Universidad Abierta

 


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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 102 INCISO 3, CAPÍTULO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)

 

MARÍA ISABEL MAYA MENDOZA

 

 

INTRODUCCIÓN:

 

La Democracia forma de gobierno consagrada en nuestra Constitución y las posibilidades de democratización de nuestro régimen político, han dado origen a uno de los más interesantes debates de nuestra vida política contemporánea. Se estructura a partir de la soberanía popular, demanda de una revisión permanente de las instituciones y procedimientos que traducen la voluntad de la nación en órganos y programas de gobierno; el sistema electoral es el lazo que une a representantes y representados. Como dice Pablo González Casanova: “La Democracia se ha convertido en México en el objetivo de la inmensa mayoría que se ocupa de la política; precisamente por eso, la polisemia de la palabra es una de las más ricas y contradictorias, todas las posiciones de derecha o izquierda, conservadores, liberales o socialistas usan la palabra democracia”.

 

El presente trabajo parte del supuesto según el cual, a través de la legislación electoral mexicana, el gobierno de este país, por su auto reconocimiento democrático ha fomentado la creación y participación de los partidos políticos en procesos electorales, sujetos ambos a controles jurídicos-políticos por parte de instituciones de gobierno que le garantizan al régimen en el poder el control político del país. Se trata de una necesidad y voluntad del gobierno de legitimarse e institucionalizar la lucha por el poder, sin que ponga en riesgo el poder (compartir, no entregar el poder: PRI).

 

“Ningún sistema político es perfecto, pero sí perfectible y de ahí la importancia de la coyuntura actual que nos presenta para normar una vez más nuestra vida política partidista del México de hoy y del futuro”.

 

Es muy importante mencionar que se han dado una serie de leyes en materia electoral, tratando de cubrir las necesidades del momento y las exigencias de la sociedad, a través de los distintos actores políticos del país: partidos políticos, instituciones políticas, gobierno y ciudadanos. Los gobernantes que han antecedido a los actuales, buscaron en mayor o menor medida los objetivos siguientes: paz, seguridad política y social, pluralismo, participación de minorías en el juego del poder, pluripartidismo y sobre todo, legitimidad. Se han dado grandes cambios en el proceso electoral y en los organismos que lo preparan, conducen y vigilan; por cuestiones de orden y para la interposición de recursos se divide el proceso en tres etapas: la preparación de elección, la jornada electoral y la posterior a la elección. El Código especifica que la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público y cuya responsabilidad corresponde al Instituto Federal Electoral, con la participación de los partidos políticos.

 

En el primer capítulo, hablo de la democracia y los tipos de votos que existen. En el segundo, del análisis de las particularidades de nuestro sistema político y a los elementos críticos que lo orillaron a sus grandes cambios. En el tercero, las particularidades del COFIPE, instrumento de legislación electoral y sus razones de existencia. Por último, en el cuarto del planteamiento de la presente investigación, que es la propuesta de adicionar o modificar la forma de seleccionar y nombrar a los funcionarios electorales, que lleven a cabo el proceso y desarrollo de las elecciones; ya que éste es un problema que nos atañe a todos los mexicanos y por ende todos tenemos derecho a participar en él.

 


CAPÍTULO PRIMERO

 

MARCO DE REFERENCIA

 

1.1. ACERCA DE LA DEMOCRACIA

 

Las sociedades contemporáneas rigen su actuación en las diferentes esferas de la actividad humana, a través de reglas y de fuerzas que pretenden influir o influyen en el comportamiento social conforme a intereses individuales o grupales. En el primer caso es el derecho, en el segundo es el poder. La fuerza es un elementos necesario para mandar, sin embargo “...a medida que un pueblo se civiliza, el hecho de poseer los instrumentos del poder no basta: es necesario observar ciertas reglas y principios, que confieren el derecho, universalmente reconocido de gobernar...”

 

En lo político las dos nociones fundamentales son: el poder y el derecho, no obstante, no existe un acuerdo entre juristas y políticos para asignar primacía al derecho o a la política. Bobbio cita a Max Weber y Hans Kelsen que llegan a la conclusión de que el poder político requiere de aceptación del mandato por parte de los gobernados, sólo bajo este sentido se puede considerar al poder como legítimo. Si un grupo con suficiente fuerza logra imponer su dominio sin la aceptación de los subordinados, no podrá considerarse como un poder político, ya que carece de legitimidad y, por tanto, de la posibilidad de perdurar.

 

Aristóteles enunciaba que era mejor el gobierno de las leyes, debido a que los hombres tienen pasiones y las leyes no; éstas son producto de la razón y de la sabiduría colectiva. El constitucionalismo se nutre de la idea de que el gobierno de las leyes es mejor que el gobierno de los hombres, su función primordial es regular los comportamientos de los hombres.

 

Para Kelsen, la legitimidad no solo requiere acatamiento a las leyes, sino también de la satisfacción de demandas de los gobernados, por ello, los gobernantes también basan su obediencia en la reivindicación de otros valores como son: la libertad, el bienestar, el orden, la justicia, etc. Para que se regulen las relaciones entre gobernantes y gobernados, poder y derecho, legitimidad y legalidad, se tiene que dar dentro de una forma de gobierno, que será la manera en que se conduzcan los destinos de un pueblo o nación.

 

En la historia han existido diferentes formas de gobierno, teorizadas desde Platón hasta Huntington y son: la Monarquía, Democracia, Oligarquía, Tiranía y Dictadura. En la realidad contemporánea, la más común es la democracia. En el siglo XX y  el presente, la mayoría de los gobiernos se definen como democráticos; la democracia es hoy un valor fundamental debido a que los hombres pueden elegir a sus gobernantes en forma libre y real.

 

Norberto Bobbio menciona que la democracia es una forma de gobierno cuyas características fundamentales son la existencia de reglas procesales que establecen la autoridad de quien está autorizado para mandar y bajo qué condiciones. Considera los llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, deben plantearse y definir alternativas; esta forma de gobierno presupone y propicia una amplia participación de los interesados por la toma de decisiones colectivas. Estas reglas presuponen que la democracia permite tomar decisiones con el máximo de consenso de los ciudadanos, que los ciudadanos puedan elegir libremente a sus gobernantes y, que existe un Estado de Derecho que garantiza las reglas e impide que el poder se exceda.

 

La democracia moderna tuvo que allegarse de varias formas para su realización; en el sufragio universal se encontró el medio más viable para la integración y legitimación del “gobierno de los muchos en favor de los todos”. El sufragio queda siempre ligado a la democracia. A través de las elecciones la sociedad cumple una función básica: la de designar a los gobernantes, es decir, a quienes ocupan órganos relevantes en la dirección del Estado, en este sentido, las elecciones son un factor de legitimación de quienes gobiernan, pero pueden cumplir otra función: la de determinar la temporalidad de la dirección política de las diversas instancias de gobierno. En el caso de México, dentro de otras causas, la Revolución Mexicana se originó por una reivindicación democrática fundamental: Sufragio Efectivo, No Reelección; esta demanda sigue siendo el hilo conductor de nuestro desarrollo político institucional que reconoce su formalidad jurídico-política en la Constitución de 1917. La consolidación del sufragio universal ha requerido de mucho tiempo, sacrificio y esfuerzo, en la mayoría de los países, el sufragio universal no se ha establecido directamente: se ha visto precedido por una fase transitoria, bastante larga, de sufragio restringido, entendiendo a éste: “...cuando el poder electoral se concede sólo a las personas que reúnan ciertas condiciones de fortuna o capacidad”.

 

1.2. EL VOTO

 

Una de las definiciones más sencillas de voto es: “parecer que dan las personas autorizadas para ello en una reunión, elección, etc.” Para que el voto cumpla con su cometido democrático ha de ser universal, directo, secreto y libre, características que fueron incorporándose paulatinamente a nuestro sistema electoral, hasta convertirse en práctica común en el régimen electoral de la Revolución. Desde el siglo XIX y hasta el actual, el principio de la igualdad de todos los ciudadanos y de su derecho a participar en la formación de la voluntad política de la Nación se ha hecho constitucional con la democracia moderna.

 

1.2.1. VOTO UNIVERSAL

 

El concepto de sufragio universal fue variando en el tiempo y ello porque aún cuando haya acuerdo en que todo ciudadano tiene derecho a votar y a ser electo, se entiende que debe cumplir ciertos requisitos mínimos, dan lugar a un largo proceso de ampliación de la franquicia electoral; algunas limitaciones de este sufragio son: voto censitario, voto económico, voto doble y plural, voto por razones educativas, voto familiar, corporativo, por razones racistas, por razones ideológicas, por razones de edad, por razones de sexo.

 

1.2.2. VOTO IGUAL

 

Otro criterio importante, es que el sufragio debe ser igual, que aplique incondicionalmente el principio democrático de “un hombre, un voto”, esto se expresa en valor cuantitativo, el sistema electoral puede establecer que cada ciudadano tiene uno o varios sufragios de los cuales puede disponer de distintas maneras; el principio del voto no se ve alterado mientras todos los ciudadanos tengan igual número de votos, pero sí, en el caso de existir ponderaciones por ingreso, propiedad, educación, raza, sexo o política.

 

1.2.3. VOTO SECRETO

 

Se trata de proteger y garantizar la libre decisión electoral de los ciudadanos, que tienen derecho a sufragar; el secreto de voto está hoy asegurado en los Estados modernos. En México, en la Ley Electoral decretada por Francisco I. Madero, el 19 de diciembre de 1911 se presentaron mucho elementos que aún perduran en la legislación vigente: se logra el secreto del voto.

 

1.2.4. VOTO DIRECTO

 

Otro requisito, es que el voto sea directo, que no medie la voluntad de un tercero entre el sufragante y los representantes legislados, también fue con la Ley de Madero, que se instaura la elección directa.

 

1.2.5. VOTO LIBRE

 

El sufragio debe darse en el seno de una competencia entre candidaturas y de una elección entendida como selección. El voto libre puede tener varios significados: en general, es permitido en materias que no comprometen en nada lo esencial de la actividad gubernamental y que sólo afectan a la conciencia del candidato, no obstante a veces tienen una significación diferente, encaminada a demostrar la fuerza de un partido.

 


CAPÍTULO SEGUNDO

 

SISTEMA POLÍTICO EN MÉXICO

 

2.1. LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA POLÍTICO EN MÉXICO

 

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, el sistema político mexicano ha alcanzado un grado de estabilidad sin precedentes, tomando en cuenta que para el resto de los países de la región, la ruptura de las instituciones civiles ha sido más la norma que la excepción.

 

Según Garzón Valdés, se podría definir la estabilidad del sistema político a partir de cuatro proposiciones fundamentales: 1. Un sistema político es estable si y sólo si en determinadas circunstancias tiene la tendencia a reaccionar de forma tal que logra mantener su identidad; 2. Un sistema político es estable si y sólo si en determinadas circunstancias tiene la tendencia a reaccionar de forma tal que logra mantener su regla de reconocimiento; 3. Un sistema político es estable si y sólo si en determinadas circunstancias tiene la tendencia a reaccionar de forma tal que sus cambios sean una explicación de su regla de reconocimiento; y 4. Un sistema político es estable si y sólo si en los casos vinculados con el ejercicio institucionalizado del poder, sean éstos “normales” o “límites”, tiene la tendencia a reaccionar de forma tal que sus cambios son una explicación eficaz de su “regla de comportamiento” y esta tendencia se mantiene durante un lapso significativo desde el punto de vista de su contexto histórico y regional. La primera hace referencia al mantenimiento de las características esenciales del sistema; la segunda, a las reglas consideradas indiscutibles como reglas del sistema, la tercera, a la flexibilidad y capacidad de respuesta ante las demandas de su ambiente; y la última, a la capacidad de adaptación a las condiciones circunstanciales. El sistema político mexicano cumple con los cuatro postulados.

 

El origen de la estabilidad política mexicana tiene como antecedente al orden político posrevolucionario. La ruptura violenta del orden dictatorial y oligárquico posterior a la restauración de la República en 1867, modificó de manera notable la estructura constitucional liberal que había permitido la expansión del Porfiriato. En contraste con aquella, la Constitución de 1917 propició una organización política de masas tan amplia como desconocida en el resto de América Latina de esos años. Esta obra Constitucional dotó de una amplia base social de apoyo al régimen político, el cual se vio fortalecido con Lázaro Cárdenas, que impulsó una reforma agraria que puso fin a la gran hacienda en favor de una forma de organización ejidal, casi colectiva, agrupando a los campesinos en la Confederación Nacional Campesina (CNC); impulsó la formación de sindicatos obreros, Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FTSE); estas organizaciones devinieron más tarde en instituciones que articularon las demandas sociales de una gran proporción de la sociedad y sirvieron de base al partido oficial.

 

La conformación de las organizaciones sociales desde el Estado y con un fuerte vínculo con el partido de gobierno, tuvieron como resultado la subordinación de las clases populares a la acción política estatal y a su apartado partidario, esta subordinación, permitió la puesta en práctica de una política que favoreció la consolidación de la legitimidad política del Estado posrevolucionario, esta maniobra constituye la primera gran condición de la estabilidad política; la otra es su marcado carácter centralizados y presidencialista: “los amplios poderes que la Constitución de 1917 concedió al presidente, así como los poderes meta constitucionales que fue adquiriendo a partir de entonces, -principalmente el de ser jefe indiscutible del partido oficial- han llevado a que la presidencia sea hoy el centro político indiscutible y casi incontestable del sistema”.

 

Ante la supremacía del partido de gobierno, los contrapesos constitucionales a la presidencia dejaron de funcionar, los debates en el Congreso de la Unión, las desavenencias con los gobernadores, etc., pasaron a ser cuestiones internas del partido gobernante y nunca fueron sometidas a la opinión pública o al enfrentamiento con la oposición política. El presidente se constituyó en el impulsor principal de toda iniciativa política y en árbitro de los conflictos entre los intereses sociales y económicos en pugna, dotando al sistema de una conducción poderosa y una disciplina férrea, sumado a su amplia base social, le permitió al sistema político mexicano una inobjetable solidez.

 

2.2. EL SISTEMA DE PARTIDOS

 

El sistema de partidos en México es, desde 1929 con la creación del Partido Nacional Revolucionario, un sistema con partido hegemónico o dominante, la mayoría de las clasificaciones al respecto además de estar referidas a las democracias centrales, resultan vagas en la definición e imprecisas respecto de los casos actuales, ya que como van sucediendo los acontecimientos políticos, existen varios partidos (sobre todo el PAN y PRD), que están quitándole fuerza al partido dominante y con esto va en aumento la democracia.

 

Duverger, define tres categorías de partidos según su dimensión: “los partidos con vocación mayoritaria, los grandes partidos y los partidos pequeños” Y define a la primera como: “aquel partido que posee mayoría absoluta en el parlamento o es susceptible de poseerla algún día”:

 

Sartori afirma que un partido dominante es “un partido que deja atrás a todos los demás”, generalmente porque “es significativamente más fuerte que los otros”

 

T.J. Pempel, define al partido dominante conforme a cuatro factores: 1.Numéricamente: debe poseer un número mayor de escaños que sus contrincantes; 2.Respecto de la posición de negociación: debe poseer una posición que le permita negociar eficazmente con los otros partidos menores; 3.Temporalmente: debe permanecer en el gobierno durante un período sustancial; 4.Gubernamentalmente (gestión pública): este tipo de partidos realizan un proyecto histórico, esto es, un conjunto de políticas públicas que se interrelacionan y se apoyan mutuamente. El sistema político mexicano se ajusta a esta clasificación; aunque ha sido objeto de duras críticas: “la existencia de un sistema de partidos, en donde cabe la oposición legítima, es un supuesto básico de la estructura constitucional mexicana; sin embargo, la realidad es otra y muy distinta; los poderes meta constitucionales del presidente -su calidad de jefe indiscutible del partido de gobierno-, (en particular, el fraude electoral), han impedido, desde el inicio del régimen, el libre juego de partidos. El respecto por las formas democráticas y pluripartidistas de gobierno responde sólo a una necesidad de legitimación y eficacia basada en el proceso electoral. “Los límites que el sistema le ha puesto a la acción de los partidos de oposición son más o menos claros: estos pueden usar ciertas tribunas públicas para impugnar y poner en duda la legitimidad y la acción gubernamentales, pero no pueden aspirar a ocupar más puestos de elección popular que aquellos que el partido oficial y el gobierno deciden otorgarles y que siempre son secundarios; como contrapartida, es necesario recordar que la oposición no ha logrado presentar un verdadero proyecto alternativo al del gobierno y sí se ha supeditado a las reglas no escritas, pero reales, del sistema”.

 

González Casanova dice: “los partidos, el sufragio, las elecciones, los “tres poderes”, la “soberanía de los estados federales”, y en general todo el aparato de la democracia tradicional operan en tal forma que las decisiones políticas nada o poco tienen que ver con los modelos teóricos de “la lucha de partidos que institucionaliza el cambio de poder” o con el equilibrio y control de unos poderes por otros, o con una federación de estados libres y soberanos”.

 

Las acusaciones respecto del carácter no democrático del régimen político mexicano apuntan a la preeminencia de un partido; cabe destacar que la pluralidad partidaria no es un requisito indispensable para la democracia, siempre y cuando esta no se base en la exclusión autoritaria de los otros partidos, esto es, cuando la supremacía de un partido no se logre en detrimento de la libre competencia electoral, de un sistema de información relativamente abierto, del respeto a las libertades civiles o del derecho de libre asociación política.

 

2.3. EL PARTIDO DOMINANTE

 

El Partido oficial en nuestro país, se conformó a partir de la crisis de 1928 provocada por el asesinato del General Álvaro Obregón, presidente electo y líder de la mayoría de las fuerzas políticas y sociales identificadas con la Revolución Mexicana. El Partido Nacional Revolucionario (PNR) fue creación del Presidente saliente, Plutarco Elías Calles para resolver por la vía institucional el conflicto que se desarrollaba dentro de la coalición revolucionaria de 1929; como consecuencia, el partido empezó a definir como meta la disciplina de la elite política y hacer rutinario y predecible el proceso de sucesión en todos los niveles del aparato del Estado, el partido del gobierno surgió así para administrar los saldos de la Revolución. En su primera etapa, fue una alianza de muchos partidos locales y algunos nacionales, que deseaban ser reconocidos como fuerzas legítimas por las autoridades centrales; una vez que la maquinaria se puso en marcha y se consolidó, los partidos fueron obligados a disolverse, dando paso en 1932 a la afiliación individual. Desde sus inicios y hasta mediados de 1935, no fue instrumento en manos del presidente, sino del general Calles (“jefe máximo de la Revolución Mexicana”), que lo empleó para prolongar su poder más allá del término de su presidencia en noviembre de 1928; en 1935, el Presidente Cárdenas expulsó a Calles y a los callistas del PNR, y reestructuró el partido.

 

El PNR se transformó en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), basado en cuatro sectores: el campesino, el obrero, el popular y el militar (desaparecido en 1946); en enero de 1946, en vísperas de las elecciones presidenciales, el PRM se transformó en el actual Partido Revolucionario Institucional (PRI). Si tomamos como partido oficial a la continuidad PNR, PRM y PRI, no ha perdido ninguna elección presidencial y en promedio tiene un 83% de reconocimiento electoral. Esta capacidad hegemónica se ve reforzada, porque a lo largo de su historia nunca ha perdido su carácter de partido mayoritario en el Congreso de la Unión. Es evidente que el apelativo de partido dominante es inobjetable; sin embargo, en las elecciones presidenciales de 1982 y 1988 el PRI decayó sensiblemente en sus resultados electorales, obtuvo el 70.99% y el 50.36% respectivamente, estos porcentajes constituyen los resultados más bajos obtenidos por dicho partido desde su creación.

 

2.4. LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN

 

Meyer define en México, “los partidos opositores se pueden dividir no sólo por sus programas sino por su temporalidad, pues los hay coyunturales y permanentes, generalmente los coyunturales se formaron como resultado de desprendimientos del grupo en el poder, promovidos por alguna personalidad notable que buscaba la presidencia (el PRUM de Juan A. Almazán, el PDM de Ezequiel Padilla y la Federación de Partidos del Pueblo de Miguel Enríquez Guzmán, son los tres mejores ejemplos); los permanentes, en cambio, se originaron como resultado de la maduración de corrientes ideológicas más cavadas, los mejores ejemplos de este tipo de partidos son, en la izquierda, el Partido Comunista Mexicano (PCM) formado en 1919 que luego se transformó en el Partido Socialista Unificado de México y en la actualidad es el Partido Mexicano Socialista (PRD en 1989), y en la derecha el Partido Acción Nacional, que nació en 1939.

 

El sistema político mexicano no reconoce una larga trayectoria con partidos políticos que presenten una seria oposición electoral; sólo en las elecciones presidenciales de 1988 la oposición -sumada- obtuvo resultados significativos.  Desde la constitución del partido dominante, éste no pudo incorporar a todas las fuerzas centrífugas emergidas de la Revolución Mexicana, esto se manifestó en la presencia casi permanente de candidatos opositores en las elecciones presidenciales, sin embargo, la capacidad disciplinadora del sistema se manifiesta en el carácter marginal y secundario que adoptaron estas fuerzas electorales opositoras.

 

Una muestra contundente de este carácter marginal y secundario de las fuerzas electorales opositoras resulta del hecho de que entre 1929 y 1988 dichas fuerzas sólo alcanzaron en promedio una votación del 16.35% del electorado en elecciones presidenciales. Este dato resulta más elocuente si agregamos que desde 1911 hasta 1988, en siete de las dieciséis elecciones presidenciales realizadas, la oposición obtuvo menos del 10% de los votos. Podemos derivar tres conclusiones: primero y de manera evidente, la oposición nunca tuvo una capacidad electoral significativa, este hecho resulta dramático para el sistema político mexicano si tenemos en cuenta que esa escasa representación electoral se atomiza en un sinnúmero de representaciones partidarias, sobre todo a partir de los sesenta.

 

Si se toma como parámetros los resultados obtenidos por el Partido Acción Nacional -la fuerza principal opositora al partido dominante desde su creación- entre 1964 y 1985 obtuvo un promedio, para las elecciones de diputados federales, un 12.96% de los votos emitidos, superando sólo en dos elecciones las de 1982 y 1985 el 15% de los mismos. Con anterioridad a 1964, la representación panista en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión nunca superó el 6% de los escaños.

 

Es a partir de las elecciones de 1988 cuando esta tendencia cambia, primero, resulta ser la primera elección en la que más de un candidato de la oposición obtiene un porcentaje superior al 10% de los sufragios a nivel nacional, al mismo tiempo, es la primera elección en que la oposición -sumada- obtiene más del 40% de los votos; y la primera ocasión, en que un sólo candidato de la oposición (Cuauhtémoc Cárdenas) obtiene alrededor del 30% de los votos a nivel nacional.

 

Dos conclusiones adicionales: la primera se refiere al hecho de que si bien el sistema de partidos sigue reconociendo en el PRI a un partido con tendencia dominante, los últimos resultados electorales, indican que comienza a consolidarse una oposición electoral; la segunda reside en el hecho de que la tendencia electoral de la oposición se observó por debajo del alcanzado en 1988.

 

“El instrumento principal del gobierno para preservar el dominio de su partido ha sido, sobre todo, la ley electoral, cuya evolución se explica por esta política de equilibrio entre el dominio casi absoluto de los puestos de elección popular por el partido oficial, y la necesidad de mantener un espacio mínimo para que la oposición partidaria no desaparezca, pues esto último no sólo le haría perder la legitimidad interna e internacional al sistema en su conjunto, sino que empujaría a la oposición a desarrollar su política fuera de las instituciones. algo inadmisible desde la perspectiva del sistema”.

 


CAPÍTULO TERCERO

 

EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)

 

Las tensiones acumuladas por el sistema electoral mexicano a lo largo de décadas, y que emergieran en las elecciones presidenciales de 1988, hicieron necesario replantear los instrumentos de legislación electoral vigentes en el país sobre la base de un nuevo consenso político que permitiera un nuevo ciclo de estabilidad como aquel inaugurado por la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918. Las bases de esta iniciativa se encuentran en el “Acuerdo Nacional para la Ampliación de Nuestra Vida Democrática”, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el Presidente Carlos Salinas de Gortari el 31 de mayo de 1989, en el apartado denominado “Perfeccionamiento de los Procesos Electorales y Ampliación de la Participación Política”, señala: “El perfeccionamiento de los canales para la actividad política, el Ejecutivo Federal propone a la sociedad las siguientes bases y propósitos para el avance concertado en esta democratización: avanzar mediante el diálogo abierto en el perfeccionamiento de los procesos y procedimientos electorales; asegurar el respeto irrestricto a la voluntad popular expresada en las elecciones; vigilar la legalidad de los procesos electorales con una mayor y mejor participación de los partidos; informar de los resultados de las elecciones con una mayor oportunidad y transparencia; garantizar la seguridad personal de los participantes en todos los procesos políticos; mantener el acceso de los partidos a los medios de difusión; y respetar y apoyar el derecho a manifestarse públicamente en el marco de las leyes”.

 

En 1990 el Constituyente Permanente reformó y adicionó siete artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a las bases que regulan la integración de la Cámara de Diputados, el régimen de los partidos políticos y el sistema electoral, posteriormente, se aprobó con la votación de los legisladores de cinco de los seis partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que reemplazó al Código Federal Electoral del 29 de diciembre de 1986 y a sus reformas y adiciones del 18 de diciembre de 1987 (actualizado en noviembre de 1996). Éste consta de 372 artículos organizados en ocho libros referidos a: 1) la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; 2) los partidos políticos; 3) el instituto Federal Electoral; 4) los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas; 5) el proceso electoral, 6) el Tribunal Federal Electoral; 7) las nulidades, el Sistema de Medios de Impugnación y las Sanciones Administrativas; y 8) la Elección e Integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

 

3.1. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

 

El libro 1º del COFIPE contiene un conjunto de disposiciones que hacen referencia al carácter reglamentario del mismo en materia de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, de la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos; de la función estatal de organizar las elecciones; y del sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales. En segundo término, a la participación de los ciudadanos en las elecciones, sus derechos y obligaciones y los requisitos de elegibilidad. Por último, de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Respecto de su predecesora, el COFIPE no incorpora cambios sustanciales en la naturaleza y composición de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los únicos cambios se refieren a la reducción de 6 a 3 años en la renovación de la Cámara de Senadores.

 

Los cambios más sustanciales, hacen referencia a la reglamentación de la asignación de curules por el principio de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados y de las fórmulas de asignación, contenida en los artículos 13 al 18 del COFIPE. La forma de determinar el número de curules correspondientes a cada uno de los partidos políticos, se ajusta a dos criterios fundamentales: para el partido que se encuentre en la situación tipificada en el artículo 14; y el segundo criterio, para el resto de los partidos, que se denomina fórmula de primera proporcionalidad, que se compone de tres elementos:

 

1.El coeficiente rectificado,

2.El coeficiente de unidad y

3.El resto mayor.

 

La discusión de la Reforma Electoral se basaba en hipótesis que consideraban inmutables; los críticos del COFIPE consideraban irreversible el hecho de que el PRI siguiera siendo la primera fuerza electoral del país. Si bien las elecciones posteriores a la vigencia del COFIPE parecieron confirmar este supuesto, nada permite afirmar que lo contrario no sea posible, en ese caso, los argumentos respecto de que la Reforma tendía a perpetuar la mayoría priísta en la Cámara de Diputados podría revertirse. Si el PRI sigue siendo la fuerza electoral del país o que deje de serlo, existen dos conclusiones respecto del COFIPE: 1)que garantiza una representación mayoritaria; y 2)que proporciona una representación pluripartidista. Ambas cosas se logran a expensas de los partidos medianos. Las normas que determinan la integración de la Cámara de Diputados en el COFIPE, tienden a sobre presentar a la primera fuerza electoral y atomizar la representación de la oposición en múltiples denominaciones partidistas. Los críticos del sistema electoral mexicano sostienen que dicha fórmula de representación es injusta y tiende a sobre valorar la gobernabilidad; quienes están a favor de ésta, insiste en que las fórmulas tienden a igualar los votos en las curules de manera directa, presentan disfunciones que hacen imposible la estabilidad del régimen político si las votaciones por las distintas opciones tienden a igualarse; algunos llegan a decir que una fórmula de representación que no garantice una mayoría parlamentaria tiende a generar formas de negociación, para la aprobación de los proyectos, en los que se generalizan las prebendas y los intercambios “ilegales”.

 

El debate se concentra en torno del problema de la gobernabilidad, esto es, lo que está detrás de las distintas propuestas de fórmulas de representación, se encuentra en la valoración que se haga de este principio; por lo que lo valoro positivamente: considero que uno de los principales riesgos en que puede incurrir un sistema democrático es el peligro de la ingobernabilidad, sobre todo cuando se trata de un sistema en transición. Ahora bien, si se trata de saber si ese principio debe ser garantizado a través de una mayoría parlamentaria estable, puedo afirmar que no necesariamente, aunque como forma de apuntalarlo transitoriamente no resulta desdeñable este procedimiento.

 

Si la fórmula de representación ha servido para fortalecer la posición del PRI en el marco del sistema político mexicano, en la práctica no; ya que los datos electorales han garantizado por sí solos la gobernabilidad y, por lo tanto, habría que preguntarse cuál es el deseo manifiesto en las elecciones por la ciudadanía mexicana.

 

3.2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

El libro 2º del COFIPE, al igual que lo hiciera la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, define dos tipos de organizaciones políticas que pueden participar en los procesos electorales: los “partidos políticos nacionales” o “partidos con registro definitivo”, y los “partidos con registro condicionado”. Para que una organización puede ser registrada como partido político nacional, el artículo 24 establece que deberán cumplir dos requisitos: 1)formular una declaración de principios, un programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; 2)contar con 3.000 afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas, o bien tener 3,000 afiliados, cuando menos, en cada uno de la mitad de los distritos electorales uninominales; en ningún caso el número total de afiliados en el país podrá ser inferior a 65,000.

 

Para alcanzar la categoría de partido político con registro condicionado, las organizaciones y agrupaciones políticas deberán acreditar, ante el Instituto Federal Electoral, con motivo de la convocatoria a elecciones federales, los siguientes requisitos: a)contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos; b)representar una corriente de opinión con base social; y c)haber realizado actividades políticas durante los dos años anteriores a la solicitud de registro.

 

Los partidos políticos con registro condicionado gozarán de los derechos y prerrogativas siguientes: a)contar un representante con derecho a voz en los Consejos y en las Comisiones de vigilancia del Instituto Federal Electoral; b)acceder al régimen fiscal y a las franquicias postales y telegráficas, c)tener acceso a radio y televisión, d)recibir el 50% del financiamiento público señalado para cada partido político nacional por concepto de sus actividades generales, e) postular candidatos en las elecciones federales; f)designar representantes ante las casillas y representantes generales.

 

El COFIPE impulsó la formación de un sistema de partidos amplio, el más amplio que se desarrollara en México después de la Revolución de 1910. Otro aspecto en el que mejora a su predecesora, es el relativo a sus prerrogativas, las cuales aparecen reglamentadas con tal precisión que elimina toda posible discrecionalidad en la interpretación de las mismas.

 

En materia de normatividad respecto de los partidos políticos, el COFIPE ha manifestado avances considerables respecto de la legislación anterior; no ha presentado controversias sustanciales; las distintas iniciativas partidarias para la Reforma Electoral no presentaron variantes fundamentales a las definiciones contenidas en el Código. Y aún sobre los aspectos controvertidos, creo que el COFIPE arroja saldos positivos, aunque es necesario hacerle algunas reformas para que realmente exista la democracia.

 

3.3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

El libro 3º del COFIPE en su artículo 68 establece: El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

 

El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional. Jacqueline Peschard señala: “el Instituto Federal Electoral tiene una estructura dividida en dos grandes alas o vertientes con funciones especializadas y competencias diferenciadas, pero en estrecha relación:

 

1) El ala de dirección, donde se toman las decisiones importantes y se efectúa el cómputo de los votos;

2) El ala técnica, responsable de administrar las elecciones”.

 

Los órganos de dirección o el “ala política” del IFE se encuentran organizados en cinco niveles:

 

1. Consejo General con sede en el Distrito Federal;

2. Consejos Locales, uno en cada entidad federativa;

3.Trescientos Consejos Distritales, en cada uno de los distritos uninominales; 4.Oficinas municipales; y

5. Mesas directivas de casillas, una en cada sección electoral.

 

El Consejo General es un órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto (Artículo 73) y está integrado por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo (Artículo 74).

 

De acuerdo con el Artículo 82, el Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a)expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; b)vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; c)designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente; ch)designar en caso de ausencia del Secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo en la sesión; d)designar a los Directores Ejecutivos del Instituto, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente; e)designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; f)designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre (a más tardar el día 23 de diciembre de 1996; en términos del segundo párrafo de la base A del artículo Décimo Segundo transitorio; D.O. 22-XI-96) del año anterior a la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código; g)resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos; h)vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; I) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en el reglamento que al efecto expida el Consejo General; j)dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos; k)ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; ll)aprobar la credencial para votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; m)registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código; n)expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto; ñ)registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; o)registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa; p)efectuar el cómputo total de la elección, otorgar constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; q)resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia; r)fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; s)nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero Presidente en caso de ausencia definitivamente e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes; y t)dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

 

En cuanto a sus atribuciones, la novedad del COFIPE en relación con el Consejo General del IFE es la separación, de las funciones políticas de las técnicas, como resultado de esta separación se crea la Junta General Ejecutiva(que se reunirá por lo menos una vez al mes), la cual según el artículo 85 es presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, Sus atribuciones, definidas en el artículo 86 son: a)proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto; b)fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del instituto; c)supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; d)supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos; e)evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral; f)supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto; g)proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal; h)desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesiones y funcionen en los términos previstos por este Código; i)presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos e) al h) del artículo 66 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral; j)presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este Código; k)resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia; l)integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este Código; y m)las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su Presidente. La particularidad central de esta junta es que está formada por personal profesional de tiempo completo dependiente del Instituto Federal Electoral; como señala José Woldenberg: “se trata de empezar a construir un sistema profesionalizado encargado de cumplir con la función electoral, de esa forma se inaugura una especie de carrera civil electoral que debe contar con sus propios cauces de reclutamiento, capacitación y promoción. Su ventaja: que el personal profesional electoral no dependa de la Secretaría de gobernación sino del Instituto Federal Electoral”.

 

3.4. DEL PROCESO ELECTORAL

 

En el libro 5º del COFIPE se desarrolla la regulación del proceso electoral. “En sus normas se busca dar definitividad a los actos de cada una de sus tres etapas -preparación, jornada electoral y actos posteriores-, conforme vayan ocurriendo durante los meses comprendidos de enero a nombre del año de la elección”.

 

Dentro de los innovaciones a este respecto destacan: 1.el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla que incluirá, según el artículo 193, la insaculación del 20% de los ciudadanos de cada sección y la impartición, a los ciudadanos seleccionados, de un curso de capacitación durante el mes de mayo del año de la elección; 2.la ubicación de las casillas en lugares que aseguren el fácil y libre acceso de los electores y la instalación de mamparas; 3.la instalación de casillas especiales para electores en tránsito que sustituyen al 10% adicional del padrón de cada casilla y la imposibilidad de instalar más de doce de este tipo de casillas por distrito.

 

Dentro de la aplicación de estas innovaciones a las elecciones federales de 1991, en coincidencia con la apreciación de José Woldenberg: “el balance sobre el método de nombramiento de los funcionarios de casilla bien podría señalar que el proceso no está mal diseñado, pero tal vez sea necesario reforzarlo en dos puntos:

 

a) Llevar a cabo una promoción más intensa para que los ciudadanos insaculados participen en mayor proporción en el proceso,

b) Una transparencia mayor para conocer los criterios que utilizaron las juntas en el momento de la designación, o aún mejor, establecer una segunda insaculación entre los ciudadanos que hubiesen aprobado el examen”.

 

3.5. EL COFIPE Y LA DEMOCRACIA EN MÉXICO

 

El COFIPE constituye un avance respecto del Código anterior, desde los miembros del Partido revolucionario institucional hasta opositores, han coincidido en esta apreciación, que se sintetiza en la afirmación de Jorge Alcocer: “para evitar debates falsos, por polarizados, reconozco desde ahora que tanto la reforma constitucional como el COFIPE registran avances, comparados con la normatividad que lo antecedió”.

 

Estos avances pueden ser resumidos en los siguientes puntos:

 

·         Garantía de gobernabilidad y representación amplia de los partidos políticos en los órganos legislativos;

·         Sistema político abierto con reconocimiento de los partidos políticos menores;

·         Claridad en la definición y ampliación de las prerrogativas de los partidos políticos;

·         Equilibrio en la organización del Instituto Federal Electoral que busca preservar los intereses de partidos y de gobierno con los generales de la ciudadanía;

·         Participación de los partidos políticos en el control de los procedimientos electorales, desde la confección del padrón electoral hasta la selección de las autoridades de casilla;

·         Establecimiento de una modalidad de “servicio civil electoral” que profesionaliza la actividad del IFE;

·         Depuración del proceso de selección de las autoridades de casillas;

 

Si nos quedáramos sólo en destacar estos avances, el reconocimiento del significado de esta legislación electoral será parcial; otra parte significativa de los avances que el COFIPE implica, se refiere al proceso por el cual se produjo la Reforma Electoral, en este sentido, coincido con Arturo Nuñez Jiménez, cuando sostiene que: “al ponderar que entraña la reforma electoral, así como el proceso por el cual se llegó a ellos, puede afirmarse la convicción de que México vive hoy una nueva etapa de redefinición que busca consolidar una mayor y mejor participación de todos en las grandes decisiones nacionales”.

 

Ambas cosas, lo cambios y el proceso por medio del cual se alcanzaron, nos permiten concluir que el COFIPE constituye el símbolo de una nueva forma de concebir los procesos electorales en México; esto no lo hace un instrumento definitivo, pero si muestra un espíritu de apertura y diálogo que esperamos sea definitivo en México.

 


CAPÍTULO CUARTO

 

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 102, INCISO 3, CAPÍTULO TERCERO, TÍTULO TERCERO DEL LIBRO TERCERO DEL COFIPE

 

4.1. CAPÍTULO 102 AL 106 DEL COFIPE

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CONSEJOS LOCALES

ARTÍCULO 102 (A la letra dice):

 

Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral  y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

 

El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto.

 

Los Consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de Ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

 

Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

 

ARTÍCULO 103

 

Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

·         Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electorales y contar con Credencial para Votar con fotografía;

·         Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

·         Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

·         No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

·         No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

·         Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

·         Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

·         Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

·         Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

 

ARTÍCULO 104

 

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

 

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

 

Para que los Consejos Locales sesiones válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

 

En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

 

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

 

ARTÍCULO 105

 

Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones;

 

·         Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

·         Vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;

·         Designar en el mes de diciembre del año anterior a la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 113 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales;

·         Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

·         Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que haya presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

·         Publicar la integración de los Consejos Distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

·         Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 203 de este Código;

·         Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

·         Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

·         Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

·         Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como Secretario en la sesión,

·         Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso electoral;

·         Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

·         Las demás que les confiera este Código.

 

CAPÍTULO 106

 

Los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

 

·         Recabar de los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas de cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

·         Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y

·         Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código.

 

4.2. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, INCISO A, B y C DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

 

Décimo Primero.- En tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral expida el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en los términos de los artículos 82, párrafo 1, inciso z), 167, párrafo 3, y 169, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, seguirá en vigor y las referencias hechas al Director General y Secretario General del Instituto Federal Electoral, se entenderán al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

 

Por lo que hace a la designación de los consejeros presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y en tanto se expide el nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se estará a lo siguiente:

 

·         Las vacantes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, serán cubiertas conforme se establece en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

·         Las propuestas para dichos cargos serán formuladas por el consejero Presidente y por los consejeros electorales del Consejo General, quienes podrán solicitar a la Junta General Ejecutiva nombres de candidatos para ello.

·         El Consejo General establecerá de inmediato los procedimientos de selección y los requisitos a cumplir por los candidatos a ocupar los cargos de que se trata, los que, en ningún caso, podrán ser menores a los que se exigen para ser consejero electoral local o distrital, según corresponda. El nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral deberá establecer los procedimientos y requisitos definitivos para dichos efectos.

 

4.3. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 102

 

Después de analizar los artículos anteriores, se puede decir que nuestro Código Electoral tiene unas bases muy buenas para poder tener una democracia limpia y clara dentro de nuestro país y en sí para una Administración Pública eficaz, de todos y para todos.

 

Pero a mi forma de ver las cosas, creo que desde el principio del proceso se necesita que exista limpieza y claridad, ya que para que todos podamos participar de manera activa, es importante estudiar una propuesta de reforma al artículo 102, en su inciso 3, pero antes se necesita saber bajo que bases se seleccionan a los consejeros, por lo que a continuación transcribo una parte del artículo 82, específicamente en su párrafo f:

 

ARTÍCULO 82

 

...f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código;

 

La reforma propuesta quedaría de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO 102

 

.....3. Los Consejeros electorales serán aprobados y designados, después de que los aspirantes presenten un examen de oposición, quienes obtengan la calificación mayor, considerados para las propuestas del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del propio Consejo Electoral. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de Ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

 

Después del análisis del citado artículo, es como se llega a proponer la reforma anteriormente escrita, ya que es de suma importancia para el buen funcionamiento de la vida política de nuestro país y por ende para el óptimo desarrollo de nuestra Administración Pública, tanto nacional como local en cada entidad federativa.

 


CONCLUSIONES

 

Afirmábamos que en el segundo capítulo el pluripartidismo no es un requisito indispensable para la democracia, siempre y cuando éste no se base en la exclusión autoritaria de los otros partidos, esto es, cuando la supremacía de un partido no se logre en detrimento de la libre competencia electoral, de un sistema de información relativamente abierto, del respeto a las libertades civiles o del derecho a la libre asociación política. Lo hacíamos considerando el hecho de que un partido gane sistemáticamente las elecciones y lo haga de manera contundente, no implica la falta de democracia de la sociedad civil.

 

La conclusión más importante es: El COFIPE permite la realización de elecciones confiables.

 

La posibilidad de que las condiciones electorales se sigan desarrollando y perfeccionando, no es una posibilidad que resida únicamente en la legislación electoral misma, sino que debe rebasarla.

 

La Legislación Electoral a lo largo de la historia posrevolucionaria, ha sido fruto más que causa, de las formas particulares que adoptó la política en México, así afirmamos que la profundización de la apertura electoral y la democratización deberán alcanzar cauces nuevos, inspirarse en una nueva cultura política, para que pueda constituirse en una constante en los años y elecciones por venir.

 

Depende de otros factores, si el COFIPE será o no un punto de partida de una nueva era en materia electoral, pero si puso una de las piedras fundamentales del proceso. La definitividad de la reforma electoral, dependerá de tres aspectos: la ciudadanización del proceso electoral, el acuerdo sobre el financiamiento de los partidos políticos y la efectiva sanción del proceso electoral.

 

Por otra parte, la democracia implica alternancia del poder, es decir, una igualdad en la oportunidad de acceder al poder, a través de los partidos políticos, implica respeto a la voluntad ciudadana en la elección de sus gobernantes. Cuando esto último no se da, se rompe con la esencia de la democracia y atenta contra las garantías de los individuos.

 

Durante los últimos años, en la vida política de nuestro país, la participaci