Universidad Abierta
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ANÁLISIS RESPECTO
DE LOS CONTRATOS, EN
PARTICULAR DE LOS
CONTRATOS DE CRÉDITO
REFACCIONARIO,
HABILITACIÓN O AVÍO
JOSÉ LUIS MENDOZA
RIVAS.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende colocarnos ante una
perspectiva general del tema de los contratos, invitándonos a advertir la
importancia y trascendencia de los contratos para nuestra vida social y muy en
especial para el aspecto económico de la misma.
Empezaremos por la Definición, así como
con una clasificación y relación de los elementos esenciales y de valides de
los contratos.
Abordaremos en lo particular un crédito el
cual por su naturaleza jurídica se clasifica dentro de los contratos, me
refiero a los contratos de crédito reaccionario, de habilitación o avío.
Estos contratos de crédito contienen una
característica o cualidad que los hace diferentes a todos los demás, siendo
esta la que les otorga la importancia que tienen dentro de nuestra sociedad, no
sólo en México, sino también en el ámbito internacional.
Esta cualidad a la cual me estoy
refiriendo es el destino para el cual se solicita el crédito, este destino lo
es la producción, entendiéndola en todas las ramas en que se puede desarrollar
esta ya sea por medio de la
agricultura, la Industria, la pesca, la minería etc.
Esto quiere decir que el contrato de
crédito reaccionario, de habilitación o avío es uno de los medios a través de
los cuales la sociedad se apoya para llevar a cabo el desarrollo de sí misma.
Recordando un poco la difícil situación
económica en que nuestro país se haya inmerso en la actualidad, el tema de este
trabajo cobra aun mayor interés debido a que en estos momentos es imperativo
para nuestro país fomentar la producción.
No sólo en el ámbito estatal o publico
sino también en el ámbito privado siendo esto más importante.
Esto significa que si tomamos en
consideración la necesidad que tenemos de producir, debemos de conocer los
medios mediante los cuales los pequeños propietarios, los Ejidatarios,
los industriales, ya sea medianos o pequeños, los cooperativistas, así como las
demás sociedades mercantiles utilizan para lograr sus respectivos fines.
Y uno de esos medios es la obtención de
capital por medio de un crédito y el crédito que se destina a esta rama en
particular es el denominado crédito refaccionario, de habilitación o avío.
Se llama así al crédito que va a
proporcionar al acreditado los bienes necesarios para producir otros, así mismo se
le proporcionara el capital para obtener los insumos y la
materia prima de la cual una vez elaborada se obtendrá el producto el cual
vamos a introducir al comercio.
En la actualidad uno de los temas más
importantes para nuestro país lo es el recuperar a toda costa las bases de
crecimiento de nuestra economía.
Y esto se debe lograr a través de una
canalización adecuada de la inversión productiva, en especial debemos atender
al campo mexicano, así como a la pequeña y mediana industria como una manera de
alejarnos de políticas petroleras que lo único que hasta hoy han logrado es
hacernos una nación dependiente de los mercados internacionales del petróleo.
Sólo mediante la aplicación de una
política de certidumbre donde los productores puedan tener acceso al crédito a
tiempo y adecuadamente se podrá fincar
nuestra política económica sobre bases sólidas que nos permitan alcanzar el
mínimo de los satisfactores tan anhelados por la sociedad mexicana de nuestros
tiempos.
JOSÉ LUIS MENDOZA
RIVAS.
CONTENIDO
CAPITULO I
LOS CONTRATOS
Disposiciones generales.
Sección primera: Conceptualización:
1.- Definición de Contrato.
2.- Concepto de Convenio Lato Sensu.
3.- Clasificación de los Contratos.
4.- Elementos de existencia y de Validez
en los contratos.
CAPITULO II.
Contratos de Crédito refaccionario, de
Habilitación o Avío
Sección Primera: Conceptualización.
A).- Vocablos;
B).- Concepto Legal;
C).- Concepto Doctrinal;
D).- Diferencia entre el Crédito
refaccionario y el de Avío;
E).- Concepto correcto.
Sección Segunda: Antecedentes:
A).- Del crédito en general;
B).- Crédito de Avío; Antecedentes en
México.
Sección Tercera: Naturaleza Jurídica:
A).- Como Contrato;
B).- Como Operación Bancaria.
CAPITULO III.
ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS CRÉDITOS.
Sección primera: Secuencia cronológica para la obtención de un crédito
refaccionario de una Institución de
crédito.
A) Antecedentes;
B) Desarrollo;
C) Contrato Origen del Crédito
D) Contrato de crédito refaccionario
Celebrado entre Banco Internacional y Manufacturera Cali, S.A.
Sección segunda: Contrato de Crédito
refaccionario de Habilitación
o Avío celebrado entre particulares.
A) Antecedentes;
B) El Contrato.
CONCLUSIONES:
Primera.- El Concepto.
Segunda.- La Naturaleza Jurídica.
Tercera.- El Pagaré.
Cuarta.- El Contrato, título Ejecutivo.
Quinta.- Inconstitucionalidad del
Procedimiento
ANEXOS:
I.- Contrato Origen del Crédito entre banco
Internacional hoy Bital y manufacturera Cali.
II.- Contrato de Crédito refaccionario Celebrado
entre Banco Internacional hoy Bital y Manufacturera Cali.
III.- Contrato de Crédito refaccionario de
habilitación o avío Celebrado entre particulares.
PRINCIPALES ABREVIATURAS USADAS:
Art. (s) Artículo (s)
C.
civ. Código Civil de Baja
California.
C. co. Código de
Comercio.
C.P.C. Código de
procedimientos
Civiles de Baja
California.
LGTOC Ley general de Títulos y Operaciones de
Crédito.
LIC Ley de Instituciones de crédito.
LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito.
CAPITULO I
LOS CONTRATOS
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTUALIZACIÓN:
Significado de la dicción Contrato: La voz
contrato tiene diversos significados: El más auténtico, técnicamente hablando,
es el de negocio jurídico bilateral, y patrimonial ínter vivos. Empero, con la
palabra contrato se alude al documento que contiene el negocio.
1.- Definición de Contrato: El contrato se
define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
2.- Concepto de Convenio Lato sensu: El
convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o
extinguir obligaciones o derechos reales o personales; por lo tanto, el
convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir
obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.
Dentro de la terminología jurídica se ha
hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto:
a).- Al contrato se le ha dejado la función
positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones.
b).- Y al convenio en sentido estricto, le
corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y
obligaciones.
El convenio lato sensu comprende ambas
funciones. Artículo 1792 del Código civil para el Distrito federal"
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones".
Artículo 1793: "Los convenios que
producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de
contratos".
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Se pueden hacer varias clasificaciones de
este acto jurídico, por ejemplo atendiendo a su función económica, al campo del
derecho en el cual se realiza, etc.
Este trabajo se centrará sólo en aquellas
clasificaciones que revistan mayor importancia, y que se refieran sólo al campo
del derecho civil.
A.- "CONTRATO NOMINADO Y CONTRATO
INNOMINADO".
Los contratos nominados: Son aquéllos que
están reglamentados por el código civil o en otras leyes, y sus consecuencias
están especificadas en tales normas generales, se puede citar el mandato, el
arrendamiento, la compraventa, él deposito, etc.
Los contratos innominados o atípicos: Es
aquél que carece de reglamentación particular y especifica, son los que las
partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses particulares, por
ejemplo el contrato petrolero, el llamado contrato de suministro de energía
eléctrica, de estacionamiento de vehículos, etc.
B.- "CONTRATOS UNILATERALES Y
BILATERALES".
El contrato Unilateral: Este es el acuerdo
de voluntades que engendra sólo obligaciones para una de las partes y derechos
para la otra.
El contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da
nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
C.- "CONTRATOS ONEROSOS Y
GRATUITOS".
Contratos Onerosos: Éstos son aquéllos que
imponen provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato Gratuito: Es gratuito aquél en el
cual los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
D.- "CONTRATOS CONMUTATIVOS Y
ALEATORIOS".
Los contratos Onerosos se subdividen en
conmutativos o aleatorios:
Contratos Conmutativos: En estos contratos
los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del
contrato; es decir cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse
desde el momento mismo de la celebración del contrato.
Contratos Aleatorios: Estos dependen de
una condición o termino para efecto de que se puedan determinar los provechos y
gravámenes, de tal manera que no puede determinarse la cuantía de las
prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o él
termino.
E.- "CONTRATOS REALES Y
CONSENSUALES".
Contratos Reales: Estos son aquéllos que
se constituyen por la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega,
sólo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de
contrato.
Contratos Consensuales: Estos no requieren
de la entrega de la cosa para su constitución.
F.- "CONTRATOS FORMALES Y
CONSENSUALES".
Contratos Formales: Estos son aquéllos en
los cuales el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito
de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura publica o privada,
según el acto, el contrato esta afectado de nulidad relativa.
Contratos consensuales: En estos contratos
no se requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto
puede ser verbal.
G.- "CONTRATOS PRINCIPALES Y
ACCESORIOS".
Contratos Principales: Estos son aquéllos
que existen por sí mismos.
Contratos Accesorios: Estos Contratos dependen de un contrato principal, a este
tipo de contratos se les llama también de garantía.
H.- "CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE
TRACTO SUCESIVO".
Contratos Instantáneos: Son aquéllos que
se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de
las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto;
Contratos de tracto sucesivo: Estos
contratos son aquéllos en los cuales el cumplimiento de las prestaciones se
realiza en un periodo determinado.
4.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ:
Elementos de existencia
El Consentimiento: Es el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción, transmisión de obligaciones y derechos y es
necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.
El consentimiento es el acuerdo de
voluntades constitutivos. Dos personas, por lo tanto dos voluntades por lo
menos para que haya consentimiento y, por ende, contrato. Pero el contrato
puede existir entre un numero mayor de dos personas como lo demuestra el
contrato de sociedad.
Consentimiento es la coincidencia de dos
declaraciones de voluntad que procediendo de sujetos diversos concurren a un
fin común.
Dirigidas en el contrato obligatorio, una
de ellas a prometer y la otra a aceptar, dan lugar a una nueva y única voluntad
que se llama contractual y que es el resultado, no la suma, de las voluntades
individuales y que constituyen una nueva entidad capaz producir por si el
efecto jurídico querido y sustraída la irrevocabilidad del contrato.
EL OBJETO: Desde el punto de vista
doctrinal se distingue el objeto directo, que es crear o transmitir
obligaciones en los contratos y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho
que así mismo es el objeto de la obligación que engendra el contrato. A su vez,
en la obligación el objeto directo es la conducta del deudor, y el indirecto la
cosa o hechos relacionados con la misma conducta.
LA SOLEMNIDAD: El contrato requiere
siempre de dos elementos de existencia el consentimiento y el objeto, pero de
manera eventual, la ley en algunos casos establece un elemento más la
solemnidad.
La solemnidad la podemos definir como, el
conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles que rodean a la voluntad
de los que contratan y que la ley exige la intervención de la solemnidad.
El caso típico lo es el contrato de
matrimonio, puesto que la ley exige que las partes comparezcan ante el oficial
del registro Civil, y previos los demás requisitos exigidos por la ley.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
LA FORMA: La manera en que debe
exteriorizarse o plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme a lo que
disponga o permita la ley.
El OBJETO MOTIVO O FIN LÍCITO: No es
suficiente para que un contrato tenga validez el que cumpla con la forma; requiere
además que el objeto motivo o fin que persiguen los contratantes sea licito.
LA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO DEBE ESTAR
VICIADA: Es indispensable que las voluntades que integran el consentimiento no
sufran vicio alguno, entendiéndose como vicio: La realización incompleta o
defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.
En efecto cuando, un elemento de
existencia se realiza o se presenta de manera imperfecta esta viciado Ejemplo:
Error, Dolo, Mala fe, Violencia.
LA CAPACIDAD: La capacidad es un elemento
de validez en los contratos; es decir, es un elemento que se requiere para que
el contrato sea valido, por consiguiente la incapacidad es una causa de
invalidez que origina la nulidad relativa del contrato.
CAPITULO II.
CONTRATOS DE CRÉDITO REFACCIONARIO, DE
HABILITACIÓN O AVÍO
SECCIÓN PRIMERA.
CONCEPTUALIZACIÓN.
A).- VOCABLOS: El concepto es una
apreciación de una cosa atendiendo a sus generalidades de manera universal y
frecuente de ella, eliminando los elementos especiales breves o no frecuentes,
para ello se requiere llegar al conocimiento analítico de esta, por lo que
considero necesario dar una pequeña explicación de lo que se entiende por
Crédito, Habilitación, Avío, refaccionario y Refacción.
Tomando en consideración que este punto lo
tratare mas afondo en los siguientes incisos de este capitulo por lo que sólo
me limito a exponer sus significados gramaticales.
CRÉDITO.- (Del Latín Creditum) Derecho que
uno tiene de recibir de otro alguna cosa por lo general dinero o también
podemos entenderlo como la reputación, fama, autoridad, como una consideración
a favor o una influencia, prestigio, renombre, honra, honor, como una opinión
que goza una persona que satisfaga puntualmente los compromisos que contraiga.
REFACCIONAR.- Es proporcionar refacción en
general, mejorar un negocio, finca mediante aportación de lo necesario para
ello, suministrar a una persona.
REFACCIONARIO.- Dícese de los créditos que
proceden en dinero invertido en fabricar o reparar una cosa con provecho, no
sólo para el sujeto a quien pertenece, sino también para otros acreedores o
interesados en ella.
HABILITACIÓN.- Entendemos la autorización
concedida legalmente para que una persona pueda llevar a efecto un acto
jurídico que de no mediar la habilitación seria nulo por no tener el agente la
capacidad necesaria para realizarlo. Acción y efecto de habilitar o
habilitarse.
AVÍO.- Es una prevención, apresto; entre
los pastores y gente de campo, a la provisión que llevan también se le llama el
hato para alimentarse durante el tiempo que tarden en volver al pueblo o
cortijo; otro significado en términos jurídicos es el préstamo de dinero o
efectos que se hace a labrador, ganadero o minero o bien se entiende por los
utensilios necesarios para alguna cosa.
De una manera u otra estos conceptos
vienen relacionando entre sí teniendo algo en común y nos ayudan para poder
entender en que consiste nuestro objeto de estudio, el Contrato de Crédito
refaccionario Habilitación y Avío; así bien ya una vez comprendidos sus
significados y sus relaciones estrechas entenderemos su concepto.
CONCEPTO LEGAL.- La LGTOC diferencia los
créditos de Habilitación y Avío y los Refaccionarios definiéndolos de la
siguiente manera:
Los de Habilitación y Avío: como aquellos
"En virtud del contrato de Crédito Habilitación y Avío, el acreditado
queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición
de las materias primas y materiales, y en el pago de jornadas, salarios y
gastos directos de explotación indispensables para los fines de su
empresa"(Artículo 321).
Los Refaccionarías: serán los que "En
virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado quedo obligado a
invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos,
instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la
realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura
de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la
construcción de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado". (Artículo 323). (LGTOC)
Tomando estos conceptos légale como base
de estudio. Los autores Mexicanos definen estos créditos de la siguiente forma:
Concepto Doctrinal:
Raúl Cervantes Ahumada. Este Crédito de
Avío se concede para el fomento de una empresa que esta trabajando o lista para
trabajar y que se dedica al proceso directo o inmediato de la producción. En
este crédito, el acreditado recibe tradicionalmente el nombre de Aviado y de
Aviador el Acreditante. Así mismo este deberá ceder(a riesgo de perder sus
privilegios o garantías) de que el crédito se invierta precisamente en la forma
convenida.
Generalmente estos créditos se otorgan
bajo la forma de apertura de crédito. Estableciendo como su definición la que
consigna el Artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El crédito refaccionario partiendo del precepto legal (323) dice lo siguiente:
"También podrá dedicarse el importe
del crédito al pago del precio derivado de créditos utilizados en años
anteriores al contrato y que hayan invertido en la forma antes indicada o en el
pago de deudas fiscales".
Mario Bauche. Es el crédito refaccionario
y los de Habilitación y Avío, representan los créditos a plazo medio dirigidos
a la industria, la ganadería, la agricultura y la Avicultura son las mas
adecuadas ya que atienden a ciclos de producción.
Estoy de acuerdo en que cualquier persona
puede otorgarlos ya que no se encuentra
como una operación de crédito reservado a los bancos siendo estos los que más
usualmente los otorgan por medio de sus operaciones activas.
Joaquín Rodríguez Rodríguez. No
apartándose de lo establecido en la Ley general de Títulos y Operaciones de
Crédito define los créditos de Habilitación y Avío, "como la apertura de
crédito en la que el importe del crédito concedido tiene que invertirse en la
adquisición de materias primas y materiales y en el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de la
empresa quedando garantizado con las materias primas y materiales adquiridos y
con los frutos como productos o artefactos que se obtengan con el crédito
aunque sean futuros o pendientes".
Los Refaccionarías siguiendo el texto legal
los define "Como una apertura de crédito con destino a la adquisición de
maquinaria a la realización de obras necesarias para la producción de la
empresa con garantía sobre inmuebles adquiridos y los bienes que forman parte
de esta".
Octavio A. Hernández. "Contrato de
Crédito de Habilitación o Avío es aquel por cuya virtud una persona se obliga a
poner una suma de dinero a
disposición de otra y esta
a su vez queda obligada a invertir el importe del crédito precisamente
en la adquisición de materias primas y materiales y en el pago de jornadas,
salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la
empresa a sí como a restituir las sumas de que dispuso y a pagar los intereses
y comisiones estipuladas".
Arturo Puente F. Y Octavio Calvo M.
Emplearon una definición similar sólo con una pequeña diferencia "El
contrato de Crédito de habilitación o Avío es un convenio por el cual el
acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y
este a su vez queda obligado a invertir.
Tenemos ya la definición legal que da la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el concepto doctrinal
según autores mexicanos, dejaremos nuestra opinión y concepto para un capitulo
especial.
DIFERENCIA ENTRE AMBOS CRÉDITOS: El
contrato de Avío y el refaccionario son de una manera algo semejantes pero en
realidad tienen sus caracteres distintos:
Según apunta el Doctor Carlos Dávalos en
su obra "Títulos y Contratos de Crédito, Quiebras". Dice lo
siguiente:
Al igual que todos los contratos de
crédito otorgados por los bancos los de Habilitación y Refacción su forma es la
de un contrato consensual simple. Los créditos de Avío y Refaccionarios si bien
son agrupables bajo el mismo interés general de promoción a la producción se
diferencian en que:
a).-
El importe del crédito de habilitación se utiliza preferentemente a la materia
prima y al pago de la mano de obra directa así como a todos los gastos que se
relacionan de forma inmediata con el proceso productivo y están destinados a
transformarse en manufactura.
b).-
El importe del crédito refaccionario se otorga específicamente a la adquisición
de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y en algunos casos para
ampliar y mejorar las instalaciones de la empresa; es decir, este crédito esta
destinado a adquirir bienes que no van a transformarse, sino a transformar las
materias primas en productos determinados.
c).-
Con el Crédito de Avío se adquieren las materias primas con que trabajara la
industria, y con el crédito refaccionario se adquieren el equipo y la
maquinaria que son los medios de transformación con el de Avío se adquieren
bienes de consumo inmediato, y con el refaccionario se adquieren bienes de
capital (bienes para producir bienes).
El Maestro Cervantes Ahumada muestra la
diferencia por medio de ejemplos sencillos;
El propietario de un predio agrícola
solicita un crédito para desmonte, canalización y preparación de su tierra,
necesita un crédito de Avío para realizar la siembra.
El dueño de una fabrica de zapatos
necesita adquirir maquinaria e instalarla, para ello requerirá de un crédito
refaccionario. Pero ya instalada la maquinaria tomara un crédito de Avío para
comprar materias primas y pagar jornales.
De acuerdo a estos dos autores si existe
diferencia entre ambos créditos consideramos que están en lo correcto y que son
muy claros sus razonamientos por lo que no agregaremos en lo que concierne al
establecimiento de la diferencia entre ambos créditos, pero tocando el tema de
los conceptos, es decir, el doctrinal y el legal si quisiera anotar lo
siguiente:
d).-
Concepto Correcto: En mi opinión personal con la finalidad de hacer más claro
el concepto de los créditos refaccionario y el de habilitación atendiendo a la
doctrina tratando de modificar la ley.
No estamos de acuerdo con la definición de
los Artículos 321 y 323 de la Ley general de Títulos y Operaciones de crédito,
considero que es necesario hacer mención al inicio de la definición de que se
trata de una apertura de crédito, así quedando de la siguiente manera:
En virtud del contrato de apertura de
crédito de habilitación o de avío ......
Esto lo propongo debido a que si no se
menciona la palabra apertura de crédito no vamos a estar de acuerdo con la Ley
de Títulos y Operaciones de
Crédito debido a
que esta al momento de definir que es un crédito lo hace utilizando él
termino de apertura de crédito y no sólo el crédito.
No sólo por la anterior razón nos
inclinamos a esta opinión sino que también la doctrina mexicana, a través de
los autores Joaquín Rodríguez Rodríguez y Cervantes Ahumada, al momento de
hacer sus definiciones los cuales ya anotamos al inicio de este capitulo son
cuidadosos de anotar al inicio de sus definiciones la frase apertura de crédito
y no sólo la de crédito que no es lo mismo.
SECCIÓN SEGUNDA
ANTECEDENTES
A) DEL CRÉDITO EN GENERAL.
El crédito, es una operación que realizan
generalmente los bancos así como también la pueden realizar los particulares, y
como es una de las principales operaciones bancarias estudiaremos en primer
termino de una manera general el desarrollo histórico del crédito.
Estas operaciones que son bancarias eran
ya reconocidas desde épocas muy remotas, entre los antiguos griegos hubo
sociedades dedicadas al ejercicio del crédito y el comercio haciendo una
especie de banca a estas personas se les denominaba "trapezita" era
quien recibía el dinero del publico y lo prestaba a sus clientes.
En Egipto se desarrolló la banca y llegó a
funcionar un banco del Estado.
En Roma aparecieron los
"Argegniati"o cambistas y los "Numularri" o banqueros
propiamente dichos.
El oficio de los cambistas se reputaba
viril y estaba prohibido a las mujeres y la función de los banqueros era
considerada de orden publico y estaba sometida al control y vigilancia del
"praefectus urbi".
Estos son algunos de los antecedentes
remotos en los que el estado interviene en las operaciones de crédito bancarias
y que se les consideraba de orden publico así mismo como su interés el manejo
de estas.
En la alta edad media aparecen los
"mumularri" con el desarrollo medieval del comercio mediterráneo y la
prosperidad de las grandes ciudades comerciales, surgen importantes empresas
dedicadas al comercio del dinero y al otorgamiento del crédito, entre ellos el "Monte
Vecchio de Venecia" que data del siglo XII que más que un banco era una
Institución del Estado, además de este aparecen la "Tula Discanvi de
Barcelona en 1401, el banco de Valencia en 1407.
El banco de San Jorge de Geneva en 1409,
el banco de Bialto de Venecia en 1587 y el Banco de Amsterdan en 1609.
El verdadero origen del crédito y la banca
se dio en las ferias, eran verdaderos comerciantes que se dedicaban a ir de
feria en feria cargando sus mesas y sus libros cambiando los intereses de lugar
en lugar, de tiempo en tiempo, así una vez instaladas en alguna feria los
mercaderes llegaban a comprar mercancías lo primero que hacían era ir con estas
personas ya sea a pedir dinero a cambiarlo o sólo a depositarlo.
Estos eran verdaderos banqueros, de aquí
se desprende la palabra banquero debido a que siempre andaban con su mesa y su
banco; y cuando fracasaban rompían su banca y la ponían encima de la mesa y
este es el origen de la expresión banca rota o más bien quiebra.
La organización moderna de la banca así
como de los créditos data del banco de Inglaterra el cual fue fundado en el año
de 1694 mismo que hoy en día tiene importancia mundial ya que a este le debemos
la aparición del cheque, él pagare, la letra de cambio y otras figuras importantes
en la actualidad.
Este desenvolvimiento y desarrollo de la
banca y del crédito no sólo se daba en Inglaterra o Europa, también aquí en
México se estaba desarrollando desde la época de la colonia.
B) CRÉDITO DE AVÍO, REFACCIONARIO, SUS
ANTECEDENTES EN MÉXICO.
Así pues tenemos como los primeros
antecedentes del crédito en México a los mercaderes que eran los que ejercían
las operaciones bancarias en los primeros años de la Colonia en la Nueva España
y su principal mercancía era la plata.
Estos recibían dinero en guarda o deposito
y empleaban estos en la compra de platas y mercancías o la emprendían en la
labor de minas o surtimiento de tiendas para avío de ellas y rescate de las
plantas o en otros destinos útiles y lucrosos, obligándose el depositario a
pagar intereses, usuras o réditos
En la época colonial florecieron varias
instituciones privadas dedicadas al otorgamiento de crédito de avío
principalmente para la industria minera, las bien administradas tuvieron éxito,
mas sin embargo hubo otras que fracasaron.
El primer antecedente fue el Banco de Avío
de Minas primero en su género ya que la
ascendencia histórica del crédito de avío y el refaccionario son claramente mexicanas estos créditos y en
especial el de avío adquirió especial esplendor durante la época colonial en
las que operaron los Bancos de Plata fomentado en la explotación minera por
medio del avío, en la colonia se consideraban
sinónimos el crédito de avío y crédito refaccionario.
El primer Banco Publico que acabamos de
mencionar fue fundado por Carlos III y operó hasta los primeros años de la
Independencia en auxilio de la minería, en 1897 la Ley General de Instituciones
de Crédito creo los Bancos refaccionarios que se destinaban a la producción,
creándose así la distinción en la ley de lo que son ahora el crédito
refaccionario y el de avío.
Como un antecedente del crédito en nuestro
país tenemos al Monte de Piedad fundado en 1774, siendo ésta la institución
bancaria más antigua y siendo el primero en emitir billetes.
Durante la Independencia los Estados
tomaron la materia bancaria, y de crédito como jurisdicción local y empezaron a
legislar, emitiendo Códigos de Comercio y otras legislaciones.
En 1864 se estableció el Banco de
Corredores México y Sudamérica, ahora Banco de Londres, en 1881 se estableció
el Banco Franco-Egipcio ahora es el Banco Nacional de México, a principios de
este siglo se crearon Bancos en la mayoría de los estados y en 1897 se promulgó
la Ley General de Institucionales de Crédito que estableció el Sistema Bancario
Mexicano.
Hubo reformas en 1903; en 1910 había 29
Bancos de los cuales cinco eran refaccionarios después se promulgaron las leyes
de 1926, 1932, 1941 hasta el Decreto de la Nacionalización de Septiembre de
1982 y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en Enero del 85, siguiendo la
Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito publicadas en el Diario
Oficial del 14 de enero de 1985, hasta llegar a la ley que nos rige actualmente
que es la Ley de Instituciones de Crédito.
SECCIÓN TERCERA:
NATURALEZA JURÍDICA:
A.- COMO CONTRATO;
B.- COMO OPERACIÓN BANCARIA.
A.- Como contrato.- Nuestra materia es un
crédito, ya conocemos su concepto, ahora debemos saber que tipo de figura
jurídica es en sí.
Es un contrato y a la vez una operación
bancaria, esto es algo confuso de entender por lo mismo dividiremos su estudio
en dos partes:
La primera analizándolo como contrato de
crédito y la segunda como operación bancaria, nuestras conclusiones las hemos
dejado para un capitulo especial
De acuerdo a lo anterior analizaremos si
el crédito Refaccionaría y el de Habilitación y Avío son o no un contrato.
Crédito de Avío: se llama así a la
apertura de crédito en la que el importe del crédito concedido tiene que
invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, y en el pago de
los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los
fines de la empresa quedando garantizado con las materias primas y materiales
adquiridos con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el
crédito, aunque sean futuros o pendientes.
Apertura de Crédito: Una persona llamada
acreditante se obliga con otra llamada acreditado a poner a su disposición una
cantidad de dinero determinada o a emplear su
crédito en beneficio de aquel, esto es según J. Rodríguez.
La LGTOC, lo define en su Artículo 219: En
virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una
obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en
los términos y condiciones convenidas quedando obligado el acreditado a
restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrir oportunamente por
el de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarse los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Nos damos cuenta que en la definición de
crédito de Avío se menciona al principio a la "apertura del crédito"
siendo esta la parte medular o su espina dorsal del crédito y al analizar en
que consiste la apertura del crédito nos encontramos que es un acuerdo de
voluntades entre dos personas una llamada acreditante y otra llamada acreditado,
con el fin de crear derechos y obligaciones estas traducidas al poner a
disposición una cantidad de dinero al acreditante a favor del acreditado y este
se obliga a la restitución de este mas el pago de lo pactado.
Con esto nos convencemos que si es un contrato
pero además debemos de saber que es un Contrato bilateral, oneroso, conmutativo
por lo general y aleatorio por excepción, pudiendo ser real o consensual según
las partes, siempre será formal, Constituye un contrato principal pudiendo
generar accesorios y será de tracto sucesivo.
B.- Como Operación bancaria.- En la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito se habla de operaciones de crédito
y bancarias; en el Código de Comercio se emplea también la expresión Operación
de Banco; pero ninguno de estos ordenamientos legales ha precisado su concepto.
No podríamos decir que es una operación de
banco la que realiza una institución de crédito, porque precisamente debe ser
al revés, es decir que las Instituciones de crédito puedan realizar las
operaciones consideradas como bancarias.
Ni siquiera por medio de la historia
podemos saber cuales son verdaderamente las operaciones bancarias debido a que
los bancos han venido practicando operaciones muy diversas.
De acuerdo a la Ley de Instituciones de
Crédito, las operaciones llamadas bancarias practicadas por estos, sea de
deposito, de ahorro, de capitalización crédito Hipotecario, financiero y
fiduciarios, consisten todos en una serie de operaciones de crédito.
El crédito se caracteriza por plazos,
confianza en la capacidad de contraprestación y transmisión actual de dominio a
cambio de una contraprestación definida.
La operación bancaria o de banco
cualquiera que sea se caracteriza, por ser una operación de crédito hecha
profesionalmente, esta es la esencia si una operación de crédito es realizada
por particulares no es una operación bancaria, si es realizada de manera
profesional si lo es.
En resumen de lo anterior tenemos que la
operación bancaria es toda aquella operación de crédito practicada por un banco
en carácter de profesional y como eslabón de una serie de operaciones activas y
pasivas similares.
Las Operaciones Bancarias Pasivas.-
Consisten en esencia, en la aceptación en propiedad de capitales ajenos para el
fortalecimiento de los propios medios de explotación o dicho en otra forma en
la admisión de capital ajeno para su inversión lucrativa en las formas
previstas por la Ley. Estas son: él deposito, la emisión de obligaciones
bancarias, emisión de otros títulos bancarios o las operaciones.
Las operaciones bancarias activas tienen
la nota común de consistir en concesiones de crédito hechas por los bancos y
son las siguientes: apertura de crédito (descuentos, créditos documentarios, de
producción); la cuenta corriente, la
carta de crédito y él reporto.
El Crédito de Avío y el Refaccionario.-
Son operaciones bancarias cuando se realizan de manera profesional es decir por
medio de instituciones bancarias, y no es una operación bancaria cuando la
realizan particulares sin necesidad de pedir permiso a la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico, cuando se realiza de manera profesional es una
operación bancaria activa que se encuentra clasificada dentro de la apertura de
crédito siendo este de producción, siendo por lo general a largo plazo y de manera
excepcional a corto.
CAPITULO III
ANÁLISIS DE DISTINTOS CRÉDITOS.
SECCIÓN PRIMERA.- Secuencia cronológica a
seguir para la obtención del crédito refaccionario de una institución de
crédito.
A) Antecedentes.
B) Desarrollo.
C) Contrato Origen del Crédito.
D) Contrato de Crédito Refaccionario
celebrado entre Banco Internacional y Manufacturera Cali.
A) Antecedentes.
Una Sociedad Anónima requiere de capital
para el cumplimiento de un contrato de maquila y necesita obtener maquinaria.
si la asamblea general de accionistas como órgano supremo de la sociedad, a
quien corresponde decidir y aprobar la petición de un préstamo.
Primero se elige el Banco ante el cual sé
dirigirá la sociedad para el otorgamiento del crédito, en este caso se ara ante
Banco Internacional.
Requisitos de tramite:
a) Carta Solicitud del industrial
solicitando el crédito al Banco.
b) Cotizaciones de la maquinaria o equipo
que se pretende adquirir;
c) Copia del contrato por el cual es
necesario el aumento de maquinaria para lograr el cumplimiento;
d) Recabación de Información crediticia
por parte del banco del solicitante;
e) Análisis del crédito;
f) Autorización del crédito;
g) Contrato de Crédito;
h) Disposición del capital.
B) Desarrollo:
a) Carta Solicitud del industrial
solicitando el crédito al banco.
Este punto constituye el primer paso en el
tramite del crédito refaccionario.
El Industrial acude al banco, por lo
general de manera física, es decir acudiendo a las oficinas de la institución,
llenándose una solicitud llamada por lo general de créditos especiales, en
virtud de que el banco cuenta en la mayoría de los casos con un departamento
especial, en el cual se le brinda asesoría al industrial (sociedad) para
determinar que tipo de préstamo requiere.
Datos de la Solicitud:
1) generales de la empresa (sociedad) nombre (en
este caso el nombre del apoderado con facultades para suscribir títulos de
crédito para actos de dominio y actos de administración), teléfono, población,
lugar, fecha, domicilio, giro del negocio.
2) Tipo de crédito Solicitado.- en este caso es un
crédito refaccionaría, por lo tanto es necesario detallar si la maquinaria se
va a comprar nueva o usada, monto, tipo de interés del banco, plazo, forma de
pago, ya se mensual o trimestral, semestral anual etc.
3) Garantías que responde ala Obligación.- Se debe
indicar la garantía prendaria ofrecida anexando relación con los valores
actuales, cuando se trate de inmuebles, describir su ubicación, superficie y
valor comercial de cada uno.
4) Seguros conque cuenta la sociedad.- Señalando
él numero de póliza vencimiento, importe aseguradora y riesgo que cubre.
5) Intervención de un fondo.- Esto es si existe un
fondo de apoyo a la industria.
6) Esto es que la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico y la Secretaria de Programación y Presupuesto por encargo del gobierno
federal encomendaron a Nacional Financiera apoyar las industrias mediana y
pequeña mediante algún programa como FOGAIN, (Fondo de Garantía y Fomento a la
Industria Mediana y Pequeña)otorga créditos de Habilitación o Avío,
Refaccionarios, Hipotecarios los tramites se deben hacer a través de la banca.
Datos Financieros de la Empresa.- se
refiere al balance general de la empresa, estado de resultados, o estados
financieros (estos se anexan al apéndice).
Es de vital importancia pues constituye
una visión de posibilidades de cumplimiento de la obligación.
b) Cotización de maquinaria o equipo que
se pretende comprar, Esto nos lleva a determinar el monto del crédito
refaccionaría que de dicho capital se debe destinar a este fin, es decir, sólo
para comprar esa maquinaria.
Esta relación se anexa al contrato de
crédito que cierra la operación como un requisito para su registro (Registro
Publico de la Propiedad y del Comercio).
c) Copia del contrato por el cual es
necesario el aumento de maquinaria para lograr el cumplimiento.
Este requisito no es esencial pues si
falta no afecta la existencia del contrato principal se pide por el banco para
tener seguridad de que en efecto se necesita dicha maquinaria para elaborar
productos. En este caso es un contrato de maquila.
d)
Recabación de información crediticia del solicitante.- Se trata de determinar
si la sociedad es sujeta de crédito mediante un estudio por parte del banco
acerca del estado financiero que guarda.
e) Análisis del crédito.- constituye un conjunto
con lo señalado anteriormente, pero el resultado de este es lo que resulta en
la aprobación del crédito a su negociación.
f) Autorización del Crédito.- Una vez recibido el
informe del personal encargado de su estudio se autoriza este procediendo a la
redacción de un contrato de crédito. Se hace en la forma de apertura de crédito
simple refaccionaría, llenando los requisitos exigidos por el Artículo 326 de
La LGTOC.
CONTRATO DE MAQUILA POR EL CUAL ES
NECESARIO EL AUMENTO DE CAPITAL.
Remitirse a anexo No. I
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO OTORGADO POR UNA
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
(BANCO INTERNACIONAL)
Remitirse a anexo No. II
SECCIÓN SEGUNDA.- Contrato de Crédito Refaccionario,
de Habilitación o Avío celebrado entre particulares.
A) Antecedentes;
B) Contrato de Crédito Refaccionario de
Habilitación o Avío celebrado entre una algodonera y un particular.
Remitirse Anexo No. III
SECCIÓN SEGUNDA.
CONTRATO DE CRÉDITO REFACCIONARIO DE
HABILITACIÓN O AVÍO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES.
A) Antecedentes.
El señor Guadalupe Romero que es de
profesión Agricultor y tiene en explotación un predio a título de colono
necesita capital para la siembra de algodón, el capital lo pedirá en préstamo a
una algodonera.
El préstamo será un crédito refaccionaría
y de habilitación debido a que el agricultor lo invertirá para la adquisición
de fertilizantes, aperos útiles de labranza, maquinaria etc.