Universidad Abierta

 


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ANTECEDENTES DEL ESTADO MEXICANO

 

MATÍAS LOZANO MEJÍA

 

 

CONTENIDO:

 

·         Objetivos.

·         Introducción del Tema

·         Antecedentes del Estado Mexicano.

·         La Gestación del Estado Mexicano.

·         Época Prehispánica.

·         Época Colonial.

·         Época de la Independencia.

·         La Revolución  de Independencia.

·         La Junta de San Miguel el Grande.

·         La Conspiración de Querétaro.

·         El Grito de Dolores.

·         Primer Gobierno Rebelde en Guadalajara.

·         La Constitución de Cádiz.

·         El Congreso de Chilpancingo.

·         Proclamación de la Independencia en México.

·         La Constitución de Apatzingán.

·         La Primera República Federal.

·         La Constitución Federal de 1824.

·         La Constitución de 1857

·         Leyes de Reforma

·         La Revolución de 1910-1917

·         Antecedentes

·         Fundación del Partido Antirreelecionista

·         El Congreso Constituyente de 1916 – 1917

·         La Constitución Política de 1917

·         Decisiones Políticas Fundamentales

·         El Constitucionalismo Social

a).- Régimen Patrimonial.

b).- Régimen Laboral.

c).- Régimen Familiar.

d).- Régimen de la Información.

·         Doctrina  de la Soberanía en el Constitucionalismo Mexicano

·         Antecedentes

a).- Artículo 39 Constitucional

b).- Artículo 40 Constitucional

c).- Artículo 41 Constitucional

·         Auto Evaluación

·         Bibliografía

 

 

OBJETIVOS

 

La descripción de pasajes históricos nos permitirá elementos de juicio para comprender la construcción, perfeccionamiento, y futuro de nuestro Estado Mexicano.

 

Así mismo, nos puede dar luz para la interpretación en cuanto a las características cronológicas de nuestra sociedad, su organización y funcionamiento hasta nuestros días.

 

Ambos elementos, deben ser pilares conceptuales para poder participar en el análisis y propuestas de solución a los asuntos de interés nacional en las generaciones presentes y futuras.

 

 

INTRODUCCIÓN DEL TEMA

 

La patria es una palabra que muy pocos conocen, para muchos suena sin sentido, pero su significado solo se comprenderá mejor cuando se estudie la historia cuando el hombre sepa valorar los esfuerzos  y el tiempo que necesitaron nuestros antepasados para crear y hacer la patria.

 

Es digno de respeto el hombre, ciudadano y principalmente los mexicanos que comprenden bien que la decencia proviene de generaciones de hombres que trabajaron para nosotros, para que desarrollemos un mejor papel acrecentando las tradiciones del valor, del heroísmo y de honor que ellos dejaron.

 

Los hechos históricos deben compartirse a todo individuo con espíritu de verdad y de imparcialidad, sin dejar de sacar conclusiones validas para normar la vida cívica y social de las nuevas generaciones.

 

El estudio del estado mexicano nos muestra cuan útiles son los tiempos pasados para las clases dirigentes que encontraban en ellas reglas o principios para conducir a los pueblos.

 

La soberanía ha pasado al pueblo, es necesario enseñar a este para que sepa aprovechar las experiencias del pasado en la conducción de su propio destino.

 

En este estudio se analizaran los antecedentes del estado mexicano basándonos en la historia, también se exponen varios temas importantes: La gestación del estado en sus diferentes épocas desde la primitiva hasta la moderna, subordinándonos en todo momento a lo que pudimos alcanzar de nuestro espacio bibliográfico.

 

La recopilación de leyes esta basada en las ultimas ediciones, pero no es posible presentar con la amplitud necesaria los hechos que realizaron o las ideas que sustentaron los actores del drama histórico.

 

Al efecto se han escogido algunos pasajes de los  documentos mas importantes relacionados con los hechos y los personajes sobresalientes de cada periodo para facilitar un análisis de su manera de pensar, de sentir y de obrar y formar un juicio imparcial de dichos personajes de nuestra historia.

 

 

ANTECEDENTES DEL ESTADO MEXICANO

 

El estado mexicano es un estado específico con existencia y vida diferenciadas en el orden internacional.

 

El estado mexicano es una institución jurídico-política dotada de personalidad, es una persona moral que se distingue de las demás que dentro de el existen, tienen el carácter de suprema.

 

El estado mexicano implica una estructura u organización jurídica dinámica, es una persona moral porque desarrolla una conducta para conseguir fines específicos en beneficio de la nación.

 

Debemos entender que el estado es creado y organizado por el decreto constitucional u orden jurídico básico por lo tanto el estado mexicano se rige desde el punto de vista constitucional, pues es la constitución quién guía  su vida en general.

 

El derecho constitucional le otorga la norma a seguir por consiguiente, el examen del estado mexicano comprende las cuestiones concernientes al modo de ser  de su gente, población , de su territorio, de la sabiduría de  su nación, de su derecho fundamental, de su poder público de sus órganos originarios y de sus fines todo lo anterior traslados en la constitución, es por eso que su estudio debe comprender a través del derecho constitucional.

 

El derecho constitucional responde a la pregunta de cómo es un estado específico, como esta estructurado en una constitución delimitada.

 

A través del tiempo, la persona moral llamada “Estado Mexicano” ha recibido diferentes nombres, en la que provoca una confusión  de conceptos, en la actualidad la constitución emplea un efecto indiscriminadamente los nombres de “Estados Unidos Mexicanos”, “República”, “Federación”, “Nación” y “Unión” para designar al estado mexicano en su implicación institucional, el primero de ellos se utiliza por los artículos 50 y 80.

 

Artículo 50 Constitucional: El poder legislativo de los “Estados Mexicano Mexicanos” se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras; una de diputados y otra de senadores.

 

Artículo 80 Constitucional: Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la “Unión” en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

El artículo 94 Constitucional hace mención en , “se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia...

 

Los artículos 9, 11, 69, 71 hacen mención a la República como sinónimo de Estado Mexicano.

 

Artículo 9 Constitucional: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito pero solamente los ciudadanos  de la “República” podrán hacerlo para tomar en los asuntos políticos del país.

 

Artículo 11 Constitucional: Todo hombre tiene derecho para entrar en la “República”, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.

 

Artículo 69 Constitucional: A la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del congreso asistirá el presidente de la “República” y presentará un informe por escrito.

 

Artículo 71 Constitucional: El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

I.-  Al presidente de la “República”

II.- También nuestra constitución  emplea la palabra “Unión” como palabra igual de Estado Mexicano o de Estados Unidos Mexicanos, esto se puede apreciar en los artículos 71 fracción II, 72, inciso J I, 73, fracción I,108 y 111.

 

Artículo 71, fracción II; a los diputados y senadores al congreso de la “Unión”

 

Artículo 72, inciso; el ejecutivo de la “Unión” no puede hacer observaciones.

 

Artículo 73, fracción 1.- para admitir  nuevos estados a la “Unión” federal etc.

 

Así como la  de “Federación” en los artículos 18, 42, 49, 104 fracción III.

 

Artículo 18 Constitucional párrafo segundo: los gobiernos de la “Federación” y de los estados organizarán el sistema penal.

 

Artículo 42 Constitucional: 1.- De las partes de los integrantes de la “Federación”

 

Artículo 49 Constitucional: El supremo poder de la “Federación” se divide para su ejercicio, en Legislativo, ejecutivo y jurídico.

 

Artículo 104, fracción III.- De todas en que la “Federación” fuese parte.

 

En la Constitución de 1857 también se emplean varios vocablos para designar al Estado Mexicano, tales como “República”, “Federación”, “Unión” y “Nación”. En el Acta constitutiva de la federación del 31 de enero de 1824 y la constitución federal del 4 de octubre del mismo año adoptaron las denominaciones “Nación” y “Federación”, y  los ordenamientos constitucionales centralistas de 1836 y 1843 se usó el término República.

 

Por todo lo anteriormente visto, todos los vocablos señalados, dan la idea de “Estado Mexicano”, lo podemos aceptar como jurídicamente correcto, ya que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos los toma indistintamente como sinónimos de estado mexicano.

 

La formación del estado en general, el asentamiento de un conjunto de habitantes sobre un territorio determinado, forma la población, surge como un puro hecho de convivencia.

 

La población es un grupo humano que reside en un espacio quedando con esta una simple relación  física, pero esa relación no deriva únicamente de vivir juntos, sino de elementos comunes de carácter psicológico, religioso o económico, cuando al grupo los une un conjunto de factores en la que intervienen de una manera activa (Históricos, tradiciones y costumbres con esta característica la población asume la calidad de comunidad, con esto queremos decir que la comunidad es una forma superior a la simple población y se convierte en nación cuando entra a la esfera del autoconocimiento cuando el grupo étnico se torna consciente del hecho de que constituye una comunidad de norma de sentimientos, cuando  tiene  psiquis común.

 

El concepto de nación es eminentemente sociológico y corresponde al ser comunitario más importante dentro del que los individualidades que lo componen están permanentemente vinculados por diferentes factores de carácter material, cultural y sentimental.

 

La nación se identifica con el pueblo y muy frecuente se utiliza por medios indistintos o indeferenciados, esta identidad es correcta, si se considera al pueblo en su implicación sociológica, pero no política, porque la nación no es un cuerpo político sino social.

 

En su acepción política, el pueblo no es un grupo comunitario sino socialitario y como tal sólo tienen significación dentro de un régimen democrático, aunque bajo su aspecto sociológico la tenga en cualquier otros regímenes.

 

La sociedad es una comunidad teológica en cuanto que nace con un fin determinado, pero en una sociedad el objeto es una tarea a realizar o un fin que alcanzar el cual depende de las determinaciones de la inteligencia humana. El objetivo de la sociedad y el elemento racional en la vida social emerge explícitamente y asume su función directa cuando una comunidad nacional toma una decisión para organizarse políticamente, cuando su organización política es el fin que persigue o que acepta, se convierte en sociedad política.

 

La creación del orden jurídico-político supone necesariamente un poder, y que es el medio a través del cual se consigue el fin que es la organización o estructura jurídico-política que la nación pretende darse (auto determinación) o que la nación acepte mediante su acatamiento (legitimación). Cuando una estructura  jurídico-política comprende a toda una nación-pueblo en sentido sociológico o varias comunidades nacionales que forman la población asentada en un territorio se da origen al fenómeno de la formación de una persona moral llamado Estado, y que es la culminación de todo proceso evolutivo en la que se encadenan diversos factores mismos que se convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que lo sintetiza en su ser y los comprende en su concepto.

 

De ello, se desprende que el Estado no produce el Derecho, sino que el Derecho crea al Estado como sujeto del mismo, dotándole personalidad y que a su vez el derecho se establece por un poder generado por la comunidad nacional en persecución del fin  que estriba en organizarse o en ser organizada políticamente, de estas consideraciones se desprende la significancia que con el orden jurídico fundamental (Constitución) en la formación del estado, ya que ésta es creada por el como persona moral, como centro de imputación normativa, como sujeto de derechos y obligaciones y a su vez del cual la nación realiza sus fines sociales, culturales, económicos o políticos, resuelve sus problemas, satisface sus necesidades, en una palabra cumple su destino histórico.

 

 

LA GESTACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

 

Tratándose de un estado específico, la integración de sus elementos opera históricamente, o sea el proceso histórico de la formación estatal se registra en la realidad histórica, por lo tanto la determinación de cuando surge un estado mexicano, es el resultado de la investigación histórica, para saber en que momento de la vida de un pueblo o una nación aparece un estado como forma de organización jurídico-politica, es pues en el estudio de la historia donde necesariamente debemos buscar para saber donde nació el Estado Mexicano.

 

 

ÉPOCA PREHISPÁNICA

 

En lo que actualmente es el territorio nacional, durante diferentes períodos cronológicos habitaron múltiples pueblos de diferentes grados de civilización, esto antes de la conquista, los regímenes sociales en que estaban organizados eran muy rudimentarios se basaban en la costumbre.

 

Como es de entenderse todo lo que regía la vida de estos pueblos eran  leyes primitivas que se basaban como ya lo mencionamos en un derecho consuetudinario todo lo anterior se basa en la interpretación de códices y el estudio de usos sociales ya desaparecidos, en virtud de falta de derecho estatutario o exacto.

 

Entre los pueblos primitivos destacan, como se sabe los Otomies, que ocuparon los actuales estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo, pero generalizando podemos hablar de tres civilizaciones: la Otomí, la Náhuatl y la Maya.

 

De la primitiva raza Nahuatl descendieron los Toltecas, guiados por su principal sacerdote llamado Huemac, se establecieron en la ciudad de Tollan, su principal actividad era la agricultura, se destacaron en la industria beneficiadora de oro, por lo que respecta a su organización política que es lo que nos interesa, los Toltecas tenían en un principio  un gobierno sacerdotal o teocrático que después se sustituyó por una monarquía; su primer rey fue un hijo del señor Chichimeca Yacauhtzin, habiendo gobernado durante cincuenta y dos años o sea un siglo Tolteca y que por costumbre estableció que todos los monarcas permanecieron  ese lapso en el poder y si ese período no se lograba los nobles deberían asumir el gobierno hasta que se nombrara un nuevo rey, el gobierno de los reyes Toltecas era absoluto y hereditario.

 

Otro pueblo importante son los Aztecas o Mexicas, su gobierno era teocrático, tenían el culto de los sacrificios humanos, una vez que los Aztecas o Mexicas se establecieron definitivamente en el sitio prometido por Huitzilopochtli  y en el hubieron fundado la ciudad de Tenochtitlan (1325), su primer gobierno estuvo depositado en los nobles y sacerdotes, este régimen aristocrático - teocrático fue substituido por la forma monárquica electiva, El monarca era designado por cuatro electores que representaban la voluntad popular y que debían ser señores de primera nobleza, de sangre real el cargo de elector no era perpetuo, pues terminaba al realizarse la elección del monarca, bajo el gobierno de Itzcuatl el cuerpo electoral fue aumentado por sus miembros.

 

La facultad de elegir al rey no era irrestricta, sino condicionada a la costumbre de que el designado debería pertenecer a la casa real, después se estableció por ley que el rey muerto debía suceder uno de sus hermanos, y faltando estos uno de sus sobrinos, o uno de sus primos, quedando al arbitrio de los electores el nombramiento del que mas digno les pareciera, por todo lo visto anteriormente se desprende que el régimen monárquico en que estaba organizada gubernativamente el pueblo Azteca era el electivo y dinástico, siendo la aristocracia la fuente del poder, pues solo los nobles podían ser elegidos como electores.

 

El rey tenía tres consejos supremos compuestos por hombres de la primera nobleza, ellos trataban todos los negocios pertenecientes al gobierno, a los ingresos de los arcos reales y a la guerra y el rey no tomaba ninguna medida importante sin la aprobación de los consejeros. Por lo que respecto a la Administración de la Justicia, había una especie de magistrado supremo, cuya autoridad era tan grande ya que las sentencias que dictaba en materia civil o criminal no se podía apelar a ningún tribunal, ni aún al mismo rey, a dicho funcionario correspondía el nombramiento de los jueces subalternos.

 

Subordinado a dicho magistrado se encontraba un tribunal que se integraba con tres jueces, este tribunal se reunía en un lugar público llamado Tlatzontetecayan, que quiere decir sitio donde se juzga, conocía de causas civiles y penales, dependiendo de él diversos empleados que fungían como ejecutores de sus mandamientos como se observa se tenía una gran organización en el reino azteca, aquí lo que es interesante determinar si existía un “Estado Mexicano” precortesiano.

 

Romero Vargas contesta afirmativamente y señala, inclusive sus límites territoriales y también afirma que su organización (la del estado mexicano) corresponde a un orden Constitucional Consuetudinario de carácter federal, similar en cuanto superposición de uno o varios regímenes municipales sobre todo un país, el federalismo lo basa en la existencia de autonomías locales de municipios rurales en que estaban organizados los pueblos autóctonos, cuyas características fueron: la autosuficiencia  de recursos económicos y autonomía jurídica, política y religiosa.

 

Los datos de la historia nos proporciona y los juicios que sobre ellos se formulan en las versiones transcritas, nos inducen a pensar que los pueblos indígenas, en la época precortesiana, estaban capturados desde el punto de vista mayoritario en verdaderas organizaciones Político - Jurídicos, afirmación  que nos lleva a la conclusión de que en dicha época había múltiples “estados”.

 

 

ÉPOCA COLONIAL

 

Desde el punto de vista Jurídico - Político la conquista de los españoles hizo desaparecer los diferentes estados autóctonos al someterlos al imperio de la corona española, al ser sometidos produjo como consecuencia la imposición de un régimen jurídico y político sobre el espacio territorial y sobre el elemento humano que integraban los formas estatales y de gobierno en que dichos pueblos se encontraban estructurados. La multiplicidad de los estados prehispánicos se sustituyó por una organización política unitaria que los despojó de su personalidad, extinguiéndolos. En otras palabras, los pueblos aborígenes en la medida en que fueron sojuzgados por la conquista, dejaron de ser estados para convertirse en el elemento humano de dicha organización que los unió al estado Español y sus respectivos territorios bajo un solo imperio y dominio, se conjuntaron para formar geográficamente la nueva España. Esta no constituyó por ende, un Estado, sino una porción territorial vastísima  del Estado monárquico español, el cual le dio su organización jurídica y política como provincia o reino dependiente de su gobierno. Durante la colonia no hubo, pues, Estado mexicano, ya que lo que es su actual territorio pertenecía al dominio español, por lo consiguiente la población de la Nueva España, cultural y étnicamente heterogénea y los grupos que la integraban no gozaban del poder de autodeterminación.  Es fácil comprender que España quien descubriera  un nuevo territorio, impondría su gobierno, costumbres y leyes sobre las etnias indígenas de la Nueva España, provocando con esto que no existiera un Estado Mexicano sino que fue un porción territorial de España, provocando con esto un gran caos en los habitantes de la Nueva España.

 

El Derecho Español es decretado por la metrópoli sobre la base del mismo derecho peninsular y sus principios fundamentales, sin embargo se ordenó por los monarcas Españoles “que se respetase la vigencia de las primitivas costumbres de los aborígenes sometidos, en tanto que estas costumbres no estuvieran en contradicción con los intereses supremos del Estado colonizador.

 

En la recopilación de leyes de indias de 1681, con contenía orden expedida por Carlos V el 6 de agosto de 1555 que establecía Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas y guardados después de que son cristianos y que no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y los que han hechos y ordenado de nuevo se guarden y ejecuten.

 

Y siendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos con tanto, que nos podamos añadir lo que fuésemos servidos, y al nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellos provincias, no perjudicando a lo que tienen derecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos.

 

Así pues, en la Nueva España estuvo vigente en primer término la legislación dictada exclusivamente para las colonias de América y que se llamó derecho Indiano, y dentro de la que ocupan un lugar prominente las célebres Leyes de Indias, verdadera síntesis del Derecho Hispánico y las costumbres jurídicas aborígenes. Por otra parte las leyes de Castilla tenían también aplicación en la Nueva España con carácter supletorio, pues la recopilación de 1681 dispuso que en todo lo que no estuviese ordenado en particular para los indios, se aplicarían las leyes citadas.

 

Las atribuciones del consejo de Indias eran muy extensos,  pues en él se delegaron por el monarca las tres funciones en que se desenvuelve el poder del Estado por lo que respecta a los dominios y posesiones españolas en América. Además del gobierno propiamente administrativo que ejercía fungía como organismo judicial supremo y estaba investido para dictar leyes en todas las materias que involucraban a las Indias, tales como las relativas a encomiendas, conservación y tratamiento de los indios, expediciones de descubrimiento y conquista, misiones, tráfico marítimo, legislación en general. Las mencionadas facultades se consignaron en diferentes ordenanzas contenidas en las leyes de indios y cuyo conjunto revela que el citado consejo era la autoridad suprema en el régimen colonial hispánico, fuera el rey el consejo subsistió durante toda la dominación española en América.

 

La organización gubernativa de la Nueva España no se fundó en principios jurídicos definidos. Las necesidades administrativas y las conveniencias políticas explican el fenómeno de que dicha organización durante la época colonial, sufriese modificaciones hasta cierto punto caprichosas.

 

Los Virreyes eran los representantes del monarca en la Nueva España, su nombramiento provenía de rey y la duración de su cargo en un principio fue vitalicia, reduciéndose después a tres y cinco años, las grandes distancias y lo difícil de las comunicaciones con la metrópoli y la urgencia de los múltiples problemas a resolver obligaban a los virreyes a decidir por sí y ante sí en muchos casos sin plantear la cuestión a los altos organismos del gobierno radicados en España.

 

Los Virreyes tenían las siguientes atribuciones, el Legislativo Gubernativo, Fiscal y Económico, Judicial, Militar y Eclesiástico.

 

Las audiencias de la Nueva España o sea, las de México y Guadalajara, no eran los únicos Tribunales Superiores de la Colonia, la función Judicial se desplegaba por otros Organismos cuya competencia era especializada y que se determinaba por factores específicos, así en el año de 1710 se creó el Tribunal de la acordada par perseguir y castigar a los salteadores de caminos.

 

Dice Esquivel Obregón, al principio el Tribunal de la acordada era ambulante; el Juez acompañado de un escribano, sus comisarios, un sacerdote y el verdugo, se presentaba en una población, juzgaba sumariamente a los reos y, si la sentencia era de muerte, esta se ejecutaba sin dilación y se dejaba al cuerpo del convicto pendiente de un árbol, para que fuera ejemplo de los demás.

 

Una de las Instituciones más importantes del Derecho Público Español fue el municipio, cuyo régimen, gestado desde la época visigótica, alcanzó un apogeo durante toda la Edad Media en los diferentes reinos existentes en la Península Ibérica. El municipio no dejo de implantarse en la Nueva España, pues como asevera Ots Capdequi, las Instituciones municipales en la Metrópoli, cobraron nueva vida en un mundo de características sociales y económicas tan distintas y jugaron un papel importantísimo en la vida pública de los nuevos territorios descubiertos.

 

Los municipios se gobernaban por un cuerpo colegiado llamado “Ayuntamiento” o “Cabildo” compuesto por alcaides, regidores y síndicos, los alcaldes desempeñaban la función judicial dentro del municipio correspondiente con independencia de su adscripción a dicho cuerpo, a los regidores incumbían las funciones económico – administrativas y el síndico era el representante de la mencionada entidad en los negocios jurídicos en que estaba interesada.

 

 

ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA

 

Con el movimiento Insurgente iniciado en septiembre de 1810, la historia jurídica de la Nueva España se divide, la Ideología de nuestros principales libertadores, entre los que sobresale Morelos, concibió y proyectó importantísimos documentos de carácter Constitucional que sirvieron como índices de estructuración político- jurídica para que en el caso de que México hubiese logrado su emancipación.

 

Así la Constitución monárquica de 1812 y los diferentes decretos que con apoyo en ella se expidieron por las Cortes Españolas para la Nueva España, implicaron el Derecho Público de éste desde el punto de vista del Gobierno Virreinal. La Insurgencia por su parte, y sobre todo en su segunda etapa, procuró organizar jurídica y políticamente a lo que sería con anterioridad la Nación Mexicana de acuerdo con las bases constitucionales que ella misma elaboró.

 

El movimiento iniciado por Don Miguel Hidalgo y Costilla en sus inicios, parecía que se dirigía contra el mal Gobierno de Fernando VII, pero con el tiempo fue extendiéndose y adquirió impulsos legislativos, que tuvieron como resultado la expedición de diferentes decretos o bandos que denotaron una manifestación clara de las tendencias ideológicas de los Insurgentes, el más importante es sin duda alguna el que declaró abolida la esclavitud y suprimida exacción que pesaba sobre las Castas, expedido por Hidalgo el 06 de diciembre de 1810.  Por su parte José María Morelos y Pavón, continuó con la lucha emancipadora que dejó trunca Miguel Hidalgo y Costilla, sino que pretendió hacerla culminar en una verdadera organización Constitucional, así se formó el Congreso de Anáhuac que el 06 de noviembre de 1813 expidió el Acta solemne de la declaración de la Independencia de América septentrional, en la que se declaró la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el Trono Español; un año después el propio Congreso expide un documento jurídico – político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido como la Constitución de Apatzingán.  Llamada así porque en esta población se sancionó.

 

La Constitución de Apatzingán, tiene como antecedentes dos documentos jurídico –políticos, los elementos Constitucionales de Rayón y los sentimientos de la Nación de Morelos, donde se suprimía la esclavitud, las desigualdades provenientes del “Linaje” y la abolición de la tortura.  En la Constitución de Apatzingán se declara la libertad absoluta de la imprenta, en la que en los sentimientos de Morelos hay una tendencia al disponer que las Leyes que dicte el Congreso “deben ser tales que obliguen la constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia”.

 

Con el fusilamiento de Morelos el movimiento Insurgente parecía sofocado definitivamente.  La ideología de la Independencia Nacional adoptada en el Acta de emancipación y la Constitución de Apatzingán no fueron proclamadas.  La resistencia y pujanza de Francisco Javier Mina y Vicente Guerrero no representaban la pujanza suficiente para lograr un triunfo.  Vicente Guerrero proclamó el Plan de Iguala cuya idea principal era:          La unión entre los Mexicanos y Europeos, la conservación de la religión Católica y el establecimiento de una monarquía moderada que debía titularse “Imperio Mexicano”, que recayó en Agustín de Iturbide.

 

El Gobierno Imperial de Iturbide tuvo una efímera duración, pues el citado Congreso Constituyente, por decreto declaró que el Poder Ejecutivo cesaba en sus funciones estableciendo que dicho Poder lo ejercería provisionalmente un cuerpo compuesto por 3 miembros (Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete) que deberían llamarse el “Supremo Poder Ejecutivo”.

 

Por decreto el 21 de mayo de 1823, el Congreso Constituyente Mexicano lanzó una convocatoria para la formación de un nuevo Congreso.

 

El nuevo Congreso Constituyente se enfrentó al dilema de organizar a México como República Federal en el Acta Constitutiva de la Federación expedida el 31 de enero de 1824 y en la Constitución del 04 de octubre del mismo año.

 

Todo lo anteriormente descrito es un esbozo histórico–político de la etapa de la Independencia en nuestro País, ha sido con el propósito de estar en condiciones de contestar la cuestión central que implica el tema del presente capítulo, consistente en determinar cuándo apareció el Estado Mexicano como persona Moral o Institución Pública Suprema.  El Estado surge del Derecho primario que las sociedades humanas en su devenir histórico crean o que se les decreta por una multiplicidad de circunstancias de diversa índole dados en la realidad socio – política.  En  este derecho primario se traduce y actualiza normativamente la tendencia de organizar política y socialmente a una Nación o a las diversas comunidades Nacionales que integran un cierto conglomerado humano, se crea el Estado como Institución Suprema, que no es sino el resultado sintético de los elementos humanos, geográficos y teológicos que concurren en su formación.

 

 

LA REVOLUCIÓN DE INDEPENDENCIA

 

LA JUNTA DE SAN MIGUEL EL GRANDE.

 

El capitán Ignacio Allende, en compañía de un grupo de amigos, realiza varias juntas en San Miguel el Grande, y en una de ellas se debatió la conveniencia de que la Nueva España se independizara de manera definitiva.

 

 

LA CONSPIRACIÓN DE QUERÉTARO.

 

Nació en la frustrada Valladolid, pues habiendo sido descubierta aquélla, sus principales inspiradores no habían cejado en la idea ni las intenciones, además los sucesos que tenían lugar en el exterior alimentaba las esperanzas de un cambio inminente.  Fue en la casa del Corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez junto con su esposa Doña Josefa Ortiz de Domínguez, donde se fraguaba la más importante conspiración de la época.  Bajo el disfraz de reuniones literarias, asistían ahí abogados, comerciantes criollos, además de militares y clérigos, así como los capitanes Arias, Allende y Aldama y más tarde se unió  al grupo el cura Miguel Hidalgo.

 

La fecha propuesta para la revuelta fue el 02 de octubre pero la conspiración fue descubierta.  Los ayuntamientos servían de portavoz a los Criollos.

 

El Virrey Venegas ordena de inmediato el cateo en las casas de los conspiradores, donde encuentran armas y municiones.  La Corregidora es confinada por su esposo en su propia casa, pero logra dar aviso al alcalde Ignacio Pérez y éste notifica a Allende, quien se encontraba con Hidalgo en la población de Dolores.

 

 

EL GRITO DE DOLORES.

 

El cura Hidalgo toma la decisión y al toque de las campanas se lanza la proclama: “¡Viva América!”; “¡Viva Fernando Séptimo!”; “¡Muera un mal Gobierno!”, con un pequeño grupo de hombres se dirige a la cárcel y libera a los presos.  El grito de Dolores entusiasmó a la población, y un numeroso grupo de indígenas armados de lanzas, machetes, arcos y flechas, hondas y palos se une al ejército de la Revolución por la Independencia de México con esto se logró un gran paso en la historia de México. El 19 de octubre de 1810 por primera vez en la América Española desde la Conquista era abolida la esclavitud.

 

 

PRIMER GOBIERNO REBELDE EN GUADALAJARA.

 

Hidalgo entra triunfalmente a Guadalajara y organiza el primer Gobierno de la Revolución.  Nombró a un Ministro de Gracia y Justicia, a un Ministro de Estado y de Despacho, proclamó una serie de decretos, entre los que destaca la erradicación de la esclavitud en todo el País, la devolución de tierras a los indígenas, lo que imprimió al movimiento Insurgente un carácter de agrario.  Se publica el primer periódico Insurgente “El Despertar Americano” con el propósito de propagar las ideas de Independencia.

 

 

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

 

Más de 200 delegados que conformaban las Cortes de Cádiz entre las cuales figuraban 53 americanos – 17 de ellos mexicanos, en su gran mayoría abogados, eclesiásticos y jóvenes de la clase media, todos Criollos menos uno, exigieron allá igualdad jurídica de Españoles, extinción de Castas, justicia pareja, apertura de caminos, industrialización, Gobierno de México para los Mexicanos, escuelas, libertad de imprenta y declaración de que la “Soberanía reside originalmente en el Pueblo”.

 

 

EL CONGRESO DE CHILPANCINGO.

 

La iniciativa de José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 se instala en Chilpancingo el primer congreso Mexicano que habría de proclamar formalmente su Independencia, y en la que estaban representadas las provincias del País.  A la asamblea constituyente asistieron 17 diputados uno por cada provincia., Morelos presenta ante los Constituyentes el Histórico documento conocido como los Sentimientos de la Nación que resumen su ideario político y su más clara concepción respecto al concepto de soberanía, entre otros los siguientes postulados:

 

América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía.

 

La Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, dividiendo los Poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno.

 

Que la esclavitud se proscriba para siempre y los mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales.

 

Que en la nueva Legislación no se admita tortura.

 

Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo.

 

Que igualmente se solemnice el 16 de septiembre todos los años como el día Aniversario en que se levantó la voz de Independencia.

 

El paso dado por Morelos sentó los pasos que deberían de definir y puntualizar la concepción de Soberanía en la Nación de Anáhuac.

 

 

PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EN MÉXICO

 

A la instalación del Congreso de Chilpancingo, Morelos había depositado en el toda su autoridad, pues lo consideraba el Órgano Supremo en la dirección de la Revolución, pero reconociendo sus méritos el Constituyente los designa Generalísimo del ejército Mexicano y depositario del Poder Ejecutivo, promueve ante el Congreso la declaración de Independencia de la Nación.

 

 

LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.

 

Las liberaciones del Congreso de Chilpancingo culminaron felizmente a lo que a la redacción del texto Constitucional se refiere en la población Michoacana de Apatzingán.  El 22 de octubre de 1814 se promulgó  la primera Carta Magna del México Republicano con el Título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, se tomo como fuente, la Asamblea Francesa y las Constituciones de 1793 y 1795.

 

Los primeros 41 artículos de la Carta de Apatzingán establece la religión del Estado será Católica; la Soberanía reside en el Pueblo, el ejército de ésta corresponde al Congreso, la Ley es la expresión de la voluntad general y la felicidad de los ciudadanos consiste en la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad, en 169 artículos no se refiere a la forma de Gobierno, el que se define como republicano, centralista y dividido en 3 poderes, el Legislativo integrado por 17 diputados, se coloca por encima del poder Ejecutivo, y de él serían titulares tres presidentes; el Poder Judicial, comandado por un Supremo Titular, se componía de cinco individuos.

 

Lamentablemente, los acontecimientos que vivía la Nación, no permitieron que la Constitución diera paso a la organización del País.

 

La Constitución de Apatzingán  nunca estuvo en vigor.  Sin embargo, el valor histórico de la Constitución de Apatzingán es indiscutible, no sólo porque fue la primera Constitución propia que conociera nuestra Patria, sino porque permitía vislumbrar la vida del México soberano e independiente.

 

 

LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL.

 

En cumplimiento de los acuerdos del Plan de Casamata, el Supremo Poder Ejecutivo convocó a la integración de un nuevo Congreso Constituyente, que fue instalado el 07 de noviembre de 1823, ese mismo año las Provincias Centroamericanas se habían declarado independientes de México, a excepción de Chiapas.  En el seno del Congreso surgieron dos partidos el Centralista y el Federalista.

 

Casi de inmediato, los Federalistas se convirtieron en mayoría dentro del Congreso Constituyente, lo cual facilitó votar el Acta Constitutiva Provisional que establecía la forma de Gobierno Federal en tanto se dictaba la constitución también Federal.  El fervor por la autonomía que manifestaron las Provincias, a la vez que la mejor intención de permanecer unidos, sólo podía ser posibles bajo un régimen Federal que los integrará, respetando la Soberanía de cada una de las partes.

 

El 31 de enero de 1824, el Congreso Constituyente, aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, instrumento jurídico para el Gobierno y la organización política provisional.

 

 

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.

 

El 04 de octubre de 1824 se da a conocer a la Nación Mexicana.  La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos redactada y aprobada por el Congreso Constituyente el pacto Federal firmado por 99 Diputados, queda sellado bajo el símbolo de la unidad Nacional y el respeto a cada una de las partes integrantes de la federación.

 

El documento consta de siete títulos subdivididos en seccionar, y de 171 artículos divide a México en diecinueve Estados y cinco Territorios, facultó a cada Estado para elegir a un Gobernador  con Asambleas Legislativas propias, se adoptó un Gobierno representativo, Republicano, popular y Federal, la división de Poderes era  el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ejecutivo se depositaba en una sola persona, el Presidente de la República y un Vicepresidente, el Poder Legislativo estaba compuesto por dos cámaras; la de Diputados y la de Senadores., y el Judicial, se atribuía a la Suprema Corte de Justicia.

 

Se mantenía la religión Católica, apostólica y romana, se decretaba la libertad de imprenta y de palabra, la ciudad de México fue declarada sede de los Poderes de la Unión y denominada Distrito Federal, se fijaba un tiempo de cuatro años para el cargo de Presidente y Vicepresidente.

 

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1857.

 

En esta Constitución se apegaba a la de 1824, se inspiraba en los principios ideológicos de la Revolución Francesa,  y en cuanto a la organización política tomaba como modelo la de Estados Unidos.  El sistema de Gobierno establecido era de carácter Republicano, Representativo y Federal y dividido en 3 poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial,  se destacó la prohibición expresa de reelegir de modo sucesivo a los encargados del Poder Ejecutivo tanto en la unión como en los Estados.

 

 

LEYES DE REFORMA.

 

Entre 1859 y 1860 el Gobierno de la República consideró necesario promulgar una serie de Leyes denominadas de “Reforma” , las que al triunfo liberal se adicionaron otras, por lo pronto en Veracruz se promulgaron Leyes que “estatuyen”, la nacionalización de bienes eclesiásticos, el cierre de Conventos,  el Matrimonio y el Registro civil, entre otros.

 

 

LA REVOLUCIÓN DE 1910-1917.

 

El movimiento Revolucionario que estalló en 1910 y cuyo triunfo se celebraría siete años más tarde, en ocasión de ser proclamada una nueva Carta Magna que recogía los postulados de las fracciones rebeldes victoriosas, fue la consecuencia de la agitación de las ideas liberales que durante siglo XIX revolucionaron al País y lograron el establecimiento de la República representativa, popular, democrática y Federal. Interrumpida ésta por la férrea Dictadura que encabezará uno de los Generales Porfirio Díaz, que había contribuido, mediante el triunfo de sus armas; a la restauración de la Soberanía Nacional, dio al traste con el Imperio de Cartón instaurado por el Clero Reaccionario y los sectores más conservadores de México.  Estos pretendieron establecer un régimen monárquico extraño, cuando la Nación no sólo había rechazado el trabajo de la Conquista sino uno “propio” que no pudo incubarse debido al repudio, al despotismo.

 

 

ANTECEDENTES

 

La violación a la Constitución cometida por Porfirio Díaz produjo una serie de grandes conflictos internos al País.

 

El despotismo y el favorecer a sus amigos en tan largo tiempo que el Gobierno violando el concepto  de no reelección que la Constitución ya tenía plasmado así como las Huelgas de Cananea y Río Blanco fueron los antecedentes que dio vida a la fundación del Partido Antirreeleccionista.

 

 

FUNDACIÓN DEL PARTIDO ANTIRREELECCIONISTA.

 

No concluía el año de 1908 cuando en México se conoció un libro denominado la “Sucesión Presidencial” en 1910, cuyo autor era Francisco I. Madero, curiosamente, el joven y desconocido político coincidía con el Presidente de la República en que el País estaba maduro para una democracia, y que su numerosa clase media era capaz de asumir tal responsabilidad política.

 

Al año siguiente de publicar su libro Madero decide organizar el Partido Antirreeleccionista cuyo postulado era ¡Sufragio libre no reelección! Para sorpresa de todos es lanzado como candidato a la Presidencia, la gente y aún su familia lo toman como loco, El General Porfirio Díaz pese a su promesa de retirarse del Poder, es declarado por el Congreso, Presidente de México para los siguientes seis años.  Al día siguiente Madero huye a San Luis Potosí, y llega a El Paso Texas.  Desde su refugio en el extranjero, fórmula y hace penetrar en México su plan Revolucionario, denuncia el fraude electoral, desconoce los Poderes Constituidos, el mismo ocupará la Presidencia en forma provisional hasta la realización de nuevas elecciones hace un llamado a las armas para el 20 de noviembre.  Estos son los aspectos fundamentales del Plan de San Luis Potosí cuyo tema era: “Sufragio efectivo,  no reelección”.

 

 

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917.

 

Venustiano Carranza, primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Pública dos decretos presidenciales el primero de los cuales con fecha 14 de septiembre de 1916 por el que convoca a un Congreso Constituyente que reuniría para reformar la Constitución de 1857, iniciando sus labores el primero de diciembre del mismo año, para concluirlos el 31de enero de 1917.  El segundo decreto fechado el 19 del mismo mes y año, fijaba la celebración de las elecciones de Diputados para el 22 de octubre de 1916.

 

El día primero de diciembre de 1916 de acuerdo con la Convocatoria, dio inicio el arduo trabajo que recompensó al País de la violencia y de las luchas por la libertad y la democracia, con una de las Constituciones más avanzados del mundo.

 

 

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917

 

El día 31 de enero de 1917, conforme lo estipulaba el decreto que había dado lugar a la celebración del congreso constituyente, el trabajo de los diputados llegaba a su fin, en lo que se refiere a la reducción del texto constitucional y con ello la firma de vital documento, con esto la constitución de 1857 desapareció para dar paso a la constitución  de 1917 que nos rige hasta nuestros días, es que se trata de un nuevo siglo, de condiciones políticas  y sociales diferentes a partir  de los cuales se empieza a describir la historia con otra visión  la del México de hoy.

 

 

DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES

 

Como tal se entienden todos aquellos actos que forman parte de la historia de la humanidad y de su anhelo libertario, las que se han logrado  a través de luchas incansables. Carpizo señala consideramos que México, como en casi todos  los países actuales, encontramos cuatro primeras decisiones fundamentales: soberanía, sistema representativo, derechos humanos y división de poderes.

 

 

EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.

 

Como parte integrante de los derechos humanos, pero mas haya del “individuo” o de lo que particulariza el titulo primero, Capítulo I de la constitución  actual, denominado “ De las garantías individuales”, en diversos artículos  encontramos  la inserción  de garantías sociales, que no se suscriben a un titulo o Capítulo en especial.

 

Carpizo agrupa a las garantías sociales en cuatro grandes apartados:

 

a).- Régimen patrimonial.

b).- Régimen laboral.

c).- Régimen familiar.

d).- Régimen de la información.

 

 

RÉGIMEN PATRIMONIAL.

 

Carpizo agrega que están contenidos en los artículos 27 y 28 constitucionales.

 

Articulo 27

 

1.- La propiedad de tierras y aguas del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de constituir la propiedad privada.

2.- El régimen de expropiación.

3.- La propiedad privada esta subordinada al interés social.

4.- El régimen de concesiones administrativas.

5.- Prohibición de latifundios.

6.- Autorización de monopolios en determinados servicios públicos.

7.- Capacidades e incapacidades para adquirir el dominio  de la tierras y aguas.