Universidad
Abierta
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TEORÍA DEL DELINCUENTE
ANDRÉS LEÓN ORTIZ
CONTENIDO
1.
Introducción
2.
Objetivos
3.
Teoría
Del Delincuente
4.
Generalidades
5.
El
Delincuente
6.
Muchedumbre
Delincuente
7.
Noción
Del Delincuente
8.
Diversas
Denominaciones
9.
Teoría
Del Delincuente Nato
10.
Reincidencia
11.
Clasificación
12.
Naturaleza
13.
Habitualidad
14.
Delincuencia
Profesional
15.
El
Ladrón Profesional
16.
El
Delincuente Profesional Consumado “Virtuoso”
17.
El
Semi Profesional Del Delito Contra La Propiedad Ajena
18.
Configuración
De Delitos
19.
Identificación
Del Delincuente
20.
La
Personalidad Del Delincuente
21.
Antropométrico
22.
Retrato
Hablado
23.
Las
Marcas
24.
Registros
Judiciales
25.
Dactiloscopia
26.
Concurso
De Personas
27.
Delito
Plurisubjetivo
28.
Noción
De Participación
29.
Delitos
Múltiples
30.
Elementos
Objetivos. Grados De Participación
31.
Autores
32.
Autores
Materiales O Por Ejecución
33.
Autores
Por Cooperación
34.
Autores
Mediatos
35.
Autoría
En Delitos Especiales
36.
Cómplices
37.
Naturaleza
De La Participación
38.
Teoría
De La Accesoriedad
39.
Elemento
Subjetivo
40.
Intención
41.
Dolo
Indirecto, Indeterminado O Eventual
42.
Culpa
43.
Concurrencia
De Dolo Y Culpa
44.
Requisitos
De La Participación
45.
Formas
De Participación
46.
Instigación
47.
Determinación
48.
El
Exceso En La Instigación
49.
La
Instigación Culposa
50.
La Instigación
De Tentativa
51.
Punibilidad
Del Instigador
52.
Encubrimiento
53.
Encubrimiento
De Otro Delito
54.
Encubrimiento
Como Delito Autónomo
55.
Comisión
De Un Delito Distinto Del Convenido
56.
Asociación
Delictuosa
57.
Pandilla
58.
Secta
Criminal
59.
Autoevaluación
60.
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El delincuente es la persona física que lleva a cabo la
conducta delictiva. Al delincuente, también se le llama agente o criminal,
independientemente de su edad, sexo o nacionalidad.
Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de manera
categórica que es impropio llamar delincuente al imputable, pues éste no
delinque, ya que por su especial situación de incapacidad, queda al margen del
derecho penal.
En la terminología jurídico penal, también se conoce al
delincuente como sujeto activo o agente; en la criminología también se le llama
criminal o antisocial, e incluso desviado; en el derecho procesal puede
conocerse como indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado,
sentenciado y reo.
La distinción entre cada uno de estos últimos términos, atiende
a cada fase del proceso penal, o sea, aquella en la que el sujeto está
cumpliendo la pena.
Como ya se estableció, el derecho penal gira en torno a la
ley, al delito, al delincuente y a la pena. No se podrá pasar en alto al
protagonista del crimen, sería absurdo no tratar de analizar que existe, a
causa del sujeto activo, por ésta razón la criminología y el derecho penal
tratan de analizar a fondo al crimen desde varios enfoques, para saber porqué
las conductas de estas personas, e aquí la importancia a la que se debe poner
más atención (Teoría del Delincuente).
El crimen nace con el hombre, cuando no existía un orden
jurídico ni una sociedad organizada.
El hombre aún no articulaba palabras, pero sin duda alguna,
ya desarrollaba conductas y actos que afectaban a la sociedad, de ahí la
necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y
la convivencia pacífica por medio del surgimiento del derecho penal.
OBJETIVO
Al término del presente trabajo, el lector comprenderá los
conceptos básicos t tendrá los conocimientos y habilidades referentes a la
teoría del delincuente.
También podrá identificar, explicar y analizar la
importancia de los siguientes temas:
El Delincuente; Muchedumbre delincuente; Noción de delincuente y sus diversas
denominaciones; Teoría del delincuente nato; Reincidencia; Habitualidad;
Delincuencia Profesional; Identificación del delincuente; Participación;
Encubrimiento; Asociación delictuosa; Pandilla; Muchedumbre delincuente.
TEORÍA DEL DELINCUENTE
GENERALIDADES
No todos los textos del Derecho Penal incluyen un capítulo
dedicado al estudio del delincuente, sin embargo, si se considera lo expuesto
al inicio de ésta memoria, respecto a que el Derecho Penal gira en torno a la
Ley, el delito, el delincuente y la pena, no se podrá pasar por alto al
protagonista del crimen.
Sería absurdo tratar solo el punto de vista jurídico como si
el delito fuera una abstracción, cuando en realidad se trata de un
acontecimiento que existe a causa del sujeto activo.
Aunque a la Criminología corresponde analizar a fondo al criminal desde su enfoque
interdisciplinario (sociología, biología, antropología y psicología
principalmente), también es cierto que desde el punto de vista del Derecho Penal
se pueden apreciar ciertos aspectos necesarios para comprender los problemas
que ofrece esta ciencia jurídica.
La experiencia diaria, demuestra como en ocasiones el
delincuente nos produce un daño. En tales situaciones afírmese la existencia
del delincuente.
EL DELINCUENTE
Recordando la afirmación constante de Quiroz Cuarón, quién
decía “no existen enfermedades sino enfermos; de la misma manera que no existen
delitos, sino delincuentes”.
Mientras la asociación delictuosa se caracteriza por su reflexiva organización para ciertos
fines delictuosos, las muchedumbres delincuentes actúan espontáneamente,
carecen de organización y se integran de modo heterogéneo; en ellas los
individuos particulares obran impulsados por el todo inorgánico y tumultuario
de que forman parte; los sentimientos buenos desaparecen y quedan denominados
por los perversos y antisociales; se produce un proceso de sugestión de miembro a miembro, por el que la idea del
delito termina por triunfar, de aquí que los partícipes, según Sighele, ya que
han sido inducidos a cometer el delito en circunstancias excepcionales, deben
ser estimados como menos temibles que el delincuente aislado o asociado.
Pero no todos los positivistas aceptan ésta posición
doctrinaria, por entender que debe distinguirse entre conductores y conducidos,
en tres instigadores, promotores o incitadores, y débiles que se dejan
arrastrar (Florian); entre delincuentes natos y ocasionales (Garófalo) por
consiguiente, no siempre deberá corresponder a todos pena atenuada; puede
tocarles hasta agravada, según, la temibilidad individual revelada.
Siguiendo la más cierta corriente Don Mariano Jiménez Huerta
encuentra un fondo de inferioridad en la psicología de las masas; actúan por
tendencia y simpatías más que por lógica y análisis, con predominio de la vida
efectiva sobre el razonamiento; de aquí su impulsividad, su gestividad y
domesticidad, su simplismo psicológico con tendencia a lo malo y cruel; en las
masas predomina lo mecánico y lo intuitivo de las funciones mentales y así la
asociación de ideas prevalece sobre el razonamiento, la imaginación espontánea
sobre lo racional y lo constructivo, la fe ciega sobre el espíritu crítico, la
pasión sobre el dominio de sí mismo y la agresividad sobre la ponderación
(Elsehuas); de donde resulta que las masa carecen de alma superior, pues en
ellas predomina la vida animal y vegetativa, si las masa no saben nunca exactamente lo que quieren, si saben
claramente que es lo que odian, lo que niegan y están dispuestos a destruir de
donde resulta que el poder y la capacidad constructiva de las masas son nulos.
El denominador común de los hombres, que los aglutina en
masa es la coincidencia de los deseos primarios, de los anhelos y apetencias,
de la innata inclinación al mal, del complejo de inferioridad moral y materia,
de la voluntad de suplir esa inferioridad individual con la fuerza de la masa.
Aunque puede distinguirse entre la minoría directora y la
masa dirigida, ésta domina a aquélla, que le sirve dócilmente o es desplazada
para dar paso a los “falsos conductores”, los demagogos, de quienes dijo
Macaulay: “En todos los siglos, los ejemplares más viles de la naturaleza
humana se han encontrado entre los demagogos”.
“Esos falsos conductores” son los inspiradores de los
crímenes de la masa, pues al presentarse a ella como arquetipo del
revolucionario integral le predican el exterminio y la violencia, gratos a los
instintos primarios de la masa.
A la acción violenta de las masas, se incorporan siempre los
delincuentes profesionales y habituales, que por poseer un “súper yo” criminal,
encuentran el terreno propio y deseado para dar cause a sus feroces instintos,
haciendo aparecer racionalizando su conducta como hechos políticos, lo que no
es otra cosa que la satisfacción íntima de sus sentimientos antisociales; no
pocos sujetos que se creen, así mismos, auténticos delincuentes políticos,
construyen una doctrina política revolucionaria o se adscriben a las fórmulas
políticas más extremistas, para poder dar cause a sus tendencias “parricidas”
más o menos sublimadas, sin remordimientos culpables, ya Lombroso había
señalado la existencia de delincuentes natos y locos en algunos anarquistas,
autores de delitos políticos.
Histéricos y neuróticos obsesivos dan a la masa sus
conductores más peligrosos: Dantones y Robespierres; el primero hace la revolución
con entusiasmo, pero pronto se cansa y desilusiona, el segundo es
crecientemente extremista y más viejo,
entre sí ambos se odian y se destruyen.
Los crímenes de las masas son crímenes “estándar”
caracterizados por su simplicidad y sencillez,
son siempre ofensas a los sentimientos de piedad y probidad; consisten
en homicidios, saqueos y robos domiciliarios; se producen en serie; en las
revoluciones las masas dirigen siempre sus primeras energías al asalto de las
prisiones y a la destrucción de los archivos judiciales, no sólo por que ellos
han sufrido persecución y martirio los revolucionarios, sino porque los falsos
conductores, los delincuentes vulgares, buscan así borrar su pasado.
En los crímenes de masas rara vez se da la premeditación, la
masa actúa fuera de sí, es decir, transcendida (“Crímenes de masas y Crímenes
de Estado”, cuadernos “criminalía”, número 8, México, 1941).
La amplia y certera fórmula del artículo 52 del Código
Penal, permite adoptar apropiadas soluciones en armonía con el arbitrio
judicial reconocido por el artículo 51; en efecto, es posible tener en cuenta
las condiciones especiales en que se encontraba (el sujeto) en el momento de la
condición del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que
puedan comprobarse (artículo 52, párrafo III); el Juez deberá tomar
conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del
hecho, en la medida requerida para cada caso.
Por éstos medios puede el tribunal individualizar
indebidamente la sanción de los conductores que formaron parte de una
muchedumbre delincuente, según la temibilidad probada en cada uno.
En nuestra jurisprudencia el caso más destacado y típico de
muchedumbre delincuente lo ha contenido el del pueblo de Coyoacán, D. F., que
reaccionó contra las provocaciones de un grupo conocido popularmente con el
nombre de “camisas rojas”, habiendo dado muerte, horriblemente, por lapidación
a uno de éstos.
Decretada la formal prisión, por homicidio, de dos de los
presuntos responsables, nos tocó, como jueces del proceso en 1935, absolverlos
finalmente por insuficiencia de la prueba de cargo.
La expulsión del delincuente se consideró el castigo más
grave que podía imponerse, por colocar al infractor en situación de absoluto
abandono y convertirlo en propia víctima, por su desamparo, de agresiones
provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste.
La expulsión que un principio se practicó para evitar la
venganza del grupo a que pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las
tribus, se extendió para evitar hechos violentos y de sangre cometidos por un
miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo.
Para Pessinna, la primera reacción que se despierta en la
conciencia de las primeras colectividades, al constatar las atrocidades de los
grandes crímenes, es la descompuesta ira desencadenadora del furor popular
contra el delincuente, irritación que revela en forma sumaria un fordo de
verdad de la justicia penal, pero que reviste caracteres de pasión,
constituyendo una venganza colectiva.
“Quién rompe la paz, pierde la guerra. El individuo que
lesiona, hiere o mata a otro, no tiene derecho a la protección común, pierde la
paz contra él y tienen los ofendidos derecho a la guerra, derecho que a su vez
lleva a constituir un deber ineludible como venganza de familia”.
MUCHEDUMBRE DELINCUENTE
La muchedumbre delincuente es la reunión de individuos en
forma desorganizada y transitoria que, en ciertas condiciones, comete algún
delito.
Existen estudios muy interesantes acerca de la sicología de
la muchedumbre que adquiere, pues en cada caso el sujeto reacciona de manera
diferente, pero grupalmente adquiere otro comportamiento, influido cada uno por
sugestión, miedo y contagio.
NOCIÓN DEL DELINCUENTE
Delincuente es la persona física que lleva a cabo la
conducta delictiva. Al delincuente también se le llama agente o criminal,
independientemente de su edad, sexo o nacionalidad.
Cabe insistir de que se trata de una persona física, para
erradicar el error de creer que también la persona jurídica o moral puede
serlo.
También se reitera que los animales sólo son instrumentos
que eventualmente utiliza el hombre, pero la responsabilidad recae en el ser
humano.
Antiguamente, dada la investidura de ciertas personas,
cuando cometían algún delito se les llegaba a suplantar por un animal o cosa
para que se aplicara la justicia y el delito no quedara impune, pero a la
persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación del castigo, de
ahí la conocida expresión de “chivo expiatorio”, por que el que expiaba la
culpa del delincuente era un chivo, sacrificado mediante la hoguera.
También existió la llamada pena en efigie, cuando se hacía
un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o
quemado.
DIVERSAS DENOMINACIONES
Antes de analizar éste apartado, cabe precisar de manera
categórica que es impropio llamar delincuente al inimputable, pues éste no
delinque, ya que por su especial situación de incapacidad queda al margen del
Derecho Penal.
En la terminología jurídico penal, también se conoce al
delincuente como sujeto activo o agente; en criminología se le llama criminal o
antisocial, e incluso desviado; en el Derecho Procesal puede conocerse como
indiciado, presunto responsable, inculpado, procesado, sentenciado y reo. La
distinción entre cada uno de éstos últimos términos atiende a cada fase del
proceso penal, incluida la pos penal, o sea, aquélla en la que el sujeto está
cumpliendo la pena.
En el Derecho Penal (sustantivo), al sujeto activo del
delito se le llamará de manera indistinta delincuente o agente.
El delincuente también se le conoce como sujeto activo, que
es la persona física que comete el delito; se llama también agente o criminal.
Es conveniente afirmar, desde ahora, que el delincuente será
siempre una persona física. Cada tipo (descripción legal de un delito), señala
las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo
(delincuente); sólo la mujer podrá ser activo de aborto procurado; únicamente
el descendiente consanguíneo en línea recta puede ser un parricida, etc.
Los demás aspectos relativos al sujeto activo se verán
dentro de la teoría del delincuente.
Nunca una persona moral o jurídica, podrá ser sujeto activo
de algún delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente, es la
institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona
física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito.
El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quién
recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general
se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica
puede ser sujeto pasivo de un delito, como los delitos patrimoniales y contra
la nación entre otros.
En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo, sin
embargo, dadas las características de cada delito en algunos casos el propio
delito señala quién puede ser y en que circunstancias, por ejemplo, en el
estupro sólo la mujer menor de 18 y mayor de 12 años puede ser el sujeto
pasivo.
El sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera
directa reciente la acción por parte del delincuente, pero la afectación, en
sentido estricto la recibe el titular del bien jurídico tutelado.
El sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico
tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una
cantidad determinada de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el
camión por un delincuente, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y
el pasivo del delito el jefe, quién será afectado en su patrimonio.
Antes De Dictarse Sentencia Acusado
Denunciado
Indiciado
Procesado
Presunto
Responsable
Querellado
Inculpado
Enjuiciado
Encausado
Al Dictarse La Sentencia Sentenciado
Durante El Cumplimiento De
La Sentencia Reo
(Convicto)
Ya Cumplida La Sentencia Delincuente
Ex Reo
Liberto O Libertado (Ex-convicto)
TEORÍA DEL DELINCUENTE NATO
De alguna forma se hizo una referencia breve a éste apartado
al estudiar las escuelas jurídico-penales. En la positiva, se destacó la
importancia de las aportaciones de César Lombroso, Ferri y Garófalo.
César Lombroso, antropólogo y médico italiano nacido en
1835, entre sus innumerables y valiosas aportaciones históricas, médicas, literarias
y antropológicas, legó al Derecho Penal y a la criminología su teoría del
delincuente nato.
Dicha teoría a sido criticada severamente, en parte por
interpretaciones inadecuadas, traducciones malas y personas que no aceptan
reconocimiento (clima, temperatura, etc.), la responsabilidad social y no la
responsabilidad moral es la base de la sanción. El hombre está fatalmente
determinado a cometer el delito (determinismo) en virtud de los diversos
factores, ya enunciados, pero también la sociedad está determinada a defender
sus condiciones de su existencia.
Por ello se defiende de las agresiones del delincuente tan
pronto se dan las condiciones de la imputabilidad física. El hombre es
responsable de sus acciones exteriormente delictivas, sólo porque vive en
sociedad y mientras vive en ella (responsabilidad social).
Dentro de éste criterio, no cabe considerar a los enajenados
mentales como seres al margen del Derecho Penal. A los que delinquen, tanto
normales como locos, habrá que aplicarse la segregación... Ferri comparte el
criterio de Lombroso de que el delincuente es una ser anormal, pero desarrolla
el principio, aumentando las categorías, por ello clasifica a los delincuentes
en –nato, locos, habituales, ocasionales y pasionales-.
Escuela positiva. Consideró que el proceso necesariamente
conduce a la imposición de la pena como un medio de defensa social, de tal
manera que el fin del proceso es el restablecimiento de la igualdad de derechos
y garantías entre los individuos delincuentes y la sociedad honrada, para
obviar las exageraciones individuales de la escuela clásica, y que debido a los
indicios proporcionados por la antología del propio tribunal se podrá
determinar en consecuencia o a que categoría antropológica pertenece, y por
tanto, cuál sea su temibilidad; en consecuencia, durante el proceso procederá
averiguar si el imputado es realmente el autor del hecho de que se trate,
determinando las causas y circunstancias del hecho, y ya fijada la relación
causal entre el agente y el acto, se podrá pedir y discutir la absolución o la
condena del sujeto, de tal manera que el objeto del juicio penal consistirá en
el examen físico del delincuente, para inducir no el grado de irresponsabilidad
moral, sino el de su temibilidad, ya que los delincuentes no presentan una
unidad de tipo abstracto y es preciso estudiarlos según su diversa temibilidad,
deducida de sus factores naturales del delito cometido, pues como expusieron
Garófalo y Bertillón, el estudio de los factores antropológicos del delito,
terminando los caracteres orgánicos y síquicos del delincuente y el vario
concurso de La edad, sexo, estado civil, profesión, etc., en las diferentes
clases de delito, ofrecerán a la policía judicial y a la misma administración
de justicia, la ayuda de más nuevos y seguros medios para la búsqueda de los
culpables, así se disminuye en cuanto es posible, la idea de la causalidad de
los juicios criminales “que son verdaderos juegos de azar para los delincuentes
y para la sociedad, y de ésta manera, finalmente, queda la justicia, serena y
severa, sin ser indecorosa escuela de delitos, ni espectáculo de jueces
inexpertos e ignorantes, de acusadores agresivos y de abogados declamadores.
Tomando en cuenta las opiniones de Garófalo, César Lombroso
y Enrico Ferri, si la pena constituye un medio de defensa social y se toma en
cuenta la anormalidad de quién delinque, el objeto del proceso será el
conocimiento y determinación de los factores antropológicos del delito,
precisando los caracteres orgánicos y síquicos del delincuente y la finalidad
del mismo estará representada por la defensa social a través de la aplicación
de las penas.
Los enfermos mentales en los diversos Códigos Penales
vigentes en México.
En el Código Penal de 1871, se consideraron como causas
excluyentes de responsabilidad entre otras, la falta de desarrollo y salud
mental y la locura intermitente.
En el Código Penal de 1929 se señaló como excluyente de
responsabilidad el trastorno mental transitorio.
En el artículo 59 de la legislación mencionada se dijo que
había inimputabilidad cuando se provocaba automatismo cerebral por ingestión de
substancias en forma accidental e involuntaria... y se asimiló el trastorno
mental cuando el automatismo cerebral que perturba la conciencia, fuese
provocado por la acción accidental e involuntaria, sin conocimiento de sujeto,
de substancias tóxicas o enervantes y el estado psíquico anormal, pasajero y de
orden patológico que perturbe las facultades y le impida conocer la ilicitud
del acto u omisión, si el sujeto no se produjo conscientemente tal estado.
En efecto, como reiteradamente se ha manifestado, era
urgente depurar la terminología en el orden indicado, para ser substituida en
la forma de términos que los distinguidos penalistas indican.
En relación con la fracción del precepto trascrito, el artículo 68 del mismo Código, a la letra señalaba: “locos, idiotas,
imbéciles, o los que
sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalías mentales, y que hayan
ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos, serán recluidos
en manicomios o en departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para
su curación y sometidos, con autorización del facultativo, a un régimen de
trabajo.
En igual forma procederá el juez con los procesamientos o
condenados que enloquezcan, en los términos que determine el Código de
Procedimientos Penales.
Como se advierte en este precepto, el legislador daba a
entender al hablar de locos, idiotas, imbéciles, etc. Que éstas son debilidades
inferiores o anomalías mentales, razón por la cual era obligado simplificar el
precepto para hacer referencia solamente a anomalías mentales.
Así mismo, el artículo del propio Código, entre las penas y
medidas de seguridad señalaba: “la reclusión de locos, sordomudos, degenerados.
,”
Legislación vigente. Con motivo de las múltiple reformas que
fueron hechas a la legislación penal en los últimos años, no escapó a esa tarea
el artículo 15 del código sustantivo, en cuya fracción II, es excluyente de
responsabilidad penal: “...Padecer el inculpado, al cometer la infracción,
trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el
carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto
en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad
intelectual o imprudencialmente.
REINCIDENCIA
La reincidencia se presenta cuando un sujeto delinque por
segunda vez siempre que haya sido sentenciado por el primer delito.
La aplicación de sanciones. Si la sanción corresponde a un
reincidente (el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier
tribunal de la República o del extranjero que comete un nuevo delito sin haber
transcurrido desde el cumplimiento de la condena, o desde el inicio de la misma
un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones
fijadas en la Ley), debe expresarse la que se imponga por la última infracción
cometida y la que se aumente, dentro de los extremos dictados en la primera
parte del artículo 65 del Código Penal, por ejemplo, señalada una pena de
cuatro años por el delito de robo, se aumentará desde un tercio hasta dos
tercios de la duración, o sea, si se añade un tercio, en conjunto serían cinco
años cuatro meses de prisión.
Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, se
aumentara la pena en dos tercios hasta otro tanto de la duración de la misma,
por ejemplo, dentro de la hipótesis señalada por la que se imponen cuatro años
de prisión para el caso de robo, se aumentara ésta desde dos tercios hasta otro
tanto de la duración de la pena; suponiendo que se aumenten dos tercios,
resultará en conjunto una pena de seis años ocho meses de prisión.
Cuando resulte una pena mayor que la suma de las
correspondientes a la suma del primero y segundo delitos, se aplicará ésta suma
(artículo 65 del ordenamiento citado), por ejemplo: para el primer delito, se
decretó una pena de cuatro años de prisión, para el segundo cinco años y, al
fijarse la sanción por último, resultan en conjunto diez años; en esas
condiciones, deberán imponerse nueve, suma de la impuesta al primero y segundo.
Reincidir es volver a incidir, pero en el sentido jurídico
penal la reincidencia se distingue del concurso de delitos, con el que tiene de
común la pluralidad de infracciones cometidas por el mismo sujeto, en que la
recaída debe ocurrir después de que el delito anterior a sido juzgado, y sólo
es digna de tomarse en consideración cuando no a transcurrido, entre los
delitos cometido, un tiempo que impida ya relacionar ambas infracciones como
datos de una especial peligrosidad del sujeto.
Ésta limitación temporal, reconocida por nuestro Código y
por la mayoría de las legislaciones y de los tratadistas, no carece de
impugnadores, como los positivistas que permanecen fieles a su concepto de la
delincuencia como anormalidad y no se explican por qué se suponga que ésta
calidad se tenga por modificada por accidentes externos por el tiempo, contra
el síntoma del nuevo delito que no consciente hipótesis de regeneración o
enmienda y que, si se manifiesta después de mucho tiempo, demuestra “más profundo
arraigo” en la propensión que debe reprimirse.
Como legisladores que no reconocen la eliminación de la
reincidencia por el transcurso del tiempo se puede citar el Código Italiano el
de Grecia, el de Egipto, el de Nueva York, el Austriaco y el Inglés.
Quiénes desechan el criterio de agravación después de un
lapso considerable, arguyen que de haber una verdadera propensión al delito
debería mostrarse antes de que transcurriera mucho tiempo; un lapso
considerable de buena conducta significa que no hay tendencia especial a
delinquir o que el reo se había corregido, pudiendo atribuirse la recaída a
causas ocasionales especiales.
En todo caso, ésta limitación temporal ha sido acogida por
nuestro Código (artículo 30), que sigue en éste punto el criterio establecido
por el de 1871 (artículo 29).
CLASIFICACIÓN
La reincidencia puede ser de dos tipos diferentes: la
genérica y la específica.
Reincidencia genérica. Se produce cuando el agente delinque
por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza diferente de la del
primero, por ejemplo, el primer delito fuera patrimonial y el segundo sexual, o
también se le llama al hecho de volver a delinquir, después que se a dictado
una condena anterior contra el mismo sujeto activo, si las dos infracciones
cometidas son de naturaleza diferente.
Reincidencia específica. Se presenta cuando el primero y el
segundo son de la misma naturaleza, por ejemplo, ambos son delitos contra la
salud (artículos 20 y 23 del CPDF).
A ésta reiteración de la misma especie de infracciones se le
llama también “reincidencia propia” por una supervivencia parcial del criterio
largo tiempo sostenido, según el cual sólo había reincidencia y se justificaba
el aumento en las penas cuando se repetía una misma especie de delitos.
La disputa sobre si existe o no-reincidencia cuando los
delitos no son análogos sino de naturaleza diferente, se haya reducida hoy a
dilucidar cual de las dos especies reviste mayor gravedad.
Para algunos es más grave la reincidencia genérica porque
demuestra una más grave y amplia propensión al delito; un desprecio general por
el orden jurídico, que se manifiesta en cualquier forma, según las ocasiones.
Para la mayoría la persistencia en el mismo género de
infracciones significa más precisamente una tendencia que puede ser un origen
psicopático.
NATURALEZA
La razón de ser de la distinción entre la reincidencia y el
concurso de delitos se ha hecho consistir en que, si la sola comisión de varios
delitos es ya un signo de mayor propensión y peligrosidad, la circunstancia de
incurrir en el nuevo delito, después de que una sentencia hizo saber al reo, de
manera concreta y enfática, la gravedad antisocial de su conducta y sus
consecuencias penales, de muestra todavía mayor contumacia, mayor desprecio por
su interés social, por la Ley, por el orden y por todo cuanto trata de
preservar y mantener el Derecho Penal; entonces, si la sanción que ya se impuso
no fue suficiente para reprimir los deslices de éste sujeto, será necesario
imponer mayor sanción u otra clase de medidas, y de allí el cambio o agravación
de la pena.
Santoro y Vannini han conciliado las dos afirmaciones
anteriores sobre peligrosidad y resistencia a la pena, cuando combatiendo la
tendencia a considerar la cronicidad en el delito como mera circunstancia
agravante, llamaron la atención sobre que se trata de una forma de proceder que
a la vez significa perseverancia en el impulso criminal y carácter refractario
a la represión y a la enmienda, lo cual revela una personalidad más perversa y
temible.
Pero esto, especialmente a lo que se refiere a la
ineficiencia de la primera sanción, supone en mayor o menor medida que la pena
primeramente impuesta se notificó al reo y aunque ha sido sufrida por éste, y a
éste criterio responden algunas legislaciones como la de Zurcí, Ginebra, San Marino,
la alemana, la húngara y el Código sueco.
Sin embargo, domina ya en la
doctrina y en el Derecho Positivo el criterio de que basta que exista (y se
haya notificado) la sentencia por el delito precedente, para que la nueva
infracción se considere dentro de los cánones de la reincidencia; en este
sistema, que es el nuestro, sólo cabría distinguir si el nuevo delito se comete
antes de cumplir la pena impuesta, durante ese cumplimiento o después de
purgada la sanción, para estimar esta circunstancia de acuerdo con los
artículos 51 y 52 del Código, lo que vale tanto como decir, de acuerdo con las
ya apuntadas ventajas e inconvenientes del arbitrio judicial que para unos
jueces hará pensar que cada una de esas situaciones significan una agravante,
mientras que para otros será estimada como atenuante.
Antes de cumplir la pena, dirían
unos, cuando está fresca en la mente del reo toda la reprobación social que
significa el proceso y la sentencia, es mayor a la rebeldía y la
responsabilidad del que vuelve a delinquir; y después de cumplida la condena,
ya dijo Garófalo en su Criminología, si la pena no ha corregido al reo es, muy
a menudo, por las imperfecciones del régimen penitenciario, las promiscuidades
desastrosas que le han sido impuestas, etc.
No todos, por supuesto, se han
conformado con la tesis de un aumento en la penalidad correspondiente a la
reincidencia, pues a veces la demasiada cultura o el halago de un ingenio
despierto y agudo hacen despreciar lo natural y correspondiente para defender y
argumentar lo sutil y extraordinario.
Así, han abundado quienes,
interpretaron el aumento de la pena en el segundo delito como una nueva sanción
impuesta al primero, rechazan tal agravación; no han faltado quienes consideran
que la repetición de los actos, el ámbito, la costumbre, hacen ver esa clase de
conducta como más natural y menos repugnante, lo que significa un deleitamiento
de la voluntad o de los resortes de inhibición y, consiguientemente, menor
imputabilidad y menos responsabilidad; y algunos positivistas como Florian,
siguiendo a Haus, sostienen que “ no siendo la reincidencia otra cosa que una
presunción de que puede ser destruida por las causas del hecho, la Ley debe
dejar al Juez la facultad de agravar la pena y sin imponerle la obligación de
hacerlo”.
La reincidencia. Ninguna dificultad
existe para suponer que, quién ha cometido un delito por culpa, repita su
actuación en los términos y condiciones exigidos par considerarle
“reincidente”; y nada se opone tampoco a que de tal reiteración se infiera una mayor
peligrosidad en el sujeto, que obligue a usar un tratamiento más enérgico o de
diversa naturaleza y no repetir solamente aquel cuya ineficacia se comprobó ya
en el primer delito.
Nuestro Código Penal no deja lugar a
duda sobre su criterio al respecto, pues en el inicio III de su artículo 60
señala, para calificar “la gravedad de la culpa” (o quizá mejor de la sanción
imponible) el hecho de que los acusados hayan delinquido anteriormente en
circunstancias semejantes; y el artículo 172 que sanciona delitos
ordinariamente culposos, que se cometen causando daños por medio de vehículos,
motores o maquinarias, se prevé también, expresamente el caso de reincidencia-
En el fondo todo antecedente tiene
significación correspondiendo a la categoría de la reincidencia si obedece a
una misma especie de culpabilidad y fue sancionado el primer hecho, pues el
hombre que ha demostrado su preocupación por la seguridad de los demás y vuelve
a dar muestras de lo mismo “ en circunstancias semejantes” o con formas
mentales semejantes, requiere ciertamente mayor cuidado en su reeducación.
Ahora bien, cuando se comete un
delito por culpa y antes se había violado la Ley dolosamente, o viceversa,
quizá no deba tratarse el caso de
reincidencia, para los efectos y desde los puntos de vista penales; en tales
supuestos hay sólo una especie de repetición material de los efectos dañosos o
de peligro, pero no manifestaciones de una misma formación personal; habrá
lugar sólo a una estimación de los antecedentes como parte del conjunto de
datos generales que el Juez debe tomar en consideración para orientar su juicio
de acuerdo con los artículos 51 y 52 que regulan el arbitrio judicial ya que el
sujeto a repetido, aún cuando sea en forma disímil, poco interés por el orden
jurídico y el desdén o la despreocupación que constituyen genéricamente, la
culpabilidad.
En cuanto a la tentativa, sería ir
contra el lenguaje pretender su pretender su existencia en los delitos
culposos, ya que la connotación dela palabra “tentativa” envuelve la idea de
una voluntad dirigida al tipo penal, pero en éste estudio paralelo de los
delitos dolosos y por culpa no debe darse preeminencia a los nombres ni alas
palabras, ni hay que retroceder ante un escollo formal paralizando la
investigación porque el nombre que se da a un fenómeno en los actos dolosos no
pueda convenir al correspondiente en los casos de culpa.
El hecho que importa averiguar es el
de si hay delitos imperfectos por falta de consumación, en los casos de
imprudencia, para buscar después el nombre y el tratamiento que le corresponda.
Desde luego es indudable, y quiero
que de mi reconocimiento quede clara constancia, que nuestra legislación no ha
considerado sino la tentativa en los delitos dolosos.
HABITUALIDAD
La habitualidad existe cuando el
sujeto reincide dos veces en cometer más un delito de la misma naturaleza,
siempre que los tres delitos se cometan en un periodo que no exceda de diez
años. Para la criminología la
delincuencia es habitual cuando el sujeto hace de su conducta una forma
habitual de su actividad, por ejemplo, el carterista, que vive de robar
carteras.
Tratándose de la reincidencia
específica y siguiendo la misma orientación se busca la mayor temibilidad
inmanente, se distingue todavía la habitualidad que constituye cada vez más el
centro de la atención, por considerar que plantea ya con firmeza el problema
criminológico que se quería prever a través de la reincidencia; un problema, si
no de anormalidad antropológica que pudiera ser la raíz de esa persistencia
inveterada en el delito, sí, al menos, de un carácter antisocial formado ya de
manera que, tanto por la razón como por la experiencia, deba tomarse como una
prueba de incorregibilidad que ya no amerite una pena propiamente, sino una
medida de seguridad.
Si por otros datos o estudios
concurrentes se descubre una causalidad psicopática en la conducta de un
delincuente habitual, se deberán aconsejar y aplicar las medidas curativas
correspondientes; Y si es sólo el habito formado lo que induce a suponer la
incorregibilidad del sujeto y la inutilidad de la prevención general por medio
de la pena, no quedarán sino los medios eliminatorios como recurso para la
seguridad social.
CRITERIO
Algo que parece fácil y que reviste,
sin embargo, cierta dificultad digna de estudio, es el determinar cuáles
delitos deben considerarse como “la misma naturaleza”, para dilucidar en cada
caso si se trata de una reincidencia genérica o específica y si hay o no
habitualidad por la sucesión de tres o más delitos.
Nuestro Código parece no requerir
una igualdad absoluta en los delitos cometidos, o que todos ellos correspondan
a un mismo tipo, para que haya reincidencia específica y, por tanto,
habitualidad, sino que atendiendo a la razón de ser de éstas distinciones que
buscan un síntoma de la formación o personalidad de un sujeto, habla primero
(artículo 21), del mismo género de infracciones, lo que ya de idea a una mayor
amplitud que la estrecha rigidez de la especie; y luego, probablemente para
esclarecer su mente respecto a la clave de esta clasificación genérica, usa
otra expresión al requerir que se cometa un nuevo delito ”procedente de la
misma pasión o inclinación viciosa”.
Según esto podríamos decir que los
delitos que satisfacen una ambición de riquezas, como el robo, el fraude o el
abuso de confianza, constituyen una reincidencia específica y pueden dar lugar
al concepto de habitualidad.
Lo mismo los delitos de violencia,
como lesiones u homicidio; los delitos que corresponden a un impulso sexual,
etc.
DELINCUENCIA PROFESIONAL
Actualmente existe la noción de
“profesión del crimen”, se trata de desarrollar el comportamiento como una
profesión, e incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llega a haber
especialidades, como la comisión de algunos delitos patrimoniales, delitos en
materia internacional, delitos de cuellos blancos, etc., para su ejercicio, se
requiere una capacidad intelectual superior a la común, además de toda una
organización.
Por tener ciertos aspectos de
semejanza y a veces ciertos nexos con la reincidencia y la habitualidad, se
acostumbra tratar estos problemas conjuntamente, pues ya Gabriel Tarde llamó la
atención de su “criminalidad comparada” sobre que en muchos casos la repetición
de ciertos delitos conduce a formar una clase especial de criminales o de
criminaloides como los carteristas, los vagos, los tahúres, las sexo servidoras
y aún los llamados “pistoleros”.
En realidad el que hace del delito
una profesión, o sea simultáneamente un modo y un medio de vida, representa una
especial responsabilidad y peligrosidad que deben ser tomadas en cuenta; pero pueden tener no el mismo
significado ni el mismo origen de la reincidencia.
En nuestro Derecho hay tres
preceptos que pueden ser aplicados y son: si para ejercer el delito como un
oficio se han agrupado varios sujetos, el artículo 164 que sanciona la simple
asociación de éste género, sin perjuicio de castigar cada delito que luego se
realice.
Si el delito profesional tiene un
tipo que lo prevea, como cuando se sanciona la trata de mujeres, el comercio de
drogas enervantes o a los tahúres (artículo 207, 194 y 257 del Código Penal),
se aplicará la disposición respectiva.
Y si la profesionalidad no tiene un
tipo específico, se tomará en cuenta para graduar la pena, de acuerdo con los
artículos 51 y 52.
El Código italiano de 1930, en su artículo
105, acogió la delincuencia profesional como una categoría jurídica que
presupone el hábito y constituye una agravación de la misma; y aun ha ensayado (artículo 108) la determinación
y el tratamiento tal vez de la “locura moral” que existe en algunos que, sin
estar privados o afectados seriamente de la capacidad de querer y de entender,
demuestran “una inclinación especial delito” que tiene por causa la índole
particularmente malvada del culpable.
EL LADRÓN PROFESIONAL
Trataremos aquí de una modalidad de
trasgresión muy esotérica que emplea técnicas sumamente elaboradas: la manipulación con dinero de apuestas, las
cartas espurias, el “soplo” por dinero, la conexión con el “influyente” y
–además- todas esas estratagemas en que son expertos los “robatiendas” y los
“carteristas”.
Sutherland, Maurer y otros autores
ya se ocuparon en estudiar éstas especialidades delictuosas, así como la índole
de los individuos que las practica.
Existe fundamento real para crear
éste tipo de transgresores tiene rápidamente a desaparecer en los Estado
Unidos, aparte de que no llegó a ser muy numeroso. Esto se debe entre otras
cosas, a que en el transcurso de los últimos 20 años ha disminuido notablemente
en dicho país la para la facilidad para “entrar en componendas” con la policía
y comprar inmunidad de aprehensión.
Además, hay ciertas modalidades de
robo profesional o “despojo” que han venido cayendo en la obsolencia por
ciertos cambios fundamentales en la estructura social norteamericana.
Es probable que los hurtos característicos
de los festejos del carnaval, por ejemplo, hayan disminuido al decrecer éstas
actividades en las ciudades chicas y con el crecimiento de las áreas
metropolitanas. Y, finalmente, un tercer factor bien puede ser que cada vez hay
menos víctimas ingenuas y cándidas, por lo que resulta más difícil operar con
éxito aquéllas estafas “clásicas” como la de la venta de cartas espurias.
Los datos empíricos que se tienen de
la estrategia de los ladrones profesionales permite ver que se trata de un
conjunto de habilidades delictuosas de orden muy complejo en que no se recurre
a la violencia y que consisten, substancialmente, en crear una relación de
grupo primario con la víctima elegida.
A la postre, siempre se sigue el
abuso de confianza y un engaño de mala fe donde la persona que confía sale
perdiendo.
Los datos empíricos recolectados
revelan también que uno de los factores en la escuela del ladrón profesional es
el influjo de compañeros con sus mismas inclinaciones, a quienes elige y
prefiere sobre los demás.
Es bastante poco lo que sabemos de
los antecedentes ambientales del futuro ladrón profesional; sin embargo, hay
ciertas oportunidades específicas que concurren a afiliarlo al gremio de los
ladrones.
Los candidatos a ser absorbidos son,
con la mayor frecuencia, chóferes de taxis, botones de hoteles o cantineros, ya
que por la índole especial de su trabajo trabajan más fácilmente relación con
los personajes del hampa.
Hay cierto inicio real para creer
que también influye en ellos algún factor de personalidad intrínseco, sin que
tal vez no lograría madurar el “ladrón en cierne”... se trata de un don de
simpatía innato, con la persuabilidad de palabra y las habilidades para
manipular a otras personas, cualidades todas ellas que también cuentan para que
el candidato sea bien recibido en el gremio de los ladrones profesionales.
El delincuente profesional consumado
“virtuoso” del oficio.
Nuestra tipología diversifica cuatro
tipos de transgresores que delinquen contra la propiedad ajena; dos de ellos
son de “profesionales” y los otros dos de “semiprofesionales”.
Al analizar éstos cuatro tipos,
nuestra clasificación trata de establecer dos patrones bien definidos o
diferenciados, aunque la pretendida diferencia sea simplemente de grado.
Reconocemos que la línea divisoria
entre los profesionales se traza de una manera –hasta cierto punto- arbitraria.
Sin embargo, si miramos al conjunto de características respectivas de ambos
grupos, podemos decir que los profesionales o “virtuosos” son sumamente
diestros, que obtienen grandes sumas de dinero con sus actividades delictuosas
y que se dedican a ellas a tiempo completo.
Los semiprofesionales, en cambio,
son menos hábiles y los delitos que cometen no les dejan tan buena
remuneración, además en algunos casos no ejercen a tiempo completo.
Admitimos, desde luego, que muchos
transgresores pueden encajar indistintamente en uno y en otro tipo, y que hay
otros a quienes es difícil situar decididamente en uno más bien que en el otro,
ya que la pericia técnica, el momento de ganancias delictuosas y el grado de
culpabilidad contraída inducen diferencias de grado, no de naturaleza.
CARACTERÍSTICAS ESPECIFICANTES
Configuración del delito. El
criminal profesional consumado o “virtuoso” del oficio, se dedica a operaciones
de atraco o mano armada, robo con escándalo y otras formas directas de rapiña
en la propiedad ajena.
Tan grande es la habilidad de estos
individuos que no obstante recurrir a la coerción y amenazar a sus víctimas con
la violencia física, rara vez se ven obligados a emplearla.
Entra el modus operandi de estos
profesionales planear su golpe escrupulosamente y por un periodo previo
relativamente largo.
Después el atraco se realiza
limpiamente, habiendo tenido cuidado los asaltantes de utilizar el elemento
sorpresa para eliminar el riesgo de aprehensión.
Escenario de interacción. Casi todas
las operaciones se realizan en equipo, habiéndose repartido las
responsabilidades entro diversos individuos de una misma “mafia”.
Algunas veces es un solo atracador
el que comete el robo, pero en la mayoría de los casos los profesionales operan
en equipo. Cada uno de los socios interviene con su propia especialización.
Cuando son dos los asaltantes, uno
de ellos puede actuar como “empistolado” y el otro un “as del volante”, que es
el que facilita la fuga en automóvil.
Imagen propia. Estos delincuentes
tienen de sí mismos una imagen muy definida de “virtuosos del delito”. Muestran
orgullo de ser especialistas hábiles, y ven sus hazañas delictuosas un medio de
vida lucrativo y satisfactorio.
Se preocupan mucho de poner bien en
claro la distinción que existe entre ellos y demás transgresores “aficionados”.
Actitudes. Varía mucho la actitud de
estos delincuentes profesionales frente a la policía; miran con desdén a los
agentes ineptos y los califican de bufones pero saben respetar a los policías
competentes pero, en cualquiera de ambos casos, estos profesionales no
demuestran hacia la policía gran hostilidad; la consideran como un organismo
necesario de personas que tienen un trabajo que cumplir.
Con respecto de los bienes legítimos
y convencionales de ganarse la vida mantienen una actitud, hasta cierto punto,
negativa, pues la delincuencia les parece un camino más productivo.
Trayectoria de actuación. Provienen
ordinariamente de los sectores urbanos de la clase baja. La mayoría inicia su
carrera criminal desde joven, como pandillero depredador (tipo 1).
Esto no significa que la mayoría de
los pandilleros ladronzuelos se conviertan después en profesionales, sino más
bien, que de un grupo muy numeroso de jóvenes ladronzuelos emergen y se
destacan unos cuantos que serán los “profesionales”.
Suceso con frecuencia que los
“virtuosos” se perfeccionan a través de una serie de experiencias de trabajo
con los profesionales más maduros, de quienes aprenden las artes del oficio.
Las personas que hacen carrera en esta clase de delitos contra la propiedad
ajena muestran una tendencia a continuar con esta línea hasta ya pasada su
primera juventud y entonces muchos de ellos optan por retirase para ejercer
otras actividades de género no delictuoso.
EL SEMIPROFESIONAL DEL DELITO CONTRA
LA PROPIEDAD AJENA
Configuración de delitos. Estos
transgresores se dedican a los atracos a mano armada, robos con escalo,
latrocinio de menor cuantía y otras formas similares de delitos contra la
propiedad privada o las personas. La estrategia de que se sirven es
relativamente simple y poco elaborada.
Digamos, por vía de ejemplo, que no
se requiere una planeación escrupulosa ni una serie de cuidados prolijos en un
asalto a mano armada; basta casi siempre con recurrir a la aplicación un tanto
burda de la fuerza física para despojar a la víctima de sus pertenencias. La
razón para considerar esta actividad delictuosa dentro del orden
semiprofesional está en que los individuos que la emprenden suelen considerarla
como un trabajo propio, aunque no requiera un grado notable de pericia técnica.
Escenario de interacción. En muchos
de los delitos de los semiprofesionales intervienen únicamente dos partes: el
agresor y la víctima.
Pensemos, por ejemplo, en una asalto
a mano armada contra una vinatería o contra una gasolinera. A veces los
semiprofesionales trabajan en equipo; ello puede verse en ciertos casos de
asalto o de violación de caja de caudales.
Sea como fuere, el criminal tiende a
actuar en una forma directa y burda, por lo que rara vez se establece un cuadro
complejo de interacción humana.
Imagen propia. Estos
semiprofesionales se consideran a sí mismos delincuentes. Una nota
característica es que no encuentran
otras alternativas de conducta fuera de la delincuencia y que se creen víctimas
de una sociedad corrompida en donde cada cual se especializa en alguna
trapacería o negocio chueco.
De aquí que el profesional no tenga
sentimientos de culpabilidad por sus delitos y eche la culpa al “sistema”.
Actitudes. Muestra mayor hostilidad
y antagonismo hacia la policía que el profesional o “virtuoso”. Indudablemente
que esta virtud se debe, en gran parte, a que tiene que vérselas con la policía
con más frecuencia. Y ello también explica porqué alberga sentimientos
personales más hostiles hacia los representantes del poder judicial y de las
instituciones rehabilitadoras.
El delincuente semiprofesional mira
también despectivamente los empleos y los trabajos convencionales alegando el
pretexto de que “únicamente los imbéciles trabajan”.
Con frecuencia es posible observar
que sus resentimientos y amarguras abarcan no sólo a los representantes de la
ley, sino también, a sus mismos progenitores, a las instituciones de la
sociedad, a las escuelas y a otros grupos sociales.
Trayectoria de actuación. Si se les
contrasta con el grupo de los profesionales “virtuosos”, vemos que la porción
mayor de ellos sí proviene de las pandillas de ladronzuelos jóvenes.
En otras palabras, la mayoría de los
transgresores semiprofesionales adultos hizo escuela en una pandilla de
ladronzuelos y muchos de éstos persisten haciendo fechorías como delincuentes
semiprofesionales.
Cuando llegan a la mayoría de edad,
acumulan rápidamente en sus respectivas “fichas” cargo sobre cargo y una serie
de consignaciones por delitos y compromisos con instituciones tutelares.
Los riesgos que corren de ser
aprehendidos, convictos y encarcelados son muchos dada la poca habilidad o
experiencia con que realizan sus atracos.
Muchos de ellos pasan una buena
parte de sus primeros años de adultos recluidos en instituciones penales donde
sus compañeros los como “dignos de confianza” por sus actitudes
anticonformistas.
Tal parece que los esfuerzos
terapéuticos ordinarios no tienen éxito para apartar estas personas del camino
del crimen. Sin embargo, pasada la primera edad adulta, muchos de ellos optan
por retirarse del ejercicio activo de la delincuencia.
OTROS TRANSGRESORES DE LA PROPIEDAD
AJENA, TRANSGRESORES POR ÚNICA VEZ.
Configuración de delitos. Se trata
de transgresores que cometen solo un delito contra la propiedad ajena,
frecuentemente de naturaleza grave, un robo cuantioso, por ejemplo. No entran
en ésta categoría los malversadores de fondos que también cometen, en muchos
casos, solo un acto delictivo aislado.
Estos “golpeados por la mala racha”
suelen mostrar muy poca habilidad en la ejecución de sus delitos, por lo que no
tardan en caer en manos de la policía.
Escenario de interacción. Es muy
común que sus operaciones delictuosas las realicen en forma solitaria. En
aquellos casos en que si colaboran con ellos otros cómplices, lo más común es
que todos sean simples aficionados.
IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE
Cuando se detiene a un sujeto como
presunto responsable del delito imputado, la autoridad procede a identificarlo.
Nada es tan delicado como las
acusaciones infundadas y los testimonios falsos o imprecisos. Ello da origen a
injusticias innumerables, a pérdida de tiempo y dinero, y sobre todo, al menoscabo de la credibilidad de la ley y
las autoridades.
De lo anterior se infiere que no
bastan los datos e informaciones aportados por la víctima y los testigos, sino
que es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la
identificación del delincuente.
Cabe señalar que la identificación
se puede presentar tanto con detenido como sin él (en éste último caso, se
emplea el retrato hablado).
Criminalística. Esta disciplina, que
reúne conocimientos técnicos y científicos para la investigación del delito y
del delincuente, resulta de gran ayuda en el derecho penal, pues disipa los
cuestionamientos formulados.
La personalidad del delincuente. El
conocimiento de la personalidad del delincuente es de gran trascendencia en el
drama procesal; ya la Escuela Italiana, durante el siglo pasado, insistió
enérgicamente sobre éste problema como necesidad inaplazable para el logro de
una verdadera justicia penal.
La personalidad del delincuente, o
más bien, el estudio psicosomático social del procesado versará sobre el
conocimiento del propio reo, sobre los elementos familiares, ambientales e
investigación social, para conocer su personalidad y el juez esté en aptitud de
dictar una resolución y aplicar el tratamiento individual adecuado en bien del
sujeto y de la colectividad.
Se a insistido en que un estudio de
esta naturaleza debe abarcar un doble aspecto: el biológico y el psicológico,
para saber el mecanismo del delito y precisar el porqué se a cometido y bajo
que influencia el sujeto a obrado de tal forma, para determinar las medidas
adecuadas a su tratamiento.
La Escuela positiva se interesó en
este tema: Lombroso, Garófalo y Ferri, revolucionaron con sus observaciones el
proceso penal; se pronunciaron en contra del “procedimiento inventado por los
juristas” y pugnaron por las reformas necesarias que condujeran a hacerlo útil.
Garófalo hizo hincapié en lo
siguiente: “La ley que a establecido las formas de los delitos con predominio
del elemento objetivo, no se preocupa casi nunca del delincuente y olvidan que
lo único que justifica la represión penal es la defensa social. El sistema del
procedimiento debe dirigirse al mismo fin preventivo que el Código en que las
penas se establecen; y más bien de aquél que de éste a de esperarse el peque
efecto útil que las amenazas legislativas pueden producir sobre los
delincuentes”.
Fundamentalmente, existen los
siguientes sistemas de identificación:
Dactiloscópico. Mediante el examen
de las impresiones dactilares se puede identificar a un sujeto. Cabe aclarar
que no existen huellas digitales idénticas, pues todas son diferentes, por lo
tanto, se trata de un sistema sumamente eficaz.
Antropométrico. Consiste en una
serie de medidas, proporciones y características de cuerpo humano que sirven
para distinguir a las personas y lograr su identificación.
Retrato hablado. Es la técnica por
medio de la cual un sujeto (víctima o testigo) aporta los datos o
características del delincuente, mientras que un dibujante especializado en
este ramo, realiza la descripción gráfica, conforme a los datos aportados. Su
validez dependerá de la exactitud con que el informante proporcione los datos
descriptivos.
Existen técnicas más modernas en las
cuales se manejas dibujos base, con micas trasparentes sobrepuestas con
distintos rasgos, formas y tamaño de ojos, bocas, anteojos, etc., que permiten
combinaciones múltiples.
Química y Biología Forense. Mediante
el análisis de sangre, semen, cabello, ropas diversas y también diversas
sustancias orgánicas e inorgánicas, etc., se puede identificar a un sujeto.
Paulatinamente, los avances en
criminalística han superado los obstáculos que dificultaban o hacían imposible
la identificación.
Por supuesto, se requiere un alto
nivel de técnicos o profesionales en constante capacitación y actualización y
un verdadero interés por parte de las autoridades, sin olvidar lo fundamental:
la ética de dicho personal.
La necesidad que tienen los jueces
de conocer los antecedentes de cada reo, puesto que la ley les obliga a considerar el concurso, la reincidencia y
la habilidad, así como las exigencias de las investigaciones policíacas, cuyo
éxito depende muchas veces de la identificación de personas señaladas por
testigos, que han dejado huellas en el lugar del delito, etc., han hecho que de
tiempo atrás se busque una manera segura de reconocer, en cualquier momento a quienes
se relacionan con la delincuencia y encontrar el mejor modo de aprovechar las
huellas que puedan conducir al resultado que se busca.
Se puede afirmar que una de las
funciones de la picota española y del pilori francés de la edad media, a más de
causar la vergüenza del penado, era la de asegurar, por medio de la exposición
pública, el conocimiento de los delincuentes para su fácil identificación
posterior por todos los ciudadanos.
A la edad moderna solo se afirma que
han llegado y se conservan estas prácticas en algunos lugares de China y de
Estado Unidos de Norte América.
Las marcas con fines más definidos,
eficaces y permanentes, se usaron las marcas que con un hierro candente se
ponían en el cuerpo de los sentenciados, como la “L” grabada tras el hombro
derecho de los ladrones de España o la flor de Liz usada por los franceses.
Registros judiciales. Desterradas
esas prácticas bárbaras y de suprema ignominia, se inició la de anotar, por
orden alfabético los nombres. Edades y domicilios de todos los sentenciados,
con la pena que se les había impuesto y un extracto del proceso respectivo;
estas constancias se concentraban periódicamente en el Ministerio de Justicia y
en la Jefatura de la Policía (en Francia), constituyendo así sendos archivos
que fueron conocidos como Sommiers Judiciares.
El “casillero judicial”. En 1850 se
puso en vigor una modificación del sistema, propuesta por Boneville de
Marsagny, que consistía en organizar aquellos archivos por medios de fichas o
cartulinas individuales en que se anotaban las condenas sucesivas que se le
impusieran al fichado.
Esas tarjetas se reunían y
conservaban en el tribunal correspondiente a la cabecera del departamento en
que se hallaban los domicilios de los respectivos penados.
Pero pronto se advirtió que para
obtener un informe de esos archivos era necesario indicar, por lo menos, el
nombre del sujeto cuyos antecedentes se querían conocer; ese nombre debía
esperarse que lo diera el propio acusado sin alteración alguna, esperanza
demasiado ingenua que pronto hizo caer en desuso el método.
Antropometría o Bertillonaje.
Inspirado en los estudios de Quetelet, el doctor Bertillón propuso un sistema
antropométrico basado en la observación de ciertas proporciones, medidas y
caracteres que por ser propios de cada individuo se creyó que podían servir en
conjunto para identificar a cualquier sujeto.
Debía medirse, pues, con
instrumentos de precisión y técnicas especiales, la estatura, la longitud de
los brazos extendidos en cruz, los diámetros craneanos, el tamaño de la oreja
derecha, del pie izquierdo, etc., se anotaban conforme a escalas definidas como
la de Broca, los caracteres cromáticos de los ojos, la piel, caracteres
morfológicos de la frente, la nariz, la boca; las señas particulares que se
encontraran como cicatrices, lunares, tatuajes, manchas, pérdida o falta de un
dedo, de una mano, etc., y a todo ello se agregaban fotografías tomadas de
frente y de perfil, las cuales se logró que por sí solas dieran información
métrica que de otro modo era difícil lograr con precisión (estudios de
Bertillón, Chervin, Broca, Mollison, Genna, etc.), y ciertamente se esperaba
tener algo más efectivo que todo lo anterior.
Pero las medidas cambian en la
adolescencia y en la vejez; la toma de todos esos datos exactos requería personal
especializado y cooperación del reo, cosas ambas que de ordinario no se cuenta
y cuya falta hacer caer el trabajo en una rutina ociosa que se anotaban medidas
aproximadas que corresponden a muchas personas y luego: ojos cafés, pelo
castaño, boca regular, nariz regular, etc.
Dactiloscopia. Lo que ha venido a
proporcionar un elemento decisivo es el conocimiento de que los dibujos
naturales que forman las papilas en las yemas de los dedos, prácticamente no se
modifican en el mismo sujeto, desde los seis meses de edad intrauterina hasta
después de la muerte, ni se repiten en dos sujetos de la especie humana.
Esta observación desarrollada,
profundizada en sus detalles y sistematizada hoy admirablemente para su manejo,
constituye una importantísima técnica puesto que no sólo se forman archivos con
la identificación más segura y fácil de grandes números de personas, sino que
con frecuencia los delincuentes, al imprimir sus huellas en los objetos que
manejan, sin darse cuenta dejan su tarjeta de visita, que después, mediante
vapores de yodo, polvos adherentes y colorantes o sustancias perfectamente
conocidas y constantemente empleadas, se revela o hace visible para su estudio,
comparación de los dibujos correspondientes a los sospechosos o a los maleantes
clasificados en los archivos y determinación cierta del sujeto cuyas marcas han
sido encontradas.
Estos estudios, a veces se
complementan con la “peroscopia” la cual sin ser, propiamente una técnica
autónoma, se funda en el hecho de que las crestas papilares se forman por la
sucesión de poros sudoríparos que,
cuando la huella completa es borrosa o imprecisa o se ha logrado evitar
mediante el uso de guantes ligeros, aún pueden aparecer marcados por ser la
fuente misma del humor que se adhiere a los objetos, dando una clave menos
clara y precisa, pero útil todavía para las investigaciones de que se trata.