Universidad Abierta
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EL DERECHO
GENERAL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACIÓN
DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
JOSÉ
ALFREDO JIMÉNEZ ESCOTO.
ÍNDICE
OBJETIVO
INTRODUCCIÓN
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVO
Los integrantes de la comunidad
internacional sin excepción; se rigen por un conjunto de normas, que algunos
autores le llaman Derecho internacional
Universal. Mientras que existe un Derecho Internacional General y que consiste
en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo éstos
demasiados e incluyendo a las grandes potencias. Luego tenemos un Derecho
Internacional Particular, que son leyes que rigen entre dos Estados, o también
entre un reducido grupo de los mismos.
Es conveniente señalar la
diferencia entre el Derecho Internacional público con la política
Internacional. Existen relaciones entre los Estados que se mantienen hoy en día
sin la regulación del Derecho de Gentes y por ende hay cabida a la decisión
individual de cada Estado.
Sin embargo política y derecho
Internacional no están divorciados. Hay interacción. La política juega un
factor en la formación de las reglas del Derecho de gentes.
También existe la confusión entre
el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno del Estado; entendiéndose
por este último como ya sabemos el Constitucional, el Administrativo y demás.
Hay veces que no es sencillo percatarse si el Estado esta participando como
miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo desde luego con su
organización legal interna, ya que el derecho interno regula relaciones de
individuos, de personas, y desde luego no tiene aplicación exterior.
Es necesario realizar un análisis
del Derecho Internacional con relación a los múltiples acontecimientos que han
sacudido al mundo, principalmente en el último siglo.
El derecho Internacional ha sido
influenciado por la historia misma y como consecuencia de ésta por los
acontecimientos políticos y económicos, no tomar en cuenta a la historia sería
fugarnos de la realidad.
El mundo sigue su marcha y los
acontecimientos que cimbran a la sociedad internacional, continúan cambiando al
mundo.
Es impactante la primera Guerra
Mundial, sus consecuencias, su desarrollo, y los tratados que de ella emanan
sobre el Derecho internacional. Tenemos la gran depresión de los años treinta;
los gobiernos totalitarios que aparecen en escena en las figuras de Stalin y
Hitler. Tiempo después viene la segunda guerra mundial, la conocida guerra
fría, la descolonización de los años sesenta; los grandes movimientos
guerrilleros de los años setenta, luego el mundo es marcado en los últimos años
por el terrorismo; la caída del régimen de la Unión Soviética; y por
consecuencia su desintegración de la que otrora fue la segunda potencia
militar.
Pero la situación ahí no queda, a
la política debemos de aumentarle el impacto de la ciencia y la técnica, por
que de aquí surge el derecho espacial, el derecho ambiental, el nuevo derecho
del mar, el Derecho Internacional de las Comunicaciones.
Por eso es importante delinear los
objetivos para el estudio del Derecho Internacional, nadie por muy erudito que
sea podrá conocer los acontecimientos que continúan y continuaran cambiando al
mundo; nadie sólo, ninguna persona sola podrá enfrentar éste reto.
INTRODUCCIÓN
Cabe señalar la distinción entre
el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, éste
último debiera de llamarse Derecho Privado Internacional, ya que las normas se
aplican a los individuos, y las del Derecho de Gentes a los Estados.
Hoy en día el concepto que
tradicionalmente se ha empleado al Derecho de Gente, tiende a ensancharse.
Es bien sabido que por doquier se
habla de un nuevo orden jurídico Internacional, que indudablemente consistiría
en la aplicación del Derecho Internacional ya conocido pero con leyes nuevas,
sobre todo en donde impere la justicia y la ética de las mismas.
En una organización en la que
participen todos los Estados principalmente los débiles, los jóvenes y los
nuevos. El proceso hacía un nuevo orden ya se encuentra en marcha, los mismos
cambios sociales así lo exigen y no es remoto que surjan pronto desarrollos
importantes para el bien de la comunidad internacional.
Sin embargo y a pesar de los ya
conocidos avances científicos y técnicos que han cambiado la faz del mundo, las
medidas políticas y económicas y los derechos del hombre y de los Estados aún
producen en muchos puntos del planeta indigencia y pobreza extrema.
El sistema capitalista ha
producido en el mundo la ya conocida y simple formula en donde los ricos son
más ricos y los pobres son más pobres.
Por lo anterior la lucha no
cesará, los ideales de justicia, igualdad y libertad están presentes en la
mente de los hombres y de los pueblos que exigen un reparto justo y equitativo
de las riquezas de nuestro planeta; por que el motivo de todas las catástrofes
no ha sido otro más que el reparto del mundo, un recomenzar una y otra vez, en
situaciones desesperantes, pero donde aún se conserva la fe y la esperanza.
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS
INTERNACIONALES
Estas no son otra cosa más que las
relaciones entre los Estados que producen las mismas leyes; ya sea que la norma
jurídica se trate de una general, o de una particular; o en su caso que éstas
quedaran derogadas.
A éstas negociaciones jurídicas se
les ha denominado de la manera siguiente: congresos y conferencias,
declaraciones, renuncias, protestas, y aún en forma más conocida con el nombre
de tratados.
CONGRESOS Y CONFERENCIAS
Los congresos están encausados
generalmente a tratar aspectos técnicos o también llamados técnico-jurídicos;
generalmente su forma se encuentra encuadrada hacía aspectos privados, más no
oficiales.
Por su parte las conferencias son
aquellas reuniones con grado de formalidad de representantes debidamente
acreditados y por consiguiente autorizados para entrar en materia de discusión
sobre aspectos internacionales que atañen a la comunidad; siempre con el
objetivo de aterrizar en una solución con respecto a un beneficio del que se
espera la mayoría de las veces sea desde luego común.
Generalmente un determinado Estado
se encarga de efectuar una invitación a otros; o también un organismo
internacional es el que convoca a los Estados. En tal invitación se anotan los
puntos a tratar en la mencionada conferencia, asignando lugar y fecha de la
misma y a veces se comunican las reglas del juego o dicho de otra manera los
eventos y actividades a que queda encuadrada la mencionada reunión.
Quienes asistan como
representantes a las conferencias; para darle la validez oficial se acreditarán
con plenos poderes; y cuando la presencia obedece a una situación no estatal,
en éste caso un simple congreso la acreditación consistirá en una carta o
credencial. Aún hay más de profundidad en éste contexto; ya que se trata en
otros casos de conferencias bien planeadas y entonces se proporciona a los
delegados distintivos y tarjetas para una pronta y expedita identificación.
Generalmente estamos hablando de
que se escoge con anticipación quien es
la personalidad que presidirá la reunión, conferencia o congreso.
Estamos hablando de que éste personaje sería el secretario de Relaciones
Exteriores del país anfitrión.
Se cuida el aspecto de la
integración de comités para facilitar el estudio de los problemas a tratar; y
la creación de un cuerpo que se encargará de dirigir la forma de conducir la
política de la mencionada conferencia, a éste equipo se le conoce como Comité
de iniciativas y que en última instancia tendrá a su cargo la coordinación de
los diversos comités. Le compete también a éste equipo analizar si es factible
la presentación de asuntos nuevos no agendados, propuestas; y en la sesión
plenaria éste comité será el eje para el surgimiento de los asuntos aprobados,
previo trabajo presentado por el relator de cada sub comité.
Al final de las sesiones plenarias
y según acuerdo de mayoría se levanta el acta final firmada y en la cual pueden
participar otros Estados aún no habiendo estado representados.
Estos documentos denominados actas
finales contienen asuntos diversos, es necesario mencionar que mucho del
contenido de los mismos es obsoleto en virtud de la práctica diplomática de la
que se hace gala.
Cabe señalar también que no son
documentos obligatorios y que los Estados en el momento de estampar su firma a
través de sus representantes lo pueden hacer con las respectivas reservas si
así lo consideran necesario, esto se hace generalmente para enmarcar
determinado punto o esclarecer el mismo.
DECLARACIONES
Como su
nombre lo indica es la parte declarativa de un tratado.
Pero tiene otro significado que
puede consistir en una manifestación de una determinada política que se ha
planeado seguir por una nación o por varias.
Además de que éste documento
también incluye una manifestación unilateral que produce efectos jurídicos y
que no es otra cosa más que el tipo de negociaciones a que se obliguen quienes
ahí participan, se puede citar el caso de los reconocimientos, el anuncio de
bloqueos comerciales y demás.
RENUNCIAS
Consiste en que determinado Estado
en forma voluntaria abandona un derecho, siempre y cuando éste sea susceptible
de renuncia.
Cuando un territorio es ocupado
por otra nación y así se lo da a conocer y no existe protesta alguna, se habla
de una renuncia implícita.
Cuando un Estado renuncia a una
reclamación a la que tiene derecho para evitar una confrontación o bien para
llegar a un común acuerdo con el Estado contra el cual se tiene la reclamación
se habla de una renuncia expresa.
Por lo antes expuesto la renuncia
llega a producir normas jurídicas en beneficios de otras naciones.
PROTESTAS
Si un Estado ocupa un territorio
pero éste es pretendido por otro Estado, esa protesta sirve para que no se
lleve a cabo la ocupación, aceptando desde luego la protesta del Estado que así
lo ha manifestado.
LOS TRATADOS
Acuerdos entre dos o más Estados
soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.
Con diferentes nombres se ha
designado a los tratados: convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos,
compromisos, declaraciones, concordatos, cualesquiera que sea el nombre no
tiene significación jurídica. La convención y el tratado son sinónimos.
Acuerdo es un tratado formal.
Convenio, pacto y tratado es la misma cosa.
El arreglo es un tratado. El
concordato no es tratado.
La capacidad, el consentimiento,
del objeto y de la causa se dice que son regularmente los elementos que deben
de poseer los tratados.
Respecto a la capacidad de las
partes: sólo los Estados soberanos pueden constatar tratados.
Por lo que se refiere al
consentimiento éste se encuentra contenido en el derecho interno de los
Estados.
En el caso de nuestro país es
claro el artículo 89, fracción X de la Constitución Política quien señala que
son facultades del Presidente de la República ...... X.- dirigir las
negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras,
sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal.
Por lo antes expuesto un pacto
internacional concertado sin la competencia legal carece de validez por la
simple falta de consentimiento, o bien cuando el representante excede el poder
que se le ha otorgado, esto conduce a la invalidez del tratado.
Donde hay un tratado que no tenga
causa éste debe de considerarse invalidado; aunque en éstos tiempos resulta
conveniente que el concepto de causa ya no se emplee, por que genera confusión.
En cuanto a la forma de los
tratados el pacto debe ser siempre la forma escrita, entendiéndose que de no
ser así no se puede alegar o exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Los convenios internacionales a
pesar de que se han redactado con mucho cuidado, se presenta generalmente el
caso de una interpretación difícil, luego entonces las promesas de palabra o
los juramentos son obsoletos.
En el texto de los tratados va una
síntesis del pacto, también de los antecedentes, en el proemio van los nombres
de los plenipotenciarios, posteriormente se insertan los artículos, o sea el
contrato propiamente dicho, y las últimas cláusulas se refieren a la duración
del tratado, fecha firma y sellos.
En los pactos bilaterales se
precisa el lugar donde habrá de realizarse la ronda de conversaciones de donde
se derivará el tratado.
Se nombran por cada parte los
plenipotenciarios y éstos serán asesorados por expertos en la materia según se
trate el convenio a que se quiere llegar.
Los plenipotenciarios lo son
porque reciben pleno poder. Los plenos poderes son títulos escritos en los que
se específica la autorización que se da al representante por parte del Jefe del
Estado para negociar y firmar los tratados. Generalmente se emplea la siguiente
formula: una vez que se cumplan las formalidades constitucionales el convenio
será ratificado. La verificación de los plenos poderes es el acto de
examinarlos en el momento de principiar las negociaciones. Pero esto último se
trata de un mero formulismo.
Generalmente las discusiones que
van a desembocar en el tratado son en forma lenta, se pone especial atención en
la redacción de cada párrafo, en la traducción del idioma, las rondas de
conversaciones se suspenden para realizar consultas a la superioridad de cada
Estado.
Se requiere la aprobación de la
cancillería de cada país para la redacción del texto. Una vez firmado el
documento será enviado al ejecutivo o al órgano del Estado que corresponda para
lo que a continuación proceda.
Cuando hablamos de pactos
multilaterales el procedimiento para llegar a su fin es aún más complicado y
más largo, ya que hay que tomar en cuenta el ánimo individual para
transformarlo en propuesta colectiva.
La negociación de éste tipo de
tratados tiene mucha semejanza con las conferencias internacionales.
La ratificación de los pactos
internacionales es un acto demasiado complejo. Concluido el tratado, éste se
hace llegar a quienes representan los intereses de cada Estado, el Jefe de
Estado determinará si lo firmado conviene o no conviene a su país, internamente
se somete a discusión y aprobación con las recomendaciones y aclaraciones que
se tengan que hacer, luego se declara que el Jefe de Estado ratifica el
tratado.
Es entonces cuando nace un
instrumento con validez legal.
El caso de nuestro derecho y de
nuestro sistema, la Constitución mexicana sólo otorga a los Senadores la
facultad de aprobar o no los pactos. Y en el caso concreto de nuestro muy
particular estilo de conducirnos es clásico que se oponga el mínimo de
obstáculos en el tramite de la aprobación.
El Senado mexicano por lo tanto no
se convierte en contralor de las relaciones internacionales de México.
Los pactos internacionales son
contratos y se debe de excluir el fraude y de hacer su operación consistente
con la buena fe, terminan sus efectos por causa muy diversas, unas emergen del
mismo tratado, las condiciones que en ellas se establecen, o bien el
incumplimiento, la misma guerra, el cambio de las circunstancias que motivaron
el pacto son simplemente por citar algunas causas.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Con el propósito de establecer las
relaciones en la comunidad internacional, los Estados tienen ciertos órganos
facultados a ésta tarea y son: los Jefes de Estado, los Ministerios de
Relaciones exteriores, los Agentes Diplomáticos, los Agentes Consulares. A los
dos primeros se les denomina órganos centrales, mientras que los otros dos se
les llama órganos exteriores.
EL JEFE DEL ESTADO
Generalmente es el órgano administrativo
más importante de un país, tiene una función de representación exterior,
efectúan la recepción y el envió de los Agentes diplomáticos y consulares, la
ratificación de los pactos internacionales, la declaración de guerra, el
establecimiento de la paz, señala la política internacional, las alianzas entre
otras más.
Cuando el Jefe de un Estado viaja
a otros países, tiene derecho a exigir el ceremonial, pero a la vez es sujeto
de inmunidad e inviolabilidad en máximo grado.
LOS SECRETARIOS DE RELACIONES
Las negociaciones, el Jefe del
Estado las efectúa por conducto de la Secretaría o Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Derecho Internacional define la
posición en lo que se refiere al intercambio con otros Estados.
El Secretario de Relaciones es el
jefe de todas las embajadas del Estado, de los Cónsules y de todos los demás
agentes del intercambio con otros Estados, la documentación ésta firmada por él
o por quien autorice, por su conducto se presentan las reclamaciones
internacionales.
En el caso de nuestro país las
funciones del Secretario de Relaciones Exteriores, se encuentran señaladas por
la propia ley de Secretarías de Estado y la Ley orgánica del Servicio Exterior
mexicano.
LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
Es necesario contar en otros
países con representantes permanentes desde luego para tratar todos los asuntos
del Estado, pero además para obtener información general.
Los embajadores ocupan el rango
más elevado entre los agentes diplomáticos, son jefes de la misión y también se
les consideran representantes personales del Jefe de Estado.
Los nuncios son representantes
personales de la Santa Sede, en países en donde la religión católica es la
oficial, el nuncio sin importar la fecha de su llegada es el decano del cuerpo
diplomático.
Los encargados de negocios ya sea
que inicien o recomiencen las relaciones diplomáticas, o que actúen en épocas
en que las relaciones estén suspendidas, o para cierto intercambio oficial
entre los países.
Se supone que la designación de
agentes diplomáticos debe recaer en personas cultas, capaces, la falta de
diplomacia, la torpeza, el trauma político con el que se conducen éstos
personajes inadecuadamente sólo viene a comprometer las relaciones con la
nación que le a enviado.
Al agente diplomático se le provee
de las llamadas credenciales o cartas credenciales que son documentos sellados
en el que consta el nombre del agente, su categoría, su país de destino, el
término, o cualquier otra circunstancia especial, su pasaporte diplomático y
cuando el caso lo requiera el pleno poder.
Al llegar a su destino el agente
solicita una audiencia ante el Secretario de Relaciones para el efecto de la
presentación de la copia de su carta credencial y de concertar cita para
entregar la original sellada al Jefe del Estado. Esta ceremonia no se observa
cuando se trata de la llegada simultanea de los agentes en los casos de los
congresos y conferencias.
Los agentes diplomáticos son
negociadores y observadores. Debe de mantenerse al margen en la política y aún
sus interposiciones legales deben tener carácter comedido y con respeto a las
leyes, a las instituciones, y a la opinión pública del país en el que se
encuentra.
El diplomático que no observa las
reglas de cortesía pero sobre todo de la diplomacia es considerada persona non grata
y puede pedirse su llamamiento al Estado que lo envió, o lo que resultaría más
penoso aún que lo expulsaran.
Por otro lado la inviolabilidad es
un derecho a estar al abrigo de ofensas, injurias o violencias, tanto de los
particulares como de los órganos del Estado.
En cuanto a la inmunidad pone al
diplomático por encima de todo ataque y de toda persecución.
Entre los derechos más reclamados
por los diplomáticos ésta la del ceremonial y es una serie de manifestaciones
de lisonja hacía la persona del diplomático según su rango y su procedencia.
El ascenso del agente, por ejemplo
de Ministro a Embajador hace que termine su anterior misión, y en el caso de
que continúe en el mismo país donde ejerce sus funciones se le conferirán
nuevas cartas credenciales para el nuevo ceremonial de presentación.
Deja de haber función diplomática
cuando se expulsa al agente, o bien la ruptura de relaciones entre los dos
Estados determina la terminación de la misión.
La paradiplomacia se integra de
grupos muy variados como el de los funcionarios de organizaciones
internacionales, los delegados a conferencias internacionales, los agentes, los
expertos los especialistas los enviados, con nuevos tratamientos y
reglamentación, ya que la cantidad de éstos agentes y la diversidad de sus
asuntos requieren normas diferentes de las usuales.
Las misiones especiales son
misiones del Estado con el consentimiento del otro Estado, previamente obtenido
con el propósito de tratar una función especifica, las funciones de ésta misión
se determinan por mutuo consentimiento.
No es necesario que existan
relaciones diplomáticas para que pueda enviarse una misión. El país a donde vas
puede aceptar ésta misión sin necesidad de expresar motivo.
LOS AGENTES CONSULARES
La diferencia entre los agentes
diplomáticos de los consulares es sólo el carácter político.
El derecho consular, a diferencia
del derecho diplomático se deriva de los tratados, de la reciprocidad, del
derecho interno de cada país y sus fuentes son políticas, comerciales, judiciales
y marítimas.
Los cónsules de carrera, los
cónsules honorarios.
Los primeros son nacionales del
país que los envía y para su nombramiento se siguen las reglas del derecho
interno.
Pertenecen a lo que se llama el
cuerpo consular y están sometidos a las normas de su país. Los cónsules
honorarios pueden pertenecer a la nación en donde ejercen sus actividades o a
otro país, no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra y tienen
un número muy limitado de funciones.
La designación del cónsul de
carrera siguiendo lo establecido por el derecho interno en México el artículo
89, fracción III, establece para el caso de los cónsules generales que el
Presidente de la República puede nombrarlos con la aprobación del Senado.
Se le proporciona un documento
llamado patente consular en el que conste el
nombre del agente consular, la categoría y atribuciones, el país de
destino, el término si se le señala alguno y el espacio donde debe realizar su
función, algo así como a las credenciales de los agentes diplomáticos.
El país de destino puede aceptarlo
o rechazarlo sin que esto sea cuestión de una ofensa, y si se le admite se le
extiende el dejadle hacer que es una cuerdo del ejecutivo en el que se acepta
la presencia de ese cónsul.
Las funciones concretas del cónsul
son: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus
nacionales, fomentar las relaciones comerciales económicas, culturales y
científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, extender pasaportes
y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, así como visados y
autorizaciones migratorias, prestar ayuda y asistencia a los nacionales del
Estado que envía, actuar en calidad de notario, y de funcionario del Registro
Civil, velar por los intereses de los nacionales en los casos de sucesión,
velar por los intereses de los menores e incapaces, representar a los
nacionales ante los tribunales para la preservación de derechos, ejercer el
control de, los buques y aeronaves.
LOS DERECHOS TERRITORIALES DEL
ESTADO
Los derechos territoriales del
Estado se extienden sobre: la parte terrestre incluyendo el subsuelo, las aguas
nacionales como son los lagos interiores, canales, ríos y demás corrientes de
aguas, golfos y bahías, sus aguas territoriales, la plataforma submarina y su
subsuelo, el espacio aéreo, lagos y ríos que son límites con otros países, y
los estrechos.
El subsuelo representa una
situación especial tomando en consideración los recursos naturales que ahí se
encuentran.
Se conoce con el nombre de bahía
histórica o bahía cerrada porque se caracteriza por una posesión larga,
pacífica e ininterrumpida.
En cuanto al mar territorial éste
es de gran importancia por las riquezas pesqueras y de mariscos, así como de
especies vegetales marinas que indudablemente representan las reservas
alimenticias de la humanidad, y que además es un importante asiento de
depósitos minerales y de hidrocarburos.
El mar marginal o aguas marginales
es una vía común de comunicaciones, los barcos mercantes de todos los países
tienen el derecho de utilizar para tránsito la parte de esas aguas
territoriales que conduce a los puertos y también la navegación a lo largo de
la costa, pero siempre sujetos a las reglamentaciones del Estado contiguo, a
las naves de guerra no se les reconoce ese derecho con la misma facilidad, pues
las medidas de seguridad delimitan el tránsito.
El Estado tiene el derecho
exclusivo para la explotación de la pesca en el mar marginal así como el suelo
y el subsuelo del mismo.
Surge una institución nueva del
Derecho de Gentes es la llamada plataforma submarina, conocida también como
plataforma continental o zócalo submarino, es una especie de meseta que
rebordea los continentes por debajo del mar
aproximadamente a unos 200 metros de profundidad, interesante por las
condiciones biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y
mariscos y sus riquezas minerales.
La guerra es la causa por la que
se pone de manifiesto la necesidad de que el Estado afirme su soberanía
territorial sobre el espacio aéreo.
Al respecto se debe considerar el
mercado aéreo mundial como una sola integridad, es necesario revisar el
concepto de ruta aérea internacional estableciendo los mercados terminales y
los mercados de tránsito.
El apoderamiento ilícito de aeronaves
reclama normas internacionales para reprimir éste delito, pero además cabe
señalar que el término violencia cubre no sólo el asalto armado, sino también
un ataque terrorista hacía el artefacto o los pasajeros.
Cuestión muy complicada la de la
soberanía de los Estados sobre el espacio, existe el justificado temor de que
las grandes potencias con más alta tecnología se adueñen del espacio y de sus
recursos y de ahí la necesidad del equilibrio que pudieran asegurar una
distribución correcta de toda ésta zona.
Aunque todavía ésta muy distante
que pueda establecerse alguna sociedad humana en alguno de los cuerpos
celestes, ya han empezado a lanzarse teorías con respecto a la adquisición de
títulos sobre ellos por una potencia.
Por otra parte para reservar
exclusivamente a fines pacíficos el fondo del mar y el uso de sus recursos en
interés de la humanidad, el fondo del océano debería ser declarado herencia
común de la humanidad; pero para ello tendría que ser objeto de un tratado por
el cual no estaría sujeto a apropiación nacional y sería explorado y explotado
para salvaguardar los intereses del
genero humano.
Mientras unos Estado se inclinan
hacía la copropiedad de todo el océano, incluyendo a los países que no tienen
costas otros se orientan a que las porciones sean proporcionales para cada uno
de los Estado, otros Estados se inclinan en que exista una autoridad
internacional para autorizar la exploración y expropiación exclusiva de los
recursos minerales de la zona profunda del océano mediante el pago de cuotas
para auxiliar al desarrollo de los países menos favorecidos; pero otros Estados
prefieren que se conserve una libertad absoluta para el aprovechamiento por
parte de cualquier Estado.
Hoy en día los países han tomado
interés en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para
fines distintos del uso tradicional de la navegación, o para servir de
frontera, o para la irrigación, consumo del hombre y producción de energía
eléctrica.
No cabe duda que hoy en día debe
haber normas que reglamenten el uso de las corrientes internacionales de agua
para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química
del agua, para evitar los daños resultantes de la contaminación, para no
modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar un uso racional y
equitativo de la energía eléctrica.
Sin duda alguna que se ha avanzado
en el sistema legal de las corrientes internacionales de agua, se cuenta con un
gran número de principios, prácticas, costumbres, precedentes jurisprudenciales
locales e internacionales, tratados, declaraciones, hay forma de integrar un
cuerpo jurídico para la integración de un régimen definitivo, tarea que
consistiría en la reunión sistemática de lo antes dispuesto con autoridad por
medio de una convención general sobre el régimen de esos cursos de agua.
En el Derecho internacional
adquiere gran importancia el concepto de frontera, porque es la precisión
limítrofe de la soberanía territorial del Estado; desde el punto de vista
jurídico la frontera no es otra cosa que la línea que delimita los territorios
sometidos a autoridades y a políticas diferentes.
Hay fronteras naturales y
artificiales. Las primeras las constituyen los accidentes geográficos, las
segundas son líneas de demarcación. Las fronteras naturales pueden ser
acuáticas o montañosas, el término natural es empleado en su sentido común y
corriente, pues tratándose de política frontera natural indica una frontera
desde el punto de vista sociológico.
Los ríos limítrofes
internacionales están constituidos por la construcción de presas, las montañas
y colinas, por lo común se utiliza la cresta de ellas. Las fronteras
artificiales son creadas por el hombre: cercas, fosas, trincheras, brechas,
mojoneras.
Las fronteras se fijan por virtud
de tratados de paz, o de convenciones voluntarias, de ajustes de limites. Las
convenciones se designan comisiones de límites para la delimitación precisa de
la línea de la frontera
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
DEL ESTADO
Mucho se ha insistido en una
explicación sobre la existencia de derechos y deberes; pero muy poco se ha
hablado sobre un sistema que le dé validez a esos derechos y deberes de los
Estados.
Por un lado surge la explicación
sobre el fundamento de la responsabilidad internacional la llamada tesis de la
falta, tal es el hecho que genera la responsabilidad internacional y que debe
ser no sólo contrario a una obligación internacional, sino constituir una
falta; omisión, dolo, negligencia etcétera; estamos hablando de la
responsabilidad por culpa.
Otra teoría expone la del riesgo o
también de la responsabilidad objetiva.
Sin embargo en la práctica
internacional se admite la responsabilidad cuando el daño causado lo fue por
premeditación o por negligencia, o sea que revive la teoría de la culpa.
Aparte de las teorías la
jurisprudencia internacional exige dos condiciones objetivas para que se
integre la responsabilidad; la primera es la imputabilidad, y la según es que
el acto sea ilícito conforme al derecho internacional.
El acto debe ser imputable al
Estado responsable. La ilicitud del mismo debe ser apreciada conforme al
derecho Internacional Público y no conforme a otro sistema.
Existe otra responsabilidad del
Estado por actos de sus órganos administrativos, el ejecutivo actualmente
interviene más frecuentemente en los negocios del Estado, de tal actividad
resultan actos administrativos ilícitos, principalmente cuando el ejecutivo
invade los otro poderes.
Por lo tanto la denegación de
justicia denota esencialmente una falla de las autoridades encargadas de
administrar la justicia en un Estado para cumplir con la obligación de
impartirla.
Sin embargo no todos los
tribunales de un Estado pueden cometer una denegación de justicia. Se supone
que los cuerpos judiciales encargados de aplicar las leyes penales en nombre de
la comunidad, al realizar su función, tratan de eliminar los delitos y mantener
la seguridad pública y no satisfacer intereses privados.
En la persecución de los delitos
no es posible denegar la justicia, y sin embargo varías veces se entra en
polémica cuando se deja de castigar a los culpables de un crimen en perjuicio
de extranjeros, estaríamos hablando de que el poder judicial estaría muy lejos
de cumplir con su función.
Por lo antes expuesto se atribuye
a los tribunales civiles, mercantiles o administrativos, como responsables de
justicia denegada.
De otro modo considerada la
denegación de justicia sólo puede cometerse en el curso de un proceso judicial
por el cual el nacional de otro país ha intentado una reparación o una injuria
que se le ha causado sin derecho.
Queda claro entonces que la
denegación de justicia está inseparablemente ligada, de modo de formar un todo,
con la llamada regla del agotamiento de los recursos locales. Esto es que un
extranjero debe de intentar todos los remedios internos del Estado antes de
quejarse de una injuria recibida por ese Estado.
Ningún Estado puede resultar
internacionalmente responsable si ha puesto a disposición el individuo
lesionado todos los recursos que proporciona su sistema interno de justicia.
Cada Estado tiene su mecanismo de
justicia adecuado a su desarrollo cultural, a sus necesidades sociales y desde
luego a su economía.
La denegación de justicia a un
extranjero se realizará cuando el Estado falle en proporcionar todos los
beneficios que su organización judicial considerada como un todo concede a sus
propios ciudadanos.
Las potencias actuaron de la
siguiente manera: sentando el principio de que un daño causado a uno de esos
extranjeros en su persona o en su patrimonio, es una injuria que lastimaba el
prestigio de esas potencias y debe repararse con mucha desproporción a la lesión recibida.
Con éste propósito surgió la
practica conocida con el nombre de interposición diplomática, en el que se
pretendió fundamentar el derecho de intervención, actualmente esto se ha
desprestigiado ya que éste sistema es apto para que el extranjero tenga un
tratamiento preferencial. Su empleo en tiempos actuales tan sólo es causa de la
confrontación en las relaciones internacionales.
La cláusula Calvo legislativa va
con relación a la afirmación de que el Estado no reconoce más obligaciones
hacía ellos, es decir a los extranjeros que las que su constitución y leyes
otorgan a sus propios ciudadanos.
En nuestro país y por la vecindad
con los Estados Unidos, es en donde mejor desarrollo legislativo a alcanzado la
cláusula Calvo. El artículo 37, fracción I, de la Constitución Mexicana de 1917
establece: “la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la
nación se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, y para obtener
concesiones de explotaciones de minas, aguas, o combustibles minerales de la
República Mexicana. El Estado podrá conceder así mismo derecho a los
extranjeros siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores
en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes y no invoca, por
lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere aquellos, bajo la pena en caso de faltar al convenio,
de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo.
Cuando el nacional de otro país ha
renunciado a invocar el auxilio de su gobierno, bajo la pena de perder los
bienes o derechos que le corresponden por virtud del contrato en donde está
inserta la cláusula Calvo y a pesar de ello incurre en esa falta contractual,
pierde esos bienes, como está establecido en el convenio, por un acto del
Estado, como parte lesionada en un contrato no cumplido por el extranjero y
aplicando una penalidad específica prevista.
La reclamación de su gobierno
entonces dirigida a obtener una compensación, carece de fundamento ante el
derecho internacional, pues si alega responsabilidad del Estado por denegación
de justicia la resolución de l contrato y la aplicación de los bienes ésta no
se da, sino a través del funcionamiento de los recursos locales, con lo que el
acto del Estado que priva al extranjero de sus bienes, resolviendo el contrato,
no es por si mismo ilícito internacional, puesto que es susceptible de ser
sometido a la jurisdicción local.
La cláusula Calvo de renuncia a
invocar la protección, resulta, además de valida un buen instrumento para
frenar la interposición diplomática, pues indudablemente el temor del
extranjero de sufrir la rescisión del contrato y sus consecuencias le detiene
para pedir auxilio de sus agentes diplomáticos, pues de otra manera perdería definitivamente
los negocios obtenidos por el mencionado contrato.
EL NACIMIENTO, LA CONTINUIDAD Y LA
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
El reconocimiento de Estados no es
otra cosa más que la aceptación dentro de la comunidad internacional, o dentro
de la familia de naciones.
Las naciones estaban constituidas
en un verdadero circulo cerrado, o en un club exclusivo de muy difícil
admisión.
En América las antiguas colonias
españolas se desintegran y van logrando su independencia y por consiguiente su
reclamo para incorporarse a la sociedad internacional.
Había requisitos para que el nuevo
Estado pudiera ser aceptado con la igualdad de derechos y obligaciones, y sólo
que contara con la mayoría de aprobación del grupo podría lograrlo; de ser esto
posible se consideraba el nacimiento legitimo de un nuevo sujeto internacional.
De otra manera el Estado carecía
de personalidad jurídica internacional.
La teoría constitutiva sostiene
que sólo por el reconocimiento un Estado se convierte en una persona
internacional.
La teoría declarativa sostiene que
donde quiera que un Estado existe se convierte en sujeto del Derecho de Gentes,
sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados.
Cabe señalar que de ninguna manera
deben confundirse reconocimientos de Estados y reconocimientos de gobierno.
El primero es el comienzo de la
personalidad internacional y el segundo es el reconocimiento a la sucesión de
autoridades en el interior de un Estado, que nada altera su personalidad
jurídica.
El reconocimiento de insurgencia
es aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el
interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo una autoridad
política, se trata de impedir que los insurgentes puedan ser considerados piratas
o traidores o delincuentes políticos.
El reconocimiento de Beligerancia
se requiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de
neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos
de los nacionales de países neutrales.
El reconocimiento de independencia
es una forma ya en desuso.
Un gobierno de facto es un
gobierno ilegitimo que ha arribado al poder por un medio diferente a la
sucesión Constitucional. Ha expulsado a las autoridades del asiento de su poder
y de las oficinas públicas.
La Doctrina Estrada representa una
protesta del gobierno de México contra la practica viciosa al reconocimiento de
un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas
unilaterales indebidas, o como un acto intervensionista en los asuntos internos
de un país Latinoamericano.
Cualesquiera que sea su
interpretación obligó a variar en Latinoamérica sus métodos de intervención en
los asuntos internos de los países Latinoamericanos.
HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
El derecho de gentes, puede
alcanzar sus postulados mediante una organización, y ésta es una organización
general de los Estados. Tales postulados son los de alcanzar una convivencia
armónica, pacifica y sobre todo ordenada entre todos los pueblos de la tierra.
La organización internacional
abate la anarquía y el desorden propios cuando los Estados participan
aisladamente.
Es en la organización
internacional en donde se logran los fines comunes de una entendible
interdependencia entre los Estados con respeto absoluto a la libertad, a la
dignidad de la persona humana siendo esto último el objeto central de todo
derecho llámese interno o internacional.
El hecho de que los Estados deben
organizarse para conquistar fines comunes, pero sobre todo para desterrar los
conflictos bélicos, es un principio indeclinable al alba del Estado moderno.
La paz es un anhelo largamente
acariciado por la humanidad, la unidad, la solidaridad internacional y la
apertura a que todos los Estados tengan acceso a una vida más digna es el
trasfondo de la organización internacional.
Todos los lideres de buena fe,
pensadores, políticos y filósofos que sólo quieren el bien de la humanidad han
sido pioneros de los antecedentes del gran conglomerado de naciones para obtener
una paz perpetua.
Los juristas, los teólogos, de
pensamiento diáfano y claro y aliados del derecho en su mente ya concebían una
comunidad internacional regida por el derecho como la única solución posible de
una paz duradera.
Sin duda alguna el pensamiento de
todos se convirtió en la mejor aportación para que fuera posible el surgimiento
en el siglo veinte de las grandes organizaciones internacionales que hoy
conocemos.
Antes de la conferencia de la Haya
de 1899 hay muchos esfuerzos en el terreno práctico para lograr una paz
duradera y para disminuir el armamentismo, a pesar de que los resultados
obtenidos fueron muy inferiores a todas las expectativas, todas las
organizaciones de todos los tiempos han buscado la solución pacifica de las
disputas entre los Estados a pesar de los lamentables fracasos que se han
tenido.
La Primera Guerra mundial entre
1914 a 1918 hizo surgir nuevamente los movimientos de paz y es ahí en donde
nace un intento más a la mejor a hasta ese momento el más sólido para crear una
organización internacional en la que las naciones confiaran la paz por algún
tiempo y ésta fue precisamente la llamada Sociedad de Naciones.
LA SOCIEDAD DE NACIONES
En 1915 en Inglaterra ya había
aparecido un esquema de organización de una liga con el propósito de frenar la
guerra.
Lo anterior esclarece que Wilson
presidente Norteamericano no es el autentico creador de la liga; creador no, es
uno de sus impulsores pues su peso político y fama bien ganada fue impactante
para el nacimiento de la liga.
Es en Versalles en 1919 en donde
se adopta el pacto que creaba la Sociedad de Naciones. Sin embargo su aspecto
constitutivo resulto muy corto siendo esto una de sus principales debilidades.
Es cierto que fue una intentona bastante apresurada para internacionalizar los
hechos de que las naciones estuviesen recíprocamente regidas y relacionadas.
En tal documento quedaban
plasmados los objetivos principales de la Sociedad de Naciones: promover la
cooperación internacional, lograr la paz y la seguridad internacionales aspectos básicos de toda organización
internacional.
Aparecía como segundo fin la
solución pacífica a las controversias y
la reducción voluntaria armamentista, asimismo como el respeto a la integridad
territorial y a la independencia política de los Estados.
Como órganos principales la
Sociedad de Naciones tuvo a la Asamblea y al Consejo, ambos auxiliados por la
Secretaría.
La O.I.T. la Organización Internacional del Trabajo y
el Tribunal Permanente de Justicia Internacional emanados de ésta misma
sociedad.
A la Asamblea y al Consejo les
asesoraban tres organizaciones técnicas: la Organización Económica y
Financiera, la Organización de Transportes y Comunicaciones y la Organización
Sanitaria. Hoy en día éstas instituciones reforzadas y ampliadas forman parte
de la vida institucional de Naciones Unidas.
El órgano más grande de la
Sociedad de Naciones fue la Asamblea, cada Estado se hacía representar hasta
por tres personas pero con un solo voto, la Asamblea tenía como función
principal cualesquier asunto que afectara la paz del mundo.
La Asamblea decidía por votación
unánime o por la simple mayoría. El Consejo era el órgano ejecutivo compuesto
por las grandes potencias miembros permanentes y once miembros no permanentes
de los cuales tres eran electos cada uno por tres años.
La votación en el Consejo era por
unanimidad. La Secretaría general la dirigía el Secretario General, nombrado
por el Consejo con funciones específicamente administrativas.
Un viejo vicio en el que los
funcionarios prefieren la inercia a la iniciativa fue motivo de que se lograra
la efectividad de la Secretaría General.
El Tribunal Permanente de Justicia
Internacional funciono en La Haya, resolvía judicialmente las cuestiones
legales de los Estados miembros.
Al calor de la Sociedad de
naciones surgió la oficina internacional de hidrografía, La Comisión
Internacional para la Navegación Aérea, La Oficina Internacional de los
Refugiados, El Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, El Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Internacional.
Se critica el fracaso de la
Sociedad de Naciones por no haber asegurado la paz mundial, pero en realidad
estaba más encaminada a convertirse en un organismo de cooperación.
Cabe señalar que en éste periodo
surgen individuos enfermos mentales que tienden a la dictadura.
Es digno mencionar también los
alcances que logro la Sociedad de Naciones en avances considerables en el
aspecto de la cooperación internacional; por lo tanto se puede afirmar que
entre la anarquía y un gobierno universal la Sociedad de Naciones tiende un
puente.
Durantes su permanencia se
efectuaron un sin número de conferencias internacionales que permitieron el
entendimiento en muchas áreas de la misma organización.
Tal vez todo el peso de la critica
respecto a su multicitado fracaso queda salvaguardado el honor de ésta
organización el haber demostrado al mundo la necesidad que existía de la
creación de una organización internacional de Estados.
LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
Al inicio de la guerra de 1939, la
más cruenta de todas por el número de muertos, desaparecidos, mutilados y por
todos los daños económicos, políticos y morales causados a la sociedad
internacional, en la mente de los estadistas nació la idea para dar cuerpo a
una nueva organización.
Por un lado unos aprobaban a
continuar la Sociedad de Naciones, suprimiendo lo obsoleto y reforzando lo
viable y otros fueron de la idea que se tomara la forma de una organización
nueva.
Era evidente que el mundo tenía en
la mente que la Sociedad de Naciones había constituido un rotundo fracaso.
Naciones Unidas comenzó a tomar
forma en 1943, para 1944 ya se arribo a un proyecto de organización bien
elaborado que se dio a conocer a los llamados países aliados con el propósito
de recibir comentarios y observaciones.
Del veinticinco de abril al
veintiséis de junio de 1945 en San Francisco más de cincuenta naciones se
reunieron para el proyecto de Naciones Unidas, nombre otorgado en honor del
Presidente Roosevelt, con los objetivos generales bien trazados: la promoción
de la cooperación internacional y obtener la paz y la seguridad.
En el artículo I de la Carta se
encuentran los propósitos de Naciones Unidas, aunque el preámbulo es más bien
una declaración literaria llena de idealismo, por lo tanto sin relevancia, que
no conjuga con el resto de su contenido. Ahí se mencionan los propósitos de la
organización con mensajes superfluos.