Universidad Abierta

 


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LA PENA DE MUERTE

 

HUGO LUIS MARTÍNEZ BOUZAS

 

CONTENIDO:

 

                                                                      

INTRODUCCIÓN

 

CAPITULO PRIMERO

1.-        Concepto

2.-        Definición

3.-        Clasificación

 

CAPITULO SEGUNDO

1.-        Antecedentes Aztecas

2.-        Epoca Colonial

3.-        México Independiente

4.-        Epoca Contemporánea

5.-        Régimen Constitucional

 

CAPITULO TERCERO

1.-        La Pena de Muerte en otros países

 

CAPITULO CUARTO

1.-        Discusiones que origina la pena de muerte

 

CAPITULO QUINTO

1.-        Consideraciones personales, acerca del tema

 

CONCLUSIONES

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La pena de muerte, es una de las más antiguas, la más grave, así como la más discutida de las penas impuestas por el hombre. Durante muchos siglos, no se había puesto en duda el derecho de aplicarla así como su utilidad intrínseca; pero son los filósofos del siglo XVIII quienes empezaron a discutir la legitimidad y convivencia de la misma y así nació un debate que lleva casi dos siglos y que no puede ser resuelto de modo alguno, pues ninguna, de las Escuelas se ha decidido por uno u otro bando; ya que en todas las escuelas penales hay abolicionistas y antiabolicionistas.

 

El problema sobre la pena de muerte puede sintetizarse en estas interrogantes: ¿Es la pena de muerte indispensable, necesaria, legítima y conveniente?  siendo justos los argumentos que se dan tanto a favor como en contra de la pena capital.

 

Los Abolicionistas sostienen que es ilegítima la pena de muerte y sostienen: PRIMERO: porque con esta pena se priva de la vida a un ser humano, y la vida es un derecho inviolable, puesto que nadie puede quitar a otro aquello que no ha dado o producido, y esta, la vida es uno de los mayores bienes.

 

A esto contestan los Antiabolicionistas que la inviolabilidad de la vida entendida en el sentido más amplio es una exageración peligros da; la sociedad no puede reconocer derechos absolutos o inviolables ni aún tratándose de las relaciones jurídicas ordinarias; mucho menos en las relaciones antijurídicas en las que por una parte hay un derecho violado, y por la otra existe un atentado indiscutible al derecho. En estas relaciones, no pueden invocar un derecho, puesto que en este caso el invocar ha violado primero este derecho.

 

El argumento en sí no prueba nada, a que dicho sea por nosotros, sería imposible imponer pena graves de cualquier índole porque cualquiera que fuere la pena afectaría un Derecho inviolable, como es el de libertad en el caso de la pena de prisión.

 

SEGUNDO.- El argumento de los enemigos de la pena de muerte, cosiste en que el fin principal de toda pena debe ser la conservación de los derechos individuales y colectivos, y que un castigo que sale de esta órbita es ya injusto, y ya que la pena de muerte priva al individuo de la vida, no solo va en contra de su conservación sino que se encima a la destrucción de la sociedad.

 

A esto contesta los partidarios de ella, que es precisamente para obtener la conservación de la sociedad así como para cuidar de la vida y la tranquilidad de muchos inocentes, que se debe aplicar la pena de muerte a seres insociables que constituyen un peligro constante y que pueden envenenar a otros seres humanos, y que por tanto la aplicación de la pena d muerte es un medio eficaz de conservación y organización social, resultando así plenamente justa.

 

Al eliminar a un criminal que carece de todo sentido moral, de piedad, se elimina un peligro par la sociedad así como la propiedad, porque no hay ningún derecho para mantener constantemente privados de la tranquilidad a muchos seres inocentes. Por otra parte, no es la pena de muerte de un ser digno a quien se impone; puesto que existen casos de criminales en extremo peligroso, y no puede compararas la vida de las personas honradas.

 

Así como nadie discute a una persona el derecho de matar a su agresor, no puede tampoco negarse el mismo derecho a los pueblos, y si la inviolabilidad de la vida humana tiene el mismo derecho a los pueblos, y si la inviolabilidad de la vida humana tiene como límite el derecho de la legítima defensa, podrá también hablarse de la legítima defensa de los pueblos con los criminales que presentaba un verdadero peligro para la sociedad. Pues si el Estado no tiene derecho sobre la vida de sus miembros, no puede ni debe imponer penas que la abrevien.

 

A estos argumentos los abolicionistas responden que el derecho a matar en el caso de legítima defensa no puede asimilarse a la represión del delito por medio de la pena de muerte, ya que la legítima defensa, supone un peligro inminente, instantáneo, y que la única forma de rechazarse es con la muerte del agresor, y que la represión no puede suponer que la sociedad se encuentre en un peligro de esta naturaleza, si no que es su tranquilidad  la que se haya turbada por el delito cometido por un individuo; por lo tanto, no es idéntico el peligro no hay la misma urgencia en los dos casos, pudiendo la sociedad elegir otro medio distinto al de muerte, como la prisión.

 

¿Son la vida y la libertad cosas idénticas que porque una de ellas restringe que hay de ella para mantener el orden social.

 

Si se admite que el orden no pueda existir sin que el estado disponga de esta pena suprema y que es el cadalso la piedra angulada de todo el edificio social entonces el problema se reduce a estudiar si la pena de muerte tiene toda la eficacia que se le atribuye, sin necesidad existente, y si el orden social se pone en peligro con la abolición de la misma.

 

Entre otros argumentos que se dan contra la pena de muerte, tenemos el siguiente: Se sostiene que no es divisible, pero esta objeción la contesta satisfactoriamente el señor Martínez de Castro, en la parte expositiva del Código de 1871 con las siguientes palabras:

 

"Una de las grandes objeciones a la pena de muerte, es que ésta no es divisible, y en este punto estoy enteramente de acuerdo con los Abolicionistas, pero no lo estoy en las consecuencias que de ello deducen, porque ellos dicen que en ningún caso se debe imponer este suplicio, pero yo deduzco que no debe aplicarse como antes se aplicaba, a toda clase de delitos, puesto que sería una injusticia, ya que se destruye la proporción que debe existir entre la culpa y el castigo, valiéndose de un medio de represión que no debe usarse sino contra delitos de suma gravedad".

 

Más no hay desproporción en aplicar la pena de muerte a los delitos que menciona el Artículo 22 de la Constitución pues no hay injusticia en privar de la vida a un asesino que ha cometido delitos con refinada crueldad, premeditación, alevosía y ventaja.

 

La indivisibilidad de la pena no importa nada en este caso, como que no hace más que aplicar el mayor de los castigos a uno de los delitos que ocupan un lugar muy alto en la escuela del crimen.

 

Se argumenta también contra la pena de muerte la irrevocabilidad de la misma, pero este argumento es contestado por Garraud quien nos dice que los errores judiciales, por los cuales se envía a un inocente al cadalso son tan raros que debe hacerse abstención de ellos, y que más frecuentes son los errores médicos que causan la muerte de los enfermos sin que nadie piense por ello eliminar la cirugía, ya que la posibilidad del error está en el fondo de todas las instituciones humanas, porque es de humanos, errar, demás, podría tomarse en consideración la opinión de algunos juristas, que no se opte, por la pena de muerte cuando la sentencia estuviere fundada solo en presunciones.

 

Otro argumento más en contra de la pena de muerte es el que niega a tal sanción la ventaja que sus proclamadores sostienen; éstos dice, que la pena de muerte es ejemplar que intimida a los criminales, y que por lo tanto es necesario mantenerla a pesar del aumento de los delitos graves. En esto hay un fondo de verdad a no dudarlo, la cualidad que tiene la pena de muerte y que propongan sus defensores sosteniendo que insubstituible.

 

No cabe duda que la pena de muerte, es eficaz, sobre todo para amedrentar a muchos delincuentes, pero esto solo se logra cuando los procedimientos de ejecución son rápidos y cuando el castigo sigue de cerca a la comisión del delito, pues de los contrario, cuando para mucho tiempo entre una cosa y otra, una ejecución capital es sólo poco menos que inútil, puesto que se olvida la causa que orilló a la justicia a privarlo de la vida, y los delincuentes no les produce la impresión y el horror a la vez que el temor a la justicia, impidiendo de este modo los futuros delincuentes, que se apartarán del camino del la delincuencia.

 

Así que, resumiendo, admitiendo la legitimidad de la pena de muerte, puede decirse que el argumento más serio que hay en su contra, es la poca eficacia que tiene cuando se aplica siguiendo las lentísimas formas legales actuales, así de esta forma, se efecto se ve nulificado notablemente, sin negar que en la época de crisis la pena de muerte ha tenido un gran efecto entre las masas y en todos los miembros de la sociedad, pudiéndose apreciar en estas ocasiones sus útiles efectos intimidados.

 

A lo largo de este trabajo, veremos con mayor detenimiento los aspectos de la pena de muerte, sus efectos a través de la historia y los argumentos que dan los que están a favor de ella como los que piden su abolición, y llegaremos a conclusiones que pensamos son las más convincentes.

 

 

CAPITULO PRIMERO.

 

CONCEPTO DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN.

 

Etimológicamente, la palabra pena se deriva del vocablo "Poena", y este a su vez, tiene su origen en la voz griega "Poine" que significa dolor.

 

Para Francisco Carrara el vocablo puede tener tres significados:

 

1.-        En sentido general, con la palabra pena se expresa cualquier dolor o cualquier mal o sensación que produce el dolor

2.-        En sentido especial, con la palabra antes mencionada se signa al mal que sufre por un hecho ya malvado o malsano, y así comprende todas las penas naturales.

3.-        En sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad impone al culpable por la comisión de un hecho delictuoso.

 

Según esta clasificación, podemos ver a la pena como una mal natural, y como un castigo en el primer caso, el mal lo constituye el dolor, y puede o no ser consecuencia de nuestro comportamiento, por lo que respecta a  la pena como castigo, debe entenderse como el daño que el estado en uso de sus facultades inflige a una persona que ha cometido un delito. Especialmente reciben el nombre de pena, las que se encuentran establecidas en el Código Penal.

 

Francisco Carrera, es quién considera a la pena como un mal de conformidad con la ley, y que el Estado impone a quienes en forma debida son reconocidas como culpables de un delito.

 

Para Eugenio Cuello Calón, la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado en ocasión y ejecución de una sentencia impuesta al culpable de una sanción penal.

 

Para nuestro fin, podemos considerar la siguiente definición de pena:

 

Es la sanción impuesta por el Estado en ejercicio de una sentencia al culpable de una infracción penal.

 

Cabe mencionar, que puede denominarse pena a la prisión preventiva que sufren los reos que están sujetos a proceso sin embargo en ese trabajo tratamos de llegar a la pena de muerte, y creemos que ésta sólo ha sido aplicada en consecuencia de una sentencia  definitiva, y que se han cubierto las formalidades que marcan las leyes, consideramos que la definición antes enunciada nos servirá para nuestros fines.

 

Ahora bien, podemos considerar que el concepto de pena está en íntima relación con el concepto que se tenga de derecho, y como no puede ser el contenido de una pensa aquella que sea de carácter antijurídico, ya que el derecho que se ha violado no puede restaurarse con actos que sean contrarios al mismo Derecho y así, que si el Estado presta juridicidad al contenido indispensable de la pena, lo hace porque es indispensable mantener la inviolabilidad de su existencia toda vez que ésta, es un principio superior a todos los derechos de los particulares, pero al variar a través del tiempo el concepto de Derecho, es lógico que varia el concepto de la pena

 

Ahora bien, dentro de la filosofía clásica, la pena tiene como fin la realización de la justicia, en cuanto se le considera como una expansión; así Platón,  considera que la pena es la medida de la perversidad y el medio para purificar el alma de la justicia.

 

Aristóteles, por su parte  considera a las penas como medicina del alma y precisa castigar, ya que las multitudes entienden más por la necesidad que por la razón.

 

En la antigua Roma, la pena tenía como fin inmediato la intimidación de  los individuos para defender la inviolabilidad del Estado.

 

Dentro de la Escuela positiva, la pena tiene como fin la protección de la sociedad.

 

La Escuela Técnico-jurídica o Correcionalista, considera que el fin principal de la pena es de la Corrección del culpable, y por lo tanto la pena es de la Corrección del culpable, y por lo tanto la pena no debe fijarse con rígida invariabilidad, y loso procedimientos que pueden emplearse para la corrección del culpable, y éstos deben emplearse como medios justos, los cuales por su importancia son:

 

1.-        La educación hasta que se haya formado la nueva naturaleza.

2.-        El alejamiento de todo aquello que desde el exterior ayuda al mal o evite al bien. Por último, la formación de las convicciones del individuo para que desista de su inclinación injusta confiando en los esfuerzos de él mismo.

 

Otra variante de la misma Escuela, se funda en que la finalidad de la pena es la de obrar sobre el delincuente creando en él, a través del sufrimiento que se impone, motivos que lo aparten del delito en lo futuro y sobre todo como finalidad preponderante, la reforma de su forma de vida, así como su readaptación a la sociedad. También tiene como fin, el de actuar sobre los ciudadanos pacíficos, mostrándoles mediante su aplicación las consecuencias de una conducta delictuosa, vigorizando así su sentimiento respecto a la ley.

 

Como se puede ver de lo antes dicho, se infiere que la pena es diferente según la Escuela que se tome o el punto de vista en que nos coloquemos, pero en general, dominan dos aspectos en este campo: El de expiación de la pena en el sentido de sufrimiento, y el de  el castigo impuesto en retribución de un delito, así como la prevención de nuevos delitos.

 

La orientación anglosajona, se coloca en la idea de retribución y no de castigo, esto es respecto de la pena y la restituye por medio del tratamiento a base del estudio de la personalidad del delincuente, todo ello encaminado, a lograr su reforma, así como la prevención del delito en general.

 

Ahora mencionaremos la división de las penas por el fin de estas persiguen y según la clasificación doctrinal que la mayoría de los autores acepta:

 

1.-        Penas de intimidación: Intimidación: Indicadas para los individuos no corrompidos en que aún existe la moralidad y que es preciso reforzar con las penas que se imponen a los delincuentes.

2.-        Penas de corrección: Son aquellas que tienden a reformar al individuo moralmente pervertido; y

3.-        Penas de eliminación y seguridad: Para los delincuentes incorregibles y de peligrosidad extrema a quienes es preciso eliminar par lograr la seguridad entera, o para colocarlos en una situación sonde no puedan causar daño, o bien, simplemente suprimirlos del seno de la sociedad, mediante la aplicación de la pena de muerte, obteniéndose en estos casos, aunque sea en parte la purificación de la sociedad actual.

 

Hemos visto como las distintas Escuelas miran la pena de muerte desde un punto de vista diferente, sin embargo creemos que es hora cuando debemos dar nuestro punto de vista particular.

 

Creemos, que la pena debe tener varios fines y no solo uno o dos como pretenden las escuelas antes enunciadas, y así pensamos que la pena debe tener un carácter de:

 

1.-        Sanción: Esta consiste en el castigo que el delincuente sufre por la comisión de un hecho delictuoso.

2.-        Retribución: Es la reparación del daño hecha por el delincuente, del perjuicio causado.

3.-        Proporción: La reparación que debe existir entre el delito y la pena, pues como sucedía en la antigüedad la pena de muerte se usaba para castigar a los ladrones, desapareciendo la proporcionalidad.

4.-        Ejemplaridad: Esta obra en la conciencia de los demás delincuentes, que en lo sucesivo se abstendrán de delinquir.

5.-        Correctiva: Esta actúa sobre el individuo para apartarlo del camino del delito.

6.-        Justicia: En todas las penas, debe existir este elemento como el último fin de las mismas, ya que la justicia, es un valor que ha prevalecido y prevalecerá mientras exista el hombre.

 

Por último, debemos hacer un comentario sobre las penas de eliminación, éstas deben tener todos los elementos referidos, y sólo deben usarse en corrección de los delitos más graves, como los enumerados en el artículo 22 de la Constitución General de la República, y tendrán como fin principal la ejemplaridad y prevención de los futuros delitos.

 

 

CAPITULO SEGUNDO.

 

ANTECEDENTES AZTECA, ÉPOCA, COLONIAL, MÉXICO INDEPENDIENTE,

ÉPOCA CONTEMPORÁNEA,  RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

 

Para formar un bosquejo, a fin de hacer un breve estudio de la pena de muerte a través de la historia en nuestro país, haremos la división en la siguiente forma:

 

En primer lugar la época precolonial, que comprende desde los primeros pobladores, hasta la llegada de los Europeos a estas tierras, posteriormente, la época Colonial, que abarca desde la llega de los Españoles hasta la Independencia. Después tenemos la época de México Independiente, que comprende desde la Independencia hasta la Reforma; y por último la época Contemporánea, que abarca desde la Revolución de 1910 hasta nuestros días.

 

ÉPOCA PRE-COLONIAL.- Se ha dicho que los pueblos organizadores antes de la llegada de los Españoles, no contaban con una organización penal, o si la tenía, era muy deficiente y fue borrada por la llegada de los conquistadores; en realidad nosotros no compartimos esta opinión, pues pensamos que un pueblo o conglomerado social, por deficiente que sea, no pueden vivir ni desarrollarse sin las instituciones jurídicas del Derecho Penal, Pero entrando ya en materia de nuestro tema, en esta época, nos encontramos con el código mencionado, que nos relata que los castigos impuestos a los menores de edad por haber ejecutado actos contrarios a la costumbre, eran bastante crueles, por lo que es lógico suponer que los mayores eran castigados con mayor severidad.

 

También nos encontramos, con el Código Netzahualcoyotl y las leyes Tlaxcaltecas, eran documentos en los que se encuentran que se aplicaba la pena de muerte al ladrón, a los historiadores mentirosos, a los que cambian los hechos ocurridos, así como a quienes les faltaban el respeto a sus padres y a los comerciantes que alteraban las medidas en los mercados.

 

Para ejecutar la pena de muerte casi siempre se usaba el ahorcamiento, la lapidación, descapitalización, o el descuartizamiento.

 

ÉPOCA COLONIAL.- Por lo que toca al Derecho que estaba en vigor en la época que comienza, sucedió que al considerarse a los nativos como cosas y no como cosas y no como personas, se presentó en seguida la tremenda desigualdad social que hasta la fecha no ha podido desaparecer y así tenemos que en la Metrópoli se hizo una ley para ponerse en vigor en todas las colonias de dominación Española, que se conoció con el nombre de Ley o Leyes de Indias expedidas como principal ordenamiento y contemplada con los autos y acuerdos de la Real Audiencia y Cancillería de la Nueva España.

 

En este cuerpo legal de leyes indias, se dice que todos lo que no esté previsto por las leyes se regirá por la Leyes de Castilla y del toro, también en la substancia como en la resolución.

 

Así podemos deducir como cosas a los nativos, los cuales así se consideraban, por lo que no se reglamento la pena de muerte y si en algún caso se llegó a aplicar, fue porque en las leyes supletorias de la Metrópoli se encontraba consignada.

 

Por otra parte, bástenos recordar la forma  tan continua en que se expedían Leyes en la Madre Patria y todas estaban inspiradas en el Fuero Juzgado así como en las Siete Partidas, las cuales reglamentaban la pena capital, por lo que podemos deducir que durante la colonia se aplicó  la pena de muerte en lo que fuera la Nueva España.

 

ÉPOCA INDEPENDIENTE.- Una vez que se hubo consumado la Independencia, se plantó la forma en que debía gobernarse el País, por lo que nuevos legisladores debían dedicarse principalmente en la resolución de este problema. A medida que el desorden iba en aumento, se iba sintiendo la imperiosa necesidad de poner alto a estos abusos, y así de manera aislada por medio de bandos expedidos en 1824 se reglamentaron diversos aspectos jurídicos tales como la salteadores de caminos tanto en poblado como en despoblado. También reglamentaba las policías de seguridad y las cárceles.

 

Posteriormente se dieron una leyes entre que podemos citar las siguientes:

 

LEY DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1862.- Expedida también para juzgar a quienes cometían delitos contra la paz y la Nación, estableciendo penas tan duras como la anterior.

 

CÓDIGO DE 1871.- Se sentía la urgencia de que hubiera una ley de carácter penal, pues el desorden aumentaba constantemente, y así una vez liquidada la intervención Francesa y volviendo a la presidencia del País, el Licenciado Benito Juárez, se procedió a formar una comisión que se encargará de la redacción del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, culminando los trabajos en 1871.

 

Este Código así formulado, recoge las tendencias fundamentales de la Escuela Clásica, y de este modo introduce en su artículo 92 la sanción de la Pena de Muerte. Este Código crea, entre otras cosas la libertad preparatoria y la condena condicional. también como base la conducta del reo.

 

PROYECTO DE MACEDO.- En 1912, se pretendió hacer una reforma al Código Penal de 1871, nombrándose a Miguel Macedo, para que presidiera los trabajos; entre las cosas que se pretendían reformar eran la pena capital, y se incluían en él conceptos que se consideraban indispensables para la seguridad del Estado.

 

Y puesto que el Estado social existente exigía que se hiciera enmiendas y se corrigieran algunas irregularidades para hacer más coherentes algunos artículos.

 

CÓDIGO DE 1929.- Después de un gran transcurso en el cuál el movimiento social y político había estado en bastante zozobra, fue en 1925 cuando se mandaron las comisiones para hacer los estudios de revisión del Código Penal de 1871, que como ya vimos estaba inspirado en la Escuela Clásica y reinspiraba en la Escuela Positivista desterrando la  pena de muerte, pero sin salir de los lineamientos de la Constitución de 1917.

 

CÓDIGO DE 1931.- Debido a que el Código de 1929, se mantenían algunas ideas de la Escuela Clásica, y también tomará alguna de la Escuela Positivista, se encontró una mezcolanza, por lo que se presentó la necesidad de hacer un nuevo cuerpo legislativo cuyos autores presentó la necesidad de hacer un nuevo cuerpo legislativo cuyos autores siguen la Escuela de Defensa Social, terminando sus trabajos en el llamado Código de 1931, en el que se destierra a favor. Sin embargo afirmamos nosotros que hace falta restituir la pena de muerte en este ordenamiento para mantener el orden jurídico que con tanto trabajo se ha establecido.

 

Por el momento, se puede citar algunas de las legislaciones que en México mantienen la pena de muerte: Aguascalientes, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Nuevo León.

 

RÉGIMEN CONSTITUCIONAL.- En lo que a nuestro País respecta, podemos decir que la pena de muerte se ha aplicado casi siempre a los delitos del orden común, así durante los últimos veinte años del gobierno de Porfirio Díaz, su aplicación se hizo muy rara debido a la dulcificación de las costumbres traída por una larga época de paz, sucediendo lo contrario del principio de su gobierno en que se aplicó en todo su rigor, favoreciendo así la reducción del índice de criminalidad, y concluyendo con el bandolerismo debido a la forma sumaria en que eran ejecutados.

 

La Constitución de 1857, al igual que la de 1917, estaban inspiradas en la Escuela Clásica, y al discutirse el tema en el congreso Constituyente de 1857, fue el Diputado Ponciano Arriaga, quien expresó:

 

"Mientras no hubieran en México auténticas Penitenciarias, no era has entonces que podía abolirse la pena de muerte", y aunque los Diputados Ramírez, Zarco y Prieto se opusieron, más tarde logró Arriaga, ante el Congreso con el argumento de que aún no era tiempo de abolir la pena de muerte en México, mientras no se organizara un sistema penitenciario digno y adecuado

 

Así quedó redactado el artículo 23 de la Constitución en la siguiente forma:

 

"Para la abolición de la pena de muerte de a cargo del poder administrativo establecer a la mayor brevedad posible un régimen penitencial adecuado; mientras queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos y en cualquier otro caso, solo podrá imponerse ésta, al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al plagiario, al parricida, y al homicida con premeditación, alevosía y ventaja, en los delitos graves del orden militar y a los piratas".

 

De esta manera, los Constituyentes en un plan condicional mantuvieron la pena de muerte.

 

El 14 de Septiembre de 1900, se publicó el reglamento general de los establecimientos penales en el Distrito Federal, por lo cual se inauguró la penitenciaría el 29 de Septiembre del mismo año.

 

El constituyente en 1957 había prometido abolir la pena de muerte cuando se instituyeran las penitenciarías, pero al suceder esto, no se cumplió con  la promesa quedando en el Congreso la opinión de que México no alcanzaba la etapa superior, socialmente hablando, para abolir la pena capital.

 

Así fue como después de inaugurarse la Penitenciaria del Distrito Federal, se aprobó la reforma al Artículo 23 de la Constitución quedando en la siguiente forma:

 

"Queda abolida la pena de muerte en lo que respecta a los delitos políticos, en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida, que actué con premeditación, alevosía y ventaja, al incendiario, al salteador de caminos y al pirata así como a los delitos graves del orden militar". Esto es lo que hace a la Constitución de 11857, pero el 11 de Enero de 1917, se llevó a  cabo la formulación del dictamen realizado por los diputados Mújica, Colunga, Román y Luis G. Monzón, referente a la pena y muerte u quedó en la siguiente forma.

 

El partidario de la abolición fue el Diputado Gaspar Bolaños, que argumentó:

 

"La pena de muerte es contraria a la teoría que autoriza la imposición de las penas, para conseguir la corrección moral del delincuente, y por lo tanto, es conveniente e inútil su aplicación porque no es verdad como se afirma que ésta tenga la ejemplaridad que se le ha querido dar, y en el caso, el que menos sufre en el reo, y la más afectada es su familia sin tener culpa del delito que se cometió, y dada la irrevocabilidad de la pena, no permite la corrección de los errores judiciales que se pueden cometer, ya que en la actualidad no se sabe si un criminal es criminal o enfermo, y se podrían confundir ambos casos de manera arbitraria y por demás injusta,  ya que en la actualidad la delincuencia en México, tiene como una de sus principales fuentes la extrema ignorancia en que vive y se desarrolla la gran mayoría del pueblo, y mientras no se termine con ella, la delincuencia tendrá que subsistir, y no debe admitir derecho a alguno para aplicar a los delincuentes la pena de muerte"

 

Por último se dijo que las condiciones puestas por el Constituyente se hallaban cumplidas con las penitenciarías y que no había porque demorar más la abolición de la pena de muerte.

 

Pero la comisión dictaminadora le contestó al Diputado lo siguiente:

 

La vida gregaria de una sociedad, merece el respeto de todos y cada uno de sus miembros, y en ella deben permanecer y darse las condiciones necesarias para la coexistencia humana, y mientras estas condiciones se cumplan, nadie tiene porque intervenir o inmiscuirse en las conducta que observen los demás individuos, pero desde el momento que hay una transgresión al derecho de una persona miembro del conglomerado social, el interés del agraviado, la sociedad entera se une para justificar y demandar que el transgresor sea castigado, a fin de prevenir nuevas agresiones, dando por resultado que se imponga una pena, la cuál no podrá ser en caso extremos hasta de muerte, quedando de esta manera garantizada la seguridad posible; ahora bien, el hecho de que la humanidad no haya alcanzado un grado de perfección suficiente en el comportamiento para que s pueda considerar como inútil la pena de muerte, lo prueban los muchos países que la pena de muerte ha sido suprimida y a tenido que ser impuesta nuevamente, y en este hecho, coinciden tanto los que están a favor como en contra de la pena de muerte.

 

Así, la pena de muerte desaparecerá cuando el progreso social y humano sea lo suficientemente avanzado como para que venga la dulcificación de las costumbres y el desarrollo penitenciario.

 

Por lo que se deduce que en México, mientras no logremos progresar ampliamente, es necesario que la pena de muerte subsista.

 

Y así se consagre el artículo 22 de la Constitución.

 

"Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos, en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con premeditación, alevosía y ventaja; al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

 

Siendo Presidente de la República el General Manuel  Ávila Camacho, emitió su opinión sobre la capital, y dijo al respecto:

 

"No soy partidario de la pena de muerte, porque principio más importante que debe tener todo gobierno, es la defensa de la vida y de la existencia humana y de la cultura; la ciencia y la técnica tienden a lograr el perfeccionamiento social y no es posible por que por hechos anormales como son la comisión de hechos delictuosos se desvíen los esfuerzos del  gobierno, y sus fines principales, por ello no soy partidario de la pena de muerte".

 

Respecto a la jurisprudencia que nuestra Suprema Corte ha emitido con relación a la pena capital, es en el sentido de apoyar la aplicación de la pena de muerte en nuestro País, como se desprende en los siguientes fallos:

 

Amparo solicitado por el extranjero Williams Lirderborn, en contra de una juez de primera instancia en el Estado de Sonora, que lo había sentenciado a muerte; y aquí la Corte al interponer el artículo 22 de la Constitución nos dice que no es necesario que se agoten las tres calificativas que nos menciona el propio artículo, sino que basta que se de una de ellas para que el homicidio sea considerado calificado y que se pueda imponer si así lo imponen las Leyes Respectivas, la pena de muerte, y apoyándose en esto, al Corte negó el Amparo de la Justicia Federal 14.

 

Amparo directo interpuesto por Ángel García Colín, contra la sentencia de muerte en su contra por el juez de primera Instancia del Estado de México. También la Corte negó el Amparo, apoyándose  en los artículos 84 y 117 del Código Penal del Estado de México, y con la misma interpretación que el caso citado anteriormente. 15.

 

Amparo Directo interpuesto en contra de una sentencia de muerte por Bernardino Castillo, en contra del Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, en este caso, la sentencia había sido impuesta por un juzgado de primera instancia, y el tribunal la negó la entrada a la demanda de sustitución de la pena 16.

 

La Corte negó el amparo con base en los artículos 103 Fracción 1 y 107, Fracción VII  de la Constitución.

 

LA Corte explicó que no constituye violación a las garantías el hecho de que las autoridades se niegan a cambiar una sentencia, supuesto que estas no tienen facultades para ello.

 

Amparo directo interpuesto por Hesiquio Ordaz Pantaleón, en contra de la sentencia de muerte pronunciada por un juez de primera instancia del Estado de Jalisco. La Corte negó el amparo aplicado interpretado los artículos 22 de la Constitución y 30 y 149 Inciso II de la Ley de Amparo, diciendo la Corte que contra sentencias emitidas en primera instancia no cabe el amparo porque estas no tienen el carácter de definitivas, y repitiendo lo antes enunciado en lo que al artículo 22 Constitucional se refiere.

 

 

CAPITULO TERCERO.

 

LA PENA DE MUERTE EN OTROS PAISES.

 

Durante la edad moderna, algunos Países de Europa se distinguieron por su excesivo rigor sancionatorio, como Francis, España e Inglaterra.

 

En este capítulo, trataremos brevemente el aspecto de la pena capital, en los Países antes mencionados, sin hacer una larga relación histórica de la pena, dado que nos llevaría demasiado tiempo y nos desviaría del fin principal de este trabajo, que es tratar saber la importancia y necesidad actual de la pena de muerte.

 

FRANCIA.- En este País, se llegaron a instituir 5 formas de aplicación de la pena capital; la decapitación que generalmente se aplicaba a los nobles y militares, el descuartizamiento, la hoguera, la horca y la rueda. Pero en ocasiones se añadían tormentos extraordinarios, como ocurrió en el caso de Revalliacque, que asesinó al Rey Enrique IV, al que se le desgarraron sobre el patíbulo el cuerpo y los brazos, las piernas con tenazas calientes, y se le puso en la mano el cuchillo con que había cometido el crimen y ésta fue tostada con azufre ardiente, y se le quemo con aceite hirviendo; finalmente se le descuartizó y se le quemaron sus restos y las cenizas se lanzaron al viento, se le confiscaron todos sus bienes y se demolió su casa, se desterró a sus padres y a sus parientes se les obligó a cambiarse el apellido.

 

Pero en general podemos decir, que se descapitaba a los nombres y se abarcaba a los asesinos de escalas inferiores.

 

Más tarde, la Revolución Francesa, inventó la guillotina para ejecutar la pena con mayor rapidez y sin tanto sufrimiento.

 

Posteriormente, se formó un proyecto para abolir la pena de muerte, el cual aunque aprobado por Robespierre, fue rechazado por la mayoría de la Asamblea Nacional.

 

INGLATERRA.- La pena de muerte en este País, estaba señalada por los delitos de felonía capital, e iba a la pérdida de todos los bienes. El reo acusado de traición era llevado al suplicio del zarzo, y después de haber sido ahorcado en él, se le descuartizaba y quedaba dividido en cuatro partes.

 

En tiempo de Blackstone, el acusado de traición era quedando vivo, y a las mujeres se les ahorcaba primero y sus entrañas eran quemadas. Jorge II suprimió estos terrores, y condenó a la horca a ambos sexos.

 

Para los delitos comunes, la pena consistía en colgar el reo hasta que éste perdía la vida.

 

El cadáver de las personas era entregado a los médicos y a los estudiantes de medicina, y posteriormente se les enterraba en la cárcel.

 

Desde la reforma solos le quemaba vivos a los acusados de herejía, sacrilegio o brujería, y todavía en 1722 en Escocia se impuso la hoguera.

 

En vista de la gran cantidad de delitos que tenían señalada la pena de muerte, fue introducida por Jorge IV la costumbre según la cual un Tribunal juzgada al reo digno de conmiseración, y éste podía mandar que no publicará la sentencia de muerte lo que producía la suspensión definitiva de la ejecución. Este Tribunal podía también imponer penas menores a la muerte.

 

En los tiempos de Blackstone, abogado fiscal de la corona, había unos 160 delitos llamados de felonía y castigos con la pena máxima, lo que motivaba que muchos ofendidos movidos por la  compasión dejarán de acusar a los delincuentes y que muchos jurados absolvieron a los reos. Todo esto, produjo un aumento en la Comisión de hechos delictuosos por la esperanza de salvarse de la pena de muerte.

 

Pero a pesar de esto, siguió, e inclusive aumentó el número de delitos castigados con esta pena, o sea que desde la reforma hasta la muerte de Jorge IV la pena se aplicó por 160 años a 187 delitos diversos.

 

Hasta Samuel Romulli y Roberto Penal, iniciadores de la reforma del Derecho Penal, se suprimió la pena de muerte para muchos delitos quedando solo para los delitos de traición, homicidio, tentativa de homicidio, piratería y robo en escala, así como en despoblado o en caminos cuando éste se cometía con violencia o crueldad.

 

ESPAÑA.- En este País, la pena de muerte atraviesa por dos periodos, y es en los fueros municipales donde se nota mayor desigualdad, pues en algunos lugares los delitos que se penaban con la pena de muerte, en otros solo se castigaban con multas. Así en Toledo se lapida, en Salamanca se ahorcaba, en Escalona se entierra vivo, y en caso de Sodomía se descuartiza.

 

La pena de muerte a mujeres embarazadas no se ejecutaba sino hasta después de transcurrido el parto, en razón de que se consideraba que la criatura nada había hecho para morir.

 

Los delitos castigados con la pena capital era muy numerosos, mereciendo especial atención el robo de más de 10 ovejas. La ejecución se realizaba con picota, que era el instrumento donde se daba  garrote noble o vil según fuera para horca o colgamiento, lo que dependía de la clase social del reo.

 

Felipe II que abolió las penas de marcas, azotas y mutilaciones, las computo por la

exposición a la vergüenza pública y las galera. En 1566 abolió también la pena de muerte para el ladrón de ovejas antes mencionado.

 

Felipe V, ante la inseguridad pública que reinaba  en aquella época, la estableció para los hurtos leves sin mencionar la cuantía, por lo que más tarde fue abolida.

 

El Código Penal de 1822, legislo también sobre la pena que nos ocupa reduciendo la unidad de preceptos existentes, prohibiendo el garrote con tormento, solo el garrote.

 

Con todo esto, parece que desde  1823, volvió a aplicarse  la pena de muerte por medio de la horca, hasta que Fernando VII abolió por Cédula Real de 1828, ordenando que se aplicara solo el garrote. Todo esto recogía lo que ya era costumbre, y que además existía en el Código de 1850, permitiendo a los Tribunales escoger día, hora y lugar del patíbulo.

 

En 1854, el Diputado Seone presentó un proyecto de Ley aboliendo la pena de muerte, para los delitos políticos, y varios diputados formaron también una enmienda ala base sexta del proyecto de Constitución de 1854, en esta enmienda se abolía la pena capital sustituyéndola por la del destierro a las colonias de Asia.

 

Cinco años después, fue cuando se revivió este proyecto, pero el ministro de justicia pidió que se suspendiera este proyecto.

 

Es hasta el Código de 1900, donde se suprime definitivamente la publicidad de las ejecuciones, e impone la del garrote en día y lugar adecuado dentro de la prisión, 18 horas después de la notificación, y no podría ser en día festivo, nacional o religioso.

 

Los procedimientos en la actualidad, varían aplicándose diversa formas de ejecución en los distintos Países; así en Francia en la guillotina, la horca en la María de los Países Europeos, la cámara de gases y la silla eléctrica en Estado Unidos, y en México, Chile, Perú, Haití y otros países de nuestro continente, se emplea en la mayoría de los casos el fusilamiento.

 

Entre los países abolicionistas, podemos citar a Italia, Portugal, Holanda, Suiza, Bélgica, noruega, Venezuela y Uruguay entre otros. Pero se ha abolido en la mayoría de los países Asiáticos, así como los Africanos, Chile, Perú y algunos Estados de la República Mexicana.

 

 

CAPITULO CUARTO.

 

DISCUSIONES QUE ORIGINA LA PENA DE MUERTE.

 

ARGUMENTOS EN PRO DE LA PENA DE MUERTE.- A continuación, trataremos los argumentos de que se valen los que defienden las teorías Abolicionistas.

 

ELIMINACIÓN Y SELECCIÓN.- Se ha dicho que ña razón de que existía este medio de defensa par la sociedad, que es la pena de muerte, radica principalmente en la existencia de sujetos excepcionalmente peligrosos y novicios aún dentro las cárceles, cuya corrección es en vano intentar con los medios que se dispone actualmente.

 

Por otra parte, es bien sabido el principio de que la pena es la más adecuada, y que la sociedad debe efectuar esta eliminación deshaciéndose del pequeño número de seres extremadamente nocivos y peligros, así como inadaptados, previniendo su aparición y más tarde su reproducción.

           

Presentando las ideas de Miraba, sobre el peligro que encierra una manzana podrida sobre un cesto de frutos sanos, y con palabras semejantes a las de Santo Tomas de Aquino Decía Garófalo 18 que para juzgar la piedad o impiedad de un acto político, no hay que tener en cuenta a éste solo desarticulado de sus antecedentes, sus causas y sus fines, sino hay que examinarlo hasta lo más profundo de sus causas de sus motivaciones y aplicaciones, así como no puede tratarse de inhumano al cirujano que hace la amputación de un  miembro gangrenado para salvar la vida de un organismo en conjunto, y aún para desempeñar tal función se necesita la entereza y determinación racional, del mismo modo la pena de muerte actúa como una medicina que extirpa de la sociedad a estos elementos, pudiéndose de éste modo calificar de benéfica la pena máxima.

 

INTIMIDACIÓN Y EJEMPLIFICACIÓN.- Sobre aquellos fines de lección y eliminación artificial, se invoca también en pro de la pena de muerte, la de servir de ejemplaridad y que actúa como atenuante de la criminalidad. En efecto, en los Países donde hay pena de muerte, los índices de criminalidad son más bajos que donde no existen.

 

INSTRUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD.- En la lucha contra el crimen, la experiencia nos indica que cuando se suprime de hecho o de Derecho la pena de muerte, los crímenes van aumentando en proporciones aterradoras, así en Bélgica cuando se introdujo la práctica de no ejecutar las sentencias los homicidios aumentaron hasta en un 350 porciento al año, y notándose aún más en Italia, y en Francia donde a raíz de haberse suprimido la pena de muerte, los homicidios aumentaron de 115 a 3625, de los cuales 1115 fueron con características brutales; mientras tanto en Inglaterra que tienen casi el doble de la población de Italiana, en que se mantenía y aplicaba la pena de muerte, la criminalidad decreció a solo 250 crímenes anuales.

 

En Francia, se comprobó que cuando se dejaba de ejecutar las sentencias de muerte, los asesinatos se multiplicaban en forma alarmante, llegándose a tener conocimiento de parricidios ejecutados por niños de 12 años haciendo esto que se restableciera la pena de muerte, lográndose de esta forma detener la criminalidad.

 

Por otra parte, la pena de muerte es el único medio posible para aquellos que satisfacen su odio y sus instintos destrozando la existencia de los demás.

 

Más para que la pena de muerte alcance su eficacia, es necesario que se tenga la seguridad de quien sea sentenciado a la pena de muerte, no escapará a la acción de la justicia, pues no solo la gravedad de la pena la que va a detener el posible transgresor, sino también el hecho de que no podrá de ningún modo detener la acción de la justicia.

 

Se dice que la pena de muerte es insubstible tal y como nos lo demuestran todos los medios con que se ha tratado de remplazarla, ya que siendo algunos de ellos tan severos que llevan al reo a desearla, y en algunas ocasiones llegan a suicidarse, como el caso de la Cadena Perpetua que se imponen a los reos Italianos.

 

En cambio en Holanda, sucede lo contrario, donde los reos que antes se condenaban a muerte ahora son condenados a cadena perpetua pero en condiciones tan placenteras que cada preso tenía su habitación con comodidades.

 

Por otro lado, la Escuela Positivista también defiende a la pena de muerte como un medio de selección, ya que esta produce la eliminación de los criminales de la peor especia, pues aunque la prisión sea por toda la vida no es un medio que garantice el saneamiento completo del cuerpo social, pues la fugas, amnistías, indultos y revoluciones, hacen con frecuencia que los reos de la peor calaña vuelvan a incorporarse a la sociedad que los ha segregado.

 

En segundo término, aunque la prisión durara la vida, no se ve que utilidad pueda reportar el conservar a seres que nunca serán reincorporados a la sociedad, y si bien en muchos casos los reos son explotados en el trabajo, acaso no es una inmoralidad por parte del Estado, quien se aprovecha en esta forma de la fuerza de trabajo constituyendo así una fuente de perversión  y de inmoralidades a todas luces más cruel que la muerte, porque no hay remedio par el que soporte esta explotación y la seguirá soportando hasta el día en que muera.

 

La pena de muerte además tiene la ventaja de que logra intimidar a un gran número de delincuentes cosa que no logra la prisión puesto que la mayoría ha estado en la cárcel.

 

Además de la intimidación, que se manifiesta en al rápida reducción de índices de criminalidad, se estima la pena de muerte la más importante para realizar los fines antes expuestos, pero todos están de acuerdo que para la realización de estos actos, es preciso aplicara la pena sin miramientos en forma estricta, para poder obtener de esta manera un real mejoramiento de la sociedad, ya que truncada la vida de los criminales sin remedio, provocando el escarmiento para los demás que aún no caen en manos de la justicia, evitando de este modo la proliferación y reduciendo la criminalidad, lo que sin duda benéfico para la sociedad.

 

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.- Como se ha visto, los Abolicionistas, desde Becaria, vienen esgrimiendo los mismos argumentos para combatir la pena de muerte, de tal suerte que sea escrito tanto sobre el tema que podría llenarse varias bibliotecas de un sin fin de volúmenes en los que se encontrarían lo mismo.

 

EL PACTO SOCIAL.- Se habían escuchado voces aisladamente que objetaban la pena capital, pero estas pasaron inadvertidas hasta que Becaria inició esta campaña al dar forma y expresión correcta a esta tendencias humanitarias del siglo XVIII.

 

El citado autor nos dice "Nadie facultó a los hombres para degollar a sus semejantes", pero luego con absoluta incongruencia acepta su aplicación para algunos casos, por lo que ha sido un error, nombrado entre los Abolicionistas, ya que dice lo que ha sido un error, nombrado entre los Abolicionistas, ya que dice que es necesaria la pena de muerte para los individuos que puedan producir una revolución peligrosa para un gobierno establecido.

 

El mismo Becaria, que como consejero de José II de Australia ratificó su condición doctrinal votando por el mantenimiento de la pena de muerte en las condiciones citadas.

 

Por los argumentos que logró este autor, se puede decir que no es Abolicionista, pero que limita la pena de muerte a los casos que el mismo señala.

 

Así pues, y recurriendo al tan en boga pacto social existente entre los hombres, ya que cada uno cedió parte de su libertad, pero ninguno convino en que se le pudiera quitar la vida, aún cediendo tal existencia del contrato, pero el hombre tampoco convino en que se le pudiera quitar su libertad o cualquier otra clase de sanción.

 

La sociedad es un hecho natural, y aún suponiendo cierta intervención de la misma, el gobierno delega ciertos organismos legisladores facultados para hacer y usar de los medios necesarios para la realización de los fines sociales, sin que la justificación de tales medios dependa de la conformidad de cada uno de los particulares afectados ni mucho menos si esta afectación es consecuencia de la propia conducta, como sanción que ya era conocida de antemano.

 

INJUSTA.- cuando Becaria decía que nadie había dado derecho a los hombres a degollar a sus semejantes, no hacía otra cosa que vulgarizar el escrúpulo a Agustín y que finca en el precepto de no matarse.

 

Por otro lado, en efecto es que la vida de un hombre debe tenerse inviolable en el terreno de las relaciones individuales, sin que haya causa que las justifique como la legitima defensa, y con análoga estreches de criterio podría exagerase la inafectabilidad de la libertad, y todos los bienes al hombre y que el Estado le toca velar. Es de advertir que entre los Estados que manifiesten esta pena es el Vaticano.

 

Por último advertiremos a quienes la llaman antinatural, que un cuerpo formado por la unión de varias personas, como es la sociedad, tiene atribuciones de las que carecen los individuos en particular.

 

INNECESARIA.- Si la pena de muerte hace descansar en la eliminación de sujetos incorregibles y peligrosos, tal eliminación puede lograrse por otros medios tales como la religión o la prisión perpetua; y arguyen que por muy malvados que sean los hombres, serán más útiles un hombre vivo que muerto. ¿Para que es más útil un hombre que se le separa de la sociedad y explota en el trabajo?.

 

Pero ya Rafael Garófalo, contesta a este argumento de pérdidas y ganancias diciendo: "La prisión perpetua no significa una verdades eliminación, pues la permanencia dentro de las cárceles son los de más reos, le contamina sus defectos, ya que éstos se sienten superiores a los demás reos, y cuya tolerancia trasciende en mala forma más allá de los muros de la prisión".

 

El testimonio de Garófalo, remoto en el tiempo y espacio, nos deja ver que sólo en nuestro tiempo se dejan venir estas oleadas de criminalidad que ahora padecemos y que son producto de la liberación de maleantes que estaban en las cárceles y que han salido por indultos colectivos.

 

IRREPARABLE.- Hacen hincapié los Abolicionistas en la frecuencia con que se cometen errores judiciales, con lo que resulta que muchas personas inocentes pueden resultar perjudicadas, no pudiendo repararse esté error.

 

Los casos en que haya de imponerse la pena de muerte, debe ser bastante reducido el número de delitos castigados con ella, y puede rodearse al proceso en que vaya a dictarse sentencia de muerte de garantías máximas de seguridad y reducir al mínimo la posibilidad de error.

 

Además existen penas en el Derecho como la de prisión, que una vas que se han sufrido resultan irreparables, y que se dice que en caso de error se daría al ofendido una reparación de tipo económico, cosa que nunca se hece, pero, aún admitiéndolo, no sería una verdadera reparación, pues quien ha pasado varios años de su vida en una prisión, no puede admitirse que el dinero sea reparador de los años perdidos, como tampoco es de admitirse que el ajusticiado inocente, se le diera dinero a su familia.

 

NO CORRECTIVA.- La pena de muerte no tiene como fin de la corrección, del que es condenado a ella pues como ya se ha dicho antes, el fin es la eliminación del seno de la sociedad a aquellos individuos incorregibles.

 

NO INTIMIDATORIA.- cuando se considera a la pena de  muerte como no intimidatoria, se trata de un polémica nacida del sentimiento y convertida en mística pasión pues sólo así se comprende que se llega a pensar con impávido gesto que la amenaza formal de muerte hecha por el Estado contra la vida de una persona, no intimida, cuando el más arraigado de los instintos es el de la conservación.

 

Si bien es cierto que muchas personas que han presenciado una ejecución han delinquido, eso solo nos prueba que la pena no intimida a todas las personas de manera absoluta, es decir que con una sola ejecución no se haya vuelto a delinquir, peor por otro lado, sólo sabemos de las personas que si han dejado de delinquir por la intimidación de haber presenciado una ejecución o han sabido de ellas.

 

Italia es el País que más ha alterado la pena de muerte con su abolición, habiendo una marcada reducción de delincuencia en los periodos de la imposición de la pena de muerte.

 

En Suiza, donde la pena de muerte se abolió por las leyes de 1842 al 1874, creció en forma tan alarmante la criminalidad que se estableció nuevamente por referéndum.

 

Por los que hace a México, hay que recordar que la mayoría de los argumentos en pro de la pena de muerte se dieron por la eficacia intimidatoria de ésta, tanto en 1857 como en 1917.

 

Pero el fin primordial de la pena de muerte no es tanto el de la intimidación, sino la eliminación de sujetos peligrosos que la misma sociedad ha expulsado de se seno y que además tienen la categoría de incorregibles.

 

INHUMANA Y CRUEL.- Son precisamente los de estudios más ligeros los que se lanzan a pintar en los antecedentes que lo han llevado a esta situación, ni los problemas sociales que con él se relacionan y son éstos quienes se asustan de la pena de muerte cuando piensan indirectamente en ella; pero son los primeros en pedir cuando son los afectados por la fechoría de un delincuente.

 

Pensamos que son más inhumanos y crueles los tormentos a que son sometidos los reos de algunas prisiones y que son golpeados y atormentados con distintos medios, ya para sacarles las confecciones, ya para intimidarlos y extorsionarlos por la policía misma.

 

 

CAPITULO QUINTO.

 

CONSIDERACIONES PERSONALES

 

ACERCA DEL TEMA

 

Se necesita estar completamente ciego para no ver lo que sucede a nuestro alrededor, como día a día aumenta el número de crímenes ante la mirada imponente de nuestra policía. Ya las masas comienzan a tomas justicia por su mano en vista de las manera tan cínica como se compra la justicia que imparten los Tribunales; el pueblo pide a gritos una sanción legal lícita que deban administrar los jueces, no quiere más ley fuga sino el establecimiento efectivo de la pena de muerte para el criminal que se levanta todo poderoso, en complicidad de jueces prevaricadores, amenazando así con acabar con las garantías y será entonces cuando los altos dignatarios del País no tendrán otro remedio que obedecer el clamor público, ya que la misión implícita de su cargo es la de obedecer y serviría a los intereses del pueblo que gobierna.

 

El pueblo quien después de sufrir 58 años de revolución solo a sufrido vejaciones y ya no quiere más engaños de quienes se han enriquecido a costa de los humildes; el pueblo mexicano despierta y exige los derechos que por la Constitución siempre ha tenido, pero que no ha podido disfrutar por que los que han tenido en su mano la justicia la han aprovechado para fines propios y en perjuicio del pueblo que los llevó a dicha magistratura.

 

Uno de los muchos problemas de la humanidad es el de administrar justicia, ya que ésta consagrada en los códigos y son los jueces los que han de aplicarla y hacerla cumplir, pero la experiencia nos enseña que no siempre estos individuos son los más capaces para desempeñar dicho cargo, y no sabemos como se encuentren en dicho puesto.            

 

Los jueces tienen curiosos distingos y están sujetos como humanos que son, a errores, a veces tienen una ceguera inverosímil, y en otros una mirada perspicaz para los que hay. Conforme ha avanzado la humanidad en cuanto a técnica, los principios puros y los ideales van cayendo de prisa ante nuestros ojos para dar lugar a un mundo, antes de valores y ahora materia y de falsos valores como el dinero, el poder y las influencias, que sólo sirven para vejar al pobre, llegándose a decir que la cárcel es para los pobres y para los tontos.

 

El abandono y la apatía están ganando terreno muy aprisa, y las consecuencias de ello es la enorme cantidad de delincuentes y criminales conque se ve actualmente amenazada la sociedad.

 

El mal tiende a enseñarse en todo el mundo, así la revista TIME de los Estados Unidos de Norteamérica, al hablar de la Mafia de la Cosa Nostra, nos informa que las ganancias de este monstruo repartido entre 24 jefes de familia, que así se les denomina a las divisiones de esta organización son de muchos miles de millones de dólares, con lo que tienen controlados a jueces, senadores y ministros de Estado y de las cortes, así como a los jefes de Policía Americana.

 

Pero esto no es sólo en los Estado Unidos sino en todo el mundo que el mal se proponga cada vez en mayor escala en donde el homicidio ha pasado de moda, para dar lugar a otro tipo de crímenes más redituables económicamente.

 

Así vemos que en México, se cometen crímenes de hijos contra sus padres, entre hermanos, esposas que matan a sus maridos, y existen periodos que se dedican a excitar la morbosidad de los crímenes, dándoles una característica de sensacionalidad, como alerta y alarma, y  que son los que mayor tiraje llegan a tener, y todo esto no encuentra un valladar donde detenerse.

 

Vemos como el individuo vulgar que constituye la mayoría, no tiene religión, creencias, ni educación, y de este modo no tiene limitación alguna para seguir satisfaciendo sus apetitos, y cuando ya no tienen recursos, roba, mata y comete atropellos y cuando la justicia le pide cuentas de sus actos, contesta que en ese momento no supo lo que hacía o que lo cegó l pasión.

 

Existe ya para estos individuos un léxico especial, a los asesinos los llaman hipermotivos, a los que roban cleptómanos, y así termina el delito, la responsabilidad y con ello el castigo pues no debe castigarse a una pobre enfermo, lo que necesita es ser enviado a un hospital para su recuperación y reintegración al seno de la sociedad.

 

Las mujeres que matan, se cubren la gloria y al salir de la prisión lo hacen entre aclamaciones y flores causando admiración y envidia.

 

Considerando desde luego, que los medios usados para reprimir esta clase de criminalidad que avanza implacable sobre nosotros no son eficaces, se deduce, que es necesario que se dicten leyes necesarias para evitar los delitos.

 

Pero si en verdad queremos llegar al meollo del problema existen dos caminos para evitar el crimen.

 

El primero consiste en educar a la niñez de modo distinto al actual, porque el medio usado ha dado resultados funestos, a simple vista se observa.

 

El segundo modo, es la aplicación de penas drásticas y castigos severos, sin que se haga distinción alguna por sexo, edad, posición económica o social, es urgente la necesidad de aplicar castigos drásticos represivos o inflexibles, de tal suerte que el que la haga, la pague, sin intervención de influencia o favoritismo económico, y de este modo, podremos restablecer la confianza de los individuos en las instituciones que se encargan de impartir justicia, y no lo que ahora actúa con este nombre.

 

Que enorme responsabilidad y que gran deber para el gobernante que sirva a los intereses de la gente honrada, la de aniquilar a las gentes que se confunden con ella para vejarla.

 

El pueblo que descansa, o la menos debía descansar en sus gobernantes, a quienes presumen dotados del más grandes deseo de mejorar positivamente a las sociedad así como protegerlos y defender sus intereses morales y materiales. Y darle a cada quien lo que le pertenece, y estimular a los aptos y útiles, y castigar a los inútiles, a los que violan la ley, suprimiendo todo aquello que tienda a falsear, debilitar o destruir los valores humanos. Como no se puede establecer el castigo, la pena severa por excelencia, el remedio radical para detener el avance de todo esto que no es más que la pena de muerte.

 

La pena capital es una medida profiláctica, en primer lugar ha de emanar de un ente superior, lo que sin duda es el Estado Moderno, que debe remediar los males causados dentro de la sociedad aplicando castigos que sirvan de ejemplo para prevenir futuras infracciones, y aún que las características de la pena de muerte no siempre se cumplan, si es importante evitar que los demás miembros de la sociedad se vean libres de lacras existentes.

 

El castigo impuesto deberá ser siempre directo, y no debe despersonalizarse, porque entonces perdería la fuerza a no ser que se trate de un individuo que tiene pudor y que nunca antes haya faltado, para el que una advertencia dada a tiempo será suficiente para que no vuelva a faltar.

 

Se ha discutido ampliamente en todos los tiempos y en todos los Países si la pena de muerte es totalmente necesaria y conveniente, pero jamás se ha llegado a una acuerdo definitivo sobre esta materia, así como tampoco se ha hecho una ley con tal carácter.

 

Hay Países muy adelantados que juzgan a la pena de muerte como innecesaria, así como pueblos atrasados e incipientes que la quinta pomposamente de sus leyes o aunque la tengan consignada, jamas la aplican.

 

Pero vamos a considerar este punto con respecto a la falta de disciplina y veremos la pena de muerte en sí.

 

Ahora bien, es verdad que nunca como en estos tiempos han caído los hombres en las corrientes funestas que azotan al mundo actualmente, y que nunca como hoy, el modo primitivo de los instintos humanos regresan a las épocas cavernarias, ya que jamás se había dado un porcentaje tan alto de crímenes de toda naturaleza, desde el crimen vulgar hasta el de crueldad refinada que horroriza al mundo entero.

 

Así las cosas, cabe preguntar con es posible que un gobierno, pueda permitir a ciencia y paciencia de sus autoridades que se estén cometiendo toda clase de abusos y tropelías, en que víctimas inocentes pierden este don tan preciado que es la vida, sin que se dicten medidas tendientes a reprimirlos, no pueden llamarse prisioneros a las cárceles con que se acentúa actualmente y no pueden estas llenarse de seres sanguinarios y bestiales indefinidamente, no puede el Estado disponer de prisiones de tal modo perfectos para alojar de por vida a toda clase de criminales con la creencia que se regeneran en forma espontánea, sin corromper a otro reclusos.

 

Antes de continuar, debemos recordar las características de