Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

“DERECHO ADMINISTRATIVO.”

LIBRO TERCERO.

 

MA. ISABEL OROPEZA PÉREZ.

 

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Estado se organiza en una forma especial sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa. Esta organización se entiende desde un punto de vista: Formal.- Es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

 

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Las principales corrientes doctrinales dicen que hay dos categorías:

a)                   Las que afirman. Dentro de esta teoría hay varias tendencias unas que suponen una doble personalidad del Estado. Esta, sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra titular del derecho subjetivo de soberanía. Y otra de derecho privado como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial, la teoría de la personalidad única con doble voluntad consiste en afirmar que el Estado desarrolla actividades entre las cuales se puede hacer una diferenciación, no por virtud de que provengan de personas diferentes, sino en razón de que en unos casos están sujetas a un régimen de derecho público. Y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del poder público pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.

b)         Las que niegan dicha personalidad.

 

LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES.

Los órganos de la administración se separan en dos categorías: los que tienen carácter de autoridad, es decir, cuando el órgano tiene facultad de decisión o de ejecución. Y los que tienen carácter de auxiliares, que son los que realizan todas las funciones necesarias de preparación técnica y material de los asuntos que los órganos de autoridad deben decidir.

 

EL ORIGEN DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Existen dos tendencias de las cuales una estima como origen:

1.                   La  delegación de competencia consiste en aplicar un mandato por el cual un funcionario encarga a un mandatario el ejercicio en su lugar de su derecho de competencia. El funcionario que delega la competencia no puede escoger a su delegado, le es impuesto por la ley.

2.                   Y otra la atribución que de ella hace la Ley. La propia Ley determina el órgano competente para efectuar los actos que autoriza, es ella misma y no la voluntad de los funcionarios respectivos, la que autoriza que determinadas facultades se otorguen a los funcionarios.

 

LA DIVISIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, POR RAZÓN DE LA MATERIA Y POR RAZÓN DE GRADO.

a)                                           Por razón de territorio son aquellas en las cuales hacen referencia a las facultades concedidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla.

b)                                           Los órganos administrativos pueden ser generales y locales. Los órganos generales son los que se extienden en todo el territorio nacional. Los órganos locales. Son los que se constituyen dentro de demarcaciones especiales.

c)                                           B) Por razón de materia. Es la atribución de los órganos que tienen la misma competencia territorial de funciones administrativas respecto a distintos asuntos que son objeto de la administración.

d)                                           C) Por razón del grado. El órgano inferior y superior conocen el mismo asunto pero la intervención es de acuerdo a la jerarquía que implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.

 

LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

El Órgano y el Titular. El órgano representa una unidad abstracta, una esfera de competencia. El titular representa una persona concreta que puede ir variando sin que afecte la continuidad del órgano.

La distinción entre funcionarios y empleados.

El Art. 108 de la Constitución Federal. Se refiere a la responsabilidad de los Servidores Públicos, a los Representantes de Elección Popular, a los Miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, al Presidente, a los Funcionarios y Empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública o en el Distrito Federal.

 

CRITERIOS QUE DISTINGUEN A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

1.                   Los funcionarios públicos son los que tienen poder de decidir y ordenar, en tanto que los empleados son meros ejecutores.

2.                   Los funcionarios tienen sus facultades señaladas en la Constitución o en la Ley y los empleados la tienen en los reglamentos.

3.                   Los funcionarios suponen un encargo especial transmitido por la Ley, que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el empleado supone una vinculación interna que hace que su titular sólo concurra a la formación de la función pública.

 

TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE LA NATURALEZA.

a)                                           Las teorías del derecho privado, y

b)                                           Las teorías del derecho público.

c)                                           Ambas teorías exigen capacidad y consentimiento, además, existen prestaciones recíprocas al proporcionar al empleado sus servicios a cambio de la compensación pecuniaria que recibe del Estado.

 

Las tesis publicistas son:

a)                   La que sostiene que es un acto unilateral del Estado.

b)                   La relación del servicio no es contractual, sino que ni siquiera se requiere el consentimiento del particular; que ella constituye una obligación que se impone por el poder público. La Constitución la considera como contraria a la libertad del hombre.

c)                   La que afirma que es un acto contractual.

d)                   Esta considera el acuerdo de voluntades del Estado que nombra y la del nombrado que acepta sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre las partes, esto sucede en todos los contratos administrativos. El objeto del contrato son los servicios y la remuneración y sin que importe que el Estado fije previa y unilateralmente los derechos y obligaciones del empleado.

e)                   La que lo considera como un acto de condición.  O contratos de adhesión. Esta consiste en que una de las partes fija la condición y la otra se adhiere.

 

Al contrato se le reputa como una fuente de derecho privado, sin que importe que tal carácter del mandato derive de la Ley, y que ésta sea la que le dé fuerza al acto, pues el contrato es fuente de obligaciones y se les fija su contenido y alcance concretos de acuerdo con la situación y la voluntad de los contratantes.

 

El acto de nombramiento para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponer obligatoriamente, ni un contrato, porque él no origina  situaciones jurídicas individuales. Es un acto diverso y no de condición (adhesión) cuyas características son: La de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento.

 

LA RELACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

Hasta la expedición del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Públicos, el 5 de diciembre de 1938, el régimen de la función pública, o sea, el régimen de la relación entre el Estado y sus servidores, no llegó a definirse legalmente, salvo algunos casos. El Art. 5o Constitucional. Indico la necesidad del encargo de voluntades para crear relación del servicio, ya que estableció que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales... sin su pleno consentimiento.

 

El 9 de abril de 1934 se expidió un acuerdo presidencial estableciendo servicio civil por un tiempo determinado en éste acuerdo el Ejecutivo podría remover a los empleados del mismo y estatuía como seguridad de los propios funcionarios y empleados en bien de los servicios públicos un reglamento interno con normas para la administración y nombramiento de los servidores del Gobierno, señalando sus obligaciones y recompensas y estableció la garantía durante la vigencia del acuerdo que ningún funcionario o empleado podría ser removido sin justa causa.

 

El estatuto del 5 de diciembre de 1938 fue sustituido por el del 4 de abril de 1941, como las exigencias de los burócratas fueron en aumento se consagraron en las Leyes Constitucionales del apartado “b” artículo 123 de la Constitución Federal del 21 de octubre de 1960. Esta Ley define al trabajador al servicio del Estado como toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros.

 

TESIS QUE ADOPTA RESPECTO DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En dichos preceptos el empleado público presta sus servicios en virtud de un nombramiento o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales para obra determinada o por tiempo fijo (Art. 3 y 12 de la LFT.) El nombramiento deberá contener no todo el régimen a que está sujeto el empleado, sino los siguientes datos: Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, los servicios que deben prestarse, el carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada del nombramiento, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y el lugar donde han de prestarse los servicios.

 

RESTRICCIONES LEGALES.

Art. 9 Los empleados de base deben ser de nacionalidad mexicana y sólo pueden ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.

Art. 43, Frac. II. Deben preferirse en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estuvieran.

 

LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

El Art. 128, Frac. II la Constitución impone a los funcionarios públicos, sin excepción alguna la obligación de prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen.

Frac. II, Inciso A Desempeñar las labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. Inciso B, observar buenas costumbres dentro del servicio. Inciso C, Cumplir las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. Inciso D, guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. Inciso E, evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Inciso F, asistir puntualmente a sus labores. Inciso G, no hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. Inciso H, asistir a los Institutos de Capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

 

SANCIONES.

Pueden ser Penal, Administrativa o Civil.

La responsabilidad penal de los funcionarios o empleados, el Código Penal consagra como delitos en su Art. 212 al ejercicio indebido o abandono de funciones públicas. Art. 212 y 214. Al abuso de autoridad. Art. 217 y 218. Al cohecho. Art. 219 y 224. Al peculado y concusión. La responsabilidad administrativa tiene lugar, con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones. La falta que lo origina se llama falta disciplinaria, la sanción que amerita es una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. La responsabilidad civil tiene lugar en las faltas cometidas por empleados con manejo de fondos, cuando surge la responsabilidad, se constituye por resolución administrativa y se procede a hacer efectiva la indemnización correspondiente directamente sobre los bienes del responsable o sobre la fianza que garantiza su manejo.

 

LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Para precisar los derechos se toman en consideración los siguientes elementos:

1.                   El funcionario o empleado en su carácter de titular, tiene facultades respecto de los particulares. Estas facultades constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público y es por lo tanto, competencia del Estado.

2.                   La obligación y derechos del funcionario o empleado constituyen una situación jurídica general no establecida para el individuo.

3.                   El hecho de que la Ley defina la situación del empleado y funcionario no es motivo para negar la existencia de derechos a su favor ya que la Ley es la fuente del derecho.

4.                   Tampoco se puede negar la existencia de derechos por la circunstancia de que no es de índole patrimonial, ni pueda disponer de él, el derecho civil reconoce otros derechos que son intrasmisibles, como los derechos de familia.

 

En el sistema legal mexicano pueden distinguirse tres categorías de disposiciones:

a)                                           Unas conforme a las cuales el Poder Público puede hacer libremente remociones y consiste en la facultad del Presidente de la República de remover libremente a los Secretarios de Despacho, a los procuradores de Justicia y en general a todos los demás empleados de la federación, cuya remoción no esta determinada de otro modo en la Constitución o en las Leyes, Art. 89, Frac. II, lo mismo sucede con los empleados de confianza.

b)                                           Se fija un término a la duración del cargo dentro de esta categoría se encuentran los casos de empleos o cargos que tienen un término señalado para que sean ocupados por su titular.

c)                                           Aquellas que establecen la remoción del cargo por causas especiales o por un procedimiento especial. En esta categoría la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha consagrado inamovilidad de los trabajadores de base, estos no pueden ser cesados ni despedidos sin justa causa, el Tribunal de arbitraje es competente para conocer los conflictos que surjan con motivo de la separación, y al declarar que la separación es injustificada, obliga al Estado a indemnizar o lo reinstale en su trabajo. (Art. 6, 46 y 24 de la LFT)

 

El concepto jurídico del ascenso comprende la atribución de un empleo superior en la misma función, como la atribución de un sueldo mayor dentro del mismo empleo.

La reforma Constitucional ordena que los trabajadores gozarán de los derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.

 

El funcionario y empleado gozan, además, de las ventajas materiales que el Estado les otorga, entre ellos esta la remuneración o sueldo fijado unilateralmente por el Estado, mismo que no es embargable.

 

Otras ventajas económicas.

Sobresueldo, viáticos, gratificación y gastos de representación.

 

LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 28 de diciembre de 1959, fue sustituida por la del 27 de diciembre de 1983.

Esta Ley se aplica a los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración Pública Federal, a los pensionistas y a los familiares de unos y otros, a los Diputados y Senadores durante su mandato. Y establece las siguientes prestaciones: medicina preventiva, seguro de enfermedades y maternidad, seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, seguro de cesantía en edad avanzada, etc.

Los trabajadores deben aportar al Instituto como cuota obligatoria el 8% del sueldo básico, un 2% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y el 6% restante para otras prestaciones.

 

Los trabajadores tienen derecho a la asociación sindical y el de huelga, el sindicato sirve para defender la situación de los funcionarios en sus cargos por injustas separaciones, procurar que se respeten las reglas que regulan el ingreso.

 

Por cada seis días de trabajo disfrutará de uno de descanso; Los trabajadores con más de 6 meses de servicio consecutivo disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones de 10 días cada uno; Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tienen derecho a licencias individuales con duración y condiciones de goce de sueldo dependen del término que el empleado tenga de servicio continuado.

 

TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.

Por renuncia; Por abandono de empleo; Por conclusión del término de la obra; Por muerte del trabajador; Por incapacidad permanente física o mental; Por resolución discrecional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

FUNCIONARIOS DE HECHO.

Son los titulares del Poder Legislativo siendo electos para el desempeño de su cargo.

 

GOBIERNO DE JURE Y  GOBIERNO DE FACTO.

El gobierno de facto o de hecho tiene su origen en el derecho administrativo y en el derecho internacional y es reconocido oficialmente, es importante porque en él se regula la relación de la función pública. Pero en el régimen Constitucional no se reconoce éste gobierno.

El gobierno de jure es aquel que es reconocido en forma completa y permanente como la organización para hablar y actuar por el territorio y por el pueblo sobre su jurisdicción.

 

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralización, desconcentración, descentralización y las empresas de participación estatal.

 

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN CENTRALIZADO.

Poder de nombramiento, poder de vigilancia, poder de revisión, poder de mando, poder disciplinario y poder para la resolución de conflictos de competencia.

 

LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA EN MÉXICO.

Está formada por el Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los Departamentos Administrativos y el procurador General de la República.

 

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en: el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

Los Secretarios de Estado no se encuentran subordinados al Congreso como en el régimen parlamentario, sino que están sujetos a las ordenes del Presidente de la república, éste último no tiene facultada de disolver el Congreso.

 

Todos los reglamentos, decretos y ordenes del Presidente deben estar firmados por el Secretario de Estado, la firma de ésta autoridad se le denomina refrendo ministerial, asó como la del Jefe del Departamento Administrativo ya que sirve para dar autenticidad a los actos del Presidente de la República.

 

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

Están encargados del despacho de los asuntos administrativos y al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, se auxiliará para los asuntos de los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes del Departamento, Oficina, Sección y Mesa, estas mismas funciones sirven para los Jefes de Departamento Administrativo por encontrarse en el mismo rango.

 

ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

Para la residencia de los Poderes Federales, la Constitución de 1824 señaló el centro de la ciudad de México  con el propósito de evitar los conflictos que surgen por la existencia en una misma circunscripción territorial de autoridades federales y autoridades de los Estados.

El D. F. Ha sido administrado por un gobierno dependiente directo del Presidente de la república y de una organización de elección popular y se divide para su gobierno en 16 delegaciones, éstas son órganos desconcentrados y están a cargo de un delegado, el cual es nombrado y removido por el Jefe del Departamento del D. F.; previo acuerdo del Presidente de la República.

 

ATRIBUCIONES.

La prestación del servicio público; de fijar y modificar las tarifas; y la de dictar las medidas para las obligaciones del concesionario.

 

Este departamento tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer los bienes de dominio público y los de dominio privado.

 

Los titulares de los departamentos podrán delegar cualquiera de sus funciones, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos cuentan con órganos administrativos desconcentrados.

 

LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL.

Forman parte de ésta:

1.                   Los Organismos descentralizados.

2.                   Las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas.

3.                   Los fideicomisos.

El control sobre las paraestatales lo ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

LA DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN.

Se distingue de las otras dos descentralizaciones por no formar parte de la organización administrativa y por realizarse mediante organismos privados.

Constituyen la organización descentralizada por servicio y la descentralización por colaboración: Las cámaras de comercio, las uniones de comerciantes de mercados públicos municipales, las de industria y las escuelas particulares e incorporadas.

 

Asociaciones agrícolas. Las considera el Estado como organismos de cooperación y éstas se forman por un número de 10 productores dedicados a un cultivo.

La función descentralizada no sólo tiene la administración del poder de retirar la autorización y de vigilar la elección del personal, sino el de comprobar el funcionamiento de la institución autorizada.

 

LA DESCENTRALIZACIÓN POR REGIÓN.

Consiste en que él se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, ya que da oportunidad a los interesados de hacer la designación de las autoridades que han de manejar los negocios que les son comunes.

Inconvenientes. Debilita el poder central, disminuye su fuerza y le impide en un momento atender la satisfacción de las necesidades colectivas, porque no tiene facultad dicho poder respecto de las autoridades descentralizadas.

 

EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.

Lo ha adaptado en la descentralización por región, el Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.

Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales y será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

 

ÓRGANOS DEL MUNICIPIO.

Los órganos del Municipio son: El Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

 

FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS.

1.                   La administración de los intereses locales.

2.                   Aplicación de la Ley de Hacienda Municipal.

 

LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Le da atribución a los municipios, al determinar su concurrencia con los estados y la federación, y le ha facultado para que en el ámbito de su jurisdicción dicten las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, aguas y bosques sean utilizados conforme los planes respectivos.

 

 

AUTOEVALUACIÓN I

 

1.                   ¿Cuál es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales?

2.                   ¿Cuántas categorías de personalidad del Estado existen según las corrientes doctrinales?

3.                   ¿A qué división pertenecen los órganos por razón del territorio, por razón de materia y por razón de grado?

 

AUTOEVALUACIÓN II

 

1.                   ¿Qué representa una unidad abstracta?

2.                   ¿Qué representa una persona concreta?

3.                   La responsabilidad de los funcionarios y empleados ¿en qué artículo se encuentran fundamentadas?

4.                   ¿Cuáles son las teorías sobre la naturaleza?

5.                   ¿Cuáles son las tesis publicistas?

 

AUTOEVALUACIÓN III

 

1.                   ¿En qué fecha se expidió el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes públicos?

2.                   ¿Por qué leyes se regirán los empleados y funcionarios, según la Ley Federal del Trabajo de 1931?

3.                   En el acuerdo presidencial del 9 de abril de 1934 ¿Por qué tiempo se estableció el servicio civil?

4.                   En el anterior acuerdo ¿Qué se le permitía al Poder Ejecutivo?

5.                   ¿Qué debe contener el nombramiento de un empleado?

 

AUTOEVALUACIÓN IV

 

1.                   ¿Qué tipo de sanciones existen para los empleados y funcionarios que incurren en responsabilidad?

2.                   ¿Quiénes tienen derecho a un salario?

3.                   ¿Es posible embargar el salario?

4.                   ¿Quiénes se benefician con el seguro de enfermedades no profesionales?

 

AUTOEVALUACIÓN V

 

1.                   ¿Para qué sirve el sindicato?

2.                   ¿Qué prohíbe la Ley a los sindicatos?

3.                   ¿Es competente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos de los trabajadores?

4.                   ¿Cuales son las formas de terminación de un nombramiento?

 

AUTOEVALUACIÓN VI

 

Ponga en el paréntesis de la derecha la letra de la respuesta correcta. (A, B)

1. - ¿Cómo se caracteriza la centralización?                                          (    )

a.                                           Por el poder de decisión y de mando, por el poder de vigilancia y por el poder disciplinario.

b.                                           Por el poder ejecutivo.

 

2. - ¿Quiénes forman la organización centralizada en México?     (    )

a.                                          El presidente Municipal.

b.                                          El Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

 

3. - ¿Qué es el refrendo ministerial?                                                      (    )

a.                                          La firma del Presidente Municipal.

b.                                          La firma del Secretario de Estado y la del Jefe del departamento administrativo.

 

4. - ¿En cuántas delegaciones se divide el D. F.?                                   (    )

a.                                          15 delegaciones

b.                                          16 delegaciones.

 

5. - ¿Cuáles son las atribuciones del Departamento Administrativo?

                                                                                                                      (    )

a.                                           La prestación de obligaciones.

b.                                           La prestación del servicio, la de fijar las tarifas y la de dictar las medidas a los concesionarios.

 

6. - ¿Quién controla las empresas paraestatales?                                  (    )

a.                                           La Secretaría de Hacienda y Crédito público.

b.                                           La Secretaría de Educación Pública.

 

7. - ¿Cuál es la diferencia de descentralización por colaboración con las otras dos formas de descentralización?                                                                                      (    )

a.                                           Por realizarse mediante organismos privados y por no formar parte de la organización administrativa.

b.                                           Por tener una personalidad propia.

 

AUTOEVALUACIÓN VII

 

Coloque en el paréntesis una “F” si es falso y una “V” si es verdadero.

 

1.                  ¿La Constitución considera al Municipio como descentralización por región?                   (    )

2.                  ¿El Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos a una circunscripción territorial determinada?                                                                                      (    )

3.                  ¿Son órganos del Municipio el Ayuntamiento y el Presidente Municipal?                         (    )

 

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

 

Administración Pública

Fraga Gabino

Porrúa

 

Administración Pública Federal

Faya V. Jacinto

Porrúa

 

Administración Pública

Serra R. Andrés

Porrúa

 

Ley Federal del Trabajo