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EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS
DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA
INTERNACIONAL
JIMÉNEZ ESCOTO JOSÉ ALFREDO
“EL ARREGLO
PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA
ECONOMÍA INTERNACIONAL”
a) la solución
pacífica de las controversias internacionales
b) las
instituciones para la cooperación económica internacional
c) el derecho
internacional económico
AUTOEVALUACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
OBJETIVO
Dos sectores de
la ciencia jurídica reivindican el título de Derecho Internacional. El Derecho
Internacional Privado, también conocido como conflicto de leyes, ésta
constituido por los principios en virtud de los cuales los tribunales
nacionales deciden cual de dos o más sistemas jurídicos deberá aplicarse a u
supuesto de trafico jurídico en el que existen elementos internacionales de
lugar, participación u objeto.
Con independencia de los tratados, éstos principios
dependen solamente de la autoridad nacional, y así el calificativo
internacional aplicado a éste sector es objeto de debate, aunque los rasgos
trasnacionales de las pretensiones en presencia confieren cierta justificación
al mismo. Lo que sin lugar a dudas, es más comúnmente considerado como Derecho
Internacional Es el Derecho Internacional Público.
BRIERLI tradicionalmente dice que el Derecho
Internacional Público es el principio de normas y principios de acción que
vinculan a los Estados civilizados en sus recíprocas relaciones.
Hay otra realidad cuando describimos el Derecho
Internacional como el conjunto de reglas, principios, criterios y
procedimientos observados, en mayor o menor medida por los gobiernos en sus
relaciones reciprocas. En general, los gobiernos proclaman que se atienen
escrupulosamente en dichas relaciones, a normas de conducta aprobadas
internacionalmente; incluso consideran como una obligación huidita actuar de ésta
forma. Pero al mismo tiempo se reservan el derecho de determinar por ellos
mismos cuales son esas reglas. Su sumisión a una jurisdicción imparcial se
realiza por acuerdo expreso o, en el supuesto de que se trate de una sumisión
anticipada quedan exceptuadas las controversias políticas y la jurisdicción
nacional.
También tiene
carácter general la reserva tácita de la defensa propia, según es definida por
el Estado interesado, en tanto que, en los sistemas nacionales tal pretensión
ésta sujeta a la investigación del juez y limitada por los derechos de
terceros. Todavía no se ha alcanzado en la esfera internacional la norma
fundamental de los sistemas jurídicos modernos que exigen una sumisión
universal en la determinación imparcial de lo que es el Derecho en una situación dada.
Tales reservas restringen el ámbito y limitan la
eficacia del Derecho Internacional.
Lo cierto es que las normas agrupadas bajo éste título
desempeñan un papel en la determinación de las diversas políticas nacionales, y
de la conducta de los gobiernos, cumpliendo una función muy importante en la
resolución de las controversias internacionales.
En conclusión, es importante decir que el objetivo
básico del Derecho de Gentes es promover la solución pacífica de las
controversias internacionales y lograr por medio de las organizaciones
mundiales un nivel económico equitativo entre los países llamados potencias y
los llamados países en vías de desarrollo.
INTRODUCCIÓN
Hoy más que
nunca todo Estado incluso el más poderoso ésta interesado en justificar con
argumentos jurídicos cualquier acción internacional importante que desee llevar
a cabo. Se ha devaluado la diplomacia parlamentaria en Naciones Unidas y en las
múltiples conferencias.
El recurso al
Derecho si es frecuente en las controversias políticas internacionales. Por lo
que se refiere a los procedimientos arbítrales y judiciales de carácter
internacional, su eficacia escasa hoy en día, y a la mejor efectiva más a
futuro es una cuestión muy delicada porque se pone en juego y en riesgo a la
comunidad internacional.
En el mundo
occidental, la reiterada invocación de los Derechos, Divino, Natural y de
Gentes fue ganado precisión con el Renacimiento; la aparición de Estados
nacionales independientes y poderosos, y sus pretensiones sobre las tierras y
mares recientemente descubiertos, hicieron más evidente la necesidad de una
demarcación jurídica de sus respectivos derechos y obligaciones.
Los cambios
recientes producidos en la teoría y en la práctica de las relaciones
internacionales han conducido a algunos observadores a la conclusión de que el
Derecho Internacional ha entrado en una etapa de transición: de un sistema que
trata a los Estados como unidades comprometidas en un intercambio de creciente
complejidad
al Derecho común de una comunidad mundial.
En el siglo XIX
la teoría predominante decía que los Estados eran las únicas personas o sujetos
de Derecho Internacional, lo que fue objeto de múltiples ataques y criticas.
En forma creciente el Derecho se ha ido haciendo
trasnacional.
Es así pues como
el Derecho Internacional alcanza en nuestros tiempos a las grandes
organizaciones, las cuales tienen entre sus principales propósitos y según ésta
establecido en la Carta de Naciones Unidas el arreglo pacífico de las
diferencias entre los Estados y la ordenación jurídica de la economía
internacional.
Sin embargo,
para que se realicen éstos principales propósitos de Naciones Unidas habrá que
esperar a que se reduzca la desconfianza que caracteriza la argumentación que
dice que no es posible ninguna jurisdicción imparcial entre sistemas tan
profundamente opuestos como el comunismo y el capitalismo o el primer mundo y
el tercer mundo.
“EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS Y LA
ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL”
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
CONTROVERSIAS
POLÍTICAS Y CONTROVERSIAS JURÍDICAS
Desde hace
muchos años se ha venido sosteniendo que ciertas disputas internacionales de
gran importancia no eran susceptibles de arreglos pacífico, ni adecuadas para
ser sometidas a la decisión de terceras partes.
Así mismo esta
idea se fue desarrollando, hasta que a finales del siglo XlX, cuando empezaron
a surgir los modernos medios de arreglo de las controversias entre los Estados,
surgió la teoría, que hasta nuestros días ha perdurado y es la separación entre las llamadas “
disputas políticas” internacionales, es decir, aquellas que no son susceptibles
de arreglarse por medios legales, y las “disputas jurídicas”, o sea aquellas
que pueden arreglarse por procedimientos
de arreglo también jurídicos.
Cuando principio
este siglo y se puso de moda los pactos bilaterales de arbitraje, las naciones
excluyeron de ese método un gran número de controversias alegando diferentes
causas.
En lugar, de que
los países expongan con sinceridad que desean ser jueces de su propia causa, se cobijan en un manto de
circunloquios, utilizando la frase habitual de “ disputas políticas” y por consiguiente no sujetas ni a la
jurisdicción ni al arbitraje.
Todos los
asuntos que afectan a los Estados, aun los más mínimos tienen substratum
político pero todas esas controversias también son jurídicos y todas esas
disputas pueden resolverse por algún medio legal.
Pero más que lo político de las disputas, el
temor a encontrar una resolución obligatoria, contraria al interés de un
Estado, o que pueda afectar el prestigio de un estadista, es lo que las ha
alejado del campo de la jurisdicción o del arbitraje, y es que ya esta muy
enclavado el concepto de “controversia política” como para desterrarlo.
Por último
diremos que la más alta autoridad en materia de arbitraje internacional es la
Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya (Holanda.
Esta institución
es el Poder Judicial Supremo de la ONU, por lo que todos los Estados que son
miembros de ésta última están comprometidos acatar su estatuto.
La Corte
Internacional de Justicia la integran 15 jueces de 15 países distintos que son
designados por períodos de 9 años por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad.
En conclusión lo
que se pretende a nivel general en los Estados del mundo es, sustituir la
guerra por el arbitraje obligatorio para la solución de todos los conflictos
que surgieran entre los Estados.
Los métodos
pacíficos de arreglo
La comunidad
internacional ha ido desarrollando un cuerpo de instituciones para ajustar
pacíficamente varías de las disputas entre los Estados, y es precisamente en
este siglo cuando han florecido estos procedimientos de arreglo.
Los medios
pacíficos de solución de las controversias son procedimientos para ajustar los conflictos entre los Estados, ya sea en
términos de derecho o sobre otros
principios.
En base a que
las disputas internacionales son de diferente índole y admiten diversas
formulas para solucionarlos, los procedimientos para solucionarlos son muy
variados.
Hay dos clases
de medios de arreglos: los políticos y los jurídicos, los cuales pueden
utilizarse indistintamente. Dentro del primer grupo se encuentra a) la
negociación; b) los buenos oficios; c) la mediación; d) las comisiones de
investigación; e) la conciliación.
Dentro de los
segundos se encuentran, el arbitraje y la decisión judicial.
Existe hoy en
día una corriente que ha cobrado fuerza la cual sostiene que la mayoría de las
modernas disputas entre los Estados son de carácter técnicos en base a los
tratados de límites, asuntos económicos, aguas internacionales, etcétera, por
lo que debe crearse una tercera clase de procedimiento de arreglo, encomendada
a cuerpos también técnicos.
Hasta la fecha
se han llevado a cabo un sin número de pactos para el arreglo pacífico de las
controversias, sin embargo, lamentablemente, no han alcanzado los fines
pretendidos satisfactoriamente en este campo. Es curioso ver como los Estados
tienen voluntad para crear un sin número de pactos y tratados, pero no para
sujetarse a ellos.
Realmente se
percibe que no hay voluntad para que las naciones acepten que sus disputas se
arreglen por medio de la intervención de terceros.
A continuación analizaremos
los procedimientos de ajuste de las diferencias internacionales.
a) La
negociación
La negociación
es el arreglo directo de Estado a Estado, por medio de la diplomacia para
terminar con sus controversias. Es el método más antiguo, simple y más usado.
A través de la
negociación diplomática se soluciona el volumen más grande de diferencias. Sin
embargo, a pesar que es muy practica para solucionar diferencias menores,
muestra insuficiencia cuando se trata de controversias importantes. La técnica
de la negociación es además deficiente y padece de todas las insuficiencias
atribuibles a la diplomacia en nuestros días.
b) Los buenos
oficios y la mediación
Cuando la
negociación ha fracasado un tercer Estado puede procurar un arreglo entre las
partes, interponiendo sus buenos oficios o mediando la disputa, según el caso.
Los buenos
oficios se dan cuando un país ajeno al conflicto exhorta a las naciones
contendientes a recurrir a la negociación entre ellos.
En los buenos
oficios al darse la intervención
amistosa de otros Estados, no se entra en el fondo de la cuestión, sino solamente se sugiere
que arreglen su disputa por medio de la mediación y el dialogo diplomático.
La mediación es
la participación de un tercer Estado o de un personaje desinteresado para
ajustar un conflicto.
En la mediación,
el tercer país hace proposiciones para
dar solución al asunto litigioso, proposiciones que las partes pueden
libremente aceptar o no.
Es importante
que la calidad humana y profesional del mediador sea sobresaliente, porque
existe el riesgo de que una de las partes pueda resentirse.
Es importante
mencionar que la mediación aun en las circunstancias más favorables, será un
proceso lento y fatigoso, con muchos retrocesos y pocas posibilidades de éxito.
c) Las
comisiones de investigación
Estas comisiones
se establecieron desde 1899, en la Conferencia de La Haya, como una institución
formal para esclarecer los hechos que condujeron a la controversia.
El informe que
una comisión de Investigación presenta no tiene carácter obligatorio, pues sólo
sirve para darse una idea precisa sobre la disputa.
d) La
conciliación
La conciliación
es un paso más allá de las Comisiones de Investigación, ya que los
conciliadores no sólo investigan los hechos conductivos a la disputa, sino que
sugieren alguna solución viable.
Después de la
Primera Guerra Mundial se han firmado cientos de tratados que prevén la
conciliación, y se crearon más de 100 comisiones conciliadoras. Sin embargo
sólo en casos muy limitados se recurrió a este medio de solución.
Con el empleo
más repetido de los tribunales de arbitraje y jurisdicción, la función de este
medio de arreglo pierde mucha significación.
Entre las
ventajas que ofrece la conciliación se encuentran que, ofrece a las partes en
la disputa información útil y un conocimiento del caso del oponente, que es
invaluable; proporciona la oportunidad de referir el asunto a un cuerpo pequeño
de personas independientes y calificadas para la apreciación objetiva de los
tópicos y para propuestas de ajuste; No perjudica derechos ni abandonan
posiciones.
e) El arbitraje
En derecho internacional, el arbitraje es un método muy frecuente e
importante para la solución pacífica de los conflictos. Consiste en el ajuste
de las controversias internacionales, por métodos y reglas legales, por
árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación
en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, y
en el caso del mediador sólo propone un compromiso, o recomienda lo que mejor
debe hacer.
En la Conferencia de La Haya, en 1889, el arbitraje empezó a ser
considerado como una Institución respetable y susceptible de generalizarse.
En la Conferencia de la Haya de 1907 se le da más ímpetu al arbitraje, ya
que se reorganiza la llamada Corte Permanente de Arbitraje, la cual tendría una
actividad destacada hasta 1931, ya que resolvió 20 contiendas de suma
importancia.
Sin embargo desde los años treintas, el arbitraje perdió mucho impulso y a
la fecha se encuentra relegado a una posición secundaria, y es que no ha dejado
un buen sabor, porque en ocasiones ha habido excesos de parte del tribunal. El
funcionamiento de la Corte Permanente de Arbitraje no ha dado simetría ni
coherencia al sistema de arbitraje, no ha creado una jurisprudencia uniforme y
regular.
Sin embargo éste singular cuerpo vino a ser el necesario antecedente de la
Corte Internacional de Justicia.
Los tribunales arbítrales pueden tener formas muy variadas, es decir, puede
integrarse con un arbitro de cada uno de los países litigantes y un árbitro
presidente, quien sea de un país neutral, el cual es escogido por ambas partes
de común acuerdo.
Puede darse el caso también del árbitro único, y el cargo puede recaer en
un Jefe de Estado, o en un integrante de la lista de la Corte Permanente de
Arbitraje.
La selección de único arbitrador puede hacerla el Presidente de la CIJ.
Cada Estado se hace representar ante el tribunal por un agente y los
abogados necesarios para asesorarle.
Diferencias entre el arbitraje y la jurisdicción internacional
Es difícil marcar una diferencia entre el arbitraje y los tribunales de justicia ya que a decir
verdad si existen diferencias entre unos y otros, pero ellas son de matiz y no
de esencia las cuales son:
1. La composición del
tribunal, ya que la composición del tribunal arbitral es muy variada, y la
Corte Internacional de Justicia es un cuerpo preconstituido, que se desempeña
con reglas ya establecidas.
2. Otra diferencia se
atribuye al derecho aplicable por uno y por otro cuerpo. En el procedimiento
Judicial las normas están establecidas previamente en el Estatuto de la Corte,
en tanto que los tribunales arbítrales se rigen por el derecho que el
compromiso señale.
3. La última que mencionaremos consiste en que el
tribunal arbitral es ocasional, y el otro existe para un número indeterminado
de litigios y con duración indefinida.
Arbitraje voluntario y arbitraje obligatorio
Al principio de
su evolución del arbitraje, era necesario negociar cada vez que una disputa
quedaba en condición de caer bajo un arbitraje. Por consiguiente las
posibilidades de llegar a un arreglo eran muy pocas.
Pero conforme la
comunidad fue perdiendo anarquía paulatinamente, se opto por convenir el
arbitraje de antemano, bien para materias derivadas de un tratado, bien para
cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes.
Sin embargo a pesar
de la buena voluntad de los Estados para someterse al arbitraje, pervivía el
problema de determinar cuáles materias caerían bajo un arbitraje y cuales no. Este problema se intentó
resolver listando las materias susceptibles de arbitraje obligatorio.
Entre los
ejemplos que estaban sujetos a arbitraje obligatorio se encontraban, el daño a
extranjeros, o la interpretación de tratados de cierto tipo, o cuestiones de
fronteras, u otras semitécnicas.
Esta solución
desgraciadamente no prospero y en lugar de progresar, la tendencia hacia la
obligatoriedad del arbitraje fue perdiendo impulso. Ninguna gran potencia
recurrió al arbitraje.
Hoy en día las
perspectivas son bastantes desalentadoras, a pesar de que es de gran
importancia, sustituir la guerra por el arbitraje obligatorio para la solución
de todos los conflictos que puedan surgir entre los Estados.
México y el
arbitraje internacional
En pocas
palabras la experiencia vivida por México en cuanto al arbitraje ha sido
dolorosa. Lo único que ésta institución ha traído a éste país han sido
perjuicios.
Por nombrar
algunos ejemplos podemos referirnos al arbitraje de 1872, donde México fue
condenado en el célebre caso del Fondo Piadoso de las Californias, en una
adjudicación dudosa, que no convence a ningún jurista imparcial. La condena fue
pagar, a perpetuidad, determinada suma. Posteriormente hubo necesidad de
renegociar en 1967, para que esa obligación quedara terminada.
Otro caso
desfavorable para México en cuanto al arbitraje fue la cuestión de El Chamizal
que fue sometida a ésta institución por México con resultados totalmente
adversos para éste país.
En conclusión se
puede decir que el arbitraje constituye un aparato poco favorable para los
países débiles como México. Y en lo particular para México el arbitraje no ha
constituido un método útil o convincente para solucionar controversias con
otras naciones, por el contrario ha sido una carga incómoda.
f) La
jurisdicción Internacional
Dentro del
concepto de jurisdicción internacional están incluidos los tribunales de
justicia, que sólo se diferencian de los tribunales arbítrales, por el
carácter formal y orgánico de aquellos
comparado con las características de
flexibilidad e improvisación de los arbítrales.
Jurisdicción
significa solución de una disputa por decisión de un tribunal establecido y funcionando. El arbitraje por
su parte es un procedimiento que lleva al ajuste de una controversia o de una
serie de controversias específicas.
Para superar
todas las imperfecciones del tribunal arbitral surgió la idea de crear
tribunales formales y solemnes. La jurisdicción ofrece un aspecto muy
importante de estabilidad y permanencia, ya que el tribunal se crea por el
concurso de la gran mayoría de los miembros de la comunidad internacional, en
tanto que los cuerpos arbítrales surgen sólo fugaz e improvisadamente, son
buenos para sólo una vez.
Al referirnos de
tribunales internacionales se hace alusión al Tribunal Permanente de Justicia
Internacional de la Sociedad de Naciones y a la actual Corte Internacional de
Justicia de las Naciones Unidas, ya que forman verdaderamente una unidad
homogénea y continua.
CAMPO DE ACCIÓN
DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL
La corte
Internacional de Justicia sólo puede conocer de controversias que surjan entre
Estados, según lo dispone el Estatuto, Artículo 34, y solamente de Estados miembros de las Naciones Unidas, y de
aquellos que lleguen a ser parte del Estatuto. Fuera de estos casos la
jurisdicción no puede ser utilizada para resolver una diferencia entre dos
organismos internacionales especializados, por ejemplo entre un Estado y una
organización internacional por ejemplo. Dicho de otro modo, la jurisdicción del
tribunal es bastante específica y excepcional.
Así mismo el
tribunal internacional es competente sólo para conocer de controversias y
situaciones de carácter internacional. Pero a pesar de esto último existe una
excepción, pues el párrafo 6 del artículo 36, señala que en caso de duda el
tribunal decidirá.
Generalmente el
tribunal debiera tomar jurisdicción solamente sobre controversias de orden
jurídicos sin embargo el artículo 38 le da amplia atribución para resolver, si
los Estados litigantes así lo determinan.
En teoría, lo
anterior quiere decir que puede funcionar como amigable componedor en asuntos
que no sean de orden jurídico, sino de hecho o de interés.
La jurisdicción
del tribunal internacional está circunscrita por el consentimiento de los
Estados. Esa competencia se extiende, en primer lugar, a todos los casos que
los Estados, de común acuerdo, sometan al tribunal (Artículo 36 del Estatuto. O
bien, cuando un Estado acepta los procedimientos del tribunal en una
controversia que le afecta. Así mismo puede conferirse jurisdicción al tribunal
si se trata de un asunto especialmente previsto en la Carta, o en los tratados
y convenciones vigentes entre los Estados contendientes. En este aspecto la
competencia puede conceptuarse como voluntaria en cuanto a que ha sido
convencionalmente aceptada, pero obligatoria en cuanto a que la disputa habrá
de referirse por fuerza al órgano judicial.
Por último se
confiere competencia obligatoria por la aplicación de la llamada Cláusula
Opcional. En el artículo 36 (2) del Estatuto se recoge la esencia y la
experiencia de la famosa Cláusula Facultativa. En el se dice que los Estados
partes en el Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como
obligatorio y sin convenio especial respecto de cualquier otro Estado que
acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las
controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un
tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de
todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación
internacional, y d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de
hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Así mismo el
párrafo (3) del mismo artículo 36
precisa que esa declaración puede hacerse incondicionalmente o bajo condición
de reciprocidad, o por determinado tiempo.
Sin embargo, a
pesar de que el gran número y la naturaleza de las reservas formuladas al
aceptar la “ jurisdicción obligatoria” de la Corte bajo la Cláusula Facultativa
y de que esas reservas funcionan recíprocamente, creándose así un complejo
tejido de relaciones bilaterales de alcance limitado, esas aceptaciones
constituyen un paso firme hacia la verdadera jurisdicción obligatoria, es
decir, hacia aquella facultad de un tribunal de decidir por modo automático una
controversia que le refiera cualquier Estado bajo el supuesto que su
contraparte se encuentre sometida a esa jurisdicción.
DERECHO
APLICABLE POR EL TRIBUNAL
Para la
resolución de las controversias los cuerpos judiciales internacionales deben aplicar técnicas legales. El artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia provee el derecho de que
el tribunal ha de echar mano para la resolución de las disputas que se le
sometan.
De acuerdo a
este Artículo se señala que la función de la Corte es “decidir conforme al
derecho internacional”. Sin embargo para dar confianza y dar seguridad a los
Estados de que no se les juzgaría sino de acuerdo con normas en cuya creación
ellos mismos hayan participado, se ve superada por la razón misma de las cosas,
pues en muchas ocasiones la materia contenida en el asunto a disputar,
determina forzosamente la aplicación de derecho interno de los Estados.
El derecho
internacional no se mueve en un vacío, ni es una estructura ideal, ni puede
escapar a la realidad de que los Estados a los que se aplica se rigen por
cuerpos de aplicación cotidiana, y que, también la mayoría de las relaciones
internacionales se fundan en las respectivas reglas jurídicas de los Estados.
Dentro de la
lista de técnicas que el tribunal según el artículo 38 del Estatuto puede
aplicar, debe uno preguntarse si las ha de usar sucesivamente, si todas se
pueden emplear. La respuesta la da la naturaleza del asunto que se someta al
tribunal.
Es decir, de él
depende si se utiliza un tratado, la costumbre, o si bastan los principios
generales del derecho. O es necesario utilizar algunas de esas normas en
conjunción con las otras.
El órgano
judicial ha de buscar la regla aplicable más adecuada, sobre todo, tomando en
cuenta que el derecho internacional esta en pleno desarrollo activo.
La jurisdicción
y el ajuste de las disputas internacionales
En las
controversias internacionales el papel del tribunal debe ser limitado, pues es
limitado el derecho internacional que existe a la fecha. Así mismo no todas las
soluciones para los conflictos resultan satisfactorias o definitivas por medio
de las técnicas judiciales.
Los tribunales
internacionales encuentran obstáculos a su misión a cada paso, debido a las
grandes implicaciones políticas de que están revestidas aun las más simples
disputas entre los Estados.
En ausencia de
órganos codificadores o legisladores las normas de esta rama han de crearse, entre otras, por la acción de los
organismos judiciales, que clarifican y determinan las reglas internacionales.
Debido a esto último el tribunal ha
sido mirado con recelo por las grandes potencias internacionales, ya que podrían
tropezarse con una norma expedida por el cuerpo judicial que
quebrante los principios tradicionales
de su política, fundada en reglas que sólo tales Estados reconocen.
El cumplimiento
de la sentencia del tribunal está confinado sólo a la buena voluntad de la
parte que pierde. Carece de elementos compulsivos.
A pesar de que
la jurisdicción del tribunal no puede ir más lejos de los asuntos que se le
sometan a su conocimiento, ésta misma jurisdicción se erige en forma importante
para preservar la paz y lograr un clima
favorable para la resolución de las diferencias en apego al derecho. A pesar de
que sólo se le someten ciertos asuntos, pues los de carácter más importante no
llegan jamás a caer bajo su jurisdicción.
A pesar de que
el papel que desempeñan los tribunales
internacionales es a la fecha modesto y con limitaciones, han ayudado a la
causa de la paz y han marcado la pauta para recorrer un largo camino que apenas
empieza, para lograr la convivencia
ordenada de los Estados.
g) La solución
de controversias por las organizaciones internacionales
Entre los
propósitos más importantes de las organizaciones internacionales se encuentra
el de ajustar las controversias entre sus miembros.
Se estableció
que si una controversia puede amenazar la paz internacional sería un asunto de
preocupación de toda la comunidad internacional organizada, y no sólo de los
Estados afectados en el conflicto.
El
procedimiento para el arreglo pacífico
de las disputas y controversias por la organización se establece en el Artículo
33 de la Carta, donde se dice que los miembros tienen el deber de buscar
soluciones pacíficas para dirimir sus controversias.
Estas soluciones
las pueden buscar a su libre arbitrio las partes inmiscuidas en la disputa.
Cuando existe
una disputa cualquiera, que no ponga en peligro la paz y la seguridad
internacionales, no habrá motivos para que la organización intervenga, y pueden
las partes en conflicto buscar una solución de común acuerdo. Pero si dicha
disputa pone en peligro la paz internacional, existe entonces la obligación de
arreglarla y los Estados pueden llevar
dicha controversia al ajuste. Sin embargo las partes pueden negarse al ajuste y
entonces el Consejo de Seguridad de la Organización puede tomar legítimamente
jurisdicción e intervenir a nombre de la comunidad organizada. Los esfuerzos de
la Organización deben dirigirse a instar a las partes a alcanzar un ajuste o a
recomendar los procedimientos adecuados a los que deben recurrir las partes.
El procedimiento
para referir una disputa a la organización está contenido en el Artículo 35 de
la Carta. Los órganos que deben conocer de las disputas que pongan en peligro
la paz, son el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
La asamblea en
base del enorme campo que le concede el Artículo 51, puede conocer de todo tipo
de disputas, para discutirlas y proponer recomendaciones al Consejo al Consejo de seguridad, o alas partes en la
contienda. Sin embargo, en teoría el Consejo es el órgano más apropiado para el
arreglo de controversias dentro de la organización.
Dentro de las
atribuciones que tiene el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se
encuentran el poder investigar, mediar, conciliar y recomendar procedimientos
de arreglo o imponer esos términos de arreglo. Por el contrario la Asamblea
sólo puede ser recomendaciones, empero éste cuerpo ha ido adquiriendo más y más
atribuciones en la tarea de mantener la paz por medio de la solución pacífica
de los conflictos.
Existe un
estudio de todas las disputas que ha manejado la Organización de las Naciones
Unidas. Estudio que se encuentra en la obra
“Internacional Disputes”.
En conclusión de
lo que se puede extraer de ésta obra, es que el papel de las Naciones Unidas en
resolver las 39 controversias que fueron sometidas a sus órganos, y en dejarlas
en un clima de tranquilidad no es nada impresionante, ya que en algunas veces,
su intervención no fue definitiva para la solución de la controversia. En ocasiones, contribuyo sin pretenderlo a
que la disputa se acentuará, y las partes en ella se volvieran más
intransigentes.
El arreglo de
controversias por los organismos regionales
Los que piensan
que deben de asistir, aparte de los de Naciones Unidas, procedimientos regionales
de ajuste de diferencias, exponen como argumentos que, los Estados situados en
una región geográfica poseen un mejor conocimiento de las causas de los
problemas que cualquier país extraño a ella. Además existe, economía de
recursos, pues se libera a la organización general, de la ONU, de complejas
cargas.
Pero a pesar de
las ventajas que pueda tener el arreglo de las controversias por los organismos
regionales, existen desventajas como el caso de que en una región una potencia
sea el foco de poder hegemónico, ya que esto conduce a que las controversias se
resuelvan sin justicia, la mayoría de las ocasiones.
También otra de
las desventajas es que los conflictos pueden estancarse por años, estérilmente,
pues no permiten la intervención y entrada de ideas nuevas para la solución de
dichos conflictos.
Además estos
organismos regionales no se distinguen por su eficacia, ni han aportado
beneficio alguno para la paz.
Por referirnos a
un ejemplo podemos nombrar a la Organización de estados Americanos, donde puede
afirmarse que han prevalecido los inconvenientes por sobre las ventajas
hablando de solución de controversias, ya que no existen métodos eficientes
para poner fin a una disputa sin tener que llegar al complicado aparato del
TIAR.
En conclusión en
el organismo regional no se han ajustado satisfactoriamente. Falto tal vez una
instancia: la de apelación automática ante la ONU. En general no se percibe que
éste tipo de organizaciones sean las idóneas para facilitar el arreglo de
disputas no violentas.
LA ORDENACIÓN
JURÍDICA DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL
LAS
INSTITUCIONES PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL
En los textos de
derecho internacional no aparece el tema de la cooperación internacional en
materia económica. Las causas por las que no aparece éste tema se debe a que es
demasiado nuevo y por otro lado apenas se están creando las reglas definitivas
necesarias, de validez universal, para regir las relaciones económicas
internacionales.
Sin embargo, a
pesar de la escasez de obras que enfoquen los problemas de la cooperación
económica desde el punto de vista jurídico y aun las que se refieren al aspecto
puramente institucional, ésta rama del derecho ésta creciendo de manera
importante y adquiere gran interés, ya que compone un aspecto vital del orden
legal internacional.
a) LAS ESTRUCTURAS DE NACIONES UNIDAS
Uno de los
propósitos de la organización de las Naciones Unidas fue el de la cooperación
económica internacional. La inclusión de este propósito se debe a la acción de
los países pequeños, en especial los de América Latina. Realmente lo que les
interesaba a estas pequeñas naciones no era las ingentes tareas de mantener la
paz o de establecer la seguridad, sino
el de resolver los problemas cotidianos y más cercanos del desequilibrio
económico y del estancamiento financiero. Para estos países la ONU debería
entenderse con las condiciones económicas internacionales, ya que todavía se
recordaba la experiencia traumática de la depresión económica que antecede a la
Guerra de 1939.
La proposición
de estos países era apropiado, pues se creía
que uno de los medios de poder alcanzar la paz radicaba exactamente en
instaurar una convivencia armoniosa y
justa en cuestiones económicas. Sin
embargo la ONU fracasó en diseñar órganos, dispositivos, instituciones capaces
para una cooperación económica continua, razonable y aceptable. La razón del
falló anterior se debió a que se creyó
que el valor de los votos en asuntos políticos sería el mismo que en
asuntos económicos. Por lo que se probó que no es lo igual aplicar los mismos
criterios a las cuestiones políticas que a las asuntos económicos.
El aparato
institucional para la cooperación económica universal está consignado en los
artículos 56, 55, y 61 a 72 de la Carta de Naciones Unidas, donde se
comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la
Organización para los propósitos del artículo 55, y son promover la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario.
El órgano que se
encargará de llevar a la práctica esa cooperación es el Consejo Económico y
Social. Este órgano es uno de los seis principales de la Organización de las
Naciones Unidas, y esta compuesto por representantes de 54 países. Así mismo
cada año 18 miembros son elegidos por la asamblea General de la ONU por un
periodo de tres años. Al principio las actividades del ECOSOC estaban
encaminadas con claridad a proporcionar ayuda a los países de Europa y Asia
devastados por la Guerra. Sin embargo ahora, los problemas de las naciones en
desarrollo son su objetivo principal. Dentro de las actividades que lleva a
cabo el consejo se encuentran realizar estudios sobre asuntos internacionales
económicos, sociales, humanitarios, culturales, educativos y de relaciones, y
además coordina las actividades de los órganos especializados de la ONU en
estas áreas.
La forma de
operar del ECOSOC es a través de sus varios comités fijos, comisiones
funcionales y regionales. Además las decisiones adoptadas en las reuniones del
Consejo, donde cada miembro tiene un voto y se decide por mayoría simple, se
envían como recomendaciones a la Asamblea General.
Los problemas
que tratan las seis comisiones funcionales son problemas que se relacionan con
el desarrollo social, los derechos humanos, la situación de la mujer, las drogas,
la población y las estadísticas nacionales e internacionales. Existen también
cinco comités permanentes y órganos expertos de consulta que tratan problemas
como los recursos naturales, el desarrollo de la ciencia y la tecnología y la
prevención del crimen. Cinco comisiones regionales operan dentro del Consejo en
la actualidad.
El ECOSOC se
encuentra relacionado con otros órganos de la ONU, y también participa en sus
trabajos al elegir a los miembros directivos de muchos organismos
especializados como la Agencia Internacional de Energía Atómica y el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia.
A pesar de que
el ECOSOC es un órgano principal de Naciones Unidas, realmente es un cuerpo que
depende de la Asamblea General. Realmente sus funciones son esencialmente
deliberantes, o de iniciación de políticas y no produce decisiones importantes.
Entre las criticas que se le hacen a este consejo se encuentran que posee una
organización complicada que le impide operar bien; además tiene funciones
incompatibles, además de excesivamente numerosas, y carece de una planta de
funcionarios permanentes. Su operación es pasajera y poco importante.
Lo que más se
puede decir en elogio a la ECOSOC, es que ha servido de enlace para la
formación de otra entidades que han servido de cierta manera para algunos
aspectos de la cooperación económica. Del seno del ECOSOC surgieron las
comisiones económicas regionales como la de Europa ECE, la cual es una de las cinco comisiones
regionales de la ECOSOC la cual fue creada en 1947 para promover la cooperación
social y económica y el desarrollo sostenible de Europa. Los miembros de la ECE
son todos los países de Europa occidental y oriental, así como Estados Unidos,
Canadá y Turquía. Su cede central se encuentra en Ginebra Suiza y su misión principal es evaluar los
problemas económicos, ambientales y técnicos y sugerir procedimientos para
abordarlos. La prioridad de la ECE en la década actual es ayudar es ayudar a
los antiguos países comunistas de Europa Central y Oriental en su transición
desde una economía planificada a la de libre mercado.
El ECOSOC está relacionado con otros órganos de la ONU, en tanto participa
en sus trabajos al elegir a los miembros directivos de numerosos organismos
especializados como la Agencia Internacional de Energía Atómica y el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia.
También de la
ECOSOC surgió la ECAFE la cual es una comisión destinada a Asia y el Lejano
Oriente. Para África de la ECOSOC surgió la ECA.
La más
importante de las comisiones que surgieron de la ECOSOC fue la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe. CEPALC, la cual influyo
poderosamente en la opinión de los intelectuales y estadistas latinoamericanos,
y cuyo trabajo creó conciencia en la problemática del desarrollo con base en el
análisis sistemático.
La CEPALC
mantiene relación permanente con muchos de los órganos y agencias de Naciones
Unidas así como con otras organizaciones.
Los objetivos fundamentales de la CEPALC son: poner en marcha y apoyar
todas aquellas medidas que contribuyan a facilitar una acción concertada para
la resolución urgente de problemas económicos; enaltecer el nivel de actividad
económica en los países de Latinoamérica y el Caribe, y mantener y constreñir
las relaciones económicas de éstos, tanto entre sí como con el resto; realizar
o financiar investigaciones y estudios sobre problemas tecnológicos en los
países miembros, así como incrementar aquellas actividades relacionadas con los
problemas para su desarrollo económico, con el fin último de contribuir a la
formulación y desarrollo de políticas coordinadas. Por lo tanto, sus
actividades se centran en la transferencia de recursos, intervención para la
reforma monetaria internacional y el fomento de medidas para la mejora de la
alimentación y la agricultura de los países miembros de la Comisión.
La UNCTAD emerge
como “órgano autónomo” precisamente por
la falta de concierto y satisfacción en ECOSOC.
La UNCTAD nació como resultado de una reunión anterior en la que
participaron 120 naciones para discutir problemas relacionados con el mercado
internacional de mercancías y con el comercio como instrumento fundamental para
el desarrollo económico. Las deliberaciones, que se prolongaron durante tres
meses, fueron de tal utilidad que la Asamblea General decidió en votación
mantenerlas de forma permanente.
Hablando de las
responsabilidades de la UNCTAD podemos mencionar, el promover el comercio
internacional entre los países en las diversas etapas del desarrollo y con
sistemas socioeconómicos diferentes; iniciar acciones encaminadas a la
negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un
centro para armonizar las políticas relativas al comercio y desarrollo de los
gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI.
Todos las naciones integradas en la ONU son miembros también de la UNCTAD,
como también lo son algunos países pertenecientes a otras agencias afiliadas a
la ONU.
Las sesiones plenarias se celebran cada cuatro años; entre una y otra
sesión plenaria las actividades son regidas por un Consejo de Comercio y
Desarrollo que se reúne dos veces al año y está integrado por 130 miembros.
El comité cuenta a su vez con varios comités permanentes que se ocupan de
áreas determinadas, como las mercancías, el alivio de la pobreza o la
contribución entre los países subdesarrollados.
El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema
Global de Preferencias Comerciales, que provee un mecanismo para que una cierta
proporción de productos fabricados en un país en vías de desarrollo pueda ser
exportada a los países posindustrializados con una tasa de aduanas reducida.
Existen también diversos grupos que se ocupan de los movimientos
financieros y de la inversión, la privatización, la transferencia de tecnología
y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de
progreso.
La sede de la UNCTAD se halla en Ginebra.
Por lo mismo y
por que el ECOSOC no proporcionaba respuesta adecuada surge la Organización De
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial UNIDO. Esta organización es otra
estructura que pretende tomar la responsabilidad del desarrollo industrial en
el mundo. Es una organización que depende de Naciones Unidas y fue creado “para acelerar la industrialización de los
países en desarrollo”.
Se puede
concluir que el papel de la ONU en las relaciones económicas ha sido limitado,
y no ha sido decisivo.
Entre los
impedimentos para que la ONU opere con eficiencia en este terreno se puede
mencionar que las concepciones económicas han sido retardatarias, con vista a
la experiencia de los años treintas; Además la organización mundial no podría
adoptar criterios revolucionarios, ya que su tarea es mantener el sistema
existente, no destruirlo
En sí el papel
de la ONU ha sido algo simbólico y no ha influenciado sobre la enorme zona de
las relaciones económicas internacionales. Asiendo un balance de los resultados
de la organización internacional en materia económica se obtiene un resultado
desfavorable.
b)
LOS
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
BANCO
INTERNACIONAL PARA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
Es conocido
también como Banco Internacional, fue una de las dos Instituciones que
surgieron de la Conferencia de Bretón Woods. El BIRD forma parte, junto con
otras instituciones del Banco Mundial. En un principio funciono en forma
tradicional y parsimoniosa, seleccionando a sus clientes en razón de su
solvencia, exigiendo garantías amplias y requiriendo que el préstamo se
aplicara a proyectos comercialmente sanos. Gradualmente fue orientándose hacia
préstamos menos rigurosos, y además, orientándose hacia el desarrollo,
asesorando y aconsejando a los países.
La principal
fuente de ingresos del banco proviene de la venta de sus acciones o
participaciones del capital. Cada país miembro debe comprar una cantidad mínima
de acciones que depende de su peso relativo en la economía mundial.
A pesar de todo
no puede decirse que el grupo del Banco Mundial haya sido determinante para el
desarrollo de los países a los que ha favorecido con sus operaciones, ya que
sólo es responsable de una parte muy modesta del volumen total de la asistencia
económica general.
Entre las
criticas que el Banco Mundial ha recibido, están que sus recursos son muy
limitados para las tareas a que está llamado, que sus funcionarios son
arrogantes, tendientes al burocratismo, muy paternalistas y que intervienen
demasiado en los países, tratando de ejercer
control sobre el uso de los fondos que provee. Además se dice que existe
predominancia de Estados Unidos, que hace que se doblegue el Banco a los
objetivos de la política interna de ese país, debido a su afán de control que
padecen los legisladores yanquis, y que la mayoría del importe de sus créditos
se ha invertido en Estados Unidos.
El Banco Mundial
debería servir a todos los países débiles, y no sólo a los más importantes de
entre ellos, como generalmente ocurre. Además debería descentralizarse y
confiar parte de su autoridad a los bancos regionales. También tendría que
superarse el excesivo nacionalismo, que ha debilitado el sentido de comunidad y
que impide el crecimiento del capital del Banco y de sus filiales.
Finalmente debería darse a los países
débiles una mayor participación en el centro de decisiones del Banco.
EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
El FMN fue
concebido para servir primordialmente a las grandes potencias, pues era sabido
que las repetidas devaluaciones y las
monedas flotantes, de que se valieron los principales países para aplastar la
competencia comercial mundial de los años treinta, había introducido un
movimiento de desorden y de preocupación que habría que evitar a toda costa.
Así mismos se buscaba evitar otra gran depresión como la de 1929 a 39 que tanto
afectó a las grandes potencias.
El FMI tiene
como objetivo la cooperación internacional y facilitar el crecimiento del
comercio mundial mediante la creación de un sistema de pagos multilaterales
para las transacciones corrientes la eliminación de las restricciones al
comercio internacional.
Los miembros del
FMI tienen que someterse a una disciplina de tipos de cambio y evitar las
prácticas restrictivas del comercio. Además asesora sobre la política económica
que ha de seguirse, promueve la coordinación de la política internacional y
asesora a los bancos centrales y a los gobiernos sobre contabilidad, impuestos
y otros aspectos financieros. Todo país que quiera, puede pertenecer al FMI,
que en la actualidad está integrado por 182 Estados miembros.
En sus primeros
años el FMI se dedico principalmente a
auxiliar a los países de Europa Occidental a superar sus dificultades
monetarias. Así mismo opero los primeros años con una actitud tradicionalista y
un tanto temerosa, y con cierto desagrado hacía las flamantes ideas de desarrollo de los países atrasados.
Por suerte, hacía fines de los cincuentas los países en desarrollo lograron producir algún impacto, alguna
conciencia en la estrategia del Fondo, ya que al fin y al cabo ese organismo no
deja de ser un foro mundial. El Fondo
evoluciono hacia formas nuevas, e introdujo la interesante innovación
que consiste en “los derechos especiales de giro” del que tanto se habla, para hacer crecer las reservas y crear liquides adicional, que
permita entre otras cosas el constante flujo de capital a las naciones en
proceso de desarrollo, y la oportunidad de mercado mayor para las exportaciones
de éstas, lo cual no deja de ser alentador.
Sin embargo, la crisis monetaria de 1971 y sus consecuencias han
afectado profundamente el funcionamiento del Fondo, que se encuentra en una etapa
transitoria, que ya no satisface y que requiere una enorme copia de
modificaciones.
El FMI ha perdido en gran medida su estructura y sus objetivos primeros;
los tipos de cambio se establecen ahora en función de las fuerzas del mercado.
Los presentes sistemas de control de cambios, como el mecanismo de tipos de
cambio del Sistema Monetario Europeo (SME), son afines a programas de
convergencia diseñados para poder crear una moneda internacional, pero la
crisis del SME en 1992 manifestó la impotencia relativa del Fondo para hacer
frente a los problemas cambiarios de las actuales economías desarrolladas. La
crisis financiera de México en 1995 dejó evidente una vez más que los fondos
del FMI no son suficientes para controlar los flujos de capitales privados de
la economía mundial. Sin embargo, sigue teniendo un papel importante para el
desarrollo económico de los países en vías de desarrollo al facilitar el cambio
hacia una economía mundial integrada.
En sí el Fondo Monetario sólo podría producir
buenos frutos a los países en desarrollo cuando se aparte del patrón oro y se
permita un régimen más flexible para estas naciones.
EL CONVENIO
GENERAL SOBRE COMERCIO Y TARIFAS GATT
Tratado
firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes
de 23 países no comunistas. El principal logro de este acuerdo fue la creación
de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la
resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo
sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de
Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones
generadas por la Guerra fría.
El
GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más
países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio
internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos
particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado.
Los
miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias
arancelarias, llamadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokio,
termino en 1979.
La
octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició el 15 de
septiembre de 1986 y se concluyó el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que
incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC)
a partir del 1 de enero de 1995.
El GATT es un
animal raro, es decir, no es una autentica organización sino más bien una
especie de club. Funciona a base de conferencias donde sus países miembros se
otorgan simultáneamente concesiones en materia comercial por determinado
período, o se comprometen a no elevar ciertos derechos aduanales en el mismo
lapso.
Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los
países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a
la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de
1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente
interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas
comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los
países más desarrollados no
estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las
concesiones arancelarias hechas por otros miembros.
El GATT ha hecho esfuerzos para favorecer, aunque sea en escasa medida, a
los países en desarrollo, ya que a fines de los cincuentas este organismo
dedicó una parte importante de sus actividades
a buscar expandir el comercio de los países menos desarrollados, sin
reclamar reciprocidad. En 1961 se adoptó un “programa de acción" para
reducir o eliminar las barreras
encontradas en los mercados de los países industrializados. Sin embargo a pesar
de las pequeñas oportunidades que se abrieron, se noto la frustración de los
países en desarrollo, pues para poder competir con productos manufacturados en
los mercados mundiales sería necesario que contarán con técnicas y con normas
de fabricación muy elevadas y con capacidad para producir gran cantidad de
efectos, a fin de disminuir el costo y entrar en situaciones de competencia.
LA CONFERENCIA DE COMERCIO Y DESARROLLO DE NACIONES UNIDAS UNCTAD
La UNCTAD debe verse como un grupo de presión de los países pobres que
opera bien cuando “los 77” marchan
unidos. Así mismo ha obtenido que se preste mayor atención a las demandas y
reivindicaciones de los países débiles
y ha obligado a las naciones industriales, cuando se rechazan tales
demandas, a proponer alternativamente algo útil y constructivo. También se
puede decir que con sus actitudes ha estimulado en las potencias industriales
la búsqueda de nuevos métodos y procesos para ayudar a los países en
desarrollo.
La UNCTAD ha promovido el comercio internacional entre los países en
diversas etapas del desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes, ha
iniciado acciones encaminadas a la
negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y ha
proporcionado un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al
desarrollo de los gobiernos.
Sin embargo, puede reflexionarse que la UNCTAD marcha hacia un nuevo papel,
que está por verse aún, y que aún no pueden formularse conclusiones definitivas
respecto a su relevancia en la cooperación económica internacional. Todavía es
pronto para valorar los resultados de ésta, pero justificó su existencia al
producir la Carta Económica.
c) LAS INSTITUCIONES
REGIONALES
LOS
BANCOS REGIONALES Y SUBREGIONALES
En los
últimos quince años es cuando se han formado estas instituciones regionales.
Estos bancos regionales de desarrollo se proponen promover la inversión privada
y pública por medio de la movilización de recursos financieros externos y
locales, así como complementa la tarea de otras instituciones que se dedican al
mismo fin.
Entre
estos bancos se pueden mencionar al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, al
Banco Africano de Desarrollo, al Banco Asiático de Desarrollo, como
instituciones regionales, y al Banco Europeo de Inversiones como instituciones
subregionales.
De
estas instituciones el más importante es el BID el cual es un organismo financiero
constituido el 8 de abril de 1959 por todos los países pertenecientes a la
Organización de Estados Americanos (OEA. El Convenio Constitutivo del BID entró
en vigor en diciembre de ese mismo año. A mediados de 1997, el BID era propiedad
de sus 47 países miembros. Éstos se encuentran divididos en miembros regionales
y extrarregionales, pues, tras su fundación, distintos estados de Europa,
Oriente Próximo y Asia entraron a formar parte del BID, aunque los países de
América Latina y el Caribe conservaron su condición de socios mayoritarios.
Tiene una estructura parecida a la del Banco Mundial. Estados Unidos tiene el
42.5% de su capital. Se caracteriza esta institución, por tener, además de su
fondo habitual de trabajo, el Fondo para Operaciones Especiales, el cual se usa
para créditos concesionarios o “suaves”, que pueden ser pagados en la moneda
del país deudor.
El BID tiene por objeto, a
través de su actividad financiera, estimular la inversión de capitales públicos
y privados para acelerar el proceso de desarrollo económico de los países
miembros. Su actividad primordial es la concesión de préstamos para la
financiación de proyectos de desarrollo, así como promover la asistencia
técnica necesaria para su ejecución. En 1979, el BID decidió concentrar sus
recursos en las regiones más pobres de América Latina, pero, pese a ello, casi
la quinta parte de los préstamos correspondían a Brasil, seguido de México,
Argentina y Colombia. El BID ha sido bastante útil, y ha provocado la competencia
del Banco Mundial, el cual ha prestado al hemisferio occidental otro tanto de
los créditos del Banco Interamericano.
El Banco Africano y el Banco
Asiático son todavía demasiado jóvenes para el desarrollo. Las dos
instituciones no tienen suficientes recursos.
El Banco Centroamericano,
aunque pequeño, ha demostrado algunas bondades en el campo de la
infraestructura básica, la industria y la vivienda, sin embargo ya sufre la
falta de recursos. Empero ha tenido mucho que ver en la promoción del
desarrollo de esa zona, y ésta institución haría más si tuviera un mayor
incremento en su capital.
La función primordial de los
Bancos regionales y subregionales ha sido provocar una mayor atención de las
instituciones financieras globales, las cuales han dedicado volúmenes más
importantes a los países en desarrollo, y han dulcificado sus términos de
préstamo. Lo mejor sería que se diera una descentralización del Banco Mundial
en los regionales, y una integración adecuada con ellos, ya que están en mejor
situación de apreciar los problemas de la cooperación regional.
Con una buena voluntad de
los países económicamente fuertes, los bancos regionales mejorarían en mucho
sus capacidades para la plena cooperación económica multilateral.
Los mercados comunes
regionales y las asociaciones regionales de libre comercio
Este movimiento de
integración económica es relativamente reciente. Por medio de la integración
regional y subregional los países buscan crecimiento interno y desarrollo,
defensa contra los bloques económicos o las potencias mayores, crear
estabilidad financiera, y originar la unidad política de la región.
La integración económica es
la combinación o coordinación regional de todas las economías de los miembros
de su grupo y su incorporación gradual en una unidad mayor. Si es importante
para los países industriales buscar la integración regional, lo es más aún para
los países en desarrollo.
Dentro de los movimientos
integracionistas más importantes se encuentran:
La Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC. Fue creada en virtud del Tratado de
Montevideo, firmado en 1960 y que entró en vigor el 2 de junio de 1961. Los
estados firmantes del mismo, y primeros integrantes de la ALALC, fueron
Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente,
pasarían a formar parte de la organización Colombia y Ecuador (1961), Venezuela
(1966) y Bolivia (1967. La ALALC es en
realidad una zona de libre comercio, bastante rudimentaria, con el derecho de
los miembros de imponer cualquier tarifa a los no miembros.
Se trata, esencialmente, de
un mecanismo para la reducción de aranceles aduanales, a base de negociaciones
recíprocas. Su objetivo fundacional era crear una zona de libre comercio entre
los países miembros para, sucesivamente, proceder a la desaparición de los
aranceles y establecer un mercado común en Latinoamérica. Los principales
organismos rectores de la ALALC eran la Conferencia, el Comité Ejecutivo
Permanente y, desde 1966, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Sin embargo el proceso para
la reducción de barreras es estorboso, ya que se va haciendo artículo por
artículo, en reuniones anuales.
La integración económica
para América Latina según los estudios de la CEPAL, permite reajustar la
estructura del comercio y de la producción industrial a las nuevas condiciones,
buscar nuevos mercados, acelerar el proceso de industrialización y eventualmente, fomentar la inversión.
Los órganos de la ALALC
fueron inicialmente la Conferencia de las Partes Contratantes, en la cual cada
miembro tiene un voto, y se reúne por lo menos una vez al año, para resolver
asuntos importantes; el Comité Ejecutivo Permanente, para vigilar la aplicación
de las disposiciones del Tratado, con sede en Montevideo, y una Secretaría.
Esta institución no ha
recibido muchas simpatías, y por el contrario, ha sido objeto de hostilidad. Se
le ha visto con frialdad hasta por los mismos gobiernos. Como ejemplo se puede
mencionar la actitud del Banco Interamericano de Desarrollo que durante varios
años se negó a considerar créditos destinados a la integración regional
Se le ha criticado que el
esquema carece de audacia y de imaginación, que el proteccionismo que establece
parece excesivo, además se dice que su operación no se apega a la teoría
tradicional del comercio internacional, que le falta un complemento adecuado de
mecanismos técnicos y financieros.
La ALALC no ha sido capaz de
inyectar algún dinamismo visible en el desarrollo económico regional. Y es que
los obstáculos que hay en la ruta de la integración regional son muy considerables,
y difíciles de remover. Entre éstos obstáculos se encuentran el excesivo
nacionalismo y la noción de soberanía absoluta, que impiden transferir poderes
a una autoridad multinacional, o la toma de decisiones comunitarias.
Para que pudiera haber un
avance en la ALALC se necesita emprender muchos cambios. Es necesario que
mejoren las condiciones de comercio hacía los países desarrollados, lo cual
podría favorecer las posibilidades de integración. Asimismo se necesitan que
existan nuevos transportes y comunicaciones en la zona para derrotar a la
geografía hostil. También es necesario que venga ayuda de fuera del área, por
ejemplo de Estados Unidos o de la Comunidad Económica Europea, pero sin llegar
a subordinarse el movimiento de integración a los intereses foráneos.
La crisis económica de 1973
y el nacimiento de iniciativas similares, como el Grupo Andino (actual
Comunidad Andina), determinaron la sustitución de la ALALC por la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1980.
La Comunidad Económica
Europea, CEE
El progreso que ha alcanzado
ésta organización regional se debe a la voluntad política de todos los
miembros.
El diseño previsor de una
maquinaria institucional produce frutos excelentes, pues la simple voluntad
política, aun que la hubiera en cantidades enormes, no bastaría.
El proceso continuo en la
integración económica europea está creando las bases de una solidaridad de
facto, que es el principio para crear una Europa unida políticamente.
Pero a pesar de éste avance
no deja de haber tropiezos, pues existen situaciones que no acaban de definirse, nos referimos a la situación de
Italia que, con una actitud contrastante, provocada por sus problemas internos,
amenaza con disminuir la marcha de la CEE.
Para que la Comunidad
Económica Europea alcanzara su debida significación en el mundo es necesario
combinar los beneficios de la unificación europea con los presionantes
requerimientos de América Latina o del continente africano.
Es desalentador pues, la
falta de normas para lograr que la CEE
concurra como sujeto a las graves cuestiones económicas de nuestro tiempo.
EL GRUPO ANDINO
El hecho de que la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio resultaba lenta en producir los beneficios de la integración, así como
el tener desconfianza del poder
económico de México, Brasil y Argentina, cinco países de América del Sur organizaron, en Bogotá, en 1969, los
preparativos de un mercado común subregional llamado El Grupo Andino. Mismo que
se perfecciono con el Acuerdo de Integración Subregional Andina, en mayo de
1969, suscrito por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú.
La autoridad importante de
la Comunidad la constituye una Comisión, constituida por un representante de
cada país. La presidencia es giratoria y varios órganos subsidiarios coordinan
la política relativa a cuestiones como el comercio, la industria, el turismo,
el intercambio monetario, la planificación financiera y la legislación.
En 1984 se lanzó una moneda
única, en un esfuerzo por reducir la dependencia con respecto al dólar
estadounidense.
Algunos de los más
ambiciosos programas del grupo, como el establecimiento de una unión aduanera,
fueron modificados por el Protocolo de Quito de 1987. Más tarde, en la cumbre
celebrada en mayo de 1991, se acordaron tres significativos compromisos: fundar
un mercado común andino, que entraría en vigor en 1995; meter el sufragio
universal para elegir al Parlamento Andino; y conceder a los países miembros la
igualdad de derechos en lo relativo al espacio aéreo y aeropuertos enmarcados
dentro del territorio del grupo. Su sede se encuentra en Lima Perú.
Entre sus principales
características de éste grupo se encuentran el tratamiento a la inversión
extranjera, ya que en diciembre de 1970 sus miembros adoptan sus miembros
reglas comunes, asimismo reservaron las actividades económicas al capital local
de las empresas tales como los servicios públicos, transporte terrestre,
seguros, bancos comerciales y otras instituciones financieras , publicidad y
prensa, radio comercial, televisión, periódicos y revistas. Quedo establecido
en el pacto que las compañías extranjeras que operen en éstos ramos han de
transferir el 80% de su capital a los inversionistas locales en el lapso de
tres años. A pesar de lo anterior, existía una cláusula don de se manifestaba
que los países miembros podían variar las normas de la política común si las
circunstancias justificaran ésta acción, con el entendimiento de que las actividades que se sujetaran a esa
acción serían excluidas de los beneficios del programa de reducción de derechos
aduanales.
Probablemente la presencia
de ese mercado común subregional podría acelerar el crecimiento de la zona,
atrayendo capital extranjero en mayor cantidad que antes. Asimismo podría traer
una mejoría en la ALALC, ya que sería capaz de ofrecer algún poder de
centrifugación por un lado, y por otro,
los países se darían cuenta que no es posible permanecer afuera de un arreglo
de integración.
El Sistema Económico
Latinoamericano
El Sistema Económico
Latinoamericano (SELA), es una organización supranacional del ámbito americano
que tiene por propósito promover la colaboración entre países miembros con la
intención de apresurar el desarrollo económico y social y proporcionar un foro
para alcanzar acuerdos sobre estrategias internacionales.
Este sistema nace en
fundamento al notorio estancamiento de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, y en vista de que el Pacto Andino no ofrecía mucha agilidad para la
coordinación y la cooperación económica entre los países latinoamericanos.
Fue el Presiden Luis
Echeverría quien proyectó una iniciativa, que en parte es una emanación de la
Carta de Derechos y Deberes Económicos
de los Estados, con el fin de establecer un sistema permanente de cooperación y
coordinación y para la consulta regional.
El SELA tiene como órganos
el Consejo Latinoamericano, los Comités de Acción, y la Secretaría Permanente.
El Consejo Latinoamericano
es el órgano supremos del SELA es el Consejo Latinoamericano, que tiene un
representante de cada país socio y se reúne anualmente.
Para lograr objetivos
específicos comunes se han creado comités de acción, que representan los
intereses de tres o más países.
Cada comité de Acción
establecerá su propia Secretaría, que es el órgano vinculatorio con la
Secretaría Permanente del SELA. Éstos
comités se encargarán de funciones especificas que incluyen la creación
de empresas multinacionales, la promoción de la producción regional y de
políticas de suministro, especialmente en agricultura, energía y mercancías;
fomentar la transformación de las materias primas en los estados miembros y la
concentración de la capacidad de negociación para conseguir bienes de equipo y
tecnología; ayudar a canalizar los recursos financieros hacia proyectos
prioritarios; facilitar la cooperación en las áreas de transporte,
comunicaciones, turismo y medio ambiente, promover la investigación y el
intercambio de información científica y técnica, y mejorar el desarrollo y el
uso de recursos culturales, científicos, educacionales y de mano de obra.
En función de sus
resultados, los comités de acción o bien se disuelven o llegan a ser órganos
permanentes.
El principal órgano
administrativo del SELA es la Secretaría Permanente, establecida en Caracas,
Venezuela. Es un órgano técnico- administrativo del SELA, que será dirigida por
un Secretario Permanente, el cual ejercerá la representación legal de la
Secretaría, y en su caso la del SELA.
El SELA representa un acceso nuevo a los problemas
económicos de Latinoamérica. Es una respuesta a la falta de movilidad de la
OEA, y constituye un anticipo a la cooperación que se puede obtener entre los
pueblos latinoamericanos.
Entre los motivos que
determinaron su creación se encuentra el que era necesario crear un aparato
para sistematizar las relaciones de intercambio entre los países latino, así
como crear conciencia necesaria de entendimiento y de cooperación bilateral
entre ellas a fin de subsistir
paulatinamente, en materia económica, la relación uniplurilateral con Estados
Unidos, y de ir creando la solidaridad necesaria, que permita construir una
superestructura orgánica.
El SELA nació en 1975 , ésta
integrado por 27 miembros son
Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Si como se espera el SELA
llega a marchar bien, se estará llegando a ese complemento económico que es
necesario para la OEA.
La Asociación
Latinoamericana de Integración
La ALADI se fundó en 1981 en
sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada
veinte años antes, que no había tenido mucho éxito. La ALALC fracaso en sus
propósitos por las diferencias en el desarrollo económico de los Estados
miembros, por lo que la suplieron con una nueva , que intenta salvar los
problemas con que tropezara su predecesora, pero conservando la mira de
establecer andando el tiempo un mercado común latinoamericano.
Con el fin de ayudar a los
miembros con menos recursos, la ALADI introdujo un programa de Preferencia
Arancelaria Regional (PAR), organizado según el grado de desarrollo económico
de cada país, clasificados en más desarrollados, intermedios y menos desarrollados.
De esta forma esperaba fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio,
y promover la solidaridad y la amistad.
Durante los últimos años de
la década de 1980 el valor de las exportaciones dentro de la ALADI se situaba
alrededor del 11% de las exportaciones totales de los países miembros.
La ALADI tiene un Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores como órgano supremos, que puede adoptar
decisiones políticas. Se reúne de forma irregular, cuando así lo decide el
Comité de Representantes. Las obligaciones de sus miembros sin embargo se
contraen a través de los convenios que se llevan a cabo entre los miembros.
La Conferencia es otro
órgano importante de la ALADI, se reúne
cada tres años.
El Comité de Representantes,
por su parte, es el órgano político permanente de la ALADI y se encarga de
asegurar la correcta aplicación de la política y normativas aprobadas.
Por último hay también una
Secretaría. La Secretaría es el órgano técnico, responsable de elaborar
propuestas, desarrollar labores de investigación y evaluar actividades.
La decisiones de los tres
órganos se toman por mayoría de dos tercios siempre y cuando no haya un voto
negativo de uno o varios miembros que afecte asuntos definidos e importantes.
La ALADI clasifica a los
miembros en tres grupos de acuerdo con su grado de desarrollo, y establece
concesiones arancelarias individuales y no colectivas, con preferencias hacia
los países de menor desarrollo.
Los once miembros que
integran la ALADI están clasificados de la siguiente manera: países más
desarrollados (Argentina, Brasil y México); intermedios (Chile, Colombia, Perú,
Uruguay y Venezuela) y menos desarrollados (Bolivia, Ecuador y Paraguay).
Participan también 11 países observadores: Costa Rica, Cuba, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua.
EL DERECHO INTERNACIONAL
ECONÓMICO
Existen en la operación de
la asistencia económica internacional cuando mucho unas cuantas reglas
dispersas de jus dispositivum, a veces contradictoria entre sí, falta de
consenso universal, pero que pueden, si se les trata y ordena correctamente,
empezar a formar el núcleo de un deseable derecho internacional.
Asimismo ese derecho
económico internacional tiene que regular el comportamiento de todas las
estructuras , un sistema legal que sea apto para ordenar y ajustar las
relaciones económicas entre Occidente y el periférico Sur, es decir, el Tercer
Mundo, capaz de reducir la desigualdad de las decisiones, que supla la ausencia
de la acción decisoria y directa de la ONU.
Ese nuevo derecho económico
internacional complementaría bien a la organización mundial, ya que
introduciría la necesaria certidumbre en las porciones capitales de la economía
universal, que comprenden: el comercio internacional, las inversiones extranjeras,
los recursos naturales no renovables, las finanzas internacionales, los
aspectos monetarios internacionales, así como una maquinaria para el justo y
pacífico arreglo de los conflictos de orden económico .
Se puede analizar que la
creación desmedida de instituciones para la colaboración económica, que contrastan o se excluyen entre sí, y que forman una maquinaría complicada y
estorbosa, debe dar paso a la formación de normas del bien vivir económico
internacional, sobre las cuales pueden erigirse nuevos mecanismos y entidades,
y sean útiles para orientar el comportamiento de las instituciones creadas
hacia propósitos más útiles a la comunidad internacional, así como mayor
beneficio para los miembros más débiles de esa comunidad.
a)
INVERSIONES
EXTRANJERAS
Este asunto ha carecido de
un marco legal internacional apropiado desde sus inicios, y a pesar de que se
ha avanzado mucho hacia un sistema que
garantice que los países en desarrollo no sean explotados y que a la vez
permita la afluencia de capital privado extranjero en buenas condiciones, que
aún mucho camino por recorrer.
Dentro de los aspectos
evolutivos de ésta rama, se encuentra que primero fue la institución de la
protección diplomática del interés extranjero. Desde el último tercio del siglo
XIX se sostuvo enfáticamente la santidad del derecho de propiedad, que
acompañaba a un ciudadano más allá de las fronteras de su Estado, y la facultad
soberana correlativa de ese Estado para protegerlo , para obtener respeto a sus
bienes, o plena y Pronta reparación en caso de que se le afectara su
patrimonio.
Durante largo tiempo este
tipo de acción fue útil y efectiva para esos fines, pero hubo de caer en
descrédito por los excesos cometidos, por las injusticias que fueron abrigadas
con ella.
Las normas relativas a la
interposición diplomática y su correlato, las de compensación “pronta, efectiva
y adecuada” padecieron en ocasión a las expropiaciones mexicanas de bienes
extranjeros en los años treinta s y fueron puestas en entredicho desde ese
tiempo. Por lo que se vio que no existían reglas claras , contundentes , de
aceptación universal y que la antinomía legal y de intereses estaba llamada a
continuar.
Desde ese tiempo comenzó a
plantearse la duda relativa a la compensación por la ocupación de propiedad
extranjera, y comenzó a sustentarse, que la compensación podía ser parcial,
equitativa, limitada.
En base a que las antiguas
normas ya no operaban , se comenzó a buscar mecanismos e instrumentos múltiples inclinados conseguir las ansiadas seguridades a la
inversión extranjera. Al principio se intentaron convenciones multilaterales ,
las cuales contenían cláusulas relativas al tratamiento de dichas inversiones.
Dentro de éstas convenciones se puede mencionar la Carta de la Habana, de 1948,
en donde se establecía que ninguno de los Estados firmantes tomaría medidas
injustificadas o irrazonables susceptibles de causar daño al patrimonio de
inversionistas foráneos. Sin embargo la Carta no llegó a funcionar, ya que no
fue ratificada por un número bastante de Estados.
También se puede mencionar
el Convenio Económico, el cual fue establecido en Bogotá en 1948, en la IX Conferencia Interamericana. Sin embargo
también resulto un documento inaceptable tanto para los empresarios norteamericanos,
como para los países de la América
Latina, ya que hacían demasiadas concesiones al capital extranjero.
Posteriormente al querer corregir éste fracaso se intento hacerlo por medio del
Convenio General Económico Interamericano del CIES, en Buenos Aires , en 1947 ,
y desgraciadamente resulto otro fracaso.
Todas éstas frustraciones
condujeron , en los últimos años, a intentos atrevidos e ingeniosos para
solucionar la enorme contradicción entre la seguridad y protección al
inversionista extranjero y los intereses
soberanos del país que recibe el capital.
Entre éstos proyectos se
encuentra el Proyecto de Convenio de la Organización para la Cooperación
Económica y Desarrollo, de 1963, que suaviza un poco los términos
tradicionales, pero que no puede merecer la simpatía de los países importadores
de capital. El Convenio para El Ajuste de Disputas entre Estados Y Nacionales
de otros Estado es otro de éstos intentos. Este convenio lo lanzó el Banco
Mundial en 1965 el cual introduce la novedad de que las diferencias se arreglan
por medio de procedimientos privados en un Centro creado ad-hoc en el Banco
Mundial pero que por someter aspectos soberanos a jurisdicción ajena no ha sido
aceptado por veinte países de América Latina y por otras diez naciones de
importancia, lo cual le resta mucha efectividad.
La Celebre Declaración de la
Asamblea General de Naciones Unidas, de la Soberanía Permanente sobre los
Recursos Naturales, representa indudablemente cierto adelanto en la lucha por
encontrar normas satisfactorias para resolver las contrariedades entre el
capital extranjero y la soberanía local de los países en desarrollo.
Declaración que fue ratificada y ampliada.
La primera Declaración de la
soberanía Permanente ha sido recibida con cierto desdén por los comentaristas
de las potencias industriales, y se asegura que sólo constituye una
reafirmación de principios básicos de Derecho Internacional mantenidos por las
naciones exportadoras de capital relativos a la ocupación de propiedad
extranjera.
Estas declaraciones
representan la posición de la mayoría de los países en desarrollo en defensa de
su interés propio y frente al interés de las naciones industrializadas.
Es evidente entonces, que
existe un campo suficiente para un cuerpo de normas dedicadas con intención a esta parte nueva y en desarrollo del derecho internacional
moderno.
b)
EL
COMERCIO INTERNACIONAL