Universidad Abierta
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LOS
RECURSOS EN MATERIA PROCESAL PENAL
CRISTINA MONTSERRAT LLANILLO FLORES
CONTENIDO
Introducción
Capítulo I. El Procedimiento de
impugnación
1.1. Consideraciones Generales.
1.2. Concepto. 1.3. Naturaleza Jurídica. 1.4. Objeto y fin. 1.5. Ante quién y
por quiénes deben impugnarse las resoluciones judiciales. 1.6. Cuándo se
actualiza el derecho de impugnación. 1.7. Etapas del procedimiento en que
procede. 1.8. Tiempo y forma dentro del cual procede el recurso de impugnación.
1.9. Clasificación. 1.10. Terminación del procedimiento de impugnación.
Capítulo II. Apelación
2.1.
Consideraciones Generales. 2.2. Concepto. 2.3. Legislación vigente. 2.4.
Naturaleza Jurídica. 2.5. Objeto y fin. 2.6. Ante quién debe interponerse. 2.7.
Quiénes tienen derecho a interponerlo. 2.8. Situaciones en las que procede.
2.9. Tiempo dentro del cuál procede su interposición. 2.10. Forma de interponer
el recurso. 2.11. Actos fundamentales en que comprende la substanciación de la
apelación. 2.12. Reposición del procedimiento.
Capitulo III. Denegada Apelación
3.1. Consideraciones Generales.
3.2. Concepto. 3.3. Legislación vigente. 3.4. Naturaleza Jurídica. 3.5. Objeto
y fin. 3.6. Ante quién debe interponerse. 3.7. Quiénes tienen derecho a
interponerlo. 3.8. Situaciones en las que procede. 3.9. Tiempo dentro del cual
procede su interposición. 3.10. Forma de interponer el recurso. 3.11. Actos
fundamentales que comprende la substanciación de la denegada apelación.
Capitulo IV. Revocación
4.1. Consideraciones Generales.
4.2. Concepto. 4.3. Legislación vigente. 4.4. Naturaleza jurídica. 4.5. Objeto
y fin. 4.6. Ante quién debe interponerse. 4.7. Quiénes tienen derecho a
interponerlo. 4.8. Situaciones en las que procede. 4.9. Tiempo dentro del cual
procede su interposición. 4.10. Forma de interponer el recurso. 4.11. Actos
fundamentales en que comprende la substanciación de la revocación.
Capitulo V. Queja
5.1. Consideraciones Generales.
5.2. Concepto. 5.3. Legislación vigente. 5.4. Naturaleza Jurídica. 5.5. Objeto
y fin. 5.6. Ante quién debe interponerse. 5.7. Quiénes tienen derecho a
interponerlo. 5.8. Situaciones en las que procede. 5.9. Tiempo dentro del cual
procede su interposición. 5.10. Forma de interponer el recurso. 5.11. Actos
fundamentales que comprende la substanciación de la queja.
Conclusiones
Bibliografía
Cuestionario
Introducción.
Dada la inminente necesidad de la
existencia de normas que pudieran aplicarse a los problemas que se presentan en
el procedimiento con motivo de la equivocada u errónea aplicación del Derecho
Penal o sustantivo por el Estado, a través de las personas físicas que lo
representan y cuya actuación debe ser equitativa, ya que no debe ser contraria
al espíritu de la norma, surgen los medios de impugnación y solo a través de
los recursos penales, en que habrá de devolver el curso al procedimiento penal,
protegiendo de esta forma a todos los que en él intervienen y lograr el fin
último del derecho y principios rectores de toda actuación procesal, tales como
la legalidad, la obligatoriedad, la inmediación, la concentración de los actos
procesales, la identidad del Juez etc.
Por eso, en prevención de males
irreparables que pudieran romper con la conceptualización de justicia, las
leyes nos conceden la gracia de poder inconformarnos a través de diversos
medios de impugnación, que tienen como finalidad evitar la marcha indebida del
proceso por sendas erróneas y que esto produzca resoluciones injustas que, a
juicio de quien resiente el daño directa o inmediatamente por la conducta o
hecho ilícito así lo considere.
Mas sin embargo, debemos
considerar que la aplicación de la justicia y resolución a un hecho específico
se encuentra en manos del ser humano, quien puede equivocarse y cometer errores
propios de su naturaleza, influenciado por las pasiones, los intereses en pugna
y otras circunstancias que rondan el ámbito de la justicia, provocando la mala
fe, el quebrantamiento del deber, mismo que se encuentra debidamente estatuido
en la ley y que se hace de lado por tales motivos.
Si estos recursos no surgen y se
hacen valer, nos encontraremos en completo estado de indefensión, permitiendo
el desvió del poder que el tribunal autor de la resolución u otro de mayor
rango jerárquico nos someta; por consecuencia la resolución viciada se
encontrará alejada del objeto mismo del derecho.
El Derecho Penal y el Derecho
Procesal Penal por ende, no son injustos, sino la manera de aplicarlos e
interpretarlos por el órgano jurídico y por la negligencia de quien lo hace
valer. Partiendo de esta perspectiva, es procedente ocuparnos del estudio de
estos recursos que como medios de control o remedios jurídicos habrán de
reestablecer el equilibrio perdido y su enmienda a través de una nueva
resolución que, eliminará la anterior; para ello, serán necesarios una serie de
actos que habrán de darles vida.
La presente memoria se ha diseñado
en cinco capítulos en donde encontraremos la existencia de los siguientes
medios de impugnación clasificándolos como recursos ordinarios, tales como la
revocación, la apelación, la denegada apelación y la queja, mismos que habrán
de hacerse valer durante el procedimiento Penal, su tiempo y forma, la manera
en que se actualizan, ante quién y por quienes debe hacerse valer, los actos
que comprenden su substanciación, y el objeto y fin de cada uno de ellos.
Así mismo se hace evidente la
ausencia del amparo, ya que es considerado como un medio de impugnación
extraordinario, se trata de un juicio efectivo fuera del proceso, se hace valer
posteriormente a la sentencia y como último medio de control ante el acto
recurrido, como un juicio superveniente al proceso; en cambio los recursos
ordinarios motivo de estudio en el presente escrito se ejercitan en contra de
autos y sentencias, resoluciones que se emiten dentro del proceso penal.
La legislación vigente menciona
los recursos existentes en el Código Federal de Procedimientos Penales en su
título Décimo en los artículos 361 al 398 bis y en el Código Penal y de
Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en
los artículos 297 al 327.
Pero, sin embargo, analizaremos
detalladamente el tema en el transcurso de la presente memoria, donde
encontraremos la naturaleza jurídica de estos recursos, su objeto y fin, para
que nos sirven, contra que actos u omisiones proceden dentro del proceso, su
clasificación y los efectos en que proceden, de esta manera podremos
identificar a las personas que intervienen en el mismo y cuales son los actos
posteriores a su interposición.
Objetivos.
1.
Objetivo
General.
Conocer los medios de impugnación,
su definición y origen, naturaleza jurídica, el modo de interposición, cuándo
se actualiza el derecho de impugnar, actos contra los que procede su
substanciación, cuál es la finalidad de los mismos y su objeto y tiempo y forma
para su interposición, clasificación de los medios de impugnación y terminación
del procedimiento.
2.
Objetivo
Particular.
Al finalizar la presente memoria
se podrá:
2.1.
Aceptar la necesidad de la existencia de los medios de
impugnación.
2.2.
Conceptuar y diferenciar los medios de impugnación
existentes.
2.3.
Definir y explicar su existencia en las determinadas etapas
del proceso.
2.4.
Distinguir los sujetos que intervienen en este instrumento
de impugnación.
2.5.
Conocer las autoridades ante las que se debe presentar.
2.6.
Recordar el tiempo y la forma para su interposición.
2.7.
Definir los actos de autoridad contra los que proceden.
2.8.
Establecer la finalidad y objeto de los mismos.
2.9.
Enunciar y explicar los derechos y obligaciones a que se
encuentran sujetas las partes que intervienen en el proceso.
3.
Objetivos
Específicos.
Al finalizar la presente memoria
podrá:
3.1.
Conocer la definición de recurso y medio de impugnación.
3.2.
Identificar con claridad cada uno de los recursos
existentes.
3.3.
Clasificará los recursos existentes en la legislación
vigente.
3.4.
Identificar los sujetos que intervienen en el proceso.
3.5.
Aplicar correctamente su procedencia en la etapa procesal
que corresponda.
3.6.
Aplicar el recurso respectivo en tiempo y forma.
3.7.
Distinguir con claridad el objeto y fin de cada uno de los
recursos.
3.8.
Distinguir las resoluciones en que estriba su actualización.
3.9.
Comprender la importancia de su interposición.
3.10.
Analizar las consecuencias que se derivan por la falta de
aplicación o procedencia.
3.11.
Fundamentar los actos que comprende la substanciación de
estos recursos.
Capítulo I. El Procedimiento de
Impugnación.
1.1.
Consideraciones
Generales.
El procedimiento de impugnación
data del antiguo Derecho Romano, Guillermo Colín Sánchez nos hace mención a una
cita de Teodoro Mommsen, y nos dice que “se trató de armonizar el poder público
y la ley del Estado a través de la magistratura, pretendiendo que, ésta
encontrara sus justos límites en la magistratura misma; es decir, en lo
denominado intercesión contra el imperium”. [1]
Rafael De Pina define los medios
de impugnación como las “Facultades conferidas a las partes y poder del
Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de
los jueces cuando entienden que no se ajustan al Derecho.
Los Medios de impugnación
comprenden tanto los recursos como los procesos autónomos de finalidad
impugnativa (v. gr., el juicio de amparo). La finalidad de los medios de
impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregir los errores en que los
jueces pueden incurrir en la aplicación del Derecho, no ya por malicia, sino,
simplemente, por las dificultades propias de su función y en atención a la
falibilidad humana”.[2]
Como es de advertirse en todo
proceso existe un principio general de impugnación, o sea, que las partes deben
contar con los medios idóneos para combatir las resoluciones de los tribunales
cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares, o no
apegadas a derecho. Por regla general en todo tipo de proceso existe un
principio de impugnación, aun en aquellos que no tengan reglamentados recursos,
ya que es muy difícil que pudiere encontrarse un proceso que no admita un medio
de impugnación inclusive, en muchos casos, a través de otro segundo o ulterior
proceso.
Si habremos de considerar la razón
de la existencia de toda impugnación llegaremos a la conclusión de que es
debido a la falibilidad humana, ya que los actos de todo hombre estarán
expuestos siempre a caer en equivocaciones y en injusticias propias de su
naturaleza o por la complejidad que el caso conlleve.
Al estudiar la impugnación debemos
distinguir lo que Antonio Micheli Gian nos expone, “El proceso de cognición no
se agota con el pronunciamiento de la decisión por parte del juez que ha sido
el primero en tomar el examen de la controversia. El legislador ha acogido, en
efecto, una regla de la experiencia que enseña como dos jueces diferentes
tengan el modo de profundizar mejor que uno solo la sustanciación y la decisión
de la causa y por consiguiente, de decidir mejor la controversia. Los medios de
impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para
provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en
general, encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el
pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aun cuando
no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se
excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control
invocado, este último sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la
sentencia, objeto del control (revocación, oposición de terceros)”.[3]
Debemos advertir que el término
impugnación es multívoco y al intentar precisar su significado tomaremos lo que
Briceño Sierra advierte “ Hay en la impugnación un dato que no debe olvidarse.
El dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación de instar con un
fin particular, individualizado. La peculiaridad que singulariza a este tipo de
instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los
efectos de cierta clase de actos jurídicos.” [4]
Cipriano Gómez Lara al hacer el
examen de la clasificación de los distintos medios de impugnación, refiere a De
la Rua quien nos expresa “Este concepto unitario de impugnación ha sido
resistido por muchos prestigiosos autores: buena parte de la doctrina aunque se
refiere en general a los medios de impugnar las sentencias distingue entre
impugnaciones (acción de impugnación) y medios de gravamen. Se considera medio
de gravamen (o medio ordinario. v. gr., la apelación) a aquel que determina el
reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal, no para
rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa, substituyéndose
la anterior sentencia por la pronunciada a consecuencia del recurso. El ad quem
[5](a)
juzga ex novo como si el primer fallo nunca hubiera existido. La acción de
impugnación (medio extraordinario), en cambio, tiende a rescindir el fallo ya
formado, eliminándolo en cuanto puedan comprobarse en él determinado tipo de
vicios que lo hagan anulable; pero el ad quem no conoce de la causa ex novo
sino que se limita a decidir una cuestión diversa, originaria, que es la
relativa al examen de la validez de la sentencia primitiva; un nuevo juicio
sobre la causa sólo puede sobrevenir mediatamente, una vez producida la
anulación del anterior; recién cuando el primer fallo es eliminado... puede
verificarse una nueva decisión sobre el fondo...dentro de los límites alcanzados
por la anulación. Con el medio de gravamen se obtiene el inmediato reexamen de
la causa; con la acción de impugnación ese reexamen sólo sobreviene de manera
mediata.” [6]
Con
una pretensión de sistematizar todo lo relativo a la impugnación, Gómez Lara
nos advierte que el número de dichas impugnaciones es tan elevado, que
cualquier recuento corre el peligro de quedarse corto. “Hay nombres que parecen
vivir sólo en la historia: Primera y Segunda suplicación, recurso de injusticia
notoria, querella nulitatis, restitutio in integrum, el residente y el
rescisorio, etcétera. Otros se atacan por ser neologismos, extranjerismos o
barbarismos, como reconsideración o reacertamiento y, en fin, los más son
ambiguos o equívocos como revocación, inconformidad, etcétera.” Mas adelante el
propio autor, excluyendo ya a la acción impugnativa, nos habla de: “Censura,
crítica y control...frente a petición, queja y reacertamiento.”[7]
Cierto es que una reglamentación
uniforme de los medios de impugnación, en cuanto a sus clases, naturaleza y
procedimientos, es imposible; ello deriva de las diversas concepciones no sólo
legislativas sino doctrinales de cada país y de cada cultura jurídica. Por lo
tanto la Teoría General del Proceso sólo puede enfocar el tema de los medios de
impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos, instancias o
acciones, que las partes tienen para combatir los actos o resoluciones de los
tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o
injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son
dos, tres o cinco, si reciben diferentes nombres, y si tienen distintos
alcances o procedimientos, reiteramos que ello deriva o depende de factores
legislativos y doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica
de que se trate.
En resumen; Los órganos
jurisdiccionales manifiestan a través de resoluciones judiciales las
determinaciones que deben dar respuesta a las promociones de los sujetos que
intervienen en el Proceso, dichas determinaciones contienen la mayor
importancia para el desenvolvimiento del proceso y la definición de la
pretensión punitiva estatal, por tal motivo esta información que se da a
conocer puede afectar a las partes que intervienen en el proceso en cuanto a
sus derechos, tales partes son el Ministerio Público, el probable responsable
del delito y el ofendido.
Para evitar o prevenir tales
males, que en los mas de los casos podrían ser irreparables, o susceptibles de
romper la justicia. La ley nos permite inconformarnos a través de diversos
medios de impugnación, cuyo fin es restituir las cosas al estado anterior del
acto impugnado o bien lograr el obsequio de la petición realizada; debiendo
tomar en cuenta que, quienes resuelven la controversia son seres humanos, capaces
de equivocarse o de verse afectados por sus propios intereses naturaleza
humana, siendo factibles en tal caso las pasiones, los intereses en pugna o la
forma de percibir los hechos.
Ante estas situaciones como ya se
ha dicho se instituyeron los medios de control o recursos, para reestablecer al
cause correcto el proceso, así el Tribunal que haya emitido la resolución u
otra autoridad de mayor rango enmendarán la improcedencia de la resolución, a
través de una nueva que elimina a la anterior.
Es necesario dejar establecida una
distinción necesaria entre el recurso y el medio de impugnación. Todo recurso
es, en realidad, un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de
impugnación que no son recursos. Esto significa pues que el medio de impugnación
es el género y el recurso es la especie. El recurso técnicamente, es un medio
de impugnación intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno
mismo del proceso ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones, o como
una segunda etapa, segunda instancia, del mismo proceso. Por el contrario,
pueden existir medios de impugnación extra o metaprocesales, entendido esto en
el sentido de que no están dentro del proceso primario, ni forman parte de él;
estos medios de impugnación pueden ser considerados extraordinarios y
frecuentemente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.
En el sistema procesal mexicano
podrían considerarse como recursos, la apelación, la denegada apelación, la
revocación y la queja, que están reglamentados y se dan dentro del proceso
común y corriente; por el contrario, el juicio de amparo, es un típico medio de
impugnación, porque no es parte del proceso primario, sino es un proceso
específico impugnativo, por medio del cual se combate una resolución definitiva
dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que nos referimos al
amparo directo, es decir, al amparo casación que implica, utilizando la
terminología expuesta por De la Rua, una acción de impugnación es un medio
extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya formado. Es decir, la
sentencia en estos procesos impugnativos, en estas acciones de impugnación,
viene a ser una mera sentencia que o bien deja subsistente la anterior (niega
el amparo), o bien, si encuentra que la sentencia impugnada adolece de vicios o
de defectos entonces la desaplica (se otorga el amparo) y al desaplicarla
remite el asunto, lo reenvía al tribunal que dictó la sentencia combatida, para
que dicte una nueva que puede obligarlo a corregir vicios ya sea de mero
procedimiento (in procedendo) o ya sea cometidos a la sentencia (in iudicando)
o sea lo que nuestro sistema de amparo ha venido conociendo como, en el primer
caso, las violaciones de procedimiento, y, en el segundo, las violaciones
sustanciales o de fondo.
Toda resolución judicial que reúna
los requisitos de sentencia no puede ser modificada por su autor. Es principio
del moderno derecho el que la jurisdicción se pierde en el momento mismo en que
se ejercita, el cual ya fue afirmado por el mismo órgano que emitió la sentencia.
Es tarea del superior jerárquico
emitir una nueva resolución, modificando, confirmando o anulando la resolución
recurrida. Esta nueva resolución anulará los vicios propios del acto de juzgar
o del propio procedimiento si el caso lo amerita. Pero para actualizar estos
recursos debemos analizar su propio objetivo y fin. Contra esta sentencia no
procede recurso alguno, tal y como lo vemos enmarcado en el propio derecho
adjetivo.
A manera de gráfica podremos
conocer los medios de impugnación y la clasificación que conlleva.



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1.2.
Concepto.
Como hemos mencionado con
antelación, los medios de impugnación pueden ser ordinarios o extraordinarios,
también habremos de distinguir que no todo medio de impugnación es un recurso y
que los recursos ordinarios son materia de estudio en la presente memoria. Por
tal motivo analizaremos el concepto de recurso en lo subsecuente.
El origen etimológico de la
palabra recurso viene del italiano “ricorso” que significa “volver al camino andado”
por tanto el recurso es un ente jurídico, que en razón del principio de
legalidad constituye una forma legal y necesaria para obtener el resultado que
se desea y a bien proceda. Solo que tal principio no tiene ya valor absoluto,
pues fuera de los casos antes recordados el juez conserva su propia
jurisdicción en lo que hace a la admisibilidad formal de los recursos y de los
incidentes en la ejecución.
Castillo Larrañaga nos hacen
mención de los recursos con la siguiente reflexión “Los recursos son los medios
mas frecuentes de impugnación, pero no son los únicos. Cuando se hace
referencia a los recursos, no se agotan todos los medios de impugnación contra
las resoluciones judiciales, pues no todos los medios de impugnación son
recursos”.
A este respecto es de interés
personal establecer que no todo medio de impugnación es un recurso, pues hay
medios de impugnación que constituyen un juicio autónomo, como sucede con el
amparo; o bien, hay medios de impugnación que no constituyen un recurso sino un
incidente como ocurre con la nulidad de actuaciones. Por otra parte, los
citados son medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el
más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.
De Pina define el recurso como un
“Medio de impugnación de los actos administrativos o judiciales establecidos
expresamente al efecto por disposición legal”. Además agrega, “El recurso es un
medio de impugnación de las resoluciones judiciales que permite a quien se
halle legitimado para interponerlo someter la cuestión resuelta en éstas, o
determinados aspectos de ella, al mismo órgano jurisdiccional en grado dentro
de la jerarquía judicial, para que enmiende, si existe, el error o agravio que
lo motiva”.[8]
Ricardo Reimundin apunta sobre los
recursos “La ley ha instituido diversos medios de impugnación de las
resoluciones judiciales, para fiscalizar la justicia de la decisión.” Dichos
medios son los recursos.
El Jurista Hugo Alsina produce un
concepto de recurso similar: “llámense recursos, los medios que la ley concede
a los particulares para obtener la oportunidad de que una providencia judicial
sea modificada o dejada sin efecto.” [9]
Aquí rescato la condición de
oportunidad en que, dentro de la figura jurídica de “Recursos” es preciso, que
la oportunidad de impugnación la conceda la ley y que el interesado la
aproveche en su momento.
El procesalista James Golschmidt
expresa “Recursos son los medios jurídicos procesales concedidos a las partes,
a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los
intervinientes adhesivos para impugnar una resolución judicial que no es
formalmente firme, ante un tribunal superior (efecto devolutivo), y que
suspenden los efectos de cosa juzgada de la misma (efecto suspensivo)”.[10]
En este punto debemos observar que
el efecto es una consecuencia natural de un acto, y que en su carácter de
devolutivo es la calificación del conocimiento que toma un juez o tribunal
superior de la resolución de un inferior sin suspender su ejecución, en cambio
en su carácter de suspensivo es la calificación del conocimiento que toma un
juez o tribunal superior de la resolución de un inferior suspendiendo su
ejecución.
Si aceptamos que los recursos son
medios de impugnación jurídico procesales dirigidos a combatir resoluciones
judiciales, que se conceden a las partes, a los afectados inmediatamente por
una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos, es plausible también
la observación de que la resolución judicial combatida aún no es firme. No
obstante, no es requisito esencial que del recurso conozca un tribunal o
juzgador que dictó la resolución. Por otra parte, los efectos de los recursos
dependen del alcance que el legislador suele darles.
Recurso significa, para nosotros,
volver a tomar el curso, su intención es enderezar, es decir volver el proceso
a su curso ordinario. Decididamente estaremos de acuerdo en que, el recurso es
un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, puesto que el recurso
tiene como objetivo fiscalizar la justicia de la decisión. En el recurso se
fiscaliza a la decisión pero, no únicamente en lo que hace a la justicia, más
bien, la revisión se lleva a efecto para fiscalizar la legalidad de la
resolución, respecto de ella misma y respecto del proceso que le antecede, si
todavía es oportuno.
El concepto a manejar pues del
Recurso es el siguiente, los recursos son medios ordinarios establecidos por la ley para impugnar las resoluciones
judiciales que, por alguna causa fundada se consideran injustas, garantizando
de esa manera, en forma mas abundante, el buen ejercicio de la función
jurisdiccional.
No hemos incluido en el concepto
propuesto que el recurso tenga un titular que lo interpone pues, será el
legislador quien determine a través de las normas que rigen el proceso, a qué
persona le corresponde la impugnación. No hemos hecho tal inclusión pues dentro
de un concepto breve no podemos establecer todas las notas características sino
sólo aquellas imprescindibles que aportan el género próximo y la diferencia
especifica.
Tomemos en cuenta que los medios
de impugnación son el género y los recursos la especie, y que estos se
actualizan a través de un impulso procesal en donde se manifiesta la
inconformidad de un procedimiento, y que son creados estos medios de
impugnación por la propia ley para así poder reparar la legalidad del derecho
violado durante el proceso.
1.3.
Naturaleza Jurídica.
Con respecto al probable autor del
delito constituyen un derecho que en ocasiones es condicionado para su
actualización o es un acto de voluntad en donde manifestará su inconformidad.
Para el Ministerio Público son
derechos condicionados, ya que apelar sin fundamento conduciría a la
incertidumbre y pérdida de tiempo.
En cuanto al Defensor, es una
facultad y es un deber el invocarlas en beneficio de su defenso o el deber de
abstenerse si lo considera improcedente, aunque en la práctica y por mandato de
la ley, deben inconformarse de manera conjunta, tanto el procesado como su
defensor.
El procedimiento de impugnación
surgirá en el momento en que se considere que garantizará la enmienda de los
actos procesales contrarios al principio de legalidad y, con ello, una mayor
efectividad de justicia en las resoluciones judiciales.
Si consideramos que es factible
que en una segunda revisión de la resolución impugnada podremos obtener otra
resolución ya que si se encuentra debidamente fundamentada y se comprueba que
existe ilegalidad en la primera y que se ha cometido un error en el análisis de
los hechos lo mas natural sería que al analizar estas razones se pueda llegar a
la reparación del daño producido en una segunda, en este caso existe una forma
de protección, o la única posibilidad dentro del proceso que se halla
manifestado, y si en ocasiones puede ser fallida, conduciendo en otros malos
resultados o en algunos caso dejar indebidamente subsistentes los ya
existentes, esto nos da la visión mas clara de que es preferible obtener un
resultado por el recurso ordinario interpuesto y decidido en la resolución que
por segunda ocasión se emita.
1.4.
Objeto y fin.
El procedimiento de impugnación
fundamentará su justificación si garantiza la enmienda de los actos procesales
que afectan al principio de legalidad, y con ello la eficacia en las
resoluciones judiciales. Ya que en una segunda revisión al proceso se podrán
detectar los puntos en donde se rebasa la legalidad y si existen razones
suficientes para suponer su reparación procesal, siendo completamente natural y
humano la existencia del error en lo externado por la primera impresión.
Se destaca que el recurso permite
acudir a otro órgano con la finalidad de obtener una nueva sentencia en la que
se confirma o se anula la sentencia anterior. Tal es el caso de la apelación
que detiene la ejecución de la sentencia (suspensiva), El juez de la apelación
confirma la primera sentencia, o la anula, dando una nueva.
Aquí esta claramente determinado
el objeto y fin de los recursos, obtener un nuevo fallo, posterior al primero,
en el que, después de revisado lo actuado y lo que se ha manifestado como
inconformidad, se confirma o se anula lo establecido en el auto o en la
sentencia anterior.
El recurso es una institución
jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior,
examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se
revoca, modifica o confirma y nos manifestamos de acuerdo con el autor con los
elementos del concepto propuesto, que son:
El recurso es una institución
jurídica procesal en atención a que hay un conjunto de relaciones jurídicas con
vista a una finalidad común. Varias normas jurídicas van a regular: las
resoluciones que admiten recursos, la clase de recurso procedente, la parte o
tercero que puede interponerlo, el término para hacerlo valer, los efectos de
la instauración del recurso, los requisitos de los agravios que se hagan valer,
si procede la aportación probatoria, etc. Toda esa regulación especializada
está orientada a la finalidad común de revisar una resolución para eliminar o
no los posibles efectos de conculcación a disposiciones normativas de fondo o
de forma.
El órgano decisor respecto a los
medios de impugnación que se hacen valer puede ser el mismo que dictó la
resolución impugnada o bien, se trata de un órgano jurisdiccional diferente,
superior al primero. El legislador, según la decisión que adopte al respecto,
puede otorgar al mismo órgano o bien a uno superior, la facultad de revisar la
legalidad formal y material de la resolución que recaerá en el proceso que se
siga con motivo de la interposición del recurso.
Se apunta como objetivo esencial
de todo recurso la revisión de una resolución jurisdiccional dictada. Ante la
posible falibilidad humana de la persona o personas que encarnan el órgano
jurisdiccional que dicta la resolución, el recurso es una oportunidad de
revisar lo hecho por el órgano jurisdiccional que ha producido una resolución.
Quien revisa la resolución
jurisdiccional dictada, concluye con una nueva resolución recaída al recurso
interpuesto en la que determina su criterio, en una triple posibilidad que
hemos incluido en el concepto de recurso: revocar, modificar o confirmar. Habrá
un nuevo pronunciamiento, producto de la interposición del recurso y el sentido
del nuevo fallo marcará una opción hacia cualquiera de las tres metas
indicadas.
La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregi