Universidad Abierta

 


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LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES INFRACTORES Y LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

 MIRIAM MARTÍNEZ PÉREZ

 

 

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LOS MENORES INFRACTORES

1.1    Época prehispánica

1.2    Época Colonial

1.3    Época del México Independiente

1.4    Panorama después de la Revolución

 

CAPITULO II

LOS MENORES INFRACTORES DE HOY

2.1 Los menores Infractores en la actualidad

2.2 La delincuencia infantil juvenil

 

CAPITULO III

LA DELINCUENCIA DE LOS MENORES Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

3.1 Las Garantías Constitucionales en materia penal para los menores infractores

3.2 Las reglas internacionales de los derechos del niño

 

CAPITULO IV

INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE VERACRUZ

4.1 Comentarios de los derechos de los menores en la ley de adaptación social y consejos tutelares sobre menores infractores en el estado de Veracruz

4.2 Propuestas de reformas a la ley de adaptación y consejos tutelares sobre menores infractores en el estado de Veracruz

 

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN

Es imposible imaginar el avance de moderna, sin el apoyo necesario a la niñez y a la juventud por parte del Estado y la Sociedad

En el curso de la investigación del presente trabajo, veremos que en el derecho penal, la política criminal empleada no ha sido la mas afortunada, ni en aquellos tiempos en que el castigo dirigido a los menores era cruel y severo, ni en este momento en que se habla de una supuesta rehabilitación, En este sentido, el administrador de justicia solo ha optado por ejercer un derecho penal mecánico, causal y el ejecutor de las sanciones continúa prefiriendo la represión, llegando incluso a hacer uso de la tortura para someter al menor que delinque.

En estas condiciones de permanentes castigos, el proyecto en relación con los menores infractores continuamente ha sido apoyado con el dolor físico, En el momento en que apareció en el escenario legislativo la prisión, además del dolor físico se suma el encierro, el silencio, las violaciones; en suma la represión.

 Ante la evidente violación de los derechos  consagrados, en favor de los menores, tanto en la Constitución como en los distintos ordenamientos internacionales, es necesario crear una verdadera procuraduría para la defensa del menor, que lleve consigo el crear una nueva Ley sobre Menores Infractores, que garantice los derechos fundamentales de éstos, y sobre todo la observancia de los principales ordenamientos internacionales que en favor del niño existen.

Recordemos que todo niño, sin importar raza, credo, sexo o nacionalidad, tiene derecho a vivir dignamente y a que se le respeten sus garantías consagradas en los diversos ordenamientos nacionales e internacionales, ya que de éstos niños y jóvenes depende el crear una generación con futuro, que permita cimentar con bases sólidas una gran Nación.

Sabemos que rescatar a un menor del vicio, la vagancia, la promiscuidad y el delito, es una de las tareas más difíciles a la que profesionalmente se puede uno enfrentar, pero tal vez una de las más gratificantes, es por ello que se hace esta humilde aportación, pensando en los menores.

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES PARA LOS MENORES INFRACTORES

1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA

La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos, en los que existía una verdadera estructura social y jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos, Cada niño o niña, al nacer era dedicado por el sacerdote "Tonalpohuiqui” a una actividad definida, basada en el libro de los destinos, y para lo cual se les preparaba desde la niñez, Los hermanos y hermanas de los padres tenían la obligación de vigilar que así fuera, y a falta de éstos los vecinos de cada pueblo tomaban el cargo de ver por los menores desvalidos, En algunos pueblos de la zona zapoteca, perdura la costumbre de llamar "tíos” a todos los adultos del pueblo.

Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc.  "pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”, como ocurría en el día Cecalli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda clase de características negativas.

Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población. Encontramos comentarios de los conquistadores al respecto, de que tales leyes eran pocas y se las sabían de memoria, queriendo restarle importancia y validez. Pero, realmente podemos ver que esas eran las leyes necesarias para la vida sencilla y clara de una sociedad ordenada y consciente de su existir en este suelo.

En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro.

En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o  permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc.

Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población. El Dr. Rodríguez Manzanera hace un análisis cuidadoso y detallado de cómo cada etapa histórica del país ha influido en el problema que nos ocupa.

La organización social prehispánica se basaba en la familia y ésta era patriarcal los padres tenían la patria potestad sobre los hijos pero no tenían derecho sobre la vida o muerte sobre ellos. La ley ordenaba que la educación familiar debería ser muy estricta. La mayoría de edad era hasta los quince años, a esta edad abandonaban el hogar para recibir educación militar, religiosa o civil para los hombres; religiosa, para el manejo del hogar y cuidado de los niños, para las mujeres que ingresaban a otras instituciones paralelas a las de los hombres.

Eran educados acorde a las necesidades de la sociedad y para lograr su futuro desarrollo personal completo.

La edad de 15 años no era excluyente de responsabilidades penales sino la de l0 años. Las leyes eran obligatorios para todos, y es notable la severidad de las penas. Afirman los cronistas e historiadores que este sistema desanimaba efectivamente a la población siendo por esta razón, muy poco frecuente la infracción de la ley. Como ejemplo, citaremos algunos delitos tipificados y sus penas correspondientes en la sociedad azteca: los jóvenes que se embriaguen serán castigados con la pena de muerte por garrote (los ancianos no eran castigados por este delito pues se consideraba justificada la acción por tener fríos los huesos". El que injurie, golpee o amenace a la madre o al padre, será castigado con la pena de muerte y sus descendientes no podrán heredar los bienes de los abuelos; a las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se conduzcan con maldad se les aplicará la pena de muerte; los hijos de lo plebeyos se castigaran con la esclavitud; la homosexualidad se castigará con la muerte, el sujeto activo será empalado y al pasivo se les extraerán las entrañas por el orificio anal, en los hombres; en las mujeres, con la pena de muerte por garrote; los hijos de nobles que vendan los bienes de sus padres se castigarán con la muerte (secretamente ahogados).  ”al concluir su educación, los jóvenes se dedicaban a la actividad para la que se les había preparado t no se les permitía el ocio".

 

1.2  ÉPOCA COLONIAL.

La conquista de los españoles fue funesta para los pueblos nahuas. El pillaje, la esclavitud y el despojo, fueron la secuela de los asesinatos de los jefes de toda organización social, política, económica y religiosa.

Los niños perdieron la protección con que contaban (padres, jefes y escuelas) y sobrevinieron mas desgracias para ellos al aparecer las epidemias de viruela y cocolistle (1520, 1542 y 1557) traídas por los conquistadores, llegando a morir poco mas de la mitad de la población; situación que los españoles aprovechaban para solicitar nuevas posesiones de tierras, por haber muerto, en la epidemia, sus dueños. Las enfermedades afectaron principalmente a los niños y los conquistadores que sobrevivían los niños se fueron a los montes y lugares inaccesibles para protegerse, abandonando los campos de trabajo, hasta que los conquistadores los presionaban para regresar, bajo la amenaza de no salvar sus almas por no asistir a misa y morir sin confesión. Al no contar con mujeres, el conquistador español da inicio al mestizaje en el que los hijos son ilegítimos. Al venir las mujeres españolas sus hijos eran criollos, los que generalmente quedaban al cuidado de indígenas.

En esta época se implanta el derecho de indias que resulta una copia de derecho español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semi-inimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años.

La prostitución era tolerada como un "mal necesario" y  la mujer ya no estaba determinada por un destino propio. Se convirtió en objeto, dependiendo toda su vida de un hombre: el padre, el hermano, el marido y hasta el hijo. Era tratada como menor de edad o retrasada mental en algunos casos, pues no tenia posibilidad de elegir por si misma, ni su estado, ni su marido, además no podía recibir herencia ni hacer contratos, mucho menos estudiar en la Universidad, Dicen los biógrafos que Juana de Asbaje se tuvo que vestir de hombre para asistir a clases en la Universidad.

Sólo podían trabajar en labores de costura o servicio doméstico o bien como pequeñas comerciantes.

En 1781, Don Carlos III de España, dicta la Ley X sobre el "Destino y las armas  y marina”

Consejo erección de casas de misericordia, y otros medios de socorrer a pobres e ineptos para el servicio militar, he resuelto:

1. Que las justicias amonesten a los padres y cuiden de que estos si fueren pudientes, recojan a sus hijos e hijas vagos, les den educación conveniente, aprendiendo oficio o destino útil, colocándolos con amo o maestro; en cuya forma interina, se forman las casas de recolección y enseñanza caritativa, se logrará arreglar cuanto antes la política general de pobres, apartar de la mendigues y la ociosidad a toda la juventud, atajando el progreso y fuente perenne de la vagancia.

2. Que cuando fueren huérfanos estos tullidos, ancianos o miserables, vagos o viciosos los tomen los magistrados políticos las veces de aquellos, y supliendo su  imposibilidad de colocar con amos o maestros a los niños o niñas...

Queriendo destacar de entre los españoles ambos mundos el castigo y corrección de azotes, como contrario al pudor, a la decencia y a la dignidad de los que son o nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos de la noble y heroica nación española...

 

1.3. ÉPOCA DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.

Prevalecían los conceptos discriminatorios de bastardía y raza, y en muchos casos, se confundía el delito con el abandono y la orfandad, Los criterios empleados seguían siendo de fundamentos religiosos y más para castigar que para proteger o educar a los jóvenes.

Al triunfo de la Independencia, la Inquisición dejó de funcionar, y cabe mencionar que durante esta guerra, se acusó de "infidencia” a los insurgentes, entre ellos a la corregidora Doña Josefa Ortíz de Domínguez.

 

1.4. PANORAMA DEL PROBLEMA DESPUÉS DE LA REVOLUCIÓN

Una vez consumada la Revolución de 1910, el problema de la juventud de conducta antisocial, fue resuelto poco a poco, haciendo uso de las instalaciones, costumbres y leyes de las épocas anteriores.

Los niños, adolescentes y jóvenes se hacían hombres en la guerra, pero como ya antes quedó mencionado, el abandono por esa misma guerra muchos menores quedaron en el abandono por esa misma guerra.

Durante todo éste tiempo la delincuencia no dejó existir y es al finalizar la revolución, cuando los “mexicanos” se sienten temidos, omnipotentes, odiados, admirados, libres, fuertes, poderosos, desinhibidos, amos y señores, sin obstáculos (si los había se los quitaban a balazos) y se llega a sentir el placer por matar.

Se aprende que la vida no vale nada, que hay que matar antes de que lo maten, que hay que demostrar la hombría aunque cueste la vida, que no hay que dejarse.

Al terminar la Revolución también termina la época de morir y de matar, del horror y la destrucción; y principia la época de reconstruir, pero es más fácil destruir que construir, matar que curar y, de esta forma México se enfrenta ante la terrible realidad de que sólo sabe agredir. Y que ahora no tiene justificación ni pretexto, debe reprimir esta agresividad o canalizarla o hacerla productiva. Algunos la canalizaban hacia la creación (pensadores e ideólogos) a otros se les facilita el obtener bienes, privilegios y puestos políticos, son poderosos y pueden agredir impunemente. Pero la gran mayoría no pudiendo controlar su agresividad, la dirige contra la familia; la mujer que ha dejado ser soldadera pasa a ser nuevamente un ser inferior, los niños perciben un mundo hostil, en parte porque lo es y en parte porque proyecta su propia hostilidad.

El país empieza poco a poco a reconstruirse, la situación política y económica se va estableciendo y se hacen efectivas las Garantías Individuales, sin embargo los antecedentes psicológicos persisten y se unen a otros que se manifiestan en diversas formas, una de ellas: la delincuencia juvenil.

 

CAPITULO II

LOS MENORES INFRACTORES DE HOY

2.1 LOS MENORES INFRACTORES EN LA ACTUALIDAD

Se ha debatido mucho el tema de los menores que infringen normas penales o que, sin llegar a este a este extremo, incurren en conductas desviadas o entran en situación de peligro y desvalimiento.

"Durante algún tiempo hubo oscuridad o insuficiencia en los cimientos constitucionales de la justicia para menores infractores. Hoy día, la legitimidad del estatuto especial deriva del artículo 18 de la Ley Suprema, reformado. Este luego conecta con normas civiles familiares acerca de la patria potestad y la tutela.”

Hay que recordar que el Estado evoluciona de la función punitiva a la misión tutelar, Es el recorrido que conduce, como ya se dijo, del Estado Policía al Estado tutor. Al menos ésta es la dirección dominante en la filosofía penal,

Hoy el panorama se divide entre las leyes que estipulan 18 años como edad de imputabilidad, y las que redujeron ésta frontera a los 16 años. Todavía son más abundantes aquéllas, aún cuando el número de éstas es ya importante,

Esta explicable preocupación no toma en cuenta que si se penaliza en bloque la conducta de los menores de entre 16 y 18 años, los delincuentes que tanto inquietan v que es necesario alcanzar, pero también se tocará, sin desearlo, inevitablemente, a muchos jóvenes cuyo comportamiento nada tiene que ver con las causas de la irritación social".

 

2.2. LA DELINCUENCIA INFANTO JUVENIL

Son tantas las definiciones como autores cuestionados; lo hay desde los que como Rubín dicen: "la delincuencia juvenil es lo que la Ley dice que es”, o lo que señala Midendorff "un comportamiento reprobado por la sociedad que provoca la intervención del estado dentro de los límites legales concernientes a la edad y responsabilidad penal.

En nuestro país Rodríguez Manzanera define a la delincuencia juvenil como "los hechos cometidos por menores de 18 años considerados por la ley como delitos.

En lo personal yo considero que la antisocialidad infanto-juvenil no puede ser expresada en términos puramente jurídicos porque es la culminación de una serie de influencias físicas, psicológicas, sociales, económicas, políticas, etc., y dado que esto abarca una serie de tipos de conducta debe definirse como un comportamiento que infrinja las leyes penales, los reglamentos y que haga presumir una tendencia que causa daños a sí mismo, su familia o la sociedad.

Entre otro capítulo de esta obra afirmamos que su existencia es tan universal que los encontramos con nombres particulares de su lugar de origen.

Sabemos que en Inglaterra los llaman teddy boys, en Francia Blouson noirs, en Italia vitellonni, en Alemania haibstarker. Asimismo, tenemos los holigns de Polonia, los styllagg de Rusia, los patoteros en Argentina y los pavitos en Venezuela.

Generalmente cuando éstos se agrupan, tendencia que señalaremos más adelante, uno de los rasgos que los define es el modo de vestirse, Su tónica es estrafalario: chaquetones, cazadoras o chamarras, pantalones de mezclilla ajustados; el desaseo es el denominador común de casi todos ellos, suelen llevar el cabello largo, melenas alborotadas y frecuentemente barba. Asimismo es usual que tengan entre ellos algún distintivo, como, por ejemplo, el uso de camisas o sudaderas de un determinado color, cortarse el pelo o peinarse de una manera especial, usar un lenguaje o argot peculiar, un determinado silbido o una forma especial de dar la mano al saludar, etc.

Otro rasgo característico es la propensión a integrarse en grupos o pandillas de doce o dieciocho y veinte sujetos con edad promedio de 14 a 17 años, que poseen denominación propia, generalmente alusiva, a algunas características. En ocasiones existe un nivel de jerarquías y se observa un código de honor propio.

Su comportamiento es típico. Está saturado de indolencia y asco por la vida, de supresión de toda norma de cortesía, de jactancia y menosprecio por los mayores, usan un lenguaje indolente y grosero. Son asiduos lectores de la lectura truculenta, nihilista o inmoral, Asimismo gustan y se entregan a bailes frenéticos de moda, Sus pretensiones intelectuales no son más que divagaciones filosóficas y religiosas, mezcla de  existencialismo, misticismo budista o taoísta. Adoran las figuras destacadas del boxeo, el fútbol, la canción moderna o el cine

Su estructura mental es también peculiar, buscan que se les dé importancia y fama para atraer la atención de los demás; no siendo capaces de conseguir otros recursos menos perturbadores, fincan su diversión a costa de los demás.

Se sienten incomprendidos, solitarios, aislados del resto de la sociedad, indiferentes al mundo y a cuanto los rodea. Carecen de interés v afecto por alguien o algo; no tienen capacidad para establecer relaciones profundas, los contactos entre ellos carecen de base sentimental y están ausentes o con precaria proporción de sentimiento moral; su trato con las jovencitas, por ejemplo, oscila entre la insolencia y la reserva esquivada o el diálogo ligero pasar sin más el abandono descarado y al establecimiento de relaciones sexuales. Frente a esta debilidad de sentimientos y a la pobreza de contactos sociales, estos adolescentes se muestran al exterior presuntuosos v arrogantes, Incapaces de comprender los sentimientos de los demás y de exteriorizar los suyos propios; se muestran indiferentes ante el juicio que de ellos pueden formar los adultos y no tienen ninguna subordinación ante la autoridad pública o privada, frente a los que se muestran retadores e insolentes; por el contrario, acatan la subordinación a la autoridad de compañeros y amigos y cuidan mucho de aparecer ante ellos como dignos de notoriedad exteriorizando su orgullo y egocentrismo.

Definimos a la inadaptación  como una forma de conducta inadecuada que afecta a las buenas relaciones entre el sujeto y su medio físico y social.

Los conceptos de adaptación, e inadaptación, válidos teóricamente, no son absolutos, ya que tanto la  inadaptabilidad como la adaptabilidad total son contrarias al desarrollo sano de la persona humana.

De entre estos dos extremos surge una forma conductual que se manifiesta y que trataremos de juzgar tomando por criterio su eficacia para unas buenas relaciones en vida,

Calificaremos a un individuo de adaptado, cuando el desarrollo de sus posibilidades individuales alcancen el mejor grado posible, sin que las relaciones que mantiene con su medio se vean perturbadas de una manera ostensible,

Estos conceptos referentes a niños y adolescentes hacen que la inadaptación sean evaluadas necesariamente teniendo en cuenta las etapas físicas y psicológicas de su desarrollo lo que hace se hable de grados de inadaptación o adaptación,

Consideramos útil describir tres tipos de inadaptación:

1.       La adaptación difícil,

2.       La no adaptación,

3.       La adaptación al grupo patológico.

Todo proceso de socialización conlleva una necesidad de adaptación, sea ésta a roles familiares, escolares o sociales.

La mayor o menor dificultad para realizar estos requerimientos psicosociales va a depender de la existencia o no de un equilibrio emocional.

Cuando las tensiones de vida intra o extrafamiliares desquician el ya de por sí precario equilibrio emocional del niño o el adolescente, éstos tienen formas reactivas que matizan y caracterizan su comportamiento cotidiano.

Dos son las relaciones más frecuentes expresadas por estos menores que motivan su difícil adaptación:

a)       Fijación.

b)       Oposición.

Podemos considerar a la fijación como la reacción pasiva de la adaptación, ya que el individuo se niega a la evolución biopsicosocial, adhiriéndose a pautas que le proporcionan seguridad y confort, al mismo tiempo que lo muestran como retrasado o deficiente,

Asimismo, la oposición es la reacción activa de la adaptación difícil y lleva consigo la búsqueda de apoyo y de la expresión en la rebeldía.

Esta rebeldía puede expresarse indistintamente dentro o fuera del contexto familiar, aunque generalmente se observa fuera de la familia transferida al medio escolar.

Dicha rebelión o turbulencia emocional reactiva, tiene algunos brotes de expresión, pero afortunadamente son pocos los que llegan a convertirse en hechos antisociales, en su gran mayoría el grado de inadaptación no es lo bastante trascendente, y el menor deseo recobrar el contacto social, cuya ausencia le hace sufrir, por lo que se dirige entonces hacia grupos y organizaciones juveniles diversas,

Este es un signo advertidor de peligro; al sobrepasar los límites de la conducta reactiva ingresa al campo de la patología,

Este tipo de conducta es propio de los deficientes mentales y los que presentan alteraciones emocionales, porque en ellos la dificultad evoluciona en el sentido de la inadaptación,

Por mas consciente o inconsciente que el menor esté, afectado por el abandono social, es perfectamente susceptible de plegarse a las leyes y principios de la lógica en las relaciones cotidianas con toda persona valuada como no necesaria para el mantenimiento de su seguridad o para la satisfacción de su necesidad de amor, conduciéndose con ella "normalmente". Dependiendo de la estructura y madures del Yo, existen tres categorías de sistemas neuróticos observados en sujetos inadaptados:

1.       Síntomas en que se constata una hipoactividad del Yo, impotencia de amar, a trabajar, disminución de percibir los afectos, rebeldía pasiva a la autoridad, etc.

2.       Síntomas en que se constata la regresión de un sector del Yo, y la evolución progresiva del otro. Conciencia de desacuerdo, de discordancia, falta de confianza, sentimiento de inadaptabilidad., exacerbación de escrúpulos, etc.,

3.       Síntesis donde se observe una actividad propia del sector regresivo, caracterizados por sentimientos, ideas y complejo inseguridad así como de valoración.

Estos síntomas neuróticos se enclavan en dos tipos fundamentales de estructura que son:

1.       El tipo miedoso y;

2.       El tipo agresivo

1.   El tipo miedoso y huidizo. En él se destaca el miedo pudiendo ser manifiesto o latente; manifiesto cuando el miedo se adueña del Yo y domina la conciencia, latente cuando el miedo permanece escondido en el inconsciente, pero siempre listo a reanimarse en la prueba o el peligro ante la hostilidad del medio social, El tipo miedoso puede formar un subtipo: el supersticioso que, como mecanismo de defensa para deshacer las agresiones del cosmos o de los personajes malhechores, concede a determinado objeto o gesto poderes inversos o propicios;

siendo clásicos el oso de peluche, un trapo y objeto, la almohada, etc., de quienes el menor no se  separa jamás sobre todo a la hora de dormir,

2.  El tipo agresivo. En este se encuentra la reacción a la ofensa que la realidad le hace, Reacciona porque e papel pasivo no está en su naturaleza; la ofensa llama a la ofensa o por lo menos al contraataque.

Esta agresividad puede verse en numerosas actitudes,  y si no se le ve, “se le siente”.

Los jóvenes inadaptados a las exigencias y realidades de nuestra sociedad contemporánea, que viven en profundo rencor por los valores tradicionales, con acendrado odio por la autoridad y que confrontan un status de inseguridad por el rechazo social, encuentran en la violencia una confianza que los reasegura, obteniendo de la asociación con sus iguales la perpetuación de los sentimientos se significancia y pertenencia, tan necesarios para su equilibrio afectivo emocional.

En estos grupos o pandillas, realizan los inadaptados actos ilícitos, disturbios callejeros, asaltos y robos, pleitos entre grupos rivales, etc., que se manifiestan por su abierta hostilidad, y total repudio a lo que presente el orden y la autoridad,

Es tan universal la existencia de estos grupos que los encontramos con denominaciones particulares de su lugar de pertenencia; los teddy boy ingleses, los bolusons noirs franceses, los vitelloni italianos, los taizosoku japoneses y los zau-zou africanos, etc. En nuestro país se les denomina chicos malos o simplemente pandilleros.

Aunque este fenómeno está bastante, desarrollado, son mínimos los casos de hechos antisociales cometidos en pandilla que son puestos en conocimiento de las autoridades, Esto nos lo confirma el dato tomado de las estadísticas del Tribunal para menores del Distrito Federal donde se ve que de 4,842 menores ingresados durante el año de 1972, sólo 41 casos fueron irregularidades cometidas en pandillas, es decir, sólo el 0.87% del total de los ingresos durante el año.

Dentro de estos grupos de inadaptados encontramos formas o tipos de asociación entre los que podemos distinguir los siguientes:

a)       La pandilla no está particularmente organizada para fines delictivos, pero son visibles o latentes, en ella las actitudes rebeldes o antisociales. Esto suele ser un grupo organizado en donde la lealtad, las categorías, el reconocimiento de cualidades y la obediencia, desempeñan un papel importante

b)       Grupo o pandilla más o menos organizada cuyos integrantes se comportan juntos como delincuentes, La afiliación a la pandilla es temporal, una modalidad de esta forma es la participación de adultos que utilizan a menores para fines delictivos.

c)       Grupo o pandilla de nivel universitario o vocacional, que surge en determinado momento, al parecer sin plan preconcebido o sin dirigentes ostensibles, que comienzan a causar daños a la propiedad o a acosar a determinadas personas o instituciones.

Las motivaciones que favorecen la realización de hechos antisociales en grupo son:  la descarga individual del sentimiento de responsabilidad, el aligeramiento del sentimiento de culpabilidad y la supresión de las inhibiciones. Estas son alcanzadas de acuerdo a tres mecanismos que convergen y se complementan: la seducción mágica, la organización de los medios y el código de grupo.

a) La seducción mágica. Todo individuo que tiende a los hechos antisociales, va a encontrar en el grupo satisfacción gratuita. Ve realizar bajo sus propios ojos, que no son él mismo, la falta que desea cometer. Se siente satisfecho sin cometer la falta, Es la ley del placer sin culpa.

Asimismo, el grupo proporciona al inadaptado social una verdadera disculpa mágica para el acto inicial. Las inhibiciones éticas, sociales o educativas, que contienen al adolescente a no cometer la falta, se ven suprimidas porque “el jefe lo hizo primero”

b) Organización de los medios. Este mecanismo es el primordial en el grupo de antisociales. Supone la presencia del jefe;  éste permite a sus miembros que realicen su potencial antisocial preparándoles el camino y los medios, de esta forma suprime la espera ansiosa y por medio de la acción corta cualquier posibilidad de razonamiento y análisis.

El inadaptado aislado es demasiado ansioso y vacilante para preparar un hecho antisocial, si debe prepararlo por sí mismo, Pero, si todo se halla previsto y preparado, el inadaptado actuará sin vacilar.

c) El código del grupo. El inadaptado antisocial no es casi nunca un verdadero sicótico o un verdadero psicópata, sino que conserva cierta conciencia moral, Ahora bien, nadie, y el no es distinto a los demás, puede vivir en desacuerdo permanente con su estructura ética v moral Al inadaptado habitual le resulta indispensable llegar a un compromiso entre su conciencia y sus tendencias, y el grupo le proporciona esto. La lealtad del inadaptado hacia su grupo satisface sus exigencias morales y, ya en paz consigo mismo, puede dedicarse sin sentimientos de culpa a sus tendencias antisociales. Esto explica la rigidez de los códigos de estos grupos, la ferocidad de las leyes internas que determinan su aplicación y la ciega adhesión del inadaptado a sus preceptos. Es una fuerza moral interior que tiene todas las características de violencia, rigidez y crueldad de las exigencias infantiles todavía presentes en la personalidad de los pandilleros.

Dentro de las manifestaciones de agresividad en los menores inadaptados observamos distintas categorías entre las que señalaremos:

1.       Hostilidad relativamente contenida, donde la agresión no alcanza extremos peligrosos y se constriñe cuando hay control adulto autoritario.

2.       Agresividad catastrófica, con estallido de hostilidad directa, destructiva y de curso inexorable, hasta que con la descarga se recupera el control.

3.       Agresividad paranoide, originada en relaciones interpersonales precarias y que se desencadena por frustraciones triviales.

4.       Agresividad cruel, dirigida directamente (en algunos casos) contra animales como substitutos simbólicos de las personas.

5.       Agresividad familiar únicamente expuesta en el interior del grupo doméstico y contra sus integrantes.

Las manifestaciones conflictivas del inadaptado con su entorno social y que se significan por hechos trascendentes que los llevan a su comparecencia ante un juez son:

 

Para las mujeres:

a)       El ejercicio de la prostitución

b)       faltas varias

c)       vagancia

d)       Solicitud de protección

 

Para los varones:

a)       Ebriedad

b)       Inconveniente en la vía pública

c)       Faltas

d)       Vagancia

e)       Protección

 

También en las manifestaciones de la inadaptación en el ámbito social, son las mujeres las que muestran el más alto nivel de problemática, ya que en forma general, la cuarta parte de los ingresos totales se debe a este tipo de conducta.

En los hombres las manifestaciones sociales son más frecuentes que las del entorno familiar. Esto lógicamente se debe a su mayor independencia, libertad y movilidad social.

Pero tanto unas como otros, mujeres y varones se observa que, cuando las tensiones de vida intra o extrafmiliares desquician el equilibrio emocional del niño o el adolescente, éste es proyectado a la vida para o antisocial.

 

CAPITULO III

LA DELINCUENCIA DE LOS MENORES Y LOS DERECHOS DEL NIÑO

3.1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL, DE LOS MENORES

Clasificamos las garantías para efectos de este trabajo, fundamentalmente en tres:

a) Las de los penalmente acusados;

b) Las de los penalmente procesados y;

c) Las de los penalmente privados de su libertad.

De acuerdo a esto, ahora iniciaremos un análisis general respecto a la situación que guardan los menores infractores, en la Ley de Adaptación Social y de los consejos Tutelares para Menores Infractores en el Estado de Veracruz.

El menor ante las garantías de los penalmente acusados.

Los artículos de nuestra Constitución que se refieren a los penalmente acusados son: 13, 14, párrafo tercero; y 16 de nuestra Constitución Federal

Artículo 13 Constitucional: “Nadie por leyes privativas ni por tribunales especiales, puede ser juzgado. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

La garantía de igualdad que estamos comentando, en materia de menores infractores no existe, por un mismo delito, por el mismo delito tipificado en un mismo cuerpo legal; se les juzga y se les imponen sanciones diferentes que a los mayores; aunque si bien es cierto que la diferencia de tratamientos y de sanción se hace con espíritu proteccionista, la realidad es diferente. En el procedimiento de menores, se priva en perjuicio de éstos la garantía de igualdad, puesto que la situación jurídico constitucional de los mayores en el ámbito penal es, en mucho, superior a la de los menores,

 

EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PÁRRAFO TERCERO.

Artículo 14 Constitucional párrafo tercero: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata".

Para que un hecho sea considerado como delito y como resultado de él se aplique una pena, a la luz del precepto que comentamos, es necesario que exista una ley que considere al hecho como delito, atribuyéndole una penalidad correspondiente.

Tratándose de menores infractores, cuando éstos cometen un delito que la ley castiga como tal, conforme al párrafo tercero del artículo 14 Constitucional debería de imponérseles una pena, ya que el Código Penal que se tome como referencia deberá tener una determinada penalidad; pero como el derecho de menores es protector, no impone penas sino sólo medidas de seguridad, las cuales tienen una duración indeterminada.

La Ley del Consejo Tutelar de Menores (Del Edo. de Ver.) no enumera aquellas conductas que pueden realizar el menor y que deban considerarse como "daños", ni siquiera remite, en el mencionado artículo 4° a alguna ley o reglamento en que base su competencia. Por ello pensamos que dicho supuesto rompe, como antes dijimos, con el principio de seguridad jurídica en perjuicio de los menores que comparecen o son hechos comparecer ante el Consejo. El mencionado supuesto debe desaparecer del artículo 4°, máxime si se toma en cuenta que el Consejo Tutelar de Menores es un organismo, como su nombre lo indica, tutelador.

Por otro lado en lo referente a las sanciones impuestas al menor por el Consejo, encontramos que el Capítulo Cuarto, se refiere: "De las Medidas Tutelares Aplicables y de su Revisión”, en cuyo artículo 71 se refiere a las medidas que el Consejo puede aplicar, y ni en este artículo ni en ningún otro en toda la Ley hace referencia a "la exacta correspondencia” que debe existir, entre el delito cometido y la medida impuesta, por lo que en este caso también hay violación al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.

Artículo 16 constitucional (Primer párrafo, segunda parte).

Primer párrafo segunda parte. “No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o de detención a no ser la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación por querella de un hecho determinado que la Ley castigue con pena corporal, sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hace excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolo, sin demora a la disposición de la autoridad inmediata, solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial"...

Esta parte del artículo 16 tiene como efecto la privación de la libertad del sujeto, no deriva de una sentencia judicial, sino que es un hecho preventivo, En realidad contiene tres garantías de seguridad jurídica, la primera la encontramos en relación a la orden de aprehensión o detención, la que debe emanar de una autoridad judicial, Por autoridad judicial, para los efectos de este artículo, debemos entender en sentido formal, aquel órgano estatal que forma parte del Poder Judicial, bien sea local o federal.

Como acabamos de afirmar, esta garantía consiste en que la orden de aprehensión o detención debe provenir única y exclusivamente de autoridad judicial, aunque encontramos en ella dos percepciones, consignadas en el mismo artículo 16, la primera en el caso de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices; la segunda tratándose de casos urgentes “Cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial", aquí podemos observar que la autoridad administrativa por ningún motivo puede retener en su poder al detenido.

Según la garantía del artículo 16, que estamos comentando, la aprehensión o detención deberá provenir sólo y únicamente de autoridad judicial, salvo las dos excepciones antes comentadas y con las condiciones mencionadas, pero no se admite en ningún otro caso una detención por otra autoridad y ningún otro término distinto de lo preceptuado por el artículo 16 y sus excepciones.

Ahora bien tratándose de menores que infrinjan las leyes penales, lógicamente la aprehensión o detención no previene de una autoridad judicial porque sencillamente quienes tienen competencia en materia de menores conforme a la ley de Adaptación Social y consejos Tutelares de Veracruz, son autoridades de tipo administrativo, como se establece en la misma ley,

La tercera garantía de la segunda parte del primer párrafo del artículo 16 constitucional, exige que la denuncia o acusación o querella “debe estar apoyada en una declaración rendida por persona digna de fe y bajo protesta de decir verdad o en otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado".

Refiriéndonos ahora a los menores infractores de las leyes penales podemos decir que la Ley del consejo Tutelar para Menores de Veracruz, no menciona en su artículo 16, que comentamos; no por ello debemos pensar que la mencionada ley no es violatoria de este precepto, sino por el contrario al no existir para la detención de un menor los requisitos de esta parte del artículo 16, se viola en su perjuicio esta garantía, pues se le priva de un derecho que la constitución le concede a toda persona Que es aprehendida o detenida por la comisión de un delito, lo cual se puede comprobar con la simple lectura del artículo 52, antes transcrito.

El menor ante las garantías de los penales procesados.

Bajo éste rubro analizaremos, los artículos 14 párrafo 2º , 19, 20, 21, 22, y 23, de nuestra carta fundamental.

Artículo 14 constitucional párrafo segundo.

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

El párrafo segundo del artículo 14 no se refiere concretamente a la materia penal, pero contiene los requisitos esenciales que debe contener cualquier procedimiento.

En efecto, el consejo Tutelar antes debe sancionar al menor, con su internamiento-privación de la libertad sigue un procedimiento el cual se contempla en la ley de Adaptación Social y de los Consejeros Tutelares para Menores Infractores del Estado de Veracruz, el artículo 46 al 58.

Lo que tenemos que analizar es, sí en ese juicio previo que sigue ante el Consejo Tutelar se observan las formalidades esenciales del procedimiento que son dos:

a) Las de defensas y

b) Las probatorias,

a ) Las defensas consisten en modificaciones, emplazamientos, etc. Estas más o menor sí se dan en las leyes tutelares.

b) Las probatorias en las que se consideran el ofrecimiento, admisión, aprobación, desahogo y valoración de las pruebas.

Artículos 47 y 49 (de A.S.  y  C.T.M.I.E.V.)

Artículo 47. "Al ser presentado el menor, el Consejero en turno procederá, sin demora, escuchando al menor y a sus padres o representantes en presencia del auxiliar de la Procuraduría de la Defensa del Menor, a establecer en forma sumaria las causas de su ingreso y las circunstancias personales del sujeto, con el propósito de acreditar los hechos y la conducta que se le atribuye”.

Artículo 49. "Con base en los elementos reunidos, el consejero resolverá de plano o más a tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del menor:

1          Si éste queda en libertad absoluta;

2          Si se entrega a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o a quienes a falta de ellos, lo tengan bajo su guarda o custodia: quedando sujeto el menor al Consejo Tutelar para la continuación del procedimiento; y

3          Si debe ser internado en el Centro de Observación que corresponda, sujeto a resolución definitiva,

En todo caso deberá expresar en la resolución que dictó la conducta por la que se le sujeta al procedimiento tutelar y los fundamentos de que se valga".

Artículo 20 constitucional.

“En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías “.

Podría pensarse que la parte enunciativa del artículo 20 constitucional no puede aplicarse al proceso de menores, ya que conforme a las leyes respectivas y criterios doctrinales que privan respecto a este tipo de personas, jamás se les sigue un juicio criminal, sino sólo un procedimiento “proteccionista".

 

3.2. LAS REGLAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La preocupación por los problemas de los niños ha aumentado en los últimos años. Los estados y organizaciones internacionales han procurado mejorar la calidad de vida de la familia y como consecuencia de este objetivo tan general, la situación del niño en cuanto a educación, salud, vivienda, etc., han mejorado en términos generales, aunque recientemente se ha visto que este avance se ha obstaculizado en los países subdesarrollados por los problemas económicos y monetarios que viven la mayoría de estos países.

En la época actual se aprecia una urgente necesidad de atacar cierto tipo de problemas, en especial los referentes a los niños con impedimentos, niños en situación irregular (entendido por irregular aquel que se separa del modelo común, presentado alguna anormalidad o deficiencia somática, psíquica, o social), el tráfico de menores y la utilización de menores en actividades bélicas o violencias.

Me referiré en primer término al marco jurídico internacional de los derechos humanos del niño, y dada la amplitud del tema, con posterioridad abordaré tan sólo algunos aspectos específicos del Proyecto de Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, como son: el concepto del niño, el derecho a la vida, el derecho a una protección especial, el derecho a vivir en familia, la prohibición del abuso y explotación del menor, el niño en el derecho humanitario, derecho a la educación y los mecanismos de control que establece el proyecto de Convención de Naciones unidas sobre los derechos del niño.

El niño es titular de todos los derechos, que los instrumentos internacionales conceptualizan como derechos de “toda persona humana", salvo aquellos que están sujetos a algún requisito de edad o de estado, En ese supuesto, se encuentran por ejemplo: el derecho a casarse y fundar familia y los derechos políticos, Estos derechos, constituyen el marco penal de los derechos humanos del niño.

Al lado del marco jurídico general, puede hablarse de un marco jurídico específico, constituido por la Declaración de los derechos del niño, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el día 20 de noviembre de 1958, y por un proyecto de Convención sobre los derechos del niño,

La redacción de la Convención sobre los derechos del niño comenzó en 19?9, el año internacional del niño, cuando un grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recogió una propuesta de Polonia sobre un acuerdo de este tipo, Un gran número de estados, organismos de Naciones Unidas y unas 50 organizaciones no gubernamentales, coordinadas por la Defensa Internacional de los niños, aportaron sus recomendaciones, El gran interés y el compromiso logrado por parte de tantos antes demuestra que el Proyecto goza ya de un apoyo considerable.

A principios de 1988 se logró ya un consenso sobre el Proyecto de texto al ser aprobado en segunda lectura, y se expresa que éste sea aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en este año, en el trigésimo aniversario de la Declaración de los derechos del niño.

El proyecto también es examinado por el pleno de la Comisión de Derechos Humanos y por el consejo Económico y social de las Naciones Unidas. Una vez aprobada por la Asamblea General, la Convención entrara en vigor cuando ha sido ratificada por 20 países.

Como se mencionó, el menor es titular de la mayoría de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales de carácter general, sin embargo, no todos los derechos tienen un contenido idéntico tratándose de menores, pues en ciertos casos, pueden estar sujetos a condiciones o limitaciones, como la libertad de tránsito de un menor o el reconocimiento a su personalidad jurídica. Los derechos reconocidos por el Proyecto pueden clasificarse en tres grandes grupos:

De provisión: El derecho a poseer, recibir o tener acceso a ciertos bienes o servicios, ejemplo, atención sanitaria, educación, descanso y esparcimiento, atención al niño impedido y al niño privado de su ambiente familiar.

De protección: El derecho a ser protegido contra cualquier perjuicio (como la separación de los padres), la explotación económica o sexual los malos tratos físicos o mentales, el alistamiento en las fuerzas armadas,

De participación: El derecho escuchado cuando se tomen decisiones que afecten su vida y a medida que se desarrollan sus capacidades, el de tomar parte en las actividades de la sociedad, preparándose a ser un adulto responsable.

El análisis del contenido, alcance y limitaciones de los derechos del niño, ha sido ahora poco explorado por órganos internacionales y regionales.

Analicemos algunos de estos derechos

 

ALGUNOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO

Antes de referirnos a estos derechos, conviene precisar el concepto de niño.

El artículo 1º  del Proyecto define al niño, "como el ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes mayoría de edad",

El criterio ha sido adoptado, aunque no parece muy apropiado, ya que puede correrse el riesgo, conforme el método utilizado, de considerar adulto a un menor de 16 ó 14 años, al atender a la regulación particular de cada Estado; no obstante se explica porque así se logra asegurar una aceptación de los Estados. Por otro lado, el desarrollo físico emocional y cultural del menor, no se da a la misma edad en cada uno de los Estados.

 

DERECHO A LA VIDA.

El proyecto tiene como propósito desarrollar y completar la Declaración de los Estados del niño de 1959, además de contar con un instrumento vinculativo para las partes.

La Declaración en su preámbulo, en el tercer párrafo, señala lo siguiente: “Considerando que el niño, por su falta de madurez, física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Por su parte, en el preámbulo del proyecto de Convención, se establece:

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

 

EL DERECHO DEL NIÑO A UNA PROTECCIÓN ESPECIAL.

Una de las cuestiones más relevantes en esta materia consiste en determinar el contenido del derecho del niño a “las medidas de protección que su condición requiere", consagrado bajo diferentes formulaciones en los instrumentos de derechos humanos.

La Declaración de los derechos del niño y el Proyecto establecen que "en todo caso tendrá prioridad el interés del niño" (principio 2 de la Declaración, artículo 3 y 9 del proyecto).

En términos generales puede decirse que el proyecto está guiado o motivado por proteger el interés superior del niño.

 

LA UNIDAD FAMILIAR

El derecho a vivir en familia es un derecho fundamental del menor, sólo puede lograrse en cabal desarrollo físico y mental del menor, dentro de un ambiente familiar apropiado (principio 6 y 9 del Proyecto de Convención de los Derechos del Niño).

Únicamente puede separarse a los niños del seno familiar o de uno de sus padres, cuando tal separación sea necesaria en aras de proteger el interés del niño,

Buscando esta unidad familiar el artículo l0 del Proyecto, prevé la situación de los menores cuyos padres residan en países distintos, estableciendo la obligación para los estados de atender a las peticiones del niño o de sus padres para permitir la entrada a un estado parte, o la salida de él, a efectos de lograr una reunión familiar.

Por otra parte, tanto la declaración en los artículos 6 y 9,  como el proyecto en su artículo 20, abordan el problema de los niños que temporalmente o permanentemente son privados de su medio familiar.

Afortunadamente el Proyecto modifica y especifica en forma más clara, el tratamiento que debe darse a los menores en estado de abandono.

El principio 6 de la Declaración establece “la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia". Tradicionalmente, se entendía por "cuidados" la institucionalización, la adopción o la colocación del niño en una familia u hogar sustituto sin llegar a la adopción.

Por su parte el artículo 20 dispone:

1.       Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés exija que no permanezca en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2.       Los Estados parte asegurarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.

3.       Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en otra familia, la Calaba del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar soluciones se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Decimos que afortunadamente se modifica el tratamiento del menor abandonado, porque más allá de ofrecer condiciones materiales adecuadas, el niño, requiere de un ambiente familiar, donde reciba el afecto y además atenciones que le son necesarias, De esta forma sólo en el supuesto de que no existan disyuntivas, se podrá internar al menor en una institución.

 

EL ABUSO Y EXPLOTACIÓN DEL MENOR.

El tema de la explotación de menores es un tema especialmente doloroso, conforme a documentos de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la India aproximadamente de los 165,000 tejedores de alfombras que había en 1987, la mitad eran niños, de los cuales el 60% tenía menos de 14 años.

El proyecto sobre este punto señala:

1.       Los Estados parte en el presente convención reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,

2.       Los Estados parte en la presente Convención adoptarán medidas legislativas y administrativas para asegurar la aplicación de este artículo. Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados parte, en particular:

 

a)       Fijarán una edad o edades mínimas de admisión al empleo;

b)       Dispondrán la reglamentación apropiada de las horas y condiciones de empleo; y

c)       Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación eficaz de este artículo.

 

Las disposiciones internacionales a que se refiere el artículo son los numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo que regulan las condiciones de trabajo de menores y en particular la cuestión de la edad mínima.

Las normas de la OIT en esta materia figuran en mas de una docena de tratados distintos, y varían según la naturaleza de trabajo, horario Y nivel de desarrollo del país.

Debido a ello, resulta difícil sintetizarlas e imposible inferir una norma general sobre este tema, Si la explotación del trabajo de los menores es en sí una cuestión dolorosa, la explotación sexual resulta degradante.

Según informes de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la mayoría de los países del mundo la prostitución, tanto de niñas como de niños, comienza cada vez más a una edad más temprana.

El artículo 34 del Proyecto, impone la obligación a los Estados de tomar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral, que sean necesarias para impedir: