Universidad Abierta
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PERSONAS FÍSICAS: ASIMILADOS A
SALARIOS, HONORARIOS, ARRENDAMIENTO Y RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ELSA MARGARITA LÓPEZ ZÁRATE
CONTENIDO:
Ø
PROLOGO
Ø
ABREVIATURAS
Ø
INTRODUCCION
Ø
CAPITULO I. PERSONAS FISICAS SUJETAS AL PAGO DEL I.S.R.
Ø
CAPITULO II. ASALARIADOS Y ASIMILADOS.
Ø
CAPITULO III. HONORARIOS.
Ø
CAPITULO IV. ARRENDADORES DE INMUEBLES.
Ø
CAPITULO V. ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Ø
CUESTIONARIO
Ø
BIBLIOGRAFIA
PROLOGO
El objetivo de esta memoria
de examen es explicar al contribuyente persona física, en forma práctica y muy
sencilla la manera de cumplir con sus obligaciones fiscales a que esta afecto,
principalmente como calcular sus pagos de impuesto sobre la renta, de impuesto
al activo de las empresas, y del impuesto al valor agregado.
Actualmente el pago de
impuestos se ha convertido en algo incomprensible para la mayoría de las
personas, esto obedece a muchas causas, tal vez la causa principal sea que cada
año se hacen modificaciones a las leyes tributarias.
No obstante lo anterior,
hemos considerado como problema principal el hecho de que todas las leyes
fiscales están relacionadas unas con otras, de manera que para realizar un pago
de impuestos deben consultarse simultáneamente:
* El Código
Fiscal de la Federación.
* La Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
* La Ley del
Impuesto al Activo de las Empresas.
* La Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
* El
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
* El
Reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
* El
Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.
* El
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
* La Ley Que
Deroga, Abroga, Reforma Diversas Leyes de Carácter Fiscal ( Miscelánea Fiscal).
* La
Resolución Miscelánea Fiscal.
* Decretos
Presidenciales.
* Resolución
que otorga Facilidades Administrativas a los sectores de Contribuyentes que en
la misma se señalan.
También deberá tenerse
mucho cuidado de leer todos los artículos transitorios que contiene cada una de
las leyes antes mencionadas; porque son de vigencia exclusivamente anual y
pueden contravenir a los artículos de vigencia indefinida.
Por la razón anterior, para
elaborar esta memoria de examen, hice la recopilación de todas estas
disposiciones legales para obtener como resultado un procedimiento simplificado
y práctico de los cálculos de impuestos que aquí se exponen para ahorro de
tiempo y esfuerzo de quien desee consultarlos.
En cada parte de dicho
proceso, hago mención de las leyes, artículos, fracciones y párrafos que lo
fundamentan y motivan; con el fin de que se pueda comprobar en cualquier
momento, que todo lo aquí se explica esta apegado a las leyes y correctamente
calculado.
ABREVIATURAS
L.I.S.R. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
R.L.I.S.R. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
I.S.R. Impuesto Sobre
la Renta.
C.F.F. Código Fiscal
de la Federación.
R.C.F.F. Reglamento del Código Fiscal de la
Federación.
L.I.A. Ley del Impuesto al Activo de
las Empresas.
R.L.I.A. Reglamento de la Ley del Impuesto
al Activo de las Empresas.
I.A. Impuesto al Activo de las
Empresas.
I.N.P.C. Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
L.I.V.A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
R.L.I.V.A. Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Art. Artículo.
F. Fracción.
P. Párrafo.
S.M.G.Z. Salario Mínimo General de la Zona
Geográfica.
S.M.G.D.F. Salario Mínimo General del Distrito
Federal.
P.T.U. Participación
a los Trabajadores de las Utilidades.
R.F.C. Registro
Federal de Causantes.
D.O.F. Diario Oficial de la Federación.
S.H.C.P. Secretaria de Hacienda y Crédito
Público.
H.D.A. Hacienda.
D.V.A Disposición de Vigencia Anual.
TRANS. Transitorio.
L.F.T. Ley Federal
del Trabajo.
INTRODUCCION
MECANISMO FISCAL
Los gastos públicos se
obtienen de las contribuciones de las personas físicas y morales.
Las Contribuciones se
clasifican en:
a) Impuestos.
b)
Aportaciones de seguridad social.
c) Contribuciones
para mejoras específicas.
d) Derechos.
Para el caso de nuestra
memoria de examen las contribuciones que estudiaremos son los IMPUESTOS que
afectan a los contribuyentes del I.S.R., cuya clasificación y leyes que los
rigen son las siguientes:
IMPUESTOS CONTENIDOS EN LAS
LEYES
LEYES FISCALES
Ø
Impuesto sobre la renta (I.S.R.)
Ø
Ley del I.S.R.,
Ø
Reglamento de la Ley del I.S.R.
Ø
Reglas Generales de Hacienda.
Ø
Impuesto al valor agregado (I.V.A.)
Ø
Ley del I.V.A.,
Ø
Reglamento de la ley del I.V.A. y
Ø
Reglas Generales de Hacienda.
Ø
Impuesto especial sobre producción y servicios
Ø
Ley del I.E.P.S,( I.E.P.S.)
Ø
Reglamento de la Ley del I.E.P.S. y
Ø
Reglas Generales de Hacienda.
Ø
Impuesto al activo (I.A.)
Ø
Ley del I.A.
Ø
Reglamento de la Ley del I.A.
Ø
Reglas Generales de Hacienda.
Ø
Impuesto sobre erogaciones por remuneración
Ø
Leyes de los Estados o del D.F. al trabajo personal prestado bajo la
dirección y dependencia de un patrón.
EL CONTENIDO DE LAS LEYES Y
REGLAMENTOS ANTERIORES EN TERMINOS GENERALES ES EL SIGUIENTE:
a)
Determinación de los sujetos del impuesto (quienes son las personas físicas o
morales que están obligadas al pago del impuesto) correspondiente a la ley de
que se trate.
b)
Determinación de la base gravable del impuesto, partiendo de los ingresos
gravables y las deducciones permitidas.
c)
Determinación de los cálculos aritméticos de los pagos de sus respectivos
impuestos.
d)
Determinación de periodos y fechas de pago de los impuestos respectivos, de
acuerdo con los diversos tipos de contribuyentes que señalan las leyes
fiscales.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION Y SU REGLAMENTO
El C.F.F. y su reglamento
contienen las disposiciones que se aplican EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS
LEYES FISCALES.
En resumen, podemos
considerar que el contenido del C.F.F., es el siguiente:
a) Accesorios
de las contribuciones (multas, recargos, gastos de ejecución, e
indemnizaciones).
b) Facultades
de las autoridades fiscales.
c)
Determinación y tratamiento de las infracciones y delitos fiscales con todas
sus consecuencias legales, como son: juicios fiscales, embargos, remates,
recursos de defensa del contribuyentes, etc.
También corresponde al
C.F.F.:
a)
Determinación de los conceptos y definiciones que se manejan en las leyes
fiscales, por ejemplo el C.F.F. define exactamente a que se considera domicilio
fiscal, a quienes se considera residentes en territorio nacional, etc.
b)
Obligaciones fiscales de los contribuyentes, que por ser de carácter general no
estén establecidas en las leyes y reglamentos fiscales que mencioné
anteriormente.
REGLAS GENERALES Y OTRAS
DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL QUE DEICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA O EL
EJECUTIVO FEDERAL.
Estas reglas y
disposiciones de carácter general son publicadas anualmente por la S.H.C.P.
mediante Resoluciones que las agrupan de manera que se facilite su conocimiento
al contribuyente. Por eso dichas resoluciones no afectan a un solo impuesto
sino a varios simultáneamente. También se dictan disposiciones aisladas pero su
efecto o vigencia es menor a un año.
Antiguamente la S.H.C.P. dictaba
criterios o reglas administrativas generales, que prácticamente eran volantes
sin control, que pocos contribuyentes conocían, y se caía en la injusticia de
que solo fueran aprovechadas por los contribuyentes que podían pagar buenos
asesores fiscales. Por esos desde hace
algunos años se derogaron todas esas reglas administrativas preexistentes y se
optó por compilar todos los criterios de interpretación que los criterios de
interpretación que las autoridades hacen de las leyes fiscales en un solo documento
clasificado por impuesto y por temas (MISCELANEA ADMINISTRATIVA) y que se publicaría anualmente, dos meses
después de las reformas a las leyes fiscales (MISCELANEA FISCAL), con objeto de
dar tiempo a que aparecieran las dudas de los contribuyentes respecto a la
interpretación y aplicación de las nuevas leyes, y así la Miscelánea
administrativa cumpliera su cometido de aclarar las dudas y concretar criterios
sobre dichas leyes fiscales. Cabe recalcar que las reglas, disposiciones y
criterios de Hacienda, NO SON LEYES, y en ningún momento pueden contravenir a
éstas, su función es específicamente la de ACLARARLAS Y CONRETARLAS, normando
un criterio GENERAL de su aplicación por parte de las autoridades fiscales,
siempre y cuando este criterio sea FAVORABLE a los contribuyentes, sin que por
ello nazcan OBLIGACIONES para los particulares y únicamente derivarán DERECHOS
de los mismos cuando se publiquen en D.O.F.
También existen otras
resoluciones generales de carácter fiscal que son los DECRETOS del PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA con fundamento en el Art. 39 de C.F.F.
CLASIFICACION DE LOS
CONTRIBUYENTES POR REGIMEN FISCAL
Para efectos de las leyes
fiscales los contribuyentes se clasifican de la forma siguiente:
1.- PERSONAS
MORALES.- Son grupos de individuos que tienen personalidad jurídica propia,
independiente de la de sus integrantes. Esto significa que tienen capital
propio, obligaciones y derechos propios.
a) Sociedades
Mercantiles,
b) Los organismos
descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales,
c) Las
Instituciones de Crédito, y
d) Las Sociedades
y Asociaciones Civiles.
e)
2.- PERSONAS FISICAS.- Son
hombres o mujeres mayores de edad que en forma individual contraen obligaciones
fiscales, causadas por los ingresos que obtienen o por las actividades a que se
dedican.
a) Asalariados
(trabajan en forma dependiente para un patrón).
b) Honorarios
( prestan servicios personales independientes, ejemplo: médicos, abogados,
contadores, etc.)
c)
Arrendadores de inmuebles,
d) Personas
Físicas de Actividades Empresariales:
I)
Régimen General (Clave 107. Ley I.S.R. Arts. del 107 al 119).
II) Régimen
Simplificado de Sección II (Clave 155, Solo agropecuarios, artesanos y auto
transportistas. Ley I.S.R. Arts. 119 al 119-L).
III) Régimen
de Pequeños Contribuyentes de ingresos de $2,233,824.00 y actividades
empresariales. (Clave 521. Ley I.S.R. Art. 119-M).
CAPITULO I. PERSONAS
FISICAS SUJETAS AL PAGO DEL I.S.R. (L.I.S.R. Art. 1º y 74)
Las personas físicas están
obligadas al pago del I.S.R. en los siguientes casos:
I.- Las
residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Se incluye la ganancia
inflacionaria considerándola como la disminución real de sus deudas.
II.- Los residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
III.- Los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en
el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a
dicho establecimiento.
OTROS INGRESOS GRAVADOS POR
EL I.S.R.
A) Utilidades
por Fluctuaciones de la Moneda.- Cuando las personas físicas tengan deudas o
créditos en moneda extranjera y
obtengan ganancia cambiaría derivada de la fluctuación de las monedas,
considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo dispuesto en la
fracción II del artículo 133 de la L.I.S.R.
B) Los
ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda y de
capital del Art. 7-D de la L.I.S.R.
C) Se
consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los provenientes de
Sociedades con Fines no Lucrativas y Sociedades de Inversión Comunes y de Renta
Fija. así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta
de terceros, salvo que exista documentación comprobatoria a nombre de aquel por
cuenta de quién se efectúa el gasto.
INGRESOS DE PERSONAS FISICAS
EXENTOS DEL I.S.R. ( L.I.S.R. Art. 77)
1.- Salario
Mínimo.- El salario mínimo y las prestaciones distintas del salario que
perciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas
geográficas calculadas sobre la base de dicho salario cuando no excedan de los
mínimos señalados por la legislación laboral, así como la remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en
los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite
establecido en la legislación laboral que perciban dichos trabajadores.
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto
de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los
días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no excedan el
límite de la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente
a 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada
semana de servicios.
2.-
Indemnizaciones por Riesgos y Enfermedades.- Son ingresos exentos de I.S.R. las
indemnizaciones por riesgo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las
leyes o contratos de trabajo respectivos.
3.-
Jubilaciones Pensiones y Haberes de Retiro.- Las jubilaciones, pensiones y
haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte,
los provenientes de las cuentas individuales de ahorro abiertas en los términos
de la Ley del I.M.S.S. y del I.S.S.S.T.E. cuyo monto diario no exceda de nueve
veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente. Por el
excedente si se pagará el I.S.R.
4.- Reembolsos
de Gastos Médicos y funerales.- Los gastos médicos, dentales, hospitalarios y
de funeral que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo.
5.-
Prestaciones de Seguridad Social.- Cuando las otorguen las instituciones
públicas.
6.-
Prestaciones de Previsión Social.- subsidios, incapacidad, becas educacionales
para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades
culturales y deportivas, y otras prestaciones de prevención social de
naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
o por contratos de trabajo.
7.- Depósitos
del INFONAVIT y otros Institutos de Seguridad.- Entrega de los depósitos
constituidos en el INFONAVIT y en los demás institutos de Seguridad Social, así
como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores por el INFONAVIT o
por las empresas cuando se reúnan los requisitos del Título II de L.I.S.R.
8.- Cajas y
Fondos de Ahorro.- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de
fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos del
Título II de la L.I.S.R., y que no hayan excedido en el ejercicio inmediato
anterior los 7 SMGZ anuales, y que la totalidad del préstamo no exceda de un
salario mínimo mensual del trabajador.
9.- Cuotas del
I.M.S.S..- Las cuotas al I.M.S.S. pagadas por los patrones.
10.-
Compensaciones y Primas de Antigüedad por Término de una Relación Laboral, sub
cuentas del seguro de retiro abiertas conforme a la Ley del I.M.S.S. y cuentas
individuales de ahorro conforme a la Ley del I.S.S.S.T.E. Siempre que no
excedan de 90 veces el S.M.G.Z. por cada año de servicio.
11.-
Gratificaciones Anuales.- Las gratificaciones anuales (aguinaldos) que reciban
los trabajadores y que no excedan de 30 días de salario mínimo. Las primas
vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo. Por las primas
dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que
labore el trabajador.
12.- Sueldos
de Diplomáticos.- diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas,
miembros de delegaciones científicas y humanitarias, empleados de organismos
internacionales, técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.
13.- Gastos de
Representación y Viáticos.- Siempre que sean erogados en servicio del patrón.
14.- Rentas
Congeladas.- Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por
disposición de ley.
15.- Ingresos
Derivados de la Enajenación de Casa Habitación.- Cuando el contribuyente haya
habitado la casa por lo menos 2 años anteriores al la enajenación.
16.-
Enajenación de Títulos Valor en el Mercado de Valores.- Cuando la operación se
realice a través de bolsa de valores autorizada. No es aplicable esta exención
en ingresos obtenidos de actividades empresariales.
17.-
Enajenación de Bienes Muebles.- Excluyendo las partes sociales, títulos valor y
las inversiones del contribuyente, cuando en un año calendario la diferencia
entre el total de la enajenación y el costo de las adquisiciones, no exceda de
tres veces el salario mínimo. No es aplicable esta exención en ingresos
obtenidos de actividades empresariales.
18.- Ingresos
Provenientes de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras.- Siempre que en
un año calendario no excedan a 20 veces el salario mínimo. Excepto los que
opten por el Régimen Simplificado.
19.- Intereses
Pagados por Bancos.- Cuando correspondan depósitos de ahorro y que no excedan
al doble del salario mínimo elevado al año y la tasa de interés pagada no sea
mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión. Tampoco se pagará
I.S.R. por los intereses provenientes de valores a cargo del Gobierno Federal.
20.- Intereses
Provenientes de Instituciones de Crédito Internacionales, de las que forme
parte el Gobierno Mexicano.
21.- Ingresos
por Herencia o Legados.
22.-
Donativos.- Si es entre cónyuges, o entre ascendientes o descendientes en línea
recta cualquiera que sea el monto. Los demás donativos cuando no excedan de
tres veces el S.M.G.Z. elevado al año.
23.-
Indemnizaciones.- Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor de
mercado del bien de que se trate. No se aplicará esta exención tratándose de
ingresos obtenidos de actividades empresariales.
24.- Los
intereses provenientes de bonos del gobierno Federal.
Los puntos 15,16,18 y l9,
NO proceden en el caso de personas físicas empresarias.
CLASIFICACION DE LAS
PERSONAS FISICAS
La L.I.S.R. clasifica los
ingresos de las personas físicas de acuerdo a su origen de obtención y de esta
clasificación deriva todas las obligaciones y efectos legales que atañen a las
personas físicas.
En consecuencia, atendiendo
al tipo de ingresos percibidos las personas físicas que perciben ingresos por:
a) Salarios
(servicios personales subordinados).
b) Honorarios
(servicios personales independientes).
c)
Arrendamiento de inmuebles.
d) Personas
Físicas Empresarias del Régimen General.
e) Personas Físicas
Empresarias del Régimen Simplificado de ingresos hasta $2,233,824.00 (sólo
agropecuarios, artesanos y transportistas).
f) Régimen de
Pequeños Contribuyentes SECCION III con ingresos de $2,233,824.00
CAPITULO II. ASALARIADOS Y
ASIMILADOS. (SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS
L.I.S.R. Art. 78)
Se consideran ingresos por
la prestación de un servicio personal subordinado:
1.- Salarios.-
Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral
incluyendo la participación a los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de
la relación laboral.
2.- Honorarios
a Consejeros.- Se incluyen dentro de servicios personales subordinados. Los
honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de
cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales.
3.-
Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
4.- Honorarios
Preponderantes.- Se considerará dentro de los servicios personales subordinados
aunque se cobren por honorarios, cuando se realicen los servicios en las
instalaciones del patrón, siempre que en año inmediato anterior el trabajador
haya percibido de dicho patrón más del 50% del total de sus ingresos. Antes del
primer pago de honorarios, el trabajador deberá comunicar al patrón por escrito
sí los ingresos obtenidos de él fueron o no de más del 50% del total de su
percepción. En caso de NO hacer esta comunicación, el patrón estará obligado a
dar por hecho que sí son honorarios preponderantes y hará la retención del
impuesto conforme a las personas subordinadas.
5.- Los
honorarios o los ingresos que perciben personas físicas de personas morales o
de personas físicas, con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que
optan por pagar el impuesto como asalariados subordinados.
CREDITO GENERAL. (L.I.S.R.
Art. 80 y 78 F. II a V)
Este crédito general no es
para asalariados. Las personas que hagan retenciones a TRABAJADORES
SUBORDINADOS QUE NO SON ASLARIADOS, acreditarán el CREDITO general contra el
I.S.R. que van a retener a dichos trabajadores.
Se consideran trabajadores
subordinados no asalariados, los que obtienen ingresos por los conceptos
siguientes:
a) Rendimiento
y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción,
o los de asociaciones y sociedades civiles.
b) Honorarios
a miembros de consejo.
c) Honorarios
preponderantes.-( L.I.S.R. Art. 78 F IV) Estos trabajadores son aquellos que
cobran con recibos de honorarios, pero se consideran dependientes o
subordinados del prestario ( quien recibe el servicio) porque realizan su
trabajo en las instalaciones del prestario y en año calendario inmediato
anterior obtuvieron de dicho prestatario más del 50% del total de sus ingresos
por honorarios.
Para calcular la retención
mensual del I.S.R. a los trabajadores subordinados no asalariados que acabo de
mencionar se acreditará el subsidio mensual y el Crédito General mensual al
I.S.R. en la siguiente forma:
I.S.R. tarifa Art. 80
Mensual menos Subsidio Tabla Art. 80-A Mensual
menos Crédito General mensual
Art. 141B es igual al I.S.R. a cargo.
L.I.S.R.
Art. 80 P2. Cuando el I.S.R. a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad
acreditable, la diferencia NO PODRA acreditarse contra el impuesto que resulte
a cargo posteriormente.
Cuando la retención NO SEA
MENSUAL, se usará el Crédito General del Art. 141-B diario multiplicado por el
número de días correspondientes a la retención.
La tabla del Art. 141-B
cambia trimestralmente o semestralmente por efectos inflacionarios. También se
usa el Crédito General del Art. 141-B en las personas físicas del Régimen
Simplificado, de honorarios y de arrendamiento.
CREDITO AL SALARIO. (Solo
para Asalariados. L.I.S.R. Art. 80 y Art. 80-B)
Las personas que hagan
pagos a trabajadores ASALARIADOS subordinados a un patrón, por concepto de
salario, participación de utilidades de la empresa y todas las prestaciones
afectas a dichos salarios, exceptuando los pagos de antigüedad, retiro o
indemnización calcularán las retenciones del I.S.R. acreditando a éste el
subsidio y el CREDITO AL SALARIO mensual, o anual en la forma siguiente:
I.S.R. de la tarifa
80(mensual) ó 141(anual) menos Subsidio de tabla 80-A(mensual) o
141-A(anual) menos Crédito al Salario mensual (Art. 80-B) o
anual (Art. 81) es igual al I.S.R. Neto
a retener al trabajador.
DEDUCCIONES PERSONALES.
(L.I.S.R. Art. 140)
Los trabajadores podrán
hacer las deducciones anuales personales siguientes:
a) Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados para sí mismo, o para sus
ascendientes o descendientes en línea recta, o para su cónyuge o concubina con
quien viva, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en
cantidad igual o superior al S.M.G.Z. elevado al año.
b) Gastos de
funerales efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior, siempre
que no excedan del S.M.G.Z. elevado al año.
c) Donativos
no onerosos ni remunerativos, cuando éstos satisfagan los requisitos que
establezca la S.H.C.P.
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES O RETENEDORES. (L.I.S.R. Art. 83)
1.- Retener el
impuesto a los subordinados conforme a la tarifa del Art. 80 L.I.S.R. y
entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el Art. 80-B y Art. 81.
2.- Calcular
el impuesto anual conforme a la tarifa del Art. 81 L.I.S.R.
3.-
Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones a las personas que
hubieran prestado sus servicios personales subordinados, antes del 31 de enero
de cada año. Así como las aportaciones voluntarias que disminuyeron los ingreso
conforme a los Arts. 80 y 81.
4.- Solicitar
a sus trabajadores les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlos
en el R.F.C., o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les
proporcionen su clave de registro.
5.- Solicitar
a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el
primer pago si prestan servicios a otro patrón, y éste les efectúa el
acreditamiento del Art. 80A u 80-B, a fin de que ya no se realice dicho
acreditamiento.
6.- Presentar
declaración anual de sueldos y retenciones en el mes de febrero de cada año, y
de aportaciones voluntarias al S.A.R.
7.- Inscribir
en el registro Federal de Contribuyentes al trabajador, esto se realiza
mediante formulario 26 anual.
8.- Inscribir
en el I.M.S.S. a sus trabajadores inmediatamente estén contratados.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES SUBORDINADOS. (L.I.S.R. Art. 82)
1.-
Proporcionar datos para el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Solicitar
constancias de remuneraciones y retenciones.
3.- Presentar
declaración anual en los siguientes casos:
a)
Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos de los de servicios
subordinados.
b)
Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará la
declaración anual.
c) Cuando
dejen de prestar servicios a mas tardar el 31 de diciembre o cuando se
presenten servicios subordinados a más de un patrón (se tengan dos o más
trabajos).
d) Cuando
obtengan ingresos por servicios subordinados de patrones que no estén obligados
según la L.I.S.R. a efectuar retenciones del Art. 80 de la L.I.S.R. o de
fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero.
e)
Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan a $ 1,500,000.00
4.- Comunicar
por escrito al patrón si prestan servicios a otro patrón y si éste les efectúa
el acreditamiento del Art. 80-A u 80-B, para que no se les duplique dicho
acreditamiento, y que les efectúe los descuentos a sus ingresos por las
aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.
I.V.A.
En lo que se refiere al
I.V.A., de acuerdo al penúltimo párrafo del Art. 14 de la L.I.V.A., se exenta
del pago de este impuesto a todas las personas físicas anteriormente descritas
puesto que no considera prestación de servicios independientes la que se
realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los
demás servicios por los que se perciban ingresos que la L.I.S.R. asimile a
dicha remuneración.
I.A.
En el art. 1º de la L.I.A.,
el cual hace referencia de quienes están obligados al pago de este
impuesto, no menciona en ningún momento que los asalariados sean sujetos de
este impuesto, por lo que están exentos del cumplimiento de esta obligación.
CAPITULO III. HONORARIOS.
(SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
L.I.S.R. Art. 84)
Se considera servicio
personal independiente, la prestación de servicios personales que no queda
dentro de las condiciones que marca la L.I.S.R. para servicios personales
subordinados.
En concreto deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) (L.I.S.R.
Art. 78 F IV) No trabajarán dentro de las instalaciones del patrón, en caso de
que así sea, los ingresos que obtenga de dicho patrón serán menores al 50% de
los ingresos totales del trabajador.
b) (L.I.S.R.
Art. 78 F III) Que no sean honorarios percibidos por ser miembros de consejos
directivos, de vigilancia de consultivos o administradores. Estos ingresos
corresponden a personal subordinado. (L.I.S.R. Art. 84-P3 ).También se
consideran dentro de personas físicas independientes, aun cuando realicen
actividades comerciales, las personas que enajenen obras de arte hechas por
ellas mismas, así como los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de
fianzas o de valores, los promotores de valores y quienes obtengan ingresos
mediante la explotación de una patente aduanal. siempre que no presten
servicios personales subordinados.
c) Los autores
que obtengan ingresos por la explotación de sus obras, calcularán su impuesto
en los términos de honorarios, aunque sus deducciones las calcularán en forma
distinta.
OBLIGACIONES POR SERVICIOS
PERSONALES INDEPENDIENTES.
1.- (L.I.S.R.
Art. 78-F4) En el caso de que realicen sus servicios dentro de las
instalaciones de alguno de su prestarios (quien recibe el servicio) deberán
comunicarle por escrito que los honorarios que le cobran no representan más del
50% de sus ingresos totales por servicios a otros prestatarios.
2.- (L.I.S.R.
Art. 86) Efectuarán pagos provisionales TRIMESTRALMENTE DE I.S.R. a cuenta del
impuesto anual a más tardar el día 19 del mes siguiente al término del
trimestre en el FORMATO 1.
3.- (L.I.S.R.
Art. 88) Deberán inscribirse en le Registro Federal de Contribuyentes con el
FORMATO R-1.
4.- (L.I.S.R.
Art. 88) Llevarán contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su reglamento y el reglamento de la L.I.S.R. (R.L.I.S.R. Art. 102 y R.C.F.F. Art. 28 y
32, R.L.I.S.R. Art. 26) Las personas físicas que obtienen ingresos por la
prestación de un servicio personal independiente (honorarios), deberán llevar
contabilidad simplificada de conformidad con el C.F.F. y su reglamento en la
forma siguiente: Llevarán un solo libro de contabilidad foliado de ingresos,
egresos y de registro de inversiones y deducciones. Actualmente no es necesario
que este libro se registre en la S.H.C.P. porque el Art. 28 de R.C.F.F. de 1992
fue derogado en 1993.
( C.F.F. Art. 28-F II ) Los
registros en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de
los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones que los
originen y deberán estar respaldados con la documentación comprobatoria que
reúna los requisitos que señala el C.F.F. y la L.I.S.R. para ser deducibles.
El libro podrá ser diseñado
por el contribuyente o comprado con el diseño específico para el caso de libro
de Ingresos y Egresos, siempre que reúna las características que señala el
C.F.F. y que acabamos de mencionar, que esté foliado y empastado.
En los INGRESOS se
registrarán todos los honorarios cobrados por el contribuyente y en forma
desglosada se registrará también el I.V.A. cobrado, excepto si el contribuyente
es médico, dentista, veterinario, o se encuentra exento o eximido de dicha
obligación.
La suma Ingresos deberá ser
igual a la suma de los recibos entregados por el contribuyente a sus clientes.
Esto se cotejará con los talones de los recibos que quedan en su poder.
El contribuyente deberá
tener especial cuidado de que los depósitos a su cuenta bancaria correspondan
con sus ingresos declarados; porque puede darse el caso de que, efectúe
depósitos que no provengan de sus honorarios ni de ningún ingreso gravable por
impuesto; sin embargo, en caso de auditoria fiscal se verá obligado a comprobar
su origen y puede resultarle bastante difícil porque normalmente este tipo de
contribuyente no lleva un buen control de su cuenta bancaria.
En los EGRESOS se registrarán
diariamente los gastos y compras deducibles. Para que los gastos y las compras
sean deducibles deberán:
a) Ser
absolutamente indispensables para la realización del servicio personal
independiente.
b) Estar
comprobados con documentación que reúna los requisitos fiscales de acuerdo al
art. 29-A del C.F.F..
c) La
deducción de inversiones se efectúa mediante los porcientos que marca la
L.I.S.R. para cada tipo de bien.
Registro de INVERSIONES y
sus deducciones en el libro de contabilidad: Por INVERSIONES entendemos todos
los bienes que utiliza el contribuyente para la realización de su actividad por
ejemplo: Construcciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo,
gastos de instalación, etc.
De acuerdo al art. 41 de la
L.I.S.R., las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación
en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la L.I.S.R. al
momento original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que en
algunos casos establezca la L.I.S.R.
El monto original de la
inversión comprende además del precio del bien todos los gastos e impuesto
pagados por la adquisición o importación del bien, excepto el I.V.A.
La depreciación de las
inversiones empezará a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en
que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
Si el contribuyente no
inicia la depreciación a partir de los plazos anteriores, podrá hacerlo con
posterioridad; pero perderá el derecho a deducir los ejercicios que ya hayan transcurrido
y que no efectuó la depreciación.
El registro de las
inversiones y sus deducciones se efectúa en páginas independientes de las de
Ingresos y Egresos. Donde podrá poner por ejemplo: el nombre del bien, fecha de
adquisición del bien, valor original del bien, % de depreciación anual, meses
de uso del bien en el ejercicio, depreciación histórica, saldo del valor del
bien, factor de actualización, depreciación actualizada deducible, ejerció
(año), etc.
5.- (L.I.S.R.
Art. 88) Deberán expedir recibos o comprobantes por los honorarios obtenidos.
6.- (L.I.S.R.
Art. 88) Presentar declaraciones trimestrales por los pagos provisionales.
7.- (L.I.S.R.
Art. 88) Presentar DECLARACION ANUAL que se hará en el periodo entre los meses
de febrero y abril del año siguiente al que se va a declarar (FORMATO 6)
OBLIGACION DEL PRESTATARIO.
(QUIEN RECIBE EL SERVICO L.I.S.R. Art. 86)
Cuando el prestatario es
una PERSONA MORAL estará obligada a retener el 10% de los honorarios al
prestador y le dará constancia de la retención para que éste pudo acreditarla
de sus pagos provisionales o su pago anual de I.S.R.
Las personas que efectúen
las retenciones deberán enterarlas en su declaración de Pagos TRIMESTRALES o MENSUALES según sea el caso, y harán
declaración anual que presentará en el mes de febrero del año siguiente sobre
las personas a las que se les retuvo por este concepto, mediante formulario 27.
HONORARIOS EVENTUALES.
(L.I.S.R. Art. 88 F4-P2)
Quienes obtengan en forma
esporádica ingresos por servicios personales independientes, efectuarán como
pago provisional el 20% de los honorarios sin deducción alguna dentro de los 15
días siguientes al cobro de sus honorarios.
Presentar declaración anual
FORMATO 6 en la cual podrán deducir exclusivamente los gastos relacionados
directamente con la obtención de sus ingresos.
Estos contribuyentes
eventuales no están obligados a llevar contabilidad.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR
EL ART. 85 Y 46 DE LA L.I.S.R.
Las personas físicas que
obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente
podrán deducir de dichos ingresos todos los gastos e inversiones que sean
necesarias para la obtención de dichos ingresos.
A continuación mencionaré
algunas de las deducciones más comunes que puede hacer un profesionista independiente:
a) Renta del
local (consultorio o despacho)
b) Material
que utiliza en forma directa para su trabajo (papelería, artículos de
escritorio o material de curación, según el tipo de profesionista).
c) Pago de
teléfono.
d) Automóvil.-
Sólo si se le pinta en ambas puertas delanteras la leyenda "Automóvil
Utilitario" y para los gastos de gasolina debe llevarse un registro de
kilometraje y especificación de cada viaje. Fuera del honorario de labores el
automóvil deberá permanecer en un lugar especificado para tal efecto: pero
podemos optar por la regla 3.7.25 del
D.O.F del 9-III-98 y tener libertad de que el automóvil no permanezca en ningún
lugar específico a cambio de que sólo se deduzca el 50% de la inversión del
automóvil, o sea que se deprecie anualmente hasta agotar el 50% de su valor
original de adquisición, en lugar de agotarlo hasta el 100%. La depreciación
anual autorizada para automóviles es del 25% si se compró después del 1º de
octubre de 1993 y del 20% si se compró antes de esta fecha (Art. 51 Trans. 1994
vigente en 1998).
e) Deducción
de Inversiones.- Las inversiones(mobiliario y equipo de oficina equipo de
cómputo, etc.) se deducen mediante los porcentajes de depreciación autorizados
por la L.I.S.R.
DEDUCCIONES ANUALES
PERSONALES. (L.I.S.R. Art. 140)
a) Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados para sí mismo, o para sus
ascendientes o descendientes en línea recta, o para su cónyuge o concubina con
quien viva, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en
cantidad igual o superior al S.M.G.Z. elevado al año.
b) Gastos de
funerales efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior, siempre
que no excedan del S.M.G.Z. elevado al año.
c) Donativos
no onerosos ni remunerativos, cuando éstos satisfagan los requisitos que
establezca la S.H.C.P.
CALCULO DE PAGOS
PROVISIONALES TRIMESTRALES DE I.S.R. POR HONORARIOS. (L.I.S.R. Art. 86 y Regla 2.10.2-A-4 D.O.F. 9-III-98)
Se harán pagos
provisionales TRIMESTRALES a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 19
del mes siguiente al término del trimestre en el FORMATO 1.
El cálculo se hará de la
siguiente forma:
Cobro de honorarios
correspondientes al trimestre en cuestión
menos sus deducciones
autorizadas por el art. 85 de la L.I.S.R. nos da el ingreso acumulable del
trimestre menos el límite inferior de
la tarifa del art. 80 de la L.I.S.R. correspondiente es igual al ingreso
excedente del límite inferior por el
porcentaje sobre excedente del limite inferior nos da el impuesto marginal más cuota fija de la tarifa es igual al IMPUESTO DEL TRIMESTRE ANTES DE
SUBSIDIO. Después de saber el impuesto
del trimestre antes del subsidio, se empieza a calcular el subsidio con la
tabla del art.80-A de la L.I.S.R. que corresponda al trimestre en cuestión, de
la siguiente manera:
El Impuesto Marginal se
busca entre que límites se encuentra ubicado en la tabla del subsidio, y se
multiplica por el porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal, eso nos da el
subsidio al impuesto marginal, más la cuota fija que le corresponde de la tabla
80-A, es igual al SUBSIDIO DEL TRIMESTRE.
Ahora bien el calculo final
es el siguiente:
Impuesto del trimestre
antes del subsidio menos subsidio del trimestre es igual a impuesto
del trimestre antes del crédito general,
menos el crédito general del
trimestre (Art. 141-B de la L.I.S.R.) es igual al IMPUESTO NETO DEL TRIMESTRE
NOTA: A este impuesto
deberá restársele el impuesto que haya sido retenido al contribuyente (10%
sobre honorarios) para determinar el IMPUESTO A PAGAR.
SUBSIDIO PARA HONORARIOS,
SALARIOS Y OTROS INGRESOS
Si además de honorarios se
obtienen ingresos por salarios, NO PODRA ACREDITARSE EL SUBSIDIO ni el Crédito
General en los pagos provisionales de honorarios; sólo el patrón podrá efectuar
el acreditamiento del subsidio del crédito al salario. En este caso el I.S.R. a
pagar por el trimestre de honorarios anteriormente descrito sería el impuesto
del trimestre antes del subsidio menos las retenciones que tenga el
contribuyente a su favor.
Si además de honorarios se
obtuvieren ingresos por arrendamiento de inmuebles o actividades empresariales,
sí se podrá efectuar el acreditamiento del subsidio y del Crédito General en
los pagos provisionales de honorarios; pero ya no se efectuará en los pagos provisionales
de arrendamiento de inmuebles ni de actividades empresariales. El contribuyente
podrá escoger en cual de sus ingresos acreditar el subsidio y el crédito
general.