Universidad Abierta

 


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LOS RECURSOS EN MATERIA PROCESAL PENAL

 

 

CRISTINA MONTSERRAT LLANILLO FLORES

 

 

CONTENIDO

 

Introducción

 

Capítulo I. El Procedimiento de impugnación

1.1. Consideraciones Generales. 1.2. Concepto. 1.3. Naturaleza Jurídica. 1.4. Objeto y fin. 1.5. Ante quién y por quiénes deben impugnarse las resoluciones judiciales. 1.6. Cuándo se actualiza el derecho de impugnación. 1.7. Etapas del procedimiento en que procede. 1.8. Tiempo y forma dentro del cual procede el recurso de impugnación. 1.9. Clasificación. 1.10. Terminación del procedimiento de impugnación.

 

Capítulo II. Apelación

2.1. Consideraciones Generales. 2.2. Concepto. 2.3. Legislación vigente. 2.4. Naturaleza Jurídica. 2.5. Objeto y fin. 2.6. Ante quién debe interponerse. 2.7. Quiénes tienen derecho a interponerlo. 2.8. Situaciones en las que procede. 2.9. Tiempo dentro del cuál procede su interposición. 2.10. Forma de interponer el recurso. 2.11. Actos fundamentales en que comprende la substanciación de la apelación. 2.12. Reposición del procedimiento.

 

Capitulo III. Denegada Apelación

3.1. Consideraciones Generales. 3.2. Concepto. 3.3. Legislación vigente. 3.4. Naturaleza Jurídica. 3.5. Objeto y fin. 3.6. Ante quién debe interponerse. 3.7. Quiénes tienen derecho a interponerlo. 3.8. Situaciones en las que procede. 3.9. Tiempo dentro del cual procede su interposición. 3.10. Forma de interponer el recurso. 3.11. Actos fundamentales que comprende la substanciación de la denegada apelación.

 

Capitulo IV. Revocación

4.1. Consideraciones Generales. 4.2. Concepto. 4.3. Legislación vigente. 4.4. Naturaleza jurídica. 4.5. Objeto y fin. 4.6. Ante quién debe interponerse. 4.7. Quiénes tienen derecho a interponerlo. 4.8. Situaciones en las que procede. 4.9. Tiempo dentro del cual procede su interposición. 4.10. Forma de interponer el recurso. 4.11. Actos fundamentales en que comprende la substanciación de la revocación.

 

Capitulo V. Queja

5.1. Consideraciones Generales. 5.2. Concepto. 5.3. Legislación vigente. 5.4. Naturaleza Jurídica. 5.5. Objeto y fin. 5.6. Ante quién debe interponerse. 5.7. Quiénes tienen derecho a interponerlo. 5.8. Situaciones en las que procede. 5.9. Tiempo dentro del cual procede su interposición. 5.10. Forma de interponer el recurso. 5.11. Actos fundamentales que comprende la substanciación de la queja.

 

Conclusiones

 

Bibliografía

 

Cuestionario

 

 

 

Introducción.

 

Dada la inminente necesidad de la existencia de normas que pudieran aplicarse a los problemas que se presentan en el procedimiento con motivo de la equivocada u errónea aplicación del Derecho Penal o sustantivo por el Estado, a través de las personas físicas que lo representan y cuya actuación debe ser equitativa, ya que no debe ser contraria al espíritu de la norma, surgen los medios de impugnación y solo a través de los recursos penales, en que habrá de devolver el curso al procedimiento penal, protegiendo de esta forma a todos los que en él intervienen y lograr el fin último del derecho y principios rectores de toda actuación procesal, tales como la legalidad, la obligatoriedad, la inmediación, la concentración de los actos procesales, la identidad del Juez etc.

 

Por eso, en prevención de males irreparables que pudieran romper con la conceptualización de justicia, las leyes nos conceden la gracia de poder inconformarnos a través de diversos medios de impugnación, que tienen como finalidad evitar la marcha indebida del proceso por sendas erróneas y que esto produzca resoluciones injustas que, a juicio de quien resiente el daño directa o inmediatamente por la conducta o hecho ilícito así lo considere.

 

Mas sin embargo, debemos considerar que la aplicación de la justicia y resolución a un hecho específico se encuentra en manos del ser humano, quien puede equivocarse y cometer errores propios de su naturaleza, influenciado por las pasiones, los intereses en pugna y otras circunstancias que rondan el ámbito de la justicia, provocando la mala fe, el quebrantamiento del deber, mismo que se encuentra debidamente estatuido en la ley y que se hace de lado por tales motivos.

 

Si estos recursos no surgen y se hacen valer, nos encontraremos en completo estado de indefensión, permitiendo el desvió del poder que el tribunal autor de la resolución u otro de mayor rango jerárquico nos someta; por consecuencia la resolución viciada se encontrará alejada del objeto mismo del derecho.

 

El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal por ende, no son injustos, sino la manera de aplicarlos e interpretarlos por el órgano jurídico y por la negligencia de quien lo hace valer. Partiendo de esta perspectiva, es procedente ocuparnos del estudio de estos recursos que como medios de control o remedios jurídicos habrán de reestablecer el equilibrio perdido y su enmienda a través de una nueva resolución que, eliminará la anterior; para ello, serán necesarios una serie de actos que habrán de darles vida.

 

La presente memoria se ha diseñado en cinco capítulos en donde encontraremos la existencia de los siguientes medios de impugnación clasificándolos como recursos ordinarios, tales como la revocación, la apelación, la denegada apelación y la queja, mismos que habrán de hacerse valer durante el procedimiento Penal, su tiempo y forma, la manera en que se actualizan, ante quién y por quienes debe hacerse valer, los actos que comprenden su substanciación, y el objeto y fin de cada uno de ellos.

 

Así mismo se hace evidente la ausencia del amparo, ya que es considerado como un medio de impugnación extraordinario, se trata de un juicio efectivo fuera del proceso, se hace valer posteriormente a la sentencia y como último medio de control ante el acto recurrido, como un juicio superveniente al proceso; en cambio los recursos ordinarios motivo de estudio en el presente escrito se ejercitan en contra de autos y sentencias, resoluciones que se emiten dentro del proceso penal.

 

La legislación vigente menciona los recursos existentes en el Código Federal de Procedimientos Penales en su título Décimo en los artículos 361 al 398 bis y en el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en los artículos 297 al 327.

 

Pero, sin embargo, analizaremos detalladamente el tema en el transcurso de la presente memoria, donde encontraremos la naturaleza jurídica de estos recursos, su objeto y fin, para que nos sirven, contra que actos u omisiones proceden dentro del proceso, su clasificación y los efectos en que proceden, de esta manera podremos identificar a las personas que intervienen en el mismo y cuales son los actos posteriores a su interposición.

 

 

Objetivos.

 

1.       Objetivo General.

 

Conocer los medios de impugnación, su definición y origen, naturaleza jurídica, el modo de interposición, cuándo se actualiza el derecho de impugnar, actos contra los que procede su substanciación, cuál es la finalidad de los mismos y su objeto y tiempo y forma para su interposición, clasificación de los medios de impugnación y terminación del procedimiento.

 

2.       Objetivo Particular.

 

Al finalizar la presente memoria se podrá:

 

2.1.              Aceptar la necesidad de la existencia de los medios de impugnación.

2.2.              Conceptuar y diferenciar los medios de impugnación existentes.

2.3.              Definir y explicar su existencia en las determinadas etapas del proceso.

2.4.              Distinguir los sujetos que intervienen en este instrumento de impugnación.

2.5.              Conocer las autoridades ante las que se debe presentar.

2.6.              Recordar el tiempo y la forma para su interposición.

2.7.              Definir los actos de autoridad contra los que proceden.

2.8.              Establecer la finalidad y objeto de los mismos.

2.9.              Enunciar y explicar los derechos y obligaciones a que se encuentran sujetas las partes que intervienen en el proceso.

 

3.       Objetivos Específicos.

 

Al finalizar la presente memoria podrá:

 

3.1.              Conocer la definición de recurso y medio de impugnación.

3.2.              Identificar con claridad cada uno de los recursos existentes.

3.3.              Clasificará los recursos existentes en la legislación vigente.

3.4.              Identificar los sujetos que intervienen en el proceso.

3.5.              Aplicar correctamente su procedencia en la etapa procesal que corresponda.

3.6.              Aplicar el recurso respectivo en tiempo y forma.

3.7.              Distinguir con claridad el objeto y fin de cada uno de los recursos.

3.8.              Distinguir las resoluciones en que estriba su actualización.

3.9.              Comprender la importancia de su interposición.

3.10.          Analizar las consecuencias que se derivan por la falta de aplicación o procedencia.

3.11.          Fundamentar los actos que comprende la substanciación de estos recursos.

 

 

Capítulo I. El Procedimiento de Impugnación.

 

1.1.             Consideraciones Generales.

 

El procedimiento de impugnación data del antiguo Derecho Romano, Guillermo Colín Sánchez nos hace mención a una cita de Teodoro Mommsen, y nos dice que “se trató de armonizar el poder público y la ley del Estado a través de la magistratura, pretendiendo que, ésta encontrara sus justos límites en la magistratura misma; es decir, en lo denominado intercesión contra el imperium”. [1]

 

Rafael De Pina define los medios de impugnación como las “Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al Derecho.

Los Medios de impugnación comprenden tanto los recursos como los procesos autónomos de finalidad impugnativa (v. gr., el juicio de amparo). La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregir los errores en que los jueces pueden incurrir en la aplicación del Derecho, no ya por malicia, sino, simplemente, por las dificultades propias de su función y en atención a la falibilidad humana”.[2]

 

Como es de advertirse en todo proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes deben contar con los medios idóneos para combatir las resoluciones de los tribunales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares, o no apegadas a derecho. Por regla general en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación, aun en aquellos que no tengan reglamentados recursos, ya que es muy difícil que pudiere encontrarse un proceso que no admita un medio de impugnación inclusive, en muchos casos, a través de otro segundo o ulterior proceso.

 

Si habremos de considerar la razón de la existencia de toda impugnación llegaremos a la conclusión de que es debido a la falibilidad humana, ya que los actos de todo hombre estarán expuestos siempre a caer en equivocaciones y en injusticias propias de su naturaleza o por la complejidad que el caso conlleve.

 

Al estudiar la impugnación debemos distinguir lo que Antonio Micheli Gian nos expone, “El proceso de cognición no se agota con el pronunciamiento de la decisión por parte del juez que ha sido el primero en tomar el examen de la controversia. El legislador ha acogido, en efecto, una regla de la experiencia que enseña como dos jueces diferentes tengan el modo de profundizar mejor que uno solo la sustanciación y la decisión de la causa y por consiguiente, de decidir mejor la controversia. Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general, encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aun cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este último sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control (revocación, oposición de terceros)”.[3]

 

Debemos advertir que el término impugnación es multívoco y al intentar precisar su significado tomaremos lo que Briceño Sierra advierte “ Hay en la impugnación un dato que no debe olvidarse. El dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación de instar con un fin particular, individualizado. La peculiaridad que singulariza a este tipo de instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos.” [4]

 

Cipriano Gómez Lara al hacer el examen de la clasificación de los distintos medios de impugnación, refiere a De la Rua quien nos expresa “Este concepto unitario de impugnación ha sido resistido por muchos prestigiosos autores: buena parte de la doctrina aunque se refiere en general a los medios de impugnar las sentencias distingue entre impugnaciones (acción de impugnación) y medios de gravamen. Se considera medio de gravamen (o medio ordinario. v. gr., la apelación) a aquel que determina el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa, substituyéndose la anterior sentencia por la pronunciada a consecuencia del recurso. El ad quem [5](a) juzga ex novo como si el primer fallo nunca hubiera existido. La acción de impugnación (medio extraordinario), en cambio, tiende a rescindir el fallo ya formado, eliminándolo en cuanto puedan comprobarse en él determinado tipo de vicios que lo hagan anulable; pero el ad quem no conoce de la causa ex novo sino que se limita a decidir una cuestión diversa, originaria, que es la relativa al examen de la validez de la sentencia primitiva; un nuevo juicio sobre la causa sólo puede sobrevenir mediatamente, una vez producida la anulación del anterior; recién cuando el primer fallo es eliminado... puede verificarse una nueva decisión sobre el fondo...dentro de los límites alcanzados por la anulación. Con el medio de gravamen se obtiene el inmediato reexamen de la causa; con la acción de impugnación ese reexamen sólo sobreviene de manera mediata.” [6]

 

Con una pretensión de sistematizar todo lo relativo a la impugnación, Gómez Lara nos advierte que el número de dichas impugnaciones es tan elevado, que cualquier recuento corre el peligro de quedarse corto. “Hay nombres que parecen vivir sólo en la historia: Primera y Segunda suplicación, recurso de injusticia notoria, querella nulitatis, restitutio in integrum, el residente y el rescisorio, etcétera. Otros se atacan por ser neologismos, extranjerismos o barbarismos, como reconsideración o reacertamiento y, en fin, los más son ambiguos o equívocos como revocación, inconformidad, etcétera.” Mas adelante el propio autor, excluyendo ya a la acción impugnativa, nos habla de: “Censura, crítica y control...frente a petición, queja y reacertamiento.”[7]

 

Cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación, en cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible; ello deriva de las diversas concepciones no sólo legislativas sino doctrinales de cada país y de cada cultura jurídica. Por lo tanto la Teoría General del Proceso sólo puede enfocar el tema de los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos, instancias o acciones, que las partes tienen para combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres o cinco, si reciben diferentes nombres, y si tienen distintos alcances o procedimientos, reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos y doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica de que se trate.

 

En resumen; Los órganos jurisdiccionales manifiestan a través de resoluciones judiciales las determinaciones que deben dar respuesta a las promociones de los sujetos que intervienen en el Proceso, dichas determinaciones contienen la mayor importancia para el desenvolvimiento del proceso y la definición de la pretensión punitiva estatal, por tal motivo esta información que se da a conocer puede afectar a las partes que intervienen en el proceso en cuanto a sus derechos, tales partes son el Ministerio Público, el probable responsable del delito y el ofendido.

Para evitar o prevenir tales males, que en los mas de los casos podrían ser irreparables, o susceptibles de romper la justicia. La ley nos permite inconformarnos a través de diversos medios de impugnación, cuyo fin es restituir las cosas al estado anterior del acto impugnado o bien lograr el obsequio de la petición realizada; debiendo tomar en cuenta que, quienes resuelven la controversia son seres humanos, capaces de equivocarse o de verse afectados por sus propios intereses naturaleza humana, siendo factibles en tal caso las pasiones, los intereses en pugna o la forma de percibir los hechos.

 

Ante estas situaciones como ya se ha dicho se instituyeron los medios de control o recursos, para reestablecer al cause correcto el proceso, así el Tribunal que haya emitido la resolución u otra autoridad de mayor rango enmendarán la improcedencia de la resolución, a través de una nueva que elimina a la anterior.

 

Es necesario dejar establecida una distinción necesaria entre el recurso y el medio de impugnación. Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación es el género y el recurso es la especie. El recurso técnicamente, es un medio de impugnación intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones, o como una segunda etapa, segunda instancia, del mismo proceso. Por el contrario, pueden existir medios de impugnación extra o metaprocesales, entendido esto en el sentido de que no están dentro del proceso primario, ni forman parte de él; estos medios de impugnación pueden ser considerados extraordinarios y frecuentemente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.

 

En el sistema procesal mexicano podrían considerarse como recursos, la apelación, la denegada apelación, la revocación y la queja, que están reglamentados y se dan dentro del proceso común y corriente; por el contrario, el juicio de amparo, es un típico medio de impugnación, porque no es parte del proceso primario, sino es un proceso específico impugnativo, por medio del cual se combate una resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que nos referimos al amparo directo, es decir, al amparo casación que implica, utilizando la terminología expuesta por De la Rua, una acción de impugnación es un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado. Es decir, la sentencia en estos procesos impugnativos, en estas acciones de impugnación, viene a ser una mera sentencia que o bien deja subsistente la anterior (niega el amparo), o bien, si encuentra que la sentencia impugnada adolece de vicios o de defectos entonces la desaplica (se otorga el amparo) y al desaplicarla remite el asunto, lo reenvía al tribunal que dictó la sentencia combatida, para que dicte una nueva que puede obligarlo a corregir vicios ya sea de mero procedimiento (in procedendo) o ya sea cometidos a la sentencia (in iudicando) o sea lo que nuestro sistema de amparo ha venido conociendo como, en el primer caso, las violaciones de procedimiento, y, en el segundo, las violaciones sustanciales o de fondo.

 

Toda resolución judicial que reúna los requisitos de sentencia no puede ser modificada por su autor. Es principio del moderno derecho el que la jurisdicción se pierde en el momento mismo en que se ejercita, el cual ya fue afirmado por el mismo órgano que emitió la sentencia.

 

Es tarea del superior jerárquico emitir una nueva resolución, modificando, confirmando o anulando la resolución recurrida. Esta nueva resolución anulará los vicios propios del acto de juzgar o del propio procedimiento si el caso lo amerita. Pero para actualizar estos recursos debemos analizar su propio objetivo y fin. Contra esta sentencia no procede recurso alguno, tal y como lo vemos enmarcado en el propio derecho adjetivo.

 

A manera de gráfica podremos conocer los medios de impugnación y la clasificación que conlleva.


Cuadro de texto: APELACIÓN
EXTRAORDINARIA

Cuadro de texto: NULIDAD DE 
ACTUACIONES
Cuadro de texto: APELACIÓNCuadro de texto: REVOCACIÓNCuadro de texto: REPOSICIÓNCuadro de texto: QUEJA
Cuadro de texto: MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
Cuadro de texto: RECURSOSCuadro de texto: MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
AUTÓNOMOS PROCESALES
Cuadro de texto: RECURSOS
PROPIAMENTE
DICHOS
Cuadro de texto: MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN 
DE NULIDAD
Cuadro de texto: IMPUGNACIÓN
DE LA COSA 
JUZGADA
Cuadro de texto: JUICIO DE
AMPARO

 


1.2.             Concepto.

 

Como hemos mencionado con antelación, los medios de impugnación pueden ser ordinarios o extraordinarios, también habremos de distinguir que no todo medio de impugnación es un recurso y que los recursos ordinarios son materia de estudio en la presente memoria. Por tal motivo analizaremos el concepto de recurso en lo subsecuente.

 

El origen etimológico de la palabra recurso viene del italiano “ricorso” que significa “volver al camino andado” por tanto el recurso es un ente jurídico, que en razón del principio de legalidad constituye una forma legal y necesaria para obtener el resultado que se desea y a bien proceda. Solo que tal principio no tiene ya valor absoluto, pues fuera de los casos antes recordados el juez conserva su propia jurisdicción en lo que hace a la admisibilidad formal de los recursos y de los incidentes en la ejecución.

 

Castillo Larrañaga nos hacen mención de los recursos con la siguiente reflexión “Los recursos son los medios mas frecuentes de impugnación, pero no son los únicos. Cuando se hace referencia a los recursos, no se agotan todos los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales, pues no todos los medios de impugnación son recursos”.

 

A este respecto es de interés personal establecer que no todo medio de impugnación es un recurso, pues hay medios de impugnación que constituyen un juicio autónomo, como sucede con el amparo; o bien, hay medios de impugnación que no constituyen un recurso sino un incidente como ocurre con la nulidad de actuaciones. Por otra parte, los citados son medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.

 

De Pina define el recurso como un “Medio de impugnación de los actos administrativos o judiciales establecidos expresamente al efecto por disposición legal”. Además agrega, “El recurso es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales que permite a quien se halle legitimado para interponerlo someter la cuestión resuelta en éstas, o determinados aspectos de ella, al mismo órgano jurisdiccional en grado dentro de la jerarquía judicial, para que enmiende, si existe, el error o agravio que lo motiva”.[8]

 

Ricardo Reimundin apunta sobre los recursos “La ley ha instituido diversos medios de impugnación de las resoluciones judiciales, para fiscalizar la justicia de la decisión.” Dichos medios son los recursos.

 

El Jurista Hugo Alsina produce un concepto de recurso similar: “llámense recursos, los medios que la ley concede a los particulares para obtener la oportunidad de que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto.” [9]

 

Aquí rescato la condición de oportunidad en que, dentro de la figura jurídica de “Recursos” es preciso, que la oportunidad de impugnación la conceda la ley y que el interesado la aproveche en su momento.

 

El procesalista James Golschmidt expresa “Recursos son los medios jurídicos procesales concedidos a las partes, a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos para impugnar una resolución judicial que no es formalmente firme, ante un tribunal superior (efecto devolutivo), y que suspenden los efectos de cosa juzgada de la misma (efecto suspensivo)”.[10]

 

En este punto debemos observar que el efecto es una consecuencia natural de un acto, y que en su carácter de devolutivo es la calificación del conocimiento que toma un juez o tribunal superior de la resolución de un inferior sin suspender su ejecución, en cambio en su carácter de suspensivo es la calificación del conocimiento que toma un juez o tribunal superior de la resolución de un inferior suspendiendo su ejecución.

 

Si aceptamos que los recursos son medios de impugnación jurídico procesales dirigidos a combatir resoluciones judiciales, que se conceden a las partes, a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos, es plausible también la observación de que la resolución judicial combatida aún no es firme. No obstante, no es requisito esencial que del recurso conozca un tribunal o juzgador que dictó la resolución. Por otra parte, los efectos de los recursos dependen del alcance que el legislador suele darles.

 

Recurso significa, para nosotros, volver a tomar el curso, su intención es enderezar, es decir volver el proceso a su curso ordinario. Decididamente estaremos de acuerdo en que, el recurso es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, puesto que el recurso tiene como objetivo fiscalizar la justicia de la decisión. En el recurso se fiscaliza a la decisión pero, no únicamente en lo que hace a la justicia, más bien, la revisión se lleva a efecto para fiscalizar la legalidad de la resolución, respecto de ella misma y respecto del proceso que le antecede, si todavía es oportuno.

 

El concepto a manejar pues del Recurso es el siguiente, los recursos son medios  ordinarios establecidos por la ley para impugnar las resoluciones judiciales que, por alguna causa fundada se consideran injustas, garantizando de esa manera, en forma mas abundante, el buen ejercicio de la función jurisdiccional.

 

No hemos incluido en el concepto propuesto que el recurso tenga un titular que lo interpone pues, será el legislador quien determine a través de las normas que rigen el proceso, a qué persona le corresponde la impugnación. No hemos hecho tal inclusión pues dentro de un concepto breve no podemos establecer todas las notas características sino sólo aquellas imprescindibles que aportan el género próximo y la diferencia especifica.

 

Tomemos en cuenta que los medios de impugnación son el género y los recursos la especie, y que estos se actualizan a través de un impulso procesal en donde se manifiesta la inconformidad de un procedimiento, y que son creados estos medios de impugnación por la propia ley para así poder reparar la legalidad del derecho violado durante el proceso.

 

1.3.             Naturaleza Jurídica.

 

Con respecto al probable autor del delito constituyen un derecho que en ocasiones es condicionado para su actualización o es un acto de voluntad en donde manifestará su inconformidad.

Para el Ministerio Público son derechos condicionados, ya que apelar sin fundamento conduciría a la incertidumbre y pérdida de tiempo.

En cuanto al Defensor, es una facultad y es un deber el invocarlas en beneficio de su defenso o el deber de abstenerse si lo considera improcedente, aunque en la práctica y por mandato de la ley, deben inconformarse de manera conjunta, tanto el procesado como su defensor.

 

El procedimiento de impugnación surgirá en el momento en que se considere que garantizará la enmienda de los actos procesales contrarios al principio de legalidad y, con ello, una mayor efectividad de justicia en las resoluciones judiciales.

 

Si consideramos que es factible que en una segunda revisión de la resolución impugnada podremos obtener otra resolución ya que si se encuentra debidamente fundamentada y se comprueba que existe ilegalidad en la primera y que se ha cometido un error en el análisis de los hechos lo mas natural sería que al analizar estas razones se pueda llegar a la reparación del daño producido en una segunda, en este caso existe una forma de protección, o la única posibilidad dentro del proceso que se halla manifestado, y si en ocasiones puede ser fallida, conduciendo en otros malos resultados o en algunos caso dejar indebidamente subsistentes los ya existentes, esto nos da la visión mas clara de que es preferible obtener un resultado por el recurso ordinario interpuesto y decidido en la resolución que por segunda ocasión se emita.

 

1.4.             Objeto y fin.

 

El procedimiento de impugnación fundamentará su justificación si garantiza la enmienda de los actos procesales que afectan al principio de legalidad, y con ello la eficacia en las resoluciones judiciales. Ya que en una segunda revisión al proceso se podrán detectar los puntos en donde se rebasa la legalidad y si existen razones suficientes para suponer su reparación procesal, siendo completamente natural y humano la existencia del error en lo externado por la primera impresión.

 

Se destaca que el recurso permite acudir a otro órgano con la finalidad de obtener una nueva sentencia en la que se confirma o se anula la sentencia anterior. Tal es el caso de la apelación que detiene la ejecución de la sentencia (suspensiva), El juez de la apelación confirma la primera sentencia, o la anula, dando una nueva.

 

Aquí esta claramente determinado el objeto y fin de los recursos, obtener un nuevo fallo, posterior al primero, en el que, después de revisado lo actuado y lo que se ha manifestado como inconformidad, se confirma o se anula lo establecido en el auto o en la sentencia anterior.

 

El recurso es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modifica o confirma y nos manifestamos de acuerdo con el autor con los elementos del concepto propuesto, que son:

 

El recurso es una institución jurídica procesal en atención a que hay un conjunto de relaciones jurídicas con vista a una finalidad común. Varias normas jurídicas van a regular: las resoluciones que admiten recursos, la clase de recurso procedente, la parte o tercero que puede interponerlo, el término para hacerlo valer, los efectos de la instauración del recurso, los requisitos de los agravios que se hagan valer, si procede la aportación probatoria, etc. Toda esa regulación especializada está orientada a la finalidad común de revisar una resolución para eliminar o no los posibles efectos de conculcación a disposiciones normativas de fondo o de forma.

 

El órgano decisor respecto a los medios de impugnación que se hacen valer puede ser el mismo que dictó la resolución impugnada o bien, se trata de un órgano jurisdiccional diferente, superior al primero. El legislador, según la decisión que adopte al respecto, puede otorgar al mismo órgano o bien a uno superior, la facultad de revisar la legalidad formal y material de la resolución que recaerá en el proceso que se siga con motivo de la interposición del recurso.

 

Se apunta como objetivo esencial de todo recurso la revisión de una resolución jurisdiccional dictada. Ante la posible falibilidad humana de la persona o personas que encarnan el órgano jurisdiccional que dicta la resolución, el recurso es una oportunidad de revisar lo hecho por el órgano jurisdiccional que ha producido una resolución.

 

Quien revisa la resolución jurisdiccional dictada, concluye con una nueva resolución recaída al recurso interpuesto en la que determina su criterio, en una triple posibilidad que hemos incluido en el concepto de recurso: revocar, modificar o confirmar. Habrá un nuevo pronunciamiento, producto de la interposición del recurso y el sentido del nuevo fallo marcará una opción hacia cualquiera de las tres metas indicadas.

 

La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregi