Universidad Abierta

 


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ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

KARLA GABRIELA OCHOA URANGA.

 

CONTENIDO:

INTRODUCCIÓN:

 

CAPÍTULO I

Ø       ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.

Ø       PERÍODO PRECOLONIAL.

Ø       PERÍODO COLONIAL.

Ø       PERÍODO INDEPENDIENTE.

Ø       RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1810 A 1821.

Ø       LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ.

Ø       CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814.     

Ø       PLAN DE IGUALA Y TRATADO DE CÓRDOBA.

Ø       RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.

Ø       LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.

Ø       LA CONSTITUCIÓN DE 1857.

Ø       LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

 

CAPITULO II

Ø       LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.

Ø       CONCEPTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES.

Ø       FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO EN NUESTRO PAÍS.

Ø       FACULTADES DEL PODER  LEGISLATIVO EN NUESTRO PAÍS.

Ø       FACULTADES DEL PODER JUDICIAL EN NUESTRO PAÍS.

 

CAPÍTULO III

Ø       ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN RELACIÓN CON EL 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Ø       ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Ø       EXCEPCIÓN EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE UN  PODER ABSORBA MAS DE UN PODER.

Ø       ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE.

Ø       EXCEPCIÓN EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, PARA QUE UN PODER ABSORBA MAS DE UN PODER.

Ø       CONFLICTO DE LEYES CONSTITUCIONAL.

Ø       ANÁLISIS COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON EL 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

 

CONCLUSIÓN.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN:

En la época precolonial, nuestros antepasados tenían una estructura administrativa bien definida en la cual se observaba que existía una somera división de poderes ya que el poder se dividía entre el monarca, el sacerdote supremo y los nobles, a pesar de que la balanza se inclinaba mas hacia el monarca ya que tenía el poder absoluto de su imperio, pero existían los sacerdotes supremos que eran un cierto contrapeso para el monarca ya que tomaban decisiones sobre ciertas cosas como por ejemplo de los sacrificios que se iban a realizar, los nobles también los tomaban en cuenta para realizar ciertos actos. En la época Colonial existía un monarca español y no había nadie más importante que él, su representante en la nueva España era el virrey, quien no tenía interés en el pueblo sin importar los derechos humanos de los indígenas y los mestizos, perdiéndose aquí todo indicio de una división de poderes. En la etapa independiente Morelos en su obra “Sentimientos de la Nación”, expresa sus ideales de soberanía y de una división de poderes, pero todo esto es inútil ya que la corona española no lo reconoce y siguen con el imperio monárquico. Los liberales luchaban por un ideal de libertad, soberanía, y división de poderes, los cuales se logran implantar después de muchas muertes y luchas logrando plasmarlas en la Constitución de Apatzingán, posteriormente en la Constitución de 1857 y finalmente en la Constitución de 1917, la cual sigue vigente hasta  nuestros días.

 

En la Constitución de 1917 se señalo que el poder estaría divido en tres poderes, en el poder ejecutivo, en el poder legislativo y en el poder judicial, existiendo  sólo dos prerrogativas para que el poder ejecutivo, pueda invadir las esferas de los otros poderes. Estos casos son:

 

1.- Cuando existe un peligro inminente para la población el Presidente de la República en colaboración con los Secretarios de Estado y los jefes administrativos con aprobación del Congreso de la Unión, por un tiempo determinado puede suspender las garantías, y

2.- Cuando el Congreso de la Unión le autoriza al poder ejecutivo emitir cuestiones sobre las tarifas de exportaciones importaciones con el motivo de ayudar a la política económica de México, y al finalizar el ejercicio fiscal del Presidente tiene que rendir cuentas.

 

El caso que nos ocupa es la Constitución del estado libre y soberano de Veracruz-Llave, la que no habla de estas dos excepciones si no que le da facultades al pleno del tribunal superior de justicia y al poder ejecutivo sin especificar si es el local o el federal, en mi trabajo explicare detenidamente esto y las posibles soluciones ha esta situación.

 

 

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.

1. PERÍODO PRECOLONIAL.

 

En la etapa precolonial, existía un sistema de subordinación clasista “en el que la jerarquía de los estratos sociales marca con precisión las garantías, las libertades públicas y las restricciones impuestas a esas libertades”

 

Los grupos más avanzados eran los toltecas mayas y aztecas con influencia náhuatl.

 

Existía un sistema monárquico, al monarca lo elegían electores del grupo aristócrata (Tewhtlis y Tlamacas), quienes en Unión del Consejo de Ancianos (reminiscencias nahoas) y militares distinguidos, señalaban primero al candidato, el cual debía tener cualidad como militar, sacerdote y como político.

 

El gobierno se constituía con el soberano, con el sacerdote supremo, con 4 consejeros y un  estado mayor, existía, Jefe Inferiores en los barrios o calpullis, auxiliares, escogidos por los nobles meshica.

 

Existía un órgano judicial constituido por un magistrado supremo, tenía funciones jurisdiccionales y administrativas, nombraba a los miembros de tribunales interiores.

 

En cada barrio había un juez popular “En Texcoco Netzahualcoyotl impuso a los monarcas la tarea de activar como magistrados supremos y a la vez como supremos sacerdotes”

 

En este periodo se tenia una estructura política y administrativa plenamente definida. El poder del monarca estaba por encima de los demás poderes, la religión era un poder muy importante pero no tan fuerte como del monarca ya que este se dividía en varios sacerdotes y el monarca solo era una persona.

 

2. PERÍODO COLONIAL.

 

Con la conquista hubo un cambio en lo político  y jurídico existía una doble legislación uno para los españoles y otro para los indios.

 

Se creó el Real Consejo de Indias el cual le daba consejos al rey sobre elección de virreyes, capitanes generales, gobernadores e intendentes, éstos tenían funciones legislativas y jurisdiccionales.

 

El Consejo tenía un presidente y ocho consejeros, un fiscal, cuatro contadores, tres relatores y un secretario.

 

La autoridad absoluta era el Virrey, y daba cuentas al Rey de España.

 

No existía realmente una organización administrativa debido a la colonización que se estaba llevando a cabo aquí el único poder supremo, era el rey el cual manejaba a control remoto América por medio de su virrey, por este motivo se llevaron acabo muchas injusticias sobre todo con los indígenas y mestizos.

 

3. PERÍODO INDEPENDIENTE.

 

En esta etapa Morelos trata de recuperar la tierra para los mexicanos y lo plasma en su documento “Sentimientos de la Nación”, en la cual expresa sus ideas de soberanía, representación popular, división de poderes.

 

Pero no obstante de ese documento “En 1837, se ordenó se siguiera aplicando el derecho Español en aquello que no se opusiera a la legislación nacional que se fue integrando en las diversas ramas jurídicas”.

 

“En esta época se realizaron numerosos proyectos para configurar políticamente al país en un complicado proceso de ensayos tentativos, vacilaciones e incertidumbres políticas el país no alcanzaba ni la unidad demográfica ni la unidad política, ya que estaba dividida internamente entre liberales y conservadores.

 

4. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1810 A 1821.

 

Constitución Gramaticalmente significa constituir, acto de crear. “El derecho constitucional está formado por el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización y el funcionamiento del estado y que fijan los límites del Poder Público frente a los particulares”

 

El Bando de Hidalgo.

Hidalgo proclamó la independencia de nuestra patria el 16 de septiembre de 1810, en el pueblo de Dolores, él propuso un gobierno monárquico pero libre de la soberanía española, y creó los decretos cuyos ideales van encaminados a una democracia total.

 

4.1.LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CÁDIZ

 

Se establece que la nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios; que la nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona aparte”. Establece que la religión española es la católica romana.

 

Como forma de gobierno se establece la monarquía moderada hereditaria “La potestad de crear las leyes quedaba en las cortes del rey; la potestad de hacerla ejecutar residía en la persona del rey”, el cual no estaba sujeto a responsabilidad.

 

Los ayudantes del rey eran siete secretarios de despacho, para el gobierno interior de los pueblos se establecieron los ayuntamientos.

 

4.2. MORELOS Y LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

 

Morelos creó un nuevo documento denominado Sentimientos de la Nación, en el cual se establece la división de poderes el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como órgano absoluto y el judicial como poder moderador.

 

La Constitución de Apatzingán se dividió en dos partes, la  primera, “Elementos Constitucionales”, en donde se consignan las garantías individuales y la segunda, “La Organización del Estado”, dividido en tres poderes, otorgándole al legislativo las funciones políticas y las propias de legislación, dejaba al ejecutivo con funciones estrictamente administrativas dividido en tres Secretarias de Estado que fueron Guerra, Marina y Justicia”.

 

El Poder Judicial estaba integrado por un Supremo Tribunal de Justicia y un Tribunal de Residencia.

 

4.3. PLAN DE IGUALA Y TRATADOS DE CÓRDOBA

 

Plan de Iguala. “Iturbide, publicó el Plan de Iguala y se promulgó el 24 de febrero de 1821 y recibió el nombre de Plan de las tres garantías que eran: Religión, Unión e Independencia. “La primera, para contentar al clero; la segunda, para tranquilizar a los españoles y la tercera, para satisfacer un anhelo nacional”

 

Iturbide consumó la independencia con este plan, reconocía a la religión católica como única, ofreció el gobierno de Fernando VII, pero olvidó los principios consignados en la constitución de Apatzingán.

 

Tratados de Córdoba.

Este sigue los lineamientos del Plan de Iguala, sólo se modifica en pequeñas partes.

La independencia quedó plenamente reconocida, el ejército trigarante entró a la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, consumando finalmente  la independencia nacional.

 

5.         RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE MÉXICO INDEPENDIENTE.

5.1. CONSTITUCIÓN DE 1824.

 

Fue el resultado de una lucha entre centralistas y federalistas. Esta primera constitución tiene ideas del sistema norteamericano y de la Constitución de Cádiz recoge la forma en la cual se apegaron los constituyentes al pensamiento de Montesquieu, relativo a la división de poderes. Se establece entre otras cosas la independencia de México, la religión católica, “Se dividen para su ejercicio en el Supremo Poder de la Federación en Legislativo,    Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General compuesto de dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 

El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo ciudadano que es denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, había un Vicepresidente, ambos durarían en su cargo cuatro años. El Poder Judicial residía en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; los gobiernos interiores de los estados se dividían en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero no se podían oponer a lo establecido en la Constitución”.

 

Fue la primera constitución donde se plasma la división de poderes y como se iban a estructurar.

 

5.2. CONSTITUCIÓN DE 1857.

 

El 18 de febrero de 1856, se inició las sesiones del Nuevo Congreso Constituyente. En 1857, se promulgó la Constitución en la cual se adopta una forma de gobierno, republicana, representativa, democrática y federal. “El Poder Ejecutivo radica en el Presidente de la República, siendo substituido en sus faltas por el Presidente de la Suprema Corte de la Nación.

 

5.3. CONSTITUCIÓN DE 1917.

 

A la muerte de Madero, Venustiano Carranza, desconoció a Victoriano Huerta, con la actitud de Carranza empezó en la revolución la etapa llamada Constitucionalista, ya que se pretendía imponer el orden constitucional.

 

Con el Plan de Guadalupe (1913) se pretendía sostener el orden constitucional, acatar la constitución vigente de 1857.

 

Carranza convocó a elecciones para un Congreso Constituyente. El 21 de noviembre de 1916, se iniciaron en Querétaro las juntas preparatorias del Congreso, el que no podría ocuparse de otro asunto que del proyecto de constitución reformada.

 

El 31 de enero de 1917, fue firmada la nueva Constitución. La Constitución fue promulgada el 5 de Febrero de 1917, entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

 

 

CAPÍTULO II

1. DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO.

 

El antecedente histórico de la división de Poderes del Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la siguiente:

 

La Constitución de Apatzingán liga íntimamente la idea de soberanía con la de separación de poderes. El artículo 11 decía lo siguiente “Tres son las atribuciones de soberanía: la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”.

 

El poder que predominó fue el Legislativo, ya que tenía el control constitucional.

 

En el acta constitutiva de 1824 decía “El Poder Supremo de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo. Existe solamente “El Supremo Poder de la Federación, el cual se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y únicamente en 1836 se dividió en cuatro”.

 

2. FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO.

 

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

 

Está representado por el Congreso de la Unión o legislatura local.

 

En los estados el poder legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso Constitucional del Estado, ésta es unitaria compuesta por una sola cámara llamada diputados y la otra Cámara la de Senadores.

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada;

III.   Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;

V.  Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;

VI. Para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de representantes;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, con forme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;

XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano;

XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse;

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor;

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas y observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República;

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;

XXVIII. Derogada;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior.

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27.

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

4o. Sobre servicios públicos concesionados explotados directamente por la Federación, y

5o. Especiales sobre;

a)   Energía eléctrica.

b)   Producción y consumo de tabacos labrados.

c)   Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d)   Cerillos y fósforos.

e)   Aguamiel y productos de su fermentación.

f)   Explotación forestal, y

g)   Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica;

XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales;

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamiento humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3o. del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; y

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Se detallan las facultades que la constitución le da al Congreso de la Unión y por lo tanto es de carácter federal.

 

3. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO.

 

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo  Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

El poder ejecutivo se deposita en una sola persona este se integra del Presidente de la República y secretarios y Jefes de departamentos.

 

El Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutar la ley, ”esta función del Presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al encargarse del poder Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”

 

La acción del Presidente  de la República, la hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral.

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los ministros diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

VI. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. Se deroga.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. Derogada.

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

Como se integra el poder ejecutivo, la misión del Presidente es política y administrativa, cuando hablamos del carácter político del ejecutivo, queremos decir que este representa un poder, que tiene en sus manos el poder del estado y que su ejercicio constituye el gobierno. Por eso se dice que hace política quien aspira a llegar él,  y usa los medios lícitos para realizar dicha aspiración.

 

El Presidente de la República, a demás de su misión política tiene la misión administrativa, la que le da el carácter de jefe de la administración publica federal

 

El poder ejecutivo esta integrado por el Presidente de la República, las secretarias y los departamentos de estado.

 

“Para el despacho del orden administrativo de la federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto están las secretarias.”

 

Al frente de cada secretaria hay un Secretario, el número de subsecretarios que determine el presupuesto y un oficial mayor, y jefes de departamento.

 

Los Secretarios y jefe de departamento son los colaboradores inmediatos del Presidente de la República cuando se reúnen se llama Consejo de Ministros.

 

Cada secretario o departamento formula sus proyectos de leyes o decretos que se refieren a las materias de su competencia.

Todos los reglamentos, decretos y ordenes del presidente deberán estar firmadas por el secretario o jefe de departamento correspondiente el asunto.

 

Este artículo establece en 20 fracciones, las principales obligaciones y derechos del Presidente de la República en calidad de primer mandatario del país.

 

4. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL.

 

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

 

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

 

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

 

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho.

 

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

 

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, no podrá ser disminuida durante su encargo.

 

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período.

 

Ninguna persona que haya sido Ministro, podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

 

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

 

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados a la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

 

Se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en los tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de Distrito.

 

1. ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Artículo 49. El Supremo pode de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

No podrán reunirse dos o mas Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 13, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

 

2. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LOS ESTADOS  UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE EL PODER EJECUTIVO ABSORBA FACULTADES DE OTRO PODER.

 

Artículo 29 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado, y los departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fueses obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, PERO DEBE HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerden. La suspensión de garantías se da en un caso de peligro inminente, para poder resolver el problema rápidamente y sin deterioro del país.

 

Artículo 131 de la Constitución II párrafo. El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir y suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada ano, someterá su aprobación el uso que hubiere hecho de la facultad concedida.

 

3. ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

 

Artículo 17. El poder público del estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en legislativo, ejecutivo y judicial. La capital y sede oficial de los poderes del estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.

 

No podrán reunirse mas de dos de estos poderes en una sola persona, asamblea o corporación, no depositarse el legislativo en un sólo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo  33 y III del artículo 65 de esta Constitución.

 

La ley regulara los procedimientos participativos de refrendo o plebiscito. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y refrendo tendrán como base el proceso legislativo y en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del cabildo.

 

Los miembros del congreso y el gobernador del estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de refrendo y plebiscito.

 

El refrendo será obligatorio en los siguientes casos:

 

A. Para la reforma o la derogación total de las disposiciones de esta constitución y

B. Para los demás casos que establezca esta constitución y la ley.

 

4. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ LLAVE PARA QUE UN PODER ABSORBA FACULTADES DE OTRO PODER.

 

ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XXXIII.

 

ARTÍCULO 33. Son atribuciones del Congreso.

 

XXXIII. Conceder al ejecutivo, por tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para salvar la situación en caso de alteración del orden o peligro público.

 

ARTÍCULO 65. El pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en los términos que establezca la ley, de los asuntos siguientes.

 

III. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la constitución, que interponga.

 

A. El gobernador del Estado.

B. Cuando menos la tercera parte de los ayuntamientos.

 

La omisión legislativa surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, En dicha resolución se determinara un plazo que comprenda dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, para que se expida la ley o decreto de que se trate la omisión. Si transcurrido este plazo no se atiende la resolución, el Tribunal Superior de Justicia dictara las bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha ley o decreto.

 

5. CONFLICTO DE LEYES:

 

“La palabra Conflicto, viene de la voz latina conflictos que significa choque de dos o mas normas o leyes, es la concurrencia de dos o mas normas de derecho vigente cuya aplicación o cumplimiento simultáneo es incompatible; este puede surgir en el tiempo, en el espacio, dentro de una misma codificación por codificación por coincidencia de legislación de dos o mas países”

 

El conflicto de leyes es aparente ya que existen cuatro principios para resolver éstos que son:

 

1.- EL PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD.- Es cuando la norma especial contiene la materia y un elemento especifico. En este existe una concurrencia aparente y la norma especial tiene validez sobre la general.

2.- PRINCIPIO DE CONSUCIÓN O ABSORCIÓN. Es cuando el caso regulado por norma se subsume en otra de mayor entidad. Este se subdivide en:

 

A. Cuando el bien tutelado por la norma de mayor alcance comprende a la menor.

B. Cuando el hecho previsto por la norma de menor amplitud, es elemento de la norma mayor.

C. Cuando los medios exigidos en el tipo corresponden a una figura autónoma

3.- EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Es cuando al concurrir dos normas o mas al respecto a una misma materia, la que tiene aplicación es la primera o la principal en vez de la secundaria.

4.- PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD. Cuando dos o mas disposiciones de un  jurídico, vigentes en el mismo lugar y tiempo determinado, se presentan prima  facie como igualmente aplicables  a un hecho, pero de tal naturaleza, que la aplicación de una excluye  la otra, la norma que prevalece depende de cual refleja el grado de importancia que se otorga al bien jurídico tutelado.

 

Las constituciones, estatutos, actas de establecimiento o leyes fundamentales de los Estados se deben atener a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Kellsen, en su pirámide jurídica señala que la constitución esta en la punta de la pirámide y no hay nada mas importante en nuestro sistema jurídico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Senado es el encargado de dirimir las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando un estado ocurra al Senado con este fin o cuando por tal motivo exista un conflicto de armas.

 

6. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ.

 

El Supremo poder de la Federación está dividido en tres poderes que son el Poder  Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las facultades de estos se equilibran entre sí, ya que se limitan y evitan el desarrollo excesivo de uno y el detrimento de los demás.

 

El Poder Judicial sirve como un órgano de control para los otros dos poderes, con un juicio llamado “Amparo” el cual tiene como fin resolver las controversias entre ciudadanos y autoridades, y autoridades con autoridades.

 

El Legislativo dicta leyes si una ley es contraria a la Constitución los particulares pueden acudir al Poder Judicial en demanda de protección, mediante un juicio de amparo, por la cual se declara que una ley emitida por el poder legislativo es violatorio de garantías individuales. También el Poder Judicial controla al Ejecutivo mediante el juicio de amparo, puede ser que en ejercicio de sus funciones viole o vulnere las garantías individuales. El poder judicial es un freno para los otros dos poderes.

 

Hay que recordar que el Estado es libre y autónomo para realizar las leyes que crea pertinentes como dice el artículo 105 Constitucional, pero no deben contrariar la Constitución.

 

En el artículo 49 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, señala sólo dos casos por los que el poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias.

 

La Constitución le da la facultad al Poder Ejecutivo para que suspenda las garantías individuales con colaboración de los Secretarios de Estado y jefes administrativos con la aprobación del Congreso de la Unión para que suspenda las garantías individuales con el fin que prevalezca el orden público y el otro caso el Congreso de la Unión, autoriza al Presidente en relación con el comercio exterior para que incremente o baje las tarifas económicas.

 

Sólo se le da facultades al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que invada la esfera del Poder Ejecutivo y suspenda las garantías de los ciudadanos por tiempo limitado para el bienestar social.

 

No obstante en la Constitución de Veracruz-Llave, la Legislatura del Estado le da la facultad al Poder Ejecutivo depositado en el Gobernador con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes facultades extraordinarias para salvar una situación que altere el orden público.