Universidad Abierta

 


IMPORTANTE: Se autoriza la reproducción de este texto para fines no comerciales, agradecemos citar la fuente

 

 

EL PATRIMONIO DEL ESTADO

 

GONZÁLEZ GARCÍA J. JESÚS

 

 

EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

 

DEFINICIÓN

 

Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado)  que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.

 

ELEMENTOS.

 

Dentro del patrimonio del Estado, se encuentran los elementos:

1.  El territorio y todas las partes integrantes del mismo:

a)       La superficie terrestre, delimitada por las fronteras negociadas o naturales,

b)       El subsuelo y todos los minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y elementos radioactivos.

c)       La plataforma continental que es la prolongación del territorio por debajo de las aguas marítimas,

d)       Las islas, incluyendo los arrecifes y cayos;

e)       El mar territorial;

f)         El mar patrimonial, y zonas económica exclusiva. En estos dos elementos se encuentran también la flora y la fauna marítima;

g)       El subsuelo del mar territorial y del mar patrimonial;

h)       El espacio aéreo;

2. Todos los bienes cuya titularidad directa o indirecta sea del Estado.

3. Los ingresos del Estado por vías de Derecho Público y Privado.

4. El conjunto de Derechos de los que el Estado es titular.

5. Los bienes del dominio privado.

 

RÉGIMEN JURÍDICO.

 

El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese régimen no está sistematizado y unificado, sino que está integrado por muchísimas leyes derivadas de párrafos o fracciones del mismo Artículo 27.

 

BASE CONSTITUCIONAL.

 

La base constitucional está fundamentalmente en el Artículo 27, pero también existen aspectos relativos a esta cuestión en el Artículo 73,  y en cuanto al aspecto territorial y las partes integrantes de la Federación están reguladas por los Artículos 42 a 48 de la propia Constitución.

Se tienen que considerar además una serie de leyes que integran un marco jurídico en materias en las que se disponen o administran esos elementos patrimoniales.

1.       Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Distribuye competencias) (D.O. 29-XII.76).

2.       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles. (D.O. 8-II-85).

3.       Ley Aduanera.  (D.O. 30-XII-81).

4.       Ley Federal de Aguas.  (D.O. 11-I-72).

5.       Ley Reglamentaria del Ramo de Petróleo en Materia Petroquímica, Artículo 27 Constitucional (D.O. 9-II-71).

6.       Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional (D.O. 21-I-26)

7.       Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (D.O. 29-XI-58).

8.       Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera. (D.O. 22-XII-75).

9.       Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. (D.O. 4-II-85).

10.   Ley de Nacionalización de Bienes reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional (D.O. 31-XII-40).

11.   Ley General de Asentamientos Humanos. (D.O. 26-V-76).

12.   Ley General de Bienes Nacionales. (D.O. 8-I-82).

13.   Ley General de Caza (D.O. 5-I-52).

14.   Presupuesto de Egresos de la Federación Anual.

15.   Ley Federal de las Entidades Paraestatales (D.O. 14-V-86).

16.   Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. (D.O. 8-II-84).

17.   Ley de Expropiación (D.O. 25-XI-36).

18.   Ley Forestal. (D.O. 30-V-86).

19.   Ley de Información, Estadística y Geográfica. (D.O. 30-XII-80).

20.   Ley de Ingresos de la Federación Anual.

21.   Ley Federal del Mar (D.O. 8-I-86).

22.   Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O. 27-VII-31).

23.   Ley de Navegación y Comercio Marítimo (D.O. 21-XI-63).

24.   Ley de Obras Públicas (D.O. 30-XII.80).

25.   Ley Federal de Pesca (D.O. 26-XII-86).

26.   Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. (D.O. 6-II-71).

27.   Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (D.O. 31-XII-76).

28.   Ley Federal de Reforma Agraria. (D.O. 16-IV-71).

29.   Ley de Vías Generales de Comunicación. (D.O. 19-II-40)

30.   Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. (D.O. 31-XII-85)

31.   Código Fiscal de la Federación. (D.O. 31-XII-81).

32.   Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. (D.O. 6-V-72).

33.   Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (D.O. 28-I-88).

34.   Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O. 30-XII-80).

35.   Ley del Impuesto al Valor Agregado. (D.O. 29-XII-78).

36.   Ley del Impuesto General de Importación. (D.O. 27-XII-74).

37.   Ley que crea la tarifa del Impuesto General de Exportación (D.O. 27-XII-74).

38.   Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. (D.O. 30-XII-80).

39.   Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (D.O. 30-XII-79).

40.   Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (D.O. 30-XII-80).

41.   Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios (D.O. 30-XII-80).

42.   Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes (D.O. 30-XII-77).

43.   Ley de la Casa de Moneda de México. (D.O. 20-I-86).

44.   La base de toda esta Legislación es el Artículo 27 Constitucional.

 

TERRITORIO.

 

El Territorio es un concepto creado por el hombre y que lo ha acompañado a través de la historia de muchos siglos. El planeta desde sus orígenes y su evolución en su contexto físico, no tiene divisiones ni fronteras.

El territorio, superficie terrestre del planeta, puede ser visto desde el punto de vista del derecho Interno y del Derecho Internacional, ya que en ambos sistemas jurídicos ha sido definido.

La noción del territorio, va muy estrechamente ligado con la evolución del hombre sobre el planeta, originalmente el hombre era nómada, ya que necesitaba moverse para buscar alimentos y abrigo. Cuando descubre lugares abundantes en caza y pesca y se percata de que puede practicar el cultivo, empieza a volverse sedentario. A consecuencia de lo anterior se forman grandes asentamientos alrededor de ríos y van surgiendo pueblos como los egipcios, los hindúes, los arios y los chinos. En esa época no existía un derecho internacional que delimitara las fronteras entre los pueblos; fue el poder militar el que les permitía conservar o ampliar las superficies o terrenos que poseían.

La noción teórica del Estado Moderno, surge de la guerra de los 30 años (1618-1648), apoyada por la noción de soberanía desarrollada principalmente por Juan Bodino. Anteriormente a esto en el siglo XVI con los descubrimientos efectuados por los grandes marinos portugueses nació la idea de considerar propietarios a los descubridores de nuevos territorios. Las grandes potencias descubridoras de esa época fueron Portugal y España.

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TERRITORIO MEXICANO.

 

Existe una teoría en cuanto a que el hombre llegó al Continente Americano por el Estrecho de Bering procedente de Asia. Y otra teoría afirma que el hombre americano provino de Oceanía y se asentó en la parte sur del Continente.

También hay opiniones de algunos investigadores que consideran que la antigüedad del hombre en América se remonta entre 20 000 y 35 000 años; hay quien afirma que posiblemente también surgió en diversas regiones del continente.

 

LA CONQUISTA DEL TERRITORIO DE MESOAMÉRICA.

 

El descubrimiento de América (1492) dio motivo al establecimiento de Colonias en las Islas Antillanas, las que ahora son Santo Domingo y Cuba, de estas islas se inició un proceso de exploraciones y posterior colonización del Continente Americano.

No se puede afirmar que con la conquista del imperio Azteca (1521) se haya realizado la conquista de la totalidad del territorio, ya que posteriormente hubo numerosas expediciones a la zona de Michoacán, Oaxaca, Coatzacoalcos y otros lugares.

El Virrey Antonio de Mendoza, comisionó a Francisco Vázquez de Coronado para explorar las regiones norte en 1537.

En 1530 se fundó la Villa de Espíritu Santo (Guadalajara).

El territorio y sus partes Integrantes.

La delimitación del territorio colonial en cuanto a las fronteras en el norte no fue muy clara, pues hacia 1736 el territorio que controlaban los españoles, llegaba a Santa Fe, también ocupaban la Península de Florida y también parte de los territorios de lo que después fue Louisiana.

Después de la guerra de siete años entre Francia y España, Louisiana y Florida pasaron a ser colonias inglesas (1756-1763), pero al firmar el acta de Independencia de los Estados Unidos en 1783, España recuperó Florida y parte de Louisiana y las vendió a los Estados Unidos en 1803.

Comentarios de las disposiciones legales que han regulado al territorio a partir de 1812.

Constitución de Cádiz de 1812.

A fines de la colonia (1812-1821) el territorio fue regulado jurídicamente por la Constitución Política de la monarquía Española mejor conocida como la Constitución de Apatzingán.

El Supremo Congreso Mexicano, reunido en Apatzingan firmó el 22 de Octubre de 1814 y promulgó el 24 del mismo mes y año "El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, obra que ha sido conocida como la “Constitución de Apatzingan”.

Decreto por el que se incorpora Chiapas a México.

Chiapas pertenecía a la Provincia de Guatemala, pero durante la conformación del territorio mexicano, encontramos el decreto por el cual se incorpora a la Nación Independiente de México el 16 de Enero de 1822.

Acta Constitucional de 1823.

El día 20 de noviembre de 1823, fue presentada el Acta Constitucional al Soberano Congreso Constituyente por la Comisión creada para realizar el proyecto de Constitución, que regiría a seis millones de hombres libres, que habitaban en las provincias mexicanas.

Constitución de 1824.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de Octubre de 1824, indica que las partes de la Federación son los Estados y Territorios que a continuación se cita:

El Estado de Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Angeles, Guerrero, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas; el territorio del la Alta California, la Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.

Tratado para la Demarcación de Límites.

Este tratado se celebró el 1º. De Diciembre de 1832, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estado Unidos de América.

Tratado de Guadalupe Hidalgo.

El 2 de Febrero de 1848, se celebró el tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo Guadalupe Hidalgo entre México y los estado Unidos de Norteamérica, con el fin de fijar la línea divisoria de la frontera entre las dos Repúblicas.

El tratado establece que la frontera fijada por él, será respetada por cada una de las naciones y estipula, que no tendrá variación alguna, solamente a voluntad expresa de las partes contratantes.

Tratado de la Mesilla.

Este tratado es celebrado el 30 de Diciembre de 1853, entre Estados Unidos y México, con el propósito de señalar límites.

Establecía que la línea divisoria debería ser respetada por ambos gobiernos.

Tratado de límites territoriales entre México y Guatemala.

El 1º. De Mayo de 1883, fue firmado el Tratado de Límites Territoriales entre México y Guatemala con el propósito de terminar amistosamente con las dificultades, se trazó una línea fronteriza entre ambas naciones, sobre todo lo referente a la pertenencia del territorio de Chiapas, el cual era reclamado por la República de Guatemala.

Tratado de Belice celebrado entre Inglaterra y México.

Dicho tratado es celebrado el 8 de Julio de 1893, entre la corona británica y el gobierno de nuestro país, para fijar la línea divisoria de la colonia de Honduras Británicas y la República Mexicana.

Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la solución del problema del Chamizal.

El 29 de Agosto de 1963, este tratado da solución al problema del Chamizal, ubicado al norte del Río Bravo, en la región Ciudad Juárez- El Paso, que surgió entre Estados Unidos de América.

Tratado sobre límites marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América:

Considerando que los límites marítimos entre los dos países hasta una distancia de 12 millas náuticas mar adentro fueron determinados por el tratado para resolver las diferencias fronterizas pendientes y para mantener a los ríos Bravo y Colorado como la frontera internacional entre los estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 23 de Noviembre de 1970;

El 24 de Noviembre de 1976 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, reconocieron con carácter provisional, los límites marítimos entre los dos países, entre las doce y las doscientas millas náuticas mar adentro, en el Golfo de México y el Océano Pacífico.

 

CONCEPTO. DE TERRITORIO NACIONAL.

 

Es el conjunto de elementos físicos geográficos del planeta (tierra) sobre los que el Estado ejerce su soberanía, sirve de asiento a su población y está delimitado por las fronteras naturales (accidentes geográficos y mar) y artificiales (fronteras definidas en tratados).

 

ELEMENTOS DEL CONCEPTO TERRITORIO.

 

Los elementos físico-geográficos que integran el concepto de territorio sobre los que el Estado ejerce su soberanía exclusiva son:

1.       La superficie terrestre y lo que se encuentra sobre ella.

2.       El subsuelo, tanto de la parte terrestre, como del mar territorial y de la zona económica exclusiva.

3.       La plataforma continental.

4.       El mar territorial.

5.       El mar patrimonial y

6.       El espacio aéreo superestante.

Soberanía del Estado sobre el territorio y sus elementos.

El Estado Mexicano es titular soberano de esos bienes y operan sobre ellos una serie de derechos derivados de la misma soberanía, estableciendo principios y regímenes jurídicos de derecho público para determinadas categorías de bienes, así como la facultad para regular su titularidad pública y para organizar la propiedad privada y sus modalidades.

La propiedad originaria de la nación está concebida en el primer párrafo del artículo 27:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Nación y Estado.

Nación se deriva del latín "natio"- nacer, que en términos generales, es un concepto de personas organizado bajo tradiciones históricas de costumbres, usos, idioma, creencias y que ocupa un determinado territorio que tiene instituciones propias, que habla el mismo idioma y también que sus integrantes tienen un lugar común de nacimiento que es el propio territorio.

El Estado es solo una organización pública, un armazón jurídico, el órgano formalmente establecedor del Derecho, aplicador de este, el Derecho en su vida dinámica, que comprende un cierto número de aspectos determinados de nuestra vida.

No es posible enumerar las funciones de la nación, porque la nación es una comunidad total o suprafuncional, un cambio, es perfectamente posible enumerar con toda precisión las funciones del Estado, las cuales están definidas por el derecho.

Propiedad de la Nación inalienable e imprescriptible.

El párrafo quinto, del artículo 27 constitucional habla de la propiedad de la nación fundamentalmente sobre las aguas exteriores e interiores, con la única salvedad de la última parte del propio párrafo que ha dado lugar a diversas interpretaciones. Es de hacer notar que el concepto de propiedad de la nación sobre las aguas es inalienable e imprescriptible, en consecuencia el concepto de propiedad se ve confirmado con el aspecto que se trata de propiedad de derecho público con el carácter mencionado de inalienabilidad.

Derecho de Soberanía y Jurisdicción.

Este derecho se ejerce sobre la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas situadas fuera del mar territorial y adyacente a este. Este dominio es de acuerdo con las disposiciones que primero estableció el párrafo octavo del artículo 27 constitucional y ahora por la Ley Federal del Mar.

Los derechos soberanos que ejerce el Estado ribereño son relativos a la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales renovables o no renovables situados tanto en el suelo territorial, así como también el agua suprayacente de la zona económica exclusiva, cabe señalar que debe permitirse a otros países la libre navegación, al sobrevuelo en el espacio aéreo y el tendido de cables y vías marítimas.

El párrafo cuarto del Artículo 27, habla de que corresponde a la nación el dominio directo de todos los elementos que el propio párrafo cuarto determina y que son fundamentalmente recursos naturales de la plataforma continental y zócalos subterráneos y elementos minerales distintos de los componentes terrenos, yacimientos, salinas y los elementos del subsuelo.

“Dominio Directo” significa que el estado federal ejercita sobre estos elementos un derecho exclusivo que algunos autores, llaman propiedad administrativa.

 

DOMINIO PUBLICO.

 

El concepto de Dominio Público ha ido evolucionando a través del tiempo, en el Derecho Romano existieron bienes que no tenían pertenencia ni al rey, ni al senado, ni al emperador, en cuanto a su uso y disponibilidad, y se les atribuía la titularidad solo en cuanto a la guarda y tenencia.

Se consideraba que nadie podía hacer uso privado de ciertos bienes como el mar, las cosas, las vías (carreteras) los acueductos, los termas, el coliseo, etc.

En España, desde épocas muy antiguas, los partidos consideraron a los ríos, caminos, puentes, puertos como pertenecientes a los hombres. También fueron considerados bienes de carácter público cierto tipo de aguas, los bosques y los que se conocieron siempre como de uso común. Así históricamente se habla de bienes de uso común y de bienes privados.

En México la base para establecer el concepto de dominio público son los párrafos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y de las fracciones VII y XX del Artículo 27 Constitucional, que se relacionan también con los artículos 42 y 48 de la Constitución.

Las leyes que rigen en México los bienes del dominio público son la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Aguas, la Ley Federal del Mar, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, la Ley Forestal, la Ley Federal de Pesca y otras disposiciones específicamente.

El Dominio Público de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Existen bienes del dominio público, típicamente dentro de la esfera de los Estados de la Federación, como pueden ser los edificios públicos, donde residen los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las escuelas públicas locales, los bienes de las Universidades, de las Direcciones de Pensiones, plazas públicas en las capitales, etc.

En lo que respecta a los Municipios, los Ayuntamientos son los titulares de los bienes del dominio público municipal.