Universidad Abierta

 


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LA READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO

 

JAVIER ENRIQUE LÓPEZ TRUJILLO

 

 

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE CRIMINOLOGÍA

1.1 HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA

1.2 LOS ANTECEDENTES ESPAÑOLES

1.3 LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

 

CAPITULO II

ESCUELAS JURÍDICO PENALES

2.1 EL PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA

2.2 ESCUELA CLÁSICA

2.3 ESCUELA POSITIVA

2.4 OTRAS ESCUELAS PENALES

 

CAPITULO III

PARTICULARIDADES CRIMINOLÓGICAS

3.1 FACTORES DEL CARÁCTER

3.2 DIVERSOS CARACTERES

3.3 ENFOQUE PSICOANALÍTICO DE LA DELINCUENCIA

3.4 TRASTORNOS COMPULSIVOS Y LA DELINCUENCIA

3.5 LA INFLUENCIA SOCIAL EN LA DELINCUENCIA

3.6 EFECTOS DE LA DELINCUENCIA Y PREDELINCUENCIA

3.7 PSICOSIS Y CRIMINALIDAD

3.8 PERSONALIDAD PSICÓPATA Y CRIMINAL

3.9 ASPECTOS PSICOLÓGICOS DE PRELIBERACIÓN-MÉTODO

3.10 ASPECTOS PSICILÓGICOS DEL MÉTODO COLECTIVO

3.11 PROBLEMAS PERCEPTIVOS-MOTRICES

 

CAPITULO IV

LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL-PROSPECTOS Y SU REALIDAD

4.1 CREACIÓN Y FINALIDAD

4.2 CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN MÉXICO

4.3 COMO SE COMPONE LA READAPTACIÓN

4.4 REALIDAD SOCIAL DE LOS RECLUSORIOS

4.5 LAS PRISIONES Y PENITENCIARIAS

4.6 LOS CENTROS DE OBSERVACIÓN PARA MENORES

4.7 PRISIONES MODERNAS

 

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

INTRODUCCIÓN

 

El tema que se trata es de gran interés en lo personal ya que existen deficiencias en los sistemas penitenciarios así como en los sistemas de readaptación social, a los cuales nos enfrentamos, ya que estos son un problema social.

Es entonces que el motivo de realizar esta tesis con relación a todas y cada uno de las deficiencias de la rehabilitación social en México, es producto de una serie de anomalías que se presentan dentro de estos sistemas y así mismo la proposición de manifestar según mi criterio ideas que puedan ser aplicables en beneficio de la  readaptación social y así ayudar a resolver estos problemas.

Es necesario dar a  conocer a la comunidad, al gobierno y a las autoridades competentes que este es un problema al cual debernos aportar tanto estudios necesarios de tipo bio-psíquico y sociales de los delincuentes así como ideas que pueden llevar a realizar de una mejor manera la readaptación social.

De esta manera si otorgamos ideas en beneficio de la readaptación social y estas se llegasen a aplicar se podría decir que se trabaja para obtener el bien común, siendo este uno de los objetivos de nuestro gobierno resolviendo los factores que describiré brevemente; he considerado de relevancia para tomarlos en consideración a la problemática que prevalece en el país; que es consecuencia de que exista un alto índice de delincuencia.


CAPITULO I

 

ANTECEDENTES DE CRIMINOLOGÍA


1.1. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA

 

No existe un concepto pacífico de criminología, lo que no debe sorprender, si se tiene en cuenta que el concepto de una Ciencia se encuentra siempre condicionado por la determinación del objeto y los límites de la misma, y es ésta una cuestión en la que los criminólogos muestran las opiniones más dispares.

A ese condicionamiento hay que añadir que conceptualmente pueden distinguirse varias clases de criminología científica, la aplicada, la clínica, la académica y la analítica, lo que dificulta el logro de un concepto unitario y pacífico.

Esta diversidad de opiniones en lo que respecta al concepto objeto y área de investigación, como es obvio, constituye también un obstáculo para el logro de un concepto unitario y pacífico de criminología.

Para entender que la ejecución de las penas y medidas de seguridad (tanto las privativas de libertad como las de otra naturaleza) y el tratamiento penitenciario y medio abierto del delincuente deben ser objeto de estudio de una disciplina científica distinta de la criminología, pienso que el campo de investigación y estudio de esta no debe extenderse excesivamente, y que, por el contrario, hay que defender el área propia de otros sectores del saber de las apetencias imperialistas de la Criminología.

De acuerdo con este entendimiento, puede definirse la Criminología como la disciplina científica que tiene por objeto el estudio de los factores del delito, de las conductas desviadas relacionadas con él, del delincuente y de su víctima. Todo ello contemplado desde una óptica causa-explicativa que sirve para distinguir la Criminología de la Ciencia del Derecho Penal -que desde otro punto de vista, se ocupa también del delito, de la peligrosidad del delincuente y de las reparaciones debidas a la víctima del delito- y de la Penología que se ocupa del tratamiento del delincuente condenado y de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, así como la rehabilitación del delincuente.

"Una ciencia se crea sin permiso de nadie" y de hecho la Criminología se ha fundado sin permiso de nadie, gracias a los trabajos de tres sabios italianos: Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garófaio.

Por su naturaleza, la criminología es una ciencia causa-espectativa, empírica e interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología Criminal), y la Sociología Criminal. Este encruzarniento de disciplinas es obligado pues, corno señaló Quintano Ripollés, el delito en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social.

 

OBJETO Y AREA DE INVESTIGACIÓN.

 

El objeto de estudio de la Criminología es el delito, el cual presenta dos aspectos claramente identificables: el real y el normativo. Al primero pertenece todo lo físico y psíquico; al normativo corresponden los valores y el deber ser. El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real; el de la Ciencia del Derecho penal al aspecto normativo. La separación de esa doble vertiente explica que dos ciencias distintas se ocupen del mismo objeto (el delito) y lo estudien con métodos diferentes.

Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto de delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal, o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminología. Los intentos para lograr este último han sido reiterados, desde Garótalo, que se propuso encontrar un "delito natural", hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico, más amplio que la definición legal del mismo, y que abarcaría a toda clase de conductas surgidas de un conflicto entre el individuo y la comunidad.

Existe solamente un concepto del delito, aún cuando ofrece al estudioso diversas frases y aspectos diferentes. Por ello, la cuestión no consiste tanto en definir el objeto que siempre es el mismo, el delito entidad jurídica, sino en delimitar de manera precisa los diversos fines y problemas que dan razón a la investigación específica de cada criminal.

Partiendo de ese concepto de delito, contemplando en su aspecto real, el criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo producen (etiología criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estimulo del hecho criminal.

El destaque de la víctima del delito dentro del campo de la Criminología se ha impuesto en los últimos años y puede decirse que cada vez atrae con más fuerza la atención de los estudiosos. Con buen sentido se ha rechazado el intento de hacer de la "victimología" una ciencia autónoma e independiente de la Criminología, aceptándose como una rama de ésta que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la misma.

No se da igual consenso en la doctrina en torno a la cuestión de sí la Criminología debe comprender en su campo, además del delito, las conductas desviadas, es decir, todas aquellas conductas que suponen una desviación (que son inadecuadas) de las normas sociales de conducta de un determinado grupo social.

La escuela positiva italiana, como las otras tendencias, tiene en nuestro suelo clara y pura manifestación, merced a los autores que se ocupan de Antropología y Sociología Criminal. La alusión a ellos nos obliga a romper nuestro propósito de ceñirnos estrictamente a la evolución de la Ciencia jurídico-penal. La excepción viene impuesta, sin embargo, por la confusión de fronteras que en las Ciencias Penales produjo la aparición de la Escuela Italiana, haciendo irrumpir en la del Derecho Penal un conglomerado de ramas del saber que se funden con ella durante la época en que tiene lugar su desarrollo. Esta es la razón de que aparezcan aquí autores y materias que en la actualidad, deslindados ya los límites de nuestra ciencia, encuentran su adecuado lugar en campos ajenos a la disciplina jurídico-penal.


1.2. LOS ANTECEDENTES ESPAÑOLES

 

Cuenta España, antes de la aparición de Lombroso, con prestigiosos precursores. Sin entrar en los valiosos antecedentes que el padre Jerónimo Montes señaló entre nuestros teólogos, juristas y médicos de los siglos XVI y XVI, limitándose a la época que tratamos en este libro, en pleno siglo XIX es de justicia consignar los nombres de Mariano Cubi y Soles (1801-1871) que, al estudiar el delito como enfermedad de los grupos sociales, hace aportaciones de interés a la Sociología Criminal. La peculiar figura de Mariano Cubi Soler merece especial mensión su significado vinculada a la difusión en esta España de la Frenología, la materia de que se ocupa esta disciplina llevó necesariamente a Cubi al estudio del delincuente, y su método de trabajo le hizo llegar a conclusiones muy semejantes a las que años después daría a conocer Lombroso. No es extraño, por ello, que los penalistas españoles coincidan en señalarlo como precursor del ilustre positivista italiano.

Concuerdan estas preocupaciones con los temas desarrollados más tarde en Italia por la Escuela Positivista, pero donde se encuentra más coincidencia es en las alusiones del Cubi al criminal nato, expresión que recoge en la primera edición de su "Sistema Completo de Frenología", que se publica en el año 1843. La emplea con referencia a los individuos cuyo intelecto y sentimientos morales están tan deprimidos, y sus propensiones animales tan desarrolladas, que tienen una tendencia irresistible hacia el mal.

 

RAFAEL SALINAS.

 

La más clara manifestación en España del positivismo italiano es la obra de Rafael Salinas, quien corno los criminólogos de aquel país, consagra lo mejor de su labor a estructurar una doctrina que explique las causas del delito y a ofrecer una comprensión del delincuente. Esta tarea la aborda en sus estudios sobre el delincuente español (El lenguaje y Hampa). En la última de estas obras se inclina el pensamiento que luego culmina en su libro la teoría básica.

Es cierto que, como agudamente observa María Dolores Fernández, Rafael Salinas no puede ser considerado como "puro representante del positivismo criminológico" por dos razones fundamentales: no aplica sistemáticamente uno de los elementos fundamentales de esa tendencia, la experimentación, y, a diferencia de los positivistas, no pretende incidir sus conclusiones en el ámbito del Derecho Penal. Ello no constituye obstáculo, a mi entender, para considerarlo corno manifestación en España del positivismo criminológico, pues las tendencias doctrinales importadas no crecen sobre nuestro suelo sin variantes de importancia. El correccionalismo, que ya hemos estudiado, no es desde luego caso único.

 

La doctrina de Salillas, como señaló Dorado Montero, es una teoría propia y original, "tan digna de estudio y apareció, por no decir más, como cualquiera otra de las que por ahí corren acerca de las causas de la delincuencia". Es predominante sociológica, aunque no deseche la importancia de los factores antropológicos. Ya en el método utilizado para construir y desarrollar sus hipótesis, se advierte la peculiaridad de la formulación, pues, a diferencia de los que hacían los criminólogos de otros países, no se limita a observar al delincuente, sino que se preocupa por las conexiones que le ligan al medio en que vive, utilizando métodos sociológicos y psicológicos. El medio que estudia Salillas es el de la realidad criminológica de España, pues es la delincuencia española la que constituye el objeto de su atención.

Parte R. Salillas de que la raíz inmediata del delito se halla en la constitución psíquica y orgánica del delincuente; pero su raíz inmediata, la causa fundamental, está en el medio físico y social en que vive el individuo, en su base de sustentación. Es este medio el que conforma la psiquis criminal, el que en definitiva hace su comportamiento: según sea la base de sustentación (física o nutritiva) sobre la que vive, y de la que toma sus recursos alimenticios, así será su personalidad y, por lo tanto, su conducta social.

 

1.3. LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

 

De lo que hasta ahora llevo dicho, resulta que la Ciencia del Derecho Penal y la Criminología son ciencias diferentes, con límites fronterizos bien definidos.

Se distinguen por su naturaleza (normativa la ciencia del derecho penal empírica y causal-explicativa), por su objeto de estudio (el aspecto normativo del delito la ciencia del derecho penal; es aspecto real, la criminología) y por el método que emplean (técnico-jurídico la primero; empírico, la segunda).

 

LA PENOLOGÍA. CONCEPTO, OBJETO Y MÉTODO.

 

Es sin duda la Penología la disciplina más discutida de todas las que forman parte de la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Se pone en entredicho su denominación, su carácter de ciencia autónoma, su naturaleza, e incluso su alojamiento sistemático, que se disputan otras ramas pertenecientes también a esa constelación de disciplinas que se ocupan del delito y del delincuente. Es obligado, por ello, para determinar su contenido y diferencias con la Ciencia del Derecho Penal, tomar una posición ante el panorama conflictivo que la Penología presenta.

La denominación penológica (penology) aparece en el año 1834 y se debe al autor americano, de origen germano. Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de penas. Nace así con una dimensión amplia que trata del castigo del delincuente.

Posteriormente, y a lo largo de todo el siglo XIX, su contenido se limita, especialmente Por obra de la literatura francesa, a la aplicación y ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia judicial, y se tiende a sustituir su denominación por la de "Ciencia Penitenciaria". El proceso es explicable porque apena privativa de libertad, al disminuir la frecuencia de la capital y desaparecer las corporales, pasa a ser la más importante en las escalas de sanciones de todos los ordenamientos jurídicos. En los Congresos Penitenciarios de Cincinnati (1870), de Londres (1872) y Estocolmo (1878), que contribuyen considerablemente a desarrollar y sistematizar la disciplina, el objeto de la misma se mantiene casi circunscrito a la pena privativa de libertad.

Pero a partir del congreso de Roma (1865), y en general a lo largo del siglo XX, se produce un proceso extensivo del objeto de la llamada preponderante “Ciencia Penitenciaria", incluyéndose temas ajenos a la pena privativa de libertad. Este proceso culmina en los últimos tiempos, en que la pena de prisión va perdiendo importancia y ganándola el tratamiento es semi-libertad y en libertad, con los que los márgenes de la disciplina rebasan lo puramente penitenciario.

Ante esa realidad, no parece correcto seguir tratando de sustituir denominación Penología por la Ciencia Penitenciaria, concebida ésta en sentido amplio y procede volver a dar la Penología, con la amplia dimensión que tuvo en su origen, un lugar independiente en la Enciclopedia de las Ciencias Penales, entendiéndola como disciplina que se ocupa del tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista puede definirse corno la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actualización postpenitenciaria y de rehabilitación.


EL DELINCUENTE.

 

La nueva actitud hacia el delincuente es la más relevante característica de la nueva defensa social; de aspiración, de venganza o retribución, sino con el propósito de aplicarle un tratamiento encaminado a su resocialización. Este tratamiento constituye a su vez una actitud de protección de la sociedad y materializa la lucha de ésta contra el crimen.

Esta contemplación entrena necesariamente el atento estudio de la personalidad del delincuente, un nuevo planteamiento del sistema de sanciones penales y una acción social esencialmente realista.

El estudio de la personalidad del reo presupone naturalmente la integración del examen del mismo en el proceso penal, de modo que el juez además de las circunstancias del acto y de los antecedentes de su autor, obtenga un completo conocimiento del encausado (constitución biológica, reacciones psicológicas, situación social, etc.). Esa Integración, señala Marc Ancel, no podrá realizarse sin llevar a cabo antes una reestructuración del procedimiento penal vigente en la mayoría de los países.

El conocimiento de la personalidad del delincuente constituye dato imprescindible para el "tratamiento" que ha de aplicársela con miras a su resocialización. La exacta determinación de este tratamiento es cuestión fundamental para la nueva tendencia, hasta el punto que escribe Marc Ancel: "El problema ya no es, en la fase de la sentencia injustificada; el problema está en determinar, por los medios más científicos, el mejor Método de tratamiento para quien ha cometido un acto delictuoso, a fin de aplicarle un procedimiento real y eficaz de resocialización.

Últimamente, y sobre todo que un cierto sector de criminólogos, se ha puesto en entredicho la validez del tratamiento de resocialización del delincuente, contestándose así una de las ideas Básicas de la Nueva Defensa Social. De entre las críticas que se le hace quizá sea de más entidad la que reprocha al "tratamiento" el constituir una grave amenaza para la libertad individual y para la integridad de la personal humana.

El estudio de la personalidad del reo presupone naturalmente la integración del examen del mismo en el proceso penal, de modo que el juez, además de las circunstancias del acto y de los antecedentes de su actor, obtenga un completo conocimiento del encausado (constitución biológica, reacciones psicológicas, situación social, etc.). Esa integración señala Marc Ancel, no podrá realizarse sin llevar a cabo antes una reestructuración del procedimiento penal vigente en la mayoría de los países.

El conocimiento de la personalidad del delincuente constituye dato imprescindible para el "tratamiento" que ha de aplicársela con miras a su resocialización. La exacta determinación de este tratamiento es cuestión fundamental para la nueva tendencia, hasta el punto que escribe Marc Ancel: "El problema ya no es, en la fase de la sentencia por lo menos, garantizar a una posible inocente contra una persecución injustificada; el problema está en determinar por los medios más científicos, el mejor método de tratamiento para quien ha cometido un acto delictuoso, a fin de aplicarle un procedimiento real y eficaz de resocialización.
Últimamente, y sobre todo, puede un cierto sector de criminólogos, se ha puesto en entredicho la validez del tratamiento de resocialización del delincuente, contestándose así una de las ideas básicas de la Nueva Defensa Social. De entre las críticas que se le hace quizá sea la de más entidad la que reprocha al "tratamiento" el construir una grave amenaza para la libertad individual y para la integridad de la persona humana.

Mare Ancel en un reciente trabajo, ha respondido a esta crítica recordando la vocación humanista de la Nueva Defensa Social y afirmando que el tratamiento, según esta dirección lo concibe, tiene ante todo por finalidad conseguir que el hombre sea el mismo; esto es, proporcionarle el sentido de su responsabilidad, de sus posibilidades de acción autónoma, de su personalidad íntima, de su situación individual corno coyuntura aceptada y no impuesta. Esta concepción comporta - también añade Marc Ancel- una finalidad perfeccional, pero se hace partiendo de la personalidad del sujeto, contempla como personalidad humana propia, única e irremplazable.

La reorganización del sistema de sanciones penales, por una integración de pena y medida de seguridad, conduce a un sistema de sanciones penales, por una integración de pena y medida de seguridad, conduce a un sistema unitario de defensa social, con el que se intenta resolver el problema de las diferencias entre una y otra. Así entendido, el juez podrá aplicar indistintamente una sanción represiva o una medida educativa, según lo aconseje el estudio científico realizado sobre la personalidad del delincuente, para dar éste el adecuado tratamiento resocializador.

La "acción esencialmente realista" que proponga la Nueva Defensa Social tiene ante todo a instaurar una labor eficaz de resocialización del delincuente. Su fin primordial es reintegrar al autor del delito "una vida social libre y consciente". En torno a este objetivo gira la política criminal del nuevo defensismo. Para que sea efectivamente realista, Marc Ancel llama la atención sobre la importancia del estudio de la historia de las instituciones penales y del Derecho comparado, considerando a este último como ciencia del hombre, en cuento "permite comprender y medir la reacción de los diversos sistemas legislativos ante el fenómeno criminal y constituye, por eso mismo, una sociología jurídica cuyas enseñanzas pueden ser extremadamente fecundas.

 

ORIENTACIÓN HUMANISTA DE LA POLÍTICA CRIMINAL.

 

La orientación humanista de la Política Criminal se pone de manifiesto en la contemplación que se hace del delincuente, el cual no es considerado un pecador llamado a expirar su falto, según entendieron los clásicos, ni un irresponsable condenado al crimen por su naturaleza, como lo creían los positivistas más radicales, sino como un miembro de la sociedad al que ésta debe tratar de comprender, investigando los motivos de su crimen y el porqué de su actitud antisocial.

Ello supone propiciar la protección del individuo junto a la protección de la sociedad, finalidades que no resultan incompatibles. No le falta por esto razón a Ignacio Muñagorri cuando hace observar que la calificación de "humanista" o "socio-humanista" que la Nueva Defensa Social se atribuye, deriva de su finalidad programática de protección de la sociedad y del individuo, con su consideración de responsabilidad individual y social, y su voluntad de tender a la afirmación y a la garantía de los derechos del hombre, en el sentido en que la Revolución francesa ha tenido esta expresión.

La Defensa Social Nueva ha sido objeto de agudas objeciones y duras críticas, y ha conseguido también seguidores de prestigio. Pese a la polémica levantada en torno a ella, ha influido en muchas legislaciones y está inspirado el movimiento científico penal de la mayoría de los países. Sin duda, su mayor exceso es la confusión de límites que proporciona entre Derecho Penal, Criminología y Penología. Sus mejores logros se están produciendo en el área de esta última ciencia, habiendo conseguido plasmar en fórmulas legislativas lo más maduro de su pensamiento.

 

 

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA.

 

En lo que se refiere al objetivo "criminal", este se utiliza como sinónimo de criminoso. Por los que autores corno Gramática y Belloni prefieren usar el termino criminal.

Esto es, el termino criminal ha sufrido varios cambios en nuestro tiempo, en virtud del desarrollo científico y técnico.

Hoy por hoy, son utilizados los términos de "desviación" y de "patología social" ya que, como afirma Francisco Canestri, hay una nueva gama de hechos corno los accidentes de tránsito, el abuso de drogas, la polución tóxica, etc. "Que obliga al estado a no circunscribir al concepto de criminalidad en su aceptación clásica; y realizar una lucha efectiva contra estos males en forma de estrategia global.

Así, he afirmado que el crimen es una amenaza para la salud pública; y por crimen no entendernos única y exclusivamente aquellos hechos tipificados por un código penal, sino por el contrario, lo entendemos en el sentido más amplio, en su sentido de conducta antisocial. Es así que los hechos que alteran la paz, la seguridad y la salud pública, deben estudiarse como una expresión de patología social.

 

POLÍTICA.

 

Que significa la palabra Política, dentro de este contexto? La explicación nos la da brillantemente Vérsele, a afirmar que si no nos ocupamos de la modificación de estructuras político-sociales en las cuales se dan las conductas antisociales, no estamos resolviendo en realidad el problema, solo es una lucha parcial y superficialmente inútil.

Por esto es necesario vincular la prevención y lucha contra el crimen con la acción Política, en la cual se postulan metas por el estado; partiendo de la definición de que, Política es la ciencia, arte y virtud de bien común.

Para Lukic, la política es: "El conjunto de actividades socialmente conscientes encaminadas a conseguir una meta determinada, mientras que en el sentido más estrecho del termino, estas actividades se realizan en el estado, o más bien por intermedio del estado".

Aunque la definición de Lukic sobre política la describe como actividad consciente, algunos escritores afirman que el hecho de la toma de decisiones va más allá del documento basado únicamente en el conocimiento positivo, porque la toma de decisiones está orientada hacia determinados objetivos ideológicos que reflejan las categorías de valores y además tiene que tomar en cuenta de las realidades existentes (realidades económicas, grados de conciencia social, y otras del mismo orden).

De este modo afirma que ya se ha convertido la política en el arte de lo posible, agregando Vodopivec que: "la ciencia explora la realidad mientras la política evalúa la oportunidad".

Entendiendo el crimen en esta amplia aceptación, la política que ha de seguirse en anti-criminal y no criminal, pues este termino puede entenderse como objetivo, confundiendo entonces la Política Criminal (es decir) antisocial, patológica, que toma los conocimientos de la síntesis en la lucha anticrimen. Estas medidas pueden ser jurídicas, pero no necesariamente.

Por las razones anteriores, usaremos el termino de "Criminología" en lugar de 'Criminal" (que además puede confundirse con uno de los niveles de interpretación), aclarando que, en las citas textuales, respetaré el término original de cada autor.

Algunos autores consideran que la política Criminológica es simplemente "el aprovechamiento práctico, por parte del legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social". En este mismo sentido se pronuncia Langle: "Yo entiendo Por Política Criminal la reforma regular de la Legislación Penal, a provecho del bien común". Política Criminal es Política de Legislación Penal

Otros tienen un concepto más amplio, considerando que la Política Criminológica no se reduce tan solo a legislar o des-legislar, sino a tomar medidas preventivas de carácter social, económico, psicológico, etc., así Belloni, Gautier, Ferri, Dorado Montero, Von Liszt, Maggiore, Quiroz Cuarón, etc.

He dicho que la política Criminológica no se agota en el simple arte legislativo, aunque la Política y Derecho aparecen estrechamente unidos.

 

POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y POLÍTICA SOCIAL.

 

En el momento actual, todas las sociedades se transforman con gran velocidad, produciendo factores criminógenos y nuevas formas de criminalidad.

Es necesario que cada país, cultura y civilización indiquen los males que a ella afectan, y que el crimen solamente podrá ser analizado estudiando la estructura que lo ha producido, es decir el fenómeno de la criminalidad no podrá explicarse si no es dentro den un contexto social que se da en un tiempo y en un espacio específicos.

Las formas y modalidades de la criminalidad se han ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestros sistemas de prevención; que en el momento actual se encuentran desvinculados de los cambios técnicos y científico, lo que acarrea su ineficacia.

Ya dije que, los órganos de protección social. Están mentalmente y técnicamente equipados para combatir una criminalidad en vías de desaparición.

Esta fase tan atinada, ya expresada desde 1965 por Szabó, muestra la ineficacia institucional a la que tenemos que enfrentarnos.

Nuestras Leyes, Códigos, Instituciones Sociales, Poder Judicial, etc., han ido en el transcurso del tiempo anquilosándose hasta empezar a reproducir lo mismo que combaten.

El precio del progreso y de la transformación socioeconómica exigidos por la sociedad de consumo que se ha desarrollado es elevado en términos de inadaptación y delincuencia.

En la mayoría de los países el Derecho Penal es un subsistema excesivamente estático del control social. Como todo sistema jurídico, se funda en normas cuya estabilidad asegura ciertamente la seguridad de los justificables, pero que no implica una discordancia entro los "bienes jurídicos protegidos" y las necesidades e intereses actuales de una vida social que durante los últimos decenios ha sido particularmente móvil.

Los países latinoamericanos llamados por muchos "en vías de desarrollo" nos ponen en presencia de una criminalidad de inadaptación económica y cultural en los barrios miserables de las ciudades.

La prevención criminológica ha dejado de caminar por los rieles del progreso, sus vectores se dirigen cada uno, simultáneamente a diversas direcciones, sin una planificación debidamente integrada.

Los países subdesarrollados, en los que se refiere al campo intencional, se enfrentan con un impacto que los debilita; este es el mundo de la economía, por medio de las Presiones del control de valores, las actividades de las transnacionales, los precios de transferencia, la venta de tecnología obsoleta, etc., por lo cual no pueden substraerse de una crisis general que paraliza irremediablemente su ruta de desarrollo.

Por eso si analizamos la prevención del crimen y la justicia penal dentro de este contexto, encontramos que posee lacras, ineficacia, corrupción, puesto que se encuentra esencialmente viciada.

Es necesario iniciar un programa de prevención que contemple todos los aspectos humanos, tomando en cuenta los factores de cambio; debe ser un plan proyectivo, es decir, que prevea (mediante métodos de evaluación), nuevas necesidades y llevar así a cabo una actualización continua, dentro de un marco económico-social que asegure una auténtica Justicia Social.

 

POLÍTICA LEGISLATIVA.

 

Corno he asentado, es inaceptable el considerar la Política Criminológica como una ciencia jurídica, sentido estrecho en que la consideran Jiménez de Asua y Goppinger, pues la finalidad rebasa en mucho el simple cambio de legislación.

Aún jurídicamente, la política Criminológica no nada más es crear normas, sino la aplicación correcta de éstas, Podríamos con buen criterio dividir la política criminológica en diferentes momentos y veremos que solamente algunos de ellos intervienen dentro de las ciencias jurídico-represivas.

La ley, lejos de ser sentida como protectora, puede ser percibido como violencia, cuando esotérica, inflacionista y cambiante, no puede ser conocida razonablemente.

Desde luego, que es básico el arte legislativo, ya que no trata nada más de hacer leyes coherentes, de hacer leyes que se cumplan; el hacer leyes que nunca se van a cumplir es simulación y este es uno de los puntos en que la Criminología es básica; pues viene el dilema de sí el legislador en lo penal debe de legislar de acuerdo con los conocimientos que le da la Criminología o de acuerdo a lo el piensa que debe ser, o de acuerdo a lo que conviene al partido al que pertenece. Ya Vallarta señalaba que: El legislador no puede justificar sus actos con brillantes juegos de palabras que nada dicen en la esfera de la práctica.

Es interesante la opinión de Vérsele y de Van Velde: "En la democracia parlamentaria, los elegidos deberán representar la voluntad de sus electores. En realidad, en la mayoría de los países no son así, porque la voluntad de los ciudadanos se deforma a través de las estrategias de los partidos políticos. Nuestros sistemas de democracia parlamentaria se fundan más en una partidocracia que en una democracia.

 

POLÍTICA JUDICIAL.

 

Después del momento legislativo, una ley bien hecha, una ley bien elaborada, una ley que sepa, dos que es justa, positiva y vigente (tres, características básicas para que una ley sirva, pues si le falta de una de las tres no es eficaz); debemos de buscar su correcta aplicación y aquí es donde la Política Criminológica queda en manos de los jueces, lo que representa una terrible responsabilidad.

El momento judicial es muy importante, mucho se ha estudiado como una equivocada Política de los jueces se convierte en factor criminógeno. Comparto la opinión de Don Aureliano Hernández Palacios de que "Es más importante un buen juez, que una buena ley".

Vérsele asegura con razón que: "La formación de un juez no puede ya limitarse a conocer bien la ley, y aplicar correctamente sus preceptos, la formación de los jueces debe comportar su preparación al arte de juzgar, es decir, el arte de comprender también factores y decisiones no jurídicas y a tomarlas en cuenta en sus decisiones.

 

POLÍTICA PENITENCIARIA.

 

Ya mencioné que solo en ocasiones es necesario legislar, ahora bien, la ley debe ir acompañada de los medios para cumplirse, es decir, debe estar instrumentada; esto lo veremos muy claro en la cuestión penitenciaria, en que ve las leyes sin instituciones, edificios, presupuesto y personal capacitado y seleccionado, quedan tan solo en buenos deseos.

La política penitenciaria representa uno de los problemas claves, y es donde se han encontrado mayor número de fracasos y frustraciones, aunque también en algunos casos excepcionales éxitos.

En mucho la Política Penitenciaria no puede funcionar adecuadamente por la plenitud del poder judicial, que llega a alargar los procesos por más de un año, con la consiguiente aglomeración y superpoblación en la prisión preventiva.

Es necesario no sólo transformar las prisiones en instituciones de tratamiento, sino buscar el mayor número de substitutivos de la pena de prisión, que ya ha demostrado con la mayor amplitud su ineficacia.

Son válidas las críticas a la Criminología y a la Política Criminológica en cuanto que se ha convertido en Criminología carcelaria y Política carcelaria.

La pena de prisión debe ser el último y desesperado recurso de defensa social, no es posible continuar con el abuso que de la prisión (tanto preventiva como penitenciaria) se ha hecho.

Creo que la Penología debe ser la base de la Política penitenciaria, ya que es la ciencia que más datos aporta al conocimiento de la eficacia (o ineficacia) de las penas.

No cabe duda que gran parte de la política Penitenciaria debe dirigirse a la atención de los sujetos que ya han cumplido una pena.

El principio por el que debe regirse toda la política penitenciaria es el principio de necesidad, pues solo deben ejecutarse las penas estrictamente indispensables para los fines de prevención.

 

CONCLUSIÓN.

 

La corriente de Criminología Clínica ha sido definitiva en la estructuración de la Criminología como ciencia al organizar los primeros grupos de trabajo interdisciplinario.

Su utilidad es inapreciable en los tres momentos de la administración de justicia, legislativo, judicial y ejecutivo.

En el momento judicial da al juez elementos de juicio para poder desarrollar mejor su función, al respecto Veiga de Cravalho dice: "el estudio criminológico de un ser humano que infringió las normas sociales debe, obviamente, preceder al juicio, esto es, aquella decisión dramática que definirá el destino específico que tendrá esa reintegración en el convivio social".

Di Tullio ha dicho que Parece indispensable que el Proceso penal debe basarse sobre doble indagación: antropología y jurídica; esto permitirá al magistrado emitir un juicio susceptible de satisfacer a la vez las exigencias de la ley así como las del individuo y la sociedad.

El Momento ejecutivo se ha visto enriquecido con las ideas de la corriente clínica; en una resolución del XII Congreso de la Comisión Penal y Penitenciaria (La Haya, 1950) Puede leerse: "En la organización moderna de la justicia penal, es altamente deseable, para servir de base a la fijación de la pena y a los procedimientos de tratamiento Penitenciario y de liberación, disponer de una relación, previamente a dictar sentencia, la cual se referirá no solamente a la circunstancia del crimen, sino también a los factores relativos a constitución, a personalidad, a carácter, y a los antecedentes sociales y culturales del delincuente.

Debemos diferenciar claramente la Ciencia Criminológica de la Clínica Penitenciaria, Pues la primera no se agota en la segunda, Ferracuti y Wolfgang que se tiende a identificar la Criminología Clínica con prácticas penológicas, centros de observación, programas de tratamiento, etc.

Los criminólogos clínicos y sociológicos se ignoran unos a otras en sus obras, Pertenecen a diferentes círculos profesionales y rara vez trabajan juntos, mientras que evidentemente la única base para el progreso depende de la comunicación e integración mutua.

Es importante la función de tratamiento, pero con ello la Criminología Clínica no termina su labor, pues, como acertadamente ha señalado Landecho, un segundo paso, que da enseguida todo equipo criminológico netamente científico, es el de la investigación. El caso concreto estudiado sirve por una parte de contratarse a las teorías generales manejadas, Y Por otro, abre nuevos horizontes teóricos, al aplicar técnicas nuevas o ver surgir resultados o datos con los que no se contaba.

Luego la Clínica Criminóloga persigue dos fines diversos: el de aplicación de los conocimientos anteriores y el de investigación de nuevas teorías y métodos. Todo ello, sin embargo, ligado al caso concreto, que estudia y analiza.

Cierto que un equipo clínico puede subrayar más el uno o el otro de dichos cometidos: Por lo que en ocasiones se oye hablar de equipos de tratamiento y equipos de investigación. Pero en ambos casos el otro aspecto existe y se encuentra inseparablemente unido al queso acentúa por el equipo en cuestión; ya que todo tratamiento amplía, confirma, niega a Puntualiza los conocimientos teóricos, y toda la investigación clínica ha de hacerse alrededor de un caso concreto, que es por lo mismo sometido a tratamiento.

 

LA MACROCRIMINALIDAD.

 

Hay dos formas de criminalidad que, por su extensión

Y por la intervención en ella de un mayor número de sujetos, y principalmente por producir una cantidad notable de víctimas, pueden denominarse macrocriminalidad.

Estas formas de criminalidad tienen como rasgos comunes:

 

a) Una crueldad excepcional.

b) Una difusa amenaza para el cuerpo social.

c) Producen profundo desorden e inquietud, la sociedad.

d) Pluralidad de autores y de víctimas o de ambos a la vez.

e) Diversidad de móviles, tanto políticos como psicopatológicos.

f) Las víctimas generalmente están indefensas ante estas formas de criminalidad.

 

Quizá el ejemplo más importante de la criminalidad es el terrorismo, que generalmente Se dirige hacia cualquier tipo de víctima y en forma cruel y violenta.

Existen otras muchas formas de macrocriminalidad que padecen generalmente inocentes, como el secuestro de aviones, la utilización de rehenes, el sabotaje en transportes colectivos, la discriminación racial, etc.

Los macrocrimenes pueden cometerlos indistintamente grupos de personas, sujetos aislados o gobiernos altamente represivos.

Una de las formas más interesantes de la macrocriminalidad, y a la que quiero referirme en esta ocasión, es la llamada "criminalidad de cuello blanco". Término no muy afortunado en su traducción al español, pero de utilización general entre los criminólogos.

Este tipo de criminalidad, fundamentalmente económica se desarrolla en múltiples ocasiones dentro de los límites permitidos por la ley, no quitándole esto su peligrosidad desde el punto de vista criminológico.

La macrocriminalidad económica ha sido llevada a su más alta expresión por las llamadas "empresas transnacionales", en las cuales se dan manejos increíbles de acciones, declaraciones financieras, tráfico de divisas, cohecho a funcionarios estatales, etc.

En ocasiones países completos se ven afectados por este tipo de actividades, que difícilmente son perseguidas y castigadas.

Muchos aspectos de la macrocriminalidad económica dañan principalmente a las clases económicamente menos privilegiadas, así todos los manejos para encarecer alimentos, sea por medio de su ocultamiento u ofreciendo al público paquetes con menos contenido del acostumbrado, o por el encarecimiento artificial de ciertos productos de primera necesidad, disimulando en ocasiones con un simple cambio de marca o disfrazando un mismo producto con empaques o presentaciones nuevas o llamativas.

La lucha despiadada por conseguir contratos gubernamentales o mercados provechosos en países débiles, hacen que personas en apariencia intachables realicen actos que van muy lejos de toda ética comercial o industrial, como el espionaje industrial, la competencia desleal o la corrupción de funcionarios.

Este tipo de criminalidad obliga también a un replanteamiento fundamental de muchos conceptos legales y criminológicos principalmente porque la prevención ya no está en las manos de un solo gobierno, sino que es necesaria la cooperación internacional, al igual que en otras actividades más claramente criminógenas, y que podrían también considerarse como la macrocriminalidad, como es el caso del tráfico de drogas.

 

EL ABUSO DEL PODER.

 

Corno forma especial de macrocriminalidad nos encontramos con el abuso del poder, que aparta la "cifra dorada" de la criminalidad y que es perpetrada por criminales que detectan el poder jurídico y que lo ejercen impunemente, perjudicando a los ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía, o que disponen de un poder económico que se desarrolla en perjuicio del conjunto de la sociedad.

López Rey distingue entre exceso y abuso del poder, el primero consiste en una extralimitación criticable, a menudo, circunstancial, y que solo excepcionalmente es Criminal. Se debe mayormente a un excesivo celo de los agentes del poder, a la imperfección frecuente y taita de coordinación de los órganos de poder.

El abuso del poder es el empleo deliberado del mismo para finalidades específicas que tienden a lograr, hacer, o no dejar hacer algo que legítimamente no puede justificarse (aunque legalmente estuviera permitido).

A menudo el abuso del poder es para beneficio exclusivo del poder mismo, para el mantenimiento de un régimen político, de una estructura social y económica injusta, o para Provecho económico personal de los detentadores del poder.

Por su parte el poder económico es monopolio de unas cuantas grandes compañías, Por lo general multinacionales, que imponen condiciones y dañan seriamente la economía de Países económicamente débiles.

El abuso del poder puede ser económico y político, pero también religioso, cultural ideológico. La característica más notable el abuso del poder es su impunidad, ya que el poder se Protege así mismo.

Otra característica es la coalición del poder económico, lo que ha llevado a grados de corrupción de altos funcionarios que, en los últimos diez años, se han efectuado en varias partes del mundo.

Entre los crímenes cometidos por abusos del poder, pueden mencionarse: la evasión de capitales, la infiltración, económica, la contaminación propagandista, la invasión ideológica, la concesión de monopolios, la discriminación racial, la persecución religiosa, la persecución política, los negocios con contratos oficiales, etc.

Como puede comprenderse, la investigación criminológica de este fenómeno es labor bastante ardua.

 

VIOLENCIA.

 

Entre las características más notorias a la criminalidad está su clara tendencia hacia la violencia.

Si observamos una curva del desarrollo de la criminalidad, veremos que ésta en un Principio fue extraordinariamente violenta, y poco apoco fueron apareciendo delitos menos violentos, el cerebro fue reemplazado a los músculos; la violación fue sustituida por el estupro y la seducción, el asalto a mano armada fue sustituido por el robo con escalamiento, y este por los fraudes notoriamente elaborados. Si embargo todo hace ver que se ha iniciado un retroceso por el que estamos volviendo a la criminalidad violenta, muscular y atávica.

Las estadísticas nos dan la razón, no solamente se cometen cada vez más delitos violentos, sino que una serie de delitos en los cuales ya no había violencia (robo) principian a cargarse de una violencia que, en muchos casos, no parece necesaria.

La violencia parece ser el signo de la época: la música es violenta, el tráfico es violento, cine es violento, la criminalidad es violenta.

La carga de violencia que nos rodea va en continuo aumento y ha entrado a preocupantes mecanismos de retroalimentación (Feed Back), y no sabemos ya si la sociedad es violenta porque el cine, la televisión y demás medios de difusión son violentos, o si estos son violentos porque la sociedad actual es violenta.

Se plantea también la pregunta, que no deja de ser preocupante, de si los medios de difusión pueden servir de catarsis para la violencia actual, o si por el contrario incitan y provocan la violencia.

La violencia se ha convertido en un patrón subcultural que ha encontrado campo por demás propicio en algunos de nuestros países, que han tenido desde siempre problemas de "machismo".

Sin embargo la violencia actual en muchas de sus manifestaciones como innecesaria y totalmente gratuita, se agrede por el gusto de agredir.

El más grande de los mecanismos de retroalimentación en la violencia es aquel que forma entre delincuencia-política- delincuencia.

La delincuencia es cada vez más violenta, está cada vez mejor armada, los cuales medios de comunicación y las modernas y potentes armas la hacen más rápida y peligrosa. Esto ha producido que la policía cambiara su tradicional revolver 32 por armas de calibre 38, Y actualmente están supliendo éstas por armas cada vez más potentes y eficaces, iniciándose una escalada que no sabemos donde va a terminar.

No solamente la criminalidad se ha hecho más violenta, por desgracia estamos ante un fenómeno mundial de violencia institucionalizada, y es necesario reconocer que la policía y los órganos represivos se convierten en elementos de una violencia en ocasiones feroz y ciega.

Preocupa grandemente a la criminología actual el problema de la tortura que se da, generalmente por parte del Estado, en contra de sus ciudadanos, pero que está siendo usada cada vez con mayor frecuencia por grupos subversivos de diferentes colores y tendencias.

La tortura es indiscutiblemente una de las formas de criminalidad pública o privada más denigrante que denota mayor grado de desviación y anormalidad. Una vez iniciado el proceso de violencia y de tortura (mental o física), cuando la política, cuando los grupos de oposición al gobierno utilizan como arma el secuestro y el terrorismo, estamos ante una escalada muy difícil de detener, y que por desgracia sufrirían generalmente, víctimas inocentes.

 

VICTIMOLOGÍA.

 

Un problema que está siendo actualmente muy estudiado por los criminólogos, es referente a las víctimas de las conductas antisociales. Aunque pueda Parecer extraño, la víctima de la conducta criminal ha sido muy esporádicamente estudia- da, parece que frente a la gran preocupación por el criminal hay un olvido absoluto por la víctima. Los grandes criminales han pasado a la historia, las víctimas generalmente han quedado en el olvido.

Este fenómeno puede tener varias explicaciones, quizá que nos identificamos con el criminal y jamás con la víctima, quizá sea que admirarnos al criminal que se atreve a hacer lo que nosotros no haríamos, y no admirarnos a la víctima; o, lo más probable, es que todos tememos a un criminal y nadie teme a una víctima.

Sin embargo, a partir de las primeras investigaciones sobre víctimas, los estudiosos se llevaron una sorpresa al descubrir que en una notable cantidad de hechos la víctima tenía una gran participación y, en ocasiones, era la verdadera causante del delito.

Se ha intentado hacer una clasificación de las víctimas, encontrándose que, de acuerdo a su culpabilidad, podrían clasificarse en:

 

1.Víctima totalmente inocente. Es aquella que no tiene ninguna responsabilidad ni intervención en el delito (infanticidio).

2.Víctima menos culpable como el criminal (víctima voluntaria, víctima por ignorancia, víctima imprudencial).

3.Víctima tan culpable corno el criminal. Es la víctima voluntaria (riña o duelo)

4.Víctima totalmente más culpable que el criminal (víctima provocadora).

5.La víctima totalmente culpable que el criminal (víctima agresora, simuladora, imaginada, etc.,).

 

El estudio de las víctimas es ahora de gran importancia; existen sujetos con una gran predisposición criminal, que necesitan una mayor atención (niños, débiles mentales, atípicos, ancianos, etc.)

Hay también sujetos con gran peligrosidad víctimal, los cuales, por sus peculiares características, son un peligro para sí y para los demás.

No cabe duda de que muchas víctimas necesitan más ayuda, protección y tratamiento que sus victimarios. Gran parte del dinero que el estado utiliza en diagnóstico, prognosis y tratamiento de criminales, debía usarlo en atender a las víctimas, pues estas representando tiende de proteger a los miembros de la sociedad.

Quizá lo más importante del problema de la Victimología sea la deducción de que no solamente debemos hacer prevención criminal, sino también víctimal.

 

CAPITULO II

 

ESCUELAS JURÍDICO PENALES


2.1 El PENSAMIENTO PENAL ANTERIOR A CARRARA

 

La filosofía de a reconocido la justificación del poder del Estado, para castigar, fundamentándola de manera diversa.

Platón fundaba la pena en el principio de la expiación; para los romanos, justificó el derecho de castigar por la intimación de las penas. Después la Iglesia, hizo el derecho de castigar una Delegación Divina y concibió el delito corno un pecado y la pena corno una penitencia.

La edad media siguió los derroteros escolástico, si bien fortaleciéndolos con la razón de estado y acentuando con tal justificación la venganza publica hasta llegar a los mas rigurosos extremos; por ello las penas quedaron divididas en divinas, naturales y legales o humanas. en el humanismo y en renacimiento la base contractual del derecho penal es el que delinque se obliga implícitamente a sufrir la pena.

Antes de que haga referencia a las doctrinas de Francisco Carrara examinaremos las ideas sobresalientes de los principales pensadores que le antecedieron y cuyas teorías fueron el marco de aquella tendencia científica.

Madver Kant. La pena es una exigencia de la razón y de la justicia consecuencia jurídica del delito realizado, su imposición aspira fines penalmente de justicia, su fundamentación se haya en el principio absoluto de la retribución jurídica, Kant afirma que el mal de la pena al mal del delito, con lo que este pensamiento se aproxima al principio del Talión.

Giadomenico Romagnosi. Su obra Genesi del Diritto Penale, niega que el fundamente del Derecho Penal se encuentra en el contrato social y lo afirma en el imperio de la necesidad. Para Romagnosi el Derecho Penal es un derecho de defensa indirecta que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres a mantener su felicidad; la pena no puede ser un tormento ni utilizarse para afligir a un ser sensible, su finalidad inmediata es la intimidación para evitar de esta manera la comisión de nuevos delitos.

Para Romagnosi la causalidad del delito es una dinámica moral previniente y no una dinámica física. Federico Hegel.- Entiende que la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito.

Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach. Para este autor la imposición de la pena precisa de una ley anterior (nulla sine lege). La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal (nulla poena sine crime). Es la ley creadora del vínculo entro la lesión del Derecho y el mal de la pena (mullum crimen sine poena legalis). El Crimen es una acción contraria al derecho de los demás reprimidos por una pena.

Pellegrino Rossi. Es considerado como uno de los precursores de la Escuela Clásica. Para Rossi, la pena es la remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez legitimo. El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral, obligatorio para todos los hombres en la sociedad en que vive, haciendo en esa forma un orden social. El Derecho Penal tiende a la realización de ese orden moral, por lo que no puede proponerse un fin apartado de la justicia moral.

Giovani Carmignani. Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Al derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad política. Estima necesario que a la represión del delito preceda su prevención. Se le considera precursor de la Escuela Clásica.

Carlos David Augusto Roeder. Este autor, considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceñirse a la íntima y completa justicia de su voluntad. Roeder afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la mala voluntad que aspira a corregir.

Por la "escuela entendernos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar, y responde a unos determinados presupuestos filosófico-penales. L. Jiménez de Asúa las define corno "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho penal, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

Unas escuelas se distinguen de otras por la orientación de sus ideas respecto a la pena, por el método de trabajo, por los presupuestos filosóficos de que parten y por su concepción sobre la naturaleza del delito.

 

LOS POSITIVISTAS DEL SIGLO PASADO

 

Bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior, a las doctrinas que no Se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas.


2.2 LA ESCUELA CLÁSICA