra Conflicto,
viene de la voz latina conflictos que significa choque de dos o mas normas o
leyes, es la concurrencia de dos o mas normas de derecho vigente cuya
aplicación o cumplimiento simultáneo es incompatible; este puede surgir en el
tiempo, en el espacio, dentro de una misma codificación por codificación por
coincidencia de legislación de dos o mas países”
El conflicto de leyes es
aparente ya que existen cuatro principios para resolver éstos que son:
1.- EL
PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD.- Es cuando la norma especial contiene la materia
y un elemento especifico. En este existe una concurrencia aparente y la norma
especial tiene validez sobre la general.
2.- PRINCIPIO
DE CONSUCIÓN O ABSORCIÓN. Es cuando el caso regulado por norma se subsume en otra
de mayor entidad. Este se subdivide en:
A.
Cuando el bien tutelado por la norma de mayor alcance comprende a la menor.
B.
Cuando el hecho previsto por la norma de menor amplitud, es elemento de la
norma mayor.
C.
Cuando los medios exigidos en el tipo corresponden a una figura autónoma
3.- EL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Es cuando al concurrir dos normas o mas al
respecto a una misma materia, la que tiene aplicación es la primera o la
principal en vez de la secundaria.
4.- PRINCIPIO
DE ALTERNATIVIDAD. Cuando dos o mas disposiciones de un jurídico, vigentes en el mismo lugar y
tiempo determinado, se presentan prima
facie como igualmente aplicables
a un hecho, pero de tal naturaleza, que la aplicación de una
excluye la otra, la norma que prevalece
depende de cual refleja el grado de importancia que se otorga al bien jurídico
tutelado.
Las constituciones,
estatutos, actas de establecimiento o leyes fundamentales de los Estados se
deben atener a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Kellsen, en su pirámide
jurídica señala que la constitución esta en la punta de la pirámide y no hay
nada mas importante en nuestro sistema jurídico que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El Senado es el encargado
de dirimir las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado
cuando un estado ocurra al Senado con este fin o cuando por tal motivo exista
un conflicto de armas.
6. ANÁLISIS COMPARATIVO
ENTRE EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ.
El Supremo poder de la
Federación está dividido en tres poderes que son el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las
facultades de estos se equilibran entre sí, ya que se limitan y evitan el
desarrollo excesivo de uno y el detrimento de los demás.
El Poder Judicial sirve
como un órgano de control para los otros dos poderes, con un juicio llamado
“Amparo” el cual tiene como fin resolver las controversias entre ciudadanos y
autoridades, y autoridades con autoridades.
El Legislativo dicta leyes
si una ley es contraria a la Constitución los particulares pueden acudir al
Poder Judicial en demanda de protección, mediante un juicio de amparo, por la
cual se declara que una ley emitida por el poder legislativo es violatorio de
garantías individuales. También el Poder Judicial controla al Ejecutivo
mediante el juicio de amparo, puede ser que en ejercicio de sus funciones viole
o vulnere las garantías individuales. El poder judicial es un freno para los
otros dos poderes.
Hay que recordar que el
Estado es libre y autónomo para realizar las leyes que crea pertinentes como
dice el artículo 105 Constitucional, pero no deben contrariar la Constitución.
En el artículo 49 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, señala sólo dos casos por los que
el poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias.
La Constitución le da la
facultad al Poder Ejecutivo para que suspenda las garantías individuales con
colaboración de los Secretarios de Estado y jefes administrativos con la
aprobación del Congreso de la Unión para que suspenda las garantías
individuales con el fin que prevalezca el orden público y el otro caso el
Congreso de la Unión, autoriza al Presidente en relación con el comercio
exterior para que incremente o baje las tarifas económicas.
Sólo se le da facultades al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que invada la esfera del Poder
Ejecutivo y suspenda las garantías de los ciudadanos por tiempo limitado para
el bienestar social.
No obstante en la
Constitución de Veracruz-Llave, la Legislatura del Estado le da la facultad al
Poder Ejecutivo depositado en el Gobernador con aprobación de las dos terceras
partes de sus integrantes facultades extraordinarias para salvar una situación
que altere el orden público.