Universidad Abierta

 


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EL CONTRATO DE FRANQUICIA

 

ADELA LEÓN CRUZ

 

 

CONTENIDO:

 

INTRODUCCIÓN.

 

CAPITULO  I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO         

                                          

1.1  Antecedentes históricos en Roma

 

        1.1.1   Los Contratos Formales y Reales

 

1.2   El Antiguo Derecho Canónico

 

1.3   La Temprana Edad Media

 

1.4   El Derecho Español de la Época Moderna

 

1.5   Antecedentes de la Economía Socialista

 

1.6   La Constitución Mexicana y el Contrato

 

1.7   El Estadismo como Limite a la Libertad

 

        1.7.1   Las Nuevas Limitaciones a la Voluntad

 

        1.7.2   Actualidad de la Decadencia en el Contrato

 

1.8   Definición del Contrato como Fuente de Obligaciones

 

        1.8.1   Elementos del Contrato

 

        1.8.2 Validez de los Contratos

 

1.9   Clasificación de los Contratos

 

        1.9.1   Civil

 

        1.9.2   Laboral y Administrativo

 

        1.9.3   Mercantiles

 

 

CAPITULO II

LA FRANQUICIA

 

2.1.   Antecedentes de la Franquicia

 

2.2   Concepto Económico de la Franquicia

 

2.3   Importancia Actual de la Franquicia

 

2.4   Características de la Franquicia

 

        2.4.1   La Marca

 

        2.4.2   La Uniformidad

 

        2.4.3   La Contraprestación

 

2.5   Clases de Franquicia

 

2.6   Ventajas de la Franquicia

 

2.7   La  Franquicia y la Tecnología

 

2.8   El Derecho Mercantil y la Franquicia

 

 

 

CAPITULO III

 

EL CONTRATO DE FRANQUICIA.

 

 

3.1   Concepto del Contrato de Franquicia

 

3.2   Características del Contrato de Franquicia

 

3.3   Figuras afines con el Contrato de Franquicia

 

3.4   Clasificación del Contrato de Franquicia

 

3.5   Elementos del Contrato de Franquicia

 

        A) Elementos Personales

 

        B) Elementos Reales

 

        C) Elementos Formales

 

3.6   Efectos del Contrato de Franquicia

 

        A) Derechos del Franquicitario a recibir ciertas retribuciones

 

        B) Derecho del Franquiciario a establecer las Directivas de control a las    cuales debe ajustarse el Franquicitario en su explotación

 

        C) Obligación del Franquiciario a permitir al Franquicitario el uso o signo distinto de la Franquicia

 

 

        D) Derechos del Franquicitario

 

        E) Obligaciones del Franquicitario

 

3.7   Causas por las que puede terminar el Contrato de Franquicia

 

Pactos que debe contener el Contrato de Franquicia cuando Termina Anticipadamente o por la llegada del Plazo

 

 

 

CAPITULO IV

EL CONTRATO DE FRANQUICIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

 

4.1   Leyes en materia económica

 

4.2   Ley de competencia económica

 

4.3   Ley de protección al consumidor

 

4.4   Inversión extranjera

 

4.5   Disposiciones que regulan básicamente la franquicia

 

        4.5.1  Transmisión de derechos, licencias y franquicias

 

        4.5.2  Solicitud de inscripción de transferencia de titularidad

 

        4.5.3  Participantes en el contrato de franquicia

 

        4.5.4  Tramite de licencia de uso de una franquicia

 

        4.5.5  Plazo de resolución

 

        4.5.6        Forma en que deben acreditar su personalidad los mandatarios

 

        4.5.7  Casos en los que se puede o debe realizar el trámite

 

4.6  Legislación fiscal

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

PROPUESTA

 

 

CUESTIONARIO

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

INTRODUCCIÓN:

 

En el presente trabajo se habla acerca del Contrato de Franquicia en la Historia del mundo y en nuestro país, ya que tanto en la antigüedad, como en la actualidad y en lo futuro podremos apreciar que el contrato es una base importante dentro de las obligaciones del derecho mercantil, ya que se ha venido desarrollando demasiado rápido dentro de la vida de los negocios, por lo que a la fecha la franquicia es considerada importante para el desarrollo  económico de nuestro país, toda vez que su nacimiento se da aproximadamente en los años 1850 a 1860 considerándose estos años como la ultima cuarta parte del siglo XX en los Estados Unidos de América, sin embargo no debemos omitir que los principales antecedentes historias se dieron en el Derecho Romano, ya que ellos realizaban sus contratos a través del nexum, apareciendo posteriormente la Sponsio la cual al laicalizarse se convertía en la Estipulado.

 

Por tal motivo este contrato es considerado como un contrato atípico, siendo de gran importancia  para el desarrollo de nuestro país, por lo que debemos luchar para que cada día que pasa sea más aceptado por nuestra sociedad y de este modo se tome más en cuenta dentro de nuestra  legislación, y así se puedan otorgar un mayo numero de  facilidades por parte de las autoridades correspondientes para se extienda más este tipo de negocios a lo largo de nuestro país, para así tener un progreso considerable y  de esta forma se abran más fuentes de trabajo, evitándose con esto si no al 100% si en un porcentaje considerable la migración del ciudadano mexicano a otros países del extranjero debido a la fuerte crisis económica y alto índice de desempleo por el que atraviesa actualmente el país.

 

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO.

 

1.1  Antecedentes en Roma

"La forma más antigua de contratar es el NEXUM, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor la Sponcio apareció igualmente muy pronto, presentaba un carácter religioso; al laicalizarse se convierte la estipulatio, un contrato formalista. Se vio enseguida como hacían los contratos reales, que se formalizaban por la entrega de la cosa, y cuatro contratos consensuales, los contratos reales y consensuales continuaron, sin embargo la excepción en virtud se la regla Ex nudo pacto actio non nascitur, eran necesarias en algunas formas para engendrar la obligación."

           

"El derecho Canónico dio la evolución comenzada en Roma; admitiendo que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. "Regla afirmada por Loysel y Dona pasando al Código Civil Francés.

           

En Roma los plebeyos eran obligados a dos circunstancias, pedir prestado a los patricios ricos o bien ser autores de actos ilícitos, aceptando pagar una compensación Poena., no pudiendo hacer frente de modo inmediato a dicho pago. Por lo que dicho préstamo are realizado por medio de una operación llamada NEXUM, la cual consistía en que el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor.

 

1.1.1  Los Contratos Formales y Reales

Estos contratos resultaban suficientes para el cumplimiento de algunos negocios jurídicos usuales en una pequeña ciudad que no hubiera rebasado la fase de la vida agrícola, siendo sencillo para cumplir juntos las formalidades del contrato, pero por sus conquistas Roma se convirtió muy pronto en una gran ciudad mercantil, en contacto con todo el mediterráneo. El antiguo sistema formalista aparece como insuficiente para hacer frente a las nuevas operaciones, concertadas con frecuencia entre no presentes, Compraventa, Arrendamiento, Mandato y la Sociedad.

           

Después de una larga evolución, Roma descubre el principio del consensualismo para las cuatro operaciones más importantes usuales en la vida de los negocios.

           

Por otra parte aparecieron los Contratos Imnominados, en los cuales se perfecciona la obligación por medio de una transmisión de la propiedad o incumplimiento de un hecho.

           

Por último el Pacto nudo, que es el deprovisto de las formalidades requeridas deja al acreedor sin acción civil.  Haciendo que naciera una obligación natural, que otorga una excepto, y a veces hasta un acto del derecho  pletórico.  Durante el bajo imperio, algunos pactos iban acompañados de sanciones civiles.

           

La exigencia del formalismo tenia en Roma un corolario, los contratantes estaban catalogados, siendo todos ellos nominados. Ningún contrato es valido fuera de los contratos formalistas de algunos contratos consensuales o reales para los que había admitido una derogación del formalismo.  Por su parte la Stipulatio se había convertido en un molde para contratar, pudiendo todos los negocios jurídicos realizarse con la ayuda de una doble estipulación, en virtud de la cual cada uno de los contratantes se obligaba a realizar una presentación.

 

1.2  El Antiguo Derecho Canónico

"Las invasiones Germánicas provocaron una regresión. Los bárbaros no conocieron, sino algunos contratos muy formalistas. La palmada, practicada todavía entre los campesinos de nuestros días, consiste en colocar la mano entre las del contratante, es un acto formalista de origen germánico, que significa lo mismo que el de NEXUM, eso es que el deudor se colocaba bajo el dominio del acreedor".

           

El desenvolvimiento de las grandes ciudades del Norte de Europa a partir del  siglo XII y las necesidades del comercio impulsaron el recurso a las reglas romanas, mucho más evolucionadas. Sin embargo estas habían caducado ya el derecho canónico, tras de haber dado fuerza al contrato por razón de juramento religioso acto solemne que en ocasiones le acompañaba, acababa por abandonar la necesidad del juramento y reconocer la validez de la promesa en si misma, independientemente de toda forma o solemnidad,  Algunos juristas laicos siguieron a los canonistas, BEAUMA NOIR permaneciendo mucho tiempo apegados a la regla romana sin atreverse a rematar la evolución comenzada en Roma.

 

1.3  La Temprana Edad Media.

En la edad media las condiciones económicas precarias en que se desenvolvía, la guerra constante, la escasez de impedir que el derecho privado y su institución esencia, el contrato pudiera avanzar en forma notable por encima de la evolución del Derecho Romano.

           

El principio de la edad media se sitúa en el siglo V, coincidiendo con las invasiones de los germanos en Europa Occidental, olvidando que el imperio Romano convivía con los bárbaros llegando a celebrar acuerdos con ellos.

           

En el siglo IV, Alaríco pacta con Teodosio y sólo a la muerte de este, empiezan los visigodos la conquista.  "a la edad media corresponde el desarrollo del pensamiento religioso.  Campo de cultivo del cristianismo, éste se ve en la necesidad de mantener la cultura y catequizar al mismo tiempo, pero se encuentra con una raza germana que no ve más allá de la guerra y la vida terrena.  La iglesia necesita crear la idea de trasmundo, por lo que destina sus menores esfuerzos a la tecnología con menoscabo del derecho".

           

En la edad media las formas jurídicas contractuales, eran precarias propias de una economía incipiente.

           

La cultura se refugiaba en los monasterios. El derecho se formaba consuetudinariamente y los galo–romanos se regían por el derecho romano del bajo imperio, conservando su autoridad hasta cierto punto.

           

Los escritos de los jurisconsultos, con los limites que le imponía la ley de citas, las recopilaciones como el Código Gregoriano, el Código Hemogeniano y el Código Teodosiano, que sustituía a los primeros, se convirtieron en la fuente principal del derecho.

           

La etapa previa de la Edad Media culmina con el renacimiento, Carlomagno (768-814), hijo del Pepino el Breve, trato de restaurare imperio e integrar a la iglesia con el Estado, lucho contra los Arabes, los esclavos y daneses en España y mantenía relaciones con los reyes extranjeros. Se hizo coronar en Bizancio por el papa León III en 800 haciéndose llamar sucesor de Constantino y Teodosio, se rompió esta unidad treinta años después, no sin antes revocarse el culto por el derecho.

           

Uno de los hombres más destacados fue Isidoro de Sevilla, cuya formación enraíza en Aristóteles y Cicerone, fue autor de una Etimología, en las que se recogió en forma enciclopédica algunos problemas fundamentales, recopilándose así un conjunto de conocimientos de la época.

 

1.4  El Derecho Español de la Época Moderna.

Para que el contrario se pueda situar en el Derecho de la edad moderna es necesario acudir a las fuentes españolas, por lo que "En ningún otro país alcanza mayor desarrollo la labor de compilación que agregar las partidas, los nombres del ordenamiento de Montalvo y las leyes de toro, de la Nueva y la Novísima recopilación, y en el orden puramente mercantil, el de las ordenanzas de Bilbao.  "Se puede decir que estuvieron en vigor en la Nueva España y en el México Independiente, con una mayor posibilidad que en España.

           

La edad moderna se caracterizo por el predominio que tuvo la actividad complicada sobre el derecho consuetudinario y en consecuencia el Derecho escrito sobre el no escrito.

           

La influencia que causaron las compilaciones Españolas fue fundamentalmente Romana y solo en Castilla se siguió aplicando el Derecho Visigodo, a través del fuero juzgo y señalaron la notable influencia canónica que habían recibido a través de los cánones del concilio de terno y un poco del Derecho Mercantil Francés, la nueva recopilación reeditada desde Felipe II a Carlos III, con adiciones a las leyes modernas en cada caso tuvo, escaso éxito.  La Novísima Recopilación de las Leyes Españolas se realizo bajo Carlos IV, por Reguera Valedora siendo esta publicada en el año de 1805, un año después del Código Francés, el que ponía al día a su predecesora.

 

1.5  Antecedentes de la Economía Socialista

La actividad económica esencial de la URSS, no fue la ejercitada por los particulares por iniciativa propia, ya que se les imponía por la Ley o por las Actividades Públicas, en interés de todo, esto con miras de asegurar los planes económicos establecidos por cinco años y para toda la Nación por el Parlamento Soviético.  Para que se permitiera la realización de tales planes, y el advenimiento de la fase final del comunismo, previsto por Marx. Todos los bienes que servían a la producción eran sustraídos, por la U.R.S.S., a la aprobación privada, eran nacionalizados y su explotación se hacia según los casos, ya fuera por Organismos Estatales o por Organismos  No Estatales, sino Socialistas Colectivizados, que se presentaban en forma de Sociedades operativas de Derecho Publico y eran los únicos Organismos que desempeñaban un papel verdaderamente importante en la economía Soviética, y los únicos cuyas relaciones eran susceptibles de hacer que surgieran litigios que interesaran de manera vital a la comunidad.

 

1.6  La Constitución Mexicana y el Contrato.

Se puede decir que el Principio General de la Libertad contracta tiene su fundamento en el Derecho Positivo, de garantía individual de la libertad de trabajo, de industria, de comercio y de manera  de decisión política fundamental proclamo en los artículos IV y V de la Constitución de 1917 el Congreso Constituyente de Querétaro el cual como complemento irreverso de tal garantía individual, estableció la rigurosa prohibición de monopolios de Estado permitiendo solo cinco excepciones establecidas en el artículo 28 de la misma constitución.

           

Artículo IV Constitucional; "A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la Profesión, Industria, Comercio o Trabajo que le acomode, siendo licito el ejercicio de esta libertad, ya que solo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terreno o por resolución gubernamental dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino únicamente por resolución judicial.

           

Artículo V Constitucional; "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del art. 123.

           

En cuanto a servicios públicos, solo podrán ser obligados en los términos que establezcan las leyes respectivas.

           

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

           

Artículo 123 fracciones I y II constitucional: 

           

I.- La duración de la jornada máxima de trabajo será de 8 horas.

           

II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas, quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno, no industrial y todo otro después de las 10 de la noche, para las mujeres en general y para los menores de 16 años.

           

Artículo 28 constitucional "En los Estado Unidos Mexicanos, no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni excepción de impuestos; ni prohibiciones a titulo de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de la moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafia, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que contratara el gobierno federal y los privilegios que por determinado tiempo se conceda a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a las que para el uso exclusivo de sus inventos y perfeccionadoras de alguna mejora.

           

La plena confirmación de tales pronunciamientos se encuentra precisamente en la forma en que se gestó la aprobación de este ultimo precepto fundamental.

           

En el ultimo discurso de Apertura del Congreso Constituyente de Querétaro, al proponer su proyecto de Constitución Venustiano Carranza advirtió que con estas reformas al artículo 27, con lo que consulto el artículo 28 a fin de combatir los monopolios y asegurar en todas las ramas de la actividad humana la libre concurrencia, ya que era indispensable para asegurar la vida y el desarrollo de los pueblos.

           

A su vez el Diputado Constituyente Francisco J. Mújica, al razonar el dictamen por la comisión precedida por el sobre el artículo 2, insistió en que la prohibición relativa a todo lo que significa el monopolio, comprendiendo que esto era odioso en un país como el nuestro en el que deba dejarse el mayor campo posible de libertad al comercio, a la industria y solamente como medida de ordenar para garantizar debidamente los derechos tanto de las personas como de la nación, reservándose a esta la acuñación de moneda, correos, telégrafos y radiotelegrafia.

           

Antes de la Constitución de 1917, en la de 1857, en un comentario al artículo 28 se hizo notar José M. Lozano en un tratado de los Derechos del Hombre (México 1976), en su artículo IV se establecía la libertad que todo hombre tenia para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomoda y para aprovechar sus productos era consecuente natural y preciso de dicha garantía, la que consagraba al artículo 28 "EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS O ESTANCOS "

           

Por lo que de esta manera el Gobierno Colonial dejó abundantes presentes que lenta y trabajosamente han ido desapareciendo de nuestras leyes al par que las instituciones se han ido mejorando haciéndose de esa manera practico el principio de  Libertad Humana, agregándose a esto actualmente la Libertad

Reconocida, hace imposible, el establecimiento de monopolios.

           

Así el artículo 8º de la Ley de Competencia Económica Dice: "Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las practicas que, en los términos de esta Ley disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribuidos y comercialización de bienes o servicios

 

1.7  El Estadismo como Limite a la Libertad

Se dice que la historia del contrato va asociada a la historia de la libertad ya que es evidente que la libertad convertida en dogma gracias a la Revolución Francesa y al Código de Napoleón, fue el pretexto para que los hombres pudieran explotar a os hombres.  Por lo que posteriormente las Revoluciones Sociales de 1948 y la comuna de París de 1871 manifestaron que era necesario encontrar un antídoto para el voluntarismo ya que era el creador supremo de las obligaciones y derecho. Siendo esta la lucha de la solidaridad con el egoísmo.  Y sus protagonistas eran los miembros de una nueva clase que nacía a través de la burguesía triunfante.

           

En el mundo Europeo la crisis económica era manifestada el mismo momento en que se manifestaba la inflación y el desempleo, alimentándose el desempleo con los efectos negativos que representaba la revolución tecnológica, ya que estas maquinas llegaron a sustituir a los hombres.

           

Pero en el mundo latinoamericano los problemas son más agudos ya que la acción del estado no coincide con las formulas democráticas haciéndose cada vez mas intensos los controles de cambio ante la deuda externa y la escasez de las exportaciones por la política que tienen los Estados Unidos con relación a su propia industria.

 

1.7.1   Las Nuevas Limitaciones a la Voluntad.

Se puede decir que el estado puede actuar en distintas direcciones para así disminuir la participación privada, pero si el interés en general podrá señalar atribuciones exclusivas de actuación y eliminar a particulares como posibles sujetos actuantes, convirtiéndose así en monopolizador de la actividad de que se trate y si el interés es social el Estado sustituirá el monopolio de la actividad por la tutela, por lo que sustituirán los convenios  privados, según esto las normas estatales.

             

Por lo que en ambos casos la decadencia del contrato es evidente, ya que en el primer caso deja de ser objeto de comercio y le segundo caso el contenido del contrato y la posibilidad de someterlo a modalidades escapa de la acción de los particulares.

 

1.7.2  Actualidad de la Decadencia en el Contrato.

A forma de paradoja podríamos decir que el liberalismo económico así como la tendencia contraria que atribuirá al Estado la responsabilidad de la dirección de la economía coinciden si los puntos de partida pueden entenderse de distintas maneras.

           

En el capitalismo se puede decir que hoy de manera especial, en los Estados Unidos de Norteamérica "El Estado se convierte en una especie de director de la gran orquesta empresarial y parea satisfacer a sus impuestos y gastos sociales, crea empleo para la industria de guerra, encarece el dinero para satisfacción del sistema bancario y entre la avalancha de productos extranjeros, obviamente más baratos, se ve precisado a imponer barreras arancelarias que protegen a su economía capitalista de la acción gubernamental.  Y el liberalismo no es mas que una forma hueca que encubre una acción totalitaria  del Estado"

           

Sin embargo, en el Estado Socialista las exigencias que representa la crisis obligan a los sectores a comprometerse en pactos nacionales, a fin de evitar consecuencias catastróficas en la economía, pero resulta que dicha medida se caracteriza por iniciar la renuncia de los sindicatos a luchar y así mismo su sumisión al fantasma del desempleo.  Por lo que el empresario únicamente se compromete con sus buenos deseos o ofrece invertir solo si el derecho laboral se derrumba y destruye su función tutelar y reconoce los derechos colectivos. Pero si el estado social es producto de un sistema democrático, la concertación social debe ocupar el espacio de una organización que se encuentre al servicio de las decisiones legislativas.

 

1.8  Definición del Contrato como Fuente de Obligaciones.

Se define al contrato como un acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones, es una  especie dentro del genero de los convenios. Dicho convenio es "Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales, por lo que tiene dos funciones, Una positiva que es la de crear o transmitir obligaciones y derechos y la negativa que extingue"

 

1.8.1  Elementos del Contrato.

Para que el contrato pueda existir el Código Civil exige dos elementos, siendo estos el CONSENTIMIENTO y el OBJETO, debiendo agregarse un tercero, que es la FORMA, en los casos en que la ley determine.

           

CONSENTIMIENTO: Es cuando hay un acuerdo de voluntades, además de ser un elemento esencial del contrato. Cuidando este se realiza entre presentes no es difícil saber el momento en que se perfecciona el mismo, ya que este existe a partir del momento en que las partes manifiestan su voluntad de obligarse.

           

Cuando el contrato se celebra entre ausentes surge un problema, por lo que la oferta y aceptación puede hacerse por escrito dando lugar a los contratantes por correspondencia, quedando este perfeccionado desde el momento en que se contesta que ha aceptado la propuesta o las condiciones.

           

La correspondencia telegráfica solo producirá obligaciones entre lo contratantes que hayan admitido dicho medio y en contrato escrito, siempre y cuando los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que hayan establecido los contratantes.

           

OBJETO: El objeto de un contrato es la obligación y el objeto de esta es la presentación, que consiste en dar, hacer o no hacer.  Cuando se habla del objeto de un contrato en el Código Civil sé esta hablando del Objeto de la obligación, debiendo llenar los siguientes requisitos.

           

Que exista en la naturaleza, que sea determinada o determinable en cuanto su aspecto que este en el comercio.

           

Todo hecho positivo o negativo, objeto de las de hacer o no hacer, debe ser posible y licito.  Las condiciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaiga sobre operaciones de comercio.

           

FORMA. Recibe el nombre de solemnidad cuando es indispensable para la existencia del contrato. Y la regla general en las convenciones mercantiles en que cada uno se obliga en la manera y en términos que quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de la observación de requisitos determinados, exceptuándose de esta regla.:

           

a) Aquellos contratos que de acuerdo con arreglos de leyes mercantiles deban hacer constar en escritura pública o requieran formas de solemnidad necesarias de su eficacia.

b) Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escrituras,  formas o solemnidades determinadas para su calidez aunque no las exija la ley mexicana.

           

Cuando en ambos casos, los contratos no llenen las  solemnidades requeridas, no producen ninguna obligación ni acción en juicio. En los contratos que intervengan corredores, quedaran perfeccionados cuando los contratantes firmen la correspondiente minuta.

 

1.8.2  Validez de los Contratos.

Una vez que el contrato existe de acuerdo a los elementos mencionados, se examina si es valido.  "Los contratos son anulables si el consentimiento esta vacío por error, dolo o violencia, o si alguna de las partes es incapaz".

           

Las disposiciones del Derecho Civil sobre la capacidad de los contratantes son aplicables a los actos mercantiles, causas que invalidan los contratos siendo aplicables a los actos mercantiles, con las modificaciones que establece el Código de Comercio y se estudia al tratar el Derecho individual.

 

1.9  Clasificación de los Contratos.

Los contratos se clasifican del mismo, pudiendo ser estos en distintas materias tales como las que a continuación mencionamos:

 

1.9.1  Civil.

Este tipo de contratos se realizan entre particulares y el estado cuando en el mismo intervienen en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado, siendo este contrato regido por el código civil.

 

1.9.2   Laboral y Administrativo.

"A diferencia de los contratos civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al Derecho Público y por ende su esencial diferencia radica en la autorregulación de las relaciones privadas".

           

Teniendo dentro del marco de la ley autonomía y libertad para establecer las bases de sus obligaciones y la heteroregulación de las relaciones públicas, limitando, no obstante, de regirse a si mismo en el derecho privado y la necesidad de ser regulado por otro en los vínculos del derecho público.

 

1.9.3   Mercantiles.

Son aquellos en que las partes que intervienen, están realizando un acto de comercio, pudiéndose clasificar de la siguiente manera:

 

UNILATERALES Y BILATERALES.

           

Unilaterales: es un acuerdo de voluntades que engendran obligaciones solo para una parte y para la otra derechos.

 

Por ejemplo: El préstamo mercantil; El deposito bancario; La donación y la fianza.

           

El préstamo mercantil: Con fundamento en el artículo 350 del Código de Comercio.  "Se da cuando ha sido contraído para actos de comercio".

 

Más, sin embargo, podemos decir que existen diversas clases de préstamo como las que a continuación mencionamos:

 

* Por su retribución, pudiendo ser gratuitos o a interés.

* Por su objeto, pudiendo ser en dinero, títulos, valores y cosas fungibles.

* Por su duración, Pueden ser determinados o indeterminados, pero debemos mencionar que en los segundos no podrá exigirse al deudor el pago inmediatamente, sino hasta después de los 30 días siguientes a la interpelación que se realice y puede realizarse judicialmente, extrajudicialmente o notariado con la presencia de dos testigos.

           

Bilaterales: Es un acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones reciprocas.

 

Por ejemplo: "La compra–venta mercantil; la cuenta corriente; la permuta y el arrendamiento".

           

La compra–venta, es el instrumento jurídico adecuado para el cambio de una cosa contra un precio en dinero que se opera mediante el cumplimiento de las obligaciones reciprocas.

           

Por lo anteriormente expuesto, puede decirse que la venta es el contrato mas apto para que se de la circulación de bienes en toda la economía dineraria, siendo tanto a nivel nacional como internacional.

           

GENEROSOS: Son aquellos contratos en los que se imponen provechos y gravámenes recíprocos.  Siendo gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.  La compra–venta que impone a la vez provechos consistentes en la entrega de la cosa, el precio y gravámenes recíprocos.  La donación se trata de un contrato gratuito, ya  que se transmite sin pago alguno el dominio de una cosa al donatario, el cuál recibe exclusivamente el provecho en tanto que el donante reporta el gravamen.  "Cuando se habla del comodato se trata de un contrato gratuito, porque el comodante transfiere temporalmente y sin compensación algo de una cosa no fungible al comodatario, que se obliga a restituirla individualmente".  El mutuo, consiste en transmitir el dominio de una cosa no fungible por el mutuante al mutuario, con la obligación de restituir cosas del mismo genero, calidad y cantidad.  La permuta mercantil.

           

GRATUITOS: Aquellos contratos en que el provecho es solamente de una de las partes.  El comodato o préstamo de uso, el cual se lleva a cabo entre comerciantes.

 

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.

           

Conmutativos: Son aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de modo que ambas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este les causa.

 

Por ejemplo: El contrato de transporte; la comisión y la mayor parte de los contratos mercantiles.

           

Aleatorios: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida, sino hasta el momento en que dicho acontecimiento se lleva a cabo.

 

Por ejemplo: El contrato de seguro, respecto del asegurado.

 

REALES Y CONSENSUALES.

           

Reales: Son aquellos que se caracterizan por la entrega de la cosa, por lo que sí esta no existe solo hay un ante contrato, llamado también promesa de contrato o contrato preliminar.

           

Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregara la cosa, no han celebrado tal contrato; sino una promesa de contrato ya que el contrato real solo se constituye con la entrega de la cosa.

 

Por ejemplo: El deposito mercantil ordinario y el reporto.

           

Consensuales: Son aquellos que se realizan con tan solo el consentimiento de las partes.

 

Por ejemplo: La compra–venta mercantil.

 

SOLEMNES.

           

Son aquellos que requieren de determinada formalidad externa por la ley, sin la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica.

 

Por ejemplo: El contrato de sociedad mercantil.

 

PRINCIPALES Y DE GARANTIA O ACCESORIOS.

           

Principales: Son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

           

Accesorios: son también llamados de garantía, ya que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal.

 

Por ejemplo: La fianza que una persona se obliga a pagar por el deudor, si este no lo hace; la hipoteca; la prenda o la anticrisis, en la cuál se constituye un derecho real en el bien enajenado, para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto.

 

INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.

           

Instantáneos: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se realizan, de modo que el pago de la prestación se realiza en un solo momento.

 

Por ejemplo: La compra–venta; el comodato y la permuta.

           

De tracto sucesivo: "Son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado".

 

Por ejemplo: La compra–venta; el contrato y la permuta.

           

Existen contratos que pueden tener una naturaleza mixta; siendo estos aquellos que se realizan en su mayor parte, quedando ciertas prestaciones por ejecutar en un momento posterior a la celebración del contrato.  En este tipo de contrato si es posible que la restitución de la prestación opere.

 

Por ejemplo: La compra–venta a plazo, en la que no se consuma el contrato, en el momento de su celebración, ya que el vendedor va a recibir el precio en abonos; por lo que  puede operar la restitución de las prestaciones mediante una compensación, ya que se estudio los frutos o intereses que respectivamente produzca tanto la cosa como su precio.

 

NOMINADOS O TIPICOS