Universidad Abierta

 


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SUELDOS Y SALARIOS, SU CARGA TRIBUTARIA

 

MARIO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ

 

 

 

CONTENIDO

 

PROLOGO

 

1. POSICION JERARQUICA DE LA LEY DEL ISR

1.1   Posición Jerárquica

1.2   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3   Ley de Ingresos de la Federación

1.4   Ley del Impuesto Sobre la Renta

1.5   Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

1.6   Código Fiscal de la Federación y su Reglamento

1.7   Resoluciones aplicables a Impuestos y Derechos Federales

 

2. LOS SALARIOS MINIMOS

2.1    Origen y Naturaleza

2.2    El Salario Mínimo y los Impuestos

2.3    El Salario Mínimo General y el Crédito al Salario

 

3. EL CREDITO AL SALARIO

3.1   Sus Inicios y su Naturaleza

3.2   A quien beneficia el Crédito al Salario

3.3   El Crédito al Salario y el Crédito Mínimo  Fiscal

3.4   Crédito al Salario a entregar a los trabajadores

3.5   Disminución del Crédito al Salario pagado a los trabajadores

3.6   Mecánica de cálculo del ISPT y Crédito al Salario

 

4. PROPORCION Y SUBSIDIO ACREDITABLE

4.1   El Subsidio

4.2   Limitaciones del Subsidio

4.3   La Proporción

4.4   Formula de Subsidio Acreditable y Proporción

4.5   Que son los Pagos y Erogaciones

4.6   Límites de la Proporción

 

5. REGIMEN FISCAL DEL SALARIO

5.1   El Impuesto Sobre Producto del Trabajo

5.2   Retención y Entero

5.3   El Cierre de las Nóminas

5.4   Obligación Solidaria

5.5   Prescripción de la Obligación del Trabajador

5.6   El Cálculo del ISPT

5.7   Actualización de las tarifas

 

6. DECLARACION ANUAL DEL CREDITO AL SALARIO Y CALCULO ANUAL DEL ISPT

6.1   Su Importancia

6.2   Saldo a favor del trabajador

6.3   Saldo a cargo del trabajador

6.4   Por quienes no esta obligado a hacer el cálculo anual

6.5   Constancia de Percepciones y Retenciones

6.6   Constancia de Subsidio Acreditable y no Acreditable

6.7    Lo que se debe recordar al hacer el cálculo de sus trabajadores

 

7. AGUINALDO, PTU, PRIMA DOMINICAL Y VACACIONAL

7.1    Lo laboral y lo fiscal

7.2    Los salarios

7.3    Aguinaldo

7.4    Participación de las Utilidades PTU

7.5    El PTU y la Tributación

7.6    La Base Gravable para PTU

7.7    Reparto del PTU

7.8    Parte exenta del PTU

7.9    Prima Dominical

7.10  Prima Vacacional exenta del ISR

 

8. PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL

8.1   Que es la Previsión Social

8.2   Exención de las Prestaciones de Previsión Social

8.3   Requisitos de los gastos de Previsión Social

8.4   Prestaciones de Previsión Social de los trabajadores

8.5   Gastos de Previsión Social para los patrones

8.6   Se pueden considerar análogas

8.7   Fondo de Ahorro

 

9. FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES

9.1   Documentos derivados de la baja

9.2   Impuestos de los finiquitos y liquidaciones

9.3   ISR y Crédito al Salario

9.4   ISR anual de los pagos por retiro

9.5   Los Impuestos en los casos de Rescisión o Despido

 

10. OBLIGACIONES FISCALES DEL PATRON Y TRABAJADORES

10.1   Relación de Trabajo

10.2   Obligaciones Fiscales del Patrón

10.3   Obligaciones del Trabajador

10.4   Forma de Pago

 

11. EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE

11.1    Generalidades

11.2    El SAR y  Registro Federal de Contribuyentes

11.3    El Registro Federal de Contribuyentes

11.4    El Registro Federal de los Asimilables

 

12. PAGOS SIMILARES A SALARIOS

12.1    Principios generales

12.2    Contribuyentes con otros ingresos, aparte de asimilables

12.3    Tratamiento fiscal

12.4    El Crédito General y el Subsidio Acreditable

 

CONCLUSIONES

 

BIBLIOGRAFIA

     

AUTO EVALUACION

 

 

PROLOGO.

La atención del Recurso Humano, es sin duda alguna vital para el buen funcionamiento de los diferentes sectores económicos del país y uno de los aspectos fundamentales para lograr el crecimiento sano de un país en materia económica, es lograr eficiencia y productividad. Esto sólo se logrará por medio de la conjunción de todos los elementos económicos, dentro de los cuales se encuentra la recaudación.

 

Actualmente es imposible concebir lo relacionado al aspecto laboral de la Ley Federal de Trabajo y lo referente  a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que en su capitulo de sueldos y salarios de esta última, cualquier prestación laboral tiene aspectos fiscales.

 

Así mismo es importante destacar que la política fiscal  constituye uno de los elementos importantes que se evalúan para la toma de decisiones de inversión de un país, para generar el crecimiento deseado.

 

En este  México contradictorio, se habla por un lado de elevar el nivel de vida de los trabajadores, a efecto de tener acceso a mejores condiciones de vida y por otro lado los derechos laborales se ven restringidos por topes salariales y de exención fiscal.

 

Derivado de lo anterior para los trabajadores los impuestos  son considerados como un mal necesario, y por otros como una necesidad, por lo que actualmente como contribuyentes se encuentran con una absoluta falta de información y un exceso de obligaciones que les impiden el logro de su objetivo fundamental: GENERAR MAS INGRESOS PARA SU SUBSISTENCIA.

 

Es indiscutible que para la modernización tan  anhelada, sea necesario la simplificación del esquema tributario para sueldos y salarios y aún más el análisis y evaluación de los salarios mínimos para su cotejo contra nuestra Constitución Política, considerando lo que en su origen dio como consecuencia la aplicación de estos salarios, provenientes de políticas populistas.

 

 

1. POSICION JERARQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Es importante conocer la posición jerárquica que guarda dicha ley con respecto a nuestra legislación fiscal.

 

1.1 POSICION JERARQUICA.

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Ley de Ingresos de la Federación.

·         Ley del Impuesto Sobre la Renta.

·         Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

·         Código Fiscal de la Federación.

·         Resoluciones que establecen Reglas Generales y otras Disposiciones de Carácter Fiscal.

 

De lo anterior debemos entender e interpretar de la siguiente manera: la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento guardan una posición jerárquica menor respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación  y su Reglamento, la Resolución Miscelánea y el Derecho Común guardan una posición jerárquica menor respecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

 

Por otra parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta  tiene una posición jerárquica mayor que su Reglamento.

Para ejemplificar esto, si alguna disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola las garantías individuales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece a cualquier persona, entonces en estricto sentido dicha disposición no tendrá efecto, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene una posición jerárquica menor a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por ejemplo:

Si una disposición del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta va mas allá o contrapone una disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estrictamente no se aplicaría, ya que la ley tiene una posición jerárquica mayor a      la del reglamento.

       

1.2 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De acuerdo con la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una obligación contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la misma manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

1.3 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

La Ley de Ingresos de la Federación debe ser una ley de vigencia para cada ejercicio fiscal y en ella se señalan las cantidades estimadas de los ingresos que obtendrá la Federación por las diferentes contribuciones y otros conceptos; asimismo, entre otras disposiciones, se otorgan subsidios o estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, que no están contenidos en las leyes fiscales respectivas y se fija la tasa de recargos en los casos de prorroga para el pago de los Créditos Fiscales.

 

1.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Esta Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene todas las disposiciones aplicables a los contribuyentes de este impuesto.

 

1.5 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El Impuesto Sobre la Renta, funciona de manera aclaratoria, complementario y en algunos casos estableciendo opciones a los contribuyentes.

 

1.6 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO.

De acuerdo con el Art. 1o. Del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (en nuestro caso la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y las disposiciones contenidas en dicho código, se aplicarán supletoriamente; es decir, a falta de disposición expresa de ley respectiva.

 

Además, las disposiciones del código se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

 

Por mencionar solamente un ejemplo de lo anterior; ni la Ley del Impuesto Sobre la Renta ni en su Reglamento se dice que se debe entender por enajenación; sin embargo, el Art. 14 del Código Fiscal de la Federación define el concepto de enajenación para efectos fiscales. Por tanto, en este caso a falta de disposición expresa en la Ley respectiva, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por el referido Código.

    

1.7 RESOLUCIONES APLICABLES A IMPUESTOS Y  DERECHOS FEDERALES.

De conformidad con el inciso g) de la Fracción 1 ero. Del Art. 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades publican anualmente la Resolución que establece Reglas de Carácter General, que se le conoce como “RESOLUCION MISCELANEA”.

Dicha resolución contiene criterios de funcionarios fiscales facultados, en cuánto a la aplicación de las diferentes Disposiciones Fiscales; estableciéndose en el Art. 35 del Código que en ningún caso los mencionados criterios provocarían obligaciones a los contribuyentes y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

 

Normalmente, en la Resolución Miscelánea se publican opciones para el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del contribuyente no contenidas en las leyes respectivas, en forma similar a como se aplican las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

 

2. LOS SALARIOS MINIMOS.

 

2.1 ORIGEN Y NATURALEZA.

El salario mínimo legalmente quedo plasmado en la Constitución cuyo texto del artículo 123 originalmente era el siguiente:

 

El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que considere suficiente, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa Agrícola, Comercial, Febril o Minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades.

 

El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.

 

Mediante la reforma del 21 de Noviembre de 1962, se modifico el texto referente a los salarios mínimos  para crear el salario mínimo profesional, quedando la redacción como sigue y que esta vigente hasta nuestros días.

 

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros se regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

 

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, el  orden Material, Social y Cultural, y para proveer de educación obligatoria a los hijos.

 

Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas.

 

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

 

El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

 

La comisión de los salarios mínimos creada en 1932, dictó varias resoluciones en las que estableció que el salario mínimo, del artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no es precisamente un salario remunerador, cuya fijación toma en cuenta la productividad del trabajo, sino un salario vital.

 

A partir de esa resolución, se ha tomado hasta nuestros días el criterio de que el salario mínimo es un salario vital, mínimo de subsistencia, es decir, que cubre las necesidades mínimas de los trabajadores.

 

En cambio el salario mínimo profesional creado en 1962, se eleva por encima por aquel para retribuir a la mano de obra calificada.

 

De 1934 a 1959, los salarios mínimos aparecían clasificados de la siguiente manera: Agrícola y ganadero (del campo), pequeña industria y grande industria de 1964 a 1980, se calificaban en; salario mínimo del campo y salarios mínimos profesionales.

 

A partir del 1o. De enero de 1981, se igualaron ambos salarios generales y del campo y simplemente se hablo de salario mínimo general, además de salario mínimo profesional. En este mismo año las zonas económicas en que estaba dividido el país 8, y para 1982 eran 5, de 1983 a 1985 4, y a partir de 1986 hasta nuestros días quedaron reducidas a tres  áreas geográficas denominadas A, B y C.

 

2.2 EL SALARIO MINIMO Y LOS IMPUESTOS.

En principio el salario mínimo general no es objeto de descuentos (ART. 97-I LFT), por tanto, el trabajador de salario mínimo general no paga impuesto sobre la renta, o dicho de otra manera “El salario mínimo general no es sujeto de impuesto”.

 

En cambio, como los salarios mínimos profesionales son una retribución a la mano de obra calificada, si son sujetos del Impuesto Sobre la Renta.

 

Hasta 1988, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 80, disponía lo siguiente: La retención se calculara deduciendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente multiplicando por el número de días a que corresponda el pago, y aplicando al resultado la siguiente tarifa.

 

Como puede apreciarse, se concedía a todos los trabajadores el derecho de restar de sus de sus ingresos el equivalente a un salario mínimo mensual, por estar exento de impuestos, y al excedente se le aplicaría la tarifa del mencionado Art. 80.

 

Además en la década de los 70’s, el artículo 50, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecía que: Quedan exceptuados del Impuesto Sobre Productos del Trabajo el salario mínimo general.

 

De 1988 a 1993, el mismo artículo 80 disponía: Se acreditará contra el impuesto a cargo el equivalente al 10 % del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.

 

Sobre este particular, el punto 17 de la Exposición de Motivos, de las Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entrarían en vigor el 1 ero de enero de 1989, establecía que los trabajadores de salario mínimo general continuarían liberados de pagar el Impuesto Sobre la Renta. Y que los demás trabajadores tendrían derecho a restar de sus ingresos el 10% del salario mínimo mensual, y que sobre el excedente se aplicaría la tarifa del Art. 80.

 

Además, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 77-I, establece que los trabajadores de salario mínimo no causan impuesto por dicho salario ni por los accesorios de Ley Federal de Trabajo, esto es, 9 horas extras a la semana y los descansos semanal u obligatorio trabajados y pagados al doble.

 

Amén de que el Art. 80 LISR, 1er párrafo, establece que no se efectuará la retención del Impuesto Sobre la Renta al salario mínimo general.

 

Con todo lo anterior debe quedar claro que: EL SALARIO MINIMO GENERAL NO ES SUJETO DE IMPUESTO.

 

2.3 EL SALARIO MINIMO GENERAL Y EL CREDITO AL SALARIO.

A raíz del  PECE (Pacto para la estabilidad, la competitividad y el empleo), se creo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta el llamado Crédito al Salario; pero en su publicación del diario oficial del 03 de diciembre de 1993 no se hizo referencia al salario mínimo general.

 

El artículo 80-B del Crédito al Salario solo establecía que: “Se acreditará contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, en los términos del artículo 80 disminuido con el subsidio  acreditable del artículo 80-B el crédito mensual que se obtenga de aplicar la siguiente tarifa” y, luego el encabezado de la tarifa decía: Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto; para ingresos de ... y hasta ingresos de ...

 

Como puede apreciarse dicho Crédito al Salario era para salarios sujetos a impuestos, por tanto no seria aplicable a los salarios mínimos por no ser sujetos de impuestos.

 

Al darse cuenta que se dejo fuera del Crédito al Salario al salario mínimo general, la Comisión Nacional de los salarios mínimos, en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Diciembre de 1993, dejo establecido que: “Los créditos al salario que tienen como objeto incrementar los ingresos de los trabajadores y a que se refieren los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se entregarán de manera obligatoria, en efectivo y directamente a los trabajadores, con independencia de los salarios mínimos generales a que se refiere esta resolución”.

 

En base a estas dos publicaciones queda perfectamente clara que el Crédito al Salario. “ SI BENEFICIA A LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES”.

 

 

3. CREDITO AL SALARIO.

 

3.1 SUS INICIOS Y SU NATURALEZA.

De acuerdo al Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, se acordó establecer una reducción del impuesto de los trabajadores, este beneficio abarca a salarios que no excedan de cuatro salarios mínimos y será mayor el beneficio para trabajadores que reciban menos ingresos, este beneficio deberá otorgarse a partir de octubre de 1993, la diferencia que resulte a favor del trabajador los patrones deberán devolverlo al trabajador en efectivo.

 

Dicho Crédito al Salario, quedo contenido en el Art. 80-B y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 03 de Diciembre de 1993, siendo importante destacar que dichos artículos a la fecha en cuanto a su contenido no han sufrido modificación, salvo la actualización de las tablas para su calculo.

 

En principio todos los trabajadores tienen derecho al Crédito al salario, siempre y cuando éste sea mayor que el impuesto al salario; a mayores ingresos menos Crédito al salario y a menores ingresos más Crédito al salario.

 

El Crédito al salario no es un crédito fiscal a favor de los trabajadores, porque tal tratamiento daría lugar a que si no lo paga el patrón oportunamente, ocasionaría actualización y recargos moratorios, es por esta razón por la que se ha dado en llamar como la bonificación salarial.

 

El Crédito al salario es una modalidad tan especial que:

 

3.2 A QUIEN BENEFICIA EL CREDITO AL SALARIO

 

El Crédito al salario solo es aplicable a:

 

Con este párrafo se pretendió que el Crédito al salario solo lo recibieran lo trabajadores y no aquellos que, sin ser trabajadores, reciben pagos a los que se les da un tratamiento asimilable a salario.

 

Además si el trabajador tiene dos patrones al mismo tiempo, solo uno de ellos le hará la aplicación del Crédito al salario ( Art. 82 IV y 83 IV LISR ).

 

3.3 EL CREDITO AL SALARIO Y EL SALARIO MINIMO FISCAL.

Al publicar el Crédito al Salario en el Diario Oficial de la federación, se dio a conocer la tarifa anual de Crédito al salario para 1993, lo cual significaba que para el cálculo del Impuesto Anual del Salario, en lugar del Salario Mínimo Fiscal (SMG por 365 por 10%), se  aplicaría  dicha nueva tarifa. (Art. IV transitorio 4to. Párrafo, diario oficial de la federación diciembre 03 de 1993.

 

Con lo anterior se confirmaba la substitución del Salario Mínimo Fiscal por el Crédito al Salario.

 

3.4 CREDITO AL SALARIO A ENTREGAR A TRABAJADORES.

Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario, solo podrán entregar las diferencias que resulten a su favor por este concepto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos (Art. 83-A LISR):

 

Con esta disposición el crédito al salario del trabajador va a depender de sí el patrón esta al corriente o no en el pago de sus contribuciones al salario, lo cual lo cual es imparcial, dado que no esta dentro del control de los trabajadores el obligar a sus patrones el cumplimiento oportuno de los requisitos antes descritos.

     

3.5 DISMINUCION DEL CREDITO AL SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES.

El Crédito  al Salario a favor pagado por el patrón a sus trabajadores, podrá disminuirse de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas a terceros; lo cual significa que el crédito al salario realmente no es pagado por el patrón, sino más bien lo absorbe el propio Estado, ya que le permite al contribuyente retenedor que el pago de dicho crédito se pueda acreditar contra impuestos federales.

 

Como los que podrían ser los siguientes:

 

Además establece que el patrón podrá compensar en la siguiente declaración o solicitar la devolución de las cantidades que resulten como saldo a favor.

      

3.6 MECANICA DE CALCULO DEL ISPT Y CREDITO AL SALARIO.

1. - Obtener el porcentaje o proporción, en base a datos del ejercicio anterior:

          

                                               P= 80/100  =  80 %

 

2. - Obtener el Subsidio No Acreditable:

 

                                               SNA= 2(1-P) x 100

                                               SNA= 2(1-.80) x 100

                                               SNA= 40 %

 

3. - Obtener el Subsidio Acreditable:

 

                                               SA= 100 % - SNA

                                               SA= 100 % - 40 %

                                               SA= 60 %

 

4. - Al subsidio obtenido con la tarifa del Art. 80-A, se le aplican los porcentajes anteriores:

 

                                               Subsidio Art. 80-a:  $ 200.00

 

                                               SA= $ 200.00 x 60 % = $ 120.00

                                               SNA= $ 200.00 x 40 %=$   80.00

                                                                       TOTAL  $ 200.00

 

5. - Al resultado de la tarifa del Art. 80 se le resta el Subsidio Acreditable y nos da el Impuesto al Salario:

 

                                                                    Art. 80 = $ 300.00

                                                              SA = $ 120.00

                                        IMPUESTO AL SALARIO  = $ 180.00

 

6. - Al Impuesto al Salario se le resta el Crédito al Salario del Art. 80-B:

 

                                               IS = $ 180.00

                                               CAS= $   80.00

                   IMPUESTO A CARGO= $ 100.00

 

O bien puede resultar:

                                    

                                            IS= $ 180.00

                                        CAS= $ 200.00

            IMPUESTO A FAVOR= $   20.00

 

3.7 CALCULO DEL CREDITO AL SALARIO.

 

Ingreso mensual                            $  5 200.00

(-) Límite inferior                                3 083.56

 


Excedente LI                                    2 116.44

(x) % s/exc. del LI                                   17%            subsidio

(=) Impuesto Marginal                           359.79            (x) 50% =                   179.90

(+) Cuota fija                                         282.92            (+) Cuota fija               141.47

(=) Impuesto determinado                      642.71            (=) Subsidio total         321.37

(-) Subsidio acreditable                            6.43            (x) % de subsidio acre.    0.02     

(-) Crédito al Salario                              185.67                Subsidio acreditable   6.43

                                                                                     Subsidio no acre.   314.94

ISR (crédito al salario)                      450.62

 

 

4.  PROPORCION Y SUBSIDIO ACREDITABLE

 

4.1 EL SUBSIDIO.

El subsidio es una ayuda económica que desgrava (disminuye) el impuesto, dicho apoyo lo otorga el Gobierno Federal a través de tarifa del Art. 80-A LISR, es decir, el resultado de la misma se llama subsidio, y es en este mismo artículo donde se presenta la forma de obtenerlo, así como la determinación del Subsidio Acreditable para salarios.

 

4.2 LIMITACIONES DEL SUBSIDIO.

Como se ha comentado anteriormente, las intenciones son buenas, pero para que un derecho se concretice debe pasar por las disposiciones reguladoras propias de la  burocracia, a través del cual se le restringe, limita y hasta a veces se le elimina, por que casi nadie puede cumplir los requisitos para acceder a dichos derechos.

 

El Subsidio no podía ser la excepción, así  que  la SHCP para evitar que se disminuyera al 100% del impuesto obtenido, lo restringió para  que el subsidio a aplicar (disminuir), resultara  de multiplicar el subsidio del Art. 80-A LISR por un porcentaje llamado proporción.

 

Es decir, siempre no se aplicaría al 100%, sino disminuido, castigado, restringido, limitado, con el objeto de aumentar la recaudación del ISPT,  siendo importante desatacar  que el  Subsidio Fiscal se divide en acreditable y no acreditable, dada la proporción que se aplique.

 

4.3 LA PROPORCION.

De acuerdo al Art. 80-A, la proporción para el subsidio acreditable, se calculará para todos los trabajadores.

 

Por lo anterior su obtención se da dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior entre el total de las erogaciones efectuadas por el mismo período.

 

Por lo confusa de redacción del Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha dado lugar a una multiplicidad de interpretaciones, sobre que debe entenderse como PAGOS y que como EROGACIONES. El texto original dice como sigue:

 

“La proporción mencionada se CALCULARA PARA TODOS LOS TRABAJADORES del empleador dividiendo el monto total de pagos efectuados en el EJERCICIO inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto, en los términos de este capitulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando, no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo  a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio”.

 

Si la proporción se calcula para todos los trabajadores, esto quiere decir que es un mismo porcentaje para todos, y no un porcentaje calculado en forma individual, ya que la redacción no dice “ Se calculara para cada uno de los trabajadores”, esto es, la interpretación debe hacerse en sentido gramatical.

 

“El ejercicio”, en términos del Art. 11 del Código Fiscal de la Federación, se entiende que es el ejercicio fiscal que coincide con el año calendario. Por lo que se hace referencia a  los pagos y erogaciones del año inmediato anterior.

 

El total de EROGACIONES serían los mismos ingresos gravados, más los ingresos exentos (que se tomaban de la declaración anual de salarios) y más cualquier otro concepto derivado de la Relación de Trabajo.

 

4.4 FORMULA DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y PROPORCION.

2 (1-P) = Factor de Subsidio no acreditable

 

Donde P= es la PROPORCION

 

La Proporción se obtiene de la siguiente división:

 

MONTO TOTAL DE LOS SUELDOS GRAVABLES PAGADOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR

 


TOTAL DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS EN EL MISMO EJERCICIO, POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DEL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

 

4.5 QUE SON LOS PAGOS Y EROGACIONES.

El Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: “Que el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato que SIRVA DE BASE para determinar el impuesto”.

Entonces se considera a que se refiere al total de pagos efectuados a los trabajadores menos las partes exentas, es decir, los ingresos gravados, que serían, Salarios, Destajos, Comisiones, Prima Vacacional y Dominical, Participación de Utilidades, Pagos por Retiro y cualquier otro pago derivado de la Relación de Trabajo.

 

También deben  considerarse dentro del rubro de PAGOS, los referentes a los trabajadores de salario mínimo general, aunque no hayan causado impuesto.

 

Por lo que las Erogaciones son los mismos PAGOS antes mencionados, pero en forma bruta (sin deducción), más cualquier otro concepto erogado relacionado con los trabajadores, como serían:

 

4.6 LIMITES DE LA PROPORCION.

Aunque el párrafo final del Art. 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo que se refiere al cálculo del subsidio acreditable para salarios,  establece que si la proporción es menor al 50% (de 1% a 49%), los trabajadores perderían el derecho al subsidio, en realidad lo pierden aunque la proporción sea igual al 50%, ya que al obtener el subsidio acreditable resulta cero:

 

SNA: 2 (1-50) por 100

SNA: 100%

SA: SNA-100%

SA: 100% - 100% = 0

 

Al perder el derecho al subsidio únicamente se aplicaría la tarifa del Art. 80 de la Ley del ISR y al resultado se le restaría directamente el Crédito al Salario del Art. 80-B de la Ley del ISR.

 

5. EL REGIMEN FISCAL DEL SALARIO.

 

5.1 EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO.

El ISPT es un término que se utiliza por costumbre, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo utilizo hasta la década de los 70s y posteriormente simplemente le llamo Impuesto sobre Salarios.

 

ISPT significa que se grava todo lo que se obtiene como producto del trabajo. En general la tendencia impositiva ha sido y será siempre querer gravarlo todo, por lo que las partes exentas del ISPT son mínimas.

 

Los trabajadores tienen ingresos gravados y exentos. Estos últimos como se explica en otros capítulos, mismos que se expresan en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo general de la zona y lo que exceda se grava.

 

5.2 RETENCION Y ENTERO.

Ante la Secretaria de Hacienda se hacen pagos provisionales a cuenta del ISPT anual, es decir la suma de las retenciones mensuales se ajusta en el mes de diciembre para que el total sea igual al ISPT anual.

 

El ISPT provisional se retiene por nómina y se entera periódicamente a Hacienda, y por regla