Universidad Abierta
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LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES INFRACTORES Y LOS DERECHOS DEL NIÑO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LOS MENORES INFRACTORES
1.1 Época prehispánica
1.2 Época Colonial
1.3 Época del México Independiente
1.4 Panorama después de la Revolución
CAPITULO II
LOS MENORES INFRACTORES DE HOY
2.1 Los menores Infractores en la actualidad
2.2 La delincuencia infantil juvenil
CAPITULO III
LA DELINCUENCIA DE LOS MENORES Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
3.1 Las Garantías Constitucionales en materia penal para los menores
infractores
3.2 Las reglas internacionales de los derechos del niño
CAPITULO IV
INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN
LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES
INFRACTORES EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4.1 Comentarios de los derechos de los menores en la ley de adaptación
social y consejos tutelares sobre menores infractores en el estado de Veracruz
4.2 Propuestas de reformas a la ley de adaptación y consejos tutelares
sobre menores infractores en el estado de Veracruz
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Es imposible imaginar el avance de moderna, sin el apoyo necesario a la
niñez y a la juventud por parte del Estado y la Sociedad
En el curso de la investigación del presente trabajo, veremos que en el
derecho penal, la política criminal empleada no ha sido la mas afortunada, ni
en aquellos tiempos en que el castigo dirigido a los menores era cruel y
severo, ni en este momento en que se habla de una supuesta rehabilitación, En
este sentido, el administrador de justicia solo ha optado por ejercer un
derecho penal mecánico, causal y el ejecutor de las sanciones continúa
prefiriendo la represión, llegando incluso a hacer uso de la tortura para
someter al menor que delinque.
En estas condiciones de permanentes castigos, el proyecto en relación con
los menores infractores continuamente ha sido apoyado con el dolor físico, En
el momento en que apareció en el escenario legislativo la prisión, además del
dolor físico se suma el encierro, el silencio, las violaciones; en suma la
represión.
Ante la evidente violación de los
derechos consagrados, en favor de los
menores, tanto en la Constitución como en los distintos ordenamientos
internacionales, es necesario crear una verdadera procuraduría para la defensa
del menor, que lleve consigo el crear una nueva Ley sobre Menores Infractores,
que garantice los derechos fundamentales de éstos, y sobre todo la observancia
de los principales ordenamientos internacionales que en favor del niño existen.
Recordemos que todo niño, sin importar raza, credo, sexo o nacionalidad,
tiene derecho a vivir dignamente y a que se le respeten sus garantías
consagradas en los diversos ordenamientos nacionales e internacionales, ya que
de éstos niños y jóvenes depende el crear una generación con futuro, que
permita cimentar con bases sólidas una gran Nación.
Sabemos que rescatar a un menor del vicio, la vagancia, la promiscuidad y el delito, es una de las tareas más difíciles a la que profesionalmente se puede uno enfrentar, pero tal vez una de las más gratificantes, es por ello que se hace esta humilde aportación, pensando en los menores.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PARA LOS MENORES INFRACTORES
1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA
La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país,
se remonta a los pueblos prehispánicos, en los que existía una verdadera
estructura social y jurídica que proveía el sustento de los menores que
quedaban huérfanos, Cada niño o niña, al nacer era dedicado por el sacerdote
"Tonalpohuiqui” a una actividad definida, basada en el libro de los
destinos, y para lo cual se les preparaba desde la niñez, Los hermanos y
hermanas de los padres tenían la obligación de vigilar que así fuera, y a falta
de éstos los vecinos de cada pueblo tomaban el cargo de ver por los menores
desvalidos, En algunos pueblos de la zona zapoteca, perdura la costumbre de
llamar "tíos” a todos los adultos del pueblo.
Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al
orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al
homosexual, etc. "pero también se
podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”, como ocurría en el
día Cecalli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda
clase de características negativas.
Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población. Encontramos
comentarios de los conquistadores al respecto, de que tales leyes eran pocas y
se las sabían de memoria, queriendo restarle importancia y validez. Pero,
realmente podemos ver que esas eran las leyes necesarias para la vida sencilla
y clara de una sociedad ordenada y consciente de su existir en este suelo.
En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos
de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte,
esclavitud, confiscación de bienes o destierro.
En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les
daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas maguey, se les hacía aspirar humo
de chile asado o permanecer desnudos
durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media,
etc.
Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que
toda la población. El Dr. Rodríguez Manzanera hace un análisis cuidadoso y
detallado de cómo cada etapa histórica del país ha influido en el problema que
nos ocupa.
La organización social prehispánica se basaba en la familia y ésta era
patriarcal los padres tenían la patria potestad sobre los hijos pero no tenían
derecho sobre la vida o muerte sobre ellos. La ley ordenaba que la educación
familiar debería ser muy estricta. La mayoría de edad era hasta los quince
años, a esta edad abandonaban el hogar para recibir educación militar,
religiosa o civil para los hombres; religiosa, para el manejo del hogar y
cuidado de los niños, para las mujeres que ingresaban a otras instituciones
paralelas a las de los hombres.
Eran educados acorde a las necesidades de la sociedad y para lograr su
futuro desarrollo personal completo.
La edad de 15 años no era excluyente de responsabilidades penales sino la
de l0 años. Las leyes eran obligatorios para todos, y es notable la severidad
de las penas. Afirman los cronistas e historiadores que este sistema desanimaba
efectivamente a la población siendo por esta razón, muy poco frecuente la
infracción de la ley. Como ejemplo, citaremos algunos delitos tipificados y sus
penas correspondientes en la sociedad azteca: los jóvenes que se embriaguen
serán castigados con la pena de muerte por garrote (los ancianos no eran
castigados por este delito pues se consideraba justificada la acción por tener
fríos los huesos". El que injurie, golpee o amenace a la madre o al padre,
será castigado con la pena de muerte y sus descendientes no podrán heredar los
bienes de los abuelos; a las hijas de los señores y miembros de la nobleza que
se conduzcan con maldad se les aplicará la pena de muerte; los hijos de lo
plebeyos se castigaran con la esclavitud; la homosexualidad se castigará con la
muerte, el sujeto activo será empalado y al pasivo se les extraerán las
entrañas por el orificio anal, en los hombres; en las mujeres, con la pena de
muerte por garrote; los hijos de nobles que vendan los bienes de sus padres se
castigarán con la muerte (secretamente ahogados). ”al concluir su educación, los jóvenes se dedicaban a la
actividad para la que se les había preparado t no se les permitía el ocio".
1.2 ÉPOCA COLONIAL.
La conquista de los españoles fue funesta para los pueblos nahuas. El
pillaje, la esclavitud y el despojo, fueron la secuela de los asesinatos de los
jefes de toda organización social, política, económica y religiosa.
Los niños perdieron la protección con que contaban (padres, jefes y
escuelas) y sobrevinieron mas desgracias para ellos al aparecer las epidemias
de viruela y cocolistle (1520, 1542 y 1557) traídas por los conquistadores,
llegando a morir poco mas de la mitad de la población; situación que los
españoles aprovechaban para solicitar nuevas posesiones de tierras, por haber
muerto, en la epidemia, sus dueños. Las enfermedades afectaron principalmente a
los niños y los conquistadores que sobrevivían los niños se fueron a los montes
y lugares inaccesibles para protegerse, abandonando los campos de trabajo,
hasta que los conquistadores los presionaban para regresar, bajo la amenaza de
no salvar sus almas por no asistir a misa y morir sin confesión. Al no contar
con mujeres, el conquistador español da inicio al mestizaje en el que los hijos
son ilegítimos. Al venir las mujeres españolas sus hijos eran criollos, los que
generalmente quedaban al cuidado de indígenas.
En esta época se implanta el derecho de indias que resulta una copia de
derecho español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con
influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece
irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y
semi-inimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con
excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de
muerte al menor de diecisiete años.
La prostitución era tolerada como un "mal necesario" y la mujer ya no estaba determinada por un
destino propio. Se convirtió en objeto, dependiendo toda su vida de un hombre:
el padre, el hermano, el marido y hasta el hijo. Era tratada como menor de edad
o retrasada mental en algunos casos, pues no tenia posibilidad de elegir por si
misma, ni su estado, ni su marido, además no podía recibir herencia ni hacer contratos, mucho menos estudiar en la Universidad, Dicen los
biógrafos que Juana de Asbaje se tuvo que vestir de hombre para asistir a
clases en la Universidad.
Sólo podían trabajar en labores de costura o servicio doméstico o bien
como pequeñas comerciantes.
En 1781, Don Carlos III de España, dicta la Ley X sobre el "Destino
y las armas y marina”
Consejo erección de casas de misericordia, y otros medios de socorrer a
pobres e ineptos para el servicio militar, he resuelto:
1. Que las justicias amonesten a los padres y cuiden de que estos si
fueren pudientes, recojan a sus hijos e hijas vagos, les den educación
conveniente, aprendiendo oficio o destino útil, colocándolos con amo o maestro;
en cuya forma interina, se forman las casas de recolección y enseñanza
caritativa, se logrará arreglar cuanto antes la política general de pobres,
apartar de la mendigues y la ociosidad a toda la juventud, atajando el progreso
y fuente perenne de la vagancia.
2. Que cuando fueren huérfanos estos tullidos, ancianos o miserables, vagos o viciosos los tomen los magistrados políticos las veces de aquellos, y supliendo su imposibilidad de colocar con amos o maestros a los niños o niñas...
Queriendo destacar de entre los españoles ambos mundos el castigo y
corrección de azotes, como contrario al pudor, a la decencia y a la dignidad de
los que son o nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos de la
noble y heroica nación española...
1.3. ÉPOCA DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.
Prevalecían los conceptos discriminatorios de bastardía y raza, y en
muchos casos, se confundía el delito con el abandono y la orfandad, Los
criterios empleados seguían siendo de fundamentos religiosos y más para
castigar que para proteger o educar a los jóvenes.
Al triunfo de la Independencia, la Inquisición dejó de funcionar, y cabe
mencionar que durante esta guerra, se acusó de "infidencia” a los
insurgentes, entre ellos a la corregidora Doña Josefa Ortíz de Domínguez.
1.4. PANORAMA DEL PROBLEMA DESPUÉS DE LA REVOLUCIÓN
Una vez consumada la Revolución de 1910, el problema de la juventud de
conducta antisocial, fue resuelto poco a poco, haciendo uso de las
instalaciones, costumbres y leyes de las épocas anteriores.
Los niños, adolescentes y jóvenes se hacían hombres en la guerra, pero
como ya antes quedó mencionado, el abandono por esa misma guerra muchos menores
quedaron en el abandono por esa misma guerra.
Durante todo éste tiempo la delincuencia no dejó existir y es al
finalizar la revolución, cuando los “mexicanos” se sienten temidos, omnipotentes,
odiados, admirados, libres, fuertes, poderosos, desinhibidos, amos y señores,
sin obstáculos (si los había se los quitaban a balazos) y se llega a sentir el
placer por matar.
Se aprende que la vida no vale nada, que hay que matar antes de que lo maten,
que hay que demostrar la hombría aunque cueste la vida, que no hay que dejarse.
Al terminar la Revolución también termina la época de morir y de matar,
del horror y la destrucción; y principia la época de reconstruir, pero es más
fácil destruir que construir, matar que curar y, de esta forma México se
enfrenta ante la terrible realidad de que sólo sabe agredir. Y que ahora no
tiene justificación ni pretexto, debe reprimir esta agresividad o canalizarla o
hacerla productiva. Algunos la canalizaban hacia la creación (pensadores e
ideólogos) a otros se les facilita el obtener bienes, privilegios y puestos
políticos, son poderosos y pueden agredir impunemente. Pero la gran mayoría no
pudiendo controlar su agresividad, la dirige contra la familia; la mujer que ha
dejado ser soldadera pasa a ser nuevamente un ser inferior, los niños perciben
un mundo hostil, en parte porque lo es y en parte porque proyecta su propia
hostilidad.
El país empieza poco a poco a reconstruirse, la situación política y
económica se va estableciendo y se hacen efectivas las Garantías Individuales,
sin embargo los antecedentes psicológicos persisten y se unen a otros que se
manifiestan en diversas formas, una de ellas: la delincuencia juvenil.
CAPITULO II
2.1 LOS MENORES INFRACTORES EN LA ACTUALIDAD
Se ha debatido mucho el tema de los menores que infringen normas penales o que, sin llegar a este a este extremo, incurren en conductas desviadas o entran en situación de peligro y desvalimiento.
"Durante algún tiempo hubo oscuridad o insuficiencia en los
cimientos constitucionales de la justicia para menores infractores. Hoy día, la
legitimidad del estatuto especial deriva del artículo 18 de la Ley Suprema,
reformado. Este luego conecta con normas civiles familiares acerca de la patria
potestad y la tutela.”
Hay que recordar que el Estado evoluciona de la función punitiva a la
misión tutelar, Es el recorrido que conduce, como ya se dijo, del Estado
Policía al Estado tutor. Al menos ésta es la dirección dominante en la
filosofía penal,
Hoy el panorama se divide entre las leyes que estipulan 18 años como edad
de imputabilidad, y las que redujeron ésta frontera a los 16 años. Todavía son
más abundantes aquéllas, aún cuando el número de éstas es ya importante,
Esta explicable preocupación no toma en cuenta que si se penaliza en bloque la conducta de los menores de entre 16 y 18 años, los delincuentes que tanto inquietan v que es necesario alcanzar, pero también se tocará, sin desearlo, inevitablemente, a muchos jóvenes cuyo comportamiento nada tiene que ver con las causas de la irritación social".
2.2. LA DELINCUENCIA INFANTO JUVENIL
Son tantas las definiciones como autores cuestionados; lo hay desde los
que como Rubín dicen: "la delincuencia juvenil es lo que la Ley dice que
es”, o lo que señala Midendorff "un comportamiento reprobado por la
sociedad que provoca la intervención del estado dentro de los límites legales
concernientes a la edad y responsabilidad penal.
En nuestro país Rodríguez Manzanera define a la delincuencia juvenil como
"los hechos cometidos por menores de 18 años considerados por la ley como
delitos.
En lo personal yo considero que la antisocialidad infanto-juvenil no
puede ser expresada en términos puramente jurídicos porque es la culminación de
una serie de influencias físicas, psicológicas, sociales, económicas,
políticas, etc., y dado que esto abarca una serie de tipos de conducta debe
definirse como un comportamiento que infrinja las leyes penales, los
reglamentos y que haga presumir una tendencia que causa daños a sí mismo, su
familia o la sociedad.
Entre otro capítulo de esta obra afirmamos que su existencia es tan
universal que los encontramos con nombres particulares de su lugar de origen.
Sabemos que en Inglaterra los llaman teddy boys, en Francia Blouson
noirs, en Italia vitellonni, en Alemania haibstarker. Asimismo, tenemos los
holigns de Polonia, los styllagg de Rusia, los patoteros en Argentina y los
pavitos en Venezuela.
Generalmente cuando éstos se agrupan, tendencia que señalaremos más adelante, uno de los rasgos que los define es el modo de vestirse, Su tónica es estrafalario: chaquetones, cazadoras o chamarras, pantalones de mezclilla ajustados; el desaseo es el denominador común de casi todos ellos, suelen llevar el cabello largo, melenas alborotadas y frecuentemente barba. Asimismo es usual que tengan entre ellos algún distintivo, como, por ejemplo, el uso de camisas o sudaderas de un determinado color, cortarse el pelo o peinarse de una manera especial, usar un lenguaje o argot peculiar, un determinado silbido o una forma especial de dar la mano al saludar, etc.
Otro rasgo característico es la propensión a integrarse en grupos o
pandillas de doce o dieciocho y veinte sujetos con edad promedio de 14 a 17
años, que poseen denominación propia, generalmente alusiva, a algunas
características. En ocasiones existe un nivel de jerarquías y se observa un
código de honor propio.
Su comportamiento es típico. Está saturado de indolencia y asco por la
vida, de supresión de toda norma de cortesía, de jactancia y menosprecio por
los mayores, usan un lenguaje indolente y grosero. Son asiduos lectores de la
lectura truculenta, nihilista o inmoral, Asimismo gustan y se entregan a bailes
frenéticos de moda, Sus pretensiones intelectuales no son más que divagaciones
filosóficas y religiosas, mezcla de
existencialismo, misticismo budista o taoísta. Adoran las figuras
destacadas del boxeo, el fútbol, la canción moderna o el cine
Su estructura mental es también peculiar, buscan que se les dé
importancia y fama para atraer la atención de los demás; no siendo capaces de
conseguir otros recursos menos perturbadores, fincan su diversión a costa de
los demás.
Se sienten incomprendidos, solitarios, aislados del resto de la sociedad, indiferentes al mundo y a cuanto los rodea. Carecen de interés v afecto por alguien o algo; no tienen capacidad para establecer relaciones profundas, los contactos entre ellos carecen de base sentimental y están ausentes o con precaria proporción de sentimiento moral; su trato con las jovencitas, por ejemplo, oscila entre la insolencia y la reserva esquivada o el diálogo ligero pasar sin más el abandono descarado y al establecimiento de relaciones sexuales. Frente a esta debilidad de sentimientos y a la pobreza de contactos sociales, estos adolescentes se muestran al exterior presuntuosos v arrogantes, Incapaces de comprender los sentimientos de los demás y de exteriorizar los suyos propios; se muestran indiferentes ante el juicio que de ellos pueden formar los adultos y no tienen ninguna subordinación ante la autoridad pública o privada, frente a los que se muestran retadores e insolentes; por el contrario, acatan la subordinación a la autoridad de compañeros y amigos y cuidan mucho de aparecer ante ellos como dignos de notoriedad exteriorizando su orgullo y egocentrismo.
Definimos a la inadaptación como
una forma de conducta inadecuada que afecta a las buenas relaciones entre el
sujeto y su medio físico y social.
Los conceptos de adaptación, e inadaptación, válidos teóricamente, no son
absolutos, ya que tanto la
inadaptabilidad como la adaptabilidad total son contrarias al desarrollo
sano de la persona humana.
De entre estos dos extremos surge una forma conductual que se manifiesta
y que trataremos de juzgar tomando por criterio su eficacia para unas buenas
relaciones en vida,
Calificaremos a un individuo de adaptado, cuando el desarrollo de sus
posibilidades individuales alcancen el mejor grado posible, sin que las
relaciones que mantiene con su medio se vean perturbadas de una manera
ostensible,
Estos conceptos referentes a niños y adolescentes hacen que la
inadaptación sean evaluadas necesariamente teniendo en cuenta las etapas
físicas y psicológicas de su desarrollo lo que hace se hable de grados de
inadaptación o adaptación,
Consideramos útil describir tres tipos de inadaptación:
1.
La adaptación difícil,
2.
La no adaptación,
3.
La adaptación al grupo patológico.
Todo proceso de socialización conlleva una necesidad de adaptación, sea
ésta a roles familiares, escolares o sociales.
La mayor o menor dificultad para realizar estos requerimientos
psicosociales va a depender de la existencia o no de un equilibrio emocional.
Cuando las tensiones de vida intra o extrafamiliares desquician el ya de
por sí precario equilibrio emocional del niño o el adolescente, éstos tienen
formas reactivas que matizan y caracterizan su comportamiento cotidiano.
Dos son las relaciones más frecuentes expresadas por estos menores que
motivan su difícil adaptación:
a)
Fijación.
b)
Oposición.
Podemos considerar a la fijación como la reacción pasiva de la
adaptación, ya que el individuo se niega a la evolución biopsicosocial,
adhiriéndose a pautas que le proporcionan seguridad y confort, al mismo tiempo
que lo muestran como retrasado o deficiente,
Asimismo, la oposición es la reacción activa de la adaptación difícil y
lleva consigo la búsqueda de apoyo y de la expresión en la rebeldía.
Esta rebeldía puede expresarse indistintamente dentro o fuera del
contexto familiar, aunque generalmente se observa fuera de la familia transferida
al medio escolar.
Dicha rebelión o turbulencia emocional reactiva, tiene algunos brotes de
expresión, pero afortunadamente son pocos los que llegan a convertirse en
hechos antisociales, en su gran mayoría el grado de inadaptación no es lo
bastante trascendente, y el menor deseo recobrar el contacto social, cuya
ausencia le hace sufrir, por lo que se dirige entonces hacia grupos y
organizaciones juveniles diversas,
Este es un signo advertidor de peligro; al sobrepasar los límites de la
conducta reactiva ingresa al campo de la patología,
Este tipo de conducta es propio de los deficientes mentales y los que
presentan alteraciones emocionales, porque en ellos la dificultad evoluciona en
el sentido de la inadaptación,
Por mas consciente o inconsciente que el menor esté, afectado por el
abandono social, es perfectamente susceptible de plegarse a las leyes y
principios de la lógica en las relaciones cotidianas con toda persona valuada
como no necesaria para el mantenimiento de su seguridad o para la satisfacción de
su necesidad de amor, conduciéndose con ella "normalmente".
Dependiendo de la estructura y madures del Yo, existen tres categorías de
sistemas neuróticos observados en sujetos inadaptados:
1.
Síntomas en que se constata una
hipoactividad del Yo, impotencia de amar, a trabajar, disminución de percibir
los afectos, rebeldía pasiva a la autoridad, etc.
2.
Síntomas en que se constata la
regresión de un sector del Yo, y la evolución progresiva del otro. Conciencia
de desacuerdo, de discordancia, falta de confianza, sentimiento de
inadaptabilidad., exacerbación de escrúpulos, etc.,
3.
Síntesis donde se observe una
actividad propia del sector regresivo, caracterizados por sentimientos, ideas y
complejo inseguridad así como de valoración.
Estos síntomas neuróticos se enclavan en dos tipos fundamentales de
estructura que son:
1.
El tipo miedoso y;
2.
El tipo agresivo
1. El tipo miedoso y huidizo. En
él se destaca el miedo pudiendo ser manifiesto o latente; manifiesto cuando el
miedo se adueña del Yo y domina la conciencia, latente cuando el miedo
permanece escondido en el inconsciente, pero siempre listo a reanimarse en la
prueba o el peligro ante la hostilidad del medio social, El tipo miedoso puede
formar un subtipo: el supersticioso que, como mecanismo de defensa para deshacer
las agresiones del cosmos o de los personajes malhechores, concede a
determinado objeto o gesto poderes inversos o propicios;
siendo clásicos el oso de peluche, un trapo y objeto, la almohada, etc.,
de quienes el menor no se separa jamás
sobre todo a la hora de dormir,
2. El tipo agresivo. En este se
encuentra la reacción a la ofensa que la realidad le hace, Reacciona porque e
papel pasivo no está en su naturaleza; la ofensa llama a la ofensa o por lo
menos al contraataque.
Esta agresividad puede verse en numerosas actitudes, y si no se le ve, “se le siente”.
Los jóvenes inadaptados a las exigencias y realidades de nuestra sociedad
contemporánea, que viven en profundo rencor por los valores tradicionales, con
acendrado odio por la autoridad y que confrontan un status de inseguridad por
el rechazo social, encuentran en la violencia una confianza que los reasegura,
obteniendo de la asociación con sus iguales la perpetuación de los sentimientos
se significancia y pertenencia, tan necesarios para su equilibrio afectivo
emocional.
En estos grupos o pandillas, realizan los inadaptados actos ilícitos,
disturbios callejeros, asaltos y robos, pleitos entre grupos rivales, etc., que
se manifiestan por su abierta hostilidad, y total repudio a lo que presente el
orden y la autoridad,
Es tan universal la existencia de estos grupos que los encontramos con
denominaciones particulares de su lugar de pertenencia; los teddy boy ingleses,
los bolusons noirs franceses, los vitelloni italianos, los taizosoku japoneses
y los zau-zou africanos, etc. En nuestro país se les denomina chicos malos o
simplemente pandilleros.
Aunque este fenómeno está bastante, desarrollado, son mínimos los casos
de hechos antisociales cometidos en pandilla que son puestos en conocimiento de
las autoridades, Esto nos lo confirma el dato tomado de las estadísticas del
Tribunal para menores del Distrito Federal donde se ve que de 4,842 menores
ingresados durante el año de 1972, sólo 41 casos fueron irregularidades
cometidas en pandillas, es decir, sólo el 0.87% del total de los ingresos
durante el año.
Dentro de estos grupos de inadaptados encontramos formas o tipos de
asociación entre los que podemos distinguir los siguientes:
a)
La pandilla no está particularmente
organizada para fines delictivos, pero son visibles o latentes, en ella las
actitudes rebeldes o antisociales. Esto suele ser un grupo organizado en donde
la lealtad, las categorías, el reconocimiento de cualidades y la obediencia,
desempeñan un papel importante
b) Grupo o pandilla más o menos organizada cuyos integrantes se comportan
juntos como delincuentes, La afiliación a la pandilla es temporal, una
modalidad de esta forma es la participación de adultos que utilizan a menores
para fines delictivos.
c)
Grupo o pandilla de nivel
universitario o vocacional, que surge en determinado momento, al parecer sin
plan preconcebido o sin dirigentes ostensibles, que comienzan a causar daños a
la propiedad o a acosar a determinadas personas o instituciones.
Las motivaciones que favorecen la realización de hechos antisociales en
grupo son: la descarga individual del
sentimiento de responsabilidad, el aligeramiento del sentimiento de
culpabilidad y la supresión de las inhibiciones. Estas son alcanzadas de
acuerdo a tres mecanismos que convergen y se complementan: la seducción mágica,
la organización de los medios y el código de grupo.
a) La seducción mágica. Todo individuo que tiende a los hechos
antisociales, va a encontrar en el grupo satisfacción gratuita. Ve realizar
bajo sus propios ojos, que no son él mismo, la falta que desea cometer. Se
siente satisfecho sin cometer la falta, Es la ley del placer sin culpa.
Asimismo, el grupo proporciona al inadaptado social una verdadera
disculpa mágica para el acto inicial. Las inhibiciones éticas, sociales o
educativas, que contienen al adolescente a no cometer la falta, se ven
suprimidas porque “el jefe lo hizo primero”
b) Organización de los medios. Este mecanismo es el primordial en el
grupo de antisociales. Supone la presencia del jefe; éste permite a sus miembros que realicen su potencial antisocial
preparándoles el camino y los medios, de esta forma suprime la espera ansiosa y
por medio de la acción corta cualquier posibilidad de razonamiento y análisis.
El inadaptado aislado es demasiado ansioso y vacilante para preparar un
hecho antisocial, si debe prepararlo por sí mismo, Pero, si todo se halla
previsto y preparado, el inadaptado actuará sin vacilar.
c) El código del grupo. El inadaptado antisocial no es casi nunca un
verdadero sicótico o un verdadero psicópata, sino que conserva cierta
conciencia moral, Ahora bien, nadie, y el no es distinto a los demás, puede
vivir en desacuerdo permanente con su estructura ética v moral Al inadaptado
habitual le resulta indispensable llegar a un compromiso entre su conciencia y
sus tendencias, y el grupo le proporciona esto. La lealtad del inadaptado hacia
su grupo satisface sus exigencias morales y, ya en paz consigo mismo, puede
dedicarse sin sentimientos de culpa a sus tendencias antisociales. Esto explica
la rigidez de los códigos de estos grupos, la ferocidad de las leyes internas
que determinan su aplicación y la ciega adhesión del inadaptado a sus
preceptos. Es una fuerza moral interior que tiene todas las características de
violencia, rigidez y crueldad de las exigencias infantiles todavía presentes en
la personalidad de los pandilleros.
Dentro de las manifestaciones de agresividad en los menores inadaptados observamos distintas categorías entre las que señalaremos:
1.
Hostilidad relativamente contenida,
donde la agresión no alcanza extremos peligrosos y se constriñe cuando hay
control adulto autoritario.
2.
Agresividad catastrófica, con
estallido de hostilidad directa, destructiva y de curso inexorable, hasta que
con la descarga se recupera el control.
3.
Agresividad paranoide, originada en
relaciones interpersonales precarias y que se desencadena por frustraciones
triviales.
4.
Agresividad cruel, dirigida
directamente (en algunos casos) contra animales como substitutos simbólicos de
las personas.
5.
Agresividad familiar únicamente
expuesta en el interior del grupo doméstico y contra sus integrantes.
Las manifestaciones conflictivas del inadaptado con su entorno social y
que se significan por hechos trascendentes que los llevan a su comparecencia
ante un juez son:
Para las mujeres:
a)
El ejercicio de la prostitución
b)
faltas varias
c)
vagancia
d)
Solicitud de protección
Para los varones:
a)
Ebriedad
b)
Inconveniente en la vía pública
c)
Faltas
d)
Vagancia
e)
Protección
También en las manifestaciones de la inadaptación en el ámbito social,
son las mujeres las que muestran el más alto nivel de problemática, ya que en
forma general, la cuarta parte de los ingresos totales se debe a este tipo de
conducta.
En los hombres las manifestaciones sociales son más frecuentes que las
del entorno familiar. Esto lógicamente se debe a su mayor independencia,
libertad y movilidad social.
Pero tanto unas como otros, mujeres y varones se observa que, cuando las
tensiones de vida intra o extrafmiliares desquician el equilibrio emocional del
niño o el adolescente, éste es proyectado a la vida para o antisocial.
CAPITULO III
LA DELINCUENCIA DE LOS MENORES Y LOS DERECHOS DEL NIÑO
3.1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL, DE LOS MENORES
Clasificamos las garantías para efectos de este trabajo, fundamentalmente
en tres:
a) Las de los penalmente acusados;
b) Las de los penalmente procesados y;
c) Las de los penalmente privados de su libertad.
De acuerdo a esto, ahora iniciaremos un análisis general respecto a la
situación que guardan los menores infractores, en la Ley de Adaptación Social y
de los consejos Tutelares para Menores Infractores en el Estado de Veracruz.
El menor ante las garantías de los penalmente acusados.
Los artículos de nuestra Constitución que se refieren a los penalmente
acusados son: 13, 14, párrafo tercero; y 16 de nuestra Constitución Federal
Artículo 13 Constitucional: “Nadie por leyes privativas ni por tribunales especiales, puede ser juzgado. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un
paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
La garantía de igualdad que estamos comentando, en materia de menores infractores no existe, por un mismo delito, por el mismo delito tipificado en un mismo cuerpo legal; se les juzga y se les imponen sanciones diferentes que a los mayores; aunque si bien es cierto que la diferencia de tratamientos y de sanción se hace con espíritu proteccionista, la realidad es diferente. En el procedimiento de menores, se priva en perjuicio de éstos la garantía de igualdad, puesto que la situación jurídico constitucional de los mayores en el ámbito penal es, en mucho, superior a la de los menores,
EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PÁRRAFO TERCERO.
Artículo 14 Constitucional párrafo tercero: “En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito que se trata".
Para que un hecho sea considerado como delito y como resultado de él se
aplique una pena, a la luz del precepto que comentamos, es necesario que exista
una ley que considere al hecho como delito, atribuyéndole una penalidad
correspondiente.
Tratándose de menores infractores, cuando éstos cometen un delito que la
ley castiga como tal, conforme al párrafo tercero del artículo 14
Constitucional debería de imponérseles una pena, ya que el Código Penal que se
tome como referencia deberá tener una determinada penalidad; pero como el
derecho de menores es protector, no impone penas sino sólo medidas de
seguridad, las cuales tienen una duración indeterminada.
La Ley del Consejo Tutelar de Menores (Del Edo. de Ver.) no enumera
aquellas conductas que pueden realizar el menor y que deban considerarse como
"daños", ni siquiera remite, en el mencionado artículo 4° a alguna
ley o reglamento en que base su competencia. Por ello pensamos que dicho
supuesto rompe, como antes dijimos, con el principio de seguridad jurídica en perjuicio
de los menores que comparecen o son hechos comparecer ante el Consejo. El
mencionado supuesto debe desaparecer del artículo 4°, máxime si se toma en
cuenta que el Consejo Tutelar de Menores es un organismo, como su nombre lo
indica, tutelador.
Por otro lado en lo referente a las sanciones impuestas al menor por el
Consejo, encontramos que el Capítulo Cuarto, se refiere: "De las Medidas
Tutelares Aplicables y de su Revisión”, en cuyo artículo 71 se refiere a las
medidas que el Consejo puede aplicar, y ni en este artículo ni en ningún otro
en toda la Ley hace referencia a "la exacta correspondencia” que debe
existir, entre el delito cometido y la medida impuesta, por lo que en este caso
también hay violación al párrafo tercero del artículo 14 constitucional.
Artículo 16 constitucional (Primer párrafo, segunda parte).
Primer párrafo segunda parte. “No podrá librarse ninguna orden de
aprehensión o de detención a no ser la autoridad judicial, sin que preceda
denuncia, acusación por querella de un hecho determinado que la Ley castigue
con pena corporal, sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo
protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hace excepción de los casos de flagrante delito,
en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices,
poniéndolo, sin demora a la disposición de la autoridad inmediata, solamente en
casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y
tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad
administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de
un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad
judicial"...
Esta parte del artículo 16 tiene como efecto la privación de la libertad
del sujeto, no deriva de una sentencia judicial, sino que es un hecho
preventivo, En realidad contiene tres garantías de seguridad jurídica, la
primera la encontramos en relación a la orden de aprehensión o detención, la
que debe emanar de una autoridad judicial, Por autoridad judicial, para los
efectos de este artículo, debemos entender en sentido formal, aquel órgano
estatal que forma parte del Poder Judicial, bien sea local o federal.
Como acabamos de afirmar, esta garantía consiste en que la orden de
aprehensión o detención debe provenir única y exclusivamente de autoridad
judicial, aunque encontramos en ella dos percepciones, consignadas en el mismo
artículo 16, la primera en el caso de flagrante delito, en que cualquier
persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices; la segunda
tratándose de casos urgentes “Cuando no haya en el lugar ninguna autoridad
judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad
administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de
un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad
judicial", aquí podemos observar que la autoridad administrativa por
ningún motivo puede retener en su poder al detenido.
Según la garantía del artículo 16, que estamos comentando, la aprehensión
o detención deberá provenir sólo y únicamente de autoridad judicial, salvo las
dos excepciones antes comentadas y con las condiciones mencionadas, pero no se
admite en ningún otro caso una detención por otra autoridad y ningún otro
término distinto de lo preceptuado por el artículo 16 y sus excepciones.
Ahora bien tratándose de menores que infrinjan las leyes penales,
lógicamente la aprehensión o detención no previene de una autoridad judicial
porque sencillamente quienes tienen competencia en materia de menores conforme
a la ley de Adaptación Social y consejos Tutelares de Veracruz, son autoridades
de tipo administrativo, como se establece en la misma ley,
La tercera garantía de la segunda parte del primer párrafo del artículo
16 constitucional, exige que la denuncia o acusación o querella “debe estar
apoyada en una declaración rendida por persona digna de fe y bajo protesta de
decir verdad o en otros datos que hagan probable la responsabilidad del
inculpado".
Refiriéndonos ahora a los menores infractores de las leyes penales
podemos decir que la Ley del consejo Tutelar para Menores de Veracruz, no
menciona en su artículo 16, que comentamos; no por ello debemos pensar que la
mencionada ley no es violatoria de este precepto, sino por el contrario al no
existir para la detención de un menor los requisitos de esta parte del artículo
16, se viola en su perjuicio esta garantía, pues se le priva de un derecho que
la constitución le concede a toda persona Que es aprehendida o detenida por la
comisión de un delito, lo cual se puede comprobar con la simple lectura del
artículo 52, antes transcrito.
El menor ante las garantías de los penales procesados.
Bajo éste rubro analizaremos, los artículos 14 párrafo 2º , 19, 20, 21,
22, y 23, de nuestra carta fundamental.
Artículo 14 constitucional párrafo segundo.
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
El párrafo segundo del artículo 14 no se refiere concretamente a la
materia penal, pero contiene los requisitos esenciales que debe contener
cualquier procedimiento.
En efecto, el consejo Tutelar antes debe sancionar al menor, con su internamiento-privación de la libertad sigue un procedimiento el cual se contempla en la ley de Adaptación Social y de los Consejeros Tutelares para Menores Infractores del Estado de Veracruz, el artículo 46 al 58.
Lo que tenemos que analizar es, sí en ese juicio previo que sigue ante el
Consejo Tutelar se observan las formalidades esenciales del procedimiento que
son dos:
a) Las de defensas y
b) Las probatorias,
a ) Las defensas consisten en modificaciones, emplazamientos, etc. Estas
más o menor sí se dan en las leyes tutelares.
b) Las probatorias en las que se consideran el ofrecimiento, admisión,
aprobación, desahogo y valoración de las pruebas.
Artículos 47 y 49 (de A.S. y C.T.M.I.E.V.)
Artículo 47. "Al ser presentado el menor, el Consejero en turno
procederá, sin demora, escuchando al menor y a sus padres o representantes en
presencia del auxiliar de la Procuraduría de la Defensa del Menor, a establecer
en forma sumaria las causas de su ingreso y las circunstancias personales del
sujeto, con el propósito de acreditar los hechos y la conducta que se le
atribuye”.
Artículo 49. "Con base en los elementos reunidos, el consejero
resolverá de plano o más a tardar dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al recibo del menor:
1
Si éste queda en libertad absoluta;
2
Si se entrega a quienes ejerzan la
patria potestad o la tutela o a quienes a falta de ellos, lo tengan bajo su
guarda o custodia: quedando sujeto el menor al Consejo Tutelar para la
continuación del procedimiento; y
3
Si debe ser internado en el Centro de
Observación que corresponda, sujeto a resolución definitiva,
En todo caso deberá expresar en la resolución que dictó la conducta por
la que se le sujeta al procedimiento tutelar y los fundamentos de que se
valga".
Artículo 20 constitucional.
“En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes
garantías “.
Podría pensarse que la parte enunciativa del artículo 20 constitucional
no puede aplicarse al proceso de menores, ya que conforme a las leyes
respectivas y criterios doctrinales que privan respecto a este tipo de
personas, jamás se les sigue un juicio criminal, sino sólo un procedimiento
“proteccionista".
3.2. LAS REGLAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La preocupación por los problemas de los niños ha aumentado en los
últimos años. Los estados y organizaciones internacionales han procurado
mejorar la calidad de vida de la familia y como consecuencia de este objetivo
tan general, la situación del niño en cuanto a educación, salud, vivienda,
etc., han mejorado en términos generales, aunque recientemente se ha visto que
este avance se ha obstaculizado en los países subdesarrollados por los
problemas económicos y monetarios que viven la mayoría de estos países.
En la época actual se aprecia una urgente necesidad de atacar cierto tipo de problemas, en especial los referentes a los niños con impedimentos, niños en situación irregular (entendido por irregular aquel que se separa del modelo común, presentado alguna anormalidad o deficiencia somática, psíquica, o social), el tráfico de menores y la utilización de menores en actividades bélicas o violencias.
Me referiré en primer término al marco jurídico internacional de los
derechos humanos del niño, y dada la amplitud del tema, con posterioridad
abordaré tan sólo algunos aspectos específicos del Proyecto de Convención de
Naciones Unidas sobre los derechos del niño, como son: el concepto del niño, el
derecho a la vida, el derecho a una protección especial, el derecho a vivir en
familia, la prohibición del abuso y explotación del menor, el niño en el
derecho humanitario, derecho a la educación y los mecanismos de control que
establece el proyecto de Convención de Naciones unidas sobre los derechos del
niño.
El niño es titular de todos los derechos, que los instrumentos
internacionales conceptualizan como derechos de “toda persona humana",
salvo aquellos que están sujetos a algún requisito de edad o de estado, En ese
supuesto, se encuentran por ejemplo: el derecho a casarse y fundar familia y
los derechos políticos, Estos derechos, constituyen el marco penal de los
derechos humanos del niño.
Al lado del marco jurídico general, puede hablarse de un marco jurídico
específico, constituido por la Declaración de los derechos del niño, proclamada
por la Asamblea General de Naciones Unidas, el día 20 de noviembre de 1958, y
por un proyecto de Convención sobre los derechos del niño,
La redacción de la Convención sobre los derechos del niño comenzó en 19?9, el año internacional del niño, cuando un grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recogió una propuesta de Polonia sobre un acuerdo de este tipo, Un gran número de estados, organismos de Naciones Unidas y unas 50 organizaciones no gubernamentales, coordinadas por la Defensa Internacional de los niños, aportaron sus recomendaciones, El gran interés y el compromiso logrado por parte de tantos antes demuestra que el Proyecto goza ya de un apoyo considerable.
A principios de 1988 se logró ya un consenso sobre el Proyecto de texto
al ser aprobado en segunda lectura, y se expresa que éste sea aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en este año, en el trigésimo
aniversario de la Declaración de los derechos del niño.
El proyecto también es examinado por el pleno de la Comisión de Derechos
Humanos y por el consejo Económico y social de las Naciones Unidas. Una vez
aprobada por la Asamblea General, la Convención entrara en vigor cuando ha sido
ratificada por 20 países.
Como se mencionó, el menor es titular de la mayoría de los derechos
humanos establecidos en los instrumentos internacionales de carácter general,
sin embargo, no todos los derechos tienen un contenido idéntico tratándose de
menores, pues en ciertos casos, pueden estar sujetos a condiciones o
limitaciones, como la libertad de tránsito de un menor o el reconocimiento a su
personalidad jurídica. Los derechos reconocidos por el Proyecto pueden
clasificarse en tres grandes grupos:
De provisión: El derecho a poseer, recibir o tener acceso a ciertos
bienes o servicios, ejemplo, atención sanitaria, educación, descanso y
esparcimiento, atención al niño impedido y al niño privado de su ambiente
familiar.
De protección: El derecho a ser protegido contra cualquier perjuicio
(como la separación de los padres), la explotación económica o sexual los malos
tratos físicos o mentales, el alistamiento en las fuerzas armadas,
De participación: El derecho escuchado cuando se tomen decisiones que
afecten su vida y a medida que se desarrollan sus capacidades, el de tomar
parte en las actividades de la sociedad, preparándose a ser un adulto
responsable.
El análisis del contenido, alcance y limitaciones de los derechos del
niño, ha sido ahora poco explorado por órganos internacionales y regionales.
Analicemos algunos de estos derechos
ALGUNOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO
Antes de referirnos a estos derechos, conviene precisar el concepto de
niño.
El artículo 1º del Proyecto
define al niño, "como el ser humano menor de 18 años de edad, salvo que,
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes mayoría de
edad",
El criterio ha sido adoptado, aunque no parece muy apropiado, ya que
puede correrse el riesgo, conforme el método utilizado, de considerar adulto a
un menor de 16 ó 14 años, al atender a la regulación particular de cada Estado;
no obstante se explica porque así se logra asegurar una aceptación de los
Estados. Por otro lado, el desarrollo físico
emocional y cultural del menor, no se da a la misma edad en cada uno de los
Estados.
DERECHO A LA VIDA.
El proyecto tiene como propósito desarrollar y completar la Declaración
de los Estados del niño de 1959, además de contar con un instrumento
vinculativo para las partes.
La Declaración en su preámbulo, en el tercer párrafo, señala lo
siguiente: “Considerando que el niño, por su falta de madurez, física y mental,
necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento".
Por su parte, en el preámbulo del proyecto de Convención, se establece:
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos
del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento”.
EL DERECHO DEL NIÑO A UNA PROTECCIÓN ESPECIAL.
Una de las cuestiones más relevantes en esta materia consiste en
determinar el contenido del derecho del niño a “las medidas de protección que
su condición requiere", consagrado bajo diferentes formulaciones en los
instrumentos de derechos humanos.
La Declaración de los derechos del niño y el Proyecto establecen que
"en todo caso tendrá prioridad el interés del niño" (principio 2 de
la Declaración, artículo 3 y 9 del proyecto).
En términos generales puede decirse que el proyecto está guiado o
motivado por proteger el interés superior del niño.
LA UNIDAD FAMILIAR
El derecho a vivir en familia es un derecho fundamental del menor, sólo
puede lograrse en cabal desarrollo físico y mental del menor, dentro de un
ambiente familiar apropiado (principio 6 y 9 del Proyecto de Convención de los
Derechos del Niño).
Únicamente puede separarse a los niños del seno familiar o de uno de sus padres, cuando tal separación sea necesaria en aras de proteger el interés del niño,
Buscando esta unidad familiar el artículo l0 del Proyecto, prevé la
situación de los menores cuyos padres residan en países distintos, estableciendo
la obligación para los estados de atender a las peticiones del niño o de sus
padres para permitir la entrada a un estado parte, o la salida de él, a efectos
de lograr una reunión familiar.
Por otra parte, tanto la declaración en los artículos 6 y 9, como el proyecto en su artículo 20, abordan
el problema de los niños que temporalmente o permanentemente son privados de su
medio familiar.
Afortunadamente el Proyecto modifica y especifica en forma más clara, el
tratamiento que debe darse a los menores en estado de abandono.
El principio 6 de la Declaración establece “la sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia". Tradicionalmente, se entendía por "cuidados" la
institucionalización, la adopción o la colocación del niño en una familia u
hogar sustituto sin llegar a la adopción.
Por su parte el artículo 20 dispone:
1.
Los niños temporal o permanentemente
privados de su medio familiar, o cuyo interés exija que no permanezca en ese
medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2.
Los Estados parte asegurarán, de
conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
3.
Entre esos cuidados figurarán, entre
otras cosas, la colocación en otra familia, la Calaba del derecho islámico, la
adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de
protección de menores. Al considerar soluciones se prestará particular atención
a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen
étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Decimos que afortunadamente se modifica el tratamiento del menor
abandonado, porque más allá de ofrecer condiciones materiales adecuadas, el
niño, requiere de un ambiente familiar, donde reciba el afecto y además
atenciones que le son necesarias, De esta forma sólo en el supuesto de que no
existan disyuntivas, se podrá internar al menor en una institución.
EL ABUSO Y EXPLOTACIÓN DEL MENOR.
El tema de la explotación de menores es un tema especialmente doloroso,
conforme a documentos de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, en la India aproximadamente de los 165,000 tejedores de
alfombras que había en 1987, la mitad eran niños, de los cuales el 60% tenía
menos de 14 años.
El proyecto sobre este punto señala:
1.
Los Estados parte en el presente
convención reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o que entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
2.
Los Estados parte en la presente
Convención adoptarán medidas legislativas y administrativas para asegurar la
aplicación de este artículo. Con este propósito y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
parte, en particular:
a)
Fijarán una edad o edades mínimas de
admisión al empleo;
b)
Dispondrán la reglamentación apropiada
de las horas y condiciones de empleo; y
c)
Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar la aplicación eficaz de este artículo.
Las disposiciones internacionales a que se refiere el artículo son los
numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo que regulan
las condiciones de trabajo de menores y en particular la cuestión de la edad
mínima.
Las normas de la OIT en esta materia figuran en mas de una docena de
tratados distintos, y varían según la naturaleza de trabajo, horario Y nivel de
desarrollo del país.
Debido a ello, resulta difícil sintetizarlas e imposible inferir una
norma general sobre este tema, Si la explotación del trabajo de los menores es
en sí una cuestión dolorosa, la explotación sexual resulta degradante.
Según informes de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, en la mayoría de los países del mundo la prostitución,
tanto de niñas como de niños, comienza cada vez más a una edad más temprana.
El artículo 34 del Proyecto, impone la obligación a los Estados de tomar
las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral, que sean necesarias
para impedir: