Universidad Abierta
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SUELDOS Y SALARIOS, SU CARGA
TRIBUTARIA
MARIO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ
PROLOGO
1.
POSICION JERARQUICA DE LA LEY DEL ISR
1.1 Posición
Jerárquica
1.2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.3 Ley de
Ingresos de la Federación
1.4 Ley del
Impuesto Sobre la Renta
1.5
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
1.6 Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento
1.7
Resoluciones aplicables a Impuestos y Derechos Federales
2.
LOS SALARIOS MINIMOS
2.1 Origen
y Naturaleza
2.2 El
Salario Mínimo y los Impuestos
2.3 El
Salario Mínimo General y el Crédito al Salario
3.
EL CREDITO AL SALARIO
3.1 Sus
Inicios y su Naturaleza
3.2 A quien
beneficia el Crédito al Salario
3.3 El
Crédito al Salario y el Crédito Mínimo
Fiscal
3.4 Crédito
al Salario a entregar a los trabajadores
3.5
Disminución del Crédito al Salario pagado a los trabajadores
3.6 Mecánica
de cálculo del ISPT y Crédito al Salario
4.
PROPORCION Y SUBSIDIO ACREDITABLE
4.1 El
Subsidio
4.2
Limitaciones del Subsidio
4.3 La
Proporción
4.4 Formula
de Subsidio Acreditable y Proporción
4.5 Que son
los Pagos y Erogaciones
4.6 Límites
de la Proporción
5.
REGIMEN FISCAL DEL SALARIO
5.1 El
Impuesto Sobre Producto del Trabajo
5.2
Retención y Entero
5.3 El
Cierre de las Nóminas
5.4
Obligación Solidaria
5.5
Prescripción de la Obligación del Trabajador
5.6 El
Cálculo del ISPT
5.7
Actualización de las tarifas
6.
DECLARACION ANUAL DEL CREDITO AL SALARIO Y CALCULO ANUAL DEL ISPT
6.1 Su
Importancia
6.2 Saldo a
favor del trabajador
6.3 Saldo a
cargo del trabajador
6.4 Por
quienes no esta obligado a hacer el cálculo anual
6.5
Constancia de Percepciones y Retenciones
6.6
Constancia de Subsidio Acreditable y no Acreditable
6.7 Lo que
se debe recordar al hacer el cálculo de sus trabajadores
7.
AGUINALDO, PTU, PRIMA DOMINICAL Y VACACIONAL
7.1 Lo laboral
y lo fiscal
7.2 Los
salarios
7.3
Aguinaldo
7.4
Participación de las Utilidades PTU
7.5 El PTU
y la Tributación
7.6 La Base
Gravable para PTU
7.7 Reparto
del PTU
7.8 Parte
exenta del PTU
7.9 Prima
Dominical
7.10 Prima
Vacacional exenta del ISR
8.
PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL
8.1 Que es
la Previsión Social
8.2 Exención
de las Prestaciones de Previsión Social
8.3
Requisitos de los gastos de Previsión Social
8.4
Prestaciones de Previsión Social de los trabajadores
8.5 Gastos
de Previsión Social para los patrones
8.6 Se
pueden considerar análogas
8.7 Fondo de
Ahorro
9.
FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES
9.1
Documentos derivados de la baja
9.2
Impuestos de los finiquitos y liquidaciones
9.3 ISR y
Crédito al Salario
9.4 ISR
anual de los pagos por retiro
9.5 Los
Impuestos en los casos de Rescisión o Despido
10.
OBLIGACIONES FISCALES DEL PATRON Y TRABAJADORES
10.1
Relación de Trabajo
10.2
Obligaciones Fiscales del Patrón
10.3
Obligaciones del Trabajador
10.4 Forma
de Pago
11.
EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE
11.1
Generalidades
11.2 El SAR
y Registro Federal de Contribuyentes
11.3 El
Registro Federal de Contribuyentes
11.4 El
Registro Federal de los Asimilables
12.
PAGOS SIMILARES A SALARIOS
12.1
Principios generales
12.2
Contribuyentes con otros ingresos, aparte de asimilables
12.3
Tratamiento fiscal
12.4 El
Crédito General y el Subsidio Acreditable
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
AUTO
EVALUACION
PROLOGO.
La
atención del Recurso Humano, es sin duda alguna vital para el buen
funcionamiento de los diferentes sectores económicos del país y uno de los
aspectos fundamentales para lograr el crecimiento sano de un país en materia
económica, es lograr eficiencia y productividad. Esto sólo se logrará por medio
de la conjunción de todos los elementos económicos, dentro de los cuales se
encuentra la recaudación.
Actualmente
es imposible concebir lo relacionado al aspecto laboral de la Ley Federal de
Trabajo y lo referente a la Ley del
Impuesto sobre la Renta, dado que en su capitulo de sueldos y salarios de esta
última, cualquier prestación laboral tiene aspectos fiscales.
Así
mismo es importante destacar que la política fiscal constituye uno de los elementos importantes que se evalúan para
la toma de decisiones de inversión de un país, para generar el crecimiento
deseado.
En
este México contradictorio, se habla
por un lado de elevar el nivel de vida de los trabajadores, a efecto de tener
acceso a mejores condiciones de vida y por otro lado los derechos laborales se
ven restringidos por topes salariales y de exención fiscal.
Derivado
de lo anterior para los trabajadores los impuestos son considerados como un mal necesario, y por otros como una
necesidad, por lo que actualmente como contribuyentes se encuentran con una
absoluta falta de información y un exceso de obligaciones que les impiden el
logro de su objetivo fundamental: GENERAR MAS INGRESOS PARA SU SUBSISTENCIA.
Es
indiscutible que para la modernización tan
anhelada, sea necesario la simplificación del esquema tributario para
sueldos y salarios y aún más el análisis y evaluación de los salarios mínimos
para su cotejo contra nuestra Constitución Política, considerando lo que en su
origen dio como consecuencia la aplicación de estos salarios, provenientes de
políticas populistas.
1.
POSICION JERARQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Es
importante conocer la posición jerárquica que guarda dicha ley con respecto a
nuestra legislación fiscal.
1.1
POSICION JERARQUICA.
·
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Ley de Ingresos de la
Federación.
·
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
·
Reglamento de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
·
Código Fiscal de la
Federación.
·
Resoluciones que
establecen Reglas Generales y otras Disposiciones de Carácter Fiscal.
De
lo anterior debemos entender e interpretar de la siguiente manera: la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento guardan una posición jerárquica menor
respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la
Ley de Ingresos de la Federación.
Asimismo,
el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, la Resolución Miscelánea y el Derecho Común guardan una posición
jerárquica menor respecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
Por
otra parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta
tiene una posición jerárquica mayor que su Reglamento.
Para
ejemplificar esto, si alguna disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre
la Renta viola las garantías individuales que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos ofrece a cualquier persona, entonces en estricto
sentido dicha disposición no tendrá efecto, ya que la Ley del Impuesto Sobre la
Renta tiene una posición jerárquica menor a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por
ejemplo:
Si
una disposición del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta va mas allá o
contrapone una disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
estrictamente no se aplicaría, ya que la ley tiene una posición jerárquica
mayor a la del reglamento.
1.2
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De
acuerdo con la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es una obligación contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la misma
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
1.3
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
La
Ley de Ingresos de la Federación debe ser una ley de vigencia para cada
ejercicio fiscal y en ella se señalan las cantidades estimadas de los ingresos
que obtendrá la Federación por las diferentes contribuciones y otros conceptos;
asimismo, entre otras disposiciones, se otorgan subsidios o estímulos fiscales
a ciertos contribuyentes, que no están contenidos en las leyes fiscales
respectivas y se fija la tasa de recargos en los casos de prorroga para el pago
de los Créditos Fiscales.
1.4
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Esta
Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene todas las disposiciones aplicables a
los contribuyentes de este impuesto.
1.5
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El
Impuesto Sobre la Renta, funciona de manera aclaratoria, complementario y en
algunos casos estableciendo opciones a los contribuyentes.
1.6
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO.
De
acuerdo con el Art. 1o. Del Código Fiscal de la Federación, las personas
físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas (en nuestro caso la Ley del Impuesto
Sobre la Renta) y las disposiciones contenidas en dicho código, se aplicarán
supletoriamente; es decir, a falta de disposición expresa de ley respectiva.
Además,
las disposiciones del código se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de que México sea parte.
Por
mencionar solamente un ejemplo de lo anterior; ni la Ley del Impuesto Sobre la
Renta ni en su Reglamento se dice que se debe entender por enajenación; sin
embargo, el Art. 14 del Código Fiscal de la Federación define el concepto de
enajenación para efectos fiscales. Por tanto, en este caso a falta de
disposición expresa en la Ley respectiva, se aplicara supletoriamente lo
dispuesto por el referido Código.
1.7
RESOLUCIONES APLICABLES A IMPUESTOS Y
DERECHOS FEDERALES.
De
conformidad con el inciso g) de la Fracción 1 ero. Del Art. 33 del Código
Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de
sus facultades publican anualmente la Resolución que establece Reglas de
Carácter General, que se le conoce como “RESOLUCION MISCELANEA”.
Dicha
resolución contiene criterios de funcionarios fiscales facultados, en cuánto a
la aplicación de las diferentes Disposiciones Fiscales; estableciéndose en el
Art. 35 del Código que en ningún caso los mencionados criterios provocarían
obligaciones a los contribuyentes y únicamente derivaran derechos de los mismos
cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Normalmente,
en la Resolución Miscelánea se publican opciones para el cumplimiento de las
Obligaciones Fiscales del contribuyente no contenidas en las leyes respectivas,
en forma similar a como se aplican las disposiciones del Código Fiscal de la
Federación.
2.
LOS SALARIOS MINIMOS.
2.1
ORIGEN Y NATURALEZA.
El
salario mínimo legalmente quedo plasmado en la Constitución cuyo texto del
artículo 123 originalmente era el siguiente:
El
salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que considere
suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las
necesidades normales de vida del trabajador, su educación y sus placeres
honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa Agrícola,
Comercial, Febril o Minera, los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades.
El
salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Mediante
la reforma del 21 de Noviembre de 1962, se modifico el texto referente a los
salarios mínimos para crear el salario
mínimo profesional, quedando la redacción como sigue y que esta vigente hasta
nuestros días.
Los
salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros se regirán en las áreas geográficas que se
determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los
salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades de un jefe de familia, el
orden Material, Social y Cultural, y para proveer de educación obligatoria
a los hijos.
Los
salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones
de las distintas actividades económicas.
Los
salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
El
salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
La
comisión de los salarios mínimos creada en 1932, dictó varias resoluciones en
las que estableció que el salario mínimo, del artículo 99 de la Ley Federal del
Trabajo de 1931, no es precisamente un salario remunerador, cuya fijación toma
en cuenta la productividad del trabajo, sino un salario vital.
A
partir de esa resolución, se ha tomado hasta nuestros días el criterio de que
el salario mínimo es un salario vital, mínimo de subsistencia, es decir, que
cubre las necesidades mínimas de los trabajadores.
En
cambio el salario mínimo profesional creado en 1962, se eleva por encima por
aquel para retribuir a la mano de obra calificada.
De
1934 a 1959, los salarios mínimos aparecían clasificados de la siguiente
manera: Agrícola y ganadero (del campo), pequeña industria y grande industria
de 1964 a 1980, se calificaban en; salario mínimo del campo y salarios mínimos
profesionales.
A
partir del 1o. De enero de 1981, se igualaron ambos salarios generales y del
campo y simplemente se hablo de salario mínimo general, además de salario
mínimo profesional. En este mismo año las zonas económicas en que estaba
dividido el país 8, y para 1982 eran 5, de 1983 a 1985 4, y a partir de 1986
hasta nuestros días quedaron reducidas a tres
áreas geográficas denominadas A, B y C.
2.2
EL SALARIO MINIMO Y LOS IMPUESTOS.
En
principio el salario mínimo general no es objeto de descuentos (ART. 97-I LFT),
por tanto, el trabajador de salario mínimo general no paga impuesto sobre la
renta, o dicho de otra manera “El salario mínimo general no es sujeto de
impuesto”.
En
cambio, como los salarios mínimos profesionales son una retribución a la mano
de obra calificada, si son sujetos del Impuesto Sobre la Renta.
Hasta
1988, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 80, disponía lo
siguiente: La retención se calculara deduciendo de la totalidad de los ingresos
obtenidos en un mes de calendario, el salario mínimo general de la zona
económica del contribuyente multiplicando por el número de días a que
corresponda el pago, y aplicando al resultado la siguiente tarifa.
Como
puede apreciarse, se concedía a todos los trabajadores el derecho de restar de
sus de sus ingresos el equivalente a un salario mínimo mensual, por estar
exento de impuestos, y al excedente se le aplicaría la tarifa del mencionado
Art. 80.
Además
en la década de los 70’s, el artículo 50, fracción II de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, establecía que: Quedan exceptuados del Impuesto Sobre Productos
del Trabajo el salario mínimo general.
De
1988 a 1993, el mismo artículo 80 disponía: Se acreditará contra el impuesto a
cargo el equivalente al 10 % del salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente, elevado al mes.
Sobre
este particular, el punto 17 de la Exposición de Motivos, de las Reformas a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entrarían en vigor el 1 ero de enero de
1989, establecía que los trabajadores de salario mínimo general continuarían
liberados de pagar el Impuesto Sobre la Renta. Y que los demás trabajadores
tendrían derecho a restar de sus ingresos el 10% del salario mínimo mensual, y
que sobre el excedente se aplicaría la tarifa del Art. 80.
Además,
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 77-I, establece que los
trabajadores de salario mínimo no causan impuesto por dicho salario ni por los
accesorios de Ley Federal de Trabajo, esto es, 9 horas extras a la semana y los
descansos semanal u obligatorio trabajados y pagados al doble.
Amén
de que el Art. 80 LISR, 1er párrafo, establece que no se efectuará la retención
del Impuesto Sobre la Renta al salario mínimo general.
Con
todo lo anterior debe quedar claro que: EL SALARIO MINIMO GENERAL NO ES SUJETO
DE IMPUESTO.
2.3
EL SALARIO MINIMO GENERAL Y EL CREDITO AL SALARIO.
A
raíz del PECE (Pacto para la
estabilidad, la competitividad y el empleo), se creo en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta el llamado Crédito al Salario; pero en su publicación del diario
oficial del 03 de diciembre de 1993 no se hizo referencia al salario mínimo
general.
El
artículo 80-B del Crédito al Salario solo establecía que: “Se acreditará contra
el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, en los términos del artículo
80 disminuido con el subsidio
acreditable del artículo 80-B el crédito mensual que se obtenga de
aplicar la siguiente tarifa” y, luego el encabezado de la tarifa decía: Monto
de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto; para ingresos de ...
y hasta ingresos de ...
Como
puede apreciarse dicho Crédito al Salario era para salarios sujetos a
impuestos, por tanto no seria aplicable a los salarios mínimos por no ser
sujetos de impuestos.
Al
darse cuenta que se dejo fuera del Crédito al Salario al salario mínimo
general, la Comisión Nacional de los salarios mínimos, en el Diario Oficial de
la Federación del 13 de Diciembre de 1993, dejo establecido que: “Los créditos
al salario que tienen como objeto incrementar los ingresos de los trabajadores
y a que se refieren los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, se entregarán de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los
trabajadores, con independencia de los salarios mínimos generales a que se
refiere esta resolución”.
En
base a estas dos publicaciones queda perfectamente clara que el Crédito al
Salario. “ SI BENEFICIA A LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES”.
3.
CREDITO AL SALARIO.
3.1
SUS INICIOS Y SU NATURALEZA.
De
acuerdo al Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, se acordó
establecer una reducción del impuesto de los trabajadores, este beneficio
abarca a salarios que no excedan de cuatro salarios mínimos y será mayor el
beneficio para trabajadores que reciban menos ingresos, este beneficio deberá
otorgarse a partir de octubre de 1993, la diferencia que resulte a favor del
trabajador los patrones deberán devolverlo al trabajador en efectivo.
Dicho
Crédito al Salario, quedo contenido en el Art. 80-B y 81 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del día
03 de Diciembre de 1993, siendo importante destacar que dichos artículos a la
fecha en cuanto a su contenido no han sufrido modificación, salvo la
actualización de las tablas para su calculo.
En
principio todos los trabajadores tienen derecho al Crédito al salario, siempre
y cuando éste sea mayor que el impuesto al salario; a mayores ingresos menos
Crédito al salario y a menores ingresos más Crédito al salario.
El
Crédito al salario no es un crédito fiscal a favor de los trabajadores, porque
tal tratamiento daría lugar a que si no lo paga el patrón oportunamente,
ocasionaría actualización y recargos moratorios, es por esta razón por la que
se ha dado en llamar como la bonificación salarial.
El
Crédito al salario es una modalidad tan especial que:
3.2
A QUIEN BENEFICIA EL CREDITO AL SALARIO
El
Crédito al salario solo es aplicable a:
Con
este párrafo se pretendió que el Crédito al salario solo lo recibieran lo
trabajadores y no aquellos que, sin ser trabajadores, reciben pagos a los que
se les da un tratamiento asimilable a salario.
Además
si el trabajador tiene dos patrones al mismo tiempo, solo uno de ellos le hará
la aplicación del Crédito al salario ( Art. 82 IV y 83 IV LISR ).
3.3
EL CREDITO AL SALARIO Y EL SALARIO MINIMO FISCAL.
Al
publicar el Crédito al Salario en el Diario Oficial de la federación, se dio a
conocer la tarifa anual de Crédito al salario para 1993, lo cual significaba
que para el cálculo del Impuesto Anual del Salario, en lugar del Salario Mínimo
Fiscal (SMG por 365 por 10%), se
aplicaría dicha nueva tarifa. (Art. IV
transitorio 4to. Párrafo, diario oficial
de la federación diciembre 03 de 1993.
Con
lo anterior se confirmaba la substitución del Salario Mínimo Fiscal por el
Crédito al Salario.
3.4
CREDITO AL SALARIO A ENTREGAR A TRABAJADORES.
Quienes
hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario, solo
podrán entregar las diferencias que resulten a su favor por este concepto,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos (Art. 83-A LISR):
Con
esta disposición el crédito al salario del trabajador va a depender de sí el
patrón esta al corriente o no en el pago de sus contribuciones al salario, lo
cual lo cual es imparcial, dado que no esta dentro del control de los
trabajadores el obligar a sus patrones el cumplimiento oportuno de los
requisitos antes descritos.
3.5
DISMINUCION DEL CREDITO AL SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES.
El
Crédito al Salario a favor pagado por
el patrón a sus trabajadores, podrá disminuirse de las contribuciones federales
a su cargo o de las retenidas a terceros; lo cual significa que el crédito al salario
realmente no es pagado por el patrón, sino más bien lo absorbe el propio
Estado, ya que le permite al contribuyente retenedor que el pago de dicho
crédito se pueda acreditar contra impuestos federales.
Como
los que podrían ser los siguientes:
Además
establece que el patrón podrá compensar en la siguiente declaración o solicitar
la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor.
3.6
MECANICA DE CALCULO DEL ISPT Y CREDITO AL SALARIO.
1.
- Obtener el porcentaje o proporción, en base a datos del ejercicio anterior:
P=
80/100 = 80 %
2.
- Obtener el Subsidio No Acreditable:
SNA= 2(1-P) x 100
SNA= 2(1-.80) x 100
SNA= 40 %
3.
- Obtener el Subsidio Acreditable:
SA=
100 % - SNA
SA=
100 % - 40 %
SA=
60 %
4.
- Al subsidio obtenido con la tarifa del Art. 80-A, se le aplican los
porcentajes anteriores:
Subsidio Art.
80-a: $ 200.00
SA= $ 200.00 x 60 % = $ 120.00
SNA=
$ 200.00 x 40 %=$ 80.00
TOTAL $ 200.00
5.
- Al resultado de la tarifa del Art. 80 se le resta el Subsidio Acreditable y
nos da el Impuesto al Salario:
Art. 80 = $ 300.00
SA
= $ 120.00
IMPUESTO
AL SALARIO = $ 180.00
6.
- Al Impuesto al Salario se le resta el Crédito al Salario del Art. 80-B:
IS = $ 180.00
CAS= $ 80.00
IMPUESTO A CARGO= $ 100.00
O
bien puede resultar:
IS= $ 180.00
CAS= $ 200.00
IMPUESTO A FAVOR= $ 20.00
3.7
CALCULO DEL CREDITO AL SALARIO.
Ingreso mensual $ 5 200.00
(-) Límite inferior 3
083.56
Excedente LI 2
116.44
(x) % s/exc. del LI 17% subsidio
(=) Impuesto Marginal 359.79 (x) 50% = 179.90
(+) Cuota fija 282.92 (+) Cuota fija 141.47
![]()
(=)
Impuesto determinado 642.71 (=) Subsidio total 321.37
(-) Subsidio acreditable 6.43 (x)
% de subsidio acre. 0.02
(-)
Crédito al Salario 185.67 Subsidio acreditable 6.43
Subsidio
no acre. 314.94
ISR
(crédito al salario) 450.62
4. PROPORCION Y SUBSIDIO ACREDITABLE
4.1
EL SUBSIDIO.
El
subsidio es una ayuda económica que desgrava (disminuye) el impuesto, dicho
apoyo lo otorga el Gobierno Federal a través de tarifa del Art. 80-A LISR, es
decir, el resultado de la misma se llama subsidio, y es en este mismo artículo
donde se presenta la forma de obtenerlo, así como la determinación del Subsidio
Acreditable para salarios.
4.2
LIMITACIONES DEL SUBSIDIO.
Como
se ha comentado anteriormente, las intenciones son buenas, pero para que un
derecho se concretice debe pasar por las disposiciones reguladoras propias de
la burocracia, a través del cual se le
restringe, limita y hasta a veces se le elimina, por que casi nadie puede
cumplir los requisitos para acceder a dichos derechos.
El
Subsidio no podía ser la excepción, así
que la SHCP para evitar que se
disminuyera al 100% del impuesto obtenido, lo restringió para que el subsidio a aplicar (disminuir),
resultara de multiplicar el subsidio
del Art. 80-A LISR por un porcentaje llamado proporción.
Es
decir, siempre no se aplicaría al 100%, sino disminuido, castigado,
restringido, limitado, con el objeto de aumentar la recaudación del ISPT, siendo importante desatacar que el
Subsidio Fiscal se divide en acreditable y no acreditable, dada la
proporción que se aplique.
4.3
LA PROPORCION.
De
acuerdo al Art. 80-A, la proporción para el subsidio acreditable, se calculará
para todos los trabajadores.
Por
lo anterior su obtención se da dividiendo el monto total de los pagos
efectuados en el ejercicio inmediato anterior entre el total de las erogaciones
efectuadas por el mismo período.
Por
lo confusa de redacción del Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha
dado lugar a una multiplicidad de interpretaciones, sobre que debe entenderse
como PAGOS y que como EROGACIONES. El texto original dice como sigue:
“La
proporción mencionada se CALCULARA PARA TODOS LOS TRABAJADORES del empleador
dividiendo el monto total de pagos efectuados en el EJERCICIO inmediato
anterior que sirva de base para determinar el impuesto, en los términos de este
capitulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por
cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales
subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en
relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte
proporcionados a los trabajadores, aun cuando, no sean deducibles para el
empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso
derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo
a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, cuando la proporción
determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio”.
Si
la proporción se calcula para todos los trabajadores, esto quiere decir que es
un mismo porcentaje para todos, y no un porcentaje calculado en forma
individual, ya que la redacción no dice “ Se calculara para cada uno de los
trabajadores”, esto es, la interpretación debe hacerse en sentido gramatical.
“El
ejercicio”, en términos del Art. 11 del Código Fiscal de la Federación, se entiende
que es el ejercicio fiscal que coincide con el año calendario. Por lo que se
hace referencia a los pagos y
erogaciones del año inmediato anterior.
El
total de EROGACIONES serían los mismos ingresos gravados, más los ingresos
exentos (que se tomaban de la declaración anual de salarios) y más cualquier
otro concepto derivado de la Relación de Trabajo.
4.4
FORMULA DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y PROPORCION.
2
(1-P) = Factor de Subsidio no acreditable
Donde
P= es la PROPORCION
La
Proporción se obtiene de la siguiente división:
MONTO TOTAL DE LOS SUELDOS GRAVABLES PAGADOS EN EL
EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
TOTAL DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS EN EL MISMO
EJERCICIO, POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DEL SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO
4.5
QUE SON LOS PAGOS Y EROGACIONES.
El
Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: “Que el monto total
de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato que SIRVA DE BASE para
determinar el impuesto”.
Entonces
se considera a que se refiere al total de pagos efectuados a los trabajadores
menos las partes exentas, es decir, los ingresos gravados, que serían,
Salarios, Destajos, Comisiones, Prima Vacacional y Dominical, Participación de
Utilidades, Pagos por Retiro y cualquier otro pago derivado de la Relación de
Trabajo.
También
deben considerarse dentro del rubro de
PAGOS, los referentes a los trabajadores de salario mínimo general, aunque no
hayan causado impuesto.
Por
lo que las Erogaciones son los mismos PAGOS antes mencionados, pero en forma
bruta (sin deducción), más cualquier otro concepto erogado relacionado con los
trabajadores, como serían:
4.6
LIMITES DE LA PROPORCION.
Aunque
el párrafo final del Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo que
se refiere al cálculo del subsidio acreditable para salarios, establece que si la proporción es menor al
50% (de 1% a 49%), los trabajadores perderían el derecho al subsidio, en
realidad lo pierden aunque la proporción sea igual al 50%, ya que al obtener el
subsidio acreditable resulta cero:
SNA: 2 (1-50) por 100
SNA: 100%
SA: SNA-100%
SA: 100% - 100% = 0
Al
perder el derecho al subsidio únicamente se aplicaría la tarifa del Art. 80 de
la Ley del ISR y al resultado se le restaría directamente el Crédito al Salario
del Art. 80-B de la Ley del ISR.
5.
EL REGIMEN FISCAL DEL SALARIO.
5.1
EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO.
El
ISPT es un término que se utiliza por costumbre, ya que la Ley del Impuesto
Sobre la Renta lo utilizo hasta la década de los 70s y posteriormente
simplemente le llamo Impuesto sobre Salarios.
ISPT
significa que se grava todo lo que se obtiene como producto del trabajo. En
general la tendencia impositiva ha sido y será siempre querer gravarlo todo,
por lo que las partes exentas del ISPT son mínimas.
Los
trabajadores tienen ingresos gravados y exentos. Estos últimos como se explica
en otros capítulos, mismos que se expresan en veces el salario mínimo general,
por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo
general de la zona y lo que exceda se grava.
5.2
RETENCION Y ENTERO.
Ante
la Secretaria de Hacienda se hacen pagos provisionales a cuenta del ISPT anual,
es decir la suma de las retenciones mensuales se ajusta en el mes de diciembre
para que el total sea igual al ISPT anual.
El ISPT provisional se retiene por nómina y se entera periódicamente a Hacienda, y por regla