Universidad
Abierta
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SOCIEDADES
QUE PRESTAN SERVICIOS O EFECTÚAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
LÓPEZ
CASTRO FRANCISCO JAVIER
CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPITULO I
SOCIEDADES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTUAN
OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
1.1 Su Evolución
1.2 Su Fundamento
1.3 Las Inmobiliarias Bancarias y Parabancarias
1.4 La Nacionalización y las Inmobiliarias Bancarias
1.5
Inmobiliarias Parabancarias
CAPITULO II
AGENCIAS Y AGENTES
2.1 Su
concepto Teórico
2.2 Diferencia entre Agencia y Sucursal
CAPITULO III
LA INFORMACIÓN, LOS EXPEDIENTES DE LOS CLIENTES, LOS
INFORMES DE CRÉDITO
3.1 Concepto
3.2 Los Expedientes de Clientes y la información
3.3 Documentación e Información
3.4 Los Informes de Crédito
3.5 El Informe de Crédito
3.6 El Riesgo Bancario y su Concepto
CAPITULO IV
LAS ASOCIACIONES DE BANQUEROS Y LA ASOCIACIÓN
MEXICANA DE BANCOS, AHORA 1994, ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MÉXICO
4.1 Actualización
4.2 Asociaciones
4.3 La Asociación Mexicana de Bancos
4.4 Los Estatutos de la Asociación Mexicana de Bancos
CAPITULO V
LOS MEDIADORES, LOS AGENTES Y LOS CORREDORES
5.1 Diferencia entre agentes y agencia
5.2 El Agente
5.3 El Mediador o Intermediario
5.4 El Corredor Público
CAPITULO VI
LOS COMISIONISTAS EN MATERIA FINANCIERA
6.1 Surgimiento
6.2 Comitente
6.3 Características de los Agentes en Materia Financiera
6.5 Autoridades Competentes
6.6 Actividades permitidas a los comisionistas o
intermediarios
6.7 Obligaciones
6.8 Prohibiciones
6.9 Sanciones
CONCLUSIONES
CUESTIONARIO
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En este trabajo de las Sociedades que prestan sus
servicios o efectúan operaciones con las instituciones de Crédito e
Intermediarios Financieros, de estos se conocerá su evolución, cuál es el
fundamento, su régimen legal, se conocerán las inmobiliarias bancarias y
parabancarias, lo que significa la nacionalización de las inmobiliarias
bancarias y que son las inmobiliarias bancarias.
Dentro del capítulo II se encontrarán los conceptos
de Agencias y Agentes, la diferencia entre Agencia y sucursal y lo que son las
Corresponsalías.
En el capítulo III, de este trabajo se tocará el tema
de la información, los expedientes de los clientes y los informes de crédito,
conoceremos su concepto, los expedientes de clientes y la información, que es
la documentación e información, que son los informes de crédito, el riesgo
bancario y el servicio de información de créditos bancarios en México.
Se hablara en el capítulo IV, de las asociaciones de
banqueros y la asociación mexicana de bancos, la actualización, los
antecedentes y las características de los estatutos de la asociación mexicana
de bancos, se conocerán a los funcionarios de la Asociación, la disolución de
la Asociación y las funciones de la asociación.
Dentro del capitulo de los mediadores, los agentes y
los corredores, se dará la diferencia entre agentes y agencias, que significa
la palabra agente, que es el mediador o intermediario y el corredor público.
En la parte final de este
trabajo encontraremos a los comisionistas en materia financiera, como
surgieron, que es la comisión mercantil, que significa la palabra comitente, la
diferencia que existe entre la comisión y mandato, se conocerán las
características de los agentes en materia financiera, las autoridades
componentes, las actividades, las obligaciones prohibiciones y sanciones de los
comisionistas.
SOCIEDADES
QUE PRESTAN SUS SERVICIOS O EFECTUAN OPERACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
En la práctica bancaria han venido apareciendo una
especie de sociedades, que son controladas por instituciones de crédito y
organizaciones auxiliares, que les
prestan servicios que están íntimamente ligados, o son conexos con las
actividades bancarias y en las que las instituciones invierten parte de su
capital y reservas a través de la suscripción y pago de acciones
representativas de su capital.
El fundamento para La existencia de este tipo de
sociedades, es el mismo que dio origen a las inmobiliarias bancarias, dan mayor
flexibilidad en la adquisición de cierto tipo de equipos especializados y
además, que varias instituciones pueden prorratearse los gastos que implica la
adquisición de dichos equipos que, par alguna de ellas en particular, pudiera
resultar onerosa.
La nueva Ley bancaria de 1990 en su artículo 88
expresamente también reconoce esta circunstancia y confirma todo el régimen
legal que ha venido desde la antigua ley bancaria de 1941, hasta la más
reciente de 1990.
Artículo 88.- Las instituciones de banca múltiple
requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
intervenir en títulos representativos del capital social de empresas que les
presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la
realización de su objeto, así como sociedades inmobiliarias que sean
propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
se ejercitarán a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la
Comisión Nacional Bancaria, y en términos que determine la propia Secretaría.
El origen a la adición de la Ley, que habla de
sociedades que presten sus servicios o efectúen operaciones con las instituciones de crédito y organizaciones
auxiliares; estimo que en los casos de transporte especializado en dinero y
equipos de computación, se trata de servicios, pero la duda viene de la
utilización de término “operaciones” en el texto legal, en este caso, estimamos
que no se trata de operaciones de crédito sino como ya dijimos, servicios
conexos, complementarios o auxiliares tal como lo define la segunda parte del
artículo 88 que la inversión de parte de su capital y reservas en acciones de
ese tipo de sociedades, en principio debe quedar dentro de los márgenes a que
se refieren los artículos a que hicimos referencia al tratar las inmobiliarias
bancarias.
1.
Su Origen. El origen
de estas sociedades derivó de que las instituciones de crédito, en lugar de
invertir directamente parte de su capital
y reservas, en la adquisición de inmuebles destinados directamente para
oficinas y dependencias, planearon, para tener mayor flexibilidad de
construcción de inmuebles y de futuras ampliaciones o en caso expansiones,
tanto de las dependencias centrales, como de las sucursales, la idea de
organizar sociedades anónimas inmobiliarias que serían de esos inmuebles. Las
que a su vez los administrarían, ocuparían y les darían el servicio de
mantenimiento.
El régimen de las inmobiliarias bancarias fue
afectado, no directamente por los decretos de expropiación, pero sí
indirectamente por las diversas reformas legales al régimen jurídico del
sistema financiero, de tal manera que ahora las inmobiliarias tienen dos ramas,
una la bancaria y otra, la que podríamos calificar siguiendo la terminología de
moda, en inmobiliarias parabancarias.
Las inmobiliarias parabancarias serán aquellas
sociedades anónimas organizadas por organizaciones de crédito, compañías de
seguros y compañías de finanzas, cuyo objeto sea adquirir y administrar
inmuebles o en caso construirlos, en donde alguna institución u organización
accionista, tenga establecido o establezca alguna dependencia, en el sentido
más amplio de este concepto.
La Ley de Sociedades
de Inversión no prevé que ese tipo de sociedades invierta en acciones de
sociedades inmobiliaria.
Dentro del Derecho Bancario pueden existir varios conceptos de agencia y agente: puede suceder que los bancos de depósito tengan alguna agencia que se establezca en lugares apartados de la República, donde no haya posibilidad, por el número reducido de habitantes y por lo escaso de los negocios, del establecimiento de oficinas bancarias directamente dependient