Universidad Abierta
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MA. ISABEL OROPEZA PÉREZ.
El Estado se organiza en
una forma especial sin perjuicio de que otras organizaciones realicen
excepcionalmente la misma función administrativa. Esta organización se entiende
desde un punto de vista: Formal.- Es el organismo público que ha recibido del
poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de
los intereses generales.
LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
Las principales corrientes
doctrinales dicen que hay dos categorías:
a)
Las que afirman. Dentro de esta teoría hay varias tendencias unas que
suponen una doble personalidad del Estado. Esta, sostiene la existencia de una
personalidad de derecho público y otra titular del derecho subjetivo de
soberanía. Y otra de derecho privado como titular de derechos y obligaciones de
carácter patrimonial, la teoría de la personalidad única con doble voluntad
consiste en afirmar que el Estado desarrolla actividades entre las cuales se
puede hacer una diferenciación, no por virtud de que provengan de personas
diferentes, sino en razón de que en unos casos están sujetas a un régimen de
derecho público. Y finalmente las que sostienen que sólo existe una
personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el
ejercicio del poder público pues en este aspecto el Estado no es titular de
derechos sino un simple ejecutor de funciones.
b) Las
que niegan dicha personalidad.
LOS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN Y SUS TITULARES.
Los órganos de la
administración se separan en dos categorías: los que tienen carácter de
autoridad, es decir, cuando el órgano tiene facultad de decisión o de
ejecución. Y los que tienen carácter de auxiliares, que son los que realizan
todas las funciones necesarias de preparación técnica y material de los asuntos
que los órganos de autoridad deben decidir.
EL ORIGEN DE LA COMPETENCIA
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Existen dos tendencias de
las cuales una estima como origen:
1.
La delegación de competencia
consiste en aplicar un mandato por el cual un funcionario encarga a un
mandatario el ejercicio en su lugar de su derecho de competencia. El funcionario
que delega la competencia no puede escoger a su delegado, le es impuesto por la
ley.
2.
Y otra la atribución que de ella hace la Ley. La propia Ley determina el
órgano competente para efectuar los actos que autoriza, es ella misma y no la
voluntad de los funcionarios respectivos, la que autoriza que determinadas
facultades se otorguen a los funcionarios.
LA DIVISIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL
TERRITORIO, POR RAZÓN DE LA MATERIA Y POR RAZÓN DE GRADO.
a)
Por razón de territorio son aquellas en las cuales hacen referencia a las
facultades concedidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden
ejercitarla.
b)
Los órganos administrativos pueden ser generales y locales. Los órganos
generales son los que se extienden en todo el territorio nacional. Los órganos
locales. Son los que se constituyen dentro de demarcaciones especiales.
c)
B) Por razón de materia. Es la atribución de los órganos que tienen la
misma competencia territorial de funciones administrativas respecto a distintos
asuntos que son objeto de la administración.
d)
C) Por razón del grado. El órgano inferior y superior conocen el mismo
asunto pero la intervención es de acuerdo a la jerarquía que implica
subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.
LOS TITULARES DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
El Órgano y el Titular. El
órgano representa una unidad abstracta, una esfera de competencia. El titular
representa una persona concreta que puede ir variando sin que afecte la
continuidad del órgano.
La distinción entre
funcionarios y empleados.
El Art. 108 de la
Constitución Federal. Se refiere a la responsabilidad de los Servidores
Públicos, a los Representantes de Elección Popular, a los Miembros de los
Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, al Presidente, a los
Funcionarios y Empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública o en el
Distrito Federal.
CRITERIOS QUE DISTINGUEN A
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
1.
Los funcionarios públicos son los que tienen poder de decidir y ordenar,
en tanto que los empleados son meros ejecutores.
2.
Los funcionarios tienen sus facultades señaladas en la Constitución o en
la Ley y los empleados la tienen en los reglamentos.
3.
Los funcionarios suponen un encargo especial transmitido por la Ley, que
crea una relación externa que da al titular un carácter representativo,
mientras que el empleado supone una vinculación interna que hace que su titular
sólo concurra a la formación de la función pública.
TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE LA
NATURALEZA.
a)
Las teorías del derecho privado, y
b)
Las teorías del derecho público.
c)
Ambas teorías exigen capacidad y consentimiento, además, existen
prestaciones recíprocas al proporcionar al empleado sus servicios a cambio de
la compensación pecuniaria que recibe del Estado.
Las tesis publicistas son:
a)
La que sostiene que es un acto unilateral del Estado.
b)
La relación del servicio no es contractual, sino que ni siquiera se
requiere el consentimiento del particular; que ella constituye una obligación
que se impone por el poder público. La Constitución la considera como contraria
a la libertad del hombre.
c)
La que afirma que es un acto contractual.
d)
Esta considera el acuerdo de voluntades del Estado que nombra y la del
nombrado que acepta sin que importe que no haya una perfecta igualdad entre las
partes, esto sucede en todos los contratos administrativos. El objeto del
contrato son los servicios y la remuneración y sin que importe que el Estado
fije previa y unilateralmente los derechos y obligaciones del empleado.
e)
La que lo considera como un acto de condición. O contratos de adhesión. Esta consiste en que una de las partes
fija la condición y la otra se adhiere.
Al contrato se le reputa
como una fuente de derecho privado, sin que importe que tal carácter del
mandato derive de la Ley, y que ésta sea la que le dé fuerza al acto, pues el
contrato es fuente de obligaciones y se les fija su contenido y alcance
concretos de acuerdo con la situación y la voluntad de los contratantes.
El acto de nombramiento
para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponer
obligatoriamente, ni un contrato, porque él no origina situaciones jurídicas individuales. Es un
acto diverso y no de condición (adhesión) cuyas características son: La de
estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y del
particular que acepta el nombramiento.
LA RELACIÓN DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Hasta la expedición del
Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Públicos, el 5 de
diciembre de 1938, el régimen de la función pública, o sea, el régimen de la
relación entre el Estado y sus servidores, no llegó a definirse legalmente,
salvo algunos casos. El Art. 5o Constitucional. Indico la necesidad del encargo
de voluntades para crear relación del servicio, ya que estableció que “nadie
podrá ser obligado a prestar trabajos personales... sin su pleno
consentimiento.
El 9 de abril de 1934 se
expidió un acuerdo presidencial estableciendo servicio civil por un tiempo
determinado en éste acuerdo el Ejecutivo podría remover a los empleados del
mismo y estatuía como seguridad de los propios funcionarios y empleados en bien
de los servicios públicos un reglamento interno con normas para la administración
y nombramiento de los servidores del Gobierno, señalando sus obligaciones y
recompensas y estableció la garantía durante la vigencia del acuerdo que ningún
funcionario o empleado podría ser removido sin justa causa.
El estatuto del 5 de
diciembre de 1938 fue sustituido por el del 4 de abril de 1941, como las
exigencias de los burócratas fueron en aumento se consagraron en las Leyes
Constitucionales del apartado “b” artículo 123 de la Constitución Federal del
21 de octubre de 1960. Esta Ley define al trabajador al servicio del Estado
como toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos
géneros.
TESIS QUE ADOPTA RESPECTO
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
En dichos preceptos el
empleado público presta sus servicios en virtud de un nombramiento o por
figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales para obra
determinada o por tiempo fijo (Art. 3 y 12 de la LFT.) El nombramiento deberá
contener no todo el régimen a que está sujeto el empleado, sino los siguientes
datos: Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, los servicios que
deben prestarse, el carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo
o por obra determinada del nombramiento, la duración de la jornada de trabajo,
el sueldo y el lugar donde han de prestarse los servicios.
RESTRICCIONES LEGALES.
Art. 9 Los empleados de
base deben ser de nacionalidad mexicana y sólo pueden ser sustituidos por
extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio
respectivo.
Art.
43, Frac. II. Deben preferirse en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes
y antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo
estuvieran.
LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
El
Art. 128, Frac. II la Constitución impone a los funcionarios públicos, sin excepción
alguna la obligación de prestar la protesta de guardar la Constitución y las
Leyes que de ella emanen.
Frac. II, Inciso A
Desempeñar las labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos. Inciso B, observar buenas costumbres dentro del servicio. Inciso
C, Cumplir las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo. Inciso D, guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento
con motivo de su trabajo. Inciso E, evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad y la de sus compañeros. Inciso F, asistir puntualmente a
sus labores. Inciso G, no hacer propaganda de ninguna clase dentro de los
edificios o lugares de trabajo. Inciso H, asistir a los Institutos de
Capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
SANCIONES.
Pueden ser Penal,
Administrativa o Civil.
La responsabilidad penal de
los funcionarios o empleados, el Código Penal consagra como delitos en su Art.
212 al ejercicio indebido o abandono de funciones públicas. Art. 212 y 214. Al
abuso de autoridad. Art. 217 y 218. Al cohecho. Art. 219 y 224. Al peculado y
concusión. La responsabilidad administrativa tiene lugar, con motivo de
cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones. La
falta que lo origina se llama falta disciplinaria, la sanción que amerita es
una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior
al empleado que ha cometido la falta. La responsabilidad civil tiene lugar en
las faltas cometidas por empleados con manejo de fondos, cuando surge la
responsabilidad, se constituye por resolución administrativa y se procede a
hacer efectiva la indemnización correspondiente directamente sobre los bienes
del responsable o sobre la fianza que garantiza su manejo.
LA NATURALEZA DE LOS
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Para precisar los derechos
se toman en consideración los siguientes elementos:
1.
El funcionario o empleado en su carácter de titular, tiene facultades
respecto de los particulares. Estas facultades constituyen la esfera de
competencia que forma el cargo público y es por lo tanto, competencia del
Estado.
2.
La obligación y derechos del funcionario o empleado constituyen una
situación jurídica general no establecida para el individuo.
3.
El hecho de que la Ley defina la situación del empleado y funcionario no
es motivo para negar la existencia de derechos a su favor ya que la Ley es la
fuente del derecho.
4.
Tampoco se puede negar la existencia de derechos por la circunstancia de
que no es de índole patrimonial, ni pueda disponer de él, el derecho civil
reconoce otros derechos que son intrasmisibles, como los derechos de familia.
En el sistema legal
mexicano pueden distinguirse tres categorías de disposiciones:
a)
Unas conforme a las cuales el Poder Público puede hacer libremente
remociones y consiste en la facultad del Presidente de la República de remover
libremente a los Secretarios de Despacho, a los procuradores de Justicia y en
general a todos los demás empleados de la federación, cuya remoción no esta
determinada de otro modo en la Constitución o en las Leyes, Art. 89, Frac. II,
lo mismo sucede con los empleados de confianza.
b)
Se fija un término a la duración del cargo dentro de esta categoría se
encuentran los casos de empleos o cargos que tienen un término señalado para
que sean ocupados por su titular.
c)
Aquellas que establecen la remoción del cargo por causas especiales o por
un procedimiento especial. En esta categoría la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, ha consagrado inamovilidad de los trabajadores de base,
estos no pueden ser cesados ni despedidos sin justa causa, el Tribunal de
arbitraje es competente para conocer los conflictos que surjan con motivo de la
separación, y al declarar que la separación es injustificada, obliga al Estado
a indemnizar o lo reinstale en su trabajo. (Art. 6, 46 y 24 de la LFT)
El concepto jurídico del
ascenso comprende la atribución de un empleo superior en la misma función, como
la atribución de un sueldo mayor dentro del mismo empleo.
La reforma Constitucional
ordena que los trabajadores gozarán de los derechos de escalafón a fin de que
los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
El funcionario y empleado
gozan, además, de las ventajas materiales que el Estado les otorga, entre ellos
esta la remuneración o sueldo fijado unilateralmente por el Estado, mismo que
no es embargable.
Otras ventajas económicas.
Sobresueldo, viáticos,
gratificación y gastos de representación.
LA LEY DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES.
La Ley de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 28 de diciembre de 1959,
fue sustituida por la del 27 de diciembre de 1983.
Esta Ley se aplica a los
trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la
administración Pública Federal, a los pensionistas y a los familiares de unos y
otros, a los Diputados y Senadores durante su mandato. Y establece las
siguientes prestaciones: medicina preventiva, seguro de enfermedades y
maternidad, seguro de retiro por edad y tiempo de servicios, seguro de cesantía
en edad avanzada, etc.
Los trabajadores deben
aportar al Instituto como cuota obligatoria el 8% del sueldo básico, un 2% para
cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y el 6% restante para otras
prestaciones.
Los trabajadores tienen
derecho a la asociación sindical y el de huelga, el sindicato sirve para
defender la situación de los funcionarios en sus cargos por injustas
separaciones, procurar que se respeten las reglas que regulan el ingreso.
Por cada seis días de
trabajo disfrutará de uno de descanso; Los trabajadores con más de 6 meses de
servicio consecutivo disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones de 10 días
cada uno; Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tienen
derecho a licencias individuales con duración y condiciones de goce de sueldo
dependen del término que el empleado tenga de servicio continuado.
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS
DEL NOMBRAMIENTO.
Por renuncia; Por abandono
de empleo; Por conclusión del término de la obra; Por muerte del trabajador;
Por incapacidad permanente física o mental; Por resolución discrecional del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
FUNCIONARIOS DE HECHO.
Son los titulares del Poder
Legislativo siendo electos para el desempeño de su cargo.
GOBIERNO DE JURE Y GOBIERNO DE FACTO.
El gobierno de facto o de
hecho tiene su origen en el derecho administrativo y en el derecho
internacional y es reconocido oficialmente, es importante porque en él se
regula la relación de la función pública. Pero en el régimen Constitucional no
se reconoce éste gobierno.
El gobierno de jure es
aquel que es reconocido en forma completa y permanente como la organización para
hablar y actuar por el territorio y por el pueblo sobre su jurisdicción.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
La centralización,
desconcentración, descentralización y las empresas de participación estatal.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN
CENTRALIZADO.
Poder de nombramiento,
poder de vigilancia, poder de revisión, poder de mando, poder disciplinario y
poder para la resolución de conflictos de competencia.
LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA EN MÉXICO.
Está formada por el
Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los Departamentos
Administrativos y el procurador General de la República.
El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en: el Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
Los Secretarios de Estado
no se encuentran subordinados al Congreso como en el régimen parlamentario,
sino que están sujetos a las ordenes del Presidente de la república, éste
último no tiene facultada de disolver el Congreso.
Todos los reglamentos,
decretos y ordenes del Presidente deben estar firmados por el Secretario de
Estado, la firma de ésta autoridad se le denomina refrendo ministerial, asó
como la del Jefe del Departamento Administrativo ya que sirve para dar
autenticidad a los actos del Presidente de la República.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.
Están encargados del
despacho de los asuntos administrativos y al frente de cada secretaría habrá un
secretario de Estado, se auxiliará para los asuntos de los Subsecretarios,
Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes del Departamento,
Oficina, Sección y Mesa, estas mismas funciones sirven para los Jefes de
Departamento Administrativo por encontrarse en el mismo rango.
ADMINISTRACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Para la residencia de los
Poderes Federales, la Constitución de 1824 señaló el centro de la ciudad de
México con el propósito de evitar los
conflictos que surgen por la existencia en una misma circunscripción
territorial de autoridades federales y autoridades de los Estados.
El D. F. Ha sido administrado
por un gobierno dependiente directo del Presidente de la república y de una
organización de elección popular y se divide para su gobierno en 16
delegaciones, éstas son órganos desconcentrados y están a cargo de un delegado,
el cual es nombrado y removido por el Jefe del Departamento del D. F.; previo
acuerdo del Presidente de la República.
ATRIBUCIONES.
La prestación del servicio
público; de fijar y modificar las tarifas; y la de dictar las medidas para las
obligaciones del concesionario.
Este departamento tiene
personalidad jurídica para adquirir y poseer los bienes de dominio público y
los de dominio privado.
Los titulares de los
departamentos podrán delegar cualquiera de sus funciones, las Secretarías de
Estado y los Departamentos Administrativos cuentan con órganos administrativos
desconcentrados.
LA ADMINISTRACIÓN
PARAESTATAL.
Forman parte de ésta:
1.
Los Organismos descentralizados.
2.
Las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de
crédito, de seguros y fianzas.
3.
Los fideicomisos.
El control sobre las
paraestatales lo ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LA DESCENTRALIZACIÓN POR
COLABORACIÓN.
Se distingue de las otras
dos descentralizaciones por no formar parte de la organización administrativa y
por realizarse mediante organismos privados.
Constituyen la organización
descentralizada por servicio y la descentralización por colaboración: Las
cámaras de comercio, las uniones de comerciantes de mercados públicos
municipales, las de industria y las escuelas particulares e incorporadas.
Asociaciones agrícolas. Las
considera el Estado como organismos de cooperación y éstas se forman por un
número de 10 productores dedicados a un cultivo.
La función descentralizada
no sólo tiene la administración del poder de retirar la autorización y de
vigilar la elección del personal, sino el de comprobar el funcionamiento de la
institución autorizada.
LA DESCENTRALIZACIÓN POR
REGIÓN.
Consiste en que él se
adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, ya que da oportunidad
a los interesados de hacer la designación de las autoridades que han de manejar
los negocios que les son comunes.
Inconvenientes. Debilita el
poder central, disminuye su fuerza y le impide en un momento atender la
satisfacción de las necesidades colectivas, porque no tiene facultad dicho
poder respecto de las autoridades descentralizadas.
EL MUNICIPIO EN LA
CONSTITUCIÓN MEXICANA.
Lo ha adaptado en la
descentralización por región, el Municipio es una forma en que el Estado
descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción
territorial determinada.
Los municipios serán
investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales y será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
ÓRGANOS DEL MUNICIPIO.
Los órganos del Municipio
son: El Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
FACULTADES DE LOS
MUNICIPIOS.
1.
La administración de los intereses locales.
2.
Aplicación de la Ley de Hacienda Municipal.
LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Le da
atribución a los municipios, al determinar su concurrencia con los estados y la
federación, y le ha facultado para que en el ámbito de su jurisdicción dicten
las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, aguas y bosques sean
utilizados conforme los planes respectivos.
1.
¿Cuál es el organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales?
2.
¿Cuántas categorías de personalidad del Estado existen según las corrientes
doctrinales?
3.
¿A qué división pertenecen los órganos por razón del territorio, por
razón de materia y por razón de grado?
1.
¿Qué representa una unidad abstracta?
2.
¿Qué representa una persona concreta?
3.
La responsabilidad de los funcionarios y empleados ¿en qué artículo se
encuentran fundamentadas?
4.
¿Cuáles son las teorías sobre la naturaleza?
5.
¿Cuáles son las tesis publicistas?
1.
¿En qué fecha se expidió el estatuto de los trabajadores al servicio de
los poderes públicos?
2.
¿Por qué leyes se regirán los empleados y funcionarios, según la Ley
Federal del Trabajo de 1931?
3.
En el acuerdo presidencial del 9 de abril de 1934 ¿Por qué tiempo se
estableció el servicio civil?
4.
En el anterior acuerdo ¿Qué se le permitía al Poder Ejecutivo?
5.
¿Qué debe contener el nombramiento de un empleado?
1.
¿Qué tipo de sanciones existen para los empleados y funcionarios que
incurren en responsabilidad?
2.
¿Quiénes tienen derecho a un salario?
3.
¿Es posible embargar el salario?
4.
¿Quiénes se benefician con el seguro de enfermedades no profesionales?
1.
¿Para qué sirve el sindicato?
2.
¿Qué prohíbe la Ley a los sindicatos?
3.
¿Es competente el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer de
los conflictos de los trabajadores?
4.
¿Cuales son las formas de terminación de un nombramiento?
Ponga en el paréntesis de la derecha la letra de la respuesta correcta.
(A, B)
1. - ¿Cómo se caracteriza la centralización? ( )
a.
Por el poder de decisión y de mando, por el poder de vigilancia y por el
poder disciplinario.
b.
Por el poder ejecutivo.
2. - ¿Quiénes forman la organización centralizada en México? (
)
a.
El presidente Municipal.
b.
El Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los
Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.
3. - ¿Qué es el refrendo ministerial? ( )
a.
La firma del Presidente Municipal.
b.
La firma del Secretario de Estado y la del Jefe del departamento
administrativo.
4. - ¿En cuántas delegaciones se divide el D. F.? ( )
a.
15 delegaciones
b.
16 delegaciones.
5. - ¿Cuáles son las atribuciones del Departamento Administrativo?
( )
a.
La prestación de obligaciones.
b.
La prestación del servicio, la de fijar las tarifas y la de dictar las
medidas a los concesionarios.
6. - ¿Quién controla las empresas paraestatales? (
)
a.
La Secretaría de Hacienda y Crédito público.
b.
La Secretaría de Educación Pública.
7. - ¿Cuál es la diferencia de descentralización por colaboración con las
otras dos formas de descentralización? ( )
a.
Por realizarse mediante organismos privados y por no formar parte de la
organización administrativa.
b.
Por tener una personalidad propia.
Coloque en el paréntesis una “F” si es falso y una “V” si es verdadero.
1.
¿La Constitución considera al Municipio como descentralización por
región? ( )
2.
¿El Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios
públicos a una circunscripción territorial determinada? ( )
3.
¿Son órganos del Municipio el Ayuntamiento y el Presidente Municipal? ( )
Administración Pública
Fraga Gabino
Porrúa
Administración Pública Federal
Faya V. Jacinto
Porrúa
Administración Pública
Serra R. Andrés
Porrúa
Ley Federal
del Trabajo