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EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL

 

JIMÉNEZ ESCOTO JOSÉ ALFREDO

 

 

CONTENIDO

 

OBJETIVO

INTRODUCCIÓN

“EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL”

a)  la solución pacífica de las controversias internacionales

b)  las instituciones para la cooperación económica internacional

c)  el derecho internacional económico

AUTOEVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

 

OBJETIVO

 

Dos sectores de la ciencia jurídica reivindican el título de Derecho Internacional. El Derecho Internacional Privado, también conocido como conflicto de leyes, ésta constituido por los principios en virtud de los cuales los tribunales nacionales deciden cual de dos o más sistemas jurídicos deberá aplicarse a u supuesto de trafico jurídico en el que existen elementos internacionales de lugar, participación u objeto.

Con independencia de los tratados, éstos principios dependen solamente de la autoridad nacional, y así el calificativo internacional aplicado a éste sector es objeto de debate, aunque los rasgos trasnacionales de las pretensiones en presencia confieren cierta justificación al mismo. Lo que sin lugar a dudas, es más comúnmente considerado como Derecho Internacional Es el Derecho Internacional Público.

BRIERLI tradicionalmente dice que el Derecho Internacional Público es el principio de normas y principios de acción que vinculan a los Estados civilizados en sus recíprocas relaciones.

Hay otra realidad cuando describimos el Derecho Internacional como el conjunto de reglas, principios, criterios y procedimientos observados, en mayor o menor medida por los gobiernos en sus relaciones reciprocas. En general, los gobiernos proclaman que se atienen escrupulosamente en dichas relaciones, a normas de conducta aprobadas internacionalmente; incluso consideran como una obligación huidita actuar de ésta forma. Pero al mismo tiempo se reservan el derecho de determinar por ellos mismos cuales son esas reglas. Su sumisión a una jurisdicción imparcial se realiza por acuerdo expreso o, en el supuesto de que se trate de una sumisión anticipada quedan exceptuadas las controversias políticas y la jurisdicción nacional.

También tiene carácter general la reserva tácita de la defensa propia, según es definida por el Estado interesado, en tanto que, en los sistemas nacionales tal pretensión ésta sujeta a la investigación del juez y limitada por los derechos de terceros. Todavía no se ha alcanzado en la esfera internacional la norma fundamental de los sistemas jurídicos modernos que exigen una sumisión universal en la determinación imparcial de lo que es el  Derecho en una situación dada.

Tales reservas restringen el ámbito y limitan la eficacia del Derecho Internacional.

Lo cierto es que las normas agrupadas bajo éste título desempeñan un papel en la determinación de las diversas políticas nacionales, y de la conducta de los gobiernos, cumpliendo una función muy importante en la resolución de las controversias internacionales.

En conclusión, es importante decir que el objetivo básico del Derecho de Gentes es promover la solución pacífica de las controversias internacionales y lograr por medio de las organizaciones mundiales un nivel económico equitativo entre los países llamados potencias y los llamados países en vías de desarrollo.

 

INTRODUCCIÓN

 

Hoy más que nunca todo Estado incluso el más poderoso ésta interesado en justificar con argumentos jurídicos cualquier acción internacional importante que desee llevar a cabo. Se ha devaluado la diplomacia parlamentaria en Naciones Unidas y en las múltiples conferencias.

El recurso al Derecho si es frecuente en las controversias políticas internacionales. Por lo que se refiere a los procedimientos arbítrales y judiciales de carácter internacional, su eficacia escasa hoy en día, y a la mejor efectiva más a futuro es una cuestión muy delicada porque se pone en juego y en riesgo a la comunidad internacional.

En el mundo occidental, la reiterada invocación de los Derechos, Divino, Natural y de Gentes fue ganado precisión con el Renacimiento; la aparición de Estados nacionales independientes y poderosos, y sus pretensiones sobre las tierras y mares recientemente descubiertos, hicieron más evidente la necesidad de una demarcación jurídica de sus respectivos derechos y obligaciones.

Los cambios recientes producidos en la teoría y en la práctica de las relaciones internacionales han conducido a algunos observadores a la conclusión de que el Derecho Internacional ha entrado en una etapa de transición: de un sistema que trata a los Estados como unidades comprometidas en un intercambio de creciente complejidad

al Derecho común de una comunidad mundial.

En el siglo XIX la teoría predominante decía que los Estados eran las únicas personas o sujetos de Derecho Internacional, lo que fue objeto de múltiples ataques y criticas.

En forma creciente el Derecho se ha ido haciendo trasnacional.

Es así pues como el Derecho Internacional alcanza en nuestros tiempos a las grandes organizaciones, las cuales tienen entre sus principales propósitos y según ésta establecido en la Carta de Naciones Unidas el arreglo pacífico de las diferencias entre los Estados y la ordenación jurídica de la economía internacional.

Sin embargo, para que se realicen éstos principales propósitos de Naciones Unidas habrá que esperar a que se reduzca la desconfianza que caracteriza la argumentación que dice que no es posible ninguna jurisdicción imparcial entre sistemas tan profundamente opuestos como el comunismo y el capitalismo o el primer mundo y el tercer mundo.

 

“EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL”

 

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

CONTROVERSIAS POLÍTICAS Y CONTROVERSIAS JURÍDICAS

 

Desde hace muchos años se ha venido sosteniendo que ciertas disputas internacionales de gran importancia no eran susceptibles de arreglos pacífico, ni adecuadas para ser sometidas a la decisión de terceras partes.

Así mismo esta idea se fue desarrollando, hasta que a finales del siglo XlX, cuando empezaron a surgir los modernos medios de arreglo de las controversias entre los Estados, surgió la teoría, que hasta nuestros días ha perdurado  y es la separación entre las llamadas “ disputas políticas” internacionales, es decir, aquellas que no son susceptibles de arreglarse por medios legales, y las “disputas jurídicas”, o sea aquellas que pueden arreglarse por procedimientos  de arreglo también jurídicos.

Cuando principio este siglo y se puso de moda los pactos bilaterales de arbitraje, las naciones excluyeron de ese método un gran número de controversias alegando diferentes causas.

En lugar, de que los países expongan con sinceridad que desean ser  jueces de su propia causa, se cobijan en un manto de circunloquios, utilizando la frase habitual de “ disputas políticas”  y por consiguiente no sujetas ni a la jurisdicción ni al arbitraje.

Todos los asuntos que afectan a los Estados, aun los más mínimos tienen substratum político pero todas esas controversias también son jurídicos y todas esas disputas pueden resolverse por algún medio legal.

 Pero más que lo político de las disputas, el temor a encontrar una resolución obligatoria, contraria al interés de un Estado, o que pueda afectar el prestigio de un estadista, es lo que las ha alejado del campo de la jurisdicción o del arbitraje, y es que ya esta muy enclavado el concepto de “controversia política” como para desterrarlo.

Por último diremos que la más alta autoridad en materia de arbitraje internacional es la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya (Holanda.

Esta institución es el Poder Judicial Supremo de la ONU, por lo que todos los Estados que son miembros de ésta última están comprometidos acatar su estatuto.

La Corte Internacional de Justicia la integran 15 jueces de 15 países distintos que son designados por períodos de 9 años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

En conclusión lo que se pretende a nivel general en los Estados del mundo es, sustituir la guerra por el arbitraje obligatorio para la solución de todos los conflictos que surgieran entre los Estados.

Los métodos pacíficos de arreglo

La comunidad internacional ha ido desarrollando un cuerpo de instituciones para ajustar pacíficamente varías de las disputas entre los Estados, y es precisamente en este siglo cuando han florecido estos procedimientos de arreglo.

Los medios pacíficos de solución de las controversias son procedimientos para ajustar  los conflictos entre los Estados, ya sea en términos de derecho o  sobre otros principios.

En base a que las disputas internacionales son de diferente índole y admiten diversas formulas para solucionarlos, los procedimientos para solucionarlos son muy variados.

Hay dos clases de medios de arreglos: los políticos y los jurídicos, los cuales pueden utilizarse indistintamente. Dentro del primer grupo se encuentra a) la negociación; b) los buenos oficios; c) la mediación; d) las comisiones de investigación; e) la conciliación.

Dentro de los segundos se encuentran, el arbitraje y la decisión judicial.

Existe hoy en día una corriente que ha cobrado fuerza la cual sostiene que la mayoría de las modernas disputas entre los Estados son de carácter técnicos en base a los tratados de límites, asuntos económicos, aguas internacionales, etcétera, por lo que debe crearse una tercera clase de procedimiento de arreglo, encomendada a cuerpos también técnicos.

Hasta la fecha se han llevado a cabo un sin número de pactos para el arreglo pacífico de las controversias, sin embargo, lamentablemente, no han alcanzado los fines pretendidos satisfactoriamente en este campo. Es curioso ver como los Estados tienen voluntad para crear un sin número de pactos y tratados, pero no para sujetarse a ellos.

Realmente se percibe que no hay voluntad para que las naciones acepten que sus disputas se arreglen por medio de la intervención de terceros.

A continuación analizaremos los procedimientos de ajuste de las diferencias internacionales.

a) La negociación

La negociación es el arreglo directo de Estado a Estado, por medio de la diplomacia para terminar con sus controversias. Es el método más antiguo, simple y más usado.

A través de la negociación diplomática se soluciona el volumen más grande de diferencias. Sin embargo, a pesar que es muy practica para solucionar diferencias menores, muestra insuficiencia cuando se trata de controversias importantes. La técnica de la negociación es además deficiente y padece de todas las insuficiencias atribuibles a la diplomacia en nuestros días.

b) Los buenos oficios y la mediación

Cuando la negociación ha fracasado un tercer Estado puede procurar un arreglo entre las partes, interponiendo sus buenos oficios o mediando la disputa, según el caso.

Los buenos oficios se dan cuando un país ajeno al conflicto exhorta a las naciones contendientes a recurrir a la negociación entre ellos.

En los buenos oficios al darse la intervención   amistosa de otros Estados, no se entra en el fondo  de la cuestión, sino solamente se sugiere que arreglen su disputa por medio de la mediación y el dialogo diplomático.

La mediación es la participación de un tercer Estado o de un personaje desinteresado para ajustar un conflicto.

En la mediación, el tercer país  hace proposiciones para dar solución al asunto litigioso, proposiciones que las partes pueden libremente aceptar o no.

Es importante que la calidad humana y profesional del mediador sea sobresaliente, porque existe el riesgo de que una de las partes pueda resentirse.

Es importante mencionar que la mediación aun en las circunstancias más favorables, será un proceso lento y fatigoso, con muchos retrocesos y pocas posibilidades de éxito.

c) Las comisiones de investigación

Estas comisiones se establecieron desde 1899, en la Conferencia de La Haya, como una institución formal para esclarecer los hechos que condujeron a la controversia.

El informe que una comisión de Investigación presenta no tiene carácter obligatorio, pues sólo sirve para darse una idea precisa sobre la disputa.

d) La conciliación

La conciliación es un paso más allá de las Comisiones de Investigación, ya que los conciliadores no sólo investigan los hechos conductivos a la disputa, sino que sugieren alguna solución viable.

Después de la Primera Guerra Mundial se han firmado cientos de tratados que prevén la conciliación, y se crearon más de 100 comisiones conciliadoras. Sin embargo sólo en casos muy limitados se recurrió a este medio de solución.

Con el empleo más repetido de los tribunales de arbitraje y jurisdicción, la función de este medio de arreglo pierde mucha significación.

Entre las ventajas que ofrece la conciliación se encuentran que, ofrece a las partes en la disputa información útil y un conocimiento del caso del oponente, que es invaluable; proporciona la oportunidad de referir el asunto a un cuerpo pequeño de personas independientes y calificadas para la apreciación objetiva de los tópicos y para propuestas de ajuste; No perjudica derechos ni abandonan posiciones.

e) El arbitraje

En derecho internacional, el arbitraje es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos. Consiste en el ajuste de las controversias internacionales, por métodos y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, y en el caso del mediador sólo propone un compromiso, o recomienda lo que mejor debe hacer.

En la Conferencia de La Haya, en 1889, el arbitraje empezó a ser considerado como una Institución respetable y susceptible de generalizarse.

En la Conferencia de la Haya de 1907 se le da más ímpetu al arbitraje, ya que se reorganiza la llamada Corte Permanente de Arbitraje, la cual tendría una actividad destacada hasta 1931, ya que resolvió 20 contiendas de suma importancia.

Sin embargo desde los años treintas, el arbitraje perdió mucho impulso y a la fecha se encuentra relegado a una posición secundaria, y es que no ha dejado un buen sabor, porque en ocasiones ha habido excesos de parte del tribunal. El funcionamiento de la Corte Permanente de Arbitraje no ha dado simetría ni coherencia al sistema de arbitraje, no ha creado una jurisprudencia uniforme y regular.

Sin embargo éste singular cuerpo vino a ser el necesario antecedente de la Corte Internacional de Justicia.

Los tribunales arbítrales pueden tener formas muy variadas, es decir, puede integrarse con un arbitro de cada uno de los países litigantes y un árbitro presidente, quien sea de un país neutral, el cual es escogido por ambas partes de común acuerdo.

Puede darse el caso también del árbitro único, y el cargo puede recaer en un Jefe de Estado, o en un integrante de la lista de la Corte Permanente de Arbitraje.

La selección de único arbitrador puede hacerla el Presidente de la CIJ.

Cada Estado se hace representar ante el tribunal por un agente y los abogados necesarios para asesorarle.

Diferencias entre el arbitraje y la jurisdicción internacional

Es difícil marcar una diferencia entre el arbitraje  y los tribunales de justicia ya que a decir verdad si existen diferencias entre unos y otros, pero ellas son de matiz y no de esencia las cuales son:

1.       La composición del tribunal, ya que la composición del tribunal arbitral es muy variada, y la Corte Internacional de Justicia es un cuerpo preconstituido, que se desempeña con reglas ya establecidas.

2.       Otra diferencia se atribuye al derecho aplicable por uno y por otro cuerpo. En el procedimiento Judicial las normas están establecidas previamente en el Estatuto de la Corte, en tanto que los tribunales arbítrales se rigen por el derecho que el compromiso señale.

3.       La  última que mencionaremos consiste en que el tribunal arbitral es ocasional, y el otro existe para un número indeterminado de litigios y con duración indefinida.

Arbitraje voluntario y arbitraje obligatorio

Al principio de su evolución del arbitraje, era necesario negociar cada vez que una disputa quedaba en condición de caer bajo un arbitraje. Por consiguiente las posibilidades de llegar a un arreglo eran muy pocas.

Pero conforme la comunidad fue perdiendo anarquía paulatinamente, se opto por convenir el arbitraje de antemano, bien para materias derivadas de un tratado, bien para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes.

Sin embargo a pesar de la buena voluntad de los Estados para someterse al arbitraje, pervivía el problema de determinar cuáles materias caerían bajo un arbitraje  y cuales no. Este problema se intentó resolver listando las materias susceptibles de arbitraje obligatorio.

Entre los ejemplos que estaban sujetos a arbitraje obligatorio se encontraban, el daño a extranjeros, o la interpretación de tratados de cierto tipo, o cuestiones de fronteras, u otras semitécnicas.

Esta solución desgraciadamente no prospero y en lugar de progresar, la tendencia hacia la obligatoriedad del arbitraje fue perdiendo impulso. Ninguna gran potencia recurrió al arbitraje.

Hoy en día las perspectivas son bastantes desalentadoras, a pesar de que es de gran importancia, sustituir la guerra por el arbitraje obligatorio para la solución de todos los conflictos que puedan surgir entre los Estados.

México y el arbitraje internacional

En pocas palabras la experiencia vivida por México en cuanto al arbitraje ha sido dolorosa. Lo único que ésta institución ha traído a éste país han sido perjuicios.

Por nombrar algunos ejemplos podemos referirnos al arbitraje de 1872, donde México fue condenado en el célebre caso del Fondo Piadoso de las Californias, en una adjudicación dudosa, que no convence a ningún jurista imparcial. La condena fue pagar, a perpetuidad, determinada suma. Posteriormente hubo necesidad de renegociar en 1967, para que esa obligación quedara terminada.

Otro caso desfavorable para México en cuanto al arbitraje fue la cuestión de El Chamizal que fue sometida a ésta institución por México con resultados totalmente adversos para éste país.

En conclusión se puede decir que el arbitraje constituye un aparato poco favorable para los países débiles como México. Y en lo particular para México el arbitraje no ha constituido un método útil o convincente para solucionar controversias con otras naciones, por el contrario ha sido una carga incómoda.

f) La jurisdicción Internacional

Dentro del concepto de jurisdicción internacional están incluidos los tribunales de justicia, que sólo se diferencian de los tribunales arbítrales, por el carácter  formal y orgánico de aquellos comparado con las características  de flexibilidad e improvisación de los arbítrales.

Jurisdicción significa solución de una disputa por decisión de un tribunal  establecido y funcionando. El arbitraje por su parte es un procedimiento que lleva al ajuste de una controversia o de una serie de controversias específicas.

Para superar todas las imperfecciones del tribunal arbitral surgió la idea de crear tribunales formales y solemnes. La jurisdicción ofrece un aspecto muy importante de estabilidad y permanencia, ya que el tribunal se crea por el concurso de la gran mayoría de los miembros de la comunidad internacional, en tanto que los cuerpos arbítrales surgen sólo fugaz e improvisadamente, son buenos para sólo una vez.

Al referirnos de tribunales internacionales se hace alusión al Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones y a la actual Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, ya que forman verdaderamente una unidad homogénea y continua.

 

CAMPO DE ACCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL

 

La corte Internacional de Justicia sólo puede conocer de controversias que surjan entre Estados, según lo dispone el Estatuto, Artículo 34, y  solamente de Estados miembros de las Naciones Unidas, y de aquellos que lleguen a ser parte del Estatuto. Fuera de estos casos la jurisdicción no puede ser utilizada para resolver una diferencia entre dos organismos internacionales especializados, por ejemplo entre un Estado y una organización internacional por ejemplo. Dicho de otro modo, la jurisdicción del tribunal es bastante específica y excepcional.

Así mismo el tribunal internacional es competente sólo para conocer de controversias y situaciones de carácter internacional. Pero a pesar de esto último existe una excepción, pues el párrafo 6 del artículo 36, señala que en caso de duda el tribunal decidirá.

Generalmente el tribunal debiera tomar jurisdicción solamente sobre controversias de orden jurídicos sin embargo el artículo 38 le da amplia atribución para resolver, si los Estados litigantes así lo determinan.

En teoría, lo anterior quiere decir que puede funcionar como amigable componedor en asuntos que no sean de orden jurídico, sino de hecho o de interés.

La jurisdicción del tribunal internacional está circunscrita por el consentimiento de los Estados. Esa competencia se extiende, en primer lugar, a todos los casos que los Estados, de común acuerdo, sometan al tribunal (Artículo 36 del Estatuto. O bien, cuando un Estado acepta los procedimientos del tribunal en una controversia que le afecta. Así mismo puede conferirse jurisdicción al tribunal si se trata de un asunto especialmente previsto en la Carta, o en los tratados y convenciones vigentes entre los Estados contendientes. En este aspecto la competencia puede conceptuarse como voluntaria en cuanto a que ha sido convencionalmente aceptada, pero obligatoria en cuanto a que la disputa habrá de referirse por fuerza al órgano judicial.

Por último se confiere competencia obligatoria por la aplicación de la llamada Cláusula Opcional. En el artículo 36 (2) del Estatuto se recoge la esencia y la experiencia de la famosa Cláusula Facultativa. En el se dice que los Estados partes en el Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatorio y sin convenio especial respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional, y d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Así mismo el párrafo (3)  del mismo artículo 36 precisa que esa declaración puede hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, o por determinado tiempo.

Sin embargo, a pesar de que el gran número y la naturaleza de las reservas formuladas al aceptar la “ jurisdicción obligatoria” de la Corte bajo la Cláusula Facultativa y de que esas reservas funcionan recíprocamente, creándose así un complejo tejido de relaciones bilaterales de alcance limitado, esas aceptaciones constituyen un paso firme hacia la verdadera jurisdicción obligatoria, es decir, hacia aquella facultad de un tribunal de decidir por modo automático una controversia que le refiera cualquier Estado bajo el supuesto que su contraparte se encuentre sometida a esa jurisdicción.

 

DERECHO APLICABLE POR EL TRIBUNAL

 

Para la resolución de las controversias los cuerpos judiciales internacionales  deben aplicar técnicas legales. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia provee el derecho de que el tribunal ha de echar mano para la resolución de las disputas que se le sometan.

De acuerdo a este Artículo se señala que la función de la Corte es “decidir conforme al derecho internacional”. Sin embargo para dar confianza y dar seguridad a los Estados de que no se les juzgaría sino de acuerdo con normas en cuya creación ellos mismos hayan participado, se ve superada por la razón misma de las cosas, pues en muchas ocasiones la materia contenida en el asunto a disputar, determina forzosamente la aplicación de derecho interno de los Estados.

El derecho internacional no se mueve en un vacío, ni es una estructura ideal, ni puede escapar a la realidad de que los Estados a los que se aplica se rigen por cuerpos de aplicación cotidiana, y que, también la mayoría de las relaciones internacionales se fundan en las respectivas reglas jurídicas de los Estados.

Dentro de la lista de  técnicas que el tribunal  según el artículo 38 del Estatuto puede aplicar, debe uno preguntarse si las ha de usar sucesivamente, si todas se pueden emplear. La respuesta la da la naturaleza del asunto que se someta al tribunal.

Es decir, de él depende si se utiliza un tratado, la costumbre, o si bastan los principios generales del derecho. O es necesario utilizar algunas de esas normas en conjunción con las otras.          

El órgano judicial ha de buscar la regla aplicable más adecuada, sobre todo, tomando en cuenta que el derecho internacional esta en pleno desarrollo activo.

La jurisdicción y el ajuste de las disputas internacionales

En las controversias internacionales el papel del tribunal debe ser limitado, pues es limitado el derecho internacional que existe a la fecha. Así mismo no todas las soluciones para los conflictos resultan satisfactorias o definitivas por medio de las técnicas judiciales.

Los tribunales internacionales encuentran obstáculos a su misión a cada paso, debido a las grandes implicaciones políticas de que están revestidas aun las más simples disputas entre los Estados.

En ausencia de órganos codificadores o legisladores las normas  de esta rama han de crearse, entre otras, por la acción de los organismos judiciales, que clarifican y determinan las reglas internacionales. Debido a esto  último el tribunal ha sido mirado con recelo por las grandes potencias internacionales, ya que  podrían  tropezarse con una norma expedida por el cuerpo judicial que quebrante  los principios tradicionales de su política, fundada en reglas que sólo tales Estados reconocen.

El cumplimiento de la sentencia del tribunal está confinado sólo a la buena voluntad de la parte que pierde. Carece de elementos compulsivos.

A pesar de que la jurisdicción del tribunal no puede ir más lejos de los asuntos que se le sometan a su conocimiento, ésta misma jurisdicción se erige en forma importante para preservar  la paz y lograr un clima favorable para la resolución de las diferencias en apego al derecho. A pesar de que sólo se le someten ciertos asuntos, pues los de carácter más importante no llegan jamás a caer bajo su jurisdicción.

A pesar de que el  papel que desempeñan los tribunales internacionales es a la fecha modesto y con limitaciones, han ayudado a la causa de la paz y han marcado la pauta para recorrer un largo camino que apenas empieza, para lograr  la convivencia ordenada de los Estados.

g) La solución de controversias por las organizaciones internacionales

Entre los propósitos más importantes de las organizaciones internacionales se encuentra el de ajustar las controversias entre sus miembros.

Se estableció que si una controversia puede amenazar la paz internacional sería un asunto de preocupación de toda la comunidad internacional organizada, y no sólo de los Estados afectados en el conflicto.

El procedimiento  para el arreglo pacífico de las disputas y controversias por la organización se establece en el Artículo 33 de la Carta, donde se dice que los miembros tienen el deber de buscar soluciones pacíficas para dirimir sus controversias.

Estas soluciones las pueden buscar a su libre arbitrio las partes inmiscuidas en la disputa.

Cuando existe una disputa cualquiera, que no ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales, no habrá motivos para que la organización intervenga, y pueden las partes en conflicto buscar una solución de común acuerdo. Pero si dicha disputa pone en peligro la paz internacional, existe entonces la obligación de arreglarla  y los Estados pueden llevar dicha controversia al ajuste. Sin embargo las partes pueden negarse al ajuste y entonces el Consejo de Seguridad de la Organización puede tomar legítimamente jurisdicción e intervenir a nombre de la comunidad organizada. Los esfuerzos de la Organización deben dirigirse a instar a las partes a alcanzar un ajuste o a recomendar los procedimientos adecuados a los que deben recurrir las partes.

El procedimiento para referir una disputa a la organización está contenido en el Artículo 35 de la Carta. Los órganos que deben conocer de las disputas que pongan en peligro la paz, son el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La asamblea en base del enorme campo que le concede el Artículo 51, puede conocer de todo tipo de disputas, para discutirlas y proponer recomendaciones al Consejo  al Consejo de seguridad, o alas partes en la contienda. Sin embargo, en teoría el Consejo es el órgano más apropiado para el arreglo de controversias dentro de la organización.

Dentro de las atribuciones que tiene el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encuentran el poder investigar, mediar, conciliar y recomendar procedimientos de arreglo o imponer esos términos de arreglo. Por el contrario la Asamblea sólo puede ser recomendaciones, empero éste cuerpo ha ido adquiriendo más y más atribuciones en la tarea de mantener la paz por medio de la solución pacífica de los conflictos.

Existe un estudio de todas las disputas que ha manejado la Organización de las Naciones Unidas. Estudio que se encuentra en la obra  “Internacional Disputes”.

En conclusión de lo que se puede extraer de ésta obra, es que el papel de las Naciones Unidas en resolver las 39 controversias que fueron sometidas a sus órganos, y en dejarlas en un clima de tranquilidad no es nada impresionante, ya que en algunas veces, su intervención no fue definitiva para la solución de la controversia.  En ocasiones, contribuyo sin pretenderlo a que la disputa se acentuará, y las partes en ella se volvieran más intransigentes.

El arreglo de controversias por los organismos regionales

Los que piensan que deben de asistir, aparte de los de Naciones Unidas, procedimientos regionales de ajuste de diferencias, exponen como argumentos que, los Estados situados en una región geográfica poseen un mejor conocimiento de las causas de los problemas que cualquier país extraño a ella. Además existe, economía de recursos, pues se libera a la organización general, de la ONU, de complejas cargas.

Pero a pesar de las ventajas que pueda tener el arreglo de las controversias por los organismos regionales, existen desventajas como el caso de que en una región una potencia sea el foco de poder hegemónico, ya que esto conduce a que las controversias se resuelvan sin justicia, la mayoría de las ocasiones.

También otra de las desventajas es que los conflictos pueden estancarse por años, estérilmente, pues no permiten la intervención y entrada de ideas nuevas para la solución de dichos conflictos.

Además estos organismos regionales no se distinguen por su eficacia, ni han aportado beneficio alguno para la paz.

Por referirnos a un ejemplo podemos nombrar a la Organización de estados Americanos, donde puede afirmarse que han prevalecido los inconvenientes por sobre las ventajas hablando de solución de controversias, ya que no existen métodos eficientes para poner fin a una disputa sin tener que llegar al complicado aparato del TIAR.

En conclusión en el organismo regional no se han ajustado satisfactoriamente. Falto tal vez una instancia: la de apelación automática ante la ONU. En general no se percibe que éste tipo de organizaciones sean las idóneas para facilitar el arreglo de disputas no violentas.

 

LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL

 

LAS INSTITUCIONES PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

 

En los textos de derecho internacional no aparece el tema de la cooperación internacional en materia económica. Las causas por las que no aparece éste tema se debe a que es demasiado nuevo y por otro lado apenas se están creando las reglas definitivas necesarias, de validez universal, para regir las relaciones económicas internacionales.

Sin embargo, a pesar de la escasez de obras que enfoquen los problemas de la cooperación económica desde el punto de vista jurídico y aun las que se refieren al aspecto puramente institucional, ésta rama del derecho ésta creciendo de manera importante y adquiere gran interés, ya que compone un aspecto vital del orden legal internacional.

 

a)       LAS ESTRUCTURAS DE NACIONES UNIDAS

 

Uno de los propósitos de la organización de las Naciones Unidas fue el de la cooperación económica internacional. La inclusión de este propósito se debe a la acción de los países pequeños, en especial los de América Latina. Realmente lo que les interesaba a estas pequeñas naciones no era las ingentes tareas de mantener la paz  o de establecer la seguridad, sino el de resolver los problemas cotidianos y más cercanos del desequilibrio económico y del estancamiento financiero. Para estos países la ONU debería entenderse con las condiciones económicas internacionales, ya que todavía se recordaba la experiencia traumática de la depresión económica que antecede a la Guerra de 1939.

La proposición de estos países era apropiado, pues se creía  que uno de los medios de poder alcanzar la paz radicaba exactamente en instaurar una convivencia armoniosa   y justa en cuestiones económicas.  Sin embargo la ONU fracasó en diseñar órganos, dispositivos, instituciones capaces para una cooperación económica continua, razonable y aceptable. La razón del falló anterior se debió a que se creyó  que el valor de los votos en asuntos políticos sería el mismo que en asuntos económicos. Por lo que se probó que no es lo igual aplicar los mismos criterios a las cuestiones políticas que a las asuntos económicos.

El aparato institucional para la cooperación económica universal está consignado en los artículos 56, 55, y 61 a 72 de la Carta de Naciones Unidas, donde se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización para los propósitos del artículo 55, y son promover  la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario.

El órgano que se encargará de llevar a la práctica esa cooperación es el Consejo Económico y Social. Este órgano es uno de los seis principales de la Organización de las Naciones Unidas, y esta compuesto por representantes de 54 países. Así mismo cada año 18 miembros son elegidos por la asamblea General de la ONU por un periodo de tres años. Al principio las actividades del ECOSOC estaban encaminadas con claridad a proporcionar ayuda a los países de Europa y Asia devastados por la Guerra. Sin embargo ahora, los problemas de las naciones en desarrollo son su objetivo principal. Dentro de las actividades que lleva a cabo el consejo se encuentran realizar estudios sobre asuntos internacionales económicos, sociales, humanitarios, culturales, educativos y de relaciones, y además coordina las actividades de los órganos especializados de la ONU en estas áreas.

La forma de operar del ECOSOC es a través de sus varios comités fijos, comisiones funcionales y regionales. Además las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo, donde cada miembro tiene un voto y se decide por mayoría simple, se envían como recomendaciones a la Asamblea General.

Los problemas que tratan las seis comisiones funcionales son problemas que se relacionan con el desarrollo social, los derechos humanos, la situación de la mujer, las drogas, la población y las estadísticas nacionales e internacionales. Existen también cinco comités permanentes y órganos expertos de consulta que tratan problemas como los recursos naturales, el desarrollo de la ciencia y la tecnología y la prevención del crimen. Cinco comisiones regionales operan dentro del Consejo en la actualidad.

El ECOSOC se encuentra relacionado con otros órganos de la ONU, y también participa en sus trabajos al elegir a los miembros directivos de muchos organismos especializados como la Agencia Internacional de Energía Atómica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

A pesar de que el ECOSOC es un órgano principal de Naciones Unidas, realmente es un cuerpo que depende de la Asamblea General. Realmente sus funciones son esencialmente deliberantes, o de iniciación de políticas y no produce decisiones importantes. Entre las criticas que se le hacen a este consejo se encuentran que posee una organización complicada que le impide operar bien; además tiene funciones incompatibles, además de excesivamente numerosas, y carece de una planta de funcionarios permanentes. Su operación es pasajera y poco importante.

Lo que más se puede decir en elogio a la ECOSOC, es que ha servido de enlace para la formación de otra entidades que han servido de cierta manera para algunos aspectos de la cooperación económica. Del seno del ECOSOC surgieron las comisiones económicas regionales como la de Europa ECE,  la cual es una de las cinco comisiones regionales de la ECOSOC la cual fue creada en 1947 para promover la cooperación social y económica y el desarrollo sostenible de Europa. Los miembros de la ECE son todos los países de Europa occidental y oriental, así como Estados Unidos, Canadá y Turquía. Su cede central se encuentra en Ginebra Suiza  y su misión principal es evaluar los problemas económicos, ambientales y técnicos y sugerir procedimientos para abordarlos. La prioridad de la ECE en la década actual es ayudar es ayudar a los antiguos países comunistas de Europa Central y Oriental en su transición desde una economía planificada a la de libre mercado.

El ECOSOC está relacionado con otros órganos de la ONU, en tanto participa en sus trabajos al elegir a los miembros directivos de numerosos organismos especializados como la Agencia Internacional de Energía Atómica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

También de la ECOSOC surgió la ECAFE la cual es una comisión destinada a Asia y el Lejano Oriente. Para África de la ECOSOC surgió la ECA.

La más importante de las comisiones que surgieron de la ECOSOC fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. CEPALC, la cual influyo poderosamente en la opinión de los intelectuales y estadistas latinoamericanos, y cuyo trabajo creó conciencia en la problemática del desarrollo con base en el análisis sistemático.

La CEPALC mantiene relación permanente con muchos de los órganos y agencias de Naciones Unidas así como con otras organizaciones.

Los objetivos fundamentales de la CEPALC son: poner en marcha y apoyar todas aquellas medidas que contribuyan a facilitar una acción concertada para la resolución urgente de problemas económicos; enaltecer el nivel de actividad económica en los países de Latinoamérica y el Caribe, y mantener y constreñir las relaciones económicas de éstos, tanto entre sí como con el resto; realizar o financiar investigaciones y estudios sobre problemas tecnológicos en los países miembros, así como incrementar aquellas actividades relacionadas con los problemas para su desarrollo económico, con el fin último de contribuir a la formulación y desarrollo de políticas coordinadas. Por lo tanto, sus actividades se centran en la transferencia de recursos, intervención para la reforma monetaria internacional y el fomento de medidas para la mejora de la alimentación y la agricultura de los países miembros de la Comisión.

La UNCTAD emerge como “órgano autónomo”  precisamente por la falta de concierto y satisfacción en ECOSOC.

La UNCTAD nació como resultado de una reunión anterior en la que participaron 120 naciones para discutir problemas relacionados con el mercado internacional de mercancías y con el comercio como instrumento fundamental para el desarrollo económico. Las deliberaciones, que se prolongaron durante tres meses, fueron de tal utilidad que la Asamblea General decidió en votación mantenerlas de forma permanente.

Hablando de las responsabilidades de la UNCTAD podemos mencionar, el promover el comercio internacional entre los países en las diversas etapas del desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes; iniciar acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI.

Todos las naciones integradas en la ONU son miembros también de la UNCTAD, como también lo son algunos países pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU.

Las sesiones plenarias se celebran cada cuatro años; entre una y otra sesión plenaria las actividades son regidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne dos veces al año y está integrado por 130 miembros.

El comité cuenta a su vez con varios comités permanentes que se ocupan de áreas determinadas, como las mercancías, el alivio de la pobreza o la contribución entre los países subdesarrollados.

El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que provee un mecanismo para que una cierta proporción de productos fabricados en un país en vías de desarrollo pueda ser exportada a los países posindustrializados con una tasa de aduanas reducida.

Existen también diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de la inversión, la privatización, la transferencia de tecnología y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de progreso.

La sede de la UNCTAD se halla en Ginebra.

Por lo mismo y por que el ECOSOC no proporcionaba respuesta adecuada surge la Organización De Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial UNIDO. Esta organización es otra estructura que pretende tomar la responsabilidad del desarrollo industrial en el mundo. Es una organización que depende de Naciones Unidas y fue creado  “para acelerar la industrialización de los países en desarrollo”.

Se puede concluir que el papel de la ONU en las relaciones económicas ha sido limitado, y no ha sido decisivo.

Entre los impedimentos para que la ONU opere con eficiencia en este terreno se puede mencionar que las concepciones económicas han sido retardatarias, con vista a la experiencia de los años treintas; Además la organización mundial no podría adoptar criterios revolucionarios, ya que su tarea es mantener el sistema existente, no destruirlo

En sí el papel de la ONU ha sido algo simbólico y no ha influenciado sobre la enorme zona de las relaciones económicas internacionales. Asiendo un balance de los resultados de la organización internacional en materia económica se obtiene un resultado desfavorable.

 

b)       LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

 

BANCO INTERNACIONAL PARA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

 

Es conocido también como Banco Internacional, fue una de las dos Instituciones que surgieron de la Conferencia de Bretón Woods. El BIRD forma parte, junto con otras instituciones del Banco Mundial. En un principio funciono en forma tradicional y parsimoniosa, seleccionando a sus clientes en razón de su solvencia, exigiendo garantías amplias y requiriendo que el préstamo se aplicara a proyectos comercialmente sanos. Gradualmente fue orientándose hacia préstamos menos rigurosos, y además, orientándose hacia el desarrollo, asesorando y aconsejando a los países.

La principal fuente de ingresos del banco proviene de la venta de sus acciones o participaciones del capital. Cada país miembro debe comprar una cantidad mínima de acciones que depende de su peso relativo en la economía mundial.

A pesar de todo no puede decirse que el grupo del Banco Mundial haya sido determinante para el desarrollo de los países a los que ha favorecido con sus operaciones, ya que sólo es responsable de una parte muy modesta del volumen total de la asistencia económica general.

Entre las criticas que el Banco Mundial ha recibido, están que sus recursos son muy limitados para las tareas a que está llamado, que sus funcionarios son arrogantes, tendientes al burocratismo, muy paternalistas y que intervienen demasiado en los países, tratando de ejercer  control sobre el uso de los fondos que provee. Además se dice que existe predominancia de Estados Unidos, que hace que se doblegue el Banco a los objetivos de la política interna de ese país, debido a su afán de control que padecen los legisladores yanquis, y que la mayoría del importe de sus créditos se ha invertido en Estados Unidos.

El Banco Mundial debería servir a todos los países débiles, y no sólo a los más importantes de entre ellos, como generalmente ocurre. Además debería descentralizarse y confiar parte de su autoridad a los bancos regionales. También tendría que superarse el excesivo nacionalismo, que ha debilitado el sentido de comunidad y que impide el crecimiento del capital del Banco y de sus filiales. Finalmente  debería darse a los países débiles una mayor participación en el centro de decisiones del Banco.

 

EL  FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

 

El FMN fue concebido para servir primordialmente a las grandes potencias, pues era sabido que las repetidas devaluaciones  y las monedas flotantes, de que se valieron los principales países para aplastar la competencia comercial mundial de los años treinta, había introducido un movimiento de desorden y de preocupación que habría que evitar a toda costa. Así mismos se buscaba evitar otra gran depresión como la de 1929 a 39 que tanto afectó a las grandes potencias.

El FMI tiene como objetivo la cooperación internacional y facilitar el crecimiento del comercio mundial mediante la creación de un sistema de pagos multilaterales para las transacciones corrientes la eliminación de las restricciones al comercio internacional.

Los miembros del FMI tienen que someterse a una disciplina de tipos de cambio y evitar las prácticas restrictivas del comercio. Además asesora sobre la política económica que ha de seguirse, promueve la coordinación de la política internacional y asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre contabilidad, impuestos y otros aspectos financieros. Todo país que quiera, puede pertenecer al FMI, que en la actualidad está integrado por 182 Estados miembros.

En sus primeros años el FMI se  dedico principalmente a auxiliar a los países de Europa Occidental a superar sus dificultades monetarias. Así mismo opero los primeros años con una actitud tradicionalista y un tanto temerosa, y con cierto desagrado hacía las flamantes  ideas de desarrollo de los países atrasados. Por suerte, hacía fines de los cincuentas los países en desarrollo  lograron producir algún impacto, alguna conciencia en la estrategia del Fondo, ya que al fin y al cabo ese organismo no deja de ser un foro mundial. El Fondo  evoluciono hacia formas nuevas, e introdujo la interesante innovación que consiste en “los derechos especiales de giro”  del que tanto se habla, para hacer crecer  las reservas y crear liquides adicional, que permita entre otras cosas el constante flujo de capital a las naciones en proceso de desarrollo, y la oportunidad de mercado mayor para las exportaciones de éstas, lo cual no deja de ser alentador.  Sin embargo, la crisis monetaria de 1971 y sus consecuencias han afectado profundamente el funcionamiento del Fondo, que se encuentra en una etapa transitoria, que ya no satisface y que requiere una enorme copia de modificaciones.

El FMI ha perdido en gran medida su estructura y sus objetivos primeros; los tipos de cambio se establecen ahora en función de las fuerzas del mercado. Los presentes sistemas de control de cambios, como el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME), son afines a programas de convergencia diseñados para poder crear una moneda internacional, pero la crisis del SME en 1992 manifestó la impotencia relativa del Fondo para hacer frente a los problemas cambiarios de las actuales economías desarrolladas. La crisis financiera de México en 1995 dejó evidente una vez más que los fondos del FMI no son suficientes para controlar los flujos de capitales privados de la economía mundial. Sin embargo, sigue teniendo un papel importante para el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo al facilitar el cambio hacia una economía mundial integrada.

En  sí el Fondo Monetario sólo podría producir buenos frutos a los países en desarrollo cuando se aparte del patrón oro y se permita un régimen más flexible para estas naciones.

 

EL CONVENIO GENERAL SOBRE COMERCIO Y TARIFAS GATT

 

Tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría.

El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado.

Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, llamadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio, termino en 1979.

La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició el 15 de septiembre de 1986 y se concluyó el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

El GATT es un animal raro, es decir, no es una autentica organización sino más bien una especie de club. Funciona a base de conferencias donde sus países miembros se otorgan simultáneamente concesiones en materia comercial por determinado período, o se comprometen a no elevar ciertos derechos aduanales en el mismo lapso.

Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no

estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros.

El GATT ha hecho esfuerzos para favorecer, aunque sea en escasa medida, a los países en desarrollo, ya que a fines de los cincuentas este organismo dedicó una parte importante de sus actividades  a buscar expandir el comercio de los países menos desarrollados, sin reclamar reciprocidad. En 1961 se adoptó un “programa de acción" para reducir  o eliminar las barreras encontradas en los mercados de los países industrializados. Sin embargo a pesar de las pequeñas oportunidades que se abrieron, se noto la frustración de los países en desarrollo, pues para poder competir con productos manufacturados en los mercados mundiales sería necesario que contarán con técnicas y con normas de fabricación muy elevadas y con capacidad para producir gran cantidad de efectos, a fin de disminuir el costo y entrar en situaciones de competencia.

 

LA CONFERENCIA DE COMERCIO Y DESARROLLO DE NACIONES UNIDAS UNCTAD

 

La UNCTAD debe verse como un grupo de presión de los países pobres que opera bien cuando “los 77”  marchan unidos. Así mismo ha obtenido que se preste mayor atención a las demandas y reivindicaciones de los países débiles  y ha obligado a las naciones industriales, cuando se rechazan tales demandas, a proponer alternativamente algo útil y constructivo. También se puede decir que con sus actitudes ha estimulado en las potencias industriales la búsqueda de nuevos métodos y procesos para ayudar a los países en desarrollo.

La UNCTAD ha promovido el comercio internacional entre los países en diversas etapas del desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes, ha iniciado  acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y ha proporcionado un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos.

Sin embargo, puede reflexionarse que la UNCTAD marcha hacia un nuevo papel, que está por verse aún, y que aún no pueden formularse conclusiones definitivas respecto a su relevancia en la cooperación económica internacional. Todavía es pronto para valorar los resultados de ésta, pero justificó su existencia al producir la Carta Económica.

 

c)       LAS INSTITUCIONES REGIONALES

 

LOS BANCOS REGIONALES Y SUBREGIONALES

 

En los últimos quince años es cuando se han formado estas instituciones regionales. Estos bancos regionales de desarrollo se proponen promover la inversión privada y pública por medio de la movilización de recursos financieros externos y locales, así como complementa la tarea de otras instituciones que se dedican al mismo fin.

Entre estos bancos se pueden mencionar al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, al Banco Africano de Desarrollo, al Banco Asiático de Desarrollo, como instituciones regionales, y al Banco Europeo de Inversiones como instituciones subregionales.

De estas instituciones el más importante es el BID el cual  es un organismo financiero constituido el 8 de abril de 1959 por todos los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA. El Convenio Constitutivo del BID entró en vigor en diciembre de ese mismo año. A mediados de 1997, el BID era propiedad de sus 47 países miembros. Éstos se encuentran divididos en miembros regionales y extrarregionales, pues, tras su fundación, distintos estados de Europa, Oriente Próximo y Asia entraron a formar parte del BID, aunque los países de América Latina y el Caribe conservaron su condición de socios mayoritarios. Tiene una estructura parecida a la del Banco Mundial. Estados Unidos tiene el 42.5% de su capital. Se caracteriza esta institución, por tener, además de su fondo habitual de trabajo, el Fondo para Operaciones Especiales, el cual se usa para créditos concesionarios o “suaves”, que pueden ser pagados en la moneda del país deudor.

El BID tiene por objeto, a través de su actividad financiera, estimular la inversión de capitales públicos y privados para acelerar el proceso de desarrollo económico de los países miembros. Su actividad primordial es la concesión de préstamos para la financiación de proyectos de desarrollo, así como promover la asistencia técnica necesaria para su ejecución. En 1979, el BID decidió concentrar sus recursos en las regiones más pobres de América Latina, pero, pese a ello, casi la quinta parte de los préstamos correspondían a Brasil, seguido de México, Argentina y Colombia. El BID ha sido bastante útil, y ha provocado la competencia del Banco Mundial, el cual ha prestado al hemisferio occidental otro tanto de los créditos del Banco Interamericano.

El Banco Africano y el Banco Asiático son todavía demasiado jóvenes para el desarrollo. Las dos instituciones no tienen suficientes recursos.

El Banco Centroamericano, aunque pequeño, ha demostrado algunas bondades en el campo de la infraestructura básica, la industria y la vivienda, sin embargo ya sufre la falta de recursos. Empero ha tenido mucho que ver en la promoción del desarrollo de esa zona, y ésta institución haría más si tuviera un mayor incremento en su capital.

La función primordial de los Bancos regionales y subregionales ha sido provocar una mayor atención de las instituciones financieras globales, las cuales han dedicado volúmenes más importantes a los países en desarrollo, y han dulcificado sus términos de préstamo. Lo mejor sería que se diera una descentralización del Banco Mundial en los regionales, y una integración adecuada con ellos, ya que están en mejor situación de apreciar los problemas de la cooperación regional.

Con una buena voluntad de los países económicamente fuertes, los bancos regionales mejorarían en mucho sus capacidades para la plena cooperación económica multilateral.

Los mercados comunes regionales y las asociaciones regionales de libre comercio

Este movimiento de integración económica es relativamente reciente. Por medio de la integración regional y subregional los países buscan crecimiento interno y desarrollo, defensa contra los bloques económicos o las potencias mayores, crear estabilidad financiera, y originar la unidad política de la región.

La integración económica es la combinación o coordinación regional de todas las economías de los miembros de su grupo y su incorporación gradual en una unidad mayor. Si es importante para los países industriales buscar la integración regional, lo es más aún para los países en desarrollo.

Dentro de los movimientos integracionistas más importantes se encuentran:

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC. Fue creada en virtud del Tratado de Montevideo, firmado en 1960 y que entró en vigor el 2 de junio de 1961. Los estados firmantes del mismo, y primeros integrantes de la ALALC, fueron Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente, pasarían a formar parte de la organización Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966) y Bolivia (1967. La ALALC  es en realidad una zona de libre comercio, bastante rudimentaria, con el derecho de los miembros de imponer cualquier tarifa a los no miembros.

Se trata, esencialmente, de un mecanismo para la reducción de aranceles aduanales, a base de negociaciones recíprocas. Su objetivo fundacional era crear una zona de libre comercio entre los países miembros para, sucesivamente, proceder a la desaparición de los aranceles y establecer un mercado común en Latinoamérica. Los principales organismos rectores de la ALALC eran la Conferencia, el Comité Ejecutivo Permanente y, desde 1966, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Sin embargo el proceso para la reducción de barreras es estorboso, ya que se va haciendo artículo por artículo, en reuniones anuales.

La integración económica para América Latina según los estudios de la CEPAL, permite reajustar la estructura del comercio y de la producción industrial a las nuevas condiciones, buscar nuevos mercados, acelerar el proceso de industrialización y  eventualmente, fomentar la inversión.

Los órganos de la ALALC fueron inicialmente la Conferencia de las Partes Contratantes, en la cual cada miembro tiene un voto, y se reúne por lo menos una vez al año, para resolver asuntos importantes; el Comité Ejecutivo Permanente, para vigilar la aplicación de las disposiciones del Tratado, con sede en Montevideo, y una Secretaría.

Esta institución no ha recibido muchas simpatías, y por el contrario, ha sido objeto de hostilidad. Se le ha visto con frialdad hasta por los mismos gobiernos. Como ejemplo se puede mencionar la actitud del Banco Interamericano de Desarrollo que durante varios años se negó a considerar créditos destinados a la integración regional

Se le ha criticado que el esquema carece de audacia y de imaginación, que el proteccionismo que establece parece excesivo, además se dice que su operación no se apega a la teoría tradicional del comercio internacional, que le falta un complemento adecuado de mecanismos técnicos y financieros.

La ALALC no ha sido capaz de inyectar algún dinamismo visible en el desarrollo económico regional. Y es que los obstáculos que hay en la ruta de la integración regional son muy considerables, y difíciles de remover. Entre éstos obstáculos se encuentran el excesivo nacionalismo y la noción de soberanía absoluta, que impiden transferir poderes a una autoridad multinacional, o la toma de decisiones comunitarias.

Para que pudiera haber un avance en la ALALC se necesita emprender muchos cambios. Es necesario que mejoren las condiciones de comercio hacía los países desarrollados, lo cual podría favorecer las posibilidades de integración. Asimismo se necesitan que existan nuevos transportes y comunicaciones en la zona para derrotar a la geografía hostil. También es necesario que venga ayuda de fuera del área, por ejemplo de Estados Unidos o de la Comunidad Económica Europea, pero sin llegar a subordinarse el movimiento de integración a los intereses foráneos.

La crisis económica de 1973 y el nacimiento de iniciativas similares, como el Grupo Andino (actual Comunidad Andina), determinaron la sustitución de la ALALC por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1980.

La Comunidad Económica Europea, CEE

El progreso que ha alcanzado ésta organización regional se debe a la voluntad política de todos los miembros.

El diseño previsor de una maquinaria institucional produce frutos excelentes, pues la simple voluntad política, aun que la hubiera en cantidades enormes, no bastaría.

El proceso continuo en la integración económica europea está creando las bases de una solidaridad de facto, que es el principio para crear una Europa unida políticamente.

Pero a pesar de éste avance no deja de haber tropiezos, pues existen situaciones que no acaban de  definirse, nos referimos a la situación de Italia que, con una actitud contrastante, provocada por sus problemas internos, amenaza con disminuir la marcha de la CEE.

Para que la Comunidad Económica Europea alcanzara su debida significación en el mundo es necesario combinar los beneficios de la unificación europea con los presionantes requerimientos de América Latina o del continente africano.

Es desalentador pues, la falta de normas para lograr  que la CEE concurra como sujeto a las graves cuestiones económicas  de nuestro tiempo.

 

EL GRUPO ANDINO

 

El hecho de que la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio resultaba lenta en producir  los beneficios de la integración, así como el tener desconfianza del  poder económico de México, Brasil y Argentina, cinco países de América del Sur  organizaron, en Bogotá, en 1969, los preparativos de un mercado común subregional llamado El Grupo Andino. Mismo que se perfecciono con el Acuerdo de Integración Subregional Andina, en mayo de 1969, suscrito por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú.

La autoridad importante de la Comunidad la constituye una Comisión, constituida por un representante de cada país. La presidencia es giratoria y varios órganos subsidiarios coordinan la política relativa a cuestiones como el comercio, la industria, el turismo, el intercambio monetario, la planificación financiera y la legislación.

En 1984 se lanzó una moneda única, en un esfuerzo por reducir la dependencia con respecto al dólar estadounidense.

Algunos de los más ambiciosos programas del grupo, como el establecimiento de una unión aduanera, fueron modificados por el Protocolo de Quito de 1987. Más tarde, en la cumbre celebrada en mayo de 1991, se acordaron tres significativos compromisos: fundar un mercado común andino, que entraría en vigor en 1995; meter el sufragio universal para elegir al Parlamento Andino; y conceder a los países miembros la igualdad de derechos en lo relativo al espacio aéreo y aeropuertos enmarcados dentro del territorio del grupo. Su sede se encuentra en Lima Perú.

Entre sus principales características de éste grupo se encuentran el tratamiento a la inversión extranjera, ya que en diciembre de 1970 sus miembros adoptan sus miembros reglas comunes, asimismo reservaron las actividades económicas al capital local de las empresas tales como los servicios públicos, transporte terrestre, seguros, bancos comerciales y otras instituciones financieras , publicidad y prensa, radio comercial, televisión, periódicos y revistas. Quedo establecido en el pacto que las compañías extranjeras que operen en éstos ramos han de transferir el 80% de su capital a los inversionistas locales en el lapso de tres años. A pesar de lo anterior, existía una cláusula don de se manifestaba que los países miembros podían variar las normas de la política común si las circunstancias justificaran ésta acción, con el entendimiento de que  las actividades que se sujetaran a esa acción serían excluidas de los beneficios del programa de reducción de derechos aduanales.

Probablemente la presencia de ese mercado común subregional podría acelerar el crecimiento de la zona, atrayendo capital extranjero en mayor cantidad que antes. Asimismo podría traer una mejoría en la ALALC, ya que sería capaz de ofrecer algún poder de centrifugación  por un lado, y por otro, los países se darían cuenta que no es posible permanecer afuera de un arreglo de integración.

El Sistema Económico Latinoamericano

El Sistema Económico Latinoamericano (SELA), es una organización supranacional del ámbito americano que tiene por propósito promover la colaboración entre países miembros con la intención de apresurar el desarrollo económico y social y proporcionar un foro para alcanzar acuerdos sobre estrategias internacionales.

Este sistema nace en fundamento al notorio estancamiento de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, y en vista de que el Pacto Andino no ofrecía mucha agilidad para la coordinación y la cooperación económica entre los países latinoamericanos.

Fue el Presiden Luis Echeverría quien proyectó una iniciativa, que en parte es una emanación de la Carta de Derechos  y Deberes Económicos de los Estados, con el fin de establecer un sistema permanente de cooperación y coordinación y para la consulta regional.

El SELA tiene como órganos el Consejo Latinoamericano, los Comités de Acción, y la Secretaría Permanente.

El Consejo Latinoamericano es el órgano supremos del SELA es el Consejo Latinoamericano, que tiene un representante de cada país socio y se reúne anualmente.

Para lograr objetivos específicos comunes se han creado comités de acción, que representan los intereses de tres o más países.

Cada comité de Acción establecerá su propia Secretaría, que es el órgano vinculatorio con la Secretaría Permanente del SELA. Éstos  comités se encargarán de funciones especificas que incluyen la creación de empresas multinacionales, la promoción de la producción regional y de políticas de suministro, especialmente en agricultura, energía y mercancías; fomentar la transformación de las materias primas en los estados miembros y la concentración de la capacidad de negociación para conseguir bienes de equipo y tecnología; ayudar a canalizar los recursos financieros hacia proyectos prioritarios; facilitar la cooperación en las áreas de transporte, comunicaciones, turismo y medio ambiente, promover la investigación y el intercambio de información científica y técnica, y mejorar el desarrollo y el uso de recursos culturales, científicos, educacionales y de mano de obra.

En función de sus resultados, los comités de acción o bien se disuelven o llegan a ser órganos permanentes.

El principal órgano administrativo del SELA es la Secretaría Permanente, establecida en Caracas, Venezuela. Es un órgano técnico- administrativo del SELA, que será dirigida por un Secretario Permanente, el cual ejercerá la representación legal de la Secretaría, y en su caso la del SELA.

El SELA  representa un acceso nuevo a los problemas económicos de Latinoamérica. Es una respuesta a la falta de movilidad de la OEA, y constituye un anticipo a la cooperación que se puede obtener entre los pueblos latinoamericanos.

Entre los motivos que determinaron su creación se encuentra el que era necesario crear un aparato para sistematizar las relaciones de intercambio entre los países latino, así como crear conciencia necesaria de entendimiento y de cooperación bilateral entre ellas  a fin de subsistir paulatinamente, en materia económica, la relación uniplurilateral con Estados Unidos, y de ir creando la solidaridad necesaria, que permita construir una superestructura orgánica.

El SELA nació en 1975 , ésta integrado por  27 miembros son Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Si como se espera el SELA llega a marchar bien, se estará llegando a ese complemento económico que es necesario para la OEA.

La Asociación Latinoamericana de Integración

La ALADI se fundó en 1981 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada veinte años antes, que no había tenido mucho éxito. La ALALC fracaso en sus propósitos por las diferencias en el desarrollo económico de los Estados miembros, por lo que la suplieron con una nueva , que intenta salvar los problemas con que tropezara su predecesora, pero conservando la mira de establecer andando el tiempo un mercado común latinoamericano.

Con el fin de ayudar a los miembros con menos recursos, la ALADI introdujo un programa de Preferencia Arancelaria Regional (PAR), organizado según el grado de desarrollo económico de cada país, clasificados en más desarrollados, intermedios y menos desarrollados. De esta forma esperaba fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio, y promover la solidaridad y la amistad.

Durante los últimos años de la década de 1980 el valor de las exportaciones dentro de la ALADI se situaba alrededor del 11% de las exportaciones totales de los países miembros.

La ALADI tiene un Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores como órgano supremos, que puede adoptar decisiones políticas. Se reúne de forma irregular, cuando así lo decide el Comité de Representantes. Las obligaciones de sus miembros sin embargo se contraen a través de los convenios que se llevan a cabo entre los miembros.

La Conferencia es otro órgano importante de la ALADI,  se reúne cada tres años.

El Comité de Representantes, por su parte, es el órgano político permanente de la ALADI y se encarga de asegurar la correcta aplicación de la política y normativas aprobadas.

Por último hay también una Secretaría. La Secretaría es el órgano técnico, responsable de elaborar propuestas, desarrollar labores de investigación y evaluar actividades.

La decisiones de los tres órganos se toman por mayoría de dos tercios siempre y cuando no haya un voto negativo de uno o varios miembros que afecte asuntos definidos e importantes.

La ALADI clasifica a los miembros en tres grupos de acuerdo con su grado de desarrollo, y establece concesiones arancelarias individuales y no colectivas, con preferencias hacia los países de menor desarrollo.

Los once miembros que integran la ALADI están clasificados de la siguiente manera: países más desarrollados (Argentina, Brasil y México); intermedios (Chile, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela) y menos desarrollados (Bolivia, Ecuador y Paraguay). Participan también 11 países observadores: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua.

 

EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO

 

Existen en la operación de la asistencia económica internacional cuando mucho unas cuantas reglas dispersas de jus dispositivum, a veces contradictoria entre sí, falta de consenso universal, pero que pueden, si se les trata y ordena correctamente, empezar a formar el núcleo de un deseable derecho internacional.

Asimismo ese derecho económico internacional tiene que regular el comportamiento de todas las estructuras , un sistema legal que sea apto para ordenar y ajustar las relaciones económicas entre Occidente y el periférico Sur, es decir, el Tercer Mundo, capaz de reducir la desigualdad de las decisiones, que supla la ausencia de la acción decisoria y directa de la ONU.

Ese nuevo derecho económico internacional complementaría bien a la organización mundial, ya que introduciría la necesaria certidumbre en las porciones capitales de la economía universal, que comprenden: el comercio internacional, las inversiones extranjeras, los recursos naturales no renovables, las finanzas internacionales, los aspectos monetarios internacionales, así como una maquinaria para el justo y pacífico arreglo de los conflictos de orden económico .

Se puede analizar que la creación desmedida de instituciones para la colaboración económica, que  contrastan o se excluyen entre sí,  y que forman una maquinaría complicada y estorbosa, debe dar paso a la formación de normas del bien vivir económico internacional, sobre las cuales pueden erigirse nuevos mecanismos y entidades, y sean útiles para orientar el comportamiento de las instituciones creadas hacia propósitos más útiles a la comunidad internacional, así como mayor beneficio para los miembros más débiles de esa comunidad.

 

a)       INVERSIONES EXTRANJERAS

 

Este asunto ha carecido de un marco legal internacional apropiado desde sus inicios, y a pesar de que se ha avanzado  mucho hacia un sistema que garantice que los países en desarrollo no sean explotados y que a la vez permita la afluencia de capital privado extranjero en buenas condiciones, que aún mucho camino por recorrer.

Dentro de los aspectos evolutivos de ésta rama, se encuentra que primero fue la institución de la protección diplomática del interés extranjero. Desde el último tercio del siglo XIX se sostuvo enfáticamente la santidad del derecho de propiedad, que acompañaba a un ciudadano más allá de las fronteras de su Estado, y la facultad soberana correlativa de ese Estado para protegerlo , para obtener respeto a sus bienes, o plena y Pronta reparación en caso de que se le afectara su patrimonio.

Durante largo tiempo este tipo de acción fue útil y efectiva para esos fines, pero hubo de caer en descrédito por los excesos cometidos, por las injusticias que fueron abrigadas con ella.

Las normas relativas a la interposición diplomática y su correlato, las de compensación “pronta, efectiva y adecuada” padecieron en ocasión a las expropiaciones mexicanas de bienes extranjeros en los años treinta s y fueron puestas en entredicho desde ese tiempo. Por lo que se vio que no existían reglas claras , contundentes , de aceptación universal y que la antinomía legal y de intereses estaba llamada a continuar.

Desde ese tiempo comenzó a plantearse la duda relativa a la compensación por la ocupación de propiedad extranjera, y comenzó a sustentarse, que la compensación podía ser parcial, equitativa, limitada.

En base a que las antiguas normas ya no operaban , se comenzó a buscar mecanismos  e instrumentos  múltiples inclinados conseguir las ansiadas seguridades a la inversión extranjera. Al principio se intentaron convenciones multilaterales , las cuales contenían cláusulas relativas al tratamiento de dichas inversiones. Dentro de éstas convenciones se puede mencionar la Carta de la Habana, de 1948, en donde se establecía que ninguno de los Estados firmantes tomaría medidas injustificadas o irrazonables susceptibles de causar daño al patrimonio de inversionistas foráneos. Sin embargo la Carta no llegó a funcionar, ya que no fue ratificada por un número bastante de Estados.

También se puede mencionar el Convenio Económico, el cual fue establecido en Bogotá en 1948, en la IX  Conferencia Interamericana. Sin embargo también resulto un documento inaceptable tanto para los empresarios norteamericanos, como para los países de la América  Latina, ya que hacían demasiadas concesiones al capital extranjero. Posteriormente al querer corregir éste fracaso se intento hacerlo por medio del Convenio General Económico Interamericano del CIES, en Buenos Aires , en 1947 , y desgraciadamente resulto otro fracaso.

Todas éstas frustraciones condujeron , en los últimos años, a intentos atrevidos e ingeniosos para solucionar la enorme contradicción entre la seguridad y protección al inversionista extranjero y los intereses   soberanos del país que recibe el capital.

Entre éstos proyectos se encuentra el Proyecto de Convenio de la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, de 1963, que suaviza un poco los términos tradicionales, pero que no puede merecer la simpatía de los países importadores de capital. El Convenio para El Ajuste de Disputas entre Estados Y Nacionales de otros Estado es otro de éstos intentos. Este convenio lo lanzó el Banco Mundial en 1965 el cual introduce la novedad de que las diferencias se arreglan por medio de procedimientos privados en un Centro creado ad-hoc en el Banco Mundial pero que por someter aspectos soberanos a jurisdicción ajena no ha sido aceptado por veinte países de América Latina y por otras diez naciones de importancia, lo cual le resta mucha efectividad.

La Celebre Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, representa indudablemente cierto adelanto en la lucha por encontrar normas satisfactorias para resolver las contrariedades entre el capital extranjero y la soberanía local de los países en desarrollo. Declaración que fue ratificada y ampliada.

La primera Declaración de la soberanía Permanente ha sido recibida con cierto desdén por los comentaristas de las potencias industriales, y se asegura que sólo constituye una reafirmación de principios básicos de Derecho Internacional mantenidos por las naciones exportadoras de capital relativos a la ocupación de propiedad extranjera.

Estas declaraciones representan la posición de la mayoría de los países en desarrollo en defensa de su interés propio y frente al interés de las naciones industrializadas.

Es evidente entonces, que existe un campo suficiente para un cuerpo de normas dedicadas  con intención  a esta parte nueva y en desarrollo del derecho internacional moderno.

 

b)       EL COMERCIO INTERNACIONAL

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