Universidad Abierta

 


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EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL,  LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ESCOTO.

 

 

ÍNDICE

 

OBJETIVO

 

INTRODUCCIÓN

 

 

AUTOEVALUACIÓN

 

BIBLIOGRAFÍA

 

OBJETIVO

 

Los integrantes de la comunidad internacional sin excepción; se rigen por un conjunto de normas, que algunos autores le llaman  Derecho internacional Universal. Mientras que existe un Derecho Internacional General y que consiste en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo éstos demasiados e incluyendo a las grandes potencias. Luego tenemos un Derecho Internacional Particular, que son leyes que rigen entre dos Estados, o también entre un reducido grupo de los mismos.

 

Es conveniente señalar la diferencia entre el Derecho Internacional público con la política Internacional. Existen relaciones entre los Estados que se mantienen hoy en día sin la regulación del Derecho de Gentes y por ende hay cabida a la decisión individual de cada Estado.

 

Sin embargo política y derecho Internacional no están divorciados. Hay interacción. La política juega un factor en la formación de las reglas del Derecho de gentes.

 

También existe la confusión entre el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno del Estado; entendiéndose por este último como ya sabemos el Constitucional, el Administrativo y demás. Hay veces que no es sencillo percatarse si el Estado esta participando como miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo desde luego con su organización legal interna, ya que el derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, y desde luego no tiene aplicación exterior.

 

Es necesario realizar un análisis del Derecho Internacional con relación a los múltiples acontecimientos que han sacudido al mundo, principalmente en el último siglo.

 

El derecho Internacional ha sido influenciado por la historia misma y como consecuencia de ésta por los acontecimientos políticos y económicos, no tomar en cuenta a la historia sería fugarnos de la realidad.

 

El mundo sigue su marcha y los acontecimientos que cimbran a la sociedad internacional, continúan cambiando al mundo.

 

Es impactante la primera Guerra Mundial, sus consecuencias, su desarrollo, y los tratados que de ella emanan sobre el Derecho internacional. Tenemos la gran depresión de los años treinta; los gobiernos totalitarios que aparecen en escena en las figuras de Stalin y Hitler. Tiempo después viene la segunda guerra mundial, la conocida guerra fría, la descolonización de los años sesenta; los grandes movimientos guerrilleros de los años setenta, luego el mundo es marcado en los últimos años por el terrorismo; la caída del régimen de la Unión Soviética; y por consecuencia su desintegración de la que otrora fue la segunda potencia militar.

 

Pero la situación ahí no queda, a la política debemos de aumentarle el impacto de la ciencia y la técnica, por que de aquí surge el derecho espacial, el derecho ambiental, el nuevo derecho del mar, el Derecho Internacional de las Comunicaciones.

 

Por eso es importante delinear los objetivos para el estudio del Derecho Internacional, nadie por muy erudito que sea podrá conocer los acontecimientos que continúan y continuaran cambiando al mundo; nadie sólo, ninguna persona sola podrá enfrentar éste reto.

 

INTRODUCCIÓN

 

Cabe señalar la distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, éste último debiera de llamarse Derecho Privado Internacional, ya que las normas se aplican a los individuos, y las del Derecho de Gentes a los Estados.

 

Hoy en día el concepto que tradicionalmente se ha empleado al Derecho de Gente, tiende a ensancharse.

 

Es bien sabido que por doquier se habla de un nuevo orden jurídico Internacional, que indudablemente consistiría en la aplicación del Derecho Internacional ya conocido pero con leyes nuevas, sobre todo en donde impere la justicia y la ética de las mismas.

 

En una organización en la que participen todos los Estados principalmente los débiles, los jóvenes y los nuevos. El proceso hacía un nuevo orden ya se encuentra en marcha, los mismos cambios sociales así lo exigen y no es remoto que surjan pronto desarrollos importantes para el bien de la comunidad internacional.

 

Sin embargo y a pesar de los ya conocidos avances científicos y técnicos que han cambiado la faz del mundo, las medidas políticas y económicas y los derechos del hombre y de los Estados aún producen en muchos puntos del planeta indigencia y pobreza extrema.

 

El sistema capitalista ha producido en el mundo la ya conocida y simple formula en donde los ricos son más ricos y los pobres son más pobres.

 

Por lo anterior la lucha no cesará, los ideales de justicia, igualdad y libertad están presentes en la mente de los hombres y de los pueblos que exigen un reparto justo y equitativo de las riquezas de nuestro planeta; por que el motivo de todas las catástrofes no ha sido otro más que el reparto del mundo, un recomenzar una y otra vez, en situaciones desesperantes, pero donde aún se conserva la fe y la esperanza.

 

LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

 

Estas no son otra cosa más que las relaciones entre los Estados que producen las mismas leyes; ya sea que la norma jurídica se trate de una general, o de una particular; o en su caso que éstas quedaran derogadas.

 

A éstas negociaciones jurídicas se les ha denominado de la manera siguiente: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y aún en forma más conocida con el nombre de tratados.

 

CONGRESOS Y CONFERENCIAS

 

Los congresos están encausados generalmente a tratar aspectos técnicos o también llamados técnico-jurídicos; generalmente su forma se encuentra encuadrada hacía aspectos privados, más no oficiales.

 

Por su parte las conferencias son aquellas reuniones con grado de formalidad de representantes debidamente acreditados y por consiguiente autorizados para entrar en materia de discusión sobre aspectos internacionales que atañen a la comunidad; siempre con el objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un beneficio del que se espera la mayoría de las veces sea desde luego común.

 

Generalmente un determinado Estado se encarga de efectuar una invitación a otros; o también un organismo internacional es el que convoca a los Estados. En tal invitación se anotan los puntos a tratar en la mencionada conferencia, asignando lugar y fecha de la misma y a veces se comunican las reglas del juego o dicho de otra manera los eventos y actividades a que queda encuadrada la mencionada reunión.

 

Quienes asistan como representantes a las conferencias; para darle la validez oficial se acreditarán con plenos poderes; y cuando la presencia obedece a una situación no estatal, en éste caso un simple congreso la acreditación consistirá en una carta o credencial. Aún hay más de profundidad en éste contexto; ya que se trata en otros casos de conferencias bien planeadas y entonces se proporciona a los delegados distintivos y tarjetas para una pronta y expedita identificación.

 

Generalmente estamos hablando de que se escoge con anticipación quien es  la personalidad que presidirá la reunión, conferencia o congreso. Estamos hablando de que éste personaje sería el secretario de Relaciones Exteriores del país anfitrión.

 

Se cuida el aspecto de la integración de comités para facilitar el estudio de los problemas a tratar; y la creación de un cuerpo que se encargará de dirigir la forma de conducir la política de la mencionada conferencia, a éste equipo se le conoce como Comité de iniciativas y que en última instancia tendrá a su cargo la coordinación de los diversos comités. Le compete también a éste equipo analizar si es factible la presentación de asuntos nuevos no agendados, propuestas; y en la sesión plenaria éste comité será el eje para el surgimiento de los asuntos aprobados, previo trabajo presentado por el relator de cada sub comité.

 

Al final de las sesiones plenarias y según acuerdo de mayoría se levanta el acta final firmada y en la cual pueden participar otros Estados aún no habiendo estado representados.

 

Estos documentos denominados actas finales contienen asuntos diversos, es necesario mencionar que mucho del contenido de los mismos es obsoleto en virtud de la práctica diplomática de la que se hace gala.

 

Cabe señalar también que no son documentos obligatorios y que los Estados en el momento de estampar su firma a través de sus representantes lo pueden hacer con las respectivas reservas si así lo consideran necesario, esto se hace generalmente para enmarcar determinado punto o esclarecer el mismo.

 

DECLARACIONES

 

Como su nombre lo indica es la parte declarativa de un tratado.

 

Pero tiene otro significado que puede consistir en una manifestación de una determinada política que se ha planeado seguir por una nación o por varias.

 

Además de que éste documento también incluye una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos y que no es otra cosa más que el tipo de negociaciones a que se obliguen quienes ahí participan, se puede citar el caso de los reconocimientos, el anuncio de bloqueos comerciales y demás.

 

RENUNCIAS

 

Consiste en que determinado Estado en forma voluntaria abandona un derecho, siempre y cuando éste sea susceptible de renuncia.

 

Cuando un territorio es ocupado por otra nación y así se lo da a conocer y no existe protesta alguna, se habla de una renuncia implícita.

 

Cuando un Estado renuncia a una reclamación a la que tiene derecho para evitar una confrontación o bien para llegar a un común acuerdo con el Estado contra el cual se tiene la reclamación se habla de una renuncia expresa.

 

Por lo antes expuesto la renuncia llega a producir normas jurídicas en beneficios de otras naciones.

 

PROTESTAS

 

Si un Estado ocupa un territorio pero éste es pretendido por otro Estado, esa protesta sirve para que no se lleve a cabo la ocupación, aceptando desde luego la protesta del Estado que así lo ha manifestado.

 

LOS TRATADOS

 

Acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

 

Con diferentes nombres se ha designado a los tratados: convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones, concordatos, cualesquiera que sea el nombre no tiene significación jurídica. La convención y el tratado son sinónimos.

 

Acuerdo es un tratado formal. Convenio, pacto y tratado es la misma cosa.

 

El arreglo es un tratado. El concordato no es tratado.

 

La capacidad, el consentimiento, del objeto y de la causa se dice que son regularmente los elementos que deben de poseer los tratados.

 

Respecto a la capacidad de las partes: sólo los Estados soberanos pueden constatar tratados.

 

Por lo que se refiere al consentimiento éste se encuentra contenido en el derecho interno de los Estados.

 

En el caso de nuestro país es claro el artículo 89, fracción X de la Constitución Política quien señala que son facultades del Presidente de la República ...... X.- dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal.

 

Por lo antes expuesto un pacto internacional concertado sin la competencia legal carece de validez por la simple falta de consentimiento, o bien cuando el representante excede el poder que se le ha otorgado, esto conduce a la invalidez del tratado.

 

Donde hay un tratado que no tenga causa éste debe de considerarse invalidado; aunque en éstos tiempos resulta conveniente que el concepto de causa ya no se emplee, por que genera confusión.

 

En cuanto a la forma de los tratados el pacto debe ser siempre la forma escrita, entendiéndose que de no ser así no se puede alegar o exigir el cumplimiento de las obligaciones.

 

Los convenios internacionales a pesar de que se han redactado con mucho cuidado, se presenta generalmente el caso de una interpretación difícil, luego entonces las promesas de palabra o los juramentos son obsoletos.

 

En el texto de los tratados va una síntesis del pacto, también de los antecedentes, en el proemio van los nombres de los plenipotenciarios, posteriormente se insertan los artículos, o sea el contrato propiamente dicho, y las últimas cláusulas se refieren a la duración del tratado, fecha firma y sellos.

 

En los pactos bilaterales se precisa el lugar donde habrá de realizarse la ronda de conversaciones de donde se derivará el tratado.

 

Se nombran por cada parte los plenipotenciarios y éstos serán asesorados por expertos en la materia según se trate el convenio a que se quiere llegar.

 

Los plenipotenciarios lo son porque reciben pleno poder. Los plenos poderes son títulos escritos en los que se específica la autorización que se da al representante por parte del Jefe del Estado para negociar y firmar los tratados. Generalmente se emplea la siguiente formula: una vez que se cumplan las formalidades constitucionales el convenio será ratificado. La verificación de los plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las negociaciones. Pero esto último se trata de un mero formulismo.

 

Generalmente las discusiones que van a desembocar en el tratado son en forma lenta, se pone especial atención en la redacción de cada párrafo, en la traducción del idioma, las rondas de conversaciones se suspenden para realizar consultas a la superioridad de cada Estado.

 

Se requiere la aprobación de la cancillería de cada país para la redacción del texto. Una vez firmado el documento será enviado al ejecutivo o al órgano del Estado que corresponda para lo que a continuación proceda.

 

Cuando hablamos de pactos multilaterales el procedimiento para llegar a su fin es aún más complicado y más largo, ya que hay que tomar en cuenta el ánimo individual para transformarlo en propuesta colectiva.

 

La negociación de éste tipo de tratados tiene mucha semejanza con las conferencias internacionales.

 

La ratificación de los pactos internacionales es un acto demasiado complejo. Concluido el tratado, éste se hace llegar a quienes representan los intereses de cada Estado, el Jefe de Estado determinará si lo firmado conviene o no conviene a su país, internamente se somete a discusión y aprobación con las recomendaciones y aclaraciones que se tengan que hacer, luego se declara que el Jefe de Estado ratifica el tratado.

 

Es entonces cuando nace un instrumento con validez legal.

 

El caso de nuestro derecho y de nuestro sistema, la Constitución mexicana sólo otorga a los Senadores la facultad de aprobar o no los pactos. Y en el caso concreto de nuestro muy particular estilo de conducirnos es clásico que se oponga el mínimo de obstáculos en el tramite de la aprobación.

 

El Senado mexicano por lo tanto no se convierte en contralor de las relaciones internacionales de México.

 

Los pactos internacionales son contratos y se debe de excluir el fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe, terminan sus efectos por causa muy diversas, unas emergen del mismo tratado, las condiciones que en ellas se establecen, o bien el incumplimiento, la misma guerra, el cambio de las circunstancias que motivaron el pacto son simplemente por citar algunas causas.

 

LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

 

Con el propósito de establecer las relaciones en la comunidad internacional, los Estados tienen ciertos órganos facultados a ésta tarea y son: los Jefes de Estado, los Ministerios de Relaciones exteriores, los Agentes Diplomáticos, los Agentes Consulares. A los dos primeros se les denomina órganos centrales, mientras que los otros dos se les llama órganos exteriores.

 

EL JEFE DEL ESTADO

 

Generalmente es el órgano administrativo más importante de un país, tiene una función de representación exterior, efectúan la recepción y el envió de los Agentes diplomáticos y consulares, la ratificación de los pactos internacionales, la declaración de guerra, el establecimiento de la paz, señala la política internacional, las alianzas entre otras más.

 

Cuando el Jefe de un Estado viaja a otros países, tiene derecho a exigir el ceremonial, pero a la vez es sujeto de inmunidad e inviolabilidad en máximo grado.

 

LOS SECRETARIOS DE RELACIONES

 

Las negociaciones, el Jefe del Estado las efectúa por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El Derecho Internacional define la posición en lo que se refiere al intercambio con otros Estados.

 

El Secretario de Relaciones es el jefe de todas las embajadas del Estado, de los Cónsules y de todos los demás agentes del intercambio con otros Estados, la documentación ésta firmada por él o por quien autorice, por su conducto se presentan las reclamaciones internacionales.

 

En el caso de nuestro país las funciones del Secretario de Relaciones Exteriores, se encuentran señaladas por la propia ley de Secretarías de Estado y la Ley orgánica del Servicio Exterior mexicano.

 

LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

 

Es necesario contar en otros países con representantes permanentes desde luego para tratar todos los asuntos del Estado, pero además para obtener información general.

 

Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos, son jefes de la misión y también se les consideran representantes personales del Jefe de Estado.

 

Los nuncios son representantes personales de la Santa Sede, en países en donde la religión católica es la oficial, el nuncio sin importar la fecha de su llegada es el decano del cuerpo diplomático.

 

Los encargados de negocios ya sea que inicien o recomiencen las relaciones diplomáticas, o que actúen en épocas en que las relaciones estén suspendidas, o para cierto intercambio oficial entre los países.

 

Se supone que la designación de agentes diplomáticos debe recaer en personas cultas, capaces, la falta de diplomacia, la torpeza, el trauma político con el que se conducen éstos personajes inadecuadamente sólo viene a comprometer las relaciones con la nación que le a enviado.

 

Al agente diplomático se le provee de las llamadas credenciales o cartas credenciales que son documentos sellados en el que consta el nombre del agente, su categoría, su país de destino, el término, o cualquier otra circunstancia especial, su pasaporte diplomático y cuando el caso lo requiera el pleno poder.

 

Al llegar a su destino el agente solicita una audiencia ante el Secretario de Relaciones para el efecto de la presentación de la copia de su carta credencial y de concertar cita para entregar la original sellada al Jefe del Estado. Esta ceremonia no se observa cuando se trata de la llegada simultanea de los agentes en los casos de los congresos y conferencias.

 

Los agentes diplomáticos son negociadores y observadores. Debe de mantenerse al margen en la política y aún sus interposiciones legales deben tener carácter comedido y con respeto a las leyes, a las instituciones, y a la opinión pública del país en el que se encuentra.

 

El diplomático que no observa las reglas de cortesía pero sobre todo de la diplomacia es considerada persona non grata y puede pedirse su llamamiento al Estado que lo envió, o lo que resultaría más penoso aún que lo expulsaran.

 

Por otro lado la inviolabilidad es un derecho a estar al abrigo de ofensas, injurias o violencias, tanto de los particulares como de los órganos del Estado.

 

En cuanto a la inmunidad pone al diplomático por encima de todo ataque y de toda persecución.

 

Entre los derechos más reclamados por los diplomáticos ésta la del ceremonial y es una serie de manifestaciones de lisonja hacía la persona del diplomático según su rango y su procedencia.

 

El ascenso del agente, por ejemplo de Ministro a Embajador hace que termine su anterior misión, y en el caso de que continúe en el mismo país donde ejerce sus funciones se le conferirán nuevas cartas credenciales para el nuevo ceremonial de presentación.

 

Deja de haber función diplomática cuando se expulsa al agente, o bien la ruptura de relaciones entre los dos Estados determina la terminación de la misión.

 

La paradiplomacia se integra de grupos muy variados como el de los funcionarios de organizaciones internacionales, los delegados a conferencias internacionales, los agentes, los expertos los especialistas los enviados, con nuevos tratamientos y reglamentación, ya que la cantidad de éstos agentes y la diversidad de sus asuntos requieren normas diferentes de las usuales.

 

Las misiones especiales son misiones del Estado con el consentimiento del otro Estado, previamente obtenido con el propósito de tratar una función especifica, las funciones de ésta misión se determinan por mutuo consentimiento.

 

No es necesario que existan relaciones diplomáticas para que pueda enviarse una misión. El país a donde vas puede aceptar ésta misión sin necesidad de expresar motivo.

 

LOS AGENTES CONSULARES

 

La diferencia entre los agentes diplomáticos de los consulares es sólo el carácter político.

 

El derecho consular, a diferencia del derecho diplomático se deriva de los tratados, de la reciprocidad, del derecho interno de cada país y sus fuentes son políticas, comerciales, judiciales y marítimas.

 

Los cónsules de carrera, los cónsules honorarios.

 

Los primeros son nacionales del país que los envía y para su nombramiento se siguen las reglas del derecho interno.

 

Pertenecen a lo que se llama el cuerpo consular y están sometidos a las normas de su país. Los cónsules honorarios pueden pertenecer a la nación en donde ejercen sus actividades o a otro país, no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra y tienen un número muy limitado de funciones.

 

La designación del cónsul de carrera siguiendo lo establecido por el derecho interno en México el artículo 89, fracción III, establece para el caso de los cónsules generales que el Presidente de la República puede nombrarlos con la aprobación del Senado.

 

Se le proporciona un documento llamado patente consular en el que conste el  nombre del agente consular, la categoría y atribuciones, el país de destino, el término si se le señala alguno y el espacio donde debe realizar su función, algo así como a las credenciales de los agentes diplomáticos.

 

El país de destino puede aceptarlo o rechazarlo sin que esto sea cuestión de una ofensa, y si se le admite se le extiende el dejadle hacer que es una cuerdo del ejecutivo en el que se acepta la presencia de ese cónsul.

 

Las funciones concretas del cónsul son: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, fomentar las relaciones comerciales económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, así como visados y autorizaciones migratorias, prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, actuar en calidad de notario, y de funcionario del Registro Civil, velar por los intereses de los nacionales en los casos de sucesión, velar por los intereses de los menores e incapaces, representar a los nacionales ante los tribunales para la preservación de derechos, ejercer el control de, los buques y aeronaves.

 

LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL ESTADO

 

Los derechos territoriales del Estado se extienden sobre: la parte terrestre incluyendo el subsuelo, las aguas nacionales como son los lagos interiores, canales, ríos y demás corrientes de aguas, golfos y bahías, sus aguas territoriales, la plataforma submarina y su subsuelo, el espacio aéreo, lagos y ríos que son límites con otros países, y los estrechos.

 

El subsuelo representa una situación especial tomando en consideración los recursos naturales que ahí se encuentran.

 

Se conoce con el nombre de bahía histórica o bahía cerrada porque se caracteriza por una posesión larga, pacífica e ininterrumpida.

 

En cuanto al mar territorial éste es de gran importancia por las riquezas pesqueras y de mariscos, así como de especies vegetales marinas que indudablemente representan las reservas alimenticias de la humanidad, y que además es un importante asiento de depósitos minerales y de hidrocarburos.

 

El mar marginal o aguas marginales es una vía común de comunicaciones, los barcos mercantes de todos los países tienen el derecho de utilizar para tránsito la parte de esas aguas territoriales que conduce a los puertos y también la navegación a lo largo de la costa, pero siempre sujetos a las reglamentaciones del Estado contiguo, a las naves de guerra no se les reconoce ese derecho con la misma facilidad, pues las medidas de seguridad delimitan el tránsito.

 

El Estado tiene el derecho exclusivo para la explotación de la pesca en el mar marginal así como el suelo y el subsuelo del mismo.

 

Surge una institución nueva del Derecho de Gentes es la llamada plataforma submarina, conocida también como plataforma continental o zócalo submarino, es una especie de meseta que rebordea los continentes por debajo del mar  aproximadamente a unos 200 metros de profundidad, interesante por las condiciones biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y mariscos y sus riquezas minerales.

 

La guerra es la causa por la que se pone de manifiesto la necesidad de que el Estado afirme su soberanía territorial sobre el espacio aéreo.

 

Al respecto se debe considerar el mercado aéreo mundial como una sola integridad, es necesario revisar el concepto de ruta aérea internacional estableciendo los mercados terminales y los mercados de tránsito.

 

El apoderamiento ilícito de aeronaves reclama normas internacionales para reprimir éste delito, pero además cabe señalar que el término violencia cubre no sólo el asalto armado, sino también un ataque terrorista hacía el artefacto o los pasajeros.

 

Cuestión muy complicada la de la soberanía de los Estados sobre el espacio, existe el justificado temor de que las grandes potencias con más alta tecnología se adueñen del espacio y de sus recursos y de ahí la necesidad del equilibrio que pudieran asegurar una distribución correcta de toda ésta zona.

 

Aunque todavía ésta muy distante que pueda establecerse alguna sociedad humana en alguno de los cuerpos celestes, ya han empezado a lanzarse teorías con respecto a la adquisición de títulos sobre ellos por una potencia.

 

Por otra parte para reservar exclusivamente a fines pacíficos el fondo del mar y el uso de sus recursos en interés de la humanidad, el fondo del océano debería ser declarado herencia común de la humanidad; pero para ello tendría que ser objeto de un tratado por el cual no estaría sujeto a apropiación nacional y sería explorado y explotado para salvaguardar los intereses  del genero humano.

 

Mientras unos Estado se inclinan hacía la copropiedad de todo el océano, incluyendo a los países que no tienen costas otros se orientan a que las porciones sean proporcionales para cada uno de los Estado, otros Estados se inclinan en que exista una autoridad internacional para autorizar la exploración y expropiación exclusiva de los recursos minerales de la zona profunda del océano mediante el pago de cuotas para auxiliar al desarrollo de los países menos favorecidos; pero otros Estados prefieren que se conserve una libertad absoluta para el aprovechamiento por parte de cualquier Estado.

 

Hoy en día los países han tomado interés en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos del uso tradicional de la navegación, o para servir de frontera, o para la irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica.

 

No cabe duda que hoy en día debe haber normas que reglamenten el uso de las corrientes internacionales de agua para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química del agua, para evitar los daños resultantes de la contaminación, para no modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar un uso racional y equitativo de la energía eléctrica.

 

Sin duda alguna que se ha avanzado en el sistema legal de las corrientes internacionales de agua, se cuenta con un gran número de principios, prácticas, costumbres, precedentes jurisprudenciales locales e internacionales, tratados, declaraciones, hay forma de integrar un cuerpo jurídico para la integración de un régimen definitivo, tarea que consistiría en la reunión sistemática de lo antes dispuesto con autoridad por medio de una convención general sobre el régimen de esos cursos de agua.

 

En el Derecho internacional adquiere gran importancia el concepto de frontera, porque es la precisión limítrofe de la soberanía territorial del Estado; desde el punto de vista jurídico la frontera no es otra cosa que la línea que delimita los territorios sometidos a autoridades y a políticas diferentes.

 

Hay fronteras naturales y artificiales. Las primeras las constituyen los accidentes geográficos, las segundas son líneas de demarcación. Las fronteras naturales pueden ser acuáticas o montañosas, el término natural es empleado en su sentido común y corriente, pues tratándose de política frontera natural indica una frontera desde el punto de vista sociológico.

 

Los ríos limítrofes internacionales están constituidos por la construcción de presas, las montañas y colinas, por lo común se utiliza la cresta de ellas. Las fronteras artificiales son creadas por el hombre: cercas, fosas, trincheras, brechas, mojoneras.

 

Las fronteras se fijan por virtud de tratados de paz, o de convenciones voluntarias, de ajustes de limites. Las convenciones se designan comisiones de límites para la delimitación precisa de la línea de la frontera

 

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

 

Mucho se ha insistido en una explicación sobre la existencia de derechos y deberes; pero muy poco se ha hablado sobre un sistema que le dé validez a esos derechos y deberes de los Estados.

 

Por un lado surge la explicación sobre el fundamento de la responsabilidad internacional la llamada tesis de la falta, tal es el hecho que genera la responsabilidad internacional y que debe ser no sólo contrario a una obligación internacional, sino constituir una falta; omisión, dolo, negligencia etcétera; estamos hablando de la responsabilidad por culpa.

 

Otra teoría expone la del riesgo o también de la responsabilidad objetiva.

 

Sin embargo en la práctica internacional se admite la responsabilidad cuando el daño causado lo fue por premeditación o por negligencia, o sea que revive la teoría de la culpa.

 

Aparte de las teorías la jurisprudencia internacional exige dos condiciones objetivas para que se integre la responsabilidad; la primera es la imputabilidad, y la según es que el acto sea ilícito conforme al derecho internacional.

 

El acto debe ser imputable al Estado responsable. La ilicitud del mismo debe ser apreciada conforme al derecho Internacional Público y no conforme a otro sistema.

 

Existe otra responsabilidad del Estado por actos de sus órganos administrativos, el ejecutivo actualmente interviene más frecuentemente en los negocios del Estado, de tal actividad resultan actos administrativos ilícitos, principalmente cuando el ejecutivo invade los otro poderes.

 

Por lo tanto la denegación de justicia denota esencialmente una falla de las autoridades encargadas de administrar la justicia en un Estado para cumplir con la obligación de impartirla.

 

Sin embargo no todos los tribunales de un Estado pueden cometer una denegación de justicia. Se supone que los cuerpos judiciales encargados de aplicar las leyes penales en nombre de la comunidad, al realizar su función, tratan de eliminar los delitos y mantener la seguridad pública y no satisfacer intereses privados.

 

En la persecución de los delitos no es posible denegar la justicia, y sin embargo varías veces se entra en polémica cuando se deja de castigar a los culpables de un crimen en perjuicio de extranjeros, estaríamos hablando de que el poder judicial estaría muy lejos de cumplir con su función.

 

Por lo antes expuesto se atribuye a los tribunales civiles, mercantiles o administrativos, como responsables de justicia denegada.

 

De otro modo considerada la denegación de justicia sólo puede cometerse en el curso de un proceso judicial por el cual el nacional de otro país ha intentado una reparación o una injuria que se le ha causado sin derecho.

 

Queda claro entonces que la denegación de justicia está inseparablemente ligada, de modo de formar un todo, con la llamada regla del agotamiento de los recursos locales. Esto es que un extranjero debe de intentar todos los remedios internos del Estado antes de quejarse de una injuria recibida por ese Estado.

 

Ningún Estado puede resultar internacionalmente responsable si ha puesto a disposición el individuo lesionado todos los recursos que proporciona su sistema interno de justicia.

 

Cada Estado tiene su mecanismo de justicia adecuado a su desarrollo cultural, a sus necesidades sociales y desde luego a su economía.

 

La denegación de justicia a un extranjero se realizará cuando el Estado falle en proporcionar todos los beneficios que su organización judicial considerada como un todo concede a sus propios ciudadanos.

 

Las potencias actuaron de la siguiente manera: sentando el principio de que un daño causado a uno de esos extranjeros en su persona o en su patrimonio, es una injuria que lastimaba el prestigio de esas potencias y debe repararse con mucha desproporción a  la lesión recibida.

 

Con éste propósito surgió la practica conocida con el nombre de interposición diplomática, en el que se pretendió fundamentar el derecho de intervención, actualmente esto se ha desprestigiado ya que éste sistema es apto para que el extranjero tenga un tratamiento preferencial. Su empleo en tiempos actuales tan sólo es causa de la confrontación en las relaciones internacionales.

 

La cláusula Calvo legislativa va con relación a la afirmación de que el Estado no reconoce más obligaciones hacía ellos, es decir a los extranjeros que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios ciudadanos.

 

En nuestro país y por la vecindad con los Estados Unidos, es en donde mejor desarrollo legislativo a alcanzado la cláusula Calvo. El artículo 37, fracción I, de la Constitución Mexicana de 1917 establece: “la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, y para obtener concesiones de explotaciones de minas, aguas, o combustibles minerales de la República Mexicana. El Estado podrá conceder así mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes y no invoca, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere aquellos,  bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en  virtud del mismo.

 

Cuando el nacional de otro país ha renunciado a invocar el auxilio de su gobierno, bajo la pena de perder los bienes o derechos que le corresponden por virtud del contrato en donde está inserta la cláusula Calvo y a pesar de ello incurre en esa falta contractual, pierde esos bienes, como está establecido en el convenio, por un acto del Estado, como parte lesionada en un contrato no cumplido por el extranjero y aplicando una penalidad específica prevista.

 

La reclamación de su gobierno entonces dirigida a obtener una compensación, carece de fundamento ante el derecho internacional, pues si alega responsabilidad del Estado por denegación de justicia la resolución de l contrato y la aplicación de los bienes ésta no se da, sino a través del funcionamiento de los recursos locales, con lo que el acto del Estado que priva al extranjero de sus bienes, resolviendo el contrato, no es por si mismo ilícito internacional, puesto que es susceptible de ser sometido a la jurisdicción local.

 

La cláusula Calvo de renuncia a invocar la protección, resulta, además de valida un buen instrumento para frenar la interposición diplomática, pues indudablemente el temor del extranjero de sufrir la rescisión del contrato y sus consecuencias le detiene para pedir auxilio de sus agentes diplomáticos, pues de otra manera perdería definitivamente los negocios obtenidos por el mencionado contrato.

 

EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

 

El reconocimiento de Estados no es otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro de la familia de naciones.

 

Las naciones estaban constituidas en un verdadero circulo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil admisión.

 

En América las antiguas colonias españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su reclamo para incorporarse a la sociedad internacional.

 

Había requisitos para que el nuevo Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional.

 

De otra manera el Estado carecía de personalidad jurídica internacional.

 

La teoría constitutiva sostiene que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona internacional.

 

La teoría declarativa sostiene que donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados.

 

Cabe señalar que de ninguna manera deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno.

 

El primero es el comienzo de la personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad jurídica.

 

El reconocimiento de insurgencia es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas o traidores o delincuentes políticos.

 

El reconocimiento de Beligerancia se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales.

 

El reconocimiento de independencia es una forma ya en desuso.

 

Un gobierno de facto es un gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder y de las oficinas públicas.

 

La Doctrina Estrada representa una protesta del gobierno de México contra la practica viciosa al reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista en los asuntos internos de un país Latinoamericano.

 

Cualesquiera que sea su interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en los asuntos internos de los países Latinoamericanos.

 

HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

 

El derecho de gentes, puede alcanzar sus postulados mediante una organización, y ésta es una organización general de los Estados. Tales postulados son los de alcanzar una convivencia armónica, pacifica y sobre todo ordenada entre todos los pueblos de la tierra.

 

La organización internacional abate la anarquía y el desorden propios cuando los Estados participan aisladamente.

 

Es en la organización internacional en donde se logran los fines comunes de una entendible interdependencia entre los Estados con respeto absoluto a la libertad, a la dignidad de la persona humana siendo esto último el objeto central de todo derecho llámese interno o internacional.

 

El hecho de que los Estados deben organizarse para conquistar fines comunes, pero sobre todo para desterrar los conflictos bélicos, es un principio indeclinable al alba del Estado moderno.

 

La paz es un anhelo largamente acariciado por la humanidad, la unidad, la solidaridad internacional y la apertura a que todos los Estados tengan acceso a una vida más digna es el trasfondo de la organización internacional.

 

Todos los lideres de buena fe, pensadores, políticos y filósofos que sólo quieren el bien de la humanidad han sido pioneros de los antecedentes del gran conglomerado de naciones para obtener una paz perpetua.

 

Los juristas, los teólogos, de pensamiento diáfano y claro y aliados del derecho en su mente ya concebían una comunidad internacional regida por el derecho como la única solución posible de una paz duradera.

Sin duda alguna el pensamiento de todos se convirtió en la mejor aportación para que fuera posible el surgimiento en el siglo veinte de las grandes organizaciones internacionales que hoy conocemos.

 

Antes de la conferencia de la Haya de 1899 hay muchos esfuerzos en el terreno práctico para lograr una paz duradera y para disminuir el armamentismo, a pesar de que los resultados obtenidos fueron muy inferiores a todas las expectativas, todas las organizaciones de todos los tiempos han buscado la solución pacifica de las disputas entre los Estados a pesar de los lamentables fracasos que se han tenido.

 

La Primera Guerra mundial entre 1914 a 1918 hizo surgir nuevamente los movimientos de paz y es ahí en donde nace un intento más a la mejor a hasta ese momento el más sólido para crear una organización internacional en la que las naciones confiaran la paz por algún tiempo y ésta fue precisamente la llamada Sociedad de Naciones.

 

LA SOCIEDAD DE NACIONES

 

En 1915 en Inglaterra ya había aparecido un esquema de organización de una liga con el propósito de frenar la guerra.

 

Lo anterior esclarece que Wilson presidente Norteamericano no es el autentico creador de la liga; creador no, es uno de sus impulsores pues su peso político y fama bien ganada fue impactante para el nacimiento de la liga.

 

Es en Versalles en 1919 en donde se adopta el pacto que creaba la Sociedad de Naciones. Sin embargo su aspecto constitutivo resulto muy corto siendo esto una de sus principales debilidades. Es cierto que fue una intentona bastante apresurada para internacionalizar los hechos de que las naciones estuviesen recíprocamente regidas y relacionadas.

 

En tal documento quedaban plasmados los objetivos principales de la Sociedad de Naciones: promover la cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales  aspectos básicos de toda organización internacional.

 

Aparecía como segundo fin la solución pacífica a las controversias  y la reducción voluntaria armamentista, asimismo como el respeto a la integridad territorial y a la independencia política de los Estados.

 

Como órganos principales la Sociedad de Naciones tuvo a la Asamblea y al Consejo, ambos auxiliados por la Secretaría.

 

La O.I.T.  la Organización Internacional del Trabajo y el Tribunal Permanente de Justicia Internacional emanados de ésta misma sociedad.

 

A la Asamblea y al Consejo les asesoraban tres organizaciones técnicas: la Organización Económica y Financiera, la Organización de Transportes y Comunicaciones y la Organización Sanitaria. Hoy en día éstas instituciones reforzadas y ampliadas forman parte de la vida institucional de Naciones Unidas.

 

El órgano más grande de la Sociedad de Naciones fue la Asamblea, cada Estado se hacía representar hasta por tres personas pero con un solo voto, la Asamblea tenía como función principal cualesquier asunto que afectara la paz del mundo.

 

La Asamblea decidía por votación unánime o por la simple mayoría. El Consejo era el órgano ejecutivo compuesto por las grandes potencias miembros permanentes y once miembros no permanentes de los cuales tres eran electos cada uno por tres años.

 

La votación en el Consejo era por unanimidad. La Secretaría general la dirigía el Secretario General, nombrado por el Consejo con funciones específicamente administrativas.

 

Un viejo vicio en el que los funcionarios prefieren la inercia a la iniciativa fue motivo de que se lograra la efectividad de la Secretaría General.

 

El Tribunal Permanente de Justicia Internacional funciono en La Haya, resolvía judicialmente las cuestiones legales de los Estados miembros.

 

Al calor de la Sociedad de naciones surgió la oficina internacional de hidrografía, La Comisión Internacional para la Navegación Aérea, La Oficina Internacional de los Refugiados, El Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional.

 

Se critica el fracaso de la Sociedad de Naciones por no haber asegurado la paz mundial, pero en realidad estaba más encaminada a convertirse en un organismo de cooperación.

 

Cabe señalar que en éste periodo surgen individuos enfermos mentales que tienden a la dictadura.

 

Es digno mencionar también los alcances que logro la Sociedad de Naciones en avances considerables en el aspecto de la cooperación internacional; por lo tanto se puede afirmar que entre la anarquía y un gobierno universal la Sociedad de Naciones tiende un puente.

 

Durantes su permanencia se efectuaron un sin número de conferencias internacionales que permitieron el entendimiento en muchas áreas de la misma organización.

 

Tal vez todo el peso de la critica respecto a su multicitado fracaso queda salvaguardado el honor de ésta organización el haber demostrado al mundo la necesidad que existía de la creación de una organización internacional de Estados.

 

LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

 

Al inicio de la guerra de 1939, la más cruenta de todas por el número de muertos, desaparecidos, mutilados y por todos los daños económicos, políticos y morales causados a la sociedad internacional, en la mente de los estadistas nació la idea para dar cuerpo a una nueva organización.

 

Por un lado unos aprobaban a continuar la Sociedad de Naciones, suprimiendo lo obsoleto y reforzando lo viable y otros fueron de la idea que se tomara la forma de una organización nueva.

 

Era evidente que el mundo tenía en la mente que la Sociedad de Naciones había constituido un rotundo fracaso.

 

Naciones Unidas comenzó a tomar forma en 1943, para 1944 ya se arribo a un proyecto de organización bien elaborado que se dio a conocer a los llamados países aliados con el propósito de recibir comentarios y observaciones.

 

Del veinticinco de abril al veintiséis de junio de 1945 en San Francisco más de cincuenta naciones se reunieron para el proyecto de Naciones Unidas, nombre otorgado en honor del Presidente Roosevelt, con los objetivos generales bien trazados: la promoción de la cooperación internacional y obtener la paz y la seguridad.

 

En el artículo I de la Carta se encuentran los propósitos de Naciones Unidas, aunque el preámbulo es más bien una declaración literaria llena de idealismo, por lo tanto sin relevancia, que no conjuga con el resto de su contenido. Ahí se mencionan los propósitos de la organización con mensajes superfluos.