Universidad Abierta

 


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LAS MEDIDAS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

(EN RELACIÓN CON EL PROBLEMA DEL DISCERNIMIENTO)

 

FRANCISCO RUTILIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

 

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE DISPOSICIONES RELATIVAS A MENORES

 

CAPÍTULO II

PROBLEMÁTICA DE MENORES INFRACTORES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN DE MENORES INFRACTORES

 

CAPÍTULO III

LAS MEDIDAS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

 

CONCLUSIÓN

AUTOEVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Desde tiempos remotos, los menores de edad han sido tema de estudio y preocupación de los sociólogos y psicólogos, pero a la par también lo ha sido el Derecho en que los Legisladores han dictado una serie de reglas tendientes a protegerlos, pero hasta nuestros días no se ha logrado una real tutela de los mismos en especial en cuanto a las medidas tutelares del menor infractor que han sido objeto de múltiples discusiones por la complejidad del tema, y uno de los temas que me llamo poderosamente la atención es el "relativo al discernimiento de los menores infractores en cuanto a su conducta antisocial",

Así pues en el capítulo I, y para situarnos en el tema a desarrollar es preciso ver los antecedentes históricos sobre diversas disposiciones relativas a los menores desde Roma analizando también la Legislación Europea representada por Inglaterra, así mismo también la Legislación Latinoamericana representada por Argentina, y así llegamos hasta nuestra Legislación,

El capítulo II, esta dedicado a analizar la Problemática de los menores Infractores, así como la Normatividad Jurídica e Instituciones de Rehabilitación de Menores Infractores, comenzando con las diversas escuelas que regulan tal problema como son la clásica y la positiva se ven las diferencias entre delito e infracción, así como los aspectos más importantes que contienen tanto la imputabilidad y la inimputabilidad y sé continua ya dentro de nuestra Legislación con la normatividad jurídica, así como con las diferentes instituciones que han existido sobre rehabilitación de menores,

Por ultimo, En el capítulo III, aquí llegamos al objetivo primordial de nuestro trabajo "El problema del discernimiento en los Menores Infractores" Comenzamos por analizar cuales son los factores generadores de la conducta antisocial del menor la importancia y contenido del discernimiento analizando los criterios relativos, según diversos autores, así mismo se analizan también las diversas motivaciones y de cómo influyen las normas externas en la conducta del menor, y finalmente las diferencias entre discernimiento moral y discernimiento jurídico.

 

OBJETIVOS

 

La importancia del discernimiento del menor infractor, al momento de cometer la conducta antisocial es el de considerar que si estuvo consciente" de lo que hizo (naturalmente se está hablando en forma generalizada ya que en forma individual serán pequeñas excepciones en que no sé del estado de conciencia o discernimiento), y por ello debería existir una semi imputabilidad es decir, no puede ser tan tajante este aspecto para considerárseles tan solo por la edad sino que debe existir una inimputabilidad absoluta en ciertos casos y otra relativa, ello mediante pruebas de carácter psiquiátrico y psicológico, medidas que determinen si tenia o no el discernimiento al cometer la conducta antisocial.

Cabe destacar, que si bien es cierto que la Legislación Penal Federal, del Distrito Federal y de otros Estados de la República, consideran que no se aplicara la ley penal a los menores de 18 años y si son mayores de 11 años y ejecutan algún hecho descrito como delito quedaran sujetos a la jurisdicción del consejo para Menores, también lo es que no pueden considerarse de ninguna manera que si un menor verbigracia comete con saña una violación u homicidio se le considere “lnimputable” por el hecho de no tener conciencia del acto y voluntad de cometerlo..

Es menester señalar que no se pretende de ninguna manera con el presente trabajo agotar el problema planteado, pero si el de reflexionar sobre él, es el principal propósito que anima al sustentante,

 

CAPITULO l

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE DISPOSIClONES RELATIVAS A MENORES,

 

I.1 ROMA

 

En el antiguo Derecho Romano la Ley de las XII Tablas distinguían a los delincuentes según su edad, y sancionaba con determinadas penas el "Fortum Manifestum. (Hurto Manifiesto), y el corte nocturno de las cosechas, Si se trataba de Menores impúberes. la pena capital era sustituida por la corrección al arbitrio del pretor y la reparación del daño causado: sin embargo, en esta época no existía una frontera legal precisa entre menores, impúberes y los adultos "púberes”. la determinación de su responsabilidad sé hacia en consideración con su estado corporal, madurez sexual o marital, El Emperador Teodicio dictó una disposición declarando la irresponsabilidad penal de los menores de 7 años, observándose al propio tiempo en la práctica la costumbre de no aplicar la pena de muerte contra los impúberes. A los menores de 25 años (púberes minores virgintiquinqueannis) en un principio se les atenuaba la pena pero después su responsabilidad fue determinada por la máxima "Malitia Supplet Aetatem”, Justiniano declaro exentos de responsabilidad a los menores de 7 años. Desde los siete a los nueve años y medio en las hembras y diez y medio en los varones, había que distinguir dos clases de impúberes: los "Proximi Infantiae", equiparados a los infantes, y por lo tanto, considerados irresponsables, y los “Proximus Pubertatis" para los que se planteaba la cuestión de si había obrado o no con discernimiento,

En caso afirmativo se apreciaba su responsabilidad, si bien atenuada: en otro caso seguían la misma suerte que los infans y proximi infantiae y eran declarados irresponsables. Excepto en los casos de crímenes graves a los menores de 25 años se les penaba menor duramente que a los adultos Pérez Victoria, sin embargo, opina que la pena de muerte no se aplicaba nunca a dichos menores de 25 años, pero Pessina, por el contrario afirma que Unicamente en condiciones especiales podía obtener esta mitigación de la pena: probablemente en los delitos culposos, pero no con toda seguridad en los de adulterio y estrupo, Por otra parte añade este Ultimo autor, solamente para algunos delitos estaban amparados por la presunción de la ignorancia del derecho

 

I.2 INGLATERRA

 

 En Bretaña se quedaba emancipado de la tutela a los 14 años, a cuya edad se podía condenar a muerte por robo, la “sachsenspiegel" y la “shewbenspiegel" disposiciones germánicas del siglo Xll, fijan él limite de minoría de edad penal y civil, la primera a los 12 años y la segunda a los 14 años, Las nassises de Jerusalén" Fijan los 15 como mayoría penal

En Inglaterra las viejas costumbres sajonas fijan la edad de los 12 años como la edad de discernimiento, después un reglamento del siglo X de la ciudad de Londres, establecía que el ladrón sorprendido infraganti no podía escapar de la muerte inmediata al no ser que tuviera menos de 12 años y si el valor del objeto era menor a 12 denarios,

El derecho canónico consideraba a los menores de 7 años “infans” exentos de responsabilidad, equiparándolos a los locos o a los que se hallaran durmiendo, Los impúberes de 7 a 14 años, los Hombres, y de 7 a 12 años las mujeres, eran al parecer responsables si había obrado con discernimiento, (si dolo capaxest),

 

I.3 ARGENTINA

 

Su Legislación esta constituida por la ley del patronato de fecha 21 de Octubre de 1919 y el código penal que rige desde 1922. este ultimo dispone que no es punible el menor de 14 años el cual será entregado a sus padres, tutores o guardadores, y en el caso de que se juzgue peligroso, dejarlo a cargo de estos, el Tribunal ordenara su colocación en un establecimiento de corrección de menores hasta que se cumpla la edad de 18 años o de 21 en caso de que se trate de un sujeto pervertido o peligroso,

En cuanto a los menores de 14 a 18 años, si el delito estuviera castigado con una pena por la que es posible la concepción de la condena condicional, el tribunal podrá entregarlos a sus padres o tutores, como en el caso anterior o enviarlos a una casa de corrección hasta que cumplan los 21 años,

 

I.4 CÓDIGO PENAL DE 1912

 

En este Código se conserva el mismo criterio de 1871, y sobre la base de una promoción del Gobierno del Distrito Federal: Miguel S Macedo y Victoriano Pimentel, dictaminaron que convendría elevar a 14 años la edad de irresponsabilidad absoluta y sujetar a prueba el discernimiento a los infractores entre los 14 y 18 años, pero ninguna de estas ideas prospero, así como tampoco las ideas propuestas para excluir al menor por faltas levisimas, resolver siempre a favor de los menores en caso de dudas de discernimiento, estos como consecuencia de los pésimos resultados obtenidos en la reclusión en casos de corrección, además de sustraer a los menores de la represión penal, y someterlos en cambio a la tutela moral de la sociedad: siguiéndolos muy de cerca y sin abandonarlos ni un momento para dirigirlos siempre por los buenos senderos.

 

I.5 CÓDIGO PENAL DE 1937

 

Este código tiene entre otras de sus bases, dejar a los menores completamente al margen de la función penal represiva, y más bien sujetarlos a una política tutelar y educativa, no considerando a los menores como procesados ni objeto de acción penal, quedo fijada la minoría de edad en los 18 años, sin reconocer limite fijo de exclusión de responsabilidad pero en forma un tanto involuntaria, escapo a la comisión redactora el fijar un limite a la minoría penal ya que en articulo 119 del código penal para el Distrito Federal y territorios Federales de 1964 por ejemplo, se deduce en forma en esta redactado que un menor de 6 años tiene discernimiento consecuentemente imputabilidad moral y no podrá escapar de la acción punitiva, por lo que el precepto que nos ocupa, debe señalar una edad mínima de exclusión de responsabilidad por falta de discernimiento

 

I.6 LEY DE LOS TRIBUNALES PARA MENORES DE 1941,

 

Es la primera Legislación que en forma completa y definida estableció el procedimiento especial a que deberían sujetarse los menores infractores, bajo la insistente presión que como consecuencia había producido el Congreso Panamericano del niño, celebrado en Río de Janeiro Brasil, en el año de 1922, en el que se trató y sostuvo la idea de que el mal llamado menor delincuente debería ser sometido a un procedimiento de tutela y protección social. Esta Ley es la última que aún consagra dentro de su articulo ideas establecidas en la Ley punitiva y a partir de ella se empezó a crear conciencia en las Legislaciones de los Estados de la República para regular fuera de toda norma punitiva y represiva a los menores de conducta antisocial, y toman al menor como un sujeto que requiere especial atención y trato, expidiéndose para ello diversas Leyes que regulen esa actividad antisocial pero fuera de toda medida represiva e incorporando dentro de ellas el fin primordial de toda forma aplicable a los menores infractores: "La rehabilitación”. Entre las Leyes que posteriormente se expidieron encontramos entre otras: la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal de1974, etc.

 

CAPITULO II

 

PROBLEMÁTICA DE MENORES INFRACTORES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN DE MENORES INFRACTORES,

 

II.1 CONCEPTO DE MENOR INFRACTOR

 

Para poder definir a los menores infractores, nos vemos en la necesidad de recurrir a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, cuya función como lo refiere su articulado es la de reglamentar la protección de los derechos de los menores, así como en la adaptación social de los mismos, cuya conducta se encuentra tipificada en las leyes penales federales y del Distrito Federal, o cualquiera otras disposiciones que emanen del Poder Legislativo, y que sean de aplicación generalizada en el ámbito en que se desenvuelvan, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundamentalmente una inclinación a causar daños así mismos, a su familia o a la sociedad y ameriten por lo tanto una acción preventiva o tutelar,

La mayoría de los países denominaban a los menores infractores como "menores delincuentes” al referirse a los menores que habían cometido una conducta antisocial entre ellos tenemos a la mayoría de los países Europeos, Asiáticos, Latinoamericanos y en Australia, tales como España, Francia, Italia, Inglaterra, la India, Argentina, Uruguay, etc.

 

II.2 ESCUELA CLÁSICA

 

Fundamenta esta escuela la imputabilidad en una responsabilidad moral que deriva de libre arbitrio, y estima que el desenvolvimiento intelectual del menor de edad marcha paralelo a su desarrollo físico, por tanto cuando su inteligencia le permite discernir lo justo y lo malo, el acto ejecutado se impone en proporción a su edad, Los Códigos Penales que decretan esta escuela señalan un periodo de responsabilidad absoluta y luego etapas de culpabilidad condicionadas al discernimiento y otras de gran atenuación, Este sistema penal ha fracasado, ya que de seguir esta doctrina en una causa más de la denominada juvenil, y en efecto, si el menor comete un acto antisocial, y es sometido a detención y enjuiciamiento al igual que a los delincuentes adultos, en los lugares donde se encuentra privado de su libertad y mezclado con delincuentes reincidentes, lejos de rehabilitarlo a la sociedad, recibirá una instrucción criminal eficiente que hará de él en el presente un desadaptado social y en el futuro delincuente reincidente,

 

II.3 ESCUELA POSITIVISTA,

 

Esta escuela sostiene respeto al menor que comete el acto antisocial impulsado por factores internos consistentes en tareas hereditarias derivadas del alcoholismo, enfermedades mentales, sífilis, y por factores externos o sociales de abandono, desamparo, medio ambiente corrompido y ausencia de educación e instrucción, por lo tanto el menor no merecía castigo sino tutela, educación reforma y curación según cada caso. De esta misma escuela surgen tres criterios que pretenden resolver el problema del menor infractor, representada por Cesar Lombroso,

 

II.4 CRITERIO ANTROPOLÓGICO,

 

Esta escuela sostiene que el niño desde su nacimiento por sus características antropológicas venía predispuesto a ser un delincuente quedando como consecuencia establecida la idea del delincuente nato.

 

II.5 CRITERIO DE INVESTIGACIÓN BIO+PSICOLÓGICA

 

Supera a la anterior sostenida por Lombroso y dice que la criminalidad juvenil es un hecho social, puesto que el niño nace dúctil, sin moral y moralidad es una cualidad de las acciones que se tramiten paulatinamente al niño por la educación en el hogar, escuela o medio social en que éste se desenvuelve: en este caso el menor es una víctima del medio social, puesto que él solo va a aprender lo que la sociedad le enseñe, y si ésta le enseña el camino antijurídico, el niño lógicamente tenderá a la delincuencia: por lo tanto es necesario hacer un estudio y una investigación bio-psicológica del menor y una imputación de las causas de los actos antisociales que ejecute por lo tanto el problema ya no es meramente jurídico sino también es social..

 

II.6 CRITERIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

 

Es el criterio que ha triunfado en la mayoría de las Legislaciones contemporáneas y considero que el menor infractor no merece castigo sino protección y asistencia jurídica especiales, y debe ser sometido a un régimen especial que puede denominarse “Derecho de los menores", quedando por lo tanto fuera del Derecho Penal: este criterio es el que ha adoptado nuestra Legislación,

 

II.7 DIFERENCIA ENTRE DELITO E INFRACCIÓN

 

Delito deriva del latín delictus o delinquere, que es la infracción, quebrantamiento, violación de la Ley es la acción u omisión prohibida por la Ley bajo la amenaza de una pena

Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí solo nos ocuparemos de la de Francisco Carrara principalmente (ponente de la Escuela Clásica), quién lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso.

Infracción deriva del Latín infractio-tiones que es quebrantamientos de una Ley o tratado: de una norma moral, doctrinal o lógica,

El delito difiere de la infracción en que aún no se ha cometido éste, y la infracción en que ya se ha cometido ese delito.

 

DEFINICIÓN DE SANCIÓN Y MEDIDA DE SEGURIDAD.

 

Para la mejor comprensión del tema que tratamos de desarrollar haremos un breve estudio de la referencia de la sanción penal y su finalidad

La sanción es una consecuencia del Derecho, por lo general, las normas jurídicas, concatenan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone, Entre otras consecuencias la más característica es la sanción La sanción por lo tanto es una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado,

En otras palabras la sanción es la pena que impone la Ley por la violación a sus preceptos,

La sanción está sujeta a la realización de un supuesto que es la inobservancia de la norma por parte del sujeto sancionado y al no darse este supuesto, es decir, si la obligación está condicionada, es cumplida, la sanción puede imponerse La imposición de sanciones por el poder público supone necesariamente la aplicación de normas sancionadoras a casos concretos,

La sanción es una pena que tiene como característica las siguientes: debe ser aflictiva, legal, cierta, pública, educativa, humana, equivalente, suficiente, remisible, reparable, personal, variada y elástica,

La pena es represión en cuanto a su naturaleza objetiva, sufrimiento en cuanto a su naturaleza subjetiva, prevención en cuanto a su fin principal y a los fines secundarios que son, la retribución, explicación intimidación, enmienda pueden deducirse fácilmente de la naturaleza y del fin principal que es la prevención y ejemplificación de nuevos delitos,

Ahora Bien, señalaré a continuación cuales pueden considerarse como medidas de seguridad,

Existe en doctrina una diversidad de criterios en cuanto a señalar lo que La pena según Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal,

Las teorías absolutas, señalan que la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por la exigencia de la justicia absoluta, si el bien merece el bien, el mal merece el mal. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido

Las teorías relativas toman a la pena como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad,

Las mixtas, Eugenio Cuello Calón se adhiere a las teorías mixtas, al afirmar que la pena aspira a fines de utilidad social y de prevención del delito, también no puede prescindir en modo absoluto de la idea de justicia, cuya base es la retribución, pues la realización de la justicia es un fin socialmente Util y por eso la pena aún cuando tienda a la prevención, ha de tomar en cuenta aquellos sentimientos tradicionales hondamente arraigados en la conciencia colectiva las cuales exigen el justo castigo y dan a la represión criminal un tono moral que la eleva y ennoblece,

La distinción radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiación y en cierta forma de retribución, las medidas de seguridad sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos.

Propiamente deben considerarse como penas la prisión y la multa, las medidas de seguridad son los demás medios de que se vale el Estado para sancionar.

No deben confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia, estos medios son actividades del Estado referentes a toda la población y en muchos casos tienen como un fin propio; ajeno al Derecho Penal, aún cuando redunden en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno de las ciudades o la organización de la justicia y de la asistencia social, las medidas de seguridad en cambio, recaen sobre una persona específicamente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica,

La medida de seguridad solo mira a la peligrosidad, y por ende, pueden aplicarse no únicamente a los incapaces, si no también a seres normales, susceptibles de ser dirigidos por los mandatos de la Ley

La medida de seguridad para menores pretende entonces en primer término, educar regulando la conducción de su vida, Además de corregir de igual manera a cuando se acude a la amonestación o la imposición de deberes especiales.

La sanción en su carácter de pena tiende a la reclusión o castigo para la regeneración sobre la que recae la aplicación de la norma sancionadora y de ejemplificación para aquellos que sin haber cometido un hecho delictuoso pueden cometerlo.

La medida tutelar tiende a la protección, orientación y encauzamiento del menor infractor o de aquel que este en peligro de hacerlo,

La medida de seguridad, solo mira hacia la peligrosidad y tiende a aplicarse a los incapaces en general, retrasados mentales, locos, sordo mudos, menores de edad y además anormales peligrosos

La medida tutelar para menores, esta creada Unicamente para la protección del menor y su fin principal es orientar y encausar al menor infractor y a aquel que este en peligro de cometer actos lascivos a la sociedad

Las medidas tutelares tienen un sentido más paternalista que represivo y de ninguna manera sancionador

Pues moderadamente se han ido desapareciendo las autenticas penas como consecuencia jurídica de la infracción a la Ley Penal por un error ya que como se ha manifestado anteriormente estas se encuentran actualmente con el beneplácito de la doctrina fuera del derecho penal, para ceder terreno a las medidas de carácter tutelar

 

II.9 IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

 

IMPUTABILIDAD

 

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable: si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades, Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de conocer y entender De determinarse en función de aquello que conoce: luego la aptitud (intelectual y volitiva) constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso la imputabilidad (calidad del sujeto, capacidad ante el derecho penal), se le debe considerar como el soporte o el cimiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito, según pretenden algunos especialistas La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental por el desarrollo del autor. Para obrar según el justo conocimiento del deber existente Es la capacidad de obrar en derecho penal, es decir, de realizar actos referidos al derecho penal que traigan consigo las consecuencias penales de la infracción.

En pocas palabras, podemos definir la imputabilidad como la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal,

La imputabilidad es, pues el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

 

INIMPUTABILIDAD

 

Como la inimputabilidad es un soporte básico y esencialisimo de la culpabilidad Inculpabilidad no puede configurarse el delito: luego la inimputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva, Ya hemos dicho que la inimputabilidad es calidad del sujeto referida al desarrollo y la salud mental: la inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la inimputabilidad, Las causas de inimputabilidad son, pues, todas aquellas de anular o neutralizar ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad

Las causas de inimputabilidad de naturaleza legal son las siguientes:

 

a)       Estados de inconcienciencia (permanentes y transitorios)

b)       El miedo grave

c)       Sordo mudez

 

NORMATIVIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN DE MENORES INFRACTORES

 

II.9 REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS INFRACTORES MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

 

EL 19 de Agosto de 1926, y por instrucciones del presidente de la Plutarco Elías Calles: el General Francisco Serrano, gobernador del Distrito Federal, expidió el reglamento para la calificación de los infractores menores de edad en el distrito federal, Este reglamento la competencia del Tribunal Administrativo en "materia de faltas y otros extremos de conocimientos, auxilio procesal, ejecución y protección de menores”.

Dentro de esa misma política social, el gobierno orienta a las escuelas correccionales, de acuerdo con las tendencias modernas a fin de que llevar a cabo la reforma de los menores infractores y completaran del tribunal, El cual tiene como fin, el dar una amplia protección a la infancia delincuente, moral y legalmente abandonada, Proteger a los menores infractores de los reglamentos de policía y buen gobierno con adecuadas de carácter social, medico, pedagógico y psicológico.

Los buenos resultados inmediatamente se obtuvieron con el funcionamiento del Tribunal Administrativo para menores, decidieron al gobierno ampliar la acción del Tribunal, Respondió a esta inquietud una el 9 de Junio de 1928 que sustentaba el criterio de que los menores de 15 años de edad "no contraen responsabilidad las infracciones a las leyes y al menester, mas que un castigo, un tratamiento de carácter medico, educativo, de vigilancia, etc., que los restituya al equilibrio social y, Esta ley de1928, instituyó sobre prevención social de la delincuencia infantil en el Distrito Federal, prescribía que cada una de las dos salas que integraban el tribunal debería estar compuesta por un maestro normalista, un psicólogo y un medico.

La misma ley dotaba al tribunal de un departamento técnico para hacer el estudio social, pedagógico y medico de los menores. Sin perder la preocupación por la buena marcha del Tribunal para menores, Primo Villa Michel expidió el 15 de Noviembre de 1928, el Reglamento del Tribunal para menores del Distrito Federal, Este Reglamento definió como función esencial del Tribunal "hacer el estudio y observación de los infractores menores de 15 años y determinar las medidas a que han de ser sometidos para su educación y corrección, Del estudio de los menores se encargarían cinco secciones, La social estudiaría la personalidad del menor y haría labor de prevención de la delincuencia infantil La sección pedagógica estudiaría los antecedentes escolares de los menores y determinaría sus conocimientos y aptitudes A la sección médica le tocaría conocer los antecedentes patológicos, hereditarios y personales del menor Y la sección de paidografïa seria la encargada de llevar la estadística del Tribunal, Según el Reglamento del Tribunal de 1928, la casa de observación serviría de hogar a los menores durante el tiempo que se les hiciera los estudios. El ambiente de la casa seria de simpatía, de cariño, de sana alegría, de ayuda y de mutuo respecto.

 

II.10 LEY ORGÁNICA Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE MENORES Y SUS INSTITUCIONES AUXILIARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

 

Esta Ley ratificó la integración de los tribunales por un abogado un médico y un educador que hubiera hecho “trabajos de investigación especialista sobre la delincuencia juvenil. (Articulo 2º y 4º). A los tribunales les correspondía "conocer de todos los casos que señale el Código Penal respecto a menores" (articulo 1º ) El procedimiento de los tribunales para menores (capitulo Xll) se apartaba del propio de los adultos La Ley prescribía la investigación de la educación y condiciones físicas y morales del menor, su ingreso al Centro de Observación cuando no ameritase internamiento, así como el estudio de la personalidad del menor El centro de observación e investigaciones realizaba tales estudios por medio de sus secciones de investigación y protección, pedagógica y médico-psicológica

En cuanto a las medidas que se aplicarían a los menores infractores, en esta ley expedida en fecha 22 de Abril de 1941, por el presidente Manuel Avila Camacho, hacia "auxiliares de los tribunales de menores a los establecimientos de tratamiento, que dependían del departamento de protección social", y determinaba las medidas aplicables en cada caso, tomando en cuenta para ello tanto la edad como la condición de abandono y de perversión actual o posible del infractor y los supuestos de libertad condicional o a prueba

Por la ley de 1941 se creo la policía preventiva de menores o departamento de prevención tutelar, cuyos agentes estaban facultados para aprehender a los menores (articulo 62). Esta policía comenzó a funcionar el primero de Enero de 1942, evitaba que los muchachos asistieran "a centros de vicio como cabarets, salones de baile, cantinas, etc.", al mismo tiempo que protegía a los menores obtenía que se castigara a los propietarios de centros de vicio por admitirlos, También perseguían a los menores dedicados a la mendicidad y logro se sancionara a los adultos que los inducían Además auxilio a los maestros de las escuelas dependientes de la secretaria de educación “resolviéndoles los casos de menores que constituían problemas por sus desordenes de conducta"

La expedición de la ley de1941 se hicieron reformas elementales en los tribunales Importante resulto la sustitución de unos jueces por personas de mayor capacidad técnica y con mayor comprensión del " mismo la serie de conferencias problema de la delincuencia juvenil" Así que se dictaron al personal de los establecimientos de menores. Pero de mas trascendencia fueron los cambios en los planes de estudio.

El departamento de prevención social se preocupo por que los menores no permanecieran mucho tiempo detenidos en las delegaciones y procuro que fueran trasladados lo mas pronto posible al centro de observación. Obtuvo la colaboración de patronatos formados por particulares que se encargaban de conseguir trabajo a los menores cuando se resolvía su externación,

 

11,10 LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

 

La creación de esta nueva ley, da como fin principal el de desaparecer todos y cada uno de los reglamentos y leyes que regulaban a los Tribunales y Consejos Tutelares para Menores Infractores, y que también normaban la conducta antisocial de los Menores Infractores, y así tenemos que en esta nueva ley se crea el Consejo de Menores, el cual contara con autonomía técnica y mismo que tendrá como apoyo esencial para cumplir sus objetivos: un Comité Técnico Interdisciplinario, que queda integrado por 5 miembros, todos profesionistas y especialistas en los problemas de menores con conducta antisocial Estos miembros del Comité Técnico Interdisciplinario son: un Medico, un Pedagogo, un Licenciado en Trabajo Social, un Psicólogo y un Criminólogo, preferentemente Licenciado en Derecho, quedando representados por el Presidente de dicho Comité, para el cumplimiento de sus respectivas funciones,

La competencia queda delimitada al consejo para conocer únicamente de las conductas de las personas mayores de 11 años y menores de 18 años tipificada por las leyes penales y señaladas en el articulado de está ley, la jurisdicción del consejo se surtirá atendiendo a la edad en que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se le atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y

 tratamiento que correspondan, aun cuando aquellos hayan alcanzado la mayoría de edad,

En el ejercicio de sus funciones el Consejo instruirá al procedimiento, resolverá sobre la situación jurídica de los menores y ordenara y evaluara las medidas de orientación, protección y tratamiento que juzgue necesarias para su adaptación social.

Así mismo el Comité Técnico Interdisciplinario: elaborara el diagnostico biopsicosocial del menor y emitirá el dictamen técnico que corresponda, respecto a las medidas de orientación, de protección y de tratamiento conducentes a la adaptación social del menor

ordenar las medidas de orientación, protección

 

CAPITULO III

 

LAS MEDIDAS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES (EN RELACIÓN AL PROBLEMA DEL DISCERNIMIENTO)

 

III.1 FACTORES GENERADORES DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS MENORES

 

FACTORES ENDÓGENOS.- Al respecto Cuello Calón dice:

"Son de índole tan diversa que unos, los hereditarios se hallan en la constitución biológica y mental del sujeto y son verdaderos factores endógenos que radican genéricamente en alteraciones preconcepcionales del germen, en alteraciones postconcepcionales de origen materno, o en la defectuosa nutrición de la vida fetal: otros de influencia criminógena más débil son adquiridos con posterioridad al nacimiento, traumas germinales o en su caso traumas del feto, herencias patológicas e infecciones del niño durante su crecimiento dan lugar a organismos frágiles y vulnerables de la inadaptación mental y a la formación de personalidades asóciales.

FACTORES EXÓGENOS La familia. Esta considerada como la unidad social fundamental, ejerce un poderoso y decisivo impulso sobre el carácter del menor y sus manifestaciones antisociales, es una de las causas principales que contribuyen al aumento de la inadaptación social juvenil, debe tomarse en consideración que la familia esta sujeta a cambios económicos y sociales, radica la base del problema

en la falta de control familiar, pues cada día aumenta el numero de jóvenes de conducta antisocial, miembros de familias de alto nivel económico y de escasos recursos económicos, de lo anterior se coligue que el niño tiene tantas mayores probabilidades de manifestar una conducta antisocial cuanto mas desfavorables sean las condiciones de vida familiar, ya que el sentimiento fundamental de equilibrio humano preponderante no solo en la etapa infantil, sino también en la juvenil forjada de la fijación de la personalidad, siendo de vital importancia el puente espiritual de padres a hijos.

Sin embargo, existen las familias desordenadas, creadora de innumerables conflictos que deforman la psique de los hijos de acuerdo con su manera de ser caracterizada por un escepticismo y egoísmo incapaz de comprender la modernidad a que se adaptan sus hijos teniendo como común denominador estas familias la falta de preparación adecuada para ser padres, no solo en el sentido biológico sino también en el sentido emocional y una educación que les permita desarrollar el sentido de adaptación a la nueva etapa para dialogar y establecer el vinculo espiritual con sus hijos, no solo para afrontar la discusión sino también para comprenderlos y guiarlos con su ejemplo y no inducirlos a buscar compensación afectiva en el mundo exterior asociándose en grupos más o menos numerosos llamados bandas o pandillas que pueden engendrar formas de conducta antisocial, o bien manifestándose agresivos en El ambiente social en el que se desenvuelven,

El Adolescente ansioso e inseguro vive en una atmósfera de peligro imaginario que le paraliza y al mismo tiempo estimula su agresividad, el muchacho de 15 o 1ó años que apenas puede afirmar su personalidad, porque su familia no le reconoce autonomía considerándole un niño y exigiéndole el comportamiento de un adulto,

La Educación. El acervo de conocimientos es de suma importancia porque significa equiparar mejor a los seres humanos para una existencia prospera con bienestar material y está demostrado que en muchas ocasiones se incurre en conductas asóciales o antisociales por la depresión anímica y la minusvalia social resultante de la carencia de conocimientos teóricos y prácticos que exigen las labores productivas,

La Educación, Puede hacer mucho para ayudar al joven a mantenerse en el camino recto e impedir que se corrompa fortaleciendo su carácter y dándole presencia de animo, seguridad del propio valer, lo formara en la perseverancia, la responsabilidad, espíritu de compañerismo y cooperación, convirtiéndolo al mismo tiempo en buen factor de progreso para la colectividad y un ser capaz de erigirse en un buen hijo y buen ciudadano que enfrente con resultados positivos las rudezas de la existencia.

La Sociedad, El mal que aqueja a la juventud es una especie de reacción contra la sociedad que nada le ofrece ni puede ofrecer tanto en el plano ideológico como en el practico o material, con frecuencia se da en el variado argumento social, circunstancias tristemente desmoralizadoras e insultantes que pueden atentar y dañar la inclinación de las personas honradas, existe una atmósfera de frivolidad que nada estimula la moralidad, la incapacidad del mundo adulto para resolver sus problemas defrauda a la juventud, el descenso de los valores de orden moral y espiritual de la sociedad contribuye poderosamente a la perdida del respeto humano y a la indisciplina de grandes sectores de la juventud, lo cual desemboca en una vida sin normas y contra todas las normas

Nuestra proposición radica en una destrucción de los factores que generan las causales de la conducta antisocial, por lo que insistimos en que es necesaria la preparación de los futuros padres para la formación de la familia, a fin de que los cónyuges se encuentren en condiciones físicas, mentales, emocionales y materiales adecuadas, con el objeto de que en su descendencia no existan débiles mentales en potencia o disminuidos físicamente, sugerimos para esto la educación prenupcial a través de personas preparadas en los centros asistenciales como el IMSS, ISSSTE Y SSA, para que al llegar al matrimonio se encuentren capacitados para cumplir con la gran responsabilidad que tienen como forjadores de nuevas generaciones.

Por lo que respecta a los valores exógenos, es necesario el fortalecimiento de la familia, toda vez que resulta evidente que la falta de control familiar trasciende en integridad humana, para tal efecto es menester reorganizar la familia, combatiendo las deficiencias a través de estudios realizados por el personal adecuado con el fin de conocer el problema de cada una de las familias y resolverlo, capacitando a los dirigentes de las mismas de la misma e inculcar primordialmente en ellos el sentido de responsabilidad con relación a los problemas de sus hijos, o bien cuando la familia no se encuentra en aptitud de corregir esa anomalía social hay que sustituir esta por Instituciones Públicas o privadas adecuadas que ejerzan sobre el menor no una acción pedagógica sino una verdadera una verdadera acción ortopedagogica para su readaptación social.

Respecto a los valores psicológicos que posiblemente actúan en el origen del delito, deberá considerarse la evolución del ser humano desde su nacimiento a partir del cual se inicia el proceso de adaptación sociocultural, En esta etapa se establece entre el hijo y la madre una profunda relación emocional, para el primero puramente egoísta, de la que se origina una situación de dependencia tan importante que la perdida de este soporte, dice SPITZ, determina un mecanismo agresivo, que en el mundo de la criminalidad conduce a ciertos delincuentes psicópatas a reproducir conductas típicas de los primeros años de su vida.

Respecto a los factores sociales, deben mencionarse los de orden familiar, en el sentido de que, en gran numero de casos el infractor precede de un medio anormal, bien es, como dice Ruiz Funes por anormalidad psicológica, como la ignorancia: social como la deficiente alimentación: económica como la miseria o moral como es el caso del menor con padres viciosos o delincuentes.

La desintegración familiar, cuya causa principal es el abandono de las obligaciones y la falte de recursos económicos, influye también en la criminalidad. Entre las clases acomodadas, cuando la familia se desintegra, la falta de condiciones morales indispensables para la convivencia, determina que el menor busque el elemento cohesionador que falta en la familia, en la calle donde puede ser víctima de influencias que lleven a transgredir las normas jurídicas En la clase media, los frecuentes cambios que sufre la familia en la escuela social y económica, suelen determinar un alejamiento del padre con el consiguiente abandono moral del niño Todos estos problemas se agudizan en la llamada clase baja en la que el niño vive abandonado a su suerte, víctima de ésta fuerzas centrifugas que lo arrojan al submundo de la ociosidad y el delito.

El factor económico es de suma importancia criminógenea, desde muchos aspectos. Por ejemplo, si los ingresos familiares son insuficientes los hijos viven sin educación, habitación ni comida apropiados, lo que les crea un sentimiento de desvalorización, determinándose la fuga del hogar y sus consecuencias inmediatas como son la mendicidad y la vagancia o la ocupación del menor en oficios indeterminados que lo conducen al ambiente callejero creador de estados peligrosos.

El problema e la habitación es otro factor importante pues la promiscuidad y la falta de higiene perjudican a todos los familiares quienes se contagian enfermedades y en general, debilitan los lazos de unión entre sus componentes,

El adolescente no comprende, tal vez porque nadie se lo explica, cual es lugar que debe ocupar en la colectividad y la incertidumbre entre el mundo infantil, que ya no le pertenece, y el de los adultos, que todavía no entiende, es víctima de verdaderos estados de angustia, de posiciones equivocadas respecto a multitud de concepciones sociales, como la hombría, familia, etc., lo que lleva a pensar que la fuerza y la audacia son cualidades esenciales para sobresalir y que el prestigio aumenta en relación con los actos ilícitos dirigidos en contra de una sociedad y una civilización que no le pertenecen, actos que a menudo realiza en grupos o pandillas en las que cree encontrar además del anonimato que le proporciona la impuntualidad, y el cariño y la comprensión que la sociedad de los mayores le ha negado. Estas mismas razones conducen al joven a demostrar su odio a la comunidad vistiendo en forma extraña, viviendo desordenadamente, etc." lo cual le sirve de válvula de escape a su angustia.

 

III.2 IMPORTANCIA EN CUANTO AL DISCERNIMIENTO

 

A riesgo de parecer anticuado, cuando ya en muchos países del mundo nadie recuerda la idea del discernimiento, me ha sido indispensable reexaminar este asunto, en virtud de que otras naciones siguen utilizando esta idea para asentar las bases de su Política de castigo contra los menores. Otros Países más, a pesar de que ya no hacen mención a esta idea, siguen castigando a los menores encarcelándolos, lo que esta en pleno desacuerdo con las ideas modernas. Ello nos demuestra que existe incongruencia grave entre la realidad y lo propugnado por las leyes, frecuentemente basadas en las más modernas teorías.

A titulo informativo debemos recordar la vieja idea de que, a un acto de mala conducta (1lámese falta, transgresión, delito o crimen) deben de corresponder no solo las consecuencias naturales, a menudo dañosas para el agente mismo, sino el castigo impuesto por otras personas "para que no se repita" Tras de su practica surgió ante la conciencia de los hombres la injusticia que se cometía imponiendo una pena, por parte del Poder Público, a los niños muy pequeños, actores inconscientes de algún acto tipificado como punible por la ley penal, Debe haber aflorado entonces la necesidad de evitarles el castigo de las Autoridades Públicas, pues sus daños eran, a menudo, superiores a la falta ejecutada, Y era evidente la insuficiencia corporal del infante para resistirlos y la incapacidad mental para comprender el "delito" y su relación con la pena.

Roma estableció, edades cercanas a la infancia y por consiguiente la irresponsabilidad absoluta, y edades cercanas a la mayoría de edad, y por consecuencia la responsabilidad penal, para implicar funcionalmente la conducta legal respectiva, En este periodo era necesario resolver la cuestión del discernimiento para saber si se impondría una pena y si, al imponerse, debería ser mas o menos atenuada. Se aplicaría en el caso de que el menor al momento de cometer la falta, hubiera gozado de discernimiento y se evitaría al sujeto que hubiera obrado sin él: según los países, sé podría aplicar al individuo, en cualquiera de los casos, alguna medida protectora, educativa o correctiva

Como se puede ver la cuestión del discernimiento era de gran trascendencia para definir la suerte del menor caído en falta, La escuela clásica tomó como base de su criterio unitivo la existencia de libre albedrío y de la responsabilidad moral, siempre de origen teológico, tomando como meollo de la conducta el sentido que consideraba universal e innato en la especie humana de lo que es justo, bueno, honesto y licito A veces tomaba como producto intelectual y a veces como producto del sentimiento el discernimiento, que suponía existía en todo ser humano adulto, y que podía ser alcanzado por los menores como lo demuestra la investigación que se hacia de el en ciertas edades infantiles o juveniles, marcadas expresamente para ello en los diversos pueblos. Se afirmaba, pues, que existía el discernimiento y que, como consecuencia natural, el individuo estaba obligado a hacer el bien a dirigir su conducta defectiblemente a lo licito, Si en cualquier cosa obraba ilícitamente, con la mala intención o dolo, ello demostraba que había actuado así voluntariamente, por su propia decisión, por lo tanto, debía ser castigado,

 

III.3 CONTENIDO DEL DISCERNIMIENTO

 

Este problema tiene, por desgracia, todavía importancia actual, ya que algunos países e instituciones lo conservan para definir si debe castigarse a los adolescentes infractores, a quienes llaman "delincuentes".

En la realidad se trata de un concepto vago, que ni juristas ni psicólogos, (menos estos que aquellos) pueden definir con exactitud, por lo que se hace necesario pasar revista de los criterios relativos, según diversos

autores:

Eugenio Cuello Calón, afirma que la presunta concurrencia del dolo en el agente se determina mediante el examen de su discernimiento en el momento de la ejecución del hecho, para que la pena sea proporcionada al grado de culpabilidad. Dice que hoy es ocioso ocuparse de ello porque no se aplican penas a los menores, sino medidas protectoras y tutelares, Raggi y Ageo citan a Carrará, quien identifica el discernimiento con la capacidad de distinguir el bien del mal lo que es apreciación de carácter moral y en consecuencia, valorativa León Rey cita a Ortolán haciendo notar que para él, la noción de lo justo es más sencilla, más neta y precisa que la de lo útil y que se presenta en el hombre mucho antes que la segunda.

Pessina hace notar que el menor de 9 años no tiene la conciencia de la existencia de una norma superior a sus propias acciones, pero que el adolescente puede ser “soli capax” lo que será posible si su inteligencia esta desenvuelta,

Silvela considera el discernimiento como la distinción de lo bueno y lo malo, y la capacidad de comprender la diferencia entre el cumplimiento y la practica del derecho, infracción y falta,

Para Gajardo el discernimiento es "la inteligencia con el que el individuo procede al cometer el delito”, pero agrega mas adelante que en la voluntad de cometer una acción u omisión penada por la ley, "va envuelta a idea del discernimiento"

En otra obra manifiesta que un acto es voluntario cuando reúne tres requisitos psicológicos: inteligencia, libertad e intención, que la inteligencia consiste en el discernimiento, o sea la comprensión del hecho y que, reunidos los tres requisitos, se dice que el acto ilícito ha sido cometido con dolo o malicia y acarrea la responsabilidad penal del autor, Considera anacrónico el criterio del discernimiento y agrega que significa comprender la naturaleza y consecuencia de un hecho cualquiera Al ejemplificar, introduce un concepto de lo deshonesto y de lo malo, pero afirma que no basta el criterio moral sino que es necesario saber que el hecho esta prohibido por la ley, lo que no acontece con el niño, pues no sabe que ciertos actos son inmorales o están prohibidos por la ley penal, aunque los muchachos delincuentes obren con discernimiento, no importa sino averiguar la causa de su extravió para combatirlo

Prins distingue entre el discernimiento jurídico y el discernimiento social Al primero le atribuye la posibilidad de conocer que hay gendarmes, cárceles y que se castiga el robo; lo tiene el niño en todas las edades, al segundo el de saber que hay caminos rectos y honrados y otros que no lo son, pero el niño de ciertos bajos fondos sociales no lo adquiere nunca, porque solo tiene el mal ejemplo.

Para Basileo García el discernimiento es la actitud para distinguir el bien del mal, el reconocimiento de poseer relativa lucidez para orientarse ante las alternativas de lo justo y de los injusto, de la moralidad o inmoralidad de lo licito y lo ilícito,

Es impresionante ver como en un asunto de tal seriedad, como es la imposición de penas que afectaran la vida entera de los menores de edad y solo de ellos, los autores han discrepada tanto en, lo que pueden entenderse pos "discernimiento”, base estimada como esencial y previa para definir su aplicación,

Entre las opiniones expuestas, las hay psicológicas cuando identifican al discernimiento con la razón, la inteligencia, la voluntad y la comprensión, con todo el trasfondo de diferencias existentes entre unas y oras actividades psíquicas, las hay eticistas cuando aseguran que el discernimiento es la posibilidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo, lo honesto, y lo deshonesto, lo licito y lo ilícito, lo moral y lo inmoral, a pesar de las complejidades que tras de tales valoraciones se ocultan; las hay legalistas, que son las que identifican el discernimiento con el cumplimiento o infracción del derecho, con la practica del derecho o la falta en contra de él, con el saber que el acto esta prohibido por la ley o el conocer la punibilidad del acto o simplemente su legalidad: las hay sociologistas, cuando se identifica la plena experiencia de la explicación de castigos a otros infractores, o de la existencia de gendarmes y cárceles. Hay quien combina la posición legislativa con la psicologista, al identificar el discernimiento con el dolo,

Por fortuna la mayoría de los autores citados han expresado sus opiniones en sentido critico contra ese anticuado criterio, Por nuestra parte apuntamos que, no teniendo la ley un sentido didáctico, las definiciones doctrinarias obran en ellas, pero en el caso del discernimiento su silencio produjo confusiones que se resolvieron malamente de acuerdo con las corrientes intelectuales predominantes entre los autores de tratados de derecho penal, en cada país o zona de influencia, por lo que se adoptaban criterios variables que llevaban a consecuencias practicas desastrosas Si la posición al respecto hubiera sido solo teórica, no tendría importancia humana el asunto, pero como sucedía que el objeto de la consulta doctrinaria era la aplicación de la ley a casos concretos de menores de edad, tuvo una gran trascendencia en su vida futura.

No es difícil prever que ha habido que descargaron sus impulsos agresivos declarando la mayoría de los menores "con discernimiento», para lograr la imposición de penas, Ello lo reunía con delincuentes que acabarían de corromperlos, en tanto que otros, compasivamente, declararon que la mayoría había obrado, "sin discernimiento” dejándolos sujetos a medidas educativas o en plena libertad, aunque existieran posibilidades de reiteración del daño social.

Para afirmar que el criterio del discernimiento es erróneo, basta con examinar ligeramente la variedad de opiniones expuestas y además, todas las influencias físicas, mentales y sociales que van formando en cada individuo la posibilidad de hacer, por así, esas simples distinciones mencionadas anteriormente" Antes de que el adulto defina para sí lo que contiene cada uno de esos conceptos, han recibido durante su niñez, una serie de experiencias familiares y del medio ambiente, que van conformando su personalidad, sin que él tome una posición u otra, por si mismo, sino bajo la exigencia o, por lo menos, bajo el ejemplo diario, que lo incita a la imitación de los adultos que le rodean y han educado (positiva o negativamente). Influye en su herencia biológica, su sensibilidad, su grado voluptivo, su educación, su instrucción, su religión e infinidad de factores mas, permanentes y transitorios, superficiales y profundos, de las categorías más diversas Por otra parte debe recordarse que en las edades evolutivas de la infancia y la adolescencia es mayor la sensibilidad física periférica, y los órganos de los sentidos se impresionan por acontecimientos gruesos, pasando por alto los muy finos las perfecciones son sumamente imperfectas y en los menores de edad pasan desapercibidos en su mayor parte las significaciones y los símbolos que lo acontecen aún en la adolescencia y hasta cierta época temprana de su adultez

A su vez, los jueces que debían calificar el grado de discernimiento, han tenido opiniones muy variables, ilustradas o no, y sufrido múltiples influencias sociales, políticas y económicas, que inclinaban su criterio a favor o en contra, en cada caso por resolver

Dejar por tanto, sujeto el destino de un menor a tan variados y contradictorios factores, es injusto, socialmente inseguro y provoca desastrosos resultados en cada infractor,

Por otra parte, debe considerarse que, si para los jueces en especial, y los adultos en general, es difícil discernir si un acto en determinadas circunstancias reales es licito o conveniente, no se tiene el derecho de imponer al niño o al adolescente la .simple" obligación de haber discernido, antes de obrar, sobre la bondad del acto ejecutado, cuando este está todavía en etapas de desarrollo incompleto y bajo la acción de la madurez, posiblemente recibiendo múltiples influencias inconvenientes, patológicas o anormales, que impresionan fuertemente su psiquismo,

 

¿ QUE NECESIDAD SOCIAL DEBE SATISFACERSE?

 

A la sociedad interesa constantemente vivir en paz, tranquilamente, y para ello es indispensable que la delincuencia no extienda sus dominios, y que los delincuentes, individual o colectivamente considerados, dejen de atacarla en el presente y en el futuro

Para ello se pone en practica medidas de política criminal que anteriormente, simplemente, consistían solamente en el castigo del infractor Al comprobarse que no es la voluntad única causa de la conducta, sino que hay profundas complejidades tras de ella, se pudo observar lo erróneo de pensar que la pena o la ejemplaridad de la impuesta a otros, podía corregir al sujeto Se tuvieron múltiples pruebas de ello y se agregó el hecho de que no únicamente quedaba sin corregir el individuo sino que, por influencia de los establecimientos penales, salía más preparado para cometer nuevos delitos, o mucho más pervertido,

Si pues, a la sociedad interesa evitar que los delincuentes la sigan perjudicando, deben investigarse las causas de la mala conducta, (entre las cuales las hay endógenos y exógenos de gran importancia privando en cada sujeto una diferente constelación causal) y combatirla eficazmente,

No se desconoce que, formando parte de esas causas, existe la propia decisión del individuo para escoger tal o cual manera de actuar, En esa decisión, aunque limitada por la acción de multitud de factores internos y externos, dinámicamente se manifiestan la propia experiencia, los intereses propios de la edad que se vive y toda la personalidad global, con su contenido bio-psico-social de antecedentes, posibilidades presentes, experiencias, deseos, metas por alcanzar y consecuencias,

 

¿DlSCERNIR IMPLICA MADUREZ EMOClONAL?

 

 Se exigió que el adolescente, antes de actuar, discerniera sobre su acción como mala o buena, conveniente o inconveniente, justa o injusta, nociva o útil, y eso se consideraba tan sencillo, que cualquiera podría hacerlo, calificando sus actos de ejecutarlos

Posteriormente, se confirmo que influyen diversas causas no solo en la conducta, sino en el discernimiento, en diversos grados de intensidad y su acción adquiere diversos matices, debidos a las variedades y grados de las sensaciones que el individuo sufre, la profundidad y la extensión de sus percepciones: el estado de euforia, tranquilidad o excitación emocional: el temperamento y el carácter, el grado de cultura, los intereses que el individuo tenga, las finalidades que persiga en la vida y las teologías de una acción en particular así como una infinidad de imponderables factores transitorios y de circunstancias,

El avance del conocimiento psicológico correspondió valorar el proceso evolutivo del individuo Ya José Ingenieros manifiesta que las etapas evolucionadas de la actividad psíquica el "placer y el dolor" se acompañan de juicios implícitos sobre el carácter "útil o “nocivo” de la experiencia hasta constituir mas tarde verdaderos juicios de valor, que son el "bien y el mal", como resultados de la experiencia, ya que, por tanto, varían con ella. La experiencia social indica que "cuando la organización de las sociedades se consolida, los juicios de valor se traducen por normas de moral" y que, para la protección colectiva, se expresan en actos de derecho, agregamos nosotros.

Pero es bien sabido que los juicios de valor, ya certeros, solo son productos de personalidades evolucionadas, pues requieren, para ser estructurados, no solo la inteligencia sino de la afectividad y de la previa experiencia, ya decantada, Es decir son producto de la madurez emocional que no es innata, ni se va adquiriendo, tampoco, por el simple transcurso del tiempo o de la edad, sino que deben cumplirse etapas sucesivas, en tal forma que, cumplida plena y previamente una, se llegara a las posteriores, pero mientras no se satisfaga la primera, no se pasara a la segunda, y, sin satisfacer ésta, no se pasara a la tercera.

El contenido de la primera es la identificación con el medio generador, que consiste en el medio de pertenencia absoluta y la absorción plena del niño por su ambiente familiar y de este ambiente por el niño. Al crecer el infante pierde influencia la familia lentamente y el primero adquiere su individualidad, que ahora desea realizar sus propios designios. El contenido de esta segunda etapa que comprende parte de la infancia y parte de la adolescencia, en la autodeterminación de la propia conducta y solo satisfecha esta etapa se llega a la tercera, también lentamente, a medida que lo intangible de las cosas, personas y situaciones se va percibiendo más profundamente. Es entonces cuando se va formando, por el concurso de las sensopercepciones, en lo afectivo y lo intelectual, principalmente, las convicciones respecto a lo que es valioso, en categorías que son más altas cuanto más difícil se percibe el contenido y más fino sea este en sus matices. Es hasta entonces que se adquiere la convicción profunda de los valores eternos y divinos, lo que solo llega después de estructurados los de lo justo y lo humano.

Así como hay personas que permanecen estacionarias en las primeras etapas de la maduración emocional, a pesar de su edad adulta, las hay que solo llegan a estructurar sus más elementales valores y quedan detenidas en los de orden material, o de una moral gruesa y moralmente aceptada.

Por tanto, no todas las personas alcanzan la madurez emocional, y en consecuencia, no todas son capaces de tener o de emitir juicios de valor mas o menos ajustados a la realidad y coincidentes con el sentir común,

En la infancia y al principio de la adolescencia ya se ha reconocido que existen posibilidades de exigir valoraciones, ya que es hasta la segunda mitad de la adolescencia cuando se inicia apenas la formación de convicciones que podrán llegar a ser firmes, y la estructuración de valores,

Cuando se dice que el adolescente pudo haber obrado con discernimiento, sé ésta exigiendo de él que distinga entre las dicotomías habituales de lo bueno y lo malo, de lo justo y lo injusto, lo licito y lo ilícito, pero además, que haya aplicado ese poder distintivo a un acto concreto, previo conocimiento de los antecedentes, de la justificación del acto de la propia conciencia y la previsión de todas sus posibles consecuencias y se pasa por alto la incapacidad del adolescente para interesarse siquiera, por los antecedentes y las consecuencias de cada uno de los actos que ejecuta, cuando estos son un producto más de sus propias emociones, qué de su actividad intelectiva. Como se podrá ver se exigen cosas inadecuadas para un adolescente, cuya visión es fragmentaria o parcial, cuando el solo percibe los antecedentes inmediatos, casi nunca los lejanos: califica la significación con los datos presentes y no con los remotos en el tiempo: y cuando, además, percibe solo las posibles consecuencias inmediatas, pero no la que se ven a través de los días, los meses y los años, por lo que resulta injusto querer afirmar que obró con discernimiento, cuando, por falta de percepción, no tenia posibilidad de usar los elementos inmediatos, anteriores y posteriores, para valorarlos a calificar el acto para ejecutar, como bueno o malo, Aún más, dada la predominancia emocional de la infancia y la adolescencia, sufren los menores el impulso de obrar en el momento mismo y desechan toda posibilidad de esperar: con mayor razón desechan toda probabilidad de meditar y, aún aceptándola, sus percepciones fragmentarias no les permiten llegar a prever los últimos resultados de su conducta.

 

LAS MOTIVACIONES EN LA CONDUCTA

 

Si vemos tan solo el capitulo de motivaciones de la conducta, cuya importancia ha sido puesta de relieve por los psicólogos, encontraremos que detrás de cada decisión del individuo, hay la fuerza de inconsciente en el que, alojadas las frustraciones y las satisfacciones más profundas, se plasma la acción que en infinidad de ocasiones el individuo no sabe explicar aunque en otra aparezcan motivaciones suficientes para justificar racionalmente la forma en que se obró,

Y es que en el cato de conducta privan múltiples motivaciones y no solo el discernimiento como causa determinante o eficiente.

Entre las motivaciones las hay conscientes y las hay inconscientes, Entre las primeras, (no siempre las más importantes) quedarían comprendidas las necesidades básicas que se pretenda resolver lo que no implica que forzosamente todo sujeto, habida cuentas de las diferencias de edad, experiencia, cultura, etc., se interese en primer plano por dirimir si la solución es legal o moralmente buena.

Entre las segundas que actúan frecuentemente como eficientes y determinantes de la conducta, están las experiencias olvidadas, los intereses propios de la edad evolutiva y muchas cosas más que, guardados profundamente, afloran en el presente como requerimientos, ante la oportunidad de ser cumplidos, Se imponen pues tiránicos, y definen la conducta del sujeto que, interrogado sobre él porque de su comportamiento, no sabría como explicar lo suficientemente.

English y Pearson han señalado ya las principales motivaciones encontradas en los menores infractores, entre las que señalan que la más frecuente es la falta de amor productora de formas desviadas de agresión, sin importar el castigo posible, frente a la compensación afectiva lograda, Señalan además, las carencias profundamente sentidas, que dan lugar a delincuencia ocasional: la debilidad mental, que nosotros ampliamos con otros aspectos de hipo evolución física, emocional y social: el discernimiento de culpa en búsqueda inconsciente de castigo: el padecer neurosis, el padecer psicosis y la formación delictuosa influencia normal de la familia delincuente,

Además, podríamos señalar los impulsos que hay en todo sujeto, los inconscientes conflictos de autoridad, los complejos de inferioridad u otros: los requerimientos experimentales de todo individuo en crecimiento, las manifestaciones y tendencias instintivas, tan exigentes sexualmente en la adolescencia y no siempre sublimadas por la educación: los prejuicios y otras motivaciones de contenido emocional o no, que la sola inteligencia, la razón, la actividad judicativa, o el conocimiento adquirido por el adolescente, no llegan a nulificar en su dinámica, aunque un supervalorado discernimiento se presentara claro y sin complejidades,

Refiriéndonos a los estratos sociales más desvalidos, es difícil que un individuo que creció entre el mal ejemplo, la desorganización familiar, la pobreza y la incuria, pueda discernir sobre el mal como lo haría otro que haya crecido en un ambiente de características contrarias, Cuando existe algún déficit de cualquier tipo, el sujeto lo resiente y debe actuar para dejar de sentirlo: si satisface la necesidad, aquel desaparece, pero si se dejo sin satisfacción, mientras más pase el tiempo aumentara la tensión interna y se crearan nuevas necesidades a partir del déficit inicial, Al buscar las diversas formas de satisfacción, ellas se dirigían mas hacia las inmediatas que a las mediatas; más hacia las directas que a las indirectas, más hacia las rápidas que hacia las lentas: y a las violentas que a las pacificas, Ello le llevara al delito, más que a una conducta normal.

En lo general, las motivaciones inconscientes son más activas y determinantes sobre la conducta del individuo, en él obran tiránicamente y lo conducen fuertemente a la actuación en determinado sentido. Así se manifiesta el homicidio piadoso acto criminal en quien no es capaz de delinquir y actúan socialmente mediante su dedicación de funciones de tipo agresivo, quienes tienen personalidad antisocial.

 

ESCASAS INFLUENCIAS DE LAS NORMAS EXTERNAS EN LA CONDUCTA DEL MENOR,

 

Por cuanto al discernimiento se consideró de contenido legalista, veremos si un menor es influido por los conceptos de derechos que encarnan normas jurídicas, Su conducta se califica en antijurídica en vista de las normas legales vigentes, que él desconoce como tales. Solamente ha observado, y no siempre, que a ciertos comportamientos negativos corresponde un resultado, con la intervención de sus padres o de personas extrañas, para castigar al ejecutor de ciertos actos, que a momentos interviene la policía y a veces personas que están en una oficina más o menos lejana, No alcanza apercibir la existencia de una norma social, a menos de ser informado por sus familiares, ante actos concretos, Si el menor es, como la mayoría de los que llegan a los tribunales para menores, abandonados o explotados por los adultos, no puede haber tenido siquiera ese entrenamiento familiar

En otro aspecto, si para los especialistas en derecho, para los abogados, resulta múltiples veces discutible y opinable, lo que es injusto, lo ilícito, o lo punible, puede pues imaginarse que con mayor razón es difícil para quienes no sean abogados: más aún para los adolescentes y todavía más para los niños

La familia produce sus propias normas de conducta, que hace conocer no estructurada ni teóricamente, sino en función de actos concretos, en forma no siempre congruente ni persistente, Los menores podrían opinar en algún momento por obediencia cuando en su familia se hubieran presentado casos similares y sus padres hubieran dado un criterio a seguir pero autónomamente y sin previa experiencia, resulta inadecuado pedir a un menor de edad que defina los campos.

Los menores no tienen interés en lo que diga una ley que desconoce casi siempre Por ello, es natural que las normas o preceptos que son exteriores al hogar, le sean ajenos y, en consecuencia, que no tenga ninguna influencia en su vida diaria, ni en su conducta habitual, Sino hasta quedar enterados de que alguna persona, cercana al circulo de sus amigos le han sido aplicadas, La actitud que asume el adolescente, en esa edad en que normalmente ha iniciado el rechazo a las normas impuestas por sus padres (con mayor razón, las de la autoridad): es la juzgar como injusticia la aplicación de las leyes a sus amigos, en una manifestación que más tiene de solidaridad afectuosa con ellos que de critica certera de la ley Si la aplicación de la ley es sentida como excesiva por el infractor, directamente, por simpatía a sus amigos la sienten injusta: si es suave aunque enérgica, los jóvenes la consideran justa, pero si fue aplicada una sanción a un inocente, la protesta se torna en rebeldía frente a la ley En consecuencia, en la medida que el conocimiento de la ley es lo funcional y a través de autoridades, cuando toda autoridad es rechazada en plena adolescencia, se rechaza no solo la posibilidad de conocerla, o solo consultarla, sino toda actitud positiva frente a ella, de lo que resulta que la ley tiene escasa influencia, por si misma, en la conducta juvenil, en tanto que las autoridades y la actitud autoritaria tienen una influencia francamente negativa en ella. La intervención autoritaria constituye una nueva y poderosa motivación, de contenido emocional rechazante, para producir infracciones de los adolescentes, en plano de rebeldía o de reto a las propias personas autoritarias.

 

ACTITUD NECESARIA DEL ESTADO

 

Con o sin criterio del discernimiento, el estado tiene obligación de intervenir en defensa de la sociedad cuando cualquier individuo la ataca cometiendo actos ilegales, cuyas víctimas pueden ser personas físicas o morales dañadas en si, en sus cosas o en sus derechos. Pero la defensa social no puede significar venganza social: el individuo debe de ser objeto de cuidados, atención y de labores por desarrollar para disminuir sus conflictos o para aumentar su salud física o mental, además de las adecuadas para mejorar su vida familiar y social, Todo ello tiende a debilitarlo para vivir en sociedad, y al hacerlo así, de hecho se le protege y se le ayuda en lo personal y en lo social,

Si un individuo deja de delinquir porque se hayan disminuidos sus conflictos o porque se haya mejorado su existencia ello significa la mejor defensa que de la sociedad se pueda hacer Resulta incomparablemente superior la anterior conducta, a la tradicional de encarcelar a un sujeto y dejarlo en, libertad años más tarde, cuando esta más pervertido, más inadaptado a la vida social y más en conflicto con todos

 

III.4 DISCERNIMIENTO MORAL Y JURÍDICO

 

Con toda certeza se ha dicho, que desde antiguos tiempos el menor ha sido tratado en su penalidad de modo distinto al adulto.

En el derecho romano distinguiánse tres periodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia, y el próximo a la infancia hasta los l0 años y medio en el varón, y 9 años y medio en la mujer en que el infans no podía hablar aún ni era capaz de pensamiento criminal, el segundo, correspondiente a la próxima de la pubertad, hasta los 12 años en la mujer y 14 en el hombre, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad del pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado: y el tercero, de la pubertad hasta los 18