Universidad Abierta
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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO
102 INCISO 3, CAPÍTULO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)
MARÍA ISABEL MAYA MENDOZA
INTRODUCCIÓN:
La Democracia forma de gobierno consagrada en nuestra
Constitución y las posibilidades de democratización de nuestro régimen
político, han dado origen a uno de los más interesantes debates de nuestra vida
política contemporánea. Se estructura a partir de la soberanía popular, demanda
de una revisión permanente de las instituciones y procedimientos que traducen
la voluntad de la nación en órganos y programas de gobierno; el sistema
electoral es el lazo que une a representantes y representados. Como dice Pablo
González Casanova: “La Democracia se ha convertido en México en el objetivo de
la inmensa mayoría que se ocupa de la política; precisamente por eso, la
polisemia de la palabra es una de las más ricas y contradictorias, todas las
posiciones de derecha o izquierda, conservadores, liberales o socialistas usan
la palabra democracia”.
El presente trabajo parte del supuesto según el cual,
a través de la legislación electoral mexicana, el gobierno de este país, por su
auto reconocimiento democrático ha fomentado la creación y participación de los
partidos políticos en procesos electorales, sujetos ambos a controles
jurídicos-políticos por parte de instituciones de gobierno que le garantizan al
régimen en el poder el control político del país. Se trata de una necesidad y
voluntad del gobierno de legitimarse e institucionalizar la lucha por el poder,
sin que ponga en riesgo el poder (compartir, no entregar el poder: PRI).
“Ningún sistema político es perfecto, pero sí
perfectible y de ahí la importancia de la coyuntura actual que nos presenta
para normar una vez más nuestra vida política partidista del México de hoy y
del futuro”.
Es muy importante mencionar que se han dado una serie
de leyes en materia electoral, tratando de cubrir las necesidades del momento y
las exigencias de la sociedad, a través de los distintos actores políticos del
país: partidos políticos, instituciones políticas, gobierno y ciudadanos. Los
gobernantes que han antecedido a los actuales, buscaron en mayor o menor medida
los objetivos siguientes: paz, seguridad política y social, pluralismo,
participación de minorías en el juego del poder, pluripartidismo y sobre todo,
legitimidad. Se han dado grandes cambios en el proceso electoral y en los
organismos que lo preparan, conducen y vigilan; por cuestiones de orden y para
la interposición de recursos se divide el proceso en tres etapas: la
preparación de elección, la jornada electoral y la posterior a la elección. El
Código especifica que la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones
es una función de orden público y cuya responsabilidad corresponde al Instituto
Federal Electoral, con la participación de los partidos políticos.
En el primer capítulo, hablo de la democracia y los
tipos de votos que existen. En el segundo, del análisis de las particularidades
de nuestro sistema político y a los elementos críticos que lo orillaron a sus
grandes cambios. En el tercero, las particularidades del COFIPE, instrumento de
legislación electoral y sus razones de existencia. Por último, en el cuarto del
planteamiento de la presente investigación, que es la propuesta de adicionar o
modificar la forma de seleccionar y nombrar a los funcionarios electorales, que
lleven a cabo el proceso y desarrollo de las elecciones; ya que éste es un
problema que nos atañe a todos los mexicanos y por ende todos tenemos derecho a
participar en él.
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO DE REFERENCIA
1.1. ACERCA DE LA DEMOCRACIA
Las sociedades contemporáneas rigen su actuación en
las diferentes esferas de la actividad humana, a través de reglas y de fuerzas
que pretenden influir o influyen en el comportamiento social conforme a
intereses individuales o grupales. En el primer caso es el derecho, en el
segundo es el poder. La fuerza es un elementos necesario para mandar, sin
embargo “...a medida que un pueblo se civiliza, el hecho de poseer los
instrumentos del poder no basta: es necesario observar ciertas reglas y
principios, que confieren el derecho, universalmente reconocido de gobernar...”
En lo político las dos nociones fundamentales son: el
poder y el derecho, no obstante, no existe un acuerdo entre juristas y
políticos para asignar primacía al derecho o a la política. Bobbio cita a Max
Weber y Hans Kelsen que llegan a la conclusión de que el poder político
requiere de aceptación del mandato por parte de los gobernados, sólo bajo este
sentido se puede considerar al poder como legítimo. Si un grupo con suficiente
fuerza logra imponer su dominio sin la aceptación de los subordinados, no podrá
considerarse como un poder político, ya que carece de legitimidad y, por tanto,
de la posibilidad de perdurar.
Aristóteles enunciaba que era mejor el gobierno de las
leyes, debido a que los hombres tienen pasiones y las leyes no; éstas son
producto de la razón y de la sabiduría colectiva. El constitucionalismo se
nutre de la idea de que el gobierno de las leyes es mejor que el gobierno de
los hombres, su función primordial es regular los comportamientos de los
hombres.
Para Kelsen, la legitimidad no solo requiere
acatamiento a las leyes, sino también de la satisfacción de demandas de los
gobernados, por ello, los gobernantes también basan su obediencia en la
reivindicación de otros valores como son: la libertad, el bienestar, el orden,
la justicia, etc. Para que se regulen las relaciones entre gobernantes y
gobernados, poder y derecho, legitimidad y legalidad, se tiene que dar dentro
de una forma de gobierno, que será la manera en que se conduzcan los destinos
de un pueblo o nación.
En la historia han existido diferentes formas de
gobierno, teorizadas desde Platón hasta Huntington y son: la Monarquía,
Democracia, Oligarquía, Tiranía y Dictadura. En la realidad contemporánea, la
más común es la democracia. En el siglo XX y
el presente, la mayoría de los gobiernos se definen como democráticos;
la democracia es hoy un valor fundamental debido a que los hombres pueden
elegir a sus gobernantes en forma libre y real.
Norberto Bobbio menciona que la democracia es una
forma de gobierno cuyas características fundamentales son la existencia de
reglas procesales que establecen la autoridad de quien está autorizado para
mandar y bajo qué condiciones. Considera los llamados a decidir o a elegir a
quienes deberán decidir, deben plantearse y definir alternativas; esta forma de
gobierno presupone y propicia una amplia participación de los interesados por
la toma de decisiones colectivas. Estas reglas presuponen que la democracia
permite tomar decisiones con el máximo de consenso de los ciudadanos, que los
ciudadanos puedan elegir libremente a sus gobernantes y, que existe un Estado
de Derecho que garantiza las reglas e impide que el poder se exceda.
La democracia moderna tuvo que allegarse de varias
formas para su realización; en el sufragio universal se encontró el medio más
viable para la integración y legitimación del “gobierno de los muchos en favor
de los todos”. El sufragio queda siempre ligado a la democracia. A través de
las elecciones la sociedad cumple una función básica: la de designar a los gobernantes,
es decir, a quienes ocupan órganos relevantes en la dirección del Estado, en
este sentido, las elecciones son un factor de legitimación de quienes
gobiernan, pero pueden cumplir otra función: la de determinar la temporalidad
de la dirección política de las diversas instancias de gobierno. En el caso de
México, dentro de otras causas, la Revolución Mexicana se originó por una
reivindicación democrática fundamental: Sufragio Efectivo, No Reelección; esta
demanda sigue siendo el hilo conductor de nuestro desarrollo político
institucional que reconoce su formalidad jurídico-política en la Constitución
de 1917. La consolidación del sufragio universal ha requerido de mucho tiempo,
sacrificio y esfuerzo, en la mayoría de los países, el sufragio universal no se
ha establecido directamente: se ha visto precedido por una fase transitoria,
bastante larga, de sufragio restringido, entendiendo a éste: “...cuando el
poder electoral se concede sólo a las personas que reúnan ciertas condiciones
de fortuna o capacidad”.
1.2. EL VOTO
Una de las definiciones más sencillas de voto es:
“parecer que dan las personas autorizadas para ello en una reunión, elección,
etc.” Para que el voto cumpla con su cometido democrático ha de ser universal,
directo, secreto y libre, características que fueron incorporándose
paulatinamente a nuestro sistema electoral, hasta convertirse en práctica común
en el régimen electoral de la Revolución. Desde el siglo XIX y hasta el actual,
el principio de la igualdad de todos los ciudadanos y de su derecho a
participar en la formación de la voluntad política de la Nación se ha hecho
constitucional con la democracia moderna.
1.2.1. VOTO UNIVERSAL
El concepto de sufragio universal fue variando en el
tiempo y ello porque aún cuando haya acuerdo en que todo ciudadano tiene
derecho a votar y a ser electo, se entiende que debe cumplir ciertos requisitos
mínimos, dan lugar a un largo proceso de ampliación de la franquicia electoral;
algunas limitaciones de este sufragio son: voto censitario, voto económico,
voto doble y plural, voto por razones educativas, voto familiar, corporativo,
por razones racistas, por razones ideológicas, por razones de edad, por razones
de sexo.
1.2.2. VOTO IGUAL
Otro criterio importante, es que el sufragio debe ser
igual, que aplique incondicionalmente el principio democrático de “un hombre,
un voto”, esto se expresa en valor cuantitativo, el sistema electoral puede
establecer que cada ciudadano tiene uno o varios sufragios de los cuales puede
disponer de distintas maneras; el principio del voto no se ve alterado mientras
todos los ciudadanos tengan igual número de votos, pero sí, en el caso de
existir ponderaciones por ingreso, propiedad, educación, raza, sexo o política.
1.2.3. VOTO SECRETO
Se trata de proteger y garantizar la libre decisión
electoral de los ciudadanos, que tienen derecho a sufragar; el secreto de voto
está hoy asegurado en los Estados modernos. En México, en la Ley Electoral
decretada por Francisco I. Madero, el 19 de diciembre de 1911 se presentaron
mucho elementos que aún perduran en la legislación vigente: se logra el secreto
del voto.
1.2.4. VOTO DIRECTO
Otro requisito, es que el voto sea directo, que no
medie la voluntad de un tercero entre el sufragante y los representantes
legislados, también fue con la Ley de Madero, que se instaura la elección
directa.
1.2.5. VOTO LIBRE
El sufragio debe darse en el seno de una competencia
entre candidaturas y de una elección entendida como selección. El voto libre
puede tener varios significados: en general, es permitido en materias que no
comprometen en nada lo esencial de la actividad gubernamental y que sólo
afectan a la conciencia del candidato, no obstante a veces tienen una
significación diferente, encaminada a demostrar la fuerza de un partido.
CAPÍTULO SEGUNDO
SISTEMA POLÍTICO EN MÉXICO
2.1. LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA POLÍTICO EN MÉXICO
A diferencia de la mayoría de los países
latinoamericanos, el sistema político mexicano ha alcanzado un grado de
estabilidad sin precedentes, tomando en cuenta que para el resto de los países
de la región, la ruptura de las instituciones civiles ha sido más la norma que
la excepción.
Según Garzón Valdés, se podría definir la estabilidad
del sistema político a partir de cuatro proposiciones fundamentales: 1. Un
sistema político es estable si y sólo si en determinadas circunstancias tiene
la tendencia a reaccionar de forma tal que logra mantener su identidad; 2. Un
sistema político es estable si y sólo si en determinadas circunstancias tiene
la tendencia a reaccionar de forma tal que logra mantener su regla de
reconocimiento; 3. Un sistema político es estable si y sólo si en determinadas
circunstancias tiene la tendencia a reaccionar de forma tal que sus cambios
sean una explicación de su regla de reconocimiento; y 4. Un sistema político es
estable si y sólo si en los casos vinculados con el ejercicio
institucionalizado del poder, sean éstos “normales” o “límites”, tiene la
tendencia a reaccionar de forma tal que sus cambios son una explicación eficaz
de su “regla de comportamiento” y esta tendencia se mantiene durante un lapso
significativo desde el punto de vista de su contexto histórico y regional. La
primera hace referencia al mantenimiento de las características esenciales del
sistema; la segunda, a las reglas consideradas indiscutibles como reglas del
sistema, la tercera, a la flexibilidad y capacidad de respuesta ante las
demandas de su ambiente; y la última, a la capacidad de adaptación a las
condiciones circunstanciales. El sistema político mexicano cumple con los cuatro
postulados.
El origen de la estabilidad política mexicana tiene
como antecedente al orden político posrevolucionario. La ruptura violenta del
orden dictatorial y oligárquico posterior a la restauración de la República en
1867, modificó de manera notable la estructura constitucional liberal que había
permitido la expansión del Porfiriato. En contraste con aquella, la
Constitución de 1917 propició una organización política de masas tan amplia
como desconocida en el resto de América Latina de esos años. Esta obra
Constitucional dotó de una amplia base social de apoyo al régimen político, el
cual se vio fortalecido con Lázaro Cárdenas, que impulsó una reforma agraria
que puso fin a la gran hacienda en favor de una forma de organización ejidal,
casi colectiva, agrupando a los campesinos en la Confederación Nacional
Campesina (CNC); impulsó la formación de sindicatos obreros, Confederación de
Trabajadores de México (CTM) y la Federación de Trabajadores al Servicio del
Estado (FTSE); estas organizaciones devinieron más tarde en instituciones que
articularon las demandas sociales de una gran proporción de la sociedad y
sirvieron de base al partido oficial.
La conformación de las organizaciones sociales desde
el Estado y con un fuerte vínculo con el partido de gobierno, tuvieron como
resultado la subordinación de las clases populares a la acción política estatal
y a su apartado partidario, esta subordinación, permitió la puesta en práctica
de una política que favoreció la consolidación de la legitimidad política del
Estado posrevolucionario, esta maniobra constituye la primera gran condición de
la estabilidad política; la otra es su marcado carácter centralizados y
presidencialista: “los amplios poderes que la Constitución de 1917 concedió al
presidente, así como los poderes meta constitucionales que fue adquiriendo a
partir de entonces, -principalmente el de ser jefe indiscutible del partido
oficial- han llevado a que la presidencia sea hoy el centro político
indiscutible y casi incontestable del sistema”.
Ante la supremacía del partido de gobierno, los
contrapesos constitucionales a la presidencia dejaron de funcionar, los debates
en el Congreso de la Unión, las desavenencias con los gobernadores, etc.,
pasaron a ser cuestiones internas del partido gobernante y nunca fueron
sometidas a la opinión pública o al enfrentamiento con la oposición política.
El presidente se constituyó en el impulsor principal de toda iniciativa
política y en árbitro de los conflictos entre los intereses sociales y
económicos en pugna, dotando al sistema de una conducción poderosa y una
disciplina férrea, sumado a su amplia base social, le permitió al sistema
político mexicano una inobjetable solidez.
2.2. EL SISTEMA DE PARTIDOS
El sistema de partidos en México es, desde 1929 con la
creación del Partido Nacional Revolucionario, un sistema con partido hegemónico
o dominante, la mayoría de las clasificaciones al respecto además de estar
referidas a las democracias centrales, resultan vagas en la definición e
imprecisas respecto de los casos actuales, ya que como van sucediendo los
acontecimientos políticos, existen varios partidos (sobre todo el PAN y PRD),
que están quitándole fuerza al partido dominante y con esto va en aumento la
democracia.
Duverger, define tres categorías de partidos según su
dimensión: “los partidos con vocación mayoritaria, los grandes partidos y los
partidos pequeños” Y define a la primera como: “aquel partido que posee mayoría
absoluta en el parlamento o es susceptible de poseerla algún día”:
Sartori afirma que un partido dominante es “un partido
que deja atrás a todos los demás”, generalmente porque “es significativamente
más fuerte que los otros”
T.J. Pempel, define al partido dominante conforme a
cuatro factores: 1.Numéricamente: debe poseer un número mayor de escaños que
sus contrincantes; 2.Respecto de la posición de negociación: debe poseer una
posición que le permita negociar eficazmente con los otros partidos menores;
3.Temporalmente: debe permanecer en el gobierno durante un período sustancial;
4.Gubernamentalmente (gestión pública): este tipo de partidos realizan un
proyecto histórico, esto es, un conjunto de políticas públicas que se
interrelacionan y se apoyan mutuamente. El sistema político mexicano se ajusta
a esta clasificación; aunque ha sido objeto de duras críticas: “la existencia
de un sistema de partidos, en donde cabe la oposición legítima, es un supuesto
básico de la estructura constitucional mexicana; sin embargo, la realidad es
otra y muy distinta; los poderes meta constitucionales del presidente -su
calidad de jefe indiscutible del partido de gobierno-, (en particular, el
fraude electoral), han impedido, desde el inicio del régimen, el libre juego de
partidos. El respecto por las formas democráticas y pluripartidistas de
gobierno responde sólo a una necesidad de legitimación y eficacia basada en el
proceso electoral. “Los límites que el sistema le ha puesto a la acción de los
partidos de oposición son más o menos claros: estos pueden usar ciertas
tribunas públicas para impugnar y poner en duda la legitimidad y la acción
gubernamentales, pero no pueden aspirar a ocupar más puestos de elección
popular que aquellos que el partido oficial y el gobierno deciden otorgarles y
que siempre son secundarios; como contrapartida, es necesario recordar que la oposición
no ha logrado presentar un verdadero proyecto alternativo al del gobierno y sí
se ha supeditado a las reglas no escritas, pero reales, del sistema”.
González Casanova dice: “los partidos, el sufragio,
las elecciones, los “tres poderes”, la “soberanía de los estados federales”, y
en general todo el aparato de la democracia tradicional operan en tal forma que
las decisiones políticas nada o poco tienen que ver con los modelos teóricos de
“la lucha de partidos que institucionaliza el cambio de poder” o con el
equilibrio y control de unos poderes por otros, o con una federación de estados
libres y soberanos”.
Las acusaciones respecto del carácter no democrático
del régimen político mexicano apuntan a la preeminencia de un partido; cabe
destacar que la pluralidad partidaria no es un requisito indispensable para la
democracia, siempre y cuando esta no se base en la exclusión autoritaria de los
otros partidos, esto es, cuando la supremacía de un partido no se logre en
detrimento de la libre competencia electoral, de un sistema de información
relativamente abierto, del respeto a las libertades civiles o del derecho de
libre asociación política.
2.3. EL PARTIDO DOMINANTE
El Partido oficial en nuestro país, se conformó a
partir de la crisis de 1928 provocada por el asesinato del General Álvaro
Obregón, presidente electo y líder de la mayoría de las fuerzas políticas y
sociales identificadas con la Revolución Mexicana. El Partido Nacional
Revolucionario (PNR) fue creación del Presidente saliente, Plutarco Elías
Calles para resolver por la vía institucional el conflicto que se desarrollaba
dentro de la coalición revolucionaria de 1929; como consecuencia, el partido
empezó a definir como meta la disciplina de la elite política y hacer rutinario
y predecible el proceso de sucesión en todos los niveles del aparato del
Estado, el partido del gobierno surgió así para administrar los saldos de la
Revolución. En su primera etapa, fue una alianza de muchos partidos locales y
algunos nacionales, que deseaban ser reconocidos como fuerzas legítimas por las
autoridades centrales; una vez que la maquinaria se puso en marcha y se
consolidó, los partidos fueron obligados a disolverse, dando paso en 1932 a la
afiliación individual. Desde sus inicios y hasta mediados de 1935, no fue
instrumento en manos del presidente, sino del general Calles (“jefe máximo de
la Revolución Mexicana”), que lo empleó para prolongar su poder más allá del
término de su presidencia en noviembre de 1928; en 1935, el Presidente Cárdenas
expulsó a Calles y a los callistas del PNR, y reestructuró el partido.
El PNR se transformó en el Partido de la Revolución
Mexicana (PRM), basado en cuatro sectores: el campesino, el obrero, el popular
y el militar (desaparecido en 1946); en enero de 1946, en vísperas de las
elecciones presidenciales, el PRM se transformó en el actual Partido
Revolucionario Institucional (PRI). Si tomamos como partido oficial a la
continuidad PNR, PRM y PRI, no ha perdido ninguna elección presidencial y en
promedio tiene un 83% de reconocimiento electoral. Esta capacidad hegemónica se
ve reforzada, porque a lo largo de su historia nunca ha perdido su carácter de
partido mayoritario en el Congreso de la Unión. Es evidente que el apelativo de
partido dominante es inobjetable; sin embargo, en las elecciones presidenciales
de 1982 y 1988 el PRI decayó sensiblemente en sus resultados electorales,
obtuvo el 70.99% y el 50.36% respectivamente, estos porcentajes constituyen los
resultados más bajos obtenidos por dicho partido desde su creación.
2.4. LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN
Meyer define en México, “los partidos opositores se
pueden dividir no sólo por sus programas sino por su temporalidad, pues los hay
coyunturales y permanentes, generalmente los coyunturales se formaron como
resultado de desprendimientos del grupo en el poder, promovidos por alguna
personalidad notable que buscaba la presidencia (el PRUM de Juan A. Almazán, el
PDM de Ezequiel Padilla y la Federación de Partidos del Pueblo de Miguel
Enríquez Guzmán, son los tres mejores ejemplos); los permanentes, en cambio, se
originaron como resultado de la maduración de corrientes ideológicas más
cavadas, los mejores ejemplos de este tipo de partidos son, en la izquierda, el
Partido Comunista Mexicano (PCM) formado en 1919 que luego se transformó en el
Partido Socialista Unificado de México y en la actualidad es el Partido
Mexicano Socialista (PRD en 1989), y en la derecha el Partido Acción Nacional,
que nació en 1939.
El sistema político mexicano no reconoce una larga
trayectoria con partidos políticos que presenten una seria oposición electoral;
sólo en las elecciones presidenciales de 1988 la oposición -sumada- obtuvo
resultados significativos. Desde la
constitución del partido dominante, éste no pudo incorporar a todas las fuerzas
centrífugas emergidas de la Revolución Mexicana, esto se manifestó en la
presencia casi permanente de candidatos opositores en las elecciones
presidenciales, sin embargo, la capacidad disciplinadora del sistema se
manifiesta en el carácter marginal y secundario que adoptaron estas fuerzas
electorales opositoras.
Una muestra contundente de este carácter marginal y
secundario de las fuerzas electorales opositoras resulta del hecho de que entre
1929 y 1988 dichas fuerzas sólo alcanzaron en promedio una votación del 16.35%
del electorado en elecciones presidenciales. Este dato resulta más elocuente si
agregamos que desde 1911 hasta 1988, en siete de las dieciséis elecciones
presidenciales realizadas, la oposición obtuvo menos del 10% de los votos.
Podemos derivar tres conclusiones: primero y de manera evidente, la oposición
nunca tuvo una capacidad electoral significativa, este hecho resulta dramático
para el sistema político mexicano si tenemos en cuenta que esa escasa
representación electoral se atomiza en un sinnúmero de representaciones
partidarias, sobre todo a partir de los sesenta.
Si se toma como parámetros los resultados obtenidos
por el Partido Acción Nacional -la fuerza principal opositora al partido
dominante desde su creación- entre 1964 y 1985 obtuvo un promedio, para las
elecciones de diputados federales, un 12.96% de los votos emitidos, superando
sólo en dos elecciones las de 1982 y 1985 el 15% de los mismos. Con
anterioridad a 1964, la representación panista en la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión nunca superó el 6% de los escaños.
Es a partir de las elecciones de 1988 cuando esta
tendencia cambia, primero, resulta ser la primera elección en la que más de un
candidato de la oposición obtiene un porcentaje superior al 10% de los
sufragios a nivel nacional, al mismo tiempo, es la primera elección en que la
oposición -sumada- obtiene más del 40% de los votos; y la primera ocasión, en
que un sólo candidato de la oposición (Cuauhtémoc Cárdenas) obtiene alrededor
del 30% de los votos a nivel nacional.
Dos conclusiones adicionales: la primera se refiere al
hecho de que si bien el sistema de partidos sigue reconociendo en el PRI a un
partido con tendencia dominante, los últimos resultados electorales, indican
que comienza a consolidarse una oposición electoral; la segunda reside en el
hecho de que la tendencia electoral de la oposición se observó por debajo del
alcanzado en 1988.
“El instrumento principal del gobierno para preservar
el dominio de su partido ha sido, sobre todo, la ley electoral, cuya evolución
se explica por esta política de equilibrio entre el dominio casi absoluto de
los puestos de elección popular por el partido oficial, y la necesidad de
mantener un espacio mínimo para que la oposición partidaria no desaparezca,
pues esto último no sólo le haría perder la legitimidad interna e internacional
al sistema en su conjunto, sino que empujaría a la oposición a desarrollar su
política fuera de las instituciones. algo inadmisible desde la perspectiva del
sistema”.
CAPÍTULO TERCERO
EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES (COFIPE)
Las tensiones acumuladas por el sistema electoral
mexicano a lo largo de décadas, y que emergieran en las elecciones
presidenciales de 1988, hicieron necesario replantear los instrumentos de legislación
electoral vigentes en el país sobre la base de un nuevo consenso político que
permitiera un nuevo ciclo de estabilidad como aquel inaugurado por la Ley para
la Elección de Poderes Federales de 1918. Las bases de esta iniciativa se
encuentran en el “Acuerdo Nacional para la Ampliación de Nuestra Vida
Democrática”, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el
Presidente Carlos Salinas de Gortari el 31 de mayo de 1989, en el apartado
denominado “Perfeccionamiento de los Procesos Electorales y Ampliación de la
Participación Política”, señala: “El perfeccionamiento de los canales para la
actividad política, el Ejecutivo Federal propone a la sociedad las siguientes
bases y propósitos para el avance concertado en esta democratización: avanzar
mediante el diálogo abierto en el perfeccionamiento de los procesos y
procedimientos electorales; asegurar el respeto irrestricto a la voluntad
popular expresada en las elecciones; vigilar la legalidad de los procesos
electorales con una mayor y mejor participación de los partidos; informar de
los resultados de las elecciones con una mayor oportunidad y transparencia;
garantizar la seguridad personal de los participantes en todos los procesos
políticos; mantener el acceso de los partidos a los medios de difusión; y
respetar y apoyar el derecho a manifestarse públicamente en el marco de las
leyes”.
En 1990 el Constituyente Permanente reformó y adicionó
siete artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
relativos a las bases que regulan la integración de la Cámara de Diputados, el
régimen de los partidos políticos y el sistema electoral, posteriormente, se
aprobó con la votación de los legisladores de cinco de los seis partidos
políticos representados en la Cámara de Diputados, el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que reemplazó al Código
Federal Electoral del 29 de diciembre de 1986 y a sus reformas y adiciones del
18 de diciembre de 1987 (actualizado en noviembre de 1996). Éste consta de 372
artículos organizados en ocho libros referidos a: 1) la integración de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; 2) los partidos políticos; 3) el
instituto Federal Electoral; 4) los Procedimientos Especiales en las
Direcciones Ejecutivas; 5) el proceso electoral, 6) el Tribunal Federal
Electoral; 7) las nulidades, el Sistema de Medios de Impugnación y las
Sanciones Administrativas; y 8) la
Elección e Integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
3.1. DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y
EJECUTIVO
El libro 1º del COFIPE contiene un conjunto de
disposiciones que hacen referencia al carácter reglamentario del mismo en
materia de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos,
de la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos; de la
función estatal de organizar las elecciones; y del sistema de medios de
impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones
electorales. En segundo término, a la participación de los ciudadanos en las
elecciones, sus derechos y obligaciones y los requisitos de elegibilidad. Por
último, de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los
integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Respecto de
su predecesora, el COFIPE no incorpora cambios sustanciales en la naturaleza y
composición de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los únicos cambios se
refieren a la reducción de 6 a 3 años en la renovación de la Cámara de
Senadores.
Los cambios más sustanciales, hacen referencia a la
reglamentación de la asignación de curules por el principio de representación
proporcional para la integración de la Cámara de Diputados y de las fórmulas de
asignación, contenida en los artículos 13 al 18 del COFIPE. La forma de determinar
el número de curules correspondientes a cada uno de los partidos políticos, se
ajusta a dos criterios fundamentales: para el partido que se encuentre en la
situación tipificada en el artículo 14; y el segundo criterio, para el resto de
los partidos, que se denomina fórmula de primera proporcionalidad, que se
compone de tres elementos:
1.El coeficiente rectificado,
2.El coeficiente de unidad y
3.El resto mayor.
La discusión de la Reforma Electoral se basaba en
hipótesis que consideraban inmutables; los críticos del COFIPE consideraban
irreversible el hecho de que el PRI siguiera siendo la primera fuerza electoral
del país. Si bien las elecciones posteriores a la vigencia del COFIPE
parecieron confirmar este supuesto, nada permite afirmar que lo contrario no
sea posible, en ese caso, los argumentos respecto de que la Reforma tendía a
perpetuar la mayoría priísta en la Cámara de Diputados podría revertirse. Si el
PRI sigue siendo la fuerza electoral del país o que deje de serlo, existen dos
conclusiones respecto del COFIPE: 1)que garantiza una representación
mayoritaria; y 2)que proporciona una representación pluripartidista. Ambas
cosas se logran a expensas de los partidos medianos. Las normas que determinan
la integración de la Cámara de Diputados en el COFIPE, tienden a sobre
presentar a la primera fuerza electoral y atomizar la representación de la
oposición en múltiples denominaciones partidistas. Los críticos del sistema
electoral mexicano sostienen que dicha fórmula de representación es injusta y
tiende a sobre valorar la gobernabilidad; quienes están a favor de ésta,
insiste en que las fórmulas tienden a igualar los votos en las curules de
manera directa, presentan disfunciones que hacen imposible la estabilidad del
régimen político si las votaciones por las distintas opciones tienden a
igualarse; algunos llegan a decir que una fórmula de representación que no
garantice una mayoría parlamentaria tiende a generar formas de negociación,
para la aprobación de los proyectos, en los que se generalizan las prebendas y
los intercambios “ilegales”.
El debate se concentra en torno del problema de la
gobernabilidad, esto es, lo que está detrás de las distintas propuestas de
fórmulas de representación, se encuentra en la valoración que se haga de este
principio; por lo que lo valoro positivamente: considero que uno de los
principales riesgos en que puede incurrir un sistema democrático es el peligro
de la ingobernabilidad, sobre todo cuando se trata de un sistema en transición.
Ahora bien, si se trata de saber si ese principio debe ser garantizado a través
de una mayoría parlamentaria estable, puedo afirmar que no necesariamente,
aunque como forma de apuntalarlo transitoriamente no resulta desdeñable este
procedimiento.
Si la fórmula de representación ha servido para
fortalecer la posición del PRI en el marco del sistema político mexicano, en la
práctica no; ya que los datos electorales han garantizado por sí solos la
gobernabilidad y, por lo tanto, habría que preguntarse cuál es el deseo
manifiesto en las elecciones por la ciudadanía mexicana.
3.2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El libro 2º del COFIPE, al igual que lo hiciera la Ley
Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, define dos tipos de
organizaciones políticas que pueden participar en los procesos electorales: los
“partidos políticos nacionales” o “partidos con registro definitivo”, y los
“partidos con registro condicionado”. Para que una organización puede ser
registrada como partido político nacional, el artículo 24 establece que deberán
cumplir dos requisitos: 1)formular una declaración de principios, un programa
de acción y los estatutos que normen sus actividades; 2)contar con 3.000
afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas,
o bien tener 3,000 afiliados, cuando menos, en cada uno de la mitad de los
distritos electorales uninominales; en ningún caso el número total de afiliados
en el país podrá ser inferior a 65,000.
Para alcanzar la categoría de partido político con
registro condicionado, las organizaciones y agrupaciones políticas deberán
acreditar, ante el Instituto Federal Electoral, con motivo de la convocatoria a
elecciones federales, los siguientes requisitos: a)contar con declaración de
principios, programa de acción y estatutos; b)representar una corriente de
opinión con base social; y c)haber realizado actividades políticas durante los
dos años anteriores a la solicitud de registro.
Los partidos políticos con registro condicionado
gozarán de los derechos y prerrogativas siguientes: a)contar un representante
con derecho a voz en los Consejos y en las Comisiones de vigilancia del
Instituto Federal Electoral; b)acceder al régimen fiscal y a las franquicias
postales y telegráficas, c)tener acceso a radio y televisión, d)recibir el 50%
del financiamiento público señalado para cada partido político nacional por
concepto de sus actividades generales, e) postular candidatos en las elecciones
federales; f)designar representantes ante las casillas y representantes
generales.
El COFIPE impulsó la formación de un sistema de
partidos amplio, el más amplio que se desarrollara en México después de la
Revolución de 1910. Otro aspecto en el que mejora a su predecesora, es el
relativo a sus prerrogativas, las cuales aparecen reglamentadas con tal
precisión que elimina toda posible discrecionalidad en la interpretación de las
mismas.
En materia de normatividad respecto de los partidos
políticos, el COFIPE ha manifestado avances considerables respecto de la
legislación anterior; no ha presentado controversias sustanciales; las
distintas iniciativas partidarias para la Reforma Electoral no presentaron
variantes fundamentales a las definiciones contenidas en el Código. Y aún sobre
los aspectos controvertidos, creo que el COFIPE arroja saldos positivos, aunque
es necesario hacerle algunas reformas para que realmente exista la democracia.
3.3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
El libro 3º del COFIPE en su artículo 68 establece: El
Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es
responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo
público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus
funciones en todo el territorio nacional. Jacqueline Peschard señala: “el
Instituto Federal Electoral tiene una estructura dividida en dos grandes alas o
vertientes con funciones especializadas y competencias diferenciadas, pero en
estrecha relación:
1) El ala de dirección, donde se toman
las decisiones importantes y se efectúa el cómputo de los votos;
2) El ala técnica, responsable de
administrar las elecciones”.
Los órganos de dirección o el “ala política” del IFE
se encuentran organizados en cinco niveles:
1. Consejo General con sede en el
Distrito Federal;
2. Consejos Locales, uno en cada entidad
federativa;
3.Trescientos Consejos Distritales, en
cada uno de los distritos uninominales; 4.Oficinas municipales; y
5. Mesas directivas de casillas, una en
cada sección electoral.
El Consejo General es un órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las
actividades del Instituto (Artículo 73) y está integrado por un Consejero
Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo,
representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo (Artículo
74).
De acuerdo con el Artículo 82, el Consejo General
tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: a)expedir los reglamentos
interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; b)vigilar la
oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y
conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de
los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime
necesario solicitarles; c)designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su
Presidente; ch)designar en caso de ausencia del Secretario, de entre los
integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como
Secretario del Consejo en la sesión; d)designar a los Directores Ejecutivos del
Instituto, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente;
e)designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán
como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo
fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; f)designar por
mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre (a más tardar el día 23 de
diciembre de 1996; en términos del segundo párrafo de la base A del artículo
Décimo Segundo transitorio; D.O. 22-XI-96) del año anterior a la elección, de
entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los
consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales
de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este
Código; g)resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que
celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de
participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos
políticos; h)vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y
las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con
las obligaciones a que están sujetos; I) vigilar que en lo relativo a las
prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego a
este Código, así como a lo dispuesto en el reglamento que al efecto expida el
Consejo General; j)dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de
Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular
los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos
electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos; k)ordenar a la
Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de
determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad
federativa que será cabecera de cada una de ellas; ll)aprobar la credencial
para votar con fotografía, el de las actas de la jornada electoral y los
formatos de la demás documentación electoral; m)registrar la plataforma
electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos
políticos en los términos de este Código; n)expedir el Reglamento de Sesiones
de los Consejos Locales y Distritales del Instituto; ñ)registrar las
candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores
por el principio de representación proporcional; así como listas regionales de
candidatos a diputados de representación proporcional; o)registrar
supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el
principio de mayoría relativa; p)efectuar el cómputo total de la elección,
otorgar constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la
elección; q)resolver los recursos de revisión que le competan en los términos
de la ley de la materia; r)fijar las políticas y los programas generales del
Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; s)nombrar de entre los
consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir
provisionalmente al consejero Presidente en caso de ausencia definitivamente e
informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, para los efectos conducentes; y t)dictar los acuerdos necesarios para
hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este
Código.
En cuanto a sus atribuciones, la novedad del COFIPE en
relación con el Consejo General del IFE es la separación, de las funciones
políticas de las técnicas, como resultado de esta separación se crea la Junta
General Ejecutiva(que se reunirá por lo menos una vez al mes), la cual según el
artículo 85 es presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el
Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de
Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral,
del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, y de Administración, Sus atribuciones, definidas en el artículo 86 son:
a)proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del
Instituto; b)fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas
y programas generales del instituto; c)supervisar el cumplimiento de los
programas relativos al Registro Federal de Electores; d)supervisar el
cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a
las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos; e)evaluar el desempeño
del Servicio Profesional Electoral; f)supervisar el cumplimiento de los
programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;
g)proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo
con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal; h)desarrollar
las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia
nacional, locales y distritales se integren, sesiones y funcionen en los
términos previstos por este Código; i)presentar a consideración del Consejo
General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que
se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos e) al h) del
artículo 66 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a
aquél en que concluya el proceso electoral; j)presentar a consideración del
Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación
política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este
Código; k)resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los
actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del
Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia; l)integrar los
expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de
imposición de sanciones, en los términos que establece este Código; y m)las
demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su Presidente. La
particularidad central de esta junta es que está formada por personal
profesional de tiempo completo dependiente del Instituto Federal Electoral;
como señala José Woldenberg: “se trata de empezar a construir un sistema
profesionalizado encargado de cumplir con la función electoral, de esa forma se
inaugura una especie de carrera civil electoral que debe contar con sus propios
cauces de reclutamiento, capacitación y promoción. Su ventaja: que el personal
profesional electoral no dependa de la Secretaría de gobernación sino del
Instituto Federal Electoral”.
3.4. DEL PROCESO ELECTORAL
En el libro 5º del COFIPE se desarrolla la regulación
del proceso electoral. “En sus normas se busca dar definitividad a los actos de
cada una de sus tres etapas -preparación, jornada electoral y actos
posteriores-, conforme vayan ocurriendo durante los meses comprendidos de enero
a nombre del año de la elección”.
Dentro de los innovaciones a este respecto destacan:
1.el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla que incluirá,
según el artículo 193, la insaculación del 20% de los ciudadanos de cada
sección y la impartición, a los ciudadanos seleccionados, de un curso de
capacitación durante el mes de mayo del año de la elección; 2.la ubicación de
las casillas en lugares que aseguren el fácil y libre acceso de los electores y
la instalación de mamparas; 3.la instalación de casillas especiales para
electores en tránsito que sustituyen al 10% adicional del padrón de cada
casilla y la imposibilidad de instalar más de doce de este tipo de casillas por
distrito.
Dentro de la aplicación de estas innovaciones a las
elecciones federales de 1991, en coincidencia con la apreciación de José
Woldenberg: “el balance sobre el método de nombramiento de los funcionarios de
casilla bien podría señalar que el proceso no está mal diseñado, pero tal vez
sea necesario reforzarlo en dos puntos:
a) Llevar a cabo una promoción más
intensa para que los ciudadanos insaculados participen en mayor proporción en
el proceso,
b) Una transparencia mayor para conocer
los criterios que utilizaron las juntas en el momento de la designación, o aún
mejor, establecer una segunda insaculación entre los ciudadanos que hubiesen
aprobado el examen”.
3.5. EL COFIPE Y LA DEMOCRACIA EN MÉXICO
El COFIPE constituye un avance respecto del Código
anterior, desde los miembros del Partido revolucionario institucional hasta
opositores, han coincidido en esta apreciación, que se sintetiza en la
afirmación de Jorge Alcocer: “para evitar debates falsos, por polarizados,
reconozco desde ahora que tanto la reforma constitucional como el COFIPE
registran avances, comparados con la normatividad que lo antecedió”.
Estos avances pueden ser resumidos en los siguientes
puntos:
·
Garantía de
gobernabilidad y representación amplia de los partidos políticos en los órganos
legislativos;
·
Sistema
político abierto con reconocimiento de los partidos políticos menores;
·
Claridad en
la definición y ampliación de las prerrogativas de los partidos políticos;
·
Equilibrio
en la organización del Instituto Federal Electoral que busca preservar los
intereses de partidos y de gobierno con los generales de la ciudadanía;
·
Participación
de los partidos políticos en el control de los procedimientos electorales,
desde la confección del padrón electoral hasta la selección de las autoridades
de casilla;
·
Establecimiento
de una modalidad de “servicio civil electoral” que profesionaliza la actividad
del IFE;
·
Depuración
del proceso de selección de las autoridades de casillas;
Si nos quedáramos sólo en destacar estos avances, el
reconocimiento del significado de esta legislación electoral será parcial; otra
parte significativa de los avances que el COFIPE implica, se refiere al proceso
por el cual se produjo la Reforma Electoral, en este sentido, coincido con
Arturo Nuñez Jiménez, cuando sostiene que: “al ponderar que entraña la reforma
electoral, así como el proceso por el cual se llegó a ellos, puede afirmarse la
convicción de que México vive hoy una nueva etapa de redefinición que busca
consolidar una mayor y mejor participación de todos en las grandes decisiones
nacionales”.
Ambas cosas, lo cambios y el proceso por medio del
cual se alcanzaron, nos permiten concluir que el COFIPE constituye el símbolo
de una nueva forma de concebir los procesos electorales en México; esto no lo
hace un instrumento definitivo, pero si muestra un espíritu de apertura y
diálogo que esperamos sea definitivo en México.
CAPÍTULO CUARTO
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 102, INCISO 3,
CAPÍTULO TERCERO, TÍTULO TERCERO DEL LIBRO TERCERO DEL COFIPE
4.1. CAPÍTULO 102 AL 106 DEL COFIPE
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS LOCALES
ARTÍCULO 102 (A la letra dice):
Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso
electoral federal y se integrarán con un consejero Presidente designado por el
Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien,
en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis consejeros
electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales
de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación
Electoral y Educación Cívica de la
Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del
Consejo Local y tendrá voz pero no voto.
Los Consejeros electorales serán designados conforme a
lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por
cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una
ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos
inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será
llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de Ley.
Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del
Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el
artículo siguiente.
Los representantes de los partidos políticos
nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla
señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.
ARTÍCULO 103
Los consejeros electorales de los consejos locales,
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
·
Ser
mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles,
estar inscrito en el Registro Federal de Electorales y contar con Credencial
para Votar con fotografía;
·
Tener
residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
·
Contar con
conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
·
No haber
sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los
últimos tres años anteriores a la designación;
·
No ser o
haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en
los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
·
Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese
sido de carácter no intencional o imprudencial.
·
Los
consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales
ordinarios pudiendo ser reelectos.
·
Para el
desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades
necesarias en sus trabajos o empleos habituales.
·
Los
consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso
electoral se determine.
ARTÍCULO 104
Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más
tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.
A partir de su instalación y hasta la conclusión del
proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los Consejos Locales sesiones válidamente, es
necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá
estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el
consejero electoral que él mismo designe.
En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus
funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral
designado por el propio Consejo para esa sesión.
En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere
el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las
veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre
los que deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán sus resoluciones
por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.
ARTÍCULO 105
Los Consejos Locales dentro del ámbito de su
competencia, tienen las siguientes atribuciones;
·
Vigilar la
observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades
electorales;
·
Vigilar que
los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de este
Código;
·
Designar en
el mes de diciembre del año anterior a la elección, por mayoría absoluta, a los
consejeros electorales que integren los Consejos Distritales a que se refiere
el párrafo 3 del artículo 113 de este Código, con base en las propuestas que al
efecto hagan el consejero Presidente y los propios consejeros electorales
locales;
·
Resolver
los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la
materia;
·
Acreditar a
los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que haya
presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar
como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del
párrafo 3 del artículo 5 de este Código;
·
Publicar la
integración de los Consejos Distritales por lo menos en uno de los diarios de
mayor circulación en la localidad;
·
Registrar
supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o
representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el
párrafo 3 del artículo 203 de este Código;
·
Registrar
las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;
·
Efectuar el
cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el
principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las
actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y
turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos
señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este
Código;
·
Efectuar el
cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de
representación proporcional, con base en los resultados consignados en las
actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y
turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos
señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este
Código;
·
Designar,
en caso de ausencia del Secretario, de entre los miembros del Servicio
Profesional Electoral, a la persona que fungirá como Secretario en la sesión,
·
Supervisar las
actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso
electoral;
·
Nombrar las
comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el
adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada
caso acuerde; y
·
Las demás
que les confiera este Código.
CAPÍTULO 106
Los Consejos Locales con residencia en las capitales
designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones
señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
·
Recabar de
los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las
actas de cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional;
·
Realizar
los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y
·
Turnar el
original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción
plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto
del Libro Quinto de este Código.
4.2. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, INCISO A, B y C DE LOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES
Décimo Primero.- En tanto el Consejo General del
Instituto Federal Electoral expida el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral, en los términos de los artículos 82, párrafo 1, inciso z), 167,
párrafo 3, y 169, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Estatuto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, seguirá en vigor y las
referencias hechas al Director General y Secretario General del Instituto
Federal Electoral, se entenderán al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal
Electoral.
Por lo que hace a la designación de los consejeros
presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y en tanto se expide el
nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se estará a lo siguiente:
·
Las
vacantes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto,
serán cubiertas conforme se establece en el inciso e) del párrafo 1 del
artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
·
Las
propuestas para dichos cargos serán formuladas por el consejero Presidente y
por los consejeros electorales del Consejo General, quienes podrán solicitar a
la Junta General Ejecutiva nombres de candidatos para ello.
·
El Consejo
General establecerá de inmediato los procedimientos de selección y los
requisitos a cumplir por los candidatos a ocupar los cargos de que se trata,
los que, en ningún caso, podrán ser menores a los que se exigen para ser
consejero electoral local o distrital, según corresponda. El nuevo Estatuto del
Servicio Profesional Electoral deberá establecer los procedimientos y
requisitos definitivos para dichos efectos.
4.3. PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 102
Después de analizar los artículos anteriores, se puede
decir que nuestro Código Electoral tiene unas bases muy buenas para poder tener
una democracia limpia y clara dentro de nuestro país y en sí para una
Administración Pública eficaz, de todos y para todos.
Pero a mi forma de ver las cosas, creo que desde el
principio del proceso se necesita que exista limpieza y claridad, ya que para
que todos podamos participar de manera activa, es importante estudiar una
propuesta de reforma al artículo 102, en su inciso 3, pero antes se necesita
saber bajo que bases se seleccionan a los consejeros, por lo que a continuación
transcribo una parte del artículo 82, específicamente en su párrafo f:
ARTÍCULO 82
...f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el
día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las
propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros
electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los
Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este Código;
La reforma propuesta quedaría de la siguiente manera:
CAPÍTULO 102
.....3. Los Consejeros electorales serán aprobados y
designados, después de que los aspirantes presenten un examen de oposición,
quienes obtengan la calificación mayor, considerados para las propuestas del
Consejero Presidente y Consejeros Electorales del propio Consejo Electoral. Por
cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una
ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos
inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será
llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de Ley.
Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del
Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el
artículo siguiente.
Después del análisis del citado artículo, es como se
llega a proponer la reforma anteriormente escrita, ya que es de suma
importancia para el buen funcionamiento de la vida política de nuestro país y
por ende para el óptimo desarrollo de nuestra Administración Pública, tanto
nacional como local en cada entidad federativa.
CONCLUSIONES
Afirmábamos que en el segundo capítulo el
pluripartidismo no es un requisito indispensable para la democracia, siempre y
cuando éste no se base en la exclusión autoritaria de los otros partidos, esto
es, cuando la supremacía de un partido no se logre en detrimento de la libre
competencia electoral, de un sistema de información relativamente abierto, del
respeto a las libertades civiles o del derecho a la libre asociación política.
Lo hacíamos considerando el hecho de que un partido gane sistemáticamente las
elecciones y lo haga de manera contundente, no implica la falta de democracia
de la sociedad civil.
La conclusión más importante es: El COFIPE permite la
realización de elecciones confiables.
La posibilidad de que las condiciones electorales se
sigan desarrollando y perfeccionando, no es una posibilidad que resida
únicamente en la legislación electoral misma, sino que debe rebasarla.
La Legislación Electoral a lo largo de la historia
posrevolucionaria, ha sido fruto más que causa, de las formas particulares que
adoptó la política en México, así afirmamos que la profundización de la
apertura electoral y la democratización deberán alcanzar cauces nuevos,
inspirarse en una nueva cultura política, para que pueda constituirse en una
constante en los años y elecciones por venir.
Depende de otros factores, si el COFIPE será o no un
punto de partida de una nueva era en materia electoral, pero si puso una de las
piedras fundamentales del proceso. La definitividad de la reforma electoral,
dependerá de tres aspectos: la ciudadanización del proceso electoral, el
acuerdo sobre el financiamiento de los partidos políticos y la efectiva sanción
del proceso electoral.
Por otra parte, la democracia implica alternancia del
poder, es decir, una igualdad en la oportunidad de acceder al poder, a través
de los partidos políticos, implica respeto a la voluntad ciudadana en la
elección de sus gobernantes. Cuando esto último no se da, se rompe con la
esencia de la democracia y atenta contra las garantías de los individuos.
Durante los últimos años, en la vida política de nuestro país, la participaci