Universidad Abierta
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comerciales, agradecemos citar la fuente
ANTECEDENTES DEL ESTADO MEXICANO
MATÍAS LOZANO MEJÍA
CONTENIDO:
·
Objetivos.
·
Introducción
del Tema
·
Antecedentes del Estado Mexicano.
·
La Gestación del Estado Mexicano.
·
Época Prehispánica.
·
Época Colonial.
·
Época de la Independencia.
·
La Revolución de Independencia.
·
La Junta de San Miguel el Grande.
·
La Conspiración de Querétaro.
·
El Grito de Dolores.
·
Primer Gobierno Rebelde en Guadalajara.
·
La Constitución de Cádiz.
·
El Congreso de Chilpancingo.
·
Proclamación de la Independencia en México.
·
La Constitución de Apatzingán.
·
La Primera República Federal.
·
La Constitución Federal de 1824.
·
La Constitución de 1857
·
Leyes de Reforma
·
La Revolución de 1910-1917
·
Antecedentes
·
Fundación del Partido Antirreelecionista
·
El Congreso Constituyente de 1916 – 1917
·
La Constitución Política de 1917
·
Decisiones Políticas Fundamentales
·
El Constitucionalismo Social
a).- Régimen
Patrimonial.
b).- Régimen
Laboral.
c).- Régimen
Familiar.
d).- Régimen de la
Información.
·
Doctrina de la Soberanía en el
Constitucionalismo Mexicano
·
Antecedentes
a).- Artículo 39
Constitucional
b).- Artículo 40
Constitucional
c).- Artículo 41
Constitucional
·
Auto
Evaluación
·
Bibliografía
OBJETIVOS
La descripción de pasajes históricos nos permitirá
elementos de juicio para comprender la construcción, perfeccionamiento, y
futuro de nuestro Estado Mexicano.
Así mismo, nos puede dar luz para la interpretación en
cuanto a las características cronológicas de nuestra sociedad, su organización
y funcionamiento hasta nuestros días.
Ambos elementos, deben ser pilares conceptuales para
poder participar en el análisis y propuestas de solución a los asuntos de
interés nacional en las generaciones presentes y futuras.
INTRODUCCIÓN DEL TEMA
La patria es una palabra que
muy pocos conocen, para muchos suena sin sentido, pero su significado solo se
comprenderá mejor cuando se estudie la historia cuando el hombre sepa valorar
los esfuerzos y el tiempo que
necesitaron nuestros antepasados para crear y hacer la patria.
Es digno de respeto el hombre,
ciudadano y principalmente los mexicanos que comprenden bien que la decencia
proviene de generaciones de hombres que trabajaron para nosotros, para que
desarrollemos un mejor papel acrecentando las tradiciones del valor, del
heroísmo y de honor que ellos dejaron.
Los hechos históricos deben
compartirse a todo individuo con espíritu de verdad y de imparcialidad, sin
dejar de sacar conclusiones validas para normar la vida cívica y social de las
nuevas generaciones.
El estudio del estado mexicano nos muestra cuan útiles
son los tiempos pasados para las clases dirigentes que encontraban en ellas
reglas o principios para conducir a los pueblos.
La soberanía ha pasado al
pueblo, es necesario enseñar a este para que sepa aprovechar las experiencias
del pasado en la conducción de su propio destino.
En este estudio se analizaran
los antecedentes del estado mexicano basándonos en la historia, también se
exponen varios temas importantes: La gestación del estado en sus diferentes
épocas desde la primitiva hasta la moderna, subordinándonos en todo momento a
lo que pudimos alcanzar de nuestro espacio bibliográfico.
La recopilación de leyes esta
basada en las ultimas ediciones, pero no es posible presentar con la amplitud
necesaria los hechos que realizaron o las ideas que sustentaron los actores del
drama histórico.
Al efecto se han escogido
algunos pasajes de los documentos mas
importantes relacionados con los hechos y los personajes sobresalientes de cada
periodo para facilitar un análisis de su manera de pensar, de sentir y de obrar
y formar un juicio imparcial de dichos personajes de nuestra historia.
ANTECEDENTES DEL ESTADO MEXICANO
El estado mexicano es un estado específico con
existencia y vida diferenciadas en el orden internacional.
El estado mexicano es una
institución jurídico-política dotada de personalidad, es una persona moral que
se distingue de las demás que dentro de el existen, tienen el carácter de suprema.
El estado mexicano implica una
estructura u organización jurídica dinámica, es una persona moral porque
desarrolla una conducta para conseguir fines específicos en beneficio de la
nación.
Debemos entender que el estado
es creado y organizado por el decreto constitucional u orden jurídico básico
por lo tanto el estado mexicano se rige desde el punto de vista constitucional,
pues es la constitución quién guía su
vida en general.
El derecho constitucional le
otorga la norma a seguir por consiguiente, el examen del estado mexicano
comprende las cuestiones concernientes al modo de ser de su gente, población , de su territorio, de la sabiduría
de su nación, de su derecho fundamental,
de su poder público de sus órganos originarios y de sus fines todo lo anterior
traslados en la constitución, es por eso que su estudio debe comprender a
través del derecho constitucional.
El derecho constitucional
responde a la pregunta de cómo es un estado específico, como esta estructurado
en una constitución delimitada.
A través del tiempo, la
persona moral llamada “Estado Mexicano” ha recibido diferentes nombres, en la
que provoca una confusión de conceptos,
en la actualidad la constitución emplea un efecto indiscriminadamente los
nombres de “Estados Unidos Mexicanos”, “República”, “Federación”, “Nación” y
“Unión” para designar al estado mexicano en su implicación institucional, el
primero de ellos se utiliza por los artículos 50 y 80.
Artículo 50 Constitucional: El
poder legislativo de los “Estados Mexicano Mexicanos” se deposita en un
congreso general que se dividirá en dos cámaras; una de diputados y otra de
senadores.
Artículo 80 Constitucional: Se
deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la “Unión” en un solo
individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
El artículo 94 Constitucional
hace mención en , “se deposita el ejercicio del poder judicial de la Federación
en una Suprema Corte de Justicia...
Los artículos 9, 11, 69, 71
hacen mención a la República como sinónimo de Estado Mexicano.
Artículo 9 Constitucional: No
se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito pero solamente los ciudadanos
de la “República” podrán hacerlo para tomar en los asuntos políticos del
país.
Artículo 11 Constitucional:
Todo hombre tiene derecho para entrar en la “República”, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar su residencia sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.
Artículo 69 Constitucional: A
la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del congreso asistirá
el presidente de la “República” y presentará un informe por escrito.
Artículo 71 Constitucional: El
derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.-
Al presidente de la “República”
II.- También
nuestra constitución emplea la palabra
“Unión” como palabra igual de Estado Mexicano o de Estados Unidos Mexicanos,
esto se puede apreciar en los artículos 71 fracción II, 72, inciso J I, 73,
fracción I,108 y 111.
Artículo 71, fracción II; a
los diputados y senadores al congreso de la “Unión”
Artículo 72, inciso; el
ejecutivo de la “Unión” no puede hacer observaciones.
Artículo 73, fracción 1.- para admitir nuevos estados a la “Unión” federal etc.
Así como la de “Federación” en los artículos 18, 42, 49,
104 fracción III.
Artículo 18 Constitucional
párrafo segundo: los gobiernos de la “Federación” y de los estados organizarán
el sistema penal.
Artículo 42 Constitucional:
1.- De las partes de los integrantes de la “Federación”
Artículo 49 Constitucional: El
supremo poder de la “Federación” se divide para su ejercicio, en Legislativo,
ejecutivo y jurídico.
Artículo 104, fracción III.-
De todas en que la “Federación” fuese parte.
En la Constitución de 1857
también se emplean varios vocablos para designar al Estado Mexicano, tales como
“República”, “Federación”, “Unión” y “Nación”. En el Acta constitutiva de la
federación del 31 de enero de 1824 y la constitución federal del 4 de octubre
del mismo año adoptaron las denominaciones “Nación” y “Federación”, y los ordenamientos constitucionales
centralistas de 1836 y 1843 se usó el término República.
Por todo lo anteriormente
visto, todos los vocablos señalados, dan la idea de “Estado Mexicano”, lo
podemos aceptar como jurídicamente correcto, ya que nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos los toma indistintamente como sinónimos de
estado mexicano.
La formación del estado en
general, el asentamiento de un conjunto de habitantes sobre un territorio
determinado, forma la población, surge como un puro hecho de convivencia.
La población es un grupo
humano que reside en un espacio quedando con esta una simple relación física, pero esa relación no deriva
únicamente de vivir juntos, sino de elementos comunes de carácter psicológico,
religioso o económico, cuando al grupo los une un conjunto de factores en la
que intervienen de una manera activa (Históricos, tradiciones y costumbres con
esta característica la población asume la calidad de comunidad, con esto
queremos decir que la comunidad es una forma superior a la simple población y
se convierte en nación cuando entra a la esfera del autoconocimiento cuando el
grupo étnico se torna consciente del hecho de que constituye una comunidad de
norma de sentimientos, cuando tiene psiquis común.
El concepto de nación es
eminentemente sociológico y corresponde al ser comunitario más importante
dentro del que los individualidades que lo componen están permanentemente
vinculados por diferentes factores de carácter material, cultural y
sentimental.
La nación se identifica con el pueblo y muy frecuente
se utiliza por medios indistintos o indeferenciados, esta identidad es
correcta, si se considera al pueblo en su implicación sociológica, pero no
política, porque la nación no es un cuerpo político sino social.
En su acepción política, el pueblo no es un grupo
comunitario sino socialitario y como tal sólo tienen significación dentro de un
régimen democrático, aunque bajo su aspecto sociológico la tenga en cualquier
otros regímenes.
La sociedad es una comunidad
teológica en cuanto que nace con un fin determinado, pero en una sociedad el
objeto es una tarea a realizar o un fin que alcanzar el cual depende de las
determinaciones de la inteligencia humana. El objetivo de la sociedad y el elemento
racional en la vida social emerge explícitamente y asume su función directa
cuando una comunidad nacional toma una decisión para organizarse políticamente,
cuando su organización política es el fin que persigue o que acepta, se
convierte en sociedad política.
La creación del orden
jurídico-político supone necesariamente un poder, y que es el medio a través
del cual se consigue el fin que es la organización o estructura
jurídico-política que la nación pretende darse (auto determinación) o que la
nación acepte mediante su acatamiento (legitimación). Cuando una
estructura jurídico-política comprende
a toda una nación-pueblo en sentido sociológico o varias comunidades nacionales
que forman la población asentada en un territorio se da origen al fenómeno de
la formación de una persona moral llamado Estado, y que es la culminación de
todo proceso evolutivo en la que se encadenan diversos factores mismos que se
convierten en elementos constitutivos de la entidad estatal que lo sintetiza en
su ser y los comprende en su concepto.
De ello, se desprende que el Estado no produce el
Derecho, sino que el Derecho crea al Estado como sujeto del mismo, dotándole
personalidad y que a su vez el derecho se establece por un poder generado por
la comunidad nacional en persecución del fin
que estriba en organizarse o en ser organizada políticamente, de estas
consideraciones se desprende la significancia que con el orden jurídico
fundamental (Constitución) en la formación del estado, ya que ésta es creada
por el como persona moral, como centro de imputación normativa, como sujeto de
derechos y obligaciones y a su vez del cual la nación realiza sus fines
sociales, culturales, económicos o políticos, resuelve sus problemas, satisface
sus necesidades, en una palabra cumple su destino histórico.
LA GESTACIÓN DEL ESTADO MEXICANO
Tratándose de un estado específico, la integración de
sus elementos opera históricamente, o sea el proceso histórico de la formación
estatal se registra en la realidad histórica, por lo tanto la determinación de
cuando surge un estado mexicano, es el resultado de la investigación histórica,
para saber en que momento de la vida de un pueblo o una nación aparece un
estado como forma de organización jurídico-politica, es pues en el estudio de
la historia donde necesariamente debemos buscar para saber donde nació el
Estado Mexicano.
ÉPOCA PREHISPÁNICA
En lo que actualmente es el
territorio nacional, durante diferentes períodos cronológicos habitaron
múltiples pueblos de diferentes grados de civilización, esto antes de la
conquista, los regímenes sociales en que estaban organizados eran muy
rudimentarios se basaban en la costumbre.
Como es de entenderse todo lo que regía la vida de
estos pueblos eran leyes primitivas que
se basaban como ya lo mencionamos en un derecho consuetudinario todo lo
anterior se basa en la interpretación de códices y el estudio de usos sociales
ya desaparecidos, en virtud de falta de derecho estatutario o exacto.
Entre los pueblos primitivos
destacan, como se sabe los Otomies, que ocuparon los actuales estados de
Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo, pero
generalizando podemos hablar de tres civilizaciones: la Otomí, la Náhuatl y la
Maya.
De la primitiva raza Nahuatl
descendieron los Toltecas, guiados por su principal sacerdote llamado Huemac,
se establecieron en la ciudad de Tollan, su principal actividad era la
agricultura, se destacaron en la industria beneficiadora de oro, por lo que
respecta a su organización política que es lo que nos interesa, los Toltecas
tenían en un principio un gobierno
sacerdotal o teocrático que después se sustituyó por una monarquía; su primer
rey fue un hijo del señor Chichimeca Yacauhtzin, habiendo gobernado durante
cincuenta y dos años o sea un siglo Tolteca y que por costumbre estableció que
todos los monarcas permanecieron ese
lapso en el poder y si ese período no se lograba los nobles deberían asumir el
gobierno hasta que se nombrara un nuevo rey, el gobierno de los reyes Toltecas
era absoluto y hereditario.
Otro pueblo importante son los Aztecas o Mexicas, su
gobierno era teocrático, tenían el culto de los sacrificios humanos, una vez
que los Aztecas o Mexicas se establecieron definitivamente en el sitio
prometido por Huitzilopochtli y en el
hubieron fundado la ciudad de Tenochtitlan (1325), su primer gobierno estuvo
depositado en los nobles y sacerdotes, este régimen aristocrático - teocrático
fue substituido por la forma monárquica electiva, El monarca era designado por
cuatro electores que representaban la voluntad popular y que debían ser señores
de primera nobleza, de sangre real el cargo de elector no era perpetuo, pues
terminaba al realizarse la elección del monarca, bajo el gobierno de Itzcuatl
el cuerpo electoral fue aumentado por sus miembros.
La facultad de elegir al rey no era irrestricta, sino
condicionada a la costumbre de que el designado debería pertenecer a la casa
real, después se estableció por ley que el rey muerto debía suceder uno de sus
hermanos, y faltando estos uno de sus sobrinos, o uno de sus primos, quedando
al arbitrio de los electores el nombramiento del que mas digno les pareciera,
por todo lo visto anteriormente se desprende que el régimen monárquico en que
estaba organizada gubernativamente el pueblo Azteca era el electivo y dinástico,
siendo la aristocracia la fuente del poder, pues solo los nobles podían ser
elegidos como electores.
El rey tenía tres consejos
supremos compuestos por hombres de la primera nobleza, ellos trataban todos los
negocios pertenecientes al gobierno, a los ingresos de los arcos reales y a la
guerra y el rey no tomaba ninguna medida importante sin la aprobación de los
consejeros. Por lo que respecto a la Administración de la Justicia, había una
especie de magistrado supremo, cuya autoridad era tan grande ya que las
sentencias que dictaba en materia civil o criminal no se podía apelar a ningún
tribunal, ni aún al mismo rey, a dicho funcionario correspondía el nombramiento
de los jueces subalternos.
Subordinado a dicho magistrado
se encontraba un tribunal que se integraba con tres jueces, este tribunal se
reunía en un lugar público llamado Tlatzontetecayan, que quiere decir sitio
donde se juzga, conocía de causas civiles y penales, dependiendo de él diversos
empleados que fungían como ejecutores de sus mandamientos como se observa se
tenía una gran organización en el reino azteca, aquí lo que es interesante
determinar si existía un “Estado Mexicano” precortesiano.
Romero Vargas contesta
afirmativamente y señala, inclusive sus límites territoriales y también afirma
que su organización (la del estado mexicano) corresponde a un orden
Constitucional Consuetudinario de carácter federal, similar en cuanto
superposición de uno o varios regímenes municipales sobre todo un país, el
federalismo lo basa en la existencia de autonomías locales de municipios
rurales en que estaban organizados los pueblos autóctonos, cuyas
características fueron: la autosuficiencia
de recursos económicos y autonomía jurídica, política y religiosa.
Los datos de la historia nos
proporciona y los juicios que sobre ellos se formulan en las versiones
transcritas, nos inducen a pensar que los pueblos indígenas, en la época
precortesiana, estaban capturados desde el punto de vista mayoritario en
verdaderas organizaciones Político - Jurídicos, afirmación que nos lleva a la conclusión de que en
dicha época había múltiples “estados”.
ÉPOCA COLONIAL
Desde el punto de vista Jurídico - Político la conquista
de los españoles hizo desaparecer los diferentes estados autóctonos al
someterlos al imperio de la corona española, al ser sometidos produjo como
consecuencia la imposición de un régimen jurídico y político sobre el espacio
territorial y sobre el elemento humano que integraban los formas estatales y de
gobierno en que dichos pueblos se encontraban estructurados. La multiplicidad
de los estados prehispánicos se sustituyó por una organización política
unitaria que los despojó de su personalidad, extinguiéndolos. En otras
palabras, los pueblos aborígenes en la medida en que fueron sojuzgados por la
conquista, dejaron de ser estados para convertirse en el elemento humano de
dicha organización que los unió al estado Español y sus respectivos territorios
bajo un solo imperio y dominio, se conjuntaron para formar geográficamente la
nueva España. Esta no constituyó por ende, un Estado, sino una porción
territorial vastísima del Estado
monárquico español, el cual le dio su organización jurídica y política como
provincia o reino dependiente de su gobierno. Durante la colonia no hubo, pues,
Estado mexicano, ya que lo que es su actual territorio pertenecía al dominio
español, por lo consiguiente la población de la Nueva España, cultural y
étnicamente heterogénea y los grupos que la integraban no gozaban del poder de
autodeterminación. Es fácil comprender
que España quien descubriera un nuevo
territorio, impondría su gobierno, costumbres y leyes sobre las etnias
indígenas de la Nueva España, provocando con esto que no existiera un Estado
Mexicano sino que fue un porción territorial de España, provocando con esto un
gran caos en los habitantes de la Nueva España.
El Derecho Español es decretado por la metrópoli sobre la
base del mismo derecho peninsular y sus principios fundamentales, sin embargo
se ordenó por los monarcas Españoles “que se respetase la vigencia de las
primitivas costumbres de los aborígenes sometidos, en tanto que estas
costumbres no estuvieran en contradicción con los intereses supremos del Estado
colonizador.
En la recopilación de leyes de indias de 1681, con
contenía orden expedida por Carlos V el 6 de agosto de 1555 que establecía
Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían
los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas
y guardados después de que son cristianos y que no se encuentran con nuestra
sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y los que han hechos y
ordenado de nuevo se guarden y ejecuten.
Y siendo necesario, por la presente las aprobamos y
confirmamos con tanto, que nos podamos añadir lo que fuésemos servidos, y al
nuestro, y a la conservación y policía cristiana de los naturales de aquellos
provincias, no perjudicando a lo que tienen derecho, ni a las buenas y justas
costumbres y estatutos suyos.
Así pues, en la Nueva España estuvo vigente en primer
término la legislación dictada exclusivamente para las colonias de América y
que se llamó derecho Indiano, y dentro de la que ocupan un lugar prominente las
célebres Leyes de Indias, verdadera síntesis del Derecho Hispánico y las
costumbres jurídicas aborígenes. Por otra parte las leyes de Castilla tenían
también aplicación en la Nueva España con carácter supletorio, pues la
recopilación de 1681 dispuso que en todo lo que no estuviese ordenado en
particular para los indios, se aplicarían las leyes citadas.
Las atribuciones del consejo de Indias eran muy
extensos, pues en él se delegaron por
el monarca las tres funciones en que se desenvuelve el poder del Estado por lo
que respecta a los dominios y posesiones españolas en América. Además del
gobierno propiamente administrativo que ejercía fungía como organismo judicial
supremo y estaba investido para dictar leyes en todas las materias que
involucraban a las Indias, tales como las relativas a encomiendas, conservación
y tratamiento de los indios, expediciones de descubrimiento y conquista,
misiones, tráfico marítimo, legislación en general. Las mencionadas facultades
se consignaron en diferentes ordenanzas contenidas en las leyes de indios y
cuyo conjunto revela que el citado consejo era la autoridad suprema en el régimen
colonial hispánico, fuera el rey el consejo subsistió durante toda la
dominación española en América.
La organización gubernativa de la Nueva España no se
fundó en principios jurídicos definidos. Las necesidades administrativas y las
conveniencias políticas explican el fenómeno de que dicha organización durante
la época colonial, sufriese modificaciones hasta cierto punto caprichosas.
Los Virreyes eran los representantes del monarca en la
Nueva España, su nombramiento provenía de rey y la duración de su cargo en un
principio fue vitalicia, reduciéndose después a tres y cinco años, las grandes
distancias y lo difícil de las comunicaciones con la metrópoli y la urgencia de
los múltiples problemas a resolver obligaban a los virreyes a decidir por sí y
ante sí en muchos casos sin plantear la cuestión a los altos organismos del
gobierno radicados en España.
Los Virreyes tenían las siguientes atribuciones, el
Legislativo Gubernativo, Fiscal y Económico, Judicial, Militar y Eclesiástico.
Las audiencias de la Nueva España o sea, las de México y
Guadalajara, no eran los únicos Tribunales Superiores de la Colonia, la función
Judicial se desplegaba por otros Organismos cuya competencia era especializada
y que se determinaba por factores específicos, así en el año de 1710 se creó el
Tribunal de la acordada par perseguir y castigar a los salteadores de caminos.
Dice Esquivel Obregón, al principio el Tribunal de la
acordada era ambulante; el Juez acompañado de un escribano, sus comisarios, un
sacerdote y el verdugo, se presentaba en una población, juzgaba sumariamente a
los reos y, si la sentencia era de muerte, esta se ejecutaba sin dilación y se
dejaba al cuerpo del convicto pendiente de un árbol, para que fuera ejemplo de
los demás.
Una de las Instituciones más importantes del Derecho
Público Español fue el municipio, cuyo régimen, gestado desde la época
visigótica, alcanzó un apogeo durante toda la Edad Media en los diferentes
reinos existentes en la Península Ibérica. El municipio no dejo de implantarse
en la Nueva España, pues como asevera Ots Capdequi, las Instituciones
municipales en la Metrópoli, cobraron nueva vida en un mundo de características
sociales y económicas tan distintas y jugaron un papel importantísimo en la
vida pública de los nuevos territorios descubiertos.
Los municipios se gobernaban por un cuerpo colegiado
llamado “Ayuntamiento” o “Cabildo” compuesto por alcaides, regidores y
síndicos, los alcaldes desempeñaban la función judicial dentro del municipio
correspondiente con independencia de su adscripción a dicho cuerpo, a los
regidores incumbían las funciones económico – administrativas y el síndico era
el representante de la mencionada entidad en los negocios jurídicos en que
estaba interesada.
ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA
Con el movimiento Insurgente iniciado en septiembre de
1810, la historia jurídica de la Nueva España se divide, la Ideología de
nuestros principales libertadores, entre los que sobresale Morelos, concibió y
proyectó importantísimos documentos de carácter Constitucional que sirvieron
como índices de estructuración político- jurídica para que en el caso de que
México hubiese logrado su emancipación.
Así la Constitución monárquica
de 1812 y los diferentes decretos que con apoyo en ella se expidieron por las
Cortes Españolas para la Nueva España, implicaron el Derecho Público de éste
desde el punto de vista del Gobierno Virreinal. La Insurgencia por su parte, y
sobre todo en su segunda etapa, procuró organizar jurídica y políticamente a lo
que sería con anterioridad la Nación Mexicana de acuerdo con las bases
constitucionales que ella misma elaboró.
El movimiento iniciado por Don
Miguel Hidalgo y Costilla en sus inicios, parecía que se dirigía contra el mal
Gobierno de Fernando VII, pero con el tiempo fue extendiéndose y adquirió
impulsos legislativos, que tuvieron como resultado la expedición de diferentes
decretos o bandos que denotaron una manifestación clara de las tendencias
ideológicas de los Insurgentes, el más importante es sin duda alguna el que
declaró abolida la esclavitud y suprimida exacción que pesaba sobre las Castas,
expedido por Hidalgo el 06 de diciembre de 1810. Por su parte José María Morelos y Pavón, continuó con la lucha
emancipadora que dejó trunca Miguel Hidalgo y Costilla, sino que pretendió
hacerla culminar en una verdadera organización Constitucional, así se formó el
Congreso de Anáhuac que el 06 de noviembre de 1813 expidió el Acta solemne de
la declaración de la Independencia de América septentrional, en la que se
declaró la disolución definitiva del vínculo de dependencia con el Trono
Español; un año después el propio Congreso expide un documento jurídico –
político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, conocido como la Constitución de Apatzingán. Llamada así porque en esta población se
sancionó.
La Constitución de Apatzingán,
tiene como antecedentes dos documentos jurídico –políticos, los elementos
Constitucionales de Rayón y los sentimientos de la Nación de Morelos, donde se
suprimía la esclavitud, las desigualdades provenientes del “Linaje” y la
abolición de la tortura. En la
Constitución de Apatzingán se declara la libertad absoluta de la imprenta, en
la que en los sentimientos de Morelos hay una tendencia al disponer que las
Leyes que dicte el Congreso “deben ser tales que obliguen la constancia y
patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia”.
Con el fusilamiento de Morelos
el movimiento Insurgente parecía sofocado definitivamente. La ideología de la Independencia Nacional
adoptada en el Acta de emancipación y la Constitución de Apatzingán no fueron
proclamadas. La resistencia y pujanza
de Francisco Javier Mina y Vicente Guerrero no representaban la pujanza
suficiente para lograr un triunfo.
Vicente Guerrero proclamó el Plan de Iguala cuya idea principal era: La unión entre los Mexicanos y
Europeos, la conservación de la religión Católica y el establecimiento de una
monarquía moderada que debía titularse “Imperio Mexicano”, que recayó en
Agustín de Iturbide.
El Gobierno Imperial de
Iturbide tuvo una efímera duración, pues el citado Congreso Constituyente, por
decreto declaró que el Poder Ejecutivo cesaba en sus funciones estableciendo
que dicho Poder lo ejercería provisionalmente un cuerpo compuesto por 3
miembros (Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete) que
deberían llamarse el “Supremo Poder Ejecutivo”.
Por decreto el 21 de mayo de
1823, el Congreso Constituyente Mexicano lanzó una convocatoria para la
formación de un nuevo Congreso.
El nuevo Congreso
Constituyente se enfrentó al dilema de organizar a México como República
Federal en el Acta Constitutiva de la Federación expedida el 31 de enero de
1824 y en la Constitución del 04 de octubre del mismo año.
Todo lo anteriormente descrito
es un esbozo histórico–político de la etapa de la Independencia en nuestro
País, ha sido con el propósito de estar en condiciones de contestar la cuestión
central que implica el tema del presente capítulo, consistente en determinar
cuándo apareció el Estado Mexicano como persona Moral o Institución Pública
Suprema. El Estado surge del Derecho
primario que las sociedades humanas en su devenir histórico crean o que se les
decreta por una multiplicidad de circunstancias de diversa índole dados en la
realidad socio – política. En este derecho primario se traduce y actualiza
normativamente la tendencia de organizar política y socialmente a una Nación o
a las diversas comunidades Nacionales que integran un cierto conglomerado
humano, se crea el Estado como Institución Suprema, que no es sino el resultado
sintético de los elementos humanos, geográficos y teológicos que concurren en
su formación.
LA REVOLUCIÓN DE INDEPENDENCIA
LA JUNTA DE SAN MIGUEL EL
GRANDE.
El capitán Ignacio Allende, en
compañía de un grupo de amigos, realiza varias juntas en San Miguel el Grande,
y en una de ellas se debatió la conveniencia de que la Nueva España se
independizara de manera definitiva.
LA CONSPIRACIÓN DE QUERÉTARO.
Nació en la frustrada
Valladolid, pues habiendo sido descubierta aquélla, sus principales
inspiradores no habían cejado en la idea ni las intenciones, además los sucesos
que tenían lugar en el exterior alimentaba las esperanzas de un cambio
inminente. Fue en la casa del
Corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez junto con su esposa Doña Josefa Ortiz
de Domínguez, donde se fraguaba la más importante conspiración de la
época. Bajo el disfraz de reuniones
literarias, asistían ahí abogados, comerciantes criollos, además de militares y
clérigos, así como los capitanes Arias, Allende y Aldama y más tarde se
unió al grupo el cura Miguel Hidalgo.
La fecha propuesta para la
revuelta fue el 02 de octubre pero la conspiración fue descubierta. Los ayuntamientos servían de portavoz a los
Criollos.
El Virrey Venegas ordena de
inmediato el cateo en las casas de los conspiradores, donde encuentran armas y
municiones. La Corregidora es confinada
por su esposo en su propia casa, pero logra dar aviso al alcalde Ignacio Pérez
y éste notifica a Allende, quien se encontraba con Hidalgo en la población de
Dolores.
EL GRITO DE DOLORES.
El cura Hidalgo toma la
decisión y al toque de las campanas se lanza la proclama: “¡Viva América!”;
“¡Viva Fernando Séptimo!”; “¡Muera un mal Gobierno!”, con un pequeño grupo de
hombres se dirige a la cárcel y libera a los presos. El grito de Dolores entusiasmó a la población, y un numeroso
grupo de indígenas armados de lanzas, machetes, arcos y flechas, hondas y palos
se une al ejército de la Revolución por la Independencia de México con esto se
logró un gran paso en la historia de México. El 19 de octubre de 1810 por
primera vez en la América Española desde la Conquista era abolida la
esclavitud.
PRIMER GOBIERNO REBELDE EN
GUADALAJARA.
Hidalgo entra triunfalmente a
Guadalajara y organiza el primer Gobierno de la Revolución. Nombró a un Ministro de Gracia y Justicia, a
un Ministro de Estado y de Despacho, proclamó una serie de decretos, entre los
que destaca la erradicación de la esclavitud en todo el País, la devolución de
tierras a los indígenas, lo que imprimió al movimiento Insurgente un carácter
de agrario. Se publica el primer
periódico Insurgente “El Despertar Americano” con el propósito de propagar las
ideas de Independencia.
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.
Más de 200 delegados que
conformaban las Cortes de Cádiz entre las cuales figuraban 53 americanos – 17
de ellos mexicanos, en su gran mayoría abogados, eclesiásticos y jóvenes de la
clase media, todos Criollos menos uno, exigieron allá igualdad jurídica de
Españoles, extinción de Castas, justicia pareja, apertura de caminos, industrialización,
Gobierno de México para los Mexicanos, escuelas, libertad de imprenta y
declaración de que la “Soberanía reside originalmente en el Pueblo”.
EL CONGRESO DE CHILPANCINGO.
La iniciativa de José María
Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 se instala en Chilpancingo el
primer congreso Mexicano que habría de proclamar formalmente su Independencia,
y en la que estaban representadas las provincias del País. A la asamblea constituyente asistieron 17
diputados uno por cada provincia., Morelos presenta ante los Constituyentes el
Histórico documento conocido como los Sentimientos de la Nación que resumen su
ideario político y su más clara concepción respecto al concepto de soberanía,
entre otros los siguientes postulados:
América es libre e independiente
de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía.
La Soberanía dimana
inmediatamente del pueblo, dividiendo los Poderes en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
Que la Patria no será del todo
libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno.
Que la esclavitud se proscriba
para siempre y los mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales.
Que en la nueva Legislación no
se admita tortura.
Que las tropas extranjeras o
de otro reino no pisen nuestro suelo.
Que igualmente se solemnice el
16 de septiembre todos los años como el día Aniversario en que se levantó la
voz de Independencia.
El paso dado por Morelos sentó
los pasos que deberían de definir y puntualizar la concepción de Soberanía en
la Nación de Anáhuac.
PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EN MÉXICO
A la instalación del Congreso
de Chilpancingo, Morelos había depositado en el toda su autoridad, pues lo
consideraba el Órgano Supremo en la dirección de la Revolución, pero
reconociendo sus méritos el Constituyente los designa Generalísimo del ejército
Mexicano y depositario del Poder Ejecutivo, promueve ante el Congreso la
declaración de Independencia de la Nación.
LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.
Las liberaciones del Congreso
de Chilpancingo culminaron felizmente a lo que a la redacción del texto
Constitucional se refiere en la población Michoacana de Apatzingán. El 22 de octubre de 1814 se promulgó la primera Carta Magna del México
Republicano con el Título de Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana, se tomo como fuente, la Asamblea Francesa y las
Constituciones de 1793 y 1795.
Los primeros 41 artículos de
la Carta de Apatzingán establece la religión del Estado será Católica; la
Soberanía reside en el Pueblo, el ejército de ésta corresponde al Congreso, la
Ley es la expresión de la voluntad general y la felicidad de los ciudadanos
consiste en la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad, en 169
artículos no se refiere a la forma de Gobierno, el que se define como
republicano, centralista y dividido en 3 poderes, el Legislativo integrado por
17 diputados, se coloca por encima del poder Ejecutivo, y de él serían
titulares tres presidentes; el Poder Judicial, comandado por un Supremo
Titular, se componía de cinco individuos.
Lamentablemente, los acontecimientos
que vivía la Nación, no permitieron que la Constitución diera paso a la
organización del País.
La Constitución de
Apatzingán nunca estuvo en vigor. Sin embargo, el valor histórico de la
Constitución de Apatzingán es indiscutible, no sólo porque fue la primera
Constitución propia que conociera nuestra Patria, sino porque permitía
vislumbrar la vida del México soberano e independiente.
LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL.
En cumplimiento de los
acuerdos del Plan de Casamata, el Supremo Poder Ejecutivo convocó a la
integración de un nuevo Congreso Constituyente, que fue instalado el 07 de
noviembre de 1823, ese mismo año las Provincias Centroamericanas se habían
declarado independientes de México, a excepción de Chiapas. En el seno del Congreso surgieron dos
partidos el Centralista y el Federalista.
Casi de inmediato, los
Federalistas se convirtieron en mayoría dentro del Congreso Constituyente, lo
cual facilitó votar el Acta Constitutiva Provisional que establecía la forma de
Gobierno Federal en tanto se dictaba la constitución también Federal. El fervor por la autonomía que manifestaron
las Provincias, a la vez que la mejor intención de permanecer unidos, sólo
podía ser posibles bajo un régimen Federal que los integrará, respetando la
Soberanía de cada una de las partes.
El 31 de enero de 1824, el
Congreso Constituyente, aprobó el Acta Constitutiva de la Federación,
instrumento jurídico para el Gobierno y la organización política provisional.
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE
1824.
El 04 de octubre de 1824 se da
a conocer a la Nación Mexicana. La
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos redactada y aprobada por
el Congreso Constituyente el pacto Federal firmado por 99 Diputados, queda
sellado bajo el símbolo de la unidad Nacional y el respeto a cada una de las
partes integrantes de la federación.
El documento consta de siete
títulos subdivididos en seccionar, y de 171 artículos divide a México en
diecinueve Estados y cinco Territorios, facultó a cada Estado para elegir a un
Gobernador con Asambleas Legislativas
propias, se adoptó un Gobierno representativo, Republicano, popular y Federal,
la división de Poderes era el Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ejecutivo se depositaba en una sola persona,
el Presidente de la República y un Vicepresidente, el Poder Legislativo estaba
compuesto por dos cámaras; la de Diputados y la de Senadores., y el Judicial,
se atribuía a la Suprema Corte de Justicia.
Se mantenía la religión
Católica, apostólica y romana, se decretaba la libertad de imprenta y de
palabra, la ciudad de México fue declarada sede de los Poderes de la Unión y
denominada Distrito Federal, se fijaba un tiempo de cuatro años para el cargo
de Presidente y Vicepresidente.
LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
En esta Constitución se
apegaba a la de 1824, se inspiraba en los principios ideológicos de la
Revolución Francesa, y en cuanto a la
organización política tomaba como modelo la de Estados Unidos. El sistema de Gobierno establecido era de
carácter Republicano, Representativo y Federal y dividido en 3 poderes;
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se
destacó la prohibición expresa de reelegir de modo sucesivo a los encargados
del Poder Ejecutivo tanto en la unión como en los Estados.
LEYES DE REFORMA.
Entre 1859 y 1860 el Gobierno
de la República consideró necesario promulgar una serie de Leyes denominadas de
“Reforma” , las que al triunfo liberal se adicionaron otras, por lo pronto en
Veracruz se promulgaron Leyes que “estatuyen”, la nacionalización de bienes
eclesiásticos, el cierre de Conventos,
el Matrimonio y el Registro civil, entre otros.
LA REVOLUCIÓN DE 1910-1917.
El movimiento Revolucionario
que estalló en 1910 y cuyo triunfo se celebraría siete años más tarde, en
ocasión de ser proclamada una nueva Carta Magna que recogía los postulados de
las fracciones rebeldes victoriosas, fue la consecuencia de la agitación de las
ideas liberales que durante siglo XIX revolucionaron al País y lograron el
establecimiento de la República representativa, popular, democrática y Federal.
Interrumpida ésta por la férrea Dictadura que encabezará uno de los Generales
Porfirio Díaz, que había contribuido, mediante el triunfo de sus armas; a la
restauración de la Soberanía Nacional, dio al traste con el Imperio de Cartón
instaurado por el Clero Reaccionario y los sectores más conservadores de
México. Estos pretendieron establecer
un régimen monárquico extraño, cuando la Nación no sólo había rechazado el
trabajo de la Conquista sino uno “propio” que no pudo incubarse debido al
repudio, al despotismo.
ANTECEDENTES
La violación a la Constitución cometida por Porfirio
Díaz produjo una serie de grandes conflictos internos al País.
El despotismo y el favorecer a
sus amigos en tan largo tiempo que el Gobierno violando el concepto de no reelección que la Constitución ya
tenía plasmado así como las Huelgas de Cananea y Río Blanco fueron los
antecedentes que dio vida a la fundación del Partido Antirreeleccionista.
FUNDACIÓN DEL PARTIDO
ANTIRREELECCIONISTA.
No concluía el año de 1908
cuando en México se conoció un libro denominado la “Sucesión Presidencial” en
1910, cuyo autor era Francisco I. Madero, curiosamente, el joven y desconocido
político coincidía con el Presidente de la República en que el País estaba
maduro para una democracia, y que su numerosa clase media era capaz de asumir
tal responsabilidad política.
Al año siguiente de publicar
su libro Madero decide organizar el Partido Antirreeleccionista cuyo postulado
era ¡Sufragio libre no reelección! Para sorpresa de todos es lanzado como
candidato a la Presidencia, la gente y aún su familia lo toman como loco, El
General Porfirio Díaz pese a su promesa de retirarse del Poder, es declarado
por el Congreso, Presidente de México para los siguientes seis años. Al día siguiente Madero huye a San Luis Potosí,
y llega a El Paso Texas. Desde su
refugio en el extranjero, fórmula y hace penetrar en México su plan
Revolucionario, denuncia el fraude electoral, desconoce los Poderes
Constituidos, el mismo ocupará la Presidencia en forma provisional hasta la
realización de nuevas elecciones hace un llamado a las armas para el 20 de
noviembre. Estos son los aspectos
fundamentales del Plan de San Luis Potosí cuyo tema era: “Sufragio
efectivo, no reelección”.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE
1916-1917.
Venustiano Carranza, primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, Pública dos decretos presidenciales el
primero de los cuales con fecha 14 de septiembre de 1916 por el que convoca a
un Congreso Constituyente que reuniría para reformar la Constitución de 1857,
iniciando sus labores el primero de diciembre del mismo año, para concluirlos
el 31de enero de 1917. El segundo
decreto fechado el 19 del mismo mes y año, fijaba la celebración de las
elecciones de Diputados para el 22 de octubre de 1916.
El día primero de diciembre de
1916 de acuerdo con la Convocatoria, dio inicio el arduo trabajo que recompensó
al País de la violencia y de las luchas por la libertad y la democracia, con
una de las Constituciones más avanzados del mundo.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917
El día 31 de enero de 1917,
conforme lo estipulaba el decreto que había dado lugar a la celebración del
congreso constituyente, el trabajo de los diputados llegaba a su fin, en lo que
se refiere a la reducción del texto constitucional y con ello la firma de vital
documento, con esto la constitución de 1857 desapareció para dar paso a la
constitución de 1917 que nos rige hasta
nuestros días, es que se trata de un nuevo siglo, de condiciones políticas y sociales diferentes a partir de los cuales se empieza a describir la
historia con otra visión la del México
de hoy.
DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES
Como tal se entienden todos
aquellos actos que forman parte de la historia de la humanidad y de su anhelo
libertario, las que se han logrado a
través de luchas incansables. Carpizo señala consideramos que México, como en
casi todos los países actuales,
encontramos cuatro primeras decisiones fundamentales: soberanía, sistema
representativo, derechos humanos y división de poderes.
EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
Como parte integrante de los
derechos humanos, pero mas haya del “individuo” o de lo que particulariza el
titulo primero, Capítulo I de la constitución
actual, denominado “ De las garantías individuales”, en diversos
artículos encontramos la inserción de garantías sociales, que no se suscriben a un titulo o Capítulo
en especial.
Carpizo agrupa a las garantías
sociales en cuatro grandes apartados:
a).- Régimen
patrimonial.
b).- Régimen
laboral.
c).- Régimen
familiar.
d).- Régimen de la
información.
RÉGIMEN PATRIMONIAL.
Carpizo agrega que están
contenidos en los artículos 27 y 28 constitucionales.
Articulo 27
1.- La propiedad de
tierras y aguas del territorio nacional corresponden originariamente a la
nación, la cual tiene el derecho de constituir la propiedad privada.
2.- El régimen de
expropiación.
3.- La propiedad
privada esta subordinada al interés social.
4.- El régimen de
concesiones administrativas.
5.- Prohibición de
latifundios.
6.- Autorización de
monopolios en determinados servicios públicos.
7.- Capacidades e
incapacidades para adquirir el dominio
de la tierras y aguas.