Universidad Abierta

 


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PERSONAS FÍSICAS: ASIMILADOS A SALARIOS, HONORARIOS, ARRENDAMIENTO Y RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

ELSA MARGARITA LÓPEZ ZÁRATE

 

 

CONTENIDO:

 

Ø       PROLOGO

 

Ø       ABREVIATURAS

 

Ø       INTRODUCCION

 

Ø       CAPITULO I. PERSONAS FISICAS SUJETAS AL PAGO DEL I.S.R.

 

Ø       CAPITULO II. ASALARIADOS Y ASIMILADOS.

 

Ø       CAPITULO III. HONORARIOS.

 

Ø       CAPITULO IV. ARRENDADORES DE INMUEBLES.

 

Ø       CAPITULO V. ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

 

Ø       CUESTIONARIO

 

Ø       BIBLIOGRAFIA

 

 

PROLOGO

 

El objetivo de esta memoria de examen es explicar al contribuyente persona física, en forma práctica y muy sencilla la manera de cumplir con sus obligaciones fiscales a que esta afecto, principalmente como calcular sus pagos de impuesto sobre la renta, de impuesto al activo de las empresas, y del impuesto al valor agregado.

 

Actualmente el pago de impuestos se ha convertido en algo incomprensible para la mayoría de las personas, esto obedece a muchas causas, tal vez la causa principal sea que cada año se hacen modificaciones a las leyes tributarias.

 

No obstante lo anterior, hemos considerado como problema principal el hecho de que todas las leyes fiscales están relacionadas unas con otras, de manera que para realizar un pago de impuestos deben consultarse simultáneamente:

 

* El Código Fiscal de la Federación.

* La Ley del Impuesto Sobre la Renta.

* La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.

* La Ley del Impuesto al Valor Agregado.

* El Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

* El Reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

* El Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.

* El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

* La Ley Que Deroga, Abroga, Reforma Diversas Leyes de Carácter Fiscal ( Miscelánea Fiscal).

* La Resolución Miscelánea Fiscal.

* Decretos Presidenciales.

* Resolución que otorga Facilidades Administrativas a los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan.

 

También deberá tenerse mucho cuidado de leer todos los artículos transitorios que contiene cada una de las leyes antes mencionadas; porque son de vigencia exclusivamente anual y pueden contravenir a los artículos de vigencia indefinida.

 

Por la razón anterior, para elaborar esta memoria de examen, hice la recopilación de todas estas disposiciones legales para obtener como resultado un procedimiento simplificado y práctico de los cálculos de impuestos que aquí se exponen para ahorro de tiempo y esfuerzo de quien desee consultarlos.

 

En cada parte de dicho proceso, hago mención de las leyes, artículos, fracciones y párrafos que lo fundamentan y motivan; con el fin de que se pueda comprobar en cualquier momento, que todo lo aquí se explica esta apegado a las leyes y correctamente calculado.

 

 

ABREVIATURAS

 

L.I.S.R.             Ley del Impuesto Sobre la Renta.

R.L.I.S.R.         Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

I.S.R.               Impuesto Sobre la Renta.

C.F.F.              Código Fiscal de la Federación.

R.C.F.F.           Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

L.I.A.                Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.

R.L.I.A.             Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.

I.A.                   Impuesto al Activo de las Empresas.

I.N.P.C.            Índice Nacional de Precios al Consumidor.

L.I.V.A.             Ley del Impuesto al Valor Agregado.

R.L.I.V.A.         Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Art.                  Artículo.

F.                     Fracción.

P.                    Párrafo.

S.M.G.Z.          Salario Mínimo General de la Zona Geográfica.

S.M.G.D.F.       Salario Mínimo General del Distrito Federal.

P.T.U.              Participación a los Trabajadores de las Utilidades.

R.F.C.              Registro Federal de Causantes.

D.O.F.              Diario Oficial de la Federación.

S.H.C.P.           Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

H.D.A.              Hacienda.

D.V.A               Disposición de Vigencia Anual.

TRANS.            Transitorio.

L.F.T.               Ley Federal del Trabajo.

 

 

INTRODUCCION

 

MECANISMO FISCAL

 

Los gastos públicos se obtienen de las contribuciones de las personas físicas y morales.

 

Las Contribuciones se clasifican en:

 

a) Impuestos.

b) Aportaciones de seguridad social.

c) Contribuciones para mejoras específicas.

d) Derechos.

 

Para el caso de nuestra memoria de examen las contribuciones que estudiaremos son los IMPUESTOS que afectan a los contribuyentes del I.S.R., cuya clasificación y leyes que los rigen son las siguientes:

 

IMPUESTOS CONTENIDOS EN LAS LEYES

 

LEYES FISCALES

Ø       Impuesto sobre la renta (I.S.R.)

Ø       Ley del I.S.R.,

Ø       Reglamento de la Ley del I.S.R.

Ø       Reglas Generales de Hacienda.

Ø       Impuesto al valor agregado (I.V.A.)

Ø       Ley del I.V.A.,

Ø       Reglamento de la ley del I.V.A. y

Ø       Reglas Generales de Hacienda.

Ø       Impuesto especial sobre producción y servicios

Ø       Ley del I.E.P.S,( I.E.P.S.)

Ø       Reglamento de la Ley del I.E.P.S. y

Ø       Reglas Generales de Hacienda.

Ø       Impuesto al activo (I.A.)

Ø       Ley del I.A.

Ø       Reglamento de la Ley del I.A.

Ø       Reglas Generales de Hacienda.

Ø       Impuesto sobre erogaciones por remuneración

Ø       Leyes de los Estados o del D.F. al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

 

 

EL CONTENIDO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS ANTERIORES EN TERMINOS GENERALES ES EL SIGUIENTE:

 

a) Determinación de los sujetos del impuesto (quienes son las personas físicas o morales que están obligadas al pago del impuesto) correspondiente a la ley de que se trate.

b) Determinación de la base gravable del impuesto, partiendo de los ingresos gravables y las deducciones permitidas.

c) Determinación de los cálculos aritméticos de los pagos de sus respectivos impuestos.

d) Determinación de periodos y fechas de pago de los impuestos respectivos, de acuerdo con los diversos tipos de contribuyentes que señalan las leyes fiscales.

 

 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO

 

El C.F.F. y su reglamento contienen las disposiciones que se aplican EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES FISCALES.

 

En resumen, podemos considerar que el contenido del C.F.F., es el siguiente:

 

a) Accesorios de las contribuciones (multas, recargos, gastos de ejecución, e indemnizaciones).

b) Facultades de las autoridades fiscales.

c) Determinación y tratamiento de las infracciones y delitos fiscales con todas sus consecuencias legales, como son: juicios fiscales, embargos, remates, recursos de defensa del contribuyentes, etc.

 

También corresponde al C.F.F.:

a) Determinación de los conceptos y definiciones que se manejan en las leyes fiscales, por ejemplo el C.F.F. define exactamente a que se considera domicilio fiscal, a quienes se considera residentes en territorio nacional, etc.

b) Obligaciones fiscales de los contribuyentes, que por ser de carácter general no estén establecidas en las leyes y reglamentos fiscales que mencioné anteriormente.

 

 

REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL QUE DEICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA O EL EJECUTIVO FEDERAL.

 

Estas reglas y disposiciones de carácter general son publicadas anualmente por la S.H.C.P. mediante Resoluciones que las agrupan de manera que se facilite su conocimiento al contribuyente. Por eso dichas resoluciones no afectan a un solo impuesto sino a varios simultáneamente. También se dictan disposiciones aisladas pero su efecto o vigencia es menor a un año.

 

Antiguamente la S.H.C.P. dictaba criterios o reglas administrativas generales, que prácticamente eran volantes sin control, que pocos contribuyentes conocían, y se caía en la injusticia de que solo fueran aprovechadas por los contribuyentes que podían pagar buenos asesores fiscales.  Por esos desde hace algunos años se derogaron todas esas reglas administrativas preexistentes y se optó por compilar todos los criterios de interpretación que los criterios de interpretación que las autoridades hacen de las leyes fiscales en un solo documento clasificado por impuesto y por temas (MISCELANEA ADMINISTRATIVA) y  que se publicaría anualmente, dos meses después de las reformas a las leyes fiscales (MISCELANEA FISCAL), con objeto de dar tiempo a que aparecieran las dudas de los contribuyentes respecto a la interpretación y aplicación de las nuevas leyes, y así la Miscelánea administrativa cumpliera su cometido de aclarar las dudas y concretar criterios sobre dichas leyes fiscales. Cabe recalcar que las reglas, disposiciones y criterios de Hacienda, NO SON LEYES, y en ningún momento pueden contravenir a éstas, su función es específicamente la de ACLARARLAS Y CONRETARLAS, normando un criterio GENERAL de su aplicación por parte de las autoridades fiscales, siempre y cuando este criterio sea FAVORABLE a los contribuyentes, sin que por ello nazcan OBLIGACIONES para los particulares y únicamente derivarán DERECHOS de los mismos cuando se publiquen en D.O.F.

 

También existen otras resoluciones generales de carácter fiscal que son los DECRETOS del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA con fundamento en el Art. 39 de C.F.F.

 

 

CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES POR REGIMEN FISCAL

 

Para efectos de las leyes fiscales los contribuyentes se clasifican de la forma siguiente:

 

1.- PERSONAS MORALES.- Son grupos de individuos que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la de sus integrantes. Esto significa que tienen capital propio, obligaciones y derechos propios.

 

a)       Sociedades Mercantiles,

b)       Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales,

c)       Las Instituciones de Crédito, y

d)       Las Sociedades y Asociaciones Civiles.

e)        

2.- PERSONAS FISICAS.- Son hombres o mujeres mayores de edad que en forma individual contraen obligaciones fiscales, causadas por los ingresos que obtienen o por las actividades a que se dedican.

 

a) Asalariados (trabajan en forma dependiente para un patrón).

b) Honorarios ( prestan servicios personales independientes, ejemplo: médicos, abogados, contadores, etc.)

c) Arrendadores de inmuebles,

d) Personas Físicas de Actividades Empresariales:

I) Régimen General (Clave 107. Ley I.S.R. Arts. del 107 al 119).

II) Régimen Simplificado de Sección II (Clave 155, Solo agropecuarios, artesanos y auto transportistas. Ley I.S.R. Arts. 119 al 119-L).

III) Régimen de Pequeños Contribuyentes de ingresos de $2,233,824.00 y actividades empresariales. (Clave 521. Ley I.S.R. Art. 119-M).

 

 

CAPITULO I. PERSONAS FISICAS SUJETAS AL PAGO DEL I.S.R. (L.I.S.R. Art. 1º y 74)

 

Las personas físicas están obligadas al pago del I.S.R. en los siguientes casos:

 

I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Se incluye la ganancia inflacionaria considerándola como la disminución real de sus deudas.

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.

 

 

OTROS INGRESOS GRAVADOS POR EL I.S.R.

 

A) Utilidades por Fluctuaciones de la Moneda.- Cuando las personas físicas tengan deudas o créditos en  moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaría derivada de la fluctuación de las monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 133 de la L.I.S.R.

B) Los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital del Art. 7-D de la L.I.S.R.

C) Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los provenientes de Sociedades con Fines no Lucrativas y Sociedades de Inversión Comunes y de Renta Fija. así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que exista documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quién se efectúa el gasto.

 

 

INGRESOS DE PERSONAS FISICAS EXENTOS DEL I.S.R. ( L.I.S.R. Art. 77)

 

1.- Salario Mínimo.- El salario mínimo y las prestaciones distintas del salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas calculadas sobre la base de dicho salario cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como la remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no excedan el límite de la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

2.- Indemnizaciones por Riesgos y Enfermedades.- Son ingresos exentos de I.S.R. las indemnizaciones por riesgo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.

3.- Jubilaciones Pensiones y Haberes de Retiro.- Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, los provenientes de las cuentas individuales de ahorro abiertas en los términos de la Ley del I.M.S.S. y del I.S.S.S.T.E. cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente. Por el excedente si se pagará el I.S.R.

4.- Reembolsos de Gastos Médicos y funerales.- Los gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

5.- Prestaciones de Seguridad Social.- Cuando las otorguen las instituciones públicas.

6.- Prestaciones de Previsión Social.- subsidios, incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de prevención social de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

7.- Depósitos del INFONAVIT y otros Institutos de Seguridad.- Entrega de los depósitos constituidos en el INFONAVIT y en los demás institutos de Seguridad Social, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores por el INFONAVIT o por las empresas cuando se reúnan los requisitos del Título II de L.I.S.R.

8.- Cajas y Fondos de Ahorro.- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos del Título II de la L.I.S.R., y que no hayan excedido en el ejercicio inmediato anterior los 7 SMGZ anuales, y que la totalidad del préstamo no exceda de un salario mínimo mensual del trabajador.

9.- Cuotas del I.M.S.S..- Las cuotas al I.M.S.S. pagadas por los patrones.

10.- Compensaciones y Primas de Antigüedad por Término de una Relación Laboral, sub cuentas del seguro de retiro abiertas conforme a la Ley del I.M.S.S. y cuentas individuales de ahorro conforme a la Ley del I.S.S.S.T.E. Siempre que no excedan de 90 veces el S.M.G.Z. por cada año de servicio.

11.- Gratificaciones Anuales.- Las gratificaciones anuales (aguinaldos) que reciban los trabajadores y que no excedan de 30 días de salario mínimo. Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Por las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que labore el trabajador.

12.- Sueldos de Diplomáticos.- diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones científicas y humanitarias, empleados de organismos internacionales, técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

13.- Gastos de Representación y Viáticos.- Siempre que sean erogados en servicio del patrón.

14.- Rentas Congeladas.- Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley.

15.- Ingresos Derivados de la Enajenación de Casa Habitación.- Cuando el contribuyente haya habitado la casa por lo menos 2 años anteriores al la enajenación.

16.- Enajenación de Títulos Valor en el Mercado de Valores.- Cuando la operación se realice a través de bolsa de valores autorizada. No es aplicable esta exención en ingresos obtenidos de actividades empresariales.

17.- Enajenación de Bienes Muebles.- Excluyendo las partes sociales, títulos valor y las inversiones del contribuyente, cuando en un año calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo. No es aplicable esta exención en ingresos obtenidos de actividades empresariales.

18.- Ingresos Provenientes de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras.- Siempre que en un año calendario no excedan a 20 veces el salario mínimo. Excepto los que opten por el Régimen Simplificado.

19.- Intereses Pagados por Bancos.- Cuando correspondan depósitos de ahorro y que no excedan al doble del salario mínimo elevado al año y la tasa de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión. Tampoco se pagará I.S.R. por los intereses provenientes de valores a cargo del Gobierno Federal.

20.- Intereses Provenientes de Instituciones de Crédito Internacionales, de las que forme parte el Gobierno Mexicano.

21.- Ingresos por Herencia o Legados.

22.- Donativos.- Si es entre cónyuges, o entre ascendientes o descendientes en línea recta cualquiera que sea el monto. Los demás donativos cuando no excedan de tres veces el S.M.G.Z. elevado al año.

23.- Indemnizaciones.- Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado del bien de que se trate. No se aplicará esta exención tratándose de ingresos obtenidos de actividades empresariales.

24.- Los intereses provenientes de bonos del gobierno Federal.

 

Los puntos 15,16,18 y l9, NO proceden en el caso de personas físicas empresarias.

 

 

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS

 

La L.I.S.R. clasifica los ingresos de las personas físicas de acuerdo a su origen de obtención y de esta clasificación deriva todas las obligaciones y efectos legales que atañen a las personas físicas.

 

En consecuencia, atendiendo al tipo de ingresos percibidos las personas físicas que perciben ingresos por:

 

a) Salarios (servicios personales subordinados).

b) Honorarios (servicios personales independientes).

c) Arrendamiento de inmuebles.

d) Personas Físicas Empresarias del Régimen General.

e) Personas Físicas Empresarias del Régimen Simplificado de ingresos hasta $2,233,824.00 (sólo agropecuarios, artesanos y transportistas).

f) Régimen de Pequeños Contribuyentes SECCION III con ingresos de $2,233,824.00

 

 

CAPITULO II. ASALARIADOS Y ASIMILADOS. (SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS  L.I.S.R. Art. 78)

 

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

 

1.- Salarios.- Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral incluyendo la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

2.- Honorarios a Consejeros.- Se incluyen dentro de servicios personales subordinados. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

3.- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

4.- Honorarios Preponderantes.- Se considerará dentro de los servicios personales subordinados aunque se cobren por honorarios, cuando se realicen los servicios en las instalaciones del patrón, siempre que en año inmediato anterior el trabajador haya percibido de dicho patrón más del 50% del total de sus ingresos. Antes del primer pago de honorarios, el trabajador deberá comunicar al patrón por escrito sí los ingresos obtenidos de él fueron o no de más del 50% del total de su percepción. En caso de NO hacer esta comunicación, el patrón estará obligado a dar por hecho que sí son honorarios preponderantes y hará la retención del impuesto conforme a las personas subordinadas.

5.- Los honorarios o los ingresos que perciben personas físicas de personas morales o de personas físicas, con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asalariados subordinados.

 

 

CREDITO GENERAL. (L.I.S.R. Art. 80 y 78 F. II a V)

 

Este crédito general no es para asalariados. Las personas que hagan retenciones a TRABAJADORES SUBORDINADOS QUE NO SON ASLARIADOS, acreditarán el CREDITO general contra el I.S.R. que van a retener a dichos trabajadores.

 

Se consideran trabajadores subordinados no asalariados, los que obtienen ingresos por los conceptos siguientes:

 

a) Rendimiento y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción, o los de asociaciones y sociedades civiles.

b) Honorarios a miembros de consejo.

c) Honorarios preponderantes.-( L.I.S.R. Art. 78 F IV) Estos trabajadores son aquellos que cobran con recibos de honorarios, pero se consideran dependientes o subordinados del prestario ( quien recibe el servicio) porque realizan su trabajo en las instalaciones del prestario y en año calendario inmediato anterior obtuvieron de dicho prestatario más del 50% del total de sus ingresos por honorarios.

 

Para calcular la retención mensual del I.S.R. a los trabajadores subordinados no asalariados que acabo de mencionar se acreditará el subsidio mensual y el Crédito General mensual al I.S.R. en la siguiente forma:

 

I.S.R. tarifa Art. 80 Mensual  menos  Subsidio Tabla Art. 80-A Mensual  menos  Crédito General mensual Art. 141B es igual al I.S.R. a cargo.

 

L.I.S.R. Art. 80 P2. Cuando el I.S.R. a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable, la diferencia NO PODRA acreditarse contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente.

 

Cuando la retención NO SEA MENSUAL, se usará el Crédito General del Art. 141-B diario multiplicado por el número de días correspondientes a la retención.

 

La tabla del Art. 141-B cambia trimestralmente o semestralmente por efectos inflacionarios. También se usa el Crédito General del Art. 141-B en las personas físicas del Régimen Simplificado, de honorarios y de arrendamiento.

 

 

CREDITO AL SALARIO. (Solo para Asalariados. L.I.S.R. Art. 80 y Art. 80-B)

 

Las personas que hagan pagos a trabajadores ASALARIADOS subordinados a un patrón, por concepto de salario, participación de utilidades de la empresa y todas las prestaciones afectas a dichos salarios, exceptuando los pagos de antigüedad, retiro o indemnización calcularán las retenciones del I.S.R. acreditando a éste el subsidio y el CREDITO AL SALARIO mensual, o anual en la forma siguiente:

 

I.S.R. de la tarifa 80(mensual) ó 141(anual)  menos  Subsidio de tabla 80-A(mensual) o 141-A(anual)  menos  Crédito al Salario mensual (Art. 80-B) o anual (Art. 81)  es igual al I.S.R. Neto a retener al trabajador.

 

 

DEDUCCIONES PERSONALES. (L.I.S.R. Art. 140)

 

Los trabajadores podrán hacer las deducciones anuales personales siguientes:

 

a) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados para sí mismo, o para sus ascendientes o descendientes en línea recta, o para su cónyuge o concubina con quien viva, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior al S.M.G.Z. elevado al año.

b) Gastos de funerales efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior, siempre que no excedan del S.M.G.Z. elevado al año.

c) Donativos no onerosos ni remunerativos, cuando éstos satisfagan los requisitos que establezca la S.H.C.P.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES O RETENEDORES. (L.I.S.R. Art. 83)

 

1.- Retener el impuesto a los subordinados conforme a la tarifa del Art. 80 L.I.S.R. y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el Art. 80-B y Art. 81.

2.- Calcular el impuesto anual conforme a la tarifa del Art. 81 L.I.S.R.

3.- Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones a las personas que hubieran prestado sus servicios personales subordinados, antes del 31 de enero de cada año. Así como las aportaciones voluntarias que disminuyeron los ingreso conforme a los Arts. 80 y 81.

4.- Solicitar a sus trabajadores les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlos en el R.F.C., o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave de registro.

5.- Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago si prestan servicios a otro patrón, y éste les efectúa el acreditamiento del Art. 80A u 80-B, a fin de que ya no se realice dicho acreditamiento.

6.- Presentar declaración anual de sueldos y retenciones en el mes de febrero de cada año, y de aportaciones voluntarias al S.A.R.

7.- Inscribir en el registro Federal de Contribuyentes al trabajador, esto se realiza mediante formulario 26 anual.

8.- Inscribir en el I.M.S.S. a sus trabajadores inmediatamente estén contratados.

 

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SUBORDINADOS. (L.I.S.R. Art. 82)

 

1.- Proporcionar datos para el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones.

3.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:

                        a) Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos de los de servicios subordinados.

                        b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará la declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios a mas tardar el 31 de diciembre o cuando se presenten servicios subordinados a más de un patrón (se tengan dos o más trabajos).

d) Cuando obtengan ingresos por servicios subordinados de patrones que no estén obligados según la L.I.S.R. a efectuar retenciones del Art. 80 de la L.I.S.R. o de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero.

                        e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan a $ 1,500,000.00

4.- Comunicar por escrito al patrón si prestan servicios a otro patrón y si éste les efectúa el acreditamiento del Art. 80-A u 80-B, para que no se les duplique dicho acreditamiento, y que les efectúe los descuentos a sus ingresos por las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

 

 

I.V.A.

 

En lo que se refiere al I.V.A., de acuerdo al penúltimo párrafo del Art. 14 de la L.I.V.A., se exenta del pago de este impuesto a todas las personas físicas anteriormente descritas puesto que no considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los demás servicios por los que se perciban ingresos que la L.I.S.R. asimile a dicha remuneración.

 

 

I.A.

 

En el art. 1º de la L.I.A., el cual hace referencia de quienes están obligados al pago de este impuesto,  no  menciona en ningún momento que los asalariados sean sujetos de este impuesto, por lo que están exentos del cumplimiento de esta obligación.

 

 

CAPITULO III. HONORARIOS. (SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES  L.I.S.R. Art. 84)

 

Se considera servicio personal independiente, la prestación de servicios personales que no queda dentro de las condiciones que marca la L.I.S.R. para servicios personales subordinados.

 

En concreto deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) (L.I.S.R. Art. 78 F IV) No trabajarán dentro de las instalaciones del patrón, en caso de que así sea, los ingresos que obtenga de dicho patrón serán menores al 50% de los ingresos totales del trabajador.

b) (L.I.S.R. Art. 78 F III) Que no sean honorarios percibidos por ser miembros de consejos directivos, de vigilancia de consultivos o administradores. Estos ingresos corresponden a personal subordinado. (L.I.S.R. Art. 84-P3 ).También se consideran dentro de personas físicas independientes, aun cuando realicen actividades comerciales, las personas que enajenen obras de arte hechas por ellas mismas, así como los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, los promotores de valores y quienes obtengan ingresos mediante la explotación de una patente aduanal. siempre que no presten servicios personales subordinados.

c) Los autores que obtengan ingresos por la explotación de sus obras, calcularán su impuesto en los términos de honorarios, aunque sus deducciones las calcularán en forma distinta.

 

 

OBLIGACIONES POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES.

 

1.- (L.I.S.R. Art. 78-F4) En el caso de que realicen sus servicios dentro de las instalaciones de alguno de su prestarios (quien recibe el servicio) deberán comunicarle por escrito que los honorarios que le cobran no representan más del 50% de sus ingresos totales por servicios a otros prestatarios.

2.- (L.I.S.R. Art. 86) Efectuarán pagos provisionales TRIMESTRALMENTE DE I.S.R. a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 19 del mes siguiente al término del trimestre en el FORMATO 1.

3.- (L.I.S.R. Art. 88) Deberán inscribirse en le Registro Federal de Contribuyentes con el FORMATO R-1.

4.- (L.I.S.R. Art. 88) Llevarán contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de la L.I.S.R.  (R.L.I.S.R. Art. 102 y R.C.F.F. Art. 28 y 32, R.L.I.S.R. Art. 26) Las personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal independiente (honorarios), deberán llevar contabilidad simplificada de conformidad con el C.F.F. y su reglamento en la forma siguiente: Llevarán un solo libro de contabilidad foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Actualmente no es necesario que este libro se registre en la S.H.C.P. porque el Art. 28 de R.C.F.F. de 1992 fue derogado en 1993.

 

( C.F.F. Art. 28-F II ) Los registros en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones que los originen y deberán estar respaldados con la documentación comprobatoria que reúna los requisitos que señala el C.F.F. y la L.I.S.R.  para ser deducibles.

 

El libro podrá ser diseñado por el contribuyente o comprado con el diseño específico para el caso de libro de Ingresos y Egresos, siempre que reúna las características que señala el C.F.F. y que acabamos de mencionar, que esté foliado y empastado.

 

En los INGRESOS se registrarán todos los honorarios cobrados por el contribuyente y en forma desglosada se registrará también el I.V.A. cobrado, excepto si el contribuyente es médico, dentista, veterinario, o se encuentra exento o eximido de dicha obligación.

La suma Ingresos deberá ser igual a la suma de los recibos entregados por el contribuyente a sus clientes. Esto se cotejará con los talones de los recibos que quedan en su poder.

 

El contribuyente deberá tener especial cuidado de que los depósitos a su cuenta bancaria correspondan con sus ingresos declarados; porque puede darse el caso de que, efectúe depósitos que no provengan de sus honorarios ni de ningún ingreso gravable por impuesto; sin embargo, en caso de auditoria fiscal se verá obligado a comprobar su origen y puede resultarle bastante difícil porque normalmente este tipo de contribuyente no lleva un buen control de su cuenta bancaria.

 

En los EGRESOS se registrarán diariamente los gastos y compras deducibles. Para que los gastos y las compras sean deducibles deberán:

 

a) Ser absolutamente indispensables para la realización del servicio personal independiente.

b) Estar comprobados con documentación que reúna los requisitos fiscales de acuerdo al art. 29-A del C.F.F..

c) La deducción de inversiones se efectúa mediante los porcientos que marca la L.I.S.R. para cada tipo de bien.

 

Registro de INVERSIONES y sus deducciones en el libro de contabilidad: Por INVERSIONES entendemos todos los bienes que utiliza el contribuyente para la realización de su actividad por ejemplo: Construcciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, gastos de instalación, etc.

 

De acuerdo al art. 41 de la L.I.S.R., las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la L.I.S.R. al momento original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que en algunos casos establezca la L.I.S.R.

 

El monto original de la inversión comprende además del precio del bien todos los gastos e impuesto pagados por la adquisición o importación del bien, excepto el I.V.A.

 

La depreciación de las inversiones empezará a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

 

Si el contribuyente no inicia la depreciación a partir de los plazos anteriores, podrá hacerlo con posterioridad; pero perderá el derecho a deducir los ejercicios que ya hayan transcurrido y que no efectuó la depreciación.

 

El registro de las inversiones y sus deducciones se efectúa en páginas independientes de las de Ingresos y Egresos. Donde podrá poner por ejemplo: el nombre del bien, fecha de adquisición del bien, valor original del bien, % de depreciación anual, meses de uso del bien en el ejercicio, depreciación histórica, saldo del valor del bien, factor de actualización, depreciación actualizada deducible, ejerció (año), etc.

 

5.- (L.I.S.R. Art. 88) Deberán expedir recibos o comprobantes por los honorarios obtenidos.

6.- (L.I.S.R. Art. 88) Presentar declaraciones trimestrales por los pagos provisionales.

7.- (L.I.S.R. Art. 88) Presentar DECLARACION ANUAL que se hará en el periodo entre los meses de febrero y abril del año siguiente al que se va a declarar (FORMATO 6)

 

 

OBLIGACION DEL PRESTATARIO. (QUIEN RECIBE EL SERVICO L.I.S.R. Art. 86)

 

Cuando el prestatario es una PERSONA MORAL estará obligada a retener el 10% de los honorarios al prestador y le dará constancia de la retención para que éste pudo acreditarla de sus pagos provisionales o su pago anual de I.S.R.

 

Las personas que efectúen las retenciones deberán enterarlas en su declaración de Pagos TRIMESTRALES  o MENSUALES según sea el caso, y harán declaración anual que presentará en el mes de febrero del año siguiente sobre las personas a las que se les retuvo por este concepto, mediante formulario 27.

 

 

HONORARIOS EVENTUALES. (L.I.S.R. Art. 88 F4-P2)

 

Quienes obtengan en forma esporádica ingresos por servicios personales independientes, efectuarán como pago provisional el 20% de los honorarios sin deducción alguna dentro de los 15 días siguientes al cobro de sus honorarios.

 

Presentar declaración anual FORMATO 6 en la cual podrán deducir exclusivamente los gastos relacionados directamente con la obtención de sus ingresos.

 

Estos contribuyentes eventuales no están obligados a llevar contabilidad.

 

 

DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR EL ART. 85 Y 46 DE LA L.I.S.R.

 

Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente podrán deducir de dichos ingresos todos los gastos e inversiones que sean necesarias para la obtención de dichos ingresos.

 

A continuación mencionaré algunas de las deducciones más comunes que puede hacer un profesionista independiente:

 

a) Renta del local (consultorio o despacho)

b) Material que utiliza en forma directa para su trabajo (papelería, artículos de escritorio o material de curación, según el tipo de profesionista).

c) Pago de teléfono.

d) Automóvil.- Sólo si se le pinta en ambas puertas delanteras la leyenda "Automóvil Utilitario" y para los gastos de gasolina debe llevarse un registro de kilometraje y especificación de cada viaje. Fuera del honorario de labores el automóvil deberá permanecer en un lugar especificado para tal efecto: pero podemos optar por la regla  3.7.25 del D.O.F del 9-III-98 y tener libertad de que el automóvil no permanezca en ningún lugar específico a cambio de que sólo se deduzca el 50% de la inversión del automóvil, o sea que se deprecie anualmente hasta agotar el 50% de su valor original de adquisición, en lugar de agotarlo hasta el 100%. La depreciación anual autorizada para automóviles es del 25% si se compró después del 1º de octubre de 1993 y del 20% si se compró antes de esta fecha (Art. 51 Trans. 1994 vigente en 1998).

e) Deducción de Inversiones.- Las inversiones(mobiliario y equipo de oficina equipo de cómputo, etc.) se deducen mediante los porcentajes de depreciación autorizados por la L.I.S.R.

 

 

DEDUCCIONES ANUALES PERSONALES. (L.I.S.R. Art. 140)

 

a) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados para sí mismo, o para sus ascendientes o descendientes en línea recta, o para su cónyuge o concubina con quien viva, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior al S.M.G.Z. elevado al año.

b) Gastos de funerales efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior, siempre que no excedan del S.M.G.Z. elevado al año.

c) Donativos no onerosos ni remunerativos, cuando éstos satisfagan los requisitos que establezca la S.H.C.P.

 

 

CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES DE I.S.R. POR HONORARIOS. (L.I.S.R. Art. 86  y Regla 2.10.2-A-4 D.O.F. 9-III-98)

 

Se harán pagos provisionales TRIMESTRALES a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 19 del mes siguiente al término del trimestre en el FORMATO 1.

 

El cálculo se hará de la siguiente forma:

 

Cobro de honorarios correspondientes al trimestre en cuestión  menos  sus deducciones autorizadas por el art. 85 de la L.I.S.R. nos da el ingreso acumulable del trimestre  menos el límite inferior de la tarifa del art. 80 de la L.I.S.R. correspondiente es igual al ingreso excedente del límite inferior  por el porcentaje sobre excedente del limite inferior nos da el impuesto marginal  más cuota fija de la tarifa  es igual al IMPUESTO DEL TRIMESTRE ANTES DE SUBSIDIO.  Después de saber el impuesto del trimestre antes del subsidio, se empieza a calcular el subsidio con la tabla del art.80-A de la L.I.S.R. que corresponda al trimestre en cuestión, de la siguiente manera:

 

El Impuesto Marginal se busca entre que límites se encuentra ubicado en la tabla del subsidio, y se multiplica por el porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal, eso nos da el subsidio al impuesto marginal, más la cuota fija que le corresponde de la tabla 80-A, es igual al SUBSIDIO DEL TRIMESTRE.

 

Ahora bien el calculo final es el siguiente:

 

Impuesto del trimestre antes del subsidio  menos  subsidio del trimestre es igual a impuesto del trimestre antes del crédito general,  menos  el crédito general del trimestre (Art. 141-B de la L.I.S.R.) es igual al IMPUESTO NETO DEL TRIMESTRE

 

NOTA: A este impuesto deberá restársele el impuesto que haya sido retenido al contribuyente (10% sobre honorarios) para determinar el IMPUESTO A PAGAR.

 

 

SUBSIDIO PARA HONORARIOS, SALARIOS Y OTROS INGRESOS

 

Si además de honorarios se obtienen ingresos por salarios, NO PODRA ACREDITARSE EL SUBSIDIO ni el Crédito General en los pagos provisionales de honorarios; sólo el patrón podrá efectuar el acreditamiento del subsidio del crédito al salario. En este caso el I.S.R. a pagar por el trimestre de honorarios anteriormente descrito sería el impuesto del trimestre antes del subsidio menos las retenciones que tenga el contribuyente a su favor.

 

Si además de honorarios se obtuvieren ingresos por arrendamiento de inmuebles o actividades empresariales, sí se podrá efectuar el acreditamiento del subsidio y del Crédito General en los pagos provisionales de honorarios; pero ya no se efectuará en los pagos provisionales de arrendamiento de inmuebles ni de actividades empresariales. El contribuyente podrá escoger en cual de sus ingresos acreditar el subsidio y el crédito general.